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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
CATALUÑA
Dependencia Regional de Recaudación
El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Barcelona, don Francisco
Javier Caicedo
FernándezHace saber: Que en expediente administrativo de
apremio que se instruye en esta Dependencia de
Recaudación contra el deudor a la Hacienda Pública
"Industrias Vibro, Sociedad Anónima" (H), con NIF
Acon esta fecha ha sido dictada la
siguiente:
Providencia.-"Acordada la enajenación mediante
subasta de los bienes muebles propiedad de
ªIndustrias Vibro, Sociedad Anónimaº (H), en
ejecución de hipoteca a favor del Estado, inscrita en
fecha 5 de septiembre de 1995, modificada el 6
de febrero de 1997. Teniendo en cuenta lo prevenido
en el artículo 111 del Reglamento General de
Recaudación y el artículo 131 de la Ley General Tributaria,
procédase a la celebración de la misma el día 19
de mayo de 1998, a las diez horas, en esta
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (Pl. Dr. Letamendi, 13y obsérvese en
su trámite y realización las prescripciones de los
artículos 147 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor y demás
personas interesadas, con expresión de la causa del
vencimiento de la hipoteca y anúnciese al público
por los medios previstos reglamentariamente."
En cumplimiento de dicha providencia se publica
el siguiente anuncio, haciendo constar lo siguiente:
1. º Se considera vencida la hipoteca por el
incumplimiento de los pagos garantizados por la
misma.
2. º Los bienes a subastar, con su valoración,
cargas y gravámenes que quedarán subsistentes se
detallan al final.
3. º La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación, si se hace pago de los descubiertos por
principal, recargos y costas de procedimiento.
4. º Todo licitador habrá de constituir ante la
Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20 por
100 del tipo establecido, que se ingresará en firme
en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen efectivo
el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios
que sobre el importe del depósito origine la
inefectividad de la adjudicación.
5. º Se admitirán ofertas (que tendrán carácter
de máximas) en sobre cerrado, dirigido al Presidente
de la Mesa de subastas, con expresión de la fecha
de su celebración, desde el anuncio de esta subasta
hasta una hora antes de su comienzo. Estas ofertas
se presentarán en el Registro General de esta
Delegación y deberán ir acompañadas de cheque
conformado, extendido a favor del Tesoro Público por
el importe del depósito. En ningún caso se aceptará
el importe del depósito en metálico. Si hubiere más
de una oferta, podrá comenzar la admisión de
posturas a partir de la segunda más alta. Estos
licitadores, en sobre cerrado, podrán participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre.
6. º El adjudicatario deberá entregar en el acto
o dentro de los cinco días siguientes la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de la
adjudicación. Todas aquellas personas que liciten por
cuenta de terceros deberán acreditar la
representación en el plazo del remate. En caso de
insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la
oferta se realiza en nombre propio.
7. º En caso de no ser enajenados la totalidad
o parte de los mencionados bienes en primera
licitación la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por
un importe igual o superior al tipo de subasta en
primera licitación.
8. º Sin embargo, y en el mismo acto de la
primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar
una segunda licitación cuando así lo haya acordado,
previa deliberación sobre la conveniencia de la
misma cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación. Los bienes no adjudicados
pasarán al trámite de adjudicación directa regulado
en el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.
9. º En la situación de adjudicación directa, la
Mesa de la subasta realizará las gestiones adecuadas
en el plazo máximo de seis meses en orden a decidir
la oportunidad en cuantía y tiempo de la
adjudicación, realizando cuantas notificaciones considere
necesarias en el tablón de anuncios de la
Dependencia de Recaudación y con una periodicidad
mensual, contada de fecha a fecha a partir de la subasta.
10. La Agencia Tributaria se reserva el derecho
a pedir la adjudicación para el Estado del bien que
no hubiese sido objeto de remate, conforme lo
establecido en el artículo 158 del Reglamento General
de Recaudación.
11. Cuando se trate de bienes inscribibles en
registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley
Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo
dispuesto en el título VI de dicha Ley.
12. En todo lo no previsto en este edicto se
estará a lo preceptuado en las disposiciones legales
que regulen el acto.
13. Las cargas y situación jurídica de los bienes
que se anuncian son las que constan en el
expediente.
14. Las cantidades que se pretendan depositar
deben ajustarse únicamente a la presente subasta.
Relación de bienes a subastar
Prensa para moldeo por compresión
"RocaTVR.
Prensa para moldeo por compresión "Guix"
GXPrensa para moldeo por compresión
"RocaRC1.
Cilindro de preformar y mezclar "Guix"
GXSierra para metales "Uniz"
2Taladro "Erlo"
TCATaladro "Mugui" M35A.
Limadora "Tum"
LDos soldaduras eléctricas "KD".
Dos carretillas elevadoras (toros) "Hyster"
HXL y MIC PIC
16Dos transpalets "Hyster"
HMezclador interno "Comerio Ercole" MA 30/40.
Cilindro de preformar y enfriamiento
"Rocami"
RCValoración y tipo de subasta en primera licitación:
71.800.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 53.850.000
pesetas.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
14.360.000 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
Ubicación de bienes: Calle Progreso, 21, 08850
Gavá (Barcelona).
En caso de dificultad para la visualización de los
bienes, pónganse en contacto con el teléfono
291 12 00.
El adjudicatario queda obligado a justificar el pago
o la exención, en su caso, de los tributos que gravan
la transmisión de los bienes.
Barcelona, 9 de febrero de 1998.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, Francisco
Javier Caicedo
FernándezCATALUÑA
El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Barcelona, don Francisco
Javier Caicedo
FernándezHace saber: Que en expediente administrativo de
apremio que se instruye en esta Dependencia de
Recaudación contra el deudor a la Hacienda Pública
"Industrias Vibro, Sociedad Anónima" (P), con NIF
Acon esta fecha ha sido dictada la
siguiente:
Providencia.-"Acordada la enajenación mediante
subasta de los bienes muebles propiedad de
ªIndustrias Vibro, Sociedad Anónimaº (P), en
ejecución de prenda sin desplazamiento a favor del
Estado, inscrita en fecha 5 de septiembre de 1995,
Teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 111
del Reglamento General de Recaudación y el
artículo 131 de la Ley General Tributaria, procédase
a la celebración de la misma el día 19 de mayo
de 1998, a las diez horas, en esta Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Pl.
Dr. Letamendi, 13y obsérvese en su trámite
y realización las prescripciones de los artículos 147
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor y demás
personas interesadas, con expresión de la causa del
vencimiento de la hipoteca y anúnciese al público
por los medios previstos reglamentariamente."
En cumplimiento de dicha providencia se publica
el siguiente anuncio, haciendo constar lo siguiente:
1. º Se considera vencida la prenda sin
desplazamiento por el incumplimiento de los pagos
garantizados por la misma.
2. º Los bienes a subastar, con su valoración,
cargas y gravámenes que quedarán subsistentes se
detallan al final.
3. º La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación, si se hace pago de los descubiertos por
principal, recargos y costas de procedimiento.
4. º Todo licitador habrá de constituir ante la
Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20 por
100 del tipo establecido, que se ingresará en firme
en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen efectivo
el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios
que sobre el importe del depósito origine la
inefectividad de la adjudicación.
5. º Se admitirán ofertas (que tendrán carácter
de máximas) en sobre cerrado, dirigido al Presidente
de la Mesa de subastas, con expresión de la fecha
de su celebración, desde el anuncio de esta subasta
hasta una hora antes de su comienzo. Estas ofertas
se presentarán en el Registro General de esta
Delegación y deberán ir acompañadas de cheque
conformado, extendido a favor del Tesoro Público por
el importe del depósito. En ningún caso se aceptará
el importe del depósito en metálico. Si hubiere más
de una oferta, podrá comenzar la admisión de
posturas a partir de la segunda más alta. Estos
licitadores, en sobre cerrado, podrán participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre.
6. º El adjudicatario deberá entregar en el acto
o dentro de los cinco días siguientes la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de la
adjudicación. Todas aquellas personas que liciten por
cuenta de terceros deberán acreditar la
representación en el plazo del remate. En caso de
insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la
oferta se realiza en nombre propio.
7. º En caso de no ser enajenados la totalidad
o parte de los mencionados bienes en primera
licitación la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por
un importe igual o superior al tipo de subasta en
primera licitación.
8. º Sin embargo, y en el mismo acto de la
primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar
una segunda licitación cuando así lo haya acordado,
previa deliberación sobre la conveniencia de la
misma cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación. Los bienes no adjudicados
pasarán al trámite de adjudicación directa regulado
en el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.
9. º En la situación de adjudicación directa, la
Mesa de la subasta realizará las gestiones adecuadas
en el plazo máximo de seis meses en orden a decidir
la oportunidad en cuantía y tiempo de la
adjudicación, realizando cuantas notificaciones considere
necesarias en el tablón de anuncios de la
Dependencia de Recaudación y con una periodicidad
mensual, contada de fecha a fecha a partir de la subasta.
10. La Agencia Tributaria se reserva el derecho
a pedir la adjudicación para el Estado del bien que
no hubiese sido objeto de remate, conforme lo
establecido en el artículo 158 del Reglamento General
de Recaudación.
11. Cuando se trate de bienes inscribibles en
registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley
Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo
dispuesto en el título VI de dicha Ley.
12. En todo lo no previsto en este edicto se
estará a lo preceptuado en las disposiciones legales
que regulen el acto.
13. Las cargas y situación jurídica de los bienes
que se anuncian son las que constan en el
expediente.
14. Las cantidades que se pretendan depositar
deben ajustarse únicamente a la presente subasta.
Relación de bienes a subastar
Varios moldes en aleación de acero para la
compresión de artículos de caucho, entre los que se
encuentran diversas clases de alfombras, cubiteras,
salvaplatos, gavetas, capazos, cubetas,
desatascadores y otros.
Varios moldes en aleación de acero para la
compresión de artículos de plástico, entre los que se
encuentran botelleras, cubos, boxes y otros.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
80.030.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 60.022.500
pesetas.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
16.006.000 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
Ubicación de bienes: Calle Progreso, 21, 08850
Gavá (Barcelona).
En caso de dificultad para la visualización de los
bienes, pónganse en contacto con el teléfono
291 12 00.
El adjudicatario queda obligado a justificar el pago
o la exención, en su caso, de los tributos que gravan
la transmisión de los bienes.
Barcelona, 9 de febrero de 1998.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, Francisco
Javier Caicedo
FernándezCATALUÑA
El Jefe de la Dependencia Regional de
Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Barcelona, don
Francisco Javier Caicedo
FernándezHace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que se instruye en esta Dependencia
de Recaudación contra la deudora a la Hacienda
Pública "Industrias Batlle de Balle, Sociedad
Anónima", con número de identificación fiscal
A08371239, con esta fecha, ha sido dictada la
siguiente,
Providencia.-"Acordada la enajenación mediante
subasta de los bienes muebles propiedad de
``Industrias Batlle de Balle, Sociedad Anónima'', en
ejecución de hipoteca a favor del Estado, inscrita
en fecha 17 de noviembre de 1994. Teniendo en
cuenta lo prevenido en el artículo 111 del
Reglamento General de Recaudación y el artículo 131
de la Ley General Tributaria, procédase a la
celebración de la misma el día 19 de mayo de 1998,
a las diez horas en esta Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (plaza Doctor
Letamendi, 13y obsérvese en su trámite y
realización las prescripciones de los artículos 147 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor y demás
personas interesadas, con expresión de la causa del
vencimiento de la hipoteca y anúnciese al público
por los medios previstos reglamentariamente."
En cumplimiento de dicha providencia, se publica
el siguiente anuncio haciendo constar lo siguiente:
Primero.-Se considera vencida la hipoteca por
el incumplimiento de los pagos garantizados por
la misma.
Segundo.-Los bienes a subastar, con su
valoración, cargas y gravámenes que quedarán subsistentes
se detallan al final.
Tercero.-La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación, si se hace pago de los descubiertos
por principal, recargos y costas de procedimiento.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de al menos el 20
por 100 del tipo establecido, que se ingresará en
firme en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen
efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurran por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Quinto.-Se admitirán ofertas (que tendrán
carácter de máximas) en sobre cerrado, dirigido al
Presidente de la Mesa de subastas, con expresión de
la fecha de su celebración, desde el anuncio de
esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.
Estas ofertas se presentarán en el Registro General
de esta Delegación y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito. En ningún caso
se aceptará el importe del depósito en metálico.
Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la
admisión de posturas a partir de la segunda más
alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán
participar personalmente en la licitación con posturas
superiores a la del sobre.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de la
adjudicación. Todas aquellas personas que liciten por
cuenta de terceros, deberán acreditar la
representación en el plazo del remate. En caso de
insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la
oferta se realiza en nombre propio.
Séptimo.-En caso de no ser enajenados la
totalidad o parte de los mencionados bienes en primera
licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por
un importe igual o superior al tipo de subasta en
primera licitación.
Octavo.-Sin embargo, y en el mismo acto de la
primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar
una segunda licitación cuando así lo haya acordado,
previa deliberación sobre la conveniencia de la
misma, cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación. Los bienes no adjudicados
pasarán al trámite de adjudicación directa, regulado
en el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.
Noveno.-En la situación de adjudicación directa,
la Mesa de la Subasta realizará las gestiones
adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden
a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de
la adjudicación, realizando cuantas notificaciones
considere necesarias, en el tablón de anuncios de
la Dependencia de Recaudación y con una
periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir
de la subasta.
Décimo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiese sido objeto de remate, conforme
lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Undécimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley
Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo
dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Duodécimo.-En todo lo no previsto en este edicto
se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Decimotercero.-Las cargas y situación jurídica
de los bienes que se anuncian son las que constan
en el expediente.
Decimocuarto.-Las cantidades que se pretendan
depositar deben ajustarse únicamente a la presente
subasta.
Relación de bienes a subastar
Lote primero:
Maquinaria para la preparación de pasta de papel
y para la fabricación de papel, trommel, compresas,
pañales, mantas, servilletas y pantis, así como
elementos auxiliares.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
260.521.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 195.390.750
pesetas.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
52.104.200 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
Lote segundo:
Maquinaria para la fabricación de papel higiénico:
Rebobinadora, máquina de tubos, dos troceadoras,
dos empaquetadoras y cintas transportadoras.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
51.187.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 38.390.250
pesetas.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
10.237.400 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
Lote tercero:
Transportador de tablillas metálicas, espesadores,
filtro separador, bomba turbosoplante, cortadoras
de bobinas, rebobinadoras y otra maquinaria.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
52.756.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 39.567.000
pesetas.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
10.551.200 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
Ubicación de los bienes: Calle Torre Baixa, sin
número, 08786 Torre de Claramunt.
En caso de dificultad para la visualización de los
bienes, pónganse en contacto con el teléfono
291 12 00.
El adjudicatario queda obligado a justificar el pago
o la exención, en su caso, de los tributos que gravan
la transmisión de los bienes.
Barcelona, 9 de febrero de 1998.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, Francisco
Javier Caicedo
FernándezMINISTERIO DE FOMENTO
Demarcaciones de Carreteras
GALICIA
Resolución sobre declaración de utilidad pública,
necesidad y urgencia de la ocupación, y por la que
se señala la fecha para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación temporal de las fincas que
se relacionan, afectadas por la ejecución de las obras
del proyecto T2"Autovía del Noroeste.
CNde Madrid a La Coruña. Tramo: Villafranca
del BierzoTérmino municipal de
Trabadelo (León)"
Aprobado, por Resolución de la Dirección
General de Carreteras de fecha 23 de mayo de 1995,
el proyecto T2"Autovía del Noroeste.
CNde Madrid a La Coruña. Tramo: Villafranca
del Bierzoes de aplicación lo
dispuesto en el Real Decreto3/1993, de 26 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo),
considerándose implícita la declaración de utilidad
pública, necesidad y urgencia de la ocupación de
los bienes y derechos necesarios para la ejecución
de las obras comprendidas en la autovía del
Noroeste, con los efectos que se establecen en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954, y siendo necesario para la
ejecución de las obras del referido proyecto la
ocupación temporal de varias fincas en el término
municipal de Trabadelo, con el objeto de emplazar las
instalaciones de obras, como ampliación al
expediente de expropiación forzosa incoado por esta
Demarcación con fecha 29 de mayo de 1995,
Esta Jefatura de Demarcación, en virtud de las
facultades que le confiere el artículo 98 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954, así como la Orden de la Presidencia del
Gobierno de 7 de febrero de 1986, en relación con
el Real Decreto 821/1980, de 18 de abril, ha
resuelto, en base a lo dispuesto en el artículo 108 y
concordantes de dicha Ley y del Reglamento para su
aplicación de 26 de abril de 1957, llevar a cabo
la ocupación temporal de aquellas fincas que se
hacen constar en la relación expuesta en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Trabadelo y
señaladas en el plano adjunto a dicha relación, cuyos
titulares se expresan, así como las demás
circunstancias, a fin de emplazar las instalaciones de obra,
durante el plazo de cuarenta meses.
Como consecuencia de ello, se fija la fecha para
el levantamiento de las actas previas a la ocupación
temporal, que tendrá lugar en la Casa Consistorial
del Ayuntamiento de Trabadelo (León), de diez a
trece horas, los días que a continuación se señalan,
sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas
si se considera necesario. A dicho acto deberán
asistir los titulares afectados, personalmente o bien
debidamente representados, aportando los
documentos acreditativos de su titularidad:
Fecha: 1 de abril de 1998, de la finca número
0304CO a la número 0407CO.
Fecha: 2 de abril de 1998, de la finca número
0408CO a la número 0425M.
Fecha: 3 de abril de 1998, de la finca número
0425N a la número 0428CO.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados, así como las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
que se hayan podido omitir en la relación que se
publica, podrán formular, por escrito, ante esta
Demarcación de Carreteras (calle Concepción
Arenal, número 1º , A Coruña), y hasta el día señalado
para el levantamiento de las actas previas, cuantas
alegaciones estimen oportunas, a los efectos de
subsanar los posibles errores que se hayan podido
padecer al relacionar los bienes y derechos que se afectan
por la ocupación temporal.
Se hace constar que esta Resolución es ejecutiva,
sin perjuicio de los procedimientos ulteriores para
determinar el justo precio por la ocupación temporal
de las fincas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Se hace constar, asimismo, que en este expediente
la empresa "Bierzo, UTE", adjudicataria de las obras
de referencia, asume la condición de beneficiaria.
A Coruña, 13 de marzo de 1998.-El Ingeniero
Jefe, P. A., el Jefe de Área de P.P. y O., Andrés
Corral González.-16.841.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Información pública del proyecto básico y del estudio
de impacto ambiental: "Clave: 51Acon-
dicionamiento del antiguo camino de la mar:
OndaraLes Marines"
La Subsecretaría de Obras Públicas de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
ha aprobado, provisionalmente, el proyecto de
referencia y como consecuencia se abre el trámite de
información pública en la forma prevista en la Ley
de Régimen Jurídico para las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El citado período de información pública se abre
a los efectos de la legislación general, legislaciones
sectoriales, así como a los previstos en la legislación
de impacto ambiental por lo que hace referencia
al Estudio de Impacto Ambiental.
Objeto: Consultar el proyecto y presentar
alegaciones en los lugares abajo indicados.
Plazo: Dos meses desde la publicación de este
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", tanto
para particulares como Administraciones Públicas,
entidades e instituciones.
Información: Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50.
Alicante: Avenida Aguilera, 1, 6. º
Castellón: Avenida del Mar, 16.
Ayuntamientos de Denia y Ondara.
Valencia, 27 de febrero de 1998.-El Secretario
general, Antonio Rodríguez Barberá.-15.842.
Información pública del proyecto básico y del estudio
de impacto ambiental: "Clave 51Acondi-
cionamiento de la CVentre los puntos
kilométricos 3,00 y 9,00, tramo: Annay Corbera
(Valencia)"
La Subsecretaría de Obras Públicas de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
ha aprobado, provisionalmente, el proyecto de
referencia y como consecuencia se abre el trámite de
información pública en la forma prevista en la Ley
de Régimen Jurídico para las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El citado período de información pública se abre
a los efectos de la legislación general, legislaciones
sectoriales, así como a los previstos en la legislación
de impacto ambiental por lo que hace referencia
al Estudio de Impacto Ambiental.
Objeto: Consultar el proyecto y presentar
alegaciones en los lugares abajo indicados.
Plazo: Dos meses desde la publicación de este
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", tanto
para particulares como Administraciones Públicas,
entidades e instituciones.
Información: Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50.
Alicante: Avenida Aguilera, 1, 6. º
Castellón: Avenida del Mar, 16.
Ayuntamientos de Xátiva, Anna, Llanera de
Ranes, Estubeny, Rotglá y Corbera.
Valencia, 9 de marzo de 1998.-El Secretario
general, Antonio Rodríguez Barberá.-15.840.
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra: "31Nueva
carretera de CastellónProvincia de Castellón.
Términos municipales: Castellón y Benicásim"
Lugar: Ayuntamiento de Benicásim.
Día: 14 de abril de 1998. Hora: De diez a
dieciocho.
Día: 15 de abril de 1998. Hora: De diez a
dieciocho.
Día: 16 de abril de 1998. Hora: De diez a
diecisiete.
Lugar: Ayuntamiento de Castellón.
Día: 21 de abril de 1998. Hora: De diez a
dieciocho.
Día: 22 de abril de 1998. Hora: De diez a
dieciocho.
Día: 23 de abril de 1998. Hora: De diez a trece
treinta.
Los interesados deberán asistir provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la
titularidad si no lo han hecho en otra fase del
procedimiento y si optaran por ser representados por
otras personas, éstas deberán acreditar su
representación en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para
los interesados que figuran como desconocidos o
con domicilio ignorado.
Valencia, 11 de marzo de 1998.-El Consejero,
Luis Fernando Cartagena Travesedo.-15.836.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
Consejería de Economía y Empleo
Resolución por la que se autoriza la instalación y
declaración en concreto de utilidad pública de la
línea áerea a 45 kV, doble circuito, a instalar en
el interior de los terrenos propiedad de "Papelera
Peninsular", en el término municipal de Fuenlabrada
(Madrid), solicitada por Iberdrola, Sociedad
Anónima".
55ELVisto el escrito presentado por "Iberdrola,
Sociedad Anónima", con domicilio a efectos de
notificaciones en calle Aguacate, número 64, de Madrid,
y habida cuenta de los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.-En el citado escrito, con entrada en esta
Dirección General el 17 de octubre de 1997, solicitó
autorización y declaración, en concreto, de utilidad
pública para la instalación de una línea a 45 kV,
para suministrar energía eléctrica a las instalaciones
de "Papelera Peninsular".
Segundo.-Acompaña a dicha solicitud la
documentación a que hace referencia el artículo 9 del
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, el proyecto
de la instalación eléctrica para la que solicita
autorización administrativa.
Tercero.-Se ha dado cumplimiento por parte de
este organismo al trámite de información pública
de forma conjunta, al haber solicitado la declaración
de utilidad pública simultáneamente a la petición
de autorización, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 9 del Decreto 2617/1966, en relación
con el artículo 10 del Decreto 2619/1966, ambos
de 20 de octubre, sin que se haya presentado
oposición u objeción a dicha autorización.
Cuarto.-En la tramitación de este expediente se
han observado las formalidades legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La competencia de esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas para resolver
sobre la cuestión planteada viene determinada por
el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" de 19 de octubre); el Decreto
258/1995, de 5 de octubre ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 11), y el Decreto
95/1997, de 31 de julio ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" de 11 de agosto), todo ello en
relación con el Decreto 2617/1966, y el Decreto
2619/1966, ambos de 20 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de
18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones
en materia de instalaciones eléctricas, y conforme
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 54/1997,
del Sector Eléctrico de 27 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 28).
Segundo.-Examinada la documentación que obra
en el expediente queda de manifiesto que debe
accederse a lo solicitado por "Iberdrola, Sociedad
Anónima" y proceder a la autorización y declaración,
en concreto, de utilidad pública, de la citada
instalación, habida cuenta que se ha seguido el
procedimiento y cumplido los requisitos establecidos
en los citados Decretos 2617/1966 y 2619/1966.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación, acuerda:
1. º Autorizar a "Iberdrola, Sociedad Anónima"
la instalación de una línea aérea a 45 kV, cuyas
características principales son las siguientes:
Línea aérea a 45 kV, doble circuito, de 327 metros
de longitud con origen en la línea de igual tensión
doble circuito Humanes1y2yfinal en línea
también aérea a construir en el interior de los terrenos
propiedad de "Papelera Peninsular", en el término
municipal de Fuenlabrada (Madrid). La línea
proyectada discurrirá por terrenos en suelo urbano.
Línea aérea a 45 kV, doble circuito, con el origen,
final y longitud citadas, a construir, con conductor
LAapoyos metálicos y aislamiento mediante
cadenas de aisladores.
2. º Declarar en concreto la utilidad pública de
la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos
señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación
forzosa y sanciones en materia de instalaciones
eléctricas y su Reglamento de aplicación, de 20 de
octubre de 1966.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario con la aprobación
de su proyecto de ejecución previo cumplimiento
de los trámites que se indican en el capítulo IV
del Decreto 2617/1966.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso
ordinario en el plazo de un mes a partir de su
notificación ante el excelentísimo señor Consejero
de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,
conforme determina el artículo 114 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
Madrid, 19 de febrero de 1998.-El Director
general, Leopoldo del Pino y
CalvoADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
LAREDO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de
fecha 28 de enero de 1998, aprobó iniciar el
expediente de expropiación de la finca sita en la calle
López Seña, de 128 metros cuadrados de superficie,
que linda: Al norte, con el antiguo hotel "Colón";
sur, con la calle López Seña; este, con la parcela
del banco de Santander, y oeste, con edificio de
viviendas, figurando como propietaria doña Pilar
Bárcena San Emeterio y adscrita por el Plan General
de Ordenación Urbana a Sistema Local. Inscrita
en el Registro de la Propiedad de Laredo al tomo
217, folio 202, finca 5.028.
Lo que se expone a información pública durante
un plazo de quince días a partir de la publicación
del presente.
Laredo, 9 de marzo de 1998.-El Alcalde,
Fernando Portero Alonso.-15.851.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid