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Documento BOE-B-1998-30485

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1998, páginas 5532 a 5535 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-30485

TEXTO

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Subsecretaría

Resolución por la que se acuerda un período de

información pública del proyecto de Real Decreto

de aplicación del régimen de autorización

administrativa previa a "Endesa, Sociedad Anónima" y a

sociedades de su grupo

El Ministerio de Industria y Energía ha elaborado

un proyecto de Real Decreto de aplicación del

régimen de autorización administrativa previa a

"Endesa, Sociedad Anónima" y a determinadas

sociedades de su grupo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4. º 4,

del Real Decreto 1525/1995, de 15 de septiembre,

de desarrollo reglamentario de la Ley 5/1995, de

23 de marzo, de Régimen Jurídico de Enajenación

de Participaciones Públicas en determinadas

empresas, en concordancia con lo establecido en el

artículo 24.1 c), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre

del Gobierno, el citado proyecto de Real Decreto

debe ser sometido a información pública, por un

plazo de veinte días.

El expediente relativo al proyecto de Real Decreto,

podrá ser examinado durante el citado período de

veinte días, contados a partir del siguiente al de

la publicación del presente anuncio en el "Boletín

Oficial del Estado", en la Secretaría General Técnica

(Subdirección General de Recursos Administrativos

y Relaciones Institucionales), del Ministerio de

Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160,

quinta planta, Madrid, en horario de nueve a catorce

horas.

El plazo para formular, en su caso, alegaciones

concluirá a las catorce horas del día siguiente al

de la finalización del período establecido para dicha

información pública.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 1 de abril de 1998.-El Subsecretario,

José Manuel Serra Peris.-19.093.

Dirección General de la Energía

Resolución por la que se autoriza a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto denominado "Ramal

a Corella"

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 28 de enero de 1998 ha otorgado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", la concesión

administrativa para el servicio público de conducción

y transporte de gas natural mediante el gasoducto

denominado "Ramal a Corella".

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de

acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1987, de 15

de junio, de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos, y en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, ha

solicitado autorización administrativa para la

construcción de las instalaciones correspondientes al "Ramal

a Corella", que afecta a las Comunidades

Autónomas de La Rioja y Navarra, comprendido en el

ámbito de la concesión administrativa antes citada,

adjuntando el correspondiente proyecto técnico para

la construcción de las instalaciones. Dicho

gasoducto de conducción de gas natural discurrirá por

los términos municipales de Alfaro, en la provincia

de La Rioja, y de Corella, en la provincia de Navarra.

Sometido a información pública el

correspondiente proyecto de instalaciones del gasoducto, en el

que se incluye la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados por la

mencionada conducción de gas natural, ha transcurrido

el plazo legal establecido sin que se haya recibido

ninguna alegación.

Por consiguiente, se considera que se han

respetado en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos

y económicos respecto a un trazado idóneo de la

nueva canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido contestaciones de los mismos

indicando las condiciones en que deben verificarse

las afecciones correspondientes.

Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado

de Actuaciones en Materia de Combustibles

Gaseosos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por

el que se aprueba el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre); la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984

y de 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de diciembre de 1974, 8 de noviembre

de 1983, 6 de julio de 1984 y 24 de marzo 1994,

respectivamente), y la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 28 de enero de 1998, sobre

concesión administrativa a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", para el servicio público de

conducción y transporte de gas natural mediante el

gasoducto denominado "Ramal a Corella",

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por las Direcciones

Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en

La Rioja y Navarra, ha resuelto autorizar la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto para la conducción de gas natural

denominado "Ramal a Corella", con arreglo a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de

junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos; en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como

en las normas o reglamentaciones que lo

complementen; en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de

1974, modificado por Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994, y

en la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 28 de enero de 1998, sobre concesión

administrativa a "Enagás, Sociedad Anónima", para el

servicio público de conducción y transporte de gas

natural mediante el gasoducto denominado "Ramal

a Corella".

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico denominado "Proyecto

de concesión y autorización administrativa. Ramal

a Corella", presentado por "Enagás, Sociedad

Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el referido

proyecto, son las que se indican a continuación:

El trazado del citado gasoducto "Ramal a Corella"

discurre por los términos municipales de Alfaro, en

la provincia de La Rioja, y de Corella, en la provincia

de Navarra. De dicho "Ramal a Corella" partirán

las futuras líneas y redes de distribución de gas natural

precisas para el suministro a los usuarios del servicio

comprendido en su zona de influencia.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 16 bares, y para un caudal

nominal de 2.772 m 3 (n)/h. La tubería será de acero

al carbono, fabricada según especificación API 5L,

de 4 pulgadas de diámetro nominal, y dispondrá

de revestimientos externos y de protección catódica.

La longitud estimada para la línea principal de

la canalización es de 2.500 metros, de los que

unos 2.640 corresponderán a la provincia de

Navarra y los restantes a la provincia de La Rioja.

El presupuesto de las instalaciones a que se refiere

esta Resolución asciende a 36.524.940 pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de

las instalaciones que se autorizan será de diez meses,

a partir de la fecha de la presente Resolución.

Quinta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el proyecto

técnico anteriormente citado, será necesario obtener

autorización de esta Dirección General.

Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a

que se refiere la presente autorización, se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.

b) En una distancia de 5 metros a uno y otro

lado del eje del trazado del gasoducto, no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de

cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o

temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o

perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,

conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del

gasoducto y sus elementos anejos. En casos

especiales, cuando razones muy justificadas establezcan

la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo

de obra dentro de la distancia señalada, podrán las

Áreas Funcionales de Industria y Energía de las

Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra

autorizar la edificación o construcción a petición

de parte interesada y previo informe de la empresa

concesionaria del gasoducto y consulta de los

organismos que considere conveniente, para garantía de

que la edificación o construcción no perturbará la

seguridad del gasoducto ni su vigilancia,

conservación y reparaciones.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones, deberá recoger los extremos señalados

en el párrafo anterior, en los Convenios o acuerdos

que se establezcan con los propietarios afectados,

quedando obligada en todo momento a la vigilancia

de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación

del presunto incumplimiento a las citadas Áreas

Funcionales de Industria y Energía de las

Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra.

Séptima.-Las Áreas Funcionales de Industria y

Energía de las Delegaciones del Gobierno en La

Rioja y Navarra podrán efectuar, durante la

ejecución de las obras, las inspecciones y

comprobaciones que estimen oportunas en relación con el

cumplimiento de las condiciones establecidas en la

presente Resolución y en las disposiciones y

normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a las citadas

Áreas Funcionales de Industria y Energía las fechas

de iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a las Áreas

Funcionales de Industria y Energía de las

Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Novena.-Las Áreas Funcionales de Industria y

Energía de las Delegaciones del Gobierno en La

Rioja y Navarra deberán poner en conocimiento

de la Dirección General de la Energía la fecha de

puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en

marcha, así como de los documentos indicados en los

puntos a) y b) de la condición anterior.

Décima.-La empresa concesionaria del

gasoducto, una vez finalizada la construcción de las

instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de la Energía, de acuerdo con

lo previsto en la condición novena de la Orden

de otorgamiento de la concesión, las fechas de

iniciación de las actividades de conducción y de

suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a

la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía, a partir de la fecha de

iniciación de sus actividades, con carácter mensual,

una Memoria sobre sus actividades, incidencia y

estado de las instalaciones en el ámbito del

gasoducto a que se refiere la presente Resolución, así

como aquella otra documentación complementaria

que se le requiera.

Undécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en el

momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Duodécima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarios para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el

excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 6 de marzo de 1998.-El Director general,

Antonio Gomis Sáez.-18.981.

Resolución por la que se autoriza a "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones

correspondientes a la addenda III, en la provincia

de León, del gasoducto denominado

"LeónLa Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 27 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del

Estado" de 12 de abril), ha otorgado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" concesión administrativa

para el servicio público de conducción y suministro

de gas natural para usos industriales mediante el

gasoducto denominado "Aranda de

Duerora-Salamanca-León-Oviedo".

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía de 21 de abril de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" de 27 de mayo) se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte

de gas natural "Leónincluido en el ámbito

de la citada concesión administrativa.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa en

relación con una modificación al proyecto del

gasoducto "Leónde acuerdo con el documento

técnico denominado addenda III, al proyecto de

autorización de instalaciones del gasoducto

"Leónen la provincia de León, que afecta

a la posición de línea denominada Odel

referido gasoducto, ubicada entre los vértices Vy

Vdel gasoducto, en el término municipal de

Pola de Gordón (León).

Sometida a información pública la Addenda III

al proyecto de instalaciones del gasoducto en la

provincia de León, en la que se incluye la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados por la mencionada modificación de la

conducción de gas natural, ha transcurrido el plazo

legal establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado

de Actuaciones en Materia de Combustibles

Gaseosos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por

el que se aprueba el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre); la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 27 de marzo

de 1996, sobre concesión administrativa para el

servicio público de conducción y suministro de gas

natural para usos industriales mediante el gasoducto

denominado "Aranda de

Dueroca-León-Oviedo", y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984y9demarzo

de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6

de julio de 1984, y de 21 de marzo de 1994,

respectivamente).

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por la Dirección

Provincial del Ministerio de Industria y Energía en León,

ha resuelto autorizar la construcción de la posición

de línea Odel gasoducto denominado

"Leónsolicitada por "Enagás, Sociedad

Anónima".

La construcción de las instalaciones que se

autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse

de acuerdo con la Addenda III al proyecto de

autorización de instalaciones del gasoducto

"Leónviedo", presentado por "Enagás, Sociedad

Anónima" en esta Dirección General.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de

junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos; en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como

en las normas o reglamentaciones que lo

complementen; en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de

1974, modificado por Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, y de 9 de marzo de 1994,

y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 27 de marzo de 1996, sobre concesión

administrativa para el servicio público de conducción

y suministro de gas natural para usos industriales

mediante el gasoducto denominado "Aranda de

DueroSegunda.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán, en su caso, de conformidad a los

condicionados señalados por los organismos competentes

afectados.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

quince meses, a partir de la fecha de la presente

Resolución.

Cuarta.-Las principales características básicas de

las instalaciones correspondientes a la posición

Odel gasoducto "Leónprevistas en

la referida Addenda al proyecto de autorización de

instalaciones del gasoducto "Leónson las

siguientes:

La nueva posición de línea del gasoducto

"Leóndenominada Ose ubicará

entre sus vértices Vy Ven el término

municipal de Pola de Gordón (León). En dicha

posición se ubicará una estación de regulación y

medida (ERM), tipo Gorigen de la red de

distribución de gas natural de Pola de Gordón.

Quinta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazadooalas

características de las instalaciones previstos en los

documentos técnicos anteriormente citados, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General de la Energía. Asimismo se precisará

autorización de esta Dirección General para la conexión

al gasoducto cuya construcción se autoriza, de

cualquier ramal de conducción o red de distribución

de gas de ámbito regional o local.

Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a

que se refiere la presente autorización se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de cuatro metros

de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y

de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros ni

se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, la Dependencia

Provincial del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en León, podrá autorizar

la edificación o construcción a petición de parte

interesada y previo informe de la empresa

concesionaria del gasoducto y consulta de los organismos

que considere conveniente, para garantía de que

la edificación o construcción no perturbará la

seguridad del gasoducto ni su vigilancia, conservación

y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

En una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros

análogos a una profundidad superior a 50

centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos

de raíz profunda, ni levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran

carácter temporal o provisional, en una franja de terreno

de tres metros de anchura (1,5 metros a cada lado

del eje de las instalaciones), o efectuar acto alguno

que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,

conservación y reparaciones necesarios.

III. Para las líneas eléctricas:

En una franja de terreno de diez metros de ancho,

centrada en el eje de la línea de postes del tendido,

no podrán levantarse edificaciones o construcciones

de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda

dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán

plantar árboles con altura máxima superior a cuatro

metros a una distancia inferior a dos metros del

eje de la línea de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones, deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I, II y III anteriores, en los

convenios o acuerdos que se establezcan con los

propietarios afectados, quedando obligada en todo

momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en

su caso, a la notificación del presunto

incumplimiento a la citada Dependencia Provincial del Área

de Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en León.

Séptima.-La Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en León, podrá efectuar durante la ejecución

de las obras las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar con la debida antelación a la citada

Dependencia Provincial las fechas de iniciación de

las obras, así como las fechas de realización de

los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia Provincial del Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en León, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en las que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Novena.-La Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en León, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de la Energía del Ministerio de

Industria y Energía, la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Décima.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Undécima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la Presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el

excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 11 de marzo de 1998.-El Director

general, Antonio Gomis Sáez.

Dependencia Provincial del Área de Industria

y Energía. Subdelegación del Gobierno en

León.-18.975.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

CANTABRIA

Área de Industria y Energía

Anuncio por el que se somete a información pública

el proyecto anejo al ramal de suministro de gas

natural a Castro Urdiales, en el término municipal

de Castro Urdiales

De conformidad con lo dispuesto en la Ley

10/1987, de 15 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 17), de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia

de Combustibles Gaseosos y concordantes con el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de

21 de noviembre), en los artículos 17 y 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), y

56 de su Reglamento de 26 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" de 20 de junio de 1957), se somete

a información pública el siguiente proyecto:

Expediente número: G. N. 1/98.

Peticionario: "Enagas, Sociedad Anónima".

Domicilio: Avenida de América, 38, 28028

Madrid.

Objeto de la petición: Autorización de variantes

de la Red de Castro Urdiales entre el punto

kilométrico 17.396 y el punto kilométrico 17.619.

Emplazamiento: Término municipal de Castro

Urdiales.

Características de las instalaciones:

Longitud: 372 metros.

Tubería: De acero tipo API 5L grado B de 4

pulgadas de diámetro (101,6 milímetros) de espesor.

Presión de diseño: 16 bares.

Presupuesto: 15.024.830 pesetas.

El proyecto incluye los bienes y derechos

afectados que se recogen y concretan en sendas separatas

al mismo y que corresponden una a la Consejería

de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de la

Diputación Regional, y la otra a la empresa

"Inmobiliaria Construcciones Santullán C.G., Sociedad

Limitada".

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del ramal del gasoducto se

concreta de la siguiente forma:

I. Expropiación en pleno dominio de los

terrenos sobre los que se han de construir las

instalaciones fijas en superficie.

II. Para canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción

con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del

eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción del gas.

Esta servidumbre que se establece estará sujeta a

las siguientes limitaciones al dominio:

1. ª Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros, a contar del eje

de la tubería.

2. ª Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. ª Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. ª Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación de los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo, y realizarán

las obras necesarias para el tendido e instalación

de la canalización y elementos anexos, ejecutando

los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y pueda ser examinado el expediente en esta Área

de Industria y Energía, sita en la calle Vargas,

53ª planta y formularse, al mismo tiempo, las

alegaciones por duplicado que se estimen oportunas

en el plazo de veinte días, a partir del siguiente

al de la publicación de este anuncio.

Santander, 18 de marzo de 1998.-El Director

del Área en funciones, Felipe Bigeriego de

Juan.-18.889.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

Resolución por la que se convoca para el

levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas

afectadas por la construcción del proyecto de

instalaciones "Gasificación del noroeste: Red de

Ourense. Addenda II"

Con fecha 4 de febrero de 1998, han sido

autorizadas por la Dirección General de Industria de

la Consejería de Industria y Comercio de la Junta

de Galicia el proyecto de instalaciones de

gasificación del noroeste: Red de Ourense. Addenda II.

Dicha aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 13 de la Ley 10/1987, de 15 de junio,

de disposiciones básicas para un desarrollo

coordinado de actuaciones en materia de combustibles

gaseosos, lleva implícita la declaración de necesidad

de ocupación de los terrenos afectados. Al propio

tiempo, la declaración de utilidad pública y urgencia

en la ocupación viene determinada por lo dispuesto

en el artículo 10 de la precitada Ley.

En su virtud, en aplicación del artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), de 16 de

diciembre de 1954, resuelvo: Convocar a los titulares

de bienes y derechos afectados en el Ayuntamiento

donde radican las fincas, para de conformidad con

el procedimiento que establece el citado artículo

52 de la LEF, llevar a cabo el levantamiento de

las actas previas a la ocupación.

Fecha, lugar y hora de la convocatoria: Día 20

de abril de 1998, en el Ayuntamiento de Ourense,

a partir de las nueve treinta horas.

El orden de levantamiento de actas se comunicará

a cada interesado mediante la oportuna cédula de

citación.

Todos los interesados, así como las personas que

sean titulares de cualesquiera clase de derechos

intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo

de la contribución, pudiéndose acompañar, si lo

estiman oportuno, de sus Peritos y un Notario, a

su costa.

Ourense, 25 de marzo de 1998.-El Delegado

provincial, Alfredo Cacharro Pardo.-18.890.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Información pública complementaria y

levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente

de expropiación forzosa incoado con motivo de las

obras OHPrimer complementario. Planta

potabilizadora y conducciones de abastecimiento a

Sagunto desde la conducción TuriaTér-

mino municipal: Sagunto

Declarar de urgencia la ocupación de bienes y

derechos afectados por la expropiación por acuerdo

del Gobierno valenciano, de 26 de noviembre de

1996, se somete a información pública

complementaria por ampliación de las superficies a expropiar,

los bienes y derechos que a continuación se

relacionan, al objeto de que los afectados puedan

consultar el proyecto y presentar alegaciones por escrito

a los solos efectos de subsanar posibles errores que

se hayan podido producir al relacionar los bienes

y derechos por la urgente ocupación (artículo 56

del Reglamento de Expropiación Forzosa).

Plazo: Quince días hábiles a contar desde el

siguiente al de la publicación del presente anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado".

Levantamiento de actas previas a la ocupación

de los bienes y derechos afectados por la

expropiación forzosa.

Lugar: Ayuntamiento de Sagunto.

Día: 27 de abril de 1998.

Hora: De once treinta a doce.

El presente señalamiento será notificado por

cédula a los afectados, cuya relación se publica en el

"Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" el

día 7 de abril de 1998 y figura expuesta en el tablón

de edictos del indicado Ayuntamiento, y en esta

Consejería, sita en la avenida Blasco Ibáñez, 50,

debiendo aportar a dicho acto el título de propiedad

y último recibo de contribución, caso de ser exigible.

Se significa que el presente anuncio se publica

a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común para los

interesados que figuran desconocidos o con domicilio

ignorado.

Información: Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes.

Alicante: Avenida Aguilera, 1, teléfono número

(96) 592 09 24.

Castellón: Avenida del Mar, 16, teléfono número

(964) 35 80 54.

Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50, teléfono

número (96) 386 64 00.

Valencia, 30 de marzo de 1998.-El Consejero,

José Ramón García Antón.-18.927.

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

VALENCIA

Información pública para autorización

administrativa y declaración en concreto de utilidad pública

Expediente 564/97 Atline JTG/rmc.

A los efectos prevenidos en el artículo 9 del

Decreto 2617/1966, sobre normas para otorgamiento de

autorización administrativa en materia de

instalaciones eléctricas, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), y en el artículo 52 de la Ley

40/1994, sobre ordenación del Sistema Eléctrico

Nacional de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), se somete a información pública

la instalación eléctrica cuyas características

principales son:

a) Peticionario: "Eléctricas Reunidas de

Zaragoza, Sociedad Anónima".

b) Lugar donde ser va a establecer la instalación:

"Fuente Caliente". Vallanca.

c) Tipo (LAT, CT, ...) y finalidad de la

instalación: Línea aérea de media tensión para

suministro eléctrico a centro de transformación poste

intemperie para dar servicio a una instalación de

elevación de aguas.

d) Características principales:

Tensión: 20 KV.

Longitud: 76,2 metros.

Origen: Apoyo número 51 (a sustituir) LAMT

VallancaVallanca.

Final: Apoyo número 1 CTPI.

e) Presupuesto: 561.750 pesetas.

Lo que se hace público para que pueda ser

examinado el proyecto de la instalación en este Servicio

Territorial de Industria y Energía, sito en la calle

Gregorio Gea, 27, de Valencia, y formularse al

mismo las reclamaciones (por duplicado) que se estimen

oportunas, en el plazo de treinta días contados a

partir del siguiente al de la publicación de este

anuncio.

Se acompaña relación de interesados, bienes y

derechos afectados.

Valencia, 3 de diciembre de 1997.-El Director

territorial, Alejandro Marín Arcas.-17.181.

Relación concreta e individualizada de bienes

y derechos afectados

Número de plano: 2.

Nombre y apellidos: Sofía Eslava Rodríguez.

Domicilio: Cueva, número 3. 46145 Vallanca

(Valencia).

Polígono: 10.

Parcela: 889.

Término municipal: Vallanca (Valencia).

Afección:

Número de apoyos:

Vuelo m.l.: 35 ^ 3,50.

Superficie metros cuadrados: 122,5

Clase cultivo: Cereal regadío.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

BARCELONA

Pago intereses obligaciones

Se pone en conocimiento de los señores tenedores

de obligaciones, emisión septiembre 1958, el

próximo vencimiento de los intereses que se indica a

continuación:

Emisión: Septiembre 58. Número cupón: 79.

Vencimiento: 30 de abril de 1998. Importe bruto: 25

pesetas. Importe neto: 25 pesetas.

Las entidades adheridas podrán hacer efectivo el

importe de los referidos intereses, mediante la

presentación de los certificados de posición expedidos

por el Servicio de Compensación y Liquidación de

Valores en la entidad Caja de Ahorros y Pensiones

de Barcelona, que actuará de entidad delegada.

Barcelona, 23 de marzo de 1998.-El Secretario

general, Romà Miró Miró.-18.909.

UNIVERSIDADES

OVIEDO

Facultad de Medicina

A efectos de la Orden de 9 de septiembre

de 1974, se anuncia el extravío del título de

Licenciada en Medicina y Cirugía de doña Ana María

Menéndez Pertierra, con documento nacional de

identidad 10.599.890, expedido el 8 de noviembre

de 1984.

Oviedo, 19 de marzo de 1998.-El Decano,

Enrique Martínez Rodríguez.-17.351.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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