MINISTERIO DE JUSTICIA
Subsecretaría
Gabinete Técnico
Edicto
Doña Paloma Ruiz Oriol del Cacho ha solicitado
la sucesión en el título de Conde de Las Almunias,
por cesión que del mismo le hace su madre, doña
Natividad del Cacho Alcaide, lo que se anuncia
por el plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, a los efectos de los
artículos 6. º y 12 del Real Decreto de 27 de mayo
de 1912, para que puedan solicitar lo conveniente
los que se consideren perjudicados por la
mencionada cesión.
Madrid, 24 de marzo de 1998.-Por la unidad,
el Consejero técnico, Antonio Luque
García.-20.182.
Edicto
Don Francisco Franco Martínez-Bordiú ha
solicitado la sucesión en el título de Marqués de
Villaverde, vacante por fallecimiento de su padre, don
Cristóbal Martínez-Bordiú Ortega, lo que se anuncia
por el plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, a los efectos del
artículo 6. º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de
marzo, para que puedan solicitar lo conveniente
los que se consideren con derecho al referido título.
Madrid, 24 de marzo de 1998.-Por la unidad,
el Consejero técnico, Antonio Luque
García.-20.694.
MINISTERIO DE FOMENTO
Autoridades Portuarias
BAHÍA DE CÁDIZ
Resolución por la que se hace público el otorgamiento
y transferencia de concesiones
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
146.12 del Reglamento General para el Desarrollo
y Ejecución de la Ley de Costas (Real Decreto
1471/1989), se hace público el otorgamiento y
transferencia de las siguientes concesiones
administrativas, por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz:
27/02/97. Concesión a "Acopiapesca, Sociedad
Limitada", para la prestación del servicio público
de estiba y desestiba de buques en el puerto de
la Bahía de Cádiz.
27/02/97. Concesión a "Vapores Suardíaz
Andalucía, Sociedad Anónima", para la explotación
de las rampas RO-RO instaladas en el muelle "Reina
Victoria", de Cádiz, y exterior de El Puerto de Santa
María.
03/12/97. Concesión a la "Cía. Valenciana de
Cementos Portlan, Sociedad Anónima", para la
explotación de silos y elementos complementarios
para recepción de cemento en el muelle "Marqués
de Comillas", del puerto de Cádiz.
03/12/97. Transferencia de la concesión
otorgada a "Congelamar, Sociedad Anónima", para la
explotación de una nave destinada a centro de
manipulación y conservación de pescado en el puerto
de Cádiz, a favor de la empresa "Tubio Álvarez,
Sociedad Limitada".
03/12/97. Concesión a "Eneran, Sociedad
Anónima", para la instalación de una estación de servicio
en la zona de servicio del puerto de El Puerto de
Santa María.
22/12/97. Concesión a "Agencia Marítima
Portillo, Sociedad Anónima", para el traslado y
explotación de la grúa pórtico de 30 toneladas, situada
en el muelle exterior de El Puerto de Santa María,
y de dos grúas pórtico de 16 toneladas del muelle
de La Cabezuela, en el término municipal de Puerto
Real.
15/01/98. Concesión a "Alibesa", para la
construcción de una planta de almacenamiento y
distribución de productos asfálticos en el muelle de
La Cabezuela, término municipal de Puerto Real.
27/02/98. Concesión a "Apemsa", para la
realización de las obras de abastecimiento y
saneamiento integrales dentro de la zona de servicio del
puerto de El Puerto de Santa María.
27/02/98. Concesión a "Cepsa Lubricantes,
Sociedad Anónima", de una parcela en el puerto
de Cádiz, destinada al acopio de aceites lubricantes
y suministro a buques.
27/02/98. Transferencia de la concesión
otorgada a "Silver Hostelery, Sociedad Limitada", para
la explotación de los locales 18, 19 y 20, situados
en el paseo Pascual Pery, del puerto de Cádiz, a
favor de la empresa "Hermanos Ordóñez, Sociedad
Limitada".
Cádiz, 7 de abril de 1998.-El Presidente, Rafael
Barra Sanz.-20.530.
BARCELONA
Resolución por la que se amplía el plazo de
información pública en la tramitación del expediente
indicado
Resolución por la que se hace público para general
conocimiento la ampliación del plazo de
información pública de la petición que la sociedad "Ciments
Catalans, Sociedad Limitada", ha presentado para
el otorgamiento de una concesión sobre una parcela
sita en la calle Z de la zona sur del Puerto de
Barcelona, para la construcción y explotación de
una planta de transformación de materias
semielaboradas del cemento.
El escrito de petición, el proyecto básico, los
planos, el estudio de impacto medioambiental y el
estudio económico-financiero se hallan a disposición
del público para su examen en la Autoridad
Portuaria de Barcelona, Servicio de Acceso Unificado
(SAU), sito en la carretera de circunvalación, tramo
sexto, edificio "A.S.T.A.", durante el plazo de veinte
días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación de este anuncio.
Durante este plazo se podrán presentar
observaciones mediante escrito dirigido al señor Director
del Puerto de Barcelona (Puerta de la Paz,
número 6).
Barcelona, 30 de marzo de 1998.-El Director,
Luis Montero García.-21.536.
Demarcaciones de Carreteras
ANDALUCÍA ORIENTAL
Edicto de notificación
Con el fin de facilitar el cumplimiento del trámite
de audiencia a "Porsa, Sociedad Anónima", por
parte de la Dirección General de Carreteras,
cumpliendo así lo establecido en el artículo 91 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, y con objeto de
que el interesado pueda alegar cuanto estime
pertinente dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación del presente edicto,
de acuerdo con la resolución del Servicio de
Reposición de la Dirección de Carreteras de fecha 4
de septiembre de 1995, se comunica lo siguiente:
Resolución de contrato de la obra: Ensanche del
puente de Rioja. CN-340, de Cádiz y Gibraltar a
Barcelona, puntos kilométricos 453,750 al 454,100.
Provincia de Almería. Clave: 38-AL-2640.
Adjudicataria: "Proyectos, Obras y Redes, Sociedad
Anónima" (PORSA).
Con fecha 6 de septiembre de 1994 el Ingeniero
Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Andalucía Oriental remite propuesta de
resolución de contrato de la obra de referencia, así como
el informe emitido con fecha 23 de mayo de 1994
por el Ingeniero Director de la misma.
Antecedentes: La obra de referencia fue
adjudicada el 10 de octubre de 1993 a "Proyectos, Obras
y Redes, Sociedad Anónima" por un importe líquido
de 83.496.619 pesetas y un plazo de ejecución de
cuatro meses.
El contrato de obras entre el Estado y "Porsa,
Sociedad Anónima" se formalizó en Granada el 8
de noviembre de 1993.
El acta de comprobación de replanteo entre el
Ingeniero Director de la obra y el representante
de "Porsa, Sociedad Anónima" se suscribió el 3
de diciembre de 1993. En dicha acta se puso de
manifiesto el retraso de dos meses en el comienzo
de la obra a causa de las dificultades originadas
por el tráfico de las fiestas navideñas.
Informe del servicio de reposición: El informe
de fecha 23 de mayo de 1994, emitido por el
Ingeniero Director de las obras, pone de manifiesto lo
siguiente:
a) Transcurrido el plazo de dos meses reflejado
en el acta de comprobación de replanteo, el Director
de obra intentó en diversas ocasiones conectar con
PORSA sin poder conseguirlo. Por ese motivo, se
le envío un escrito con acuse de recibo, en el que
se daba un plazo de diez días a partir de la fecha
de recepción para comenzar la ejecución de la obra.
Asimismo, se le comunicaba que en el supuesto
de no comenzar la ejecución de la obra propondría
a la superioridad la rescisión de contrato con pérdida
de fianza.
b) Durante el tiempo transcurrido entre la firma
del acta de comprobación de replanteo y la remisión
del escrito a PORSA han aparecido en diversos
medios de comunicación de la provincia noticias
sobre la difícil situación económica de la empresa
adjudicataria PORSA.
c) Transcurrido el plazo establecido por la
Dirección General de Correos para el envío del
escrito a PORSA, lo ha devuelto con el sello de
ausente y caducado.
Como consecuencia de todo lo anterior, el
Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras en Almería
propone a la Demarcación de Carreteras en
Andalucía Oriental la resolución del contrato, con pérdida
de fianza.
Propuesta del servicio: En base a lo anteriormente
expuesto, se estime que procede resolver el contrato
suscrito entre el Estado y "Proyectos, Obras y Redes,
Sociedad Anónima", para la ejecución de la obra
de referencia, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 157.1 y 159 del Reglamento General de
Contratación del Estado (Decreto 3410/1975, de
25 de noviembre). Por ello, previo cumplimiento
del trámite de vista y audiencia al interesado en
el expediente (artículo 91 de la Ley de
Procedimiento Administrativo), considera oportuno
proponer lo que sigue:
1. Suspender definitivamente la obra de clave
38-AL-2640, ensanche del puente de Rioja. CN-340,
de Cádiz y Gibraltar a Barcelona, puntos
kilométricos 453,750 al 454,100. Provincia de Almería,
visto el informe de fecha 23 de mayo de 1994,
emitido por el Ingeniero Director de la Obra.
2. Continuar los trámites necesarios para la
resolución del contrato suscrito entre el Estado y
"Proyectos, Obras y Redes, Sociedad Anónima" con
fecha 8 de noviembre de 1993 (artículos 157 y
159 del Reglamento General de Contratación del
Estado) y con pérdida de fianza constituida (artículo
160 del Reglamento General de Contratación del
Estado).
Granada, 18 de marzo de 1998.-El Jefe de la
Demarcación, Domingo Quesada Martos.-20.741.
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales
Notificación a la empresa titular del Cinematógrafo
"Casablanca" de Mejorada del Campo (Madrid),
de la Resolución de 25 de febrero de 1998, recaída
en el expediente sancionador número 95/97, por
infracción de la normativa que regula la actividad
de exhibición cinematográfica
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que por el
ilustrísimo señor Director General de este Instituto
se ha dictado Resolución de fecha 25 de febrero
de 1998, por la que resuelve el expediente
sancionador 95/97, instruido contra la empresa
expedientada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Visto el expediente y la propuesta anterior, este
Instituto ha resuelto imponer a la empresa titular
del Cine de verano ªCasablancaº, de Mejorada del
Campo (Madrid), la sanción de multa de 80.000
pesetas."
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Resolución se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid. Contra
dicha Resolución cabe interponer recurso ordinario
ante la excelentísima señora Ministra de Educación
y Cultura o en las dependencias señaladas en el
artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de
Procedimiento Administrativo, en el plazo de un mes,
a contar de la notificación, de acuerdo ello con
lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y siguientes
de la mencionada vigente Ley 30/1992, toda vez
que dicha Resolución no pone fin a la vía
administrativa.
Madrid, 24 de marzo de 1998.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-20.671-E.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
Dirección General de Acción
Social, del Menor y de la Familia
Notificación a la Asociación Regional de Mujeres
con Cargas Familiares no Compartidas "Agustina
de Aragón", calle Regino de Miguel, número 2, bajo,
06005 Badajoz
Por medio del presente anuncio, una vez agotados
previamente los medios de notificación previstos
en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento
de la Asociación Regional de Mujeres con Cargas
Familiares no Compartidas "Agustina de Aragón",
que tuvo su último domicilio conocido en la calle
Regino de Miguel, número 2, bajo, 06005 Badajoz.
Que revisada y analizada la documentación
aportada por la entidad para subsanar los defectos
detectados, comunicados mediante escrito de 13 de
octubre de 1997, continúan existiendo defectos y errores
de imputación, que originan una cuantía
incorrectamente justificada.
La liquidación provisional del importe
incorrectamente justificado asciende a 3.386.340 pesetas,
según detalle que figura en el anexo que se encuentra
a su disposición en la Dirección General de Acción
Social del Menor y de la Familia.
Lo que se notifica a esa entidad a fin de que
en el plazo de quince días, desde la presente
publicación, pueda formular cuantas alegaciones
considere convenientes a su derecho y presentar cuantas
pruebas estime pertinentes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 8.2 del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la Concesión de Subvenciones Públicas.
Advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin que la entidad
haya presentado alegaciones, se procederá a dictar
la correspondiente resolución declarativa de
incumplimiento.
Madrid, 23 de marzo de 1998.-La Directora
general, María Teresa Mogín Barquín.-20.562-E.
Notificación a la Federación de Casas de Juventud
de Zaragoza, calle Fernando el Católico, número 63,
50006 Zaragoza
Por medio del presente anuncio, una vez agotados
previamente los medios de notificación previstos
en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento
de la Federación de Casas de Juventud de Zaragoza,
que tuvo su último domicilio conocido en la calle
Fernando el Católico, número 63, 50006 Zaragoza.
Que revisada la documentación presentada para
justificar la aplicación de la subvención percibida
con cargo a la asignación tributaria del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas de 1993,
se han detectado defectos y omisiones que deberán
ser subsanados en el plazo de veinte días, a contar
desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de acuerdo con la documentación
que se encuentra a su disposición en la Dirección
General de Acción Social, del Menor y de la Familia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya
producido esta subsanación, se procederá a dictar la
correspondiente declaración de incumplimiento de
las obligaciones contraídas y al requerimiento de
la subvención concedida.
Madrid, 23 de marzo de 1998.-La Directora
general, María Teresa Mogín Barquín.-20.563-E.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se autoriza a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto denominado "Ramal
a Viana"
La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 20 de febrero de 1998 ha otorgado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para el servicio público de conducción y
transporte de gas natural mediante el gasoducto
denominado "Ramal a Viana".
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de
acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1987, de 15
de junio, de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos, y en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, ha
solicitado autorización administrativa para la
construcción de las instalaciones correspondientes al "Ramal
de Viana", que afecta a las Comunidades Autónomas
de La Rioja, Navarra y el País Vasco, comprendido
en el ámbito de la concesión administrativa antes
citada, adjuntando el correspondiente proyecto
técnico para la construcción de las instalaciones. Dicho
gasoducto de conducción de gas natural discurrirá
por los términos municipales de Logroño, en la
provincia de La Rioja, de Viana, en la provincia
de Navarra, y de Oyón, en la provincia de Álava.
Sometido a información pública el
correspondiente proyecto de instalaciones del gasoducto, en el
que se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por la
mencionada conducción de gas natural, se han recibido
algunos escritos formulando alegaciones, los cuales
pueden condensarse en los siguientes términos: Que
se subsanen ciertos errores comprendidos en la
referida relación de bienes y derechos afectados;
disconformidad con las afecciones y mediciones, y
profundidad mínima a la que se instalará la parte
superior de la canalización. Trasladadas las alegaciones
recibidas a "Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha
emitido escrito de contestación con respecto a las
cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error, en la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por la conducción de gas natural, la empresa
peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones
pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.
En cuanto a la profundidad mínima de
enterramiento de la tubería, será de 1 metro desde el nivel
del suelo hasta su generatriz superior. Por otra parte,
el paso de la conducción por el término municipal
de Logroño viene condicionado por la necesidad
de facilitar un punto de conexión para el suministro
doméstico-comercial.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta,
haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido contestaciones de los mismos,
indicando las condiciones en que deben verificarse
las afecciones correspondientes.
Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado
de Actuaciones en Materia de Combustibles
Gaseosos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de noviembre); la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984
y de 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre
de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 21 de marzo
de 1994, respectivamente), y la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 20 de febrero de 1998,
sobre concesión administrativa a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", para el servicio público
de conducción y transporte de gas natural mediante
el gasoducto denominado "Ramal a Viana",
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en
La Rioja, Navarra y Álava, ha resuelto autorizar
la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto para la conducción de gas natural
denominado "Ramal a Viana", con arreglo a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de
junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo
Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos; en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como
en las normas o reglamentaciones que lo
complementen; en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de
1974, modificado por Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994, y
en la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 20 de febrero de 1998, sobre concesión
administrativa a "Enagás, Sociedad Anónima", para el
servicio público de conducción y transporte de gas
natural mediante el gasoducto denominado "Ramal
a Viana".
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico denominado "Proyecto
de concesión para la conducción de gas natural
y autorización de instalaciones. Ramal a Viana",
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en
esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el referido
proyecto, son las que se indican a continuación.
El trazado del citado gasoducto "Ramal a Viana"
discurre por los términos municipales de Logroño,
en la provincia de La Rioja, de Viana, en la provincia
de Navarra, y de Oyón, en la provincia de Álava.
De dicho "Ramal a Viana" partirán las futuras líneas
y redes de distribución de gas natural precisas para
el suministro a los usuarios del servicio comprendido
en su zona de influencia.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 16 bares, y para un caudal
nominal de 4.800 m 3 (n)/h. La tubería será de acero
al carbono, fabricada según especificación API 5L,
de 4 y 6 pulgadas de diámetro nominal, y dispondrá
de revestimientos externos y de protección catódica.
La longitud estimada para la línea principal de
la canalización es de 5.200 metros, de los que unos
3.560 metros corresponderán a la provincia de La
Rioja, unos 1.480 metros corresponderán a la
provincia de Navarra, y los restantes a la provincia
de Álava.
El presupuesto de las instalaciones objeto de la
concesión asciende a 93.802.868 pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de
las instalaciones que se autorizan será de diez meses,
a partir de la fecha de la presente Resolución.
Quinta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza, que afecten a los datos, trazadooalas
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General.
Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a
que se refiere la presente autorización, se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.
b) En una distancia de 5 metros a uno y otro
lado del eje del trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de
cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o
temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o
perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,
conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del
gasoducto y sus elementos anejos. En casos
especiales, cuando razones muy justificadas establezcan
la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo
de obra dentro de la distancia señalada, podrán las
Áreas Funcionales de Industria y Energía, de las
Delegaciones del Gobierno en La Rioja, Navarra
y el País Vasco, autorizar la edificación o
construcción a petición de parte interesada y previo
informe de la empresa concesionaria del gasoducto y
consulta de los organismos que considere
convenientes, para garantía de que la edificación o
construcción no perturbará la seguridad del gasoducto
ni su vigilancia, conservación y reparaciones.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones, deberá recoger los extremos señalados
en el apartado anterior, en los Convenios o acuerdos
que se establezcan con los propietarios afectados,
quedando obligada en todo momento a la vigilancia
de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación
del presunto incumplimiento a las citadas Áreas
Funcionales de Industria y Energía.
Séptima.-Las Áreas Funcionales de Industria y
Energía, de las Delegaciones del Gobierno en La
Rioja, Navarra y el País Vasco, podrán efectuar
durante la ejecución de las obras las inspecciones
y comprobaciones que estimen oportunas en
relación con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de
aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a las citadas
Áreas Funcionales de Industria y Energía, las fechas
de iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a las Áreas
Funcionales de Industria y Energía, de las
Delegaciones del Gobierno en La Rioja, Navarra y el
País Vasco, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar
en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Novena.-Las Áreas Funcionales de Industria y
Energía, de las Delegaciones del Gobierno en La
Rioja, Navarra y el País Vasco, deberán poner en
conocimiento de la Dirección General de la Energía
la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta en marcha, así como de los documentos indicados
en los puntos a) y b) de la condición anterior.
Décima.-La empresa concesionaria del
gasoducto, una vez finalizada la construcción de las
instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de la Energía, de acuerdo con
lo previsto en la condición novena de la Orden
de otorgamiento de la concesión, las fechas de
iniciación de las actividades de conducción y de
suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a
la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía, a partir de la fecha de
iniciación de sus actividades, con carácter semestral,
una Memoria sobre sus actividades, incidencias y
estado de las instalaciones en el ámbito del
gasoducto a que se refiere la presente Resolución, así
como aquella otra documentación complementaria
que se le requiera.
Undécima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Duodécima.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el
excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 27 de marzo de 1998.-El Director
general, Antonio Gomis Sáez.-21.546.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Dirección General de Energía
Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de
construcción de las instalaciones de conducción y
suministro de gas natural, Vallbona d'Anoia-Piera-Els
Hostalets de Pierola. Tramo: Vallbona d'Anoia-Piera
La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, en aplicación de lo que
prevén los capítulos 3 de la Ley 10/1987, de 15
de junio, de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos, y 2 del Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
solicitó en fecha 5 de junio de 1997 la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de
construcción de las instalaciones de conducción y
suministro de gas natural, Vallbona d'Anoia-Piera-Els
Hostalets de Pierola, tramo Vallbona d'Anoia-Piera.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa otorgada mediante resolución del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de 12
de agosto de 1996, para la conducción y el
suministro de gas natural a los términos municipales
de Vallbona d'Anoia, Piera y Els Hostalets de
Pierola.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
conducción y el suministro de gas natural: Gasoducto
Vallbona d'Anoia-Piera-Els Hostalets de Pierola, tramo
Vallbona d'Anoia-Piera.
Términos municipales afectados: Vallbona
d'Anoia y Piera, de la provincia de Barcelona.
Características principales de la instalación:
Conducción principal que afecta a los términos
municipales de Vallbona d'Anoia y Piera:
Longitud total: 6.436 metros.
Longitudes parciales: 4.880, 1.540, 8,7y1
metros, respectivamente.
Diámetros: 6, 4, 3,8y12pulgadas,
respectivamente.
Grosor: 3,60, 3,20, 3,20, 3,60 y 4,40 milímetros,
respectivamente.
Material: Acero al carbono API-5L-GrB.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares para
las conducciones de diámetros 6,4 y 3 pulgadas,
y 0,4 bares para las conducciones de8y12pulgadas.
Caudal nominal horario al inicio de la conducción:
3.516 m 3 (n)/h.
Origen: La conducción principal se inicia en el
término municipal de Vallbona d'Anoia y
concretamente en el punto kilométrico 3998 de la red
de distribución de gas natural Capellades-Vallbona,
correspondiente al gasoducto existente
SubiratsIgualada-Manresa-Sant Vicenç de Castellet. La
conexión a la red de distribución mencionada se
realizará mediante una Way-tee de DN-3º, de
acuerdo con el plano 41037-PP-001.
Final: La conducción principal discurre por el
término municipal de Vallbona d'Anoia,
posteriormente, penetra y finaliza en el término municipal
de Piera, dentro del núcleo urbano de la población
de Piera, en la calle Ricard Canals, cerca de la
avenida de la Carretera, donde se instalará el armario
regulador de APA/MPA, que será el punto final
de la conducción principal a 16 bares y el inicio
de la conducción de distribución y de suministro
para usos domésticos y comerciales del término
municipal de Piera, de acuerdo con el plano
41037-PP-013.
Características del armario regulador de
APA/MPA del término municipal de Piera:
Caudal nominal: 2.000 m 3 (n)/h.
Presión máxima de servicio efectiva de entrada:
16 bar.
Presión de salida regulable entre 0,4 y 0,05 bares
efectivos.
El armario regulador estará situado en el cruce
de la calle Ricard Canals y la avenida de la Carretera,
dentro del núcleo urbano de Piera. Al exterior del
AR se dispondrá una válvula de seccionamiento
en la conducción de entrada y una otra a la
conducción de salida, enterradas y situadas a la distancia
de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.
Redes de distribución y suministro a industrias
del término municipal de Piera.
Conexión a la industria "Ceràmiques Piera,
Sociedad Anónima":
Longitud: 1 metro.
Diámetro: 3 pulgadas.
Grosor: 3,20 milímetros.
Material: Acero al carbono API-5L-GrB.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares.
Caudal nominal: 594 m 3 (n)/h.
Conexión a la industria "Rajoles Piera, Sociedad
Anónima":
Longitud: 1 metro.
Diámetro: 3 milímetros.
Grosor: 3,20 milímetros.
Material: Acero al carbono API-5L-GrB.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares.
Caudal nominal: 381 m 3 (n)/h.
Sistema de protección catódica: Las
canalizaciones objeto de este proyecto se protegerán mediante
un sistema de protección catódica con inyección
de corriente procedente de las estaciones de
protección catódicas existentes que protegen las
conducciones de las que parte (gasoducto:
SubiratsIgualada-Manresa-Sant Vicenç de Castellet).
Presupuesto total: 78.063.089 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2503, de
24 de octubre de 1997; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 255, de 24 de octubre de 1997,
y en los diarios "La Vanguardia", "Avui" y "Regió
7" (edición de Igualada), de 24 de octubre de 1997.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los ayuntamientos afectados
de Vallbona d'Anoia y Piera y al conjunto de
organismos afectados.
Con respecto a los ayuntamientos, han emitido
informe favorable los de Vallbona d'Anoia y Piera,
junto con una serie de condiciones que se tendrán
en cuenta antes del inicio de las obras.
Respecto a otros organismos a los que se ha
solicitado informe, el Servicio Territorial de Barcelona
de la Dirección General de Carreteras, la Junta de
Aguas y la Oficina Comarcal de L'Anoia del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca han
emitido informe favorable al proyecto, junto con una
serie de condicionamientos de orden técnico y de
prevención de incendios forestales de acuerdo con
el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, que la empresa
solicitante tendrá en cuenta durante la realización
de las obras de construcción de las instalaciones
y de acuerdo con la legislación vigente.
Dentro del período de información pública,
presentaron alegaciones dos propietarios de bienes y
derechos afectados ubicados en los términos
municipales de Vallbona d'Anoia y Piera, referidas a
propuestas de trazados alternativos y cambio de
titularidad.
Estas alegaciones han sido trasladadas a la
empresa beneficiaria, la cual ha procedido a corregir las
erratas de titularidad. Las solicitudes de
modificaciones de trazado no han podido ser aceptadas por
razones de tipo técnico o bien porque afectan a
derechos de terceros.
Cambios de titularidad:
La señora María Vilamajó Poch, con domicilio
en Piera, calle Illa, 5, de Ca n'Aguilera es propietaria
de una parte de la finca afectada FN-B-PP-002 del
término municipal de Piera.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1987, de 15 de junio; el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre Régimen de Instalación,
Ampliación y Traslado de Industrias; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de
14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña,
Resuelvo otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras de las instalaciones de conducción y
suministro de gas natural Vallbona d'Anoia-Piera.
Esta autorización administrativa, de acuerdo con
lo que establece el artículo 13 de la Ley 10/1987,
de 15 de junio, lleva implícita la declaración concreta
de utilidad pública y la necesidad de ocupación
urgente de los bienes y derechos afectados, a los
efectos que determina el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2503, de 24 de octubre
de 1997; en "Boletín Oficial del Estado" número
255, de 24 de octubre de 1997, y en los diarios
"Avui", "La Vanguardia" y "Regió 7" (edición de
Igualada) de 24 de octubre de 1997, y expuesto
en los tablones de anuncios de los ayuntamientos
afectados y de la Dirección General de Energía y
Minas de Barcelona y las modificaciones
mencionadas.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa concesionaria,
el cual ha servido de base para la tramitación del
expediente número 1010134/97, firmado por la
señora Teresa Gutiérrez Urbón, visado por el
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña
en Barcelona en fecha 3 de junio de 1997 con
el número 026362.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre
de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de
octubrede1983y6dejulio de 1984 y sus ITC-MIG;
el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 1606, de
12 de junio), por el que se regulan las características
que han de cumplir las protecciones a instalar entre
las redes de diferentes suministros públicos que
discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio
de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1782, de 11 de agosto), que lo
desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos que le
sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones
generales.
Segunda.-El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para
realizar cualquier modificación del proyecto aprobado. abril 1998 núm. 96 BOE
Tercera.-El plazo para llevar a cabo las
instalaciones y su puesta en funcionamiento será de un
año, contado a partir de la fecha de otorgamiento
de la presente autorización administrativa.
Cuarta.-La Dirección General de Energía y
Minas podrá realizar, durante las obras y cuando
se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas
que considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones de esta resolución. Con
esta finalidad, el peticionario comunicará a la
Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio
de las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de
las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobadoyala
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1656, de 14 de octubre).
Sexta.-Los cruces especiales y otras afectaciones
de los bienes de dominio público se harán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
Séptima.-El peticionario asegurará la vigilancia
y el mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo
momento cumplen las condiciones reglamentarias
de seguridad.
Octava.-De acuerdo con lo que prevé el capítulo
4 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán
bajo tierra las canalizaciones a una profundidad
mínima de un metro, junto con los elementos y
accesorios que éstas requieran.
El límite de esta franja quedará definido a 1,5
metros a un lado y a otro de los ejes de los trazados
de las canalizaciones citadas y dentro de los límites
de ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre
perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y
el mantenimiento de las canalizaciones, para lo que
se dispondrá de libre acceso del personal, elementos
y medios necesarios. Se deberán pagar los daños
que se ocasionen en cada uno de los casos en que
se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
a la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje
de las instalaciones y de su puesta en servicio,
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará
obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es
necesario, a la notificación de los presuntos
incumplimientos a la Dirección General de Energía y
Minas.
Novena.-Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos, por la extinción de las
concesiones de las que dimana y por cualquier otra
causa excepcional que lo justifique.
Décima.-La presente autorización administrativa
se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y ás
permisos de competencia municipal, provincial u otros
que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante
el Director general de Energía y Minas, en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de su publicación.
Barcelona, 30 de marzo de 1998.-El Jefe de la
Sección de Gas Canalizado, Jaume Farré i
Solsona.-21.537-16.
Resolución de información pública sobre el
otorgamiento de un permino de investigación minera
La Sección de Minas de Tarragona hace saber
que ha sido otorgado el siguiente permiso de
investigación minera:
Número 2.044. Nombre: "Alcanar I". Mineral:
Recursos de la sección C). Cuadrículas: 30.
Términos municipales: El Pinell de Brai, Miravet,
Benissanet y Móra d'Ebre.
Se hace público, de conformidad con lo que
dispone el artículo 101 del Reglamento General para
el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Tarragona, 27 de noviembre de 1997.-El Jefe
de la Sección de Minas, Àngel Sarti i González.-El
Secretario general.-20.665.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
A CORUÑA
Resolución por la que se somete a información
pública la petición de autorización y declaración de
utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica
(número de expediente: IN407A 98/118-1)
A los efectos prevenidos en el artículo 9 del
Decreto 2617/1966 y en el artículo 10 del Decreto
2619/1966, se somete a información pública la
petición de autorización y declaración de utilidad
pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se
describe:
Solicitante: "Parque Eólico de Coucepenido,
Sociedad Anónima".
Domicilio social: R/Betanzos, 1, 1. º izquierda A,
15000 A Coruña.
Título: Línea 20 kV enlace subest. Parque
Coucepenido.
Situación: Municipios de Ortigueira-Cedeira.
Características técnicas:
Línea eléctrica aéreo subterránea de media
tensión, a 20 kV, en Parque Eólico de Coucepenido,
de las siguientes características: Tramo subterráneo,
bajo tubo, en doble circuito, con conductor RHV
12/20 kV, DEE 3(1 x 400) milímetros cuadrados
AL, de 38 metros de longitud, con origen en módulo
20 kV en subestación de parque eólico y
entroncando 1. º apoyo línea. Tramo aéreo, sobre apoyos
metálicos (14), en doble circuito, con conductor
LA-180, de 2.127 metros de longitud, con origen
en apoyo número 1 y final en apoyo número 14.
Tramo aéreo, en simple circuito, sobre apoyos
metálicos (12) y conductor LA-180, de 1.470,5 metros
de longitud, con origen en apoyo número 14 y final
en apoyo número 26. Tramo aéreo, en simple
circuito, sobre apoyos metálicos (4), con origen en
apoyo número 14, al que siguen cuatro apoyos más,
con conductor LA-180, de 542 metros de longitud.
Dos tramos subterráneos bajo tubo, con conductor
RHV 12/20 kV de 3(1 x 400) milímetros cuadrados
AL, de 40 metros de longitud cada uno, enlazando
sendos centros de transformación, con los tramos
aéreos anteriores.
Todas aquellas personas o entidades que se
consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones
en esta Delegación Provincial, en el plazo de treinta
días.
A Coruña, 31 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, Jesús Espada Martínez.-20.663-2.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Trabajo e Industria
Delegaciones Provinciales
SEVILLA
Anuncio por el que se somete a información pública
la autorización de instalaciones, la documentación
ambiental, así como la relación concreta e
individualizada de los interesados y bienes afectados
correspondientes a la primera fase del proyecto de
distribución de gas natural en el término municipal
de Morón de la Frontera
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; en el artículo 16 del Reglamento
de Informe Ambiental, aprobado por Decreto
153/1996, de 30 de abril, y en los artículos 17
de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su
Reglamento, se somete a información pública la
autorización de instalaciones, la documentación
ambiental, así como la relación concreta e individualizada
de los interesados y bienes afectados
correspondientes a la primera fase del proyecto de distribución
de gas natural en el término municipal de Morón
de la Frontera.
Características de la instalación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima".
Domicilio: Avenida de América, 38, Madrid.
Entronque: En la posición K-19 del gasoducto
Tarifa-Córdoba.
Presión: Tramo en alta presión B (APB). Desde
el entronque hasta la estación de regulación y
medida (ERM). 80 bares.
Tramo en alta presión A (APA). Desde la ERM
a las acometidas a los clientes, 16 bares.
Caudal: 1.700 Nm/h.
Tubería: Acero al carbono, grado B, según
especificación API SL.
Longitud y diámetro:
Tramo APB-20 metros 6º.
Tramo APA-2. 162 metros 8º; 2.536 metros 4º.
Recorrido: Desde la posición K-19 en dirección
S hasta alcanzar la carretera Sevilla-Morón de la
Frontera, entre los puntos kilométricos 39 y 40.
Continúa en paralelo con esta carretera hasta llegar
al punto kilométrico 41,5. En este punto se deja
preparada una acometida de 8º para la segunda
fase del proyecto. Prosigue en paralelo con el camino
de La Casa del Agua hasta llegar a la empresa
Ancasa, cuyo suministro es el objetivo de la primera
fase del proyecto.
Presupuesto: 55.964.626 pesetas.
Afección a terrenos:
1. Construcciones fijas en superficie:
Expropiación forzosa de terrenos necesarios.
2. Canalizaciones:
Un metro a cada lado del eje de la tubería:
Servidumbre permanente de paso.
Dos metros a cada lado del eje de la tubería:
Prohibición de plantar árboles y de ejecutar trabajos
de arada a una profundidad superior a 0,5 metros.
Cinco metros a cada lado del eje de la tubería:
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,
construcciones o edificaciones sin disponer de permiso.
3. Cables de conexión:
Medio metro a cada lado del eje del cable:
Servidumbre permanente de paso.
Metro y medio a cada lado del eje del cable:
Prohibición de plantar árboles, ejecutar trabajos de
arada de profundidad superior a 0,5 metros y de
realizar cualquier tipo de obras, construcciones
o edificaciones.
4. Elementos dispersores de la protección
catódica:
Un metro a partir del límite de la instalación:
Servidumbre permanente de paso.
Metro y medio a partir del límite de la instalación:
Prohibición de plantar árboles y efectuar trabajos
de arada a profundidad superior a 0,5 metros o
realizar cualquier tipo de obras, construcciones o
edificaciones.
Libre acceso del personal para mantener, reparar
o renovar las instalaciones con pago de los daños
que se ocasionen.
Ocupación temporal de los terrenos necesarios
para la ejecución de las obras en la franja que se
refleja para cada finca en los planos parcelarios.
Relación de afectados
Propietario: Don José María, doña Ana María
Ramos Muñoz y doña Ana Muñoz Reina.
Domicilio: Calle Puerto, 27, 2. º , 21001 Huelva.
Finca (plano catastral): SE-MF-201.
Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 5.
Clase de cultivo: Olivar de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
362 metros.
Superficie ocupacional temporal: 4.445 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-201-PO.
Finda (datos catastrales): Polígono 69, parcela 5.
Clase de cultivo: Olivar de secano.
Superficie a expropiar: 884 metros cuadrados.
Propietario: Don Antonio Gil Barrera.
Domicilio: Calle San Sebastián, 11, 41760 El
Coronil (Sevilla).
Finca (plano catastral): SE-MF-201-BIS.
Finca (Datos catastrales): Polígono 69, parcela 5.
Clase de cultivo: Olivar de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
362 metros.
Superficie ocupación temporal: 4.445 metros
cuadrados.
Propietario: Don José Luis García Escassi.
Domicilio: Avenida Eduardo Dato, 22, bajo,
41018 Sevilla.
Finca (plano catastral): SE-MF-202.
Finca (datos catastrales): Polígono 69,
parcela 28 A.
Clase de cultivo: Olivar de regadío.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
297 metros.
Superficie ocupación temporal: 4.165 metros
cuadrados.
Finca (Plano catastral): SE-MF-202.
Finca (datos catastrales): Polígono 69,
parcela 29 A.
Clase de cultivo: Olivar de regadío.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
297 metros.
Superficie ocupación temporal: 4.165 metros
cuadrados.
Propietaria: Doña Elena Pedraja Navarro.
Domicilio: Avenida Eduardo Dato, 22, bajo,
41018 Sevilla.
Finca (plano catastral): SE-MF-202-BIS.
Finca (datos catastrales): Polígono 69,
parcela 28 A.
Clase de cultivo: Olivar de regadío.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
297 metros.
Superficie ocupación temporal: 4.165 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-202-BIS.
Finca (datos catastrales): Polígono 69,
parcela 29 A.
Clase de cultivo: Olivar de regadío.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
297 metros.
Superficie ocupación temporal: 4.165 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-203-BIS.
Finca (datos catastrales): Polígono 69,
parcela 66 A.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
510 metros.
Superficie ocupación temporal: 7.140 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-205-BIS.
Finca (datos catastrales): Polígono 69,
parcela 66 B.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
170 metros.
Superficie ocupación temporal: 2.380 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-206-BIS.
Finca (datos catastrales): Polígono 69,
parcela 43 A.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
76 metros.
Superficie ocupación temporal: 1.064 metros
cuadrados.
Propietario: Sacramento García-Villalón
Hernández.
Domicilio: Calle Ramón Gómez de la Serna, 7,
edificio "Euromar", 2, 7. º J, 29600 Marbella
(Málaga).
Finca (plano catastral): SE-MF-203.
Finca (datos catastrales): Polígono 69,
parcela 66 A.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
510 metros.
Superficie ocupación temporal: 7.140 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-205.
Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela
66 B.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
170 metros.
Superficie ocupación temporal: 2.380 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-206.
Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela
43 A.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
76 metros.
Superficie ocupación temporal: 1.064 metros
cuadrados.
Propietario: Don José L. García Escassi y
Sacramento García Villalón Hernández.
Domicilio: Avenid Eduardo Dato, 22, bajo, 41018
Sevilla.
Finca (plano catastral): SE-MF-204.
Finca (datos catastrales):
Clase de cultivo: Camino de servicio.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
9 metros.
Superficie ocupación temporal: 126 metros
cuadrados.
Propietario: Don Enrique Jorquera Delgado.
Domicilio:
Finca (plano catastral): SE-MF-207.
Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 44.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
428 metros.
Superficie ocupación temporal: 5.992 metros
cuadrados.
Propietaria: Doña Carmen Oliva Cala.
Domicilio: Calle Sagasta, 18, 41530 Morón de
la Frontera.
Finca (plano catastral): SE-MF-208.
Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 48.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
50 metros.
Superficie ocupación temporal: 700 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-210.
Finca (datos catastrales): Polígono 69,
parcela 49 A.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
130 metros.
Superficie ocupación temporal: 1.430 metros
cuadrados.
Propietaria: Doña Francisca Garrido López.
Domicilio: Calle Buenos Aires, 6, 41530 Morón
de la Frontera.
Finca (plano catastral): SE-MF-211.
Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 50.
Clase de cultivo: Olivar de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
42 metros.
Superficie ocupación temporal: 462 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-213.
Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 52.
Clase de cultivo: Olivar de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
30 metros.
Superficie ocupación temporal: 330 metros
cuadrados.
Propietario: Don Antonio López Rivera.
Domicilio: Calle María Auxiliadora, 18, 41530
Morón de la Frontera.
Finca (plano catastral): SE-MF-212.
Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 51.
Clase de cultivo: Olivar de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
44 metros.
Superficie ocupación temporal: 484 metros
cuadrados.
Propietario: Don Antonio García Bautista.
Domicilio: Plaza Victoria, 8, 41530 Morón de
la Frontera.
Finca (plano catastral): SE-MF-214.
Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 53.
Clase de cultivo: Olivar de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
40 metros.
Superficie ocupación temporal: 375 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-214-PO.
Finca (datos catastrales): Polígono 69, parcela 53.
Clase de cultivo: Olivar de secano.
Superficie a expropiar: 8 metros cuadrados.
Propietarios: Don Juan y don José María Barrera
Vázquez.
Domicilio: Calle Cádiz, 23, 41530 Morón de la
Frontera.
Finca (plano catastral): SE-MF-216.
Finca (datos catastrales): Polígono 68,
parcela 42 A.
Clase de cultivo: Olivar de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
Superficie ocupación temporal: 72 metros
cuadrados.
Propietaria: Doña Josefa Álvarez Díaz de
Mayorga.
Domicilio: Calle Sagasta, 5, 41530 Morón de la
Frontera.
Finca (plano catastral): SE-MF-218.
Finca (datos catastrales): Polígono 68, parcela 43.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbe: 201
metros.
Superficie ocupación temporal: 2.010 metros
cuadrados.
Propietario: "Agroarunci, Sociedad Limitada".
Domicilio: Avenida de la Estación, sin número,
apartado número 42, 41530 Morón de la Frontera.
Finca (plano catastral): SE-MF-218-BIS.
Finca (datos catastrales): Polígono 68, parcela 43.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
201 metros.
Superficie ocupación temporal: 2.010 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-223.
Finca (datos catastrales): Polígono 79, parcela 45.
Clase de cultivo: Olivar de regadío.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
414 metros.
Superficie ocupación temporal: 3.312 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-225.
Finca (datos catastrales): Polígono 79, parcela 57.
Clase de cultivo: Olivar de regadío.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
118 metros.
Superficie ocupación temporal: 944 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-227.
Finca (datos catastrales): Polígono 79, parcela 93.
Clase de cultivo: Olivar de regadío.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
282 metros.
Superficie ocupación temporal: 2.256 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-229.
Finca (datos catastrales): Polígono 78, parcela
30 A.
Clase de cultivo: Olivar de regadío.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
70 metros.
Superficie ocupación temporal: 700 metros
cuadrados.
Propietaria: Doña Dolores Alcalá Gil.
Domicilio: Calle San Vicente, 36, 41002 Sevilla.
Finca (plano catastral): SE-MF-219.
Finca (datos catastrales): Polígono 68, parcela 44.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
260 metros.
Superficie ocupación temporal: 2.600 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-221.
Finca (datos catastrales): Polígono 68, parcela 35.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
17 metros.
Superficie ocupación temporal: 110 metros
cuadrados.
Propietario: Don Manuel Vega Morón.
Domicilio:
Finca (plano catastral): SE-MF-219-BIS.
Finca (datos catastrales): Polígono 68, parcela 44.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
260 metros.
Superficie ocupación temporal: 2.600 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-221-BIS.
Finca (datos catastrales): Polígono 68, parcela 35.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
17 metros.
Superficie ocupación temporal: 110 metros.
Propietario: Don Sebastián Fernández Ropero.
Domicilio: Calle Utrera, 16, 41530 Morón de la
Frontera.
Finca (plano catastral): SE-MF-230.
Finca (Datos catastrales): Polígono 78, parcela
41.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
364 metros.
Superficie ocupación temporal: 3.640 metros
cuadrados.
Propietario: Don José Tagua Medinilla.
Domicilio: Calle Molinos, 15, 41530 Morón de
la Frontera.
Finca (Plano catastral): SE-MF-231.
Finca (Datos catastrales): Pol. 78, parcela 42.
Clase de cultivo: Olivar de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
50 metros.
Superficie ocupación temporal: 500 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-233.
Finca (datos catastrales): Polígono 78, parcela 51.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
119 metros.
Superficie ocupación temporal: 1.190 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-237.
Finca (Datos catastrales): Polígono 78, parcela
85.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
154 metros.
Superficie ocupación temporal: 1.540 metros
cuadrados.
Propietario: Don Alfonso Castro Fernández.
Domicilio: Callejuela Castro, 8, 41530 Morón de
la Frontera.
Finca (plano catastral): SE-MF-234.
Finca (datos catastrales): Polígono 78, parcela
131.
Clase de cultivo: Olivar de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
30 metros.
Superficie ocupación temporal: 300 metros
cuadrados.
Propietaria: Doña Milagros Ortiz Sánchez.
Domicilio: Calle Blas Dávila, 14, 41530 Morón
de la Frontera.
Finca (plano catastral): SE-MF-235.
Finca (datos catastrales): Polígono 78,
parcela 186 A.
Clase de cultivo: Olivar de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
62 metros.
Superficie ocupación temporal: 496 metros
cuadrados.
Propietario: Don Antonio y doña Isabel Torres
Martínez.
Domicilio: Calle Reyes Benítez, 38, 41530 Morón
de la Frontera.
Finca (plano catastral): SE-MF-236.
Finca (datos catastrales): Polígono 78, parcela 83.
Clase de cultivo: Labor de secano.
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
212 metros.
Superficie ocupación temporal: 2.120 metros
cuadrados.
Propietaria: "Andaluza de Cales, Sociedad
Anónima".
Domicilio: Carretera Morón-Montellano,
kilómetro 3 (apartado 89), 41530 Morón de la Frontera.
Finca (plano catastral): SE-MF-239.
Finca (datos catastrales):
Longitud de gasoducto que causa servidumbre:
Superficie ocupación temporal: 120 metros
cuadrados.
Finca (plano catastral): SE-MF-239-PO.
Finca (Datos catastrales):
Superficie a expropiar: 4 metros cuadrados.
Lo que se hace público para que pueda ser
examinada la documentación presentada en esta
Delegación Provincial, sita en Sevilla, plaza de España,
Puerta de Navarra, y formularse al mismo tiempo
las reclamaciones, por duplicado, que estimen
oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Asimismo, los interesados tendrán a su disposición
los planos parcelarios en el Ayuntamiento de Morón
de la Frontera.
Los afectados podrán recabar, a través de esta
Delegación provincial, que la peticionaria les facilite
los datos que consideren precisos para la
identificación de los bienes.
Sevilla, 27 de marzo de 1998.-La Delegada
provincial, María José Fernández Muñoz.-20.190.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputaciones Provinciales
Aprobación de la bandera municipal de Santibáñez
de la Peña
La Comisión de Gobierno de esta Diputación,
en sesión de 23 de marzo de 1998, en virtud de
las competencias delegadas por la Junta de Castilla
y León, aprobó la bandera municipal con la que
pretende dotarse el Ayuntamiento de Santibáñez
de la Peña, de esta provincia, que queda definida
de la siguiente forma:
Bandera cuadrada, de proporción 1:1, con franjas
horizontales de verde y blanco, y en su centro el
escudo municipal en sus colores.
Palencia, 30 de marzo de 1998.-El Presidente,
Jesús Mañueco Alonso.-20.487.
Ayuntamientos
ÓN DE LA PLANA
Notificación a propietarios cuyo domicilio o paradero
se ignora, en relación con la aprobación definitiva
del Plan Especial de Reforma Interior número 21,
sito entre la C-360, avenida Ferrandis Salvador,
C-321 y C-344
Intentada notificación a don José Conesa
Navarro, don José Aznar Martínez, don Francisco
Campos Lozano, don Pedro González Ruiz, doña
María Dauden Ibáñez, doña María Dolores Roldán
Moreno, don Ángel Segura Utrera, doña Francisca
Ferrando Boix, don Félix Martínez Humanes, don
Ángel García Pastor, don Rafael Pineda Aguilar,
don Manuel Roca Zaragoza y don Juan Manuel
Roca Zaragoza y no habiendo sido posible su
localización por resultar desconocida su dirección o
paradero, de conformidad con el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica
mediante este anuncio que el excelentísimo
Ayuntamiento Pleno de Castellón de la Plana, en sesión
celebrada el día 26 de febrero de 1998 y en relación
con la aprobación definitiva del Plan Especial de
Reforma Interior número 21, adoptó el siguiente
acuerdo:
Visto el expediente que se está tramitando para
aprobar el del Plan Especial de Reforma Interior
número 21, sito entre C-360, avenida Ferrandis
Salvador, C-321 y C-344 y los siguientes, antecedentes:
1. En fecha 27 de junio de 1997 el
Ayuntamiento de Castellón acordó exponer al público el
proyecto del Plan Especial de Reforna número 21,
lo que tuvo lugar en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana" número 3.053, de fecha 8 de
agosto de 1997, en el "Boletín Oficial" de la
provincia número 85, de 17 de julio de 1997, y en
el periódico "Levante" de 5 de julio de 1997.
Asimismo, el citado acuerdo fue notificado a los
interesados y, mediante anuncios se notificó a los
propietarios desconocidos en el "Boletín Oficial del
Estado" número 279, de 21 de noviembre de 1997,
"Boletín Oficial" de la provincia de 20 de noviembre
de 1997 y tablón de edictos del Ayuntamiento de
Castellón del 10 de noviembre al 4 de diciembre
de 1997.
2. Durante el plazo reglamentario se han
formulado alegaciones por don Vicente Ayza del Señor,
don Joaquín Fabregat Ferrando, doña María José
González Mullort, don Ramón Beltrán Andreu, don
Francisco Bacas Vilarroig, doña Ángela Córdoba
Paños, doña Melania Gila Campos, doña María
Adoración Bernat Salvador y don Jaime Babiloni
Vallet en representación de la autoridad portuaria,
por todo ello y
Teniendo en cuenta que:
I. Las alegaciones formuladas se ha sometido
a estudio de los Servicios Técnicos y Jurídicos
municipales los cuales han emitido informe del que se
desprende que, la mayor parte de las alegaciones
formuladas invocan la defensa de la propiedad
privada y el derecho a una vivienda digna, como
derecho reconocido en la Constitución, a lo que cabe
oponer la facultad de los entes públicos para ordenar
el territorio, facultad basada en el interés público
y que prima sobre los derechos individuales, sin
perjuicio, no obstante del derecho que asiste a los
particulares para ejercitar en los casos previstos en
la Ley, acciones indemnizatorias, todo ello al
amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley reguladora de
la Actividad Urbanística, en relación con los
artículos 237 y siguientes del texto refundido de la
Ley del Suelo de 1992.
Por su parte el derecho a una vivienda digna,
al que los poderes públicos están llamados por la
Constitución a hacer efectivo, tampoco es
incompatible con la potestad de ordenación del territorio
y ejecución del planeamiento, por lo que
corresponde el planeamiento indicar los edificios que
quedan fuera de ordenación, artículo 58.6 de la Ley
reguladora de la Actividad Urbanística, por lo que
a la vista de lo expuesto procede desestimar las
alegaciones formuladas.
Por último la autoridad portuaria pone de
manifiesto que el Ministerio de Fomento ha iniciado
los trámites para redactar un estudio que defina
los accesos al puerto, que condicionan la anchura
de la calle 345, por lo que se considera adecuado
recoger la observación de la autoridad portuaria en
los documentos de revisión del Plan General, dado
que en la actualidad no se conoce la solución
definitiva del referido acceso.
II. Del artículo 52.1 a y 54 la Ley reguladora
de la Actividad Urbanística, se desprende que sólo
la Administración, de oficio, puede promover y
aprobar planes con independencia y anterioridad
respecto a los programas. El Ayuntamiento es
competente para la aprobación definitiva de los planes
de reforma interior que se adecuen al Plan General.
III. Los artículos 49 y 59 de la referida norma,
establecen la obligación de publicar la aprobación
de los planes y sus normas urbanísticas y de remisión
de los mismos a la Comisión Territorial de
Urbanismo.
Por todo ello, visto el informe jurídico emitido
al efecto y los preceptos antes mencionados, a
propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo
y Obras se acuerda:
Primero.-Desestimar las alegaciones formuladas
por don Vicente Ayza del Señor, don Joaquín
Fabregat Ferrando, doña María José González Mullort,
don Ramón Beltrán Andreu, don Francisco Bacas
Vilaroig, doña Ángela Córdoba Paños, doña
Melania Gila Campos, doña María Adoración Bernat
Salvador, por los motivos antes expuestos, e
incorporar las consideraciones realizadas por la autoridad
portuaria entre los documentos de revisión del Plan
General.
Segundo.-Aprobar definitivamente el Plan
Especial de Reforma Interior número 21, sito entre
C-360, avenida Ferrandis Salvador, C-321 y C-344.
Tercero.-Remitir el expediente a la Comisión
Territorial de Urbanismo, publicar el acuerdo de
aprobación y las ordenanzas del plan referido en
el "Boletín Oficial" de la provincia, con notificación
personal a los interesados.
Lo que se notifica a don José Conesa Navarro,
don José Aznar Martínez, don Francisco Campos
Lozano, don Pedro González Ruiz, doña María
Dauden Ibáñez, doña María Dolores Roldán
Moreno, don Ángel Segura Utrera, doña Francisca
Ferrando Boix, don Félix Martínez Humanes, don
Ángel García Pastor, don Rafael Pineda Aguilar,
don Manuel Roca Zaragoza y don Juan Manuel
Roca Zaragoza, ante la imposibilidad de practicar
la notificación personal por resultar su domicilio
o paradero desconocido, significando que contra
el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del excelentísimo Tribunal de Justicia de la
Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la presente
publicación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo
58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de
1956, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso
que considere conveniente. La interposición de
dicho recurso contencioso-administrativo requerirá
comunicación previa a este excelentísimo
Ayuntamiento, de conformidad a lo establecido en el
artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Común.
Castellón de la Plana, 17 de marzo de 1998.-El
Alcalde, José Luis Gimeno Ferrer.-20.683.
CEHEGÍN
Notificación por edicto
De conformidad con lo previsto en el artículo
58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se
notifica a los legítimos herederos de los fallecidos don
Esteban, don José, doña Ana María, doña Juana
y doña Maravillas Espín Moya, que mediante
acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día
27 de marzo de 1998, se ha procedido a la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del
polígono de actuación número 6 de las normas
subsidiarias del planeamiento urbanístico de este
municipio.
Lo que en cumplimiento de lo preceptuado en
el artículo 111 del Reglamento de Gestión
Urbanística, se notifica a los citados herederos,
significándoles, de conformidad con lo previsto en el
artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
citada, que el texto íntegro del acuerdo adoptado
de referencia se encuentra a su disposición en la
Secretaría General de esta Corporación, donde
podrán tomar conocimiento del mismo.
Cehegín, 2 de abril de 1998.-El Alcalde, por
delegación (R. A. 14 de abril de 1997), el Delegado
de Obras, Servicios y Medio Ambiente, Miguel
Espín Sánchez.-20.704.
MÁLAGA
Gerencia Municipal de Urbanismo,
Obras e Infraestructura
Proyecto de expropiación de terrenos afectados por
el proyecto de encauzamiento del arroyo de las Cañas
En cumplimiento del acuerdo adoptado por el
excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión
ordinaria celebrada el día 2 de abril de 1998 y
de conformidad con lo preceptuado en el artículo
219.2 del texto refundido de la Ley del Suelo y
Ordenación Urbana, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y
artículo 202.2 del Reglamento de Gestión Urbanística,
se somete a información pública durante el término
de un mes, contado desde el día siguiente a la
inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado", el expediente de expropiación de referencia.
Lo que a tenor de lo regulado en el texto refundido
de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación
Urbana, de aplicación de este supuesto, se hace
público para general conocimiento, significándose
que los interesados en el citado proyecto podrán
formular, durante el plazo de un mes citado,
cualquier observación o reclamación concerniente a la
titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
La documentación relativa a la relación de
propietarios y descripción de bienes y derechos, y el
expediente de su razón, estará de manifiesto durante
los plazos legales en el Departamento de
Planeamiento y Gestión Urbanística de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras sita
en calle Palestina, número 7 (barriada Carranque),
si bien, para una mejor atención al público se ruega
comparezcan preferiblemente martes y jueves, de
doce a catorce horas, y asimismo se publicará en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Málaga". De
igual modo, se notificará individualmente las
correspondientes hojas de aprecio, según lo preceptuado
en el artículo 219.4 de la Ley del Suelo de 1992
y 202.4 del Reglamento de Gestión.
Los citados escritos de alegaciones habrán de
presentarse en el Registro General de Entrada de
documentos de la Gerencia Municipal de Urbanismo,
Obras e Infraestructura, o del excelentísimo
Ayuntamiento de Málaga, o bien en cualquiera de las
formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley
de Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992.
Málaga, 8 de abril de 1998.-La
Alcaldesa-Presidenta del Consejo de Administración, P. D., el
Vicepresidente, Francisco de la Torre
Prados.-21.545.
UNIVERSIDADES
Facultad de Medicina
Se hace público, según lo dispuesto en la Orden
de 8 de agosto de 1988, el extravío del título de
Licenciado en Medicina de don Jamil Alí Subu
Abu-Dia, fecha 29 de agosto de 1978, folio 172,
número 4.810.
Granada, 3 de marzo de 1998.-El
Secretario.-20.074.
Facultad de Medicina
Se hace público, según lo dispuesto en la Orden
de 8 de agosto de 1988, el extravío del título
deATS,dedoña Margarita Tarifa Samaniego,
fecha 24 de noviembre de 1971, folio 60,
número 4.403.
Granada, 20 de marzo de 1998.-El
Secretario.-20.631.
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
de Gestión de Alumnos
Por haberse robado el título de licenciado en
Informática a favor de don Miguel Ignacio Fernández
Martínez, expedido el 10 de febrero de 1995, y
cuyo número de registro nacional de título es
1996057328, esta Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria ha dispuesto que quede nulo y sin
ningún efecto ni valor el citado título y se proceda
a la expedición del correspondiente duplicado.
Las Palmas de Gran Canaria, 4 de marzo de
1998.-El Secretario general, González Pérez
Melián.-17.078.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
de la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial
del Estado" del 13), se anuncia la incoación de
un duplicado de título de Licenciada en Medicina
y Cirugía, por extravío, del que fue expedido con
fecha 26 de junio de 1990, a favor de doña Francisca
Moreno Gámez.
Pamplona, 17 de marzo de 1998.-El Oficial
Mayor.-20.488.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid