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Documento BOE-B-1998-28773

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«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1998, páginas 3593 a 3596 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-28773

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General del Tesoro

y Política Financiera

Edicto sobre notificación de expediente sancionador

(expediente 17/98) sobre supuesta infracción leve

de la Ley 40/1979, sobre control de cambios

Por Acuerdo de fecha 20 de enero de 1998, se

ha incoado expediente sancionador a "Megalta,

Sociedad Limitada". Desconociéndose el último

domicilio de la interesada, por la presente se le

notifica que puede retirar el Acuerdo de iniciación

del citado expediente en el despacho oficial de la

Instructora (ubicado en la Dirección General del

Tesoro y Política Financiera, plaza de Jacinto

Benavente, número 3, despacho 220, 28012 Madrid),

dentro de los diez días hábiles siguientes a la

publicación de este edicto.

En el plazo de quince días hábiles a contar desde

el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,

podrá contestar a la misma con las alegaciones que

estime pertinentes a su defensa pudiendo solicitar

cuantas pruebas hábiles en derecho estime

convenientes, advirtiéndosele que de no hacerse se

procederá a proponer la oportuna resolución.

Madrid, 23 de febrero de 1998.-La Instructora,

Ángeles

Rodríguez.-11.674Edicto sobre notificación de expediente sancionador

(expediente 360/97) sobre supuesta infracción leve

de la Ley 40/1979, sobre control de cambios

Por Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 1997,

se ha incoado expediente sancionador a don Hans

Jorgensen. Desconociéndose el último domicilio del

interesado, por la presente se le notifica que puede

retirar el Acuerdo de iniciación del citado expediente

en el despacho oficial de la Instructora (ubicado

en la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera, plaza de Jacinto Benavente, número 3,

despacho 220, 28012 Madrid), dentro de los diez días

hábiles siguientes a la publicación de este edicto.

En el plazo de quince días hábiles a contar desde

el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,

podrá contestar a la misma con las alegaciones que

estime pertinentes a su defensa pudiendo solicitar

cuantas pruebas hábiles en derecho estime

convenientes, advirtiéndosele que de no hacerse se

procederá a proponer la oportuna resolución.

Madrid, 23 de febrero de 1998.-La Instructora,

Pilar

Rodríguez.-11.668Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas

Anuncio de notificación de acuerdo de incoación

de procedimiento sancionador

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no han podido

ser notificadas en su último domicilio conocido,

se notifica a las sociedades que más adelante se

relacionan que, en virtud de lo establecido en el

artículo 13 del Reglamento del procedimiento para

el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado

mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

ha sido dictado, por parte del Presidente del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y con fecha

18 de noviembre de 1997, acuerdo de iniciación

de expediente administrativo sancionador, en los

términos siguientes:

"1. raíz A de denuncia presentada ante este

Instituto con fecha 21 de noviembre de 1997,

continente de información recabada ante el Registro

Mercantil de Madrid, se ha tenido conocimiento

del posible incumplimiento por parte de la sociedad

"IBD Jurídica, Sociedad Limitada", con domicilio

en Sant Fost de Campsentelles (Barcelona), avenida

Can Rivalta, número 58, de la obligación de depósito

en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y

documentación complementaria correspondientes a

los ejercicios 1995 y 1996, en los plazos y forma

establecidos en la sección décima del capítulo VII

(artículos 218 a 222) del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado por

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre.

Este hecho puede ser constitutivo de sendas

infracciones administrativas de las contempladas en

el apartado 1 del artículo 221 del citado TRLSA,

el cual prevé en tal caso la imposición a cada

sociedad infractora de sanción de multa por un importe

mínimo de 200.000 pesetas y máximo de

10.000.000 de pesetas, límite este último elevable

a 50.000.000 de pesetas para cada año de retraso

cuando la sociedad tenga un volumen de facturación

anual superior a 1.000.000.000 de pesetas (límites

establecidos en las modificaciones operadas por el

número 20 de la disposición adicional segunda de

la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de

Responsabilidad Limitada (LRSL), y por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista).

Tales preceptos, y en general todo el régimen

comprensivo de la obligación de depósito en el

Registro Mercantil de las cuentas anuales y

documentación complementaria contenido en la sección

décima del capítulo VII (artículos 218 a 222) del

TRLSA, son de aplicación a las sociedades de

responsabilidad limitada, toda vez que el artículo 84

de la LSRL establece que ªen todo lo no previsto

en esta Ley será de aplicación a las sociedades de

responsabilidad limitada lo establecido en el

capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimasº.

2. De acuerdo con lo anterior, esta Presidencia

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

en uso de las atribuciones que le están conferidas

por el apartado 1 del artículo 221 del TRLSA, según

redacción dada al mismo por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,

acuerda incoar expediente sancionador a la citada

sociedad, en relación con los hechos y teniendo

en cuenta la calificación indicada en el apartado

anterior.

3. La instrucción de este expediente

corresponderá a doña Esther López Bruletout, funcionaria

de este instituto, haciéndose al respecto indicación

expresa del régimen de recusación vigente,

establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La competencia para la resolución de los

expedientes, conforme a lo preceptuado en el

artículo 221 del TRLSA, corresponde al Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

5. Las sanciones susceptibles de ser impuestas

serán objeto de graduación según los parámetros

contemplados en los

apartados2y3delartículo 221 del TRLSA.

ª2. La sanción a imponer se determinará

atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función

del importe total de las partidas del activo y de

su cifra de ventas, referidos ambos datos al último

ejercicio declarado a la Administración Tributaria.

Estos datos deberán ser facilitados al instructor por

la sociedad; su incumplimiento se considerará a los

efectos de la determinación de la sanción. En el

supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía

de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de

capital social, que a tal efecto se solicitará del

Registro Mercantil correspondiente.

3. En el supuesto de que los documentos a que

se refiere esta sección hubiesen sido depositados

con anterioridad a la iniciación del procedimiento

sancionador, la sanción se impondrá en su grado

mínimo y reducida en un 50 por 100.º

6. Para ello se requiere a la entidad inculpada

mediante este acto para que facilite al órgano

instructor, en el plazo de quince días a partir de la

notificación del presente acuerdo, los siguientes

datos relativos a su dimensión social, referidos

ambos al último ejercicio que conste por ella

declarado a la Administración Tributaria a la fecha de

notificación del presente acuerdo de incoación:

Importe total de sus partidas de activo, e

Importe total de su cifra de ventas.

A estos efectos, por cifra de ventas debe

entenderse el importe neto de la cifra de negocios, en

los términos expuestos en el artículo 191 del

TRLSA.

7. Caso de incumplir la obligación legal de

suministrar al órgano instructor estos datos, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.2 del

TRLSA, dicho incumplimiento será considerado a

efectos de la determinación de la sanción, cuya

fijación se realizará en función de la cifra de capital

social de la sociedad inculpada.

8. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 16 del Reglamento del procedimiento para

el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado

mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

dispone de un plazo de quince días a partir de

la notificación del presente acto para aportar cuantas

alegaciones, documentos e informaciones estime

convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenden valerse, sin

perjuicio del derecho de audiencia frente a la

propuesta de resolución, para el que se concederá

también plazo de quince días a partir de su notificación.

Igualmente, de conformidad y con los efectos

previstos en el artículo 8 del mismo Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la entidad inculpada

puede reconocer voluntariamente su responsabilidad

en los hechos imputados.

9. La aportación de los datos solicitada en el

apartado 6 y, en su caso, la formulación de

alegaciones posibilitada en el apartado 8 deberán ser

dirigidas al órgano instructor del procedimiento, y

habrán de ser realizadas por persona que actúe en

debida representación de la sociedad inculpada, la

cual deberá acreditar dicha representación ante el

órgano instructor, de conformidad con lo prevenido

por el artículo 32 de la antes citada Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común."

Madrid, 19 de febrero de 1998.-El Secretario

general, Ángel Turrión

Macías.-11.381MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Carreteras

CASTILLAMANCHA

Resolución sobre levantamiento de las actas previas

a la ocupación de los bienes y derechos afectados

por las obras complementarias. Escolleras de

defensa, protección de propiedades afectadas por

desbordamiento y restitución de caminos; CNde Toledo

a Valladolid, puntos kilométricos 54 al 58; tramo

Escalona; provincia Toledo; contratista "Sacyr,

Sociedad Anónima"; clave 23término

de Escalona (Toledo)

Por Real Decreto3/1988, de 3 de junio, fue

declarada la urgente ocupación de los bienes y

derechos afectados por las obras de referencia, habiendo

sido aprobado definitivamente el correspondiente

proyecto con fecha 17 de noviembre de 1997.

La Demarcación de Carreteras del Estado en

Castilla-La Mancha, en cumplimiento del citado Real

Decretoha resuelto:

Primero.-Publicar la convocatoria para el

levantamiento de las actas previas a la ocupación a que

se refiere el artículo 52.2. ª de la Ley de Expropiación

Forzosa, en los tablones oficiales de los

Ayuntamientos donde radican los bienes afectados y, en

resumen, en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín

Oficial de la Provincia de Toledo" y en los diarios

de la capital de la provincia "ABC" y "El Día de

Toledo", señalándose que la comparecencia tendrá

lugar en los indicados Ayuntamientos, desde donde

se irá al terreno cuando fuera necesario, para iniciar

el levantamiento de las actas previas a la ocupación

correspondientes a Escalona, el día 17 de marzo

de 1998, a partir de las diez treinta horas.

Segundo.-Notificar individualmente a los

interesados el día y hora del levantamiento del acta previa

de las fincas que les pertenezcan, al que deberán

asistir personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, debiendo aportar

documentos acreditativos de su personalidad y de la

titularidad de los bienes y derechos afectados por la

expropiación, así como el último recibo de la

contribución, pudiendo ir acompañados, si así lo desean

y con gastos a su costa, de Peritos y un Notario.

Tercero.-Significar que, de acuerdo con el artículo

56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los

interesados, hasta el momento del levantamiento

del acta previa, podrán formular por escrito, ante

esta Demarcación de Carreteras del Estado en

Castilla-La Mancha, plaza de Santa Clara, 7, 45071

Toledo, alegaciones fundadas, sin carácter de

recurso, a los solos efectos de subsanar posibles errores

u omisiones que se hayan padecido en la relación

y el plano parcelario de las afectaciones

contempladas por la urgente ocupación, documentos que

podrán consultarse por quienes lo soliciten en el

Ayuntamiento donde radiquen los bienes sometidos

a la expropiación, lugar en el que estarán expuestos

a los efectos oportunos.

Toledo, 20 de enero de 1998.-El Jefe de la

Demarcación, Teodoro Abad Ortiz.-10.967.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Confederaciones Hidrográficas

DUERO

Resolución por la que se establece una servidumbre

forzosa de acueducto a favor del Ayuntamiento de

Medina del Campo (Valladolid) sobre fincas

situadas en el término municipal de Medina del Campo

(Valladolid)

Examinado el expediente de imposición de

servidumbre forzosa de acueducto sobre la finca

número 184 del polígono 3, propiedad de don Eliseo

Turrado Martínez, en término de Medina del Campo

(Valladolid), solicitada por el Ayuntamiento de

Medina del Campo para la ejecución de proyecto

de Medina del Campo y Olmedode

agua.

El solicitante acompaña Memoria y planos

suscritos por Técnico competente, descriptivos del

acueducto cuya servidumbre se solicita, de los que

resulta que consiste en una zanja con una

profundidad media de la tubería de paso de 2 metros,

en un desarrollo de 50 metros lineales y un ancho

medio de 6 metros.

Notificada la solicitud de establecimiento de la

servidumbre al propietario del predio afectado, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico,

aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,

no se ha presentado escrito de oposición a la

servidumbre solicitada.

El Área de Régimen Jurídico de la Comisaría

de Aguas de esta Confederación ha emitido informe

con la conformidad del Comisario de Aguas,

proponiendo que se acceda a la imposición de

servidumbre solicitada.

Esta Presidencia, de conformidad con las

facultades que le confiere el artículo 46 de la Ley

29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ha resuelto

imponer la servidumbre forzosa de acueducto en

la forma solicitada y por el tiempo que dure el

servicio a que se destina; estableciendo un plazo

de seis meses a partir de la fecha en que proceda

a ocupar el terreno afectado, previo el abono de

la indemnización correspondiente al dueño del

predio sirviente, de acuerdo con el artículo 38 de dicho

Reglamento, para realización de las obras de

acueducto.

Notifíquese la presente Resolución a los

interesados, advirtiéndoles que, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley de Aguas

y en el Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" del 19), de adaptación

a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del

procedimiento administrativo en materia de aguas, la

misma pone fin a la vía administrativa y que contra

ella pueden interponer recurso

contenciosonistrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León, sede de

Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del

día siguiente a la recepción de la presente y previa

su comunicación a este organismo de cuenca.

Valladolid, 28 de noviembre de 1997.-El

Presidente, Antonio J. Alonso Burgos.-11.116.

EBRO

Obra: Canal Lodosa. Proyecto de recrecimiento

y modernización del canal Lodosa, 6. ª fase, del

punto kilométrico 98,700 al final.

Expediente: 1.

Término municipal: Ribaforada (Navarra).

Examinado el expediente de referencia; una vez

practicada la información pública prevista por los

artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Vistos los documentos que presenta el Perito de

la Administración en el expediente, en los que se

ha tenido en cuenta el resultado de la referida

información pública.

Habida cuenta del informe favorable de la

Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 10 de

diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaría

General de este organismo; la Presidencia de esta

Confederación, en uso de las atribuciones que le

confiere la vigente legislación, ha resuelto con esta

fecha:

Declarar la necesidad de la ocupación de los

bienes a que se refiere el indicado expediente y de

los cuales son propietarios los sujetos y entidades

que se relacionan en los anuncios publicados en

el "Boletín Oficial de la Provincia de Navarra"

número 82, "Boletín Oficial del Estado" número 161,

ambos de julio de 1997 y "Diario de Navarra" de

28 de junio de 1997. No habiéndose presentado

reclamación alguna contra el expediente, según

certifica la Alcaldía con fecha 31 de agosto de 1997.

Lo que se hace público para conocimiento de

los interesados, a quienes se entregará por mediación

de la Alcaldía una cédulacon la exacta

descripción del bien que se expropia, advirtiendo

que contra la presente resolución cabe la

interposición del recurso contenciosoante

la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Autónoma competente

por razón del territorio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día de la notificación de la presente

resolución, previa comunicación a esta

Confederación de la citada interposición, de conformidad con

los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre y el artículo 20.2 de la Ley 29/1985,

de 2 de agosto.

Zaragoza, 13 de febrero de 1998.-El Secretario

general, Carlos de Miguel Domínguez.-11.125.

EBRO

Obra: Canal Lodosa. Proyecto de recrecimiento

y modernización del canal Lodosa, 6. ª fase, del

punto kilométrico 98,700 al final.

Expediente: 1.

Término municipal: Ablitas (Navarra).

Examinado el expediente de referencia; una vez

practicada la información pública prevista por los

artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Vistos los documentos que presenta el Perito de

la Administración en el expediente, en los que se

ha tenido en cuenta el resultado de la referida

información pública.

Habida cuenta del informe favorable de la

Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 10 de

diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaría

General de este organismo; la Presidencia de esta

Confederación, en uso de las atribuciones que le

confiere la vigente legislación, ha resuelto con esta

fecha:

Declarar la necesidad de la ocupación de los

bienes a que se refiere el indicado expediente y de

los cuales son propietarios los sujetos y entidades

que se relacionan en los anuncios publicados en

el "Boletín Oficial de la Provincia de Navarra"

número 82, "Boletín Oficial del Estado" número 161,

ambos de julio de 1997 y "Diario de Navarra" de

28 de junio de 1997. No habiéndose presentado

reclamación alguna contra el expediente, según

certifica la Alcaldía con fecha 8 de octubre de 1997.

Lo que se hace público para conocimiento de

los interesados, a quienes se entregará por mediación

de la Alcaldía una cédulacon la exacta

descripción del bien que se expropia, advirtiendo

que contra la presente resolución cabe la

interposición del recurso contenciosoante

la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Autónoma competente

por razón del territorio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día de la notificación de la presente

resolución, previa comunicación a esta

Confederación de la citada interposición, de conformidad con

los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre y el artículo 20.2 de la Ley 29/1985,

de 2 de agosto.

Zaragoza, 13 de febrero de 1998.-El Secretario

general, Carlos de Miguel Domínguez.-11.124.

EBRO

Obra: Canal Lodosa. Proyecto de recrecimiento

y modernización del canal Lodosa, 6. ª fase, del

punto kilométrico 98,700 al final.

Expediente: 1.

Término municipal: Buñuel (Navarra).

Examinado el expediente de referencia; una vez

practicada la información pública prevista por los

artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Vistos los documentos que presenta el Perito de

la Administración en el expediente, en los que se

ha tenido en cuenta el resultado de la referida

información pública.

Habida cuenta del informe favorable de la

Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 10 de

diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaría

General de este organismo; la Presidencia de esta

Confederación, en uso de las atribuciones que le

confiere la vigente legislación, ha resuelto con esta

fecha:

Declarar la necesidad de la ocupación de los

bienes a que se refiere el indicado expediente y de

los cuales son propietarios los sujetos y entidades

que se relacionan en los anuncios publicados en

el "Boletín Oficial de la Provincia de Navarra"

número 82, "Boletín Oficial del Estado" número 161,

ambos de julio de 1997 y "Diario de Navarra" de

28 de junio de 1997. No habiéndose presentado

reclamación alguna contra el expediente, según

certifica la Alcaldía con fecha 21 de octubre de 1997.

Lo que se hace público para conocimiento de

los interesados, a quienes se entregará por mediación

de la Alcaldía una cédulacon la exacta

descripción del bien que se expropia, advirtiendo

que contra la presente resolución cabe la

interposición del recurso contenciosoante

la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Autónoma competente

por razón del territorio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día de la notificación de la presente

resolución, previa comunicación a esta

Confederación de la citada interposición, de conformidad con

los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre y el artículo 20.2 de la Ley 29/1985,

de 2 de agosto.

Zaragoza, 13 de febrero de 1998.-El Secretario

general, Carlos de Miguel Domínguez.-11.123.

EBRO

Obra: Canal Lodosa. Proyecto de recrecimiento

y modernización del canal Lodosa, 6. ª fase, del

punto kilométrico 98,700 al final.

Expediente: 1.

Término municipal: Cortes (Navarra).

Examinado el expediente de referencia; una vez

practicada la información pública prevista por los

artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Vistos los documentos que presenta el Perito de

la Administración en el expediente, en los que se

ha tenido en cuenta el resultado de la referida

información pública.

Habida cuenta del informe favorable de la

Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 10 de

diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaría

General de este organismo; la Presidencia de esta

Confederación, en uso de las atribuciones que le

confiere la vigente legislación, ha resuelto con esta

fecha:

Declarar la necesidad de la ocupación de los

bienes a que se refiere el indicado expediente y de

los cuales son propietarios los sujetos y entidades

que se relacionan en los anuncios publicados en

el "Boletín Oficial de la Provincia de Navarra"

número 82, "Boletín Oficial del Estado" número 161,

ambos de julio de 1997 y "Diario de Navarra" de

28 de junio de 1997. No habiéndose presentado

reclamación alguna contra el expediente, según

certifica la Alcaldía con fecha 11 de noviembre

de 1997.

Lo que se hace público para conocimiento de

los interesados, a quienes se entregará por mediación

de la Alcaldía una cédulacon la exacta

descripción del bien que se expropia, advirtiendo

que contra la presente resolución cabe la

interposición del recurso contenciosoante

la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Autónoma competente

por razón del territorio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día de la notificación de la presente

resolución, previa comunicación a esta

Confederación de la citada interposición, de conformidad con

los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre y el artículo 20.2 de la Ley 29/1985,

de 2 de agosto.

Zaragoza, 13 de febrero de 1998.-El Secretario

general, Carlos de Miguel Domínguez.-11.126.

EBRO

Obra: Canal Lodosa. Proyecto de recrecimiento

y modernización del canal Lodosa, 6. ª fase, del

punto kilométrico 98,700 al final.

Expediente: 1.

Término municipal: Fontellas (Navarra).

Examinado el expediente de referencia; una vez

practicada la información pública prevista por los

artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Vistos los documentos que presenta el Perito de

la Administración en el expediente, en los que se

TAJO

A los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, se hacen públicos

los pliegos de cargos formulados por la Confederación Hidrográfica del Tajo que se relacionan a

continuación, cuya notificación se ha intentadoo sin que se haya podido practicar:

DJulio Cortés Martín. 30.000 299-1997 5.357.889 Navegar.

DRicardo D. Dávila Ruiz. 10.000 5.286.2378-1997 8Acampar.

DRaúl Pereira Juidias. 10.000 51.981.2088-1997 8Acampar.

DRaúl Pereira Juidias. 10.000 51.981.20813- 8Acampar.

DMiguel Ángel Yubero González. 7.237.71010.000 118-1997 Acampar.

DEdmundo Augusto Pérez. 910.301.309 10.000 118-1997 Acampar.

DJuan Carlos Puerta Martínez. 51.668.79810.000 118-1997 Acampar.

DJosé Luis Esteban Miragaya. 50.453.58710.000 118-1997 Acampar.

DMaría del Pilar Molina Palomino. 837.58310.000 118-1997 Acampar.

DIsidro Pazo Comesaña. 10.000 36.051.08011- 8Acampar.

DBibiano Román Montes. 10.000 34.015.90011- 8Acampar.

DFrancisco Guerra Martínez. 47.028.91310.000 128-1997 Acampar.

DIsamel Sanz del Monte. 10.000 52.865.22912- 8Acampar.

DDavid García López. 10.000 52.864.86512- 8Acampar.

DMaría Teresa Bosqued Hernández. 2.638.09910.000 198-1997 Acampar.

DAndrés Fernando Calderón Miguel. 50.114.35810.000 258-1997 Acampar.

DAarón de Mena Ramos. 10.000 46.938.53628- 8Acampar.

DMiguel Álvarez Martínez. 10.000 50.192.98927- 8Acampar.

DKalitzin García Ponce. 10.000 50.980.28127- 8Acampar.

DAdolfo Escudero Losada. 10.000 51.878.8289-1997 1Acampar.

DBenjamín Amador Amador. 50.166.15510.000 91- Acampar.

DJosé Amador Amador. 10.000 51.956.8159-1997 1Acampar.

DAntonio Ibáñez Villaverde. 10.000 2.227.6749-1997 2Acampar.

DMaría Susete Pereira Cunha. 2.155.37110.000 92- Acampar.

DJosé Luis García Espinosa. 11.819.91910.000 92- Acampar.

DRoberto Alejandro García Lorenzo. 50.113.67410.000 92- Acampar.

DSamuel Gallego Martínez. 10.000 2.628.4729-1997 3Acampar.

DEmilia Ágreda Collado. 10.000 4.550.8959-1997 3Acampar.

DMaría Dolores Martínez Garrido. 50.047.58210.000 98- Acampar.

DSantiago Broncano Fernández. 5.270.30710.000 98- Acampar.

DJesús Carpintero Cruz. 10.000 1.174.3729-1997 8Acampar.

DCarlota León San José. 10.000 50.047.58211- 9Acampar.

DRosa María Rodríguez Fernández. 11.791.27510.000 169-1997 Acampar.

DFernando García Martín. 10.000 5.245.84416- 9Acampar.

ha tenido en cuenta el resultado de la referida

información pública.

Habida cuenta del informe favorable de la

Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 10 de

diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaría

General de este organismo; la Presidencia de esta

Confederación, en uso de las atribuciones que le

confiere la vigente legislación, ha resuelto con esta

fecha:

Declarar la necesidad de la ocupación de los

bienes a que se refiere el indicado expediente y de

los cuales son propietarios los sujetos y entidades

que se relacionan en los anuncios publicados en

el "Boletín Oficial de la Provincia de Navarra"

número 82, "Boletín Oficial del Estado" número 161,

ambos de julio de 1997 y "Diario de Navarra" de

28 de junio de 1997. No habiéndose presentado

reclamación alguna contra el expediente, según

certifica la Alcaldía con fecha 21 de julio de 1997.

Lo que se hace público para conocimiento de

los interesados, a quienes se entregará por mediación

de la Alcaldía una cédulacon la exacta

descripción del bien que se expropia, advirtiendo

que contra la presente resolución cabe la

interposición del recurso contenciosoante

la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Autónoma competente

por razón del territorio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día de la notificación de la presente

resolución, previa comunicación a esta

Confederación de la citada interposición, de conformidad con

los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre y el artículo 20.2 de la Ley 29/1985,

de 2 de agosto.

Zaragoza, 13 de febrero de 1998.-El Secretario

general, Carlos de Miguel Domínguez.-11.129.

Importe

sanción Fecha

Expediente Interesado CIF/NIF Concepto

- resolución

Pesetas

DFrancisca de la Fuente Díaz. 10.000 1860.177-D 9Acampar.

DJesús Melendo Maeso. 20.000 292.182.003-Q 9Navegar.

DAndrés García. 15.000 299-1997 Navegar 634.896zona prohibida.

DHonorio Acebes López. 110.000 70.229.6296-10-1997 Navegar zona bañistas

DJesús Franco Montero Silván. 3.790.89610.000 6Navegar sin matrícula.

DJesús Franco Montero Silván. 3.790.89610.000 6Navegar sin matrícula.

DAndrés Gil Iglesias. 30.000 68.962.801-T Navegar.

DJorge Carlos Álvarez Fernández. 10.564.26230.000 6Navegar.

DManuel Calvo Herrera. 10.000 1.472.2407-10-1997 Navegar sin matrícula.

DFernando Medina Martínez. 50.932.23930.000 9Navegar.

DMario Vicente Arche Quixano. 10.000 626.0709-10-1997 Navegar sin matrícula.

DJavier Benedicto Perea. 20.000 50.101.8199-10-1997 Navegar.

DMaría José García Fernández. 9.727.30435.000 13Navegar zona prohibida

DMaría Jesús Ferrer Agudo. 10.000 2.243.9043-11-1997 Acampada colectiva.

DSalvador Benito Estévez. 10.000 44.405.7903-11-1997 Acampada colectiva.

DFrancisco José de Lara Merbot. 50.462.33110.000 6Acampada colectiva.

Se significa a los interesados que en las oficinas del citado organismo, calle Agustín de Bethencourt,

número 25, primera planta, tienen a su disposición los pliegos de cargos pertinentes y podrán retirarlos

en días y horas hábiles al público.

Transcurridos quince días sin haberlo efectuado se considerará que el acto administrativo ha sido

notificado en forma, continuándose la tramitación en los términos que procedan en derecho.

Madrid, 17 de febrero de 1998.-El Comisario de Aguas, Gabriel Ramos

Herrero.-10.787COMUNIDAD AUT"NOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Economía

Citación levantamiento de actas previas a la

ocupación de determinadas fincas afectadas por la red

de distribución de gas natural del Nalón, en los

términos municipales de Langreo, San Martín del

Rey Aurelio y Laviana

Por Resolución de 22 de octubre de 1997, de

la Consejería de Economía, se autorizó a "Gas de

Asturias, Sociedad Anónima", la ejecución de

instalación de la red de distribución de gas natural

del Nalón, previa la correspondiente información

pública. Dicha aprobación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/1987, de

15 de junio, de disposiciones básicas para un

desarrollo coordinado de actuaciones en el sector

de combustibles, lleva implícita la necesidad de

ocupación de los bienes y derechos afectados. Al propio

tiempo, la declaración de utilidad pública y urgencia

en la ocupación viene determinada por lo dispuesto

en el artículo 10 de la precitada Ley, siéndoles de

aplicación el procedimiento de urgencia, que

determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, esta Consejería de Economía ha

resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos

afectados en los Ayuntamientos donde radican las

fincas afectadas, como punto de reunión para, de

conformidad con el procedimiento que establece

el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa, llevar a cabo el

levantamiento de actas previa a la ocupación.

Los interesados, así como las personas que sean

titulares de cualesquiera clase de derechos o

intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo de la

contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o

de un Notario, si lo estiman oportuno.

Importe

sanción Fecha

Expediente Interesado CIF/NIF Concepto

- resolución

Pesetas

sin matrícula.

sin autorización.

El levantamiento de las actas tendrá lugar el día

16 de marzo de 1998, a las horas y con los

propietarios afectados que a continuación se indican,

en:

Casa Consistorial del Ayuntamiento de Langreo:

Propietarias: Doña Ángeles y doña Florentina

Robles Rodríguez. Finca: 2. Hora: Nueve treinta.

Propietaria: Empresa Nacional Hunosa. Finca: 1.

Hora: Nueve cuarenta.

Casa Consistorial del Ayuntamiento de San

Martín del Rey Aurelio:

Propietaria: Empresa Nacional Hunosa. Finca: 3.

Hora: Diez treinta.

Propietaria: Doña Carmen Argüelles González.

Finca: 1. Hora: Diez cuarenta.

Casa Consistorial del Ayuntamiento de Laviana:

Propietaria: Empresa Nacional Hunosa. Fincas:

4 y 5. Hora: Once cuarenta.

Propietario: Herederos de don Manuel Díaz Faes.

Finca: 6. Hora: Once cincuenta.

Propietario: Don Pelayo Cuetos Bernardo y

Marino. Finca: 7. Hora: Doce.

Propietario: Don José Manuel Blanco Carrio.

Fincas:8y9.Hora: Doce diez.

Propietaria: "Construcciones Anis, Sociedad

Limitada". Fincas: 10 y 11. Hora: Doce veinte.

Propietarias: Doña Avelina e Irene Picón Orvizo

o don Manuel González Portal. Finca: 15. Hora:

Doce treinta.

Propietarios: Don José Morán Castaño y doña

Consuelo Orviz Blanco. Finca: 16. Hora: Doce

cuarenta.

Propietario: Herederos de doña Consuelo Blanco

Suárez. Finca: 17. Hora: Doce cincuenta.

Propietaria: Doña Virginia Cuetos Suárez. Finca:

18. Hora: Trece.

Propietario: Don José Ignacio Álvarez Suárez.

Finca: 19. Hora: Trece diez.

Propietario: Don Fernando Vallina Gutiérrez.

Finca: 20. Hora: Trece veinte.

El orden de levantamiento se comunicará a los

interesados mediante la oportuna célula de citación.

En el expediente expropiatorio, asumirá la

condición de beneficiaria "Gas de Asturias, Sociedad

Anónima".

Oviedo, 12 de febrero de 1998.-El Jefe del

Servicio de Autorizaciones Energéticas, Fermín Corte

Díaz.-12.244.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

GETAFE

Relación de vehículos abandonados en la vía pública

y cuyos propietarios han resultado desconocidos

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se procede a la

publicación de la relación de expedientes de vehículos

tramitados por encontrarse en estado de abandono

en la vía pública y cuyos titulares, según Registro

de la Dirección General de Tráfico, han resultado

desconocidos al efectuar las notificaciones del

expediente. En el plazo de quince días, contados a partir

del siguiente hábil al de la inserción de este anuncio,

se procederá a la subasta para chatarra de los

vehículos relacionados, si no hubiera reclamación

individualizada alguna, en la oficina de la Policía

Local del Ayuntamiento de Getafe.

N. º

expeMatrícula Titular

diente

266/97A MDesconocido.

271/97A NJDesconocido.

293/97A SRDesconocido.

S/E MMaría del Mar Aguirre Moya.

290/97A MAmbrosio Cabrera Rodríguez.

282/97A MJavier Cosano Vaca.

201/97A MAureliano Valencia Serrano.

130/97S OArkadiusz Gawryjolek.

047/96S MJuan Carlos de Rosa Orejuela.

1962/97 MOsaro Patrickson Omoregbee.

1691/97 VPenthair, S. L.

1672/97 LEFlorentino Pliego Cedillo.

281/97A MPedro Juan A. Martín Tardío.

1873/97 MPSA Credit España,

SA264/97S MAntonio E. Gago Salmerón.

262/97A MIgnacio José González Galeote.

258/97A MÁngel González Pavón.

257/97A MAmadin Ogedengre.

155/97S BRoberto García Castillo.

1353/97 MMouzha Abou Salama.

1180/97 MJulia Andrés Ranera.

2207/97 MLahcen Ait Issa.

300/97A MÁngel León Ruiz Villalta.

241/97S MAlberto Martín Mascaraque.

317/97A MFrancisca González Fernández.

318/97A MFrancisco Ruiz Ropero.

318/97A MLis Leasing Indus. y Serv.,

SA306/97A ZIndus. Técn. del Alumbrado, S. A.

289/97A BGestión y Distr. del Mueble.

2528/97 MPedro Tiku.

356/97A MHmidou El Khamlichi.

115/97A BHilda Beat. Flores Perugachi.

1026/97 MZohra Benhamama.

183/97A MCelestino Ligero García.

096/97S CRMelchor Carmona Vázquez.

219/97A MMaría Rosa López Gutiérrez.

1164/97 MÁngel Antonio Pérez Hernández.

1470/97 MReyes Laoz Cárdenas.

201/97S MJosé Antonio Lola.

Getafe, 4 de febrero de 1998.-El Alcalde, Pedro

Castro Vázquez.-11.153.

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