MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Subsecretaría
Resolución por la que se acuerda un período de
información pública del proyecto de Real Decreto
de aplicación del régimen de autorización
administrativa previa a "Endesa, Sociedad Anónima" y a
sociedades de su grupo
El Ministerio de Industria y Energía ha elaborado
un proyecto de Real Decreto de aplicación del
régimen de autorización administrativa previa a
"Endesa, Sociedad Anónima" y a determinadas
sociedades de su grupo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4. º 4,
del Real Decreto 1525/1995, de 15 de septiembre,
de desarrollo reglamentario de la Ley 5/1995, de
23 de marzo, de Régimen Jurídico de Enajenación
de Participaciones Públicas en determinadas
empresas, en concordancia con lo establecido en el
artículo 24.1 c), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre
del Gobierno, el citado proyecto de Real Decreto
debe ser sometido a información pública, por un
plazo de veinte días.
El expediente relativo al proyecto de Real Decreto,
podrá ser examinado durante el citado período de
veinte días, contados a partir del siguiente al de
la publicación del presente anuncio en el "Boletín
Oficial del Estado", en la Secretaría General Técnica
(Subdirección General de Recursos Administrativos
y Relaciones Institucionales), del Ministerio de
Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160,
quinta planta, Madrid, en horario de nueve a catorce
horas.
El plazo para formular, en su caso, alegaciones
concluirá a las catorce horas del día siguiente al
de la finalización del período establecido para dicha
información pública.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 1 de abril de 1998.-El Subsecretario,
José Manuel Serra Peris.-19.093.
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se autoriza a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto denominado "Ramal
a Corella"
La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 28 de enero de 1998 ha otorgado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", la concesión
administrativa para el servicio público de conducción
y transporte de gas natural mediante el gasoducto
denominado "Ramal a Corella".
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de
acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1987, de 15
de junio, de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos, y en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, ha
solicitado autorización administrativa para la
construcción de las instalaciones correspondientes al "Ramal
a Corella", que afecta a las Comunidades
Autónomas de La Rioja y Navarra, comprendido en el
ámbito de la concesión administrativa antes citada,
adjuntando el correspondiente proyecto técnico para
la construcción de las instalaciones. Dicho
gasoducto de conducción de gas natural discurrirá por
los términos municipales de Alfaro, en la provincia
de La Rioja, y de Corella, en la provincia de Navarra.
Sometido a información pública el
correspondiente proyecto de instalaciones del gasoducto, en el
que se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por la
mencionada conducción de gas natural, ha transcurrido
el plazo legal establecido sin que se haya recibido
ninguna alegación.
Por consiguiente, se considera que se han
respetado en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos
y económicos respecto a un trazado idóneo de la
nueva canalización.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido contestaciones de los mismos
indicando las condiciones en que deben verificarse
las afecciones correspondientes.
Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado
de Actuaciones en Materia de Combustibles
Gaseosos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de noviembre); la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984
y de 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de diciembre de 1974, 8 de noviembre
de 1983, 6 de julio de 1984 y 24 de marzo 1994,
respectivamente), y la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 28 de enero de 1998, sobre
concesión administrativa a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", para el servicio público de
conducción y transporte de gas natural mediante el
gasoducto denominado "Ramal a Corella",
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en
La Rioja y Navarra, ha resuelto autorizar la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto para la conducción de gas natural
denominado "Ramal a Corella", con arreglo a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de
junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo
Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos; en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como
en las normas o reglamentaciones que lo
complementen; en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de
1974, modificado por Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994, y
en la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 28 de enero de 1998, sobre concesión
administrativa a "Enagás, Sociedad Anónima", para el
servicio público de conducción y transporte de gas
natural mediante el gasoducto denominado "Ramal
a Corella".
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico denominado "Proyecto
de concesión y autorización administrativa. Ramal
a Corella", presentado por "Enagás, Sociedad
Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el referido
proyecto, son las que se indican a continuación:
El trazado del citado gasoducto "Ramal a Corella"
discurre por los términos municipales de Alfaro, en
la provincia de La Rioja, y de Corella, en la provincia
de Navarra. De dicho "Ramal a Corella" partirán
las futuras líneas y redes de distribución de gas natural
precisas para el suministro a los usuarios del servicio
comprendido en su zona de influencia.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 16 bares, y para un caudal
nominal de 2.772 m 3 (n)/h. La tubería será de acero
al carbono, fabricada según especificación API 5L,
de 4 pulgadas de diámetro nominal, y dispondrá
de revestimientos externos y de protección catódica.
La longitud estimada para la línea principal de
la canalización es de 2.500 metros, de los que
unos 2.640 corresponderán a la provincia de
Navarra y los restantes a la provincia de La Rioja.
El presupuesto de las instalaciones a que se refiere
esta Resolución asciende a 36.524.940 pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de
las instalaciones que se autorizan será de diez meses,
a partir de la fecha de la presente Resolución.
Quinta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el proyecto
técnico anteriormente citado, será necesario obtener
autorización de esta Dirección General.
Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a
que se refiere la presente autorización, se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.
b) En una distancia de 5 metros a uno y otro
lado del eje del trazado del gasoducto, no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de
cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o
temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o
perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,
conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del
gasoducto y sus elementos anejos. En casos
especiales, cuando razones muy justificadas establezcan
la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo
de obra dentro de la distancia señalada, podrán las
Áreas Funcionales de Industria y Energía de las
Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra
autorizar la edificación o construcción a petición
de parte interesada y previo informe de la empresa
concesionaria del gasoducto y consulta de los
organismos que considere conveniente, para garantía de
que la edificación o construcción no perturbará la
seguridad del gasoducto ni su vigilancia,
conservación y reparaciones.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones, deberá recoger los extremos señalados
en el párrafo anterior, en los Convenios o acuerdos
que se establezcan con los propietarios afectados,
quedando obligada en todo momento a la vigilancia
de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación
del presunto incumplimiento a las citadas Áreas
Funcionales de Industria y Energía de las
Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra.
Séptima.-Las Áreas Funcionales de Industria y
Energía de las Delegaciones del Gobierno en La
Rioja y Navarra podrán efectuar, durante la
ejecución de las obras, las inspecciones y
comprobaciones que estimen oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente Resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a las citadas
Áreas Funcionales de Industria y Energía las fechas
de iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a las Áreas
Funcionales de Industria y Energía de las
Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Novena.-Las Áreas Funcionales de Industria y
Energía de las Delegaciones del Gobierno en La
Rioja y Navarra deberán poner en conocimiento
de la Dirección General de la Energía la fecha de
puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en
marcha, así como de los documentos indicados en los
puntos a) y b) de la condición anterior.
Décima.-La empresa concesionaria del
gasoducto, una vez finalizada la construcción de las
instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de la Energía, de acuerdo con
lo previsto en la condición novena de la Orden
de otorgamiento de la concesión, las fechas de
iniciación de las actividades de conducción y de
suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a
la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía, a partir de la fecha de
iniciación de sus actividades, con carácter mensual,
una Memoria sobre sus actividades, incidencia y
estado de las instalaciones en el ámbito del
gasoducto a que se refiere la presente Resolución, así
como aquella otra documentación complementaria
que se le requiera.
Undécima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Duodécima.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarios para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el
excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 6 de marzo de 1998.-El Director general,
Antonio Gomis Sáez.-18.981.
Resolución por la que se autoriza a "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones
correspondientes a la addenda III, en la provincia
de León, del gasoducto denominado
"LeónLa Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 27 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del
Estado" de 12 de abril), ha otorgado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" concesión administrativa
para el servicio público de conducción y suministro
de gas natural para usos industriales mediante el
gasoducto denominado "Aranda de
Duerora-Salamanca-León-Oviedo".
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía de 21 de abril de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" de 27 de mayo) se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte
de gas natural "Leónincluido en el ámbito
de la citada concesión administrativa.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa en
relación con una modificación al proyecto del
gasoducto "Leónde acuerdo con el documento
técnico denominado addenda III, al proyecto de
autorización de instalaciones del gasoducto
"Leónen la provincia de León, que afecta
a la posición de línea denominada Odel
referido gasoducto, ubicada entre los vértices Vy
Vdel gasoducto, en el término municipal de
Pola de Gordón (León).
Sometida a información pública la Addenda III
al proyecto de instalaciones del gasoducto en la
provincia de León, en la que se incluye la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por la mencionada modificación de la
conducción de gas natural, ha transcurrido el plazo
legal establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado
de Actuaciones en Materia de Combustibles
Gaseosos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de noviembre); la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 27 de marzo
de 1996, sobre concesión administrativa para el
servicio público de conducción y suministro de gas
natural para usos industriales mediante el gasoducto
denominado "Aranda de
Dueroca-León-Oviedo", y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984y9demarzo
de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6
de julio de 1984, y de 21 de marzo de 1994,
respectivamente).
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por la Dirección
Provincial del Ministerio de Industria y Energía en León,
ha resuelto autorizar la construcción de la posición
de línea Odel gasoducto denominado
"Leónsolicitada por "Enagás, Sociedad
Anónima".
La construcción de las instalaciones que se
autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse
de acuerdo con la Addenda III al proyecto de
autorización de instalaciones del gasoducto
"Leónviedo", presentado por "Enagás, Sociedad
Anónima" en esta Dirección General.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de
junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo
Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos; en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como
en las normas o reglamentaciones que lo
complementen; en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de
1974, modificado por Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, y de 9 de marzo de 1994,
y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 27 de marzo de 1996, sobre concesión
administrativa para el servicio público de conducción
y suministro de gas natural para usos industriales
mediante el gasoducto denominado "Aranda de
DueroSegunda.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán, en su caso, de conformidad a los
condicionados señalados por los organismos competentes
afectados.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
quince meses, a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Cuarta.-Las principales características básicas de
las instalaciones correspondientes a la posición
Odel gasoducto "Leónprevistas en
la referida Addenda al proyecto de autorización de
instalaciones del gasoducto "Leónson las
siguientes:
La nueva posición de línea del gasoducto
"Leóndenominada Ose ubicará
entre sus vértices Vy Ven el término
municipal de Pola de Gordón (León). En dicha
posición se ubicará una estación de regulación y
medida (ERM), tipo Gorigen de la red de
distribución de gas natural de Pola de Gordón.
Quinta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazadooalas
características de las instalaciones previstos en los
documentos técnicos anteriormente citados, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General de la Energía. Asimismo se precisará
autorización de esta Dirección General para la conexión
al gasoducto cuya construcción se autoriza, de
cualquier ramal de conducción o red de distribución
de gas de ámbito regional o local.
Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a
que se refiere la presente autorización se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de cuatro metros
de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y
de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros ni
se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, la Dependencia
Provincial del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en León, podrá autorizar
la edificación o construcción a petición de parte
interesada y previo informe de la empresa
concesionaria del gasoducto y consulta de los organismos
que considere conveniente, para garantía de que
la edificación o construcción no perturbará la
seguridad del gasoducto ni su vigilancia, conservación
y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica:
En una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores de protección
catódica, de límites equidistantes a los mismos, no
podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros
análogos a una profundidad superior a 50
centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos
de raíz profunda, ni levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran
carácter temporal o provisional, en una franja de terreno
de tres metros de anchura (1,5 metros a cada lado
del eje de las instalaciones), o efectuar acto alguno
que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,
conservación y reparaciones necesarios.
III. Para las líneas eléctricas:
En una franja de terreno de diez metros de ancho,
centrada en el eje de la línea de postes del tendido,
no podrán levantarse edificaciones o construcciones
de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda
dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán
plantar árboles con altura máxima superior a cuatro
metros a una distancia inferior a dos metros del
eje de la línea de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones, deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I, II y III anteriores, en los
convenios o acuerdos que se establezcan con los
propietarios afectados, quedando obligada en todo
momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en
su caso, a la notificación del presunto
incumplimiento a la citada Dependencia Provincial del Área
de Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en León.
Séptima.-La Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en León, podrá efectuar durante la ejecución
de las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar con la debida antelación a la citada
Dependencia Provincial las fechas de iniciación de
las obras, así como las fechas de realización de
los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia Provincial del Área de Industria y Energía,
de la Subdelegación del Gobierno en León, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en las que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Novena.-La Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en León, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de la Energía del Ministerio de
Industria y Energía, la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Décima.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Undécima.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la Presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el
excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 11 de marzo de 1998.-El Director
general, Antonio Gomis Sáez.
Dependencia Provincial del Área de Industria
y Energía. Subdelegación del Gobierno en
León.-18.975.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
CANTABRIA
Área de Industria y Energía
Anuncio por el que se somete a información pública
el proyecto anejo al ramal de suministro de gas
natural a Castro Urdiales, en el término municipal
de Castro Urdiales
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
10/1987, de 15 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 17), de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia
de Combustibles Gaseosos y concordantes con el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de
21 de noviembre), en los artículos 17 y 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), y
56 de su Reglamento de 26 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" de 20 de junio de 1957), se somete
a información pública el siguiente proyecto:
Expediente número: G. N. 1/98.
Peticionario: "Enagas, Sociedad Anónima".
Domicilio: Avenida de América, 38, 28028
Madrid.
Objeto de la petición: Autorización de variantes
de la Red de Castro Urdiales entre el punto
kilométrico 17.396 y el punto kilométrico 17.619.
Emplazamiento: Término municipal de Castro
Urdiales.
Características de las instalaciones:
Longitud: 372 metros.
Tubería: De acero tipo API 5L grado B de 4
pulgadas de diámetro (101,6 milímetros) de espesor.
Presión de diseño: 16 bares.
Presupuesto: 15.024.830 pesetas.
El proyecto incluye los bienes y derechos
afectados que se recogen y concretan en sendas separatas
al mismo y que corresponden una a la Consejería
de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de la
Diputación Regional, y la otra a la empresa
"Inmobiliaria Construcciones Santullán C.G., Sociedad
Limitada".
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del ramal del gasoducto se
concreta de la siguiente forma:
I. Expropiación en pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
II. Para canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas.
Esta servidumbre que se establece estará sujeta a
las siguientes limitaciones al dominio:
1. ª Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros, a contar del eje
de la tubería.
2. ª Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. ª Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. ª Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación de los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo, y realizarán
las obras necesarias para el tendido e instalación
de la canalización y elementos anexos, ejecutando
los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y pueda ser examinado el expediente en esta Área
de Industria y Energía, sita en la calle Vargas,
53ª planta y formularse, al mismo tiempo, las
alegaciones por duplicado que se estimen oportunas
en el plazo de veinte días, a partir del siguiente
al de la publicación de este anuncio.
Santander, 18 de marzo de 1998.-El Director
del Área en funciones, Felipe Bigeriego de
Juan.-18.889.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Resolución por la que se convoca para el
levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas
afectadas por la construcción del proyecto de
instalaciones "Gasificación del noroeste: Red de
Ourense. Addenda II"
Con fecha 4 de febrero de 1998, han sido
autorizadas por la Dirección General de Industria de
la Consejería de Industria y Comercio de la Junta
de Galicia el proyecto de instalaciones de
gasificación del noroeste: Red de Ourense. Addenda II.
Dicha aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 13 de la Ley 10/1987, de 15 de junio,
de disposiciones básicas para un desarrollo
coordinado de actuaciones en materia de combustibles
gaseosos, lleva implícita la declaración de necesidad
de ocupación de los terrenos afectados. Al propio
tiempo, la declaración de utilidad pública y urgencia
en la ocupación viene determinada por lo dispuesto
en el artículo 10 de la precitada Ley.
En su virtud, en aplicación del artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), de 16 de
diciembre de 1954, resuelvo: Convocar a los titulares
de bienes y derechos afectados en el Ayuntamiento
donde radican las fincas, para de conformidad con
el procedimiento que establece el citado artículo
52 de la LEF, llevar a cabo el levantamiento de
las actas previas a la ocupación.
Fecha, lugar y hora de la convocatoria: Día 20
de abril de 1998, en el Ayuntamiento de Ourense,
a partir de las nueve treinta horas.
El orden de levantamiento de actas se comunicará
a cada interesado mediante la oportuna cédula de
citación.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualesquiera clase de derechos
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
de la contribución, pudiéndose acompañar, si lo
estiman oportuno, de sus Peritos y un Notario, a
su costa.
Ourense, 25 de marzo de 1998.-El Delegado
provincial, Alfredo Cacharro Pardo.-18.890.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Información pública complementaria y
levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente
de expropiación forzosa incoado con motivo de las
obras OHPrimer complementario. Planta
potabilizadora y conducciones de abastecimiento a
Sagunto desde la conducción TuriaTér-
mino municipal: Sagunto
Declarar de urgencia la ocupación de bienes y
derechos afectados por la expropiación por acuerdo
del Gobierno valenciano, de 26 de noviembre de
1996, se somete a información pública
complementaria por ampliación de las superficies a expropiar,
los bienes y derechos que a continuación se
relacionan, al objeto de que los afectados puedan
consultar el proyecto y presentar alegaciones por escrito
a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan podido producir al relacionar los bienes
y derechos por la urgente ocupación (artículo 56
del Reglamento de Expropiación Forzosa).
Plazo: Quince días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado".
Levantamiento de actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos afectados por la
expropiación forzosa.
Lugar: Ayuntamiento de Sagunto.
Día: 27 de abril de 1998.
Hora: De once treinta a doce.
El presente señalamiento será notificado por
cédula a los afectados, cuya relación se publica en el
"Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" el
día 7 de abril de 1998 y figura expuesta en el tablón
de edictos del indicado Ayuntamiento, y en esta
Consejería, sita en la avenida Blasco Ibáñez, 50,
debiendo aportar a dicho acto el título de propiedad
y último recibo de contribución, caso de ser exigible.
Se significa que el presente anuncio se publica
a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común para los
interesados que figuran desconocidos o con domicilio
ignorado.
Información: Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
Alicante: Avenida Aguilera, 1, teléfono número
(96) 592 09 24.
Castellón: Avenida del Mar, 16, teléfono número
(964) 35 80 54.
Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50, teléfono
número (96) 386 64 00.
Valencia, 30 de marzo de 1998.-El Consejero,
José Ramón García Antón.-18.927.
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
VALENCIA
Información pública para autorización
administrativa y declaración en concreto de utilidad pública
Expediente 564/97 Atline JTG/rmc.
A los efectos prevenidos en el artículo 9 del
Decreto 2617/1966, sobre normas para otorgamiento de
autorización administrativa en materia de
instalaciones eléctricas, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), y en el artículo 52 de la Ley
40/1994, sobre ordenación del Sistema Eléctrico
Nacional de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), se somete a información pública
la instalación eléctrica cuyas características
principales son:
a) Peticionario: "Eléctricas Reunidas de
Zaragoza, Sociedad Anónima".
b) Lugar donde ser va a establecer la instalación:
"Fuente Caliente". Vallanca.
c) Tipo (LAT, CT, ...) y finalidad de la
instalación: Línea aérea de media tensión para
suministro eléctrico a centro de transformación poste
intemperie para dar servicio a una instalación de
elevación de aguas.
d) Características principales:
Tensión: 20 KV.
Longitud: 76,2 metros.
Origen: Apoyo número 51 (a sustituir) LAMT
VallancaVallanca.
Final: Apoyo número 1 CTPI.
e) Presupuesto: 561.750 pesetas.
Lo que se hace público para que pueda ser
examinado el proyecto de la instalación en este Servicio
Territorial de Industria y Energía, sito en la calle
Gregorio Gea, 27, de Valencia, y formularse al
mismo las reclamaciones (por duplicado) que se estimen
oportunas, en el plazo de treinta días contados a
partir del siguiente al de la publicación de este
anuncio.
Se acompaña relación de interesados, bienes y
derechos afectados.
Valencia, 3 de diciembre de 1997.-El Director
territorial, Alejandro Marín Arcas.-17.181.
Relación concreta e individualizada de bienes
y derechos afectados
Número de plano: 2.
Nombre y apellidos: Sofía Eslava Rodríguez.
Domicilio: Cueva, número 3. 46145 Vallanca
(Valencia).
Polígono: 10.
Parcela: 889.
Término municipal: Vallanca (Valencia).
Afección:
Número de apoyos:
Vuelo m.l.: 35 ^ 3,50.
Superficie metros cuadrados: 122,5
Clase cultivo: Cereal regadío.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
BARCELONA
Pago intereses obligaciones
Se pone en conocimiento de los señores tenedores
de obligaciones, emisión septiembre 1958, el
próximo vencimiento de los intereses que se indica a
continuación:
Emisión: Septiembre 58. Número cupón: 79.
Vencimiento: 30 de abril de 1998. Importe bruto: 25
pesetas. Importe neto: 25 pesetas.
Las entidades adheridas podrán hacer efectivo el
importe de los referidos intereses, mediante la
presentación de los certificados de posición expedidos
por el Servicio de Compensación y Liquidación de
Valores en la entidad Caja de Ahorros y Pensiones
de Barcelona, que actuará de entidad delegada.
Barcelona, 23 de marzo de 1998.-El Secretario
general, Romà Miró Miró.-18.909.
UNIVERSIDADES
OVIEDO
Facultad de Medicina
A efectos de la Orden de 9 de septiembre
de 1974, se anuncia el extravío del título de
Licenciada en Medicina y Cirugía de doña Ana María
Menéndez Pertierra, con documento nacional de
identidad 10.599.890, expedido el 8 de noviembre
de 1984.
Oviedo, 19 de marzo de 1998.-El Decano,
Enrique Martínez Rodríguez.-17.351.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid