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Documento BOE-B-1998-30004

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1998, páginas 4962 a 4965 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-30004

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

CATALUÑA

Dependencia Regional de Recaudación

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Barcelona, don Francisco

Javier Caicedo

FernándezHace saber: Que en expediente administrativo de

apremio que se instruye en esta Dependencia de

Recaudación contra el deudor a la Hacienda Pública

"Industrias Vibro, Sociedad Anónima" (H), con NIF

Acon esta fecha ha sido dictada la

siguiente:

Providencia.-"Acordada la enajenación mediante

subasta de los bienes muebles propiedad de

ªIndustrias Vibro, Sociedad Anónimaº (H), en

ejecución de hipoteca a favor del Estado, inscrita en

fecha 5 de septiembre de 1995, modificada el 6

de febrero de 1997. Teniendo en cuenta lo prevenido

en el artículo 111 del Reglamento General de

Recaudación y el artículo 131 de la Ley General Tributaria,

procédase a la celebración de la misma el día 19

de mayo de 1998, a las diez horas, en esta

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria (Pl. Dr. Letamendi, 13y obsérvese en

su trámite y realización las prescripciones de los

artículos 147 y siguientes del Reglamento General

de Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor y demás

personas interesadas, con expresión de la causa del

vencimiento de la hipoteca y anúnciese al público

por los medios previstos reglamentariamente."

En cumplimiento de dicha providencia se publica

el siguiente anuncio, haciendo constar lo siguiente:

1. º Se considera vencida la hipoteca por el

incumplimiento de los pagos garantizados por la

misma.

2. º Los bienes a subastar, con su valoración,

cargas y gravámenes que quedarán subsistentes se

detallan al final.

3. º La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación, si se hace pago de los descubiertos por

principal, recargos y costas de procedimiento.

4. º Todo licitador habrá de constituir ante la

Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20 por

100 del tipo establecido, que se ingresará en firme

en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen efectivo

el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios

que sobre el importe del depósito origine la

inefectividad de la adjudicación.

5. º Se admitirán ofertas (que tendrán carácter

de máximas) en sobre cerrado, dirigido al Presidente

de la Mesa de subastas, con expresión de la fecha

de su celebración, desde el anuncio de esta subasta

hasta una hora antes de su comienzo. Estas ofertas

se presentarán en el Registro General de esta

Delegación y deberán ir acompañadas de cheque

conformado, extendido a favor del Tesoro Público por

el importe del depósito. En ningún caso se aceptará

el importe del depósito en metálico. Si hubiere más

de una oferta, podrá comenzar la admisión de

posturas a partir de la segunda más alta. Estos

licitadores, en sobre cerrado, podrán participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre.

6. º El adjudicatario deberá entregar en el acto

o dentro de los cinco días siguientes la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de la

adjudicación. Todas aquellas personas que liciten por

cuenta de terceros deberán acreditar la

representación en el plazo del remate. En caso de

insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la

oferta se realiza en nombre propio.

7. º En caso de no ser enajenados la totalidad

o parte de los mencionados bienes en primera

licitación la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

un importe igual o superior al tipo de subasta en

primera licitación.

8. º Sin embargo, y en el mismo acto de la

primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar

una segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la

misma cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. Los bienes no adjudicados

pasarán al trámite de adjudicación directa regulado

en el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.

9. º En la situación de adjudicación directa, la

Mesa de la subasta realizará las gestiones adecuadas

en el plazo máximo de seis meses en orden a decidir

la oportunidad en cuantía y tiempo de la

adjudicación, realizando cuantas notificaciones considere

necesarias en el tablón de anuncios de la

Dependencia de Recaudación y con una periodicidad

mensual, contada de fecha a fecha a partir de la subasta.

10. La Agencia Tributaria se reserva el derecho

a pedir la adjudicación para el Estado del bien que

no hubiese sido objeto de remate, conforme lo

establecido en el artículo 158 del Reglamento General

de Recaudación.

11. Cuando se trate de bienes inscribibles en

registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley

Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo

dispuesto en el título VI de dicha Ley.

12. En todo lo no previsto en este edicto se

estará a lo preceptuado en las disposiciones legales

que regulen el acto.

13. Las cargas y situación jurídica de los bienes

que se anuncian son las que constan en el

expediente.

14. Las cantidades que se pretendan depositar

deben ajustarse únicamente a la presente subasta.

Relación de bienes a subastar

Prensa para moldeo por compresión

"RocaTVR.

Prensa para moldeo por compresión "Guix"

GXPrensa para moldeo por compresión

"RocaRC1.

Cilindro de preformar y mezclar "Guix"

GXSierra para metales "Uniz"

2Taladro "Erlo"

TCATaladro "Mugui" M35A.

Limadora "Tum"

LDos soldaduras eléctricas "KD".

Dos carretillas elevadoras (toros) "Hyster"

HXL y MIC PIC

16Dos transpalets "Hyster"

HMezclador interno "Comerio Ercole" MA 30/40.

Cilindro de preformar y enfriamiento

"Rocami"

RCValoración y tipo de subasta en primera licitación:

71.800.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 53.850.000

pesetas.

Depósito (20 por 100 de la primera licitación):

14.360.000 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

Ubicación de bienes: Calle Progreso, 21, 08850

Gavá (Barcelona).

En caso de dificultad para la visualización de los

bienes, pónganse en contacto con el teléfono

291 12 00.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión de los bienes.

Barcelona, 9 de febrero de 1998.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, Francisco

Javier Caicedo

FernándezCATALUÑA

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Barcelona, don Francisco

Javier Caicedo

FernándezHace saber: Que en expediente administrativo de

apremio que se instruye en esta Dependencia de

Recaudación contra el deudor a la Hacienda Pública

"Industrias Vibro, Sociedad Anónima" (P), con NIF

Acon esta fecha ha sido dictada la

siguiente:

Providencia.-"Acordada la enajenación mediante

subasta de los bienes muebles propiedad de

ªIndustrias Vibro, Sociedad Anónimaº (P), en

ejecución de prenda sin desplazamiento a favor del

Estado, inscrita en fecha 5 de septiembre de 1995,

Teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 111

del Reglamento General de Recaudación y el

artículo 131 de la Ley General Tributaria, procédase

a la celebración de la misma el día 19 de mayo

de 1998, a las diez horas, en esta Delegación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Pl.

Dr. Letamendi, 13y obsérvese en su trámite

y realización las prescripciones de los artículos 147

y siguientes del Reglamento General de

Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor y demás

personas interesadas, con expresión de la causa del

vencimiento de la hipoteca y anúnciese al público

por los medios previstos reglamentariamente."

En cumplimiento de dicha providencia se publica

el siguiente anuncio, haciendo constar lo siguiente:

1. º Se considera vencida la prenda sin

desplazamiento por el incumplimiento de los pagos

garantizados por la misma.

2. º Los bienes a subastar, con su valoración,

cargas y gravámenes que quedarán subsistentes se

detallan al final.

3. º La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación, si se hace pago de los descubiertos por

principal, recargos y costas de procedimiento.

4. º Todo licitador habrá de constituir ante la

Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20 por

100 del tipo establecido, que se ingresará en firme

en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen efectivo

el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios

que sobre el importe del depósito origine la

inefectividad de la adjudicación.

5. º Se admitirán ofertas (que tendrán carácter

de máximas) en sobre cerrado, dirigido al Presidente

de la Mesa de subastas, con expresión de la fecha

de su celebración, desde el anuncio de esta subasta

hasta una hora antes de su comienzo. Estas ofertas

se presentarán en el Registro General de esta

Delegación y deberán ir acompañadas de cheque

conformado, extendido a favor del Tesoro Público por

el importe del depósito. En ningún caso se aceptará

el importe del depósito en metálico. Si hubiere más

de una oferta, podrá comenzar la admisión de

posturas a partir de la segunda más alta. Estos

licitadores, en sobre cerrado, podrán participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre.

6. º El adjudicatario deberá entregar en el acto

o dentro de los cinco días siguientes la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de la

adjudicación. Todas aquellas personas que liciten por

cuenta de terceros deberán acreditar la

representación en el plazo del remate. En caso de

insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la

oferta se realiza en nombre propio.

7. º En caso de no ser enajenados la totalidad

o parte de los mencionados bienes en primera

licitación la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

un importe igual o superior al tipo de subasta en

primera licitación.

8. º Sin embargo, y en el mismo acto de la

primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar

una segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la

misma cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. Los bienes no adjudicados

pasarán al trámite de adjudicación directa regulado

en el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.

9. º En la situación de adjudicación directa, la

Mesa de la subasta realizará las gestiones adecuadas

en el plazo máximo de seis meses en orden a decidir

la oportunidad en cuantía y tiempo de la

adjudicación, realizando cuantas notificaciones considere

necesarias en el tablón de anuncios de la

Dependencia de Recaudación y con una periodicidad

mensual, contada de fecha a fecha a partir de la subasta.

10. La Agencia Tributaria se reserva el derecho

a pedir la adjudicación para el Estado del bien que

no hubiese sido objeto de remate, conforme lo

establecido en el artículo 158 del Reglamento General

de Recaudación.

11. Cuando se trate de bienes inscribibles en

registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley

Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo

dispuesto en el título VI de dicha Ley.

12. En todo lo no previsto en este edicto se

estará a lo preceptuado en las disposiciones legales

que regulen el acto.

13. Las cargas y situación jurídica de los bienes

que se anuncian son las que constan en el

expediente.

14. Las cantidades que se pretendan depositar

deben ajustarse únicamente a la presente subasta.

Relación de bienes a subastar

Varios moldes en aleación de acero para la

compresión de artículos de caucho, entre los que se

encuentran diversas clases de alfombras, cubiteras,

salvaplatos, gavetas, capazos, cubetas,

desatascadores y otros.

Varios moldes en aleación de acero para la

compresión de artículos de plástico, entre los que se

encuentran botelleras, cubos, boxes y otros.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

80.030.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 60.022.500

pesetas.

Depósito (20 por 100 de la primera licitación):

16.006.000 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

Ubicación de bienes: Calle Progreso, 21, 08850

Gavá (Barcelona).

En caso de dificultad para la visualización de los

bienes, pónganse en contacto con el teléfono

291 12 00.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión de los bienes.

Barcelona, 9 de febrero de 1998.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, Francisco

Javier Caicedo

FernándezCATALUÑA

El Jefe de la Dependencia Regional de

Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Barcelona, don

Francisco Javier Caicedo

FernándezHace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta Dependencia

de Recaudación contra la deudora a la Hacienda

Pública "Industrias Batlle de Balle, Sociedad

Anónima", con número de identificación fiscal

A08371239, con esta fecha, ha sido dictada la

siguiente,

Providencia.-"Acordada la enajenación mediante

subasta de los bienes muebles propiedad de

``Industrias Batlle de Balle, Sociedad Anónima'', en

ejecución de hipoteca a favor del Estado, inscrita

en fecha 17 de noviembre de 1994. Teniendo en

cuenta lo prevenido en el artículo 111 del

Reglamento General de Recaudación y el artículo 131

de la Ley General Tributaria, procédase a la

celebración de la misma el día 19 de mayo de 1998,

a las diez horas en esta Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (plaza Doctor

Letamendi, 13y obsérvese en su trámite y

realización las prescripciones de los artículos 147 y

siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor y demás

personas interesadas, con expresión de la causa del

vencimiento de la hipoteca y anúnciese al público

por los medios previstos reglamentariamente."

En cumplimiento de dicha providencia, se publica

el siguiente anuncio haciendo constar lo siguiente:

Primero.-Se considera vencida la hipoteca por

el incumplimiento de los pagos garantizados por

la misma.

Segundo.-Los bienes a subastar, con su

valoración, cargas y gravámenes que quedarán subsistentes

se detallan al final.

Tercero.-La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación, si se hace pago de los descubiertos

por principal, recargos y costas de procedimiento.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de al menos el 20

por 100 del tipo establecido, que se ingresará en

firme en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen

efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurran por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Quinto.-Se admitirán ofertas (que tendrán

carácter de máximas) en sobre cerrado, dirigido al

Presidente de la Mesa de subastas, con expresión de

la fecha de su celebración, desde el anuncio de

esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.

Estas ofertas se presentarán en el Registro General

de esta Delegación y deberán ir acompañadas de

cheque conformado, extendido a favor del Tesoro

Público por el importe del depósito. En ningún caso

se aceptará el importe del depósito en metálico.

Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la

admisión de posturas a partir de la segunda más

alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán

participar personalmente en la licitación con posturas

superiores a la del sobre.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de la

adjudicación. Todas aquellas personas que liciten por

cuenta de terceros, deberán acreditar la

representación en el plazo del remate. En caso de

insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la

oferta se realiza en nombre propio.

Séptimo.-En caso de no ser enajenados la

totalidad o parte de los mencionados bienes en primera

licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

un importe igual o superior al tipo de subasta en

primera licitación.

Octavo.-Sin embargo, y en el mismo acto de la

primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar

una segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la

misma, cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. Los bienes no adjudicados

pasarán al trámite de adjudicación directa, regulado

en el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.

Noveno.-En la situación de adjudicación directa,

la Mesa de la Subasta realizará las gestiones

adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden

a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de

la adjudicación, realizando cuantas notificaciones

considere necesarias, en el tablón de anuncios de

la Dependencia de Recaudación y con una

periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir

de la subasta.

Décimo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiese sido objeto de remate, conforme

lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Undécimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley

Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo

dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Duodécimo.-En todo lo no previsto en este edicto

se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Decimotercero.-Las cargas y situación jurídica

de los bienes que se anuncian son las que constan

en el expediente.

Decimocuarto.-Las cantidades que se pretendan

depositar deben ajustarse únicamente a la presente

subasta.

Relación de bienes a subastar

Lote primero:

Maquinaria para la preparación de pasta de papel

y para la fabricación de papel, trommel, compresas,

pañales, mantas, servilletas y pantis, así como

elementos auxiliares.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

260.521.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 195.390.750

pesetas.

Depósito (20 por 100 de la primera licitación):

52.104.200 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

Lote segundo:

Maquinaria para la fabricación de papel higiénico:

Rebobinadora, máquina de tubos, dos troceadoras,

dos empaquetadoras y cintas transportadoras.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

51.187.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 38.390.250

pesetas.

Depósito (20 por 100 de la primera licitación):

10.237.400 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

Lote tercero:

Transportador de tablillas metálicas, espesadores,

filtro separador, bomba turbosoplante, cortadoras

de bobinas, rebobinadoras y otra maquinaria.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

52.756.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 39.567.000

pesetas.

Depósito (20 por 100 de la primera licitación):

10.551.200 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

Ubicación de los bienes: Calle Torre Baixa, sin

número, 08786 Torre de Claramunt.

En caso de dificultad para la visualización de los

bienes, pónganse en contacto con el teléfono

291 12 00.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión de los bienes.

Barcelona, 9 de febrero de 1998.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, Francisco

Javier Caicedo

FernándezMINISTERIO DE FOMENTO

Demarcaciones de Carreteras

GALICIA

Resolución sobre declaración de utilidad pública,

necesidad y urgencia de la ocupación, y por la que

se señala la fecha para el levantamiento de las actas

previas a la ocupación temporal de las fincas que

se relacionan, afectadas por la ejecución de las obras

del proyecto T2"Autovía del Noroeste.

CNde Madrid a La Coruña. Tramo: Villafranca

del BierzoTérmino municipal de

Trabadelo (León)"

Aprobado, por Resolución de la Dirección

General de Carreteras de fecha 23 de mayo de 1995,

el proyecto T2"Autovía del Noroeste.

CNde Madrid a La Coruña. Tramo: Villafranca

del Bierzoes de aplicación lo

dispuesto en el Real Decreto3/1993, de 26 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo),

considerándose implícita la declaración de utilidad

pública, necesidad y urgencia de la ocupación de

los bienes y derechos necesarios para la ejecución

de las obras comprendidas en la autovía del

Noroeste, con los efectos que se establecen en el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16

de diciembre de 1954, y siendo necesario para la

ejecución de las obras del referido proyecto la

ocupación temporal de varias fincas en el término

municipal de Trabadelo, con el objeto de emplazar las

instalaciones de obras, como ampliación al

expediente de expropiación forzosa incoado por esta

Demarcación con fecha 29 de mayo de 1995,

Esta Jefatura de Demarcación, en virtud de las

facultades que le confiere el artículo 98 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954, así como la Orden de la Presidencia del

Gobierno de 7 de febrero de 1986, en relación con

el Real Decreto 821/1980, de 18 de abril, ha

resuelto, en base a lo dispuesto en el artículo 108 y

concordantes de dicha Ley y del Reglamento para su

aplicación de 26 de abril de 1957, llevar a cabo

la ocupación temporal de aquellas fincas que se

hacen constar en la relación expuesta en el tablón

de edictos del Ayuntamiento de Trabadelo y

señaladas en el plano adjunto a dicha relación, cuyos

titulares se expresan, así como las demás

circunstancias, a fin de emplazar las instalaciones de obra,

durante el plazo de cuarenta meses.

Como consecuencia de ello, se fija la fecha para

el levantamiento de las actas previas a la ocupación

temporal, que tendrá lugar en la Casa Consistorial

del Ayuntamiento de Trabadelo (León), de diez a

trece horas, los días que a continuación se señalan,

sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas

si se considera necesario. A dicho acto deberán

asistir los titulares afectados, personalmente o bien

debidamente representados, aportando los

documentos acreditativos de su titularidad:

Fecha: 1 de abril de 1998, de la finca número

0304CO a la número 0407CO.

Fecha: 2 de abril de 1998, de la finca número

0408CO a la número 0425M.

Fecha: 3 de abril de 1998, de la finca número

0425N a la número 0428CO.

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa,

los interesados, así como las personas que siendo

titulares de derechos reales o intereses económicos

que se hayan podido omitir en la relación que se

publica, podrán formular, por escrito, ante esta

Demarcación de Carreteras (calle Concepción

Arenal, número 1º , A Coruña), y hasta el día señalado

para el levantamiento de las actas previas, cuantas

alegaciones estimen oportunas, a los efectos de

subsanar los posibles errores que se hayan podido

padecer al relacionar los bienes y derechos que se afectan

por la ocupación temporal.

Se hace constar que esta Resolución es ejecutiva,

sin perjuicio de los procedimientos ulteriores para

determinar el justo precio por la ocupación temporal

de las fincas, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Se hace constar, asimismo, que en este expediente

la empresa "Bierzo, UTE", adjudicataria de las obras

de referencia, asume la condición de beneficiaria.

A Coruña, 13 de marzo de 1998.-El Ingeniero

Jefe, P. A., el Jefe de Área de P.P. y O., Andrés

Corral González.-16.841.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Información pública del proyecto básico y del estudio

de impacto ambiental: "Clave: 51Acon-

dicionamiento del antiguo camino de la mar:

OndaraLes Marines"

La Subsecretaría de Obras Públicas de la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

ha aprobado, provisionalmente, el proyecto de

referencia y como consecuencia se abre el trámite de

información pública en la forma prevista en la Ley

de Régimen Jurídico para las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El citado período de información pública se abre

a los efectos de la legislación general, legislaciones

sectoriales, así como a los previstos en la legislación

de impacto ambiental por lo que hace referencia

al Estudio de Impacto Ambiental.

Objeto: Consultar el proyecto y presentar

alegaciones en los lugares abajo indicados.

Plazo: Dos meses desde la publicación de este

anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", tanto

para particulares como Administraciones Públicas,

entidades e instituciones.

Información: Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes.

Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50.

Alicante: Avenida Aguilera, 1, 6. º

Castellón: Avenida del Mar, 16.

Ayuntamientos de Denia y Ondara.

Valencia, 27 de febrero de 1998.-El Secretario

general, Antonio Rodríguez Barberá.-15.842.

Información pública del proyecto básico y del estudio

de impacto ambiental: "Clave 51Acondi-

cionamiento de la CVentre los puntos

kilométricos 3,00 y 9,00, tramo: Annay Corbera

(Valencia)"

La Subsecretaría de Obras Públicas de la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

ha aprobado, provisionalmente, el proyecto de

referencia y como consecuencia se abre el trámite de

información pública en la forma prevista en la Ley

de Régimen Jurídico para las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El citado período de información pública se abre

a los efectos de la legislación general, legislaciones

sectoriales, así como a los previstos en la legislación

de impacto ambiental por lo que hace referencia

al Estudio de Impacto Ambiental.

Objeto: Consultar el proyecto y presentar

alegaciones en los lugares abajo indicados.

Plazo: Dos meses desde la publicación de este

anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", tanto

para particulares como Administraciones Públicas,

entidades e instituciones.

Información: Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes.

Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50.

Alicante: Avenida Aguilera, 1, 6. º

Castellón: Avenida del Mar, 16.

Ayuntamientos de Xátiva, Anna, Llanera de

Ranes, Estubeny, Rotglá y Corbera.

Valencia, 9 de marzo de 1998.-El Secretario

general, Antonio Rodríguez Barberá.-15.840.

Pago de la fase previa a la ocupación por la

expropiación forzosa de la obra: "31Nueva

carretera de CastellónProvincia de Castellón.

Términos municipales: Castellón y Benicásim"

Lugar: Ayuntamiento de Benicásim.

Día: 14 de abril de 1998. Hora: De diez a

dieciocho.

Día: 15 de abril de 1998. Hora: De diez a

dieciocho.

Día: 16 de abril de 1998. Hora: De diez a

diecisiete.

Lugar: Ayuntamiento de Castellón.

Día: 21 de abril de 1998. Hora: De diez a

dieciocho.

Día: 22 de abril de 1998. Hora: De diez a

dieciocho.

Día: 23 de abril de 1998. Hora: De diez a trece

treinta.

Los interesados deberán asistir provistos de su

documento nacional de identidad y acreditar la

titularidad si no lo han hecho en otra fase del

procedimiento y si optaran por ser representados por

otras personas, éstas deberán acreditar su

representación en la forma establecida en el artículo 32

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se significa que el presente anuncio se publica

igualmente a los efectos establecidos en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para

los interesados que figuran como desconocidos o

con domicilio ignorado.

Valencia, 11 de marzo de 1998.-El Consejero,

Luis Fernando Cartagena Travesedo.-15.836.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID

Consejería de Economía y Empleo

Resolución por la que se autoriza la instalación y

declaración en concreto de utilidad pública de la

línea áerea a 45 kV, doble circuito, a instalar en

el interior de los terrenos propiedad de "Papelera

Peninsular", en el término municipal de Fuenlabrada

(Madrid), solicitada por Iberdrola, Sociedad

Anónima".

55ELVisto el escrito presentado por "Iberdrola,

Sociedad Anónima", con domicilio a efectos de

notificaciones en calle Aguacate, número 64, de Madrid,

y habida cuenta de los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.-En el citado escrito, con entrada en esta

Dirección General el 17 de octubre de 1997, solicitó

autorización y declaración, en concreto, de utilidad

pública para la instalación de una línea a 45 kV,

para suministrar energía eléctrica a las instalaciones

de "Papelera Peninsular".

Segundo.-Acompaña a dicha solicitud la

documentación a que hace referencia el artículo 9 del

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, el proyecto

de la instalación eléctrica para la que solicita

autorización administrativa.

Tercero.-Se ha dado cumplimiento por parte de

este organismo al trámite de información pública

de forma conjunta, al haber solicitado la declaración

de utilidad pública simultáneamente a la petición

de autorización, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 9 del Decreto 2617/1966, en relación

con el artículo 10 del Decreto 2619/1966, ambos

de 20 de octubre, sin que se haya presentado

oposición u objeción a dicha autorización.

Cuarto.-En la tramitación de este expediente se

han observado las formalidades legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia de esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas para resolver

sobre la cuestión planteada viene determinada por

el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" de 19 de octubre); el Decreto

258/1995, de 5 de octubre ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" del 11), y el Decreto

95/1997, de 31 de julio ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" de 11 de agosto), todo ello en

relación con el Decreto 2617/1966, y el Decreto

2619/1966, ambos de 20 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de

18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones

en materia de instalaciones eléctricas, y conforme

a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 54/1997,

del Sector Eléctrico de 27 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 28).

Segundo.-Examinada la documentación que obra

en el expediente queda de manifiesto que debe

accederse a lo solicitado por "Iberdrola, Sociedad

Anónima" y proceder a la autorización y declaración,

en concreto, de utilidad pública, de la citada

instalación, habida cuenta que se ha seguido el

procedimiento y cumplido los requisitos establecidos

en los citados Decretos 2617/1966 y 2619/1966.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general y pertinente aplicación, acuerda:

1. º Autorizar a "Iberdrola, Sociedad Anónima"

la instalación de una línea aérea a 45 kV, cuyas

características principales son las siguientes:

Línea aérea a 45 kV, doble circuito, de 327 metros

de longitud con origen en la línea de igual tensión

doble circuito Humanes1y2yfinal en línea

también aérea a construir en el interior de los terrenos

propiedad de "Papelera Peninsular", en el término

municipal de Fuenlabrada (Madrid). La línea

proyectada discurrirá por terrenos en suelo urbano.

Línea aérea a 45 kV, doble circuito, con el origen,

final y longitud citadas, a construir, con conductor

LAapoyos metálicos y aislamiento mediante

cadenas de aisladores.

2. º Declarar en concreto la utilidad pública de

la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos

señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación

forzosa y sanciones en materia de instalaciones

eléctricas y su Reglamento de aplicación, de 20 de

octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio

mientras no cuente el peticionario con la aprobación

de su proyecto de ejecución previo cumplimiento

de los trámites que se indican en el capítulo IV

del Decreto 2617/1966.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso

ordinario en el plazo de un mes a partir de su

notificación ante el excelentísimo señor Consejero

de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,

conforme determina el artículo 114 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 27).

Madrid, 19 de febrero de 1998.-El Director

general, Leopoldo del Pino y

CalvoADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

LAREDO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de

fecha 28 de enero de 1998, aprobó iniciar el

expediente de expropiación de la finca sita en la calle

López Seña, de 128 metros cuadrados de superficie,

que linda: Al norte, con el antiguo hotel "Colón";

sur, con la calle López Seña; este, con la parcela

del banco de Santander, y oeste, con edificio de

viviendas, figurando como propietaria doña Pilar

Bárcena San Emeterio y adscrita por el Plan General

de Ordenación Urbana a Sistema Local. Inscrita

en el Registro de la Propiedad de Laredo al tomo

217, folio 202, finca 5.028.

Lo que se expone a información pública durante

un plazo de quince días a partir de la publicación

del presente.

Laredo, 9 de marzo de 1998.-El Alcalde,

Fernando Portero Alonso.-15.851.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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