MINISTERIO DE DEFENSA
Juzgados Marítimos Permanentes
VIGO
Edicto
Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante Auditor
de la Defensa, Juez Marítimo Permanente de
Auxilios, Salvamentos y Remolques de Vigo,
número 5, en prórroga de jurisdicción,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente, con motivo de la asistencia
marítima prestada los días 13de febrero de 1998,
por el buque "Ruta do Vento", de la matrícula de
La Coruña, folio 3.759, al nombrado "Hermanos
Jove Álvarez", folio 4de Bilbao.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora
de la materia, a fin de que todos los que se
consideren interesados en dicho asunto se personen
en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito
en Ferrol, Asesoría Jurídica, en plazo de treinta
días a partir de la publicación del presente edicto,
aportando los comprobantes en que funden sus
derechos.
Dado en Ferrol a 25 de febrero de
1998.-12.344MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
GIRONA
Edicto de subasta
El Jefe del Servicio de Recaudación de la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria,
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que se instruye en esta dependencia
de recaudación, por débitos a la Hacienda Pública
contra "Inmobiliaria Crevi, Sociedad Anónima",
número de identificación fiscal Apor
el concepto de act. insp. sdes. 89/90, Rcgos.
s/autoliq. 91, Sanc. Tributarias 92, 93 y 94, IVA Reg.
Gral. 4T/93 y Liq. Generalitat/91, cuyos importes
por principal, recargo de apremio, costas
presupuestadas e intereses de demora, ascienden en conjunto
a 20.393.836 pesetas, se ha dictado en el día de
la fecha la siguiente:
"Providencia.-Acordada la enajenación mediante
subasta del bien inmueble propiedad de
ªInmobiliaria Crevi, Sociedad Anónimaº, embargado por
diligencias de fechas 14 de mayo de 1996y9de
septiembre de 1996, en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra dicho deudor,
procédase a la celebración de la misma el día 19 de
mayo de 1998, a las diez horas, en esta Delegación
de la Agencia Tributaria (avenida Jaime I, 47), y
obsérvense en su trámite y realización las
prescripciones de los artículos 147 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor, y al
depositario, si procede, y demás personas interesadas,
y anúnciese al público por los medios previstos
reglamentariamente."
En cumplimiento de dicha providencia se publica
el presente anuncio, advirtiendo a las personas que
deseen participar en la subasta, lo siguiente:
Primero.-El bien a subastar, con su valoración,
cargas y gravámenes, que quedarán subsistentes,
tipos de subasta y tramos para la licitación, local
o locales donde están depositados los bienes -o
títulos disponibles-, y días y horas en que podrán
ser examinados, en su caso, hasta el día anterior
al de la subasta, se detallarán al final.
Segundo.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registro público, los licitadores habrán de
conformarse con los títulos de propiedad que se hayan
aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir
otros.
Si son bienes no inscritos en el Registro, la
escritura de adjudicación será título suficiente para la
inmatriculación en los términos prevenidos por el
artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y en los demás
casos que sea preciso habrán de proceder, si les
interesa, como dispone el título VI de dicha Ley.
Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20
por 100 del tipo establecido, el que se ingresará
en firme en el Tesoro si el adjudicatario no hace
efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Constituido depósito para cualquier licitación, se
considerará que el depositante ofrece la postura
mínima que corresponde al tipo de subasta, por
el solo hecho de haberlo realizado.
Cuarto.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Quinto.-El licitador rematante tendrá la
obligación de entregar en el acto de adjudicación o dentro
de los cinco días siguientes, la diferencia entre el
depósito constituido y el precio de adjudicación.
Sexto.-Se admitirán ofertas, que tendrán el
carácter de máximas, en sobre cerrado, dirigido al
Presidente de la Mesa de subastas, con expresión de
la fecha de su celebración, desde el anuncio de
esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.
Estas ofertas, que se presentarán en Registro
General de esta Delegación, deberán ir acompañadas de
cheque conformado extendido a favor del Tesoro
Público, por el importe del depósito. En ningún
caso se aceptará el importe del depósito en metálico.
Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la
admisión de ofertas a partir de la segunda más alta.
Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán participar
personalmente en la licitación con posturas
superiores a la del sobre.
Séptimo.-Finalizada la primera licitación, cuando
la Mesa lo juzgue pertinente podrá realizar una
segunda, cuyo tipo corresponderá al 75 por 100
de la primera, o bien podrá optar por la adjudicación
directa. En todo caso, procederá la adjudicación
directa cuando no hayan sido adjudicados en la
subasta.
En el período de adjudicación directa cuya
duración máxima sea de seis meses a partir del día de
la subasta se podrán hacer ofertas en sobre cerrado,
junto con un depósito del 10 por 100 de la oferta
mediante cheque conformado, extendido a favor del
Tesoro Público. No obstante, una vez transcurrido
el primer mes de aquel período la Mesa podrá, en
cualquier momento, considerar las ofertas recibidas,
y proceder a la adjudicación en firme de los bienes.
La postura mínima, en el caso de que no se haya
procedido a la segunda licitación, será el tipo de
subasta en primera, y si se ha procedido a la segunda
licitación no habrá precio mínimo.
Descripción de los bienes
Lote único. La plena propiedad sobre 2.978,27
metros cuadrados de:
Urbana. Parcela de terreno sita en el paraje
"Puig de la Pera" o "Aumell", del término de la
villa de Calonge, de 7.023 metros 27 decímetros
cuadrados. Lindante: Al norte, con calle o vial del
grupo de casas de renta limitada de don Conrado
Vilar; al sur, con la carretera del Estado de Palamós
a San Feliu de Guíxols, y parte doña María Isern;
al este, con doña Agustina Campeny o sus
derechohabientes, y al oeste, con doña María Isern, don
Jaime Veray y don Alfonso Vidal o sus
derechohabientes. Inscrita en el Registro de la Propiedad
de Palamós al tomo 2.698, libro 272 de Calonge,
folio 76, finca número
3.406Valoración: 59.483.875 pesetas.
Cargas: Embargo a favor de Caixa de Girona,
por un importe de 3.375.500 pesetas.
Tipo de subasta: En primera licitación, 56.108.375
pesetas; en caso de segunda licitación, 42.081.281
pesetas. Tramo (a partir de 5.000.000), 100.000
pesetas.
Girona, 16 de febrero de 1998.-El Jefe del Servicio
de Recaudación, Felipe Sierra
Aguirre.-12.351MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Carreteras
ANDALUCÍA ORIENTAL
Proyecto de trazado del área de servicio de Río
Castor, autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo:
MálagaTérmino municipal de Estepona.
Provincia de Málaga. Clave
T3Por Resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras y Transportes de 3 de febrero de
1998, ha sido aprobado técnicamente el proyecto
de trazado del área de servicio de Río Castor, de
la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo:
Málagatérmino municipal de Estepona,
provincia de Málaga, clave: T3ordenán-
dose a esta Demarcación de Carreteras la incoación
del correspondiente expediente de información
pública. Por lo que, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos6y10delavigente Ley
de Carreteras, de 29 de julio de 1988, se somete
a información pública el referido proyecto de
trazado durante el plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación del presente anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado".
El área de servicio que se somete a información
pública se halla situada entre los puntos kilométricos
3,850 y 4,250 del tramo Esteponade la
nueva autopista de peaje de la Costa del Sol, en
el término municipal de Estepona.
El citado proyecto puede ser examinado en las
oficinas de esta Demarcación en la avenida de
Madrid, número 7, en la Unidad de Carreteras de
Málaga, paseo de la Farola,
número7yenelAyuntamiento de Estepona.
Los escritos formulando alegaciones, dirigidos a
esta Demarcación, podrán presentarse en las
oficinas de la misma antes referidas o utilizando
cualquiera de las modalidades previstas en la vigente
Ley de Régimen Jurídico de la Administración del
Estado y Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 23 de febrero de 1998.-El Jefe de la
Demarcación, Domingo Quesada
Martos.-13.536Proyecto de trazado del área de servicio de Altos
de Marbella, autopista de peaje de la Costa del Sol.
Tramo: MálagaTérmino municipal de
Marbella. Provincia de Málaga. Clave
T3Por Resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras y Transportes de 3 de febrero de
1998, ha sido aprobado técnicamente el proyecto
de trazado del área de servicio de Altos de Marbella,
de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo:
Málagatérmino municipal de Marbella,
provincia de Málaga, clave: T3ordenán-
dose a esta Demarcación de Carreteras la incoación
del correspondiente expediente de información
pública. Por lo que, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos6y10delavigente Ley
de Carreteras, de 29 de julio de 1988, se somete
a información pública el referido proyecto de
trazado durante el plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación del presente anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado".
El área de servicio que se somete a información
pública se halla situada entre los puntos kilométricos
4,230 y 4,670 del tramo Marbellade
la nueva autopista de peaje de la Costa del Sol,
en el término municipal de Marbella.
El citado proyecto puede ser examinado en las
oficinas de esta Demarcación en la avenida de
Madrid, número 7, en la Unidad de Carreteras de
Málaga, paseo de la Farola,
número7yenelAyuntamiento de Marbella.
Los escritos formulando alegaciones, dirigidos a
esta Demarcación, podrán presentarse en las
oficinas de la misma antes referidas o utilizando
cualquiera de las modalidades previstas en la vigente
Ley de Régimen Jurídico de la Administración del
Estado y Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 23 de febrero de 1998.-El Jefe de la
Demarcación, Domingo Quesada
Martos.-13.534Proyecto de trazado del área de servicio de Arroyo
de la Miel, autopista de peaje de la Costa del Sol.
Tramo: MálagaTérmino municipal de
Torremolinos. Provincia de Málaga. Clave
T3Por Resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras y Transportes de 3 de febrero de
1998, ha sido aprobado técnicamente el proyecto
de trazado del área de servicio de Arroyo de la
Miel, de la autopista de peaje de la Costa del Sol,
tramo: Málagatérmino municipal de
Torremolinos, provincia de Málaga, clave:
T3ordenándose a esta Demarcación de
Carreteras la incoación del correspondiente
expediente de información pública. Por lo que, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos6y10
de la vigente Ley de Carreteras, de 29 de julio de
1988, se somete a información pública el referido
proyecto de trazado durante el plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación del
presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
El área de servicio que se somete a información
pública se halla situada entre los puntos kilométricos
12,200 y 12,750 de la variante
Fuengirolamolinos, de la autopista de la Costa del Sol, en
el término municipal de Torremolinos.
El citado proyecto puede ser examinado en las
oficinas de esta Demarcación en la avenida de
Madrid, número 7, en la Unidad de Carreteras de
Málaga, paseo de la Farola,
número7yenelAyuntamiento de Torremolinos.
Los escritos formulando alegaciones, dirigidos a
esta Demarcación, podrán presentarse en las
oficinas de la misma antes referidas o utilizando
cualquiera de las modalidades previstas en la vigente
Ley de Régimen Jurídico de la Administración del
Estado y Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 23 de febrero de 1998.-El Jefe de la
Demarcación, Domingo Quesada
Martos.-13.535Autoridades Portuarias
MARÍNSorteo para la amortización de 1.000 obligaciones
En el sorteo para la amortización de obligaciones
de este puerto, autorizado por Ley de 17 de julio
de 1953, celebrado el día 16 de diciembre de 1997,
han sido amortizadas las obligaciones, según consta
en el acta levantada en dicho acto y definitivamente
amortizadas el día 31 de diciembre de 1997, por
un valor nominal de 1.000 pesetas cada una, según
relación publicada en el "Boletín Oficial" de la
provincia el día 10 de febrero de 1998.
Pontevedra, 16 de febrero de 1998.-El Presidente,
Tomás Iribarren FernándezDirector,
Miguel Ángel Navarro Veroz.-11.917.
Demarcaciones de Carreteras
LA RIOJA
Resolución por la que se fijan fechas para proceder
al levantamiento de las actas previas a la ocupación
de las fincas afectadas por el proyecto de "Mejora
de intersecciones, CNpuntos kilométricos 395,3
y 420. Tramo: Agoncillo y Fuenmayor". Clave
33términos municipales de Agoncillo y
Fuenmayor, provincia de La Rioja
Mediante Resolución de la Dirección General de
Carreteras de 12 de septiembre de 1997 ha sido
aprobado el proyecto de referencia, entendiéndose
implícita su utilidad pública y determinada la
necesidad concreta de la ocupación, al amparo de los
artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954y8delaLey25/1988,
de 29 de julio, de Carreteras. Asimismo, por la
misma resolución citada se ha incluido en el
programa de expropiaciones vigente y ordenado a la
Demarcación de Carreteras del Estado de La Rioja
la incoación del expediente de expropiación de los
terrenos y bienes necesarios para la ejecución de
las obras.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72
de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, es de
aplicación, a los efectos expresados, lo dispuesto en
los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
y 56 y siguientes de su Reglamento.
En su virtud, la Jefatura de esta Demarcación
de Carreteras ha resuelto:
Primero.-Abrir la información prevista en los
artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa
y 56 de su Reglamento, a fin de que todos los
interesados, así como las personas que, siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados, puedan formular por
escrito ante la Demarcación de Carreteras del
Estado en La Rioja, calle Duques de Nájera,
número 49, 1. ª , Logroño, durante el plazo de quince
días, y en todo caso hasta el momento del
levantamiento de las actas previas a la ocupación
correspondiente, alegaciones fundadas, sin carácter de
recurso, a los solos efectos de subsanar posibles
errores u omisiones que se hayan padecido en la
relación que más adelante se cita y en el plano
parcelario de las afecciones contempladas,
documentos que podrán consultarse en el Ayuntamiento
donde radican los bienes y en la citada Demarcación
de Carreteras.
Segundo.-Publicar la convocatoria para el
levantamiento de las actas previas a la ocupación, a que
se refiere el artículo 52.2. ª de la Ley de Expropiación
Forzosa, para que comparezcan en los
Ayuntamientos de Agoncillo, el día 1 de abril de 1998, de
diez a trece horas, y Fuenmayor, el día 2 de abril
de 1998, de diez a doce horas, desde los cuales
se irá al terreno cuando fuere necesario, a fin de
proceder correlativamente al levantamiento de las
actas previas a la ocupación de los bienes y derechos
afectados, los propietarios y titulares afectados de
la relación siguiente, con expresión del número de
orden en el expediente de la finca, propietario,
polígono, parcela, tipo de terreno (huerta: H; cereal: C,
y olivar: O) y superficie afectada en metros
cuadrados:
Afectados del término municipal de Fuenmayor:
1. Jesús M. Hernaiz Fernández. 19. 40. H. 48.
2. Ángel Grijalba Grijalba. 19. 41. C. 224.
3. Ángel Grijalba Grijalba. 19. 42. C. 372.
4. Víctor Balbas Zamora. 19. 43. C. 1.378.
Afectados del término municipal de Agoncillo:
5. Basilisa Valdemoros Zorzano. 10. 4. C. 42.
6. Herederos de Félix Martínez Jubera. 10. 634.
C. 45.
7. Herederos de Francisco Martínez Jubera. 10.
3. C. 49.
8. Herederos de Pedro Martínez Jubera. 10. 633.
C. 57.
9. Herederos de María Heredia Íñiguez. 10. 1.
H. 347.
10. María Teresa Pilar Martínez Reinares. 29.
755. O. 438.
Tercero.-A dicho acto deberán acudir los titulares
afectados, personalmente o representados por
persona debidamente autorizada, aportando los
documentos acreditativos de su titularidad, documento
nacional de identidad y último recibo de la
contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa,
de Perito y Notario, advirtiéndose que en caso de
incomparecencia se entenderán las diligencias con
el Ministerio Fiscal, de acuerdo con el artículo 5. º de
la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.-El presente señalamiento será notificado
individualmente a los interesados, así como
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín
Oficial de La Rioja", periódicos "La Rioja" y "El
Correo EspañolPueblo Vasco" (edición Rioja),
así como, junto con el plano parcelario de las
afecciones, en los tablones de anuncios de los
Ayuntamientos de Agoncillo y Fuenmayor, sirviendo
como edictos en general respecto a titulares
desconocidos o de paradero ignorado.
Logroño, 26 de febrero de 1998.-El Ingeniero
Jefe, Fernando Hernández
Alastuey.-11.759MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Secretaría General Técnica
Por haberse extraviado el título de Médico
Especialista en Otorrinolaringología, de don Juan Carlos
Amor Dorado, expedido por el Ministerio de
Educación y Ciencia, el 28 de julio de 1993, e inscrito
al número 1993151677 del Registro Nacional de
Títulos, se anuncia iniciación del expediente para
la expedición de un duplicado por si se formularan
alegaciones contra dicha expedición.
Madrid, 9 de febrero de 1998.-11.957.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se autoriza a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones
correspondientes a la adenda I, en la provincia de
Asturias, al gasoducto denominado "Villalba
(Lugo)-Llanera (Asturias)"
La Orden del Ministerio de Industria y Energía,
de 1 de marzo de 1994, ha otorgado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para el servicio público de conducción de
gas natural, mediante el gasoducto que discurrirá
por las provincias de La Coruña, Lugo, Pontevedra
y Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, de 16 de diciembre de 1996, se autorizó
a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto de
transporte de gas natural denominado "Villalba
(Lugo)-Llanera (Asturias)".
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de
acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1987, de 15
de junio, de Disposiciones Básicas para un
Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos, y en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, ha
presentado solicitud de autorización administrativa para
la construcción de las instalaciones relativas a la
adenda I al proyecto del gasoducto
"Villalbanera", adjuntando la correspondiente
documentación técnica. La citada adenda I incluye las obras
correspondientes a las modificaciones del trazado
de la canalización de la conducción de gas natural,
realizadas como consecuencia de las obras
realizadas en la carretera nacional CNque han
supuesto una renovación total de dicha vía, por lo
que ha sido necesario modificar en varios puntos
el trazado original del gasoducto. La adenda I
incluye también la conexión con el gasoducto
Zamora-León-Oviedo, con cambio de diámetro a 21º,
entre la posición Iy la Casí como las
acometidas eléctricas a varias posiciones.
Sometido a información pública la adenda I al
proyecto de instalaciones del gasoducto en la
provincia de Asturias, en la que se incluye la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por la mencionada modificación de la
conducción de gas natural, se ha presentado un escrito
de alegaciones solicitando se distancie el gasoducto
de la propiedad del alegante. La citada alegación
no ha sido aceptada ya que la instalación cumple
el régimen de distancias a casas establecidos en
la normativa nacional.
Con el fin de minimizar las afecciones y los
perjuicios que se puedan producir durante la ejecución
de las obras, se tomarán las medidas adecuadas
por la empresa peticionaria del gasoducto; además,
una vez finalizadas las obras de tendido de
canalizaciones, se restituirán los terrenos a su estado
primitivo, así como cerramientos, conducciones y
cualquier otra instalación que pudieran resultar
afectados, de modo que puedan seguir realizándose las
mismas labores y fines agrícolas a que se vienen
dedicando actualmente las fincas afectadas, con las
limitaciones derivadas de la seguridad y
mantenimiento de las instalaciones.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta,
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado
de Actuaciones en Materia de Combustibles
Gaseosos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de noviembre); la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984
y 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 diciembre de 1974; de 8 de noviembre de
1983, de 6 de julio de 1984 y de 21 de marzo
de 1994, respectivamente), y la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 1 de marzo de 1994,
de concesión administrativa a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", para el servicio público de
conducción de gas natural mediante el gasoducto que
discurrirá por las provincias de La Coruña, Lugo,
Pontevedra y Principado de Asturias.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por el Director del Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Asturias, ha resuelto autorizar la construcción
de las instalaciones correspondientes a la adenda I
al proyecto del gasoducto para la conducción de
gas natural "Villalbaen la provincia de
Asturias, con arreglo a las condiciones que figuran
a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de
junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo
Coordinado de Actuaciones en Materia de
Combustibles Gaseosos; en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como
en las normas o reglamentaciones que lo
complementen; en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
de 1974, modificado por Órdenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984, y de 9 de marzo de 1994,
y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 1 de marzo de 1994, sobre concesión
administrativa a "Enagás, Sociedad Anónima", para el
servicio público de conducción de gas natural
mediante el gasoducto que discurrirá por las
provincias de La Coruña, Lugo, Pontevedra y
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
relativas a las modificaciones al proyecto del
gasoducto "Villalbaen la provincia de Asturias,
que se autoriza por la presente resolución, habrá
realizarse de acuerdo con la adenda I al proyecto
de autorización de instalaciones del gasoducto
"Villalba-Llanera", en la provincia de Asturias.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de
las instalaciones que se autorizan será de dieciocho
meses, a partir de la fecha de la presente resolución.
Quinta.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones que afecten a los datos básicosyalas
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado será necesario
obtener autorización de esta Dirección General.
Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a
que se refiere la presente autorización se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto y de
límites equidistantes al eje del mismo no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros ni
se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrá el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Asturias autorizar la edificación o construcción, a
petición de parte interesada y previo informe de
la empresa concesionaria del gasoducto y consulta
de los organismos que considere conveniente, para
garantía de que la edificación o construcción no
perturbará la seguridad del gasoducto ni su
vigilancia, conservación y reparaciones.
II. Para las líneas eléctricas:
En una franja de terreno de 2 metros de ancho
a lo largo de las líneas eléctricas aéreas no se podrán
plantar árboles de gran porte; por otra parte, en
una franja de terreno de 5 metros de ancho, no
podrán levantarse edificaciones o construcciones de
cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda
dañar el buen funcionamiento de la línea. En ambos
casos se tomará como centro de la franja la línea
de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones, deberá recoger los extremos señalados
en los apartadosIyIIanteriores, en los Convenios
o acuerdos que se establezan con los propietarios
afectados, quedando obligada, en todo momento,
a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso,
a la notificación del presunto incumplimiento a la
citada Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Asturias.
Séptima.-El Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Asturias podrá efectuar,
durante la ejecución de las obras, las inspecciones
y comprobaciones que estime oportunas en relación
con el cumplimiento de las condiciones establecidas
en la presente Resolución y en las disposiciones
y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación
de las obras, así como las fechas de realización
de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones al Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Asturias, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar
en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por
Técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", y en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, así como las variaciones de detalle que hayan
sido aprobadas, en su caso, por la citada Área de
Industria y Energía, y con la normativa técnica y
de seguridad vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Novena.-El Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Asturias deberá poner
en conocimiento de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía la fecha
de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en
marcha, así como de los documentos indicados en los
puntos a), b) y c) de la condición anterior.
Décima.-La empresa concesionaria del
gasoducto, una vez finalizada la construcción de las
instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de la Energía, de acuerdo con
lo previsto en la condición séptima de la orden
de otorgamiento de la concesión, las fechas de
iniciación de las actividades de conducción y de
suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a
la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía, a partir de la fecha de
iniciación de sus actividades, con carácter semestral,
una Memoria, sobre sus actividades, incidencias y
estado de las instalaciones en el ámbito del
gasoducto a que se refiere la presente Resolución, así
como aquella otra documentación complementaria
que se le requiera.
Undécima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Duodécima.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica, local u otras entidades para la
realización de las obras de las instalaciones.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso ordinario, ante el
Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 12 de febrero de 1998.-El Director
general, Antonio Gomis Sáez.-13.559.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN
Fondo Español de Garantía Agraria
Resolución por la que se hace pública la propuesta
de resolución dictada en el expediente número
3y la resolución del expediente número
3incoados ambos a la firma "Centro de
Recogida Lácteo, Sociedad Anónima"
El Director General del FEGA, en relación a los
procedimientos seguidos contra la firma "Centro
de Recogida Lácteo, Sociedad Anónima"
(expedientes números 3y 3y para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común,
Hace saber: 1. º Que, con fecha 27 de enero
de 1998, por el instructor del expediente número
3se ha dictado propuesta de resolución
en la que se propone sancionar a la firma citada
con una penalización de 5.000.000 de pesetas por
diversos incumplimientos en el régimen de tasa
suplementaria de la cuota láctea. 2. º Que con tal
motivo, la citada empresa dispone de un plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín
Oficial del Estado", para instruirse del expediente,
formular alegaciones y aportar la documentación
que estime pertinente. 3. º Que, mediante
Resolución de fecha 22 de enero de 1998 (expediente
número 3se ha acordado sancionar a la
misma firma, con una penalización de 59.649
pesetas por haber presentado fuera de plazo la relación
de balances y declaración anual obligatoria de leche
del período 1995/1996; y 4. º Que contra la citada
Resolución, podrá interponerse reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince
das hábiles a contar desde la publicación.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa a los interesados, quienes podrán
dirigirse a nuestras oficinas en Madrid, calle
Beneficencia, 8, para conocer el texto íntegro del
mencionado acto y el resto de actuaciones incorporadas
a los expedientes.
Madrid, 27 de enero de 1998.-El Director
general, Nicolás López de Coca Fernández
Valencia.-12.358.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Resolución por la que se otorga a la empresa
"Enervent, Sociedad Limitada", la autorización
administrativa y la declaración de utilidad pública del parque
eólico y de las instalaciones eléctricas de
interconexión, en el término municipal de El Perelló
La empresa "Enervent, Sociedad Limitada", con
domicilio social en la calle Aragó, número 295,
de Barcelona (Barcelonès), ha solicitado ante el
Departamento de Industria, Comercio y Turismo,
la autorización administrativa, la declaración de
utilidad pública y la aprobación del proyecto de
ejecución del parque eólico de 21,6 MW (solución
base) y 24,75 MW (solución variante y de las
instalaciones eléctricas de interconexión, en el término
municipal de El Perelló (Baix Ebre).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial otorgada por la Resolución del Director general
de Energía de fecha 28 de noviembre de 1995,
de acuerdo con la regulación establecida en el Real
Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre
producción de energía eléctrica para instalaciones
hidráulicas de cogeneración y de otras abastecidas
por recursos o fuentes de energías renovables, y
en el Decreto 308/1996, de 2 de noviembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización
de instalaciones de producción de energía eléctrica
en régimen especial.
En cumplimiento de los trámites establecidos en
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas; el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre las normas para otorgar la autorización
administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y
el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966,
de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas, que
continúan en vigor de acuerdo con lo previsto en
la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994,
de 30 de diciembre, de ordenación del sistema
eléctrico nacional, así como de lo que dispone el
artículo 3.2 del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental, la solicitud
mencionada ha sido sometida a un período de
información pública mediante el anuncio publicado en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 2448, de 5 de agosto de 1997; en el "Boletín
Oficial del Estado" número 18, de 8 de agosto de
1997, y el diario "El Punt", de 4 de agosto de 1997.
Dentro del plazo de información pública ha
presentado escrito de alegaciones la entidad GEPEC,
miembro de DEPANA, para que sea considerada
parte interesada en el expediente.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamiento de El Perelló, que informa
favorablemente, y la empresa Enagás y el Servicio
de las Tierras del Ebro de la Junta de Aguas, que
han enviado condiciones de carácter técnico a tener
en cuenta en la ejecución de la instalación y que
han sido aceptadas por la peticionaria.
En el curso de la tramitación, la empresa titular
presentó escrito, dejando sin efecto su petición de
inicio del trámite de declaración de impacto
ambiental, dado que las instalaciones proyectadas no están
ubicadas en ningún espacio calificado como PEIN
(Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña),
no afectan a una superficie superior a 100 hectáreas,
ni están incluidas en la lista que figura en el anexo
del Decreto 114/1988, de evaluación de impacto
ambiental.
La ejecución de estas instalaciones se considera
necesaria para poder aprovechar el potencial eólico
de la zona y cumplir con lo dispuesto en el Plan
energético nacional, en lo que se refiere al
aprovechamiento de las energías renovables.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar instalaciones con
tensión igual o superior a 220 kV y sus ampliaciones,
corresponde a la Dirección General de Energía y
Minas, resuelvo:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enervent,
Sociedad Limitada", la autorización administrativa del
parque eólico de 21,6 MW (solución base) y 24,75
MW (solución variante) y de las instalaciones
eléctricas de interconexión, ubicado en los parajes
denominados Les Colladetes y Les Malladetes, en el
término municipal de El Perelló (Baix Ebre).
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación que se autoriza; esta declaración de utilidad
pública lleva implícita la ocupación urgente de los
bienes y derechos afectados que fueron sometidos
a información pública en el anuncio publicado en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 5 de agosto de 1997, y comporta las afecciones
en él descritos.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante
el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en
el plazo de un mes, a contar desde el día de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Barcelona, 20 de febrero de 1998.-El Director
general de Energía y Minas, Pere Sagarra i
Trias.-12.301.
LLEIDA
Anuncio por el que se hace pública la solicitud de
un permiso de investigación minera
En cumplimiento del Reglamento General para
el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978,
la Sección de Minas de Lleida hace público que
se ha solicitado el siguiente permiso de investigación
minera:
Nombre: Fórnols.
Número: 4231.
Número de cuadrículas: 22.
Recurso: Yeso y anhidrita, sección C.
Término municipal: La
VansaSe hace público para que todas aquellas personas
o entidades que se consideren afectadas puedan
examinar el proyecto de dicha solicitud en la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Lleida, avenida del Segre, 7, y formular las alegaciones
que crean oportunas, en el plazo de veinte días,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de este anuncio.
Lleida, 6 de octubre de 1997.-El Jefe accidental
de la Sección de Minas, Rodrigo Rodríguez
Yáñez.-12.493.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Trabajo e Industria
Nuevas solicitudes de concesión administrativa para
el servicio público de distribución de gas natural
por canalización, para usos domésticos, comerciales
y pequeños industriales en el término municipal de
Cájar (Granada)
A los efectos previstos en el artículo 11 del
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles; se somete a información
pública las nuevas peticiones presentadas en el trámite
de información pública de la primera solicitud de
concesión administrativa, formulada el 25 de marzo
de 1997 por "Gas Andalucía, Sociedad Anónima",
al objeto de valorar en la fase de proyectos de
competencia la solicitud que presente mayores ventajas.
Peticionario: Don Rufino Parra Terrón, con
documento nacional de identidad número
27.882.552como Presidente de la sociedad "Megasa,
Meridional de Gas, Sociedad Anónima", con NIF número
Adomiciliada en Sevilla, calle Balbino
Marrón, número 1, portal A, 2. º planta.
Características: Una estación de regulación y
medida a 16/0,5 bar de presión con caudal nominal
de 500 metros cúbicos n/h.
1.000 metros de red primaria en polietileno de
baja densidad tipo SRD con diámetros
comprendidos entre 200 y 160 milímetros.
Red secundaria en las zonas donde se prevea vaya
a existir demanda con tuberías comprendidas entre
160 y 90 milímetros; situado en término municipal
de Cájar.
Presupuesto: 56.402.462 pesetas.
Finalidad: Red de conducciones para distribución
y suministro de gas natural para uso doméstico,
comercial e industrial.
Lo que se hace público para que pueda ser
examinada la documentación presentada en esta
Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e
Industria, sita en calle Doctor Guirao Gea, sin
número y en el propio Ayuntamiento, pudiendo formular
las alegaciones y reclamaciones por triplicado que
se estimen oportunas en el plazo de veinte días,
contados al siguiente de la publicación de este
anuncio.
Granada, 28 de octubre de 1997.-El Delgado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-12.465.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Información pública complementaria y
levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente
de expropiación forzosa incoado con motivo de las
obras: 95/GV/0003. Estación depuradora de aguas
residuales de Gandía y zona sur de La Safor. Primer
complementario. Término municipal de Gandía
Declarada de urgencia la ocupación de bienes y
derechos afectados por la expropiación por el
artículo 2. º de la Ley de la Generalidad Valenciana
12/1994, de 28 de diciembre, se somete a
información pública complementaria por ampliación de
las superficies a expropiar, los bienes y derechos
que a continuación se relacionan, al objeto de que
los afectados puedan consultar el proyecto y
presentar alegaciones por escrito a los solos efectos
de subsanar posibles errores que se hayan podido
producir al relacionar los bienes y derechos por
la urgente ocupación (artículo 56 del Reglamento
de Expropiación Forzosa).
Plazo: Quince días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado".
Levantamiento de actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos afectados por la
expropiación forzosa:
Lugar: Ayuntamiento de Gandía.
Día y hora: 26 de marzo de 1998, de diez a
diez treinta.
El presente señalamiento será notificado por
cédula a los afectados, cuya relación figura expuesta en
el tablón de edictos del indicado Ayuntamiento y
en esta Consejería, sita en la avenida Blasco Ibáñez,
50, debiendo aportar a dicho acto el título de
propiedad, último recibo de contribución y su DNI,
caso de ser exigible.
Se significa que el presente anuncio se publica
a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común para los
interesados que figuran como desconocidos o con
domicilio ignorado.
Información: Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
Alicante: Avenida Aguilera, 1, teléfono (96)
5920924.
Castellón: Avenida del Mar, 16, teléfono (964)
358057.
Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50, teléfono
(96) 3866400.
Valencia, 27 de febrero de 1998.-El Consejero
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis
Fernando Cartagena Travesedo.-13.491.
Proyecto clave: Primer complementario: Estación
depuradora de aguas residuales de Gandía y zona
sur de La Safor. Término municipal de Gandía
Finca: 312. Polígono: 8. Parcela: 93. Metros
cuadrados a expropiar: 413.700. Cultivo: Cítricos
adultos. Titulares: Doña Francisca Peiró Lorca.
Domicilio: Plaza de la Iglesia, 16, 46071. Municipio:
Miramar. Titular: Doña María Dolores Peiró Peiró.
Domicilio: Calle de la Ermita, 3, 46007 Valencia.
Titular: Don José Jesús Peiró Peiró. Domicilio: Calle
Mayor, 33, 46780 Oliva.
Finca: 313. Polígono: 8. Parcela: 182. Metros
cuadrados a expropiar: 446.400. Cultivo: Cítricos
adultos. Titulares: Doña Francisca Crespo Perles.
Domicilio: Paseo de Germanías, número 11, 3. º ,6. º ,
46700 Gandía.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLAMANCHA
Consejería de Industria y Trabajo
CIUDAD REAL
Permiso de investigación "Monroy", número 12.716
A los efectos previstos en la Ley de
Minas 22/1973, de 21 de julio, se abre información
pública sobre el siguiente permiso de investigación:
Nombre del permiso: "Monroy".
Número: 12.716.
Peticionario: "Stella Exploration Services,
Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle La Vega de Arriba, número 4,
24820 Pardave (León).
Recurso minero: Los correspondientes a la
sección C).
Cuadrículas mineras solicitadas: 32.
Términos municipales: Carrión de Cva., Torralba
de Cva., Almagro y Miguelturra.
Provincia: Ciudad Real.
Habiendo sido admitida definitivamente la
solicitud se hace público a fin de que aquellas personas
o entidades puedan presentar las alegaciones que
estimen oportunas, en la Sección de Minas de esta
Delegación Provincial (calle Alarcos, número 21,
bajo, Ciudad Real), dentro del plazo de quince días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" del
correspondiente anuncio.
Ciudad Real, 12 de enero de 1998.-El Delegado
provincial, Victoriano Tera Patiño.-11.950.
Permiso de investigación "Cañada", número 12.717
A los efectos previstos en la Ley de
Minas 22/1973, de 21 de julio, se abre información
pública sobre el siguiente permiso de investigación:
Nombre del permiso: "Cañada".
Número: 12.717.
Peticionario: "Stella Exploration Services,
Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle La Vega de Arriba, número 4,
24820 Pardave (León).
Recurso minero: Los correspondientes a la
sección C).
Cuadrículas mineras solicitadas: 180.
Términos municipales: Ballesteros de Cva., Villar
del Pozo, Ciudad Real, Cañada de Cva., Corral de
Cva. y Caracuel.
Provincia: Ciudad Real.
Habiendo sido admitida definitivamente la
solicitud se hace público a fin de que aquellas personas
o entidades puedan presentar las alegaciones que
estimen oportunas, en la Sección de Minas de esta
Delegación Provincial (calle Alarcos, número 21,
bajo, Ciudad Real), dentro del plazo de quince días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" del
correspondiente anuncio.
Ciudad Real, 13 de enero de 1998.-El Delegado
provincial, Victoriano Tera Patiño.-11.938.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA
Consejería de Presidencia y Trabajo
En cumplimiento del artículo 4. º del Real
Decreto 873/1977, de 22 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), y a los efectos previstos en el
mismo, se hace público que, en esta oficina, cuyas
funciones han sido traspasadas a la Junta de
Extremadura por Real Decreto 642/1995, de 21 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 15 de mayo), y
específicamente a la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Presidencia y Trabajo por
Decretos 76/1995, de 31 de julio y 22/1996, de 19 de
febrero de 1996 ("Diario Oficial de Extremadura"
números 91 y 24, de 3 de agosto de 1995 y 27
de febrero de 1996, respectivamente), se ha
procedido, a las diez horas del día 18 de febrero de
1998, al depósito de estatutos de la organización
profesional denominada "Asociación Profesional
Extremeña de Terapeutas Ocupacionales", en siglas
"AEXTO", con el número de expediente CA/61,
cuyo ámbito territorial y funcional es: De
Comunidad Autónoma de Extremadura, y la integrarán
los profesionales, tanto del sector privado como
público, que se encuentran habilitados para el
ejercicio de la terapia ocupacional en España, mediante
la posesión del correspondiente título oficial, siendo
los firmantes del Acta fundacional de constitución:
Doña Gloria Casado Martín, con documento
nacional de identidad número 6.968.854; doña Rosa
María Sánchez de la Fuente, con documento
nacional de identidad número 50.698.739; doña
Mercedes Tabernero Manchón, con documento
nacional de identidad número 2.893.481, y dos firmantes
más debidamente identificados.
Mérida, 18 de febrero de 1998.-El Director
general, Luis Felipe Revello
Gómez.-12.325COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LAS ISLAS BALEARES
Consejería de Agricultura,
Comercio e Industria
Información pública de autorización administrativa
de instalación eléctrica y declaración, en concreto,
de su utilidad pública
A los efectos previstos en los artículos 52 y 53
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20
de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas y artículo 10 del Decreto 2619/1966, de 20
de octubre, por el que se aprueba el reglamento
de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, se somete a información pública
la solicitud de autorización y declaración de utilidad
pública de la instalación eléctrica que se señala a
continuación:
Expediente UP 17/97
a) Peticionario: Gas y Electricidad.
b) Denominación del proyecto: Reforma de
desplazamiento líneas MT Colonia del Silencio y Media
Luna.
c) Situación de la instalación: En el término
municipal de Santanyi.
d) Finalidad de la instalación: Atender petición
de desplazamiento de las líneas.
e) Características técnicas: Sustitución de tramo
aéreo de la línea Colonia del Silencio por tramo
subterráneo. Se retira tramo aéreo y anula el tramo
subterráneo de alimentación al E. T. Media Luna,
sustituyéndolo por tramo aéreo desplazado y otro
subterráneo hasta dicha E. T. Tramos aéreos
formados por conductores A1.A1w 49,49 milímetros
cuadrados con una longitud total de 188 metros,
y tramos subterráneos formados por conductores
de aluminio de 150 milímetros cuadrados de
sección, con una longitud total de 797 metros.
f) Presupuesto: 14.520.875 pesetas.
Lo que se hace público para que el proyecto de
la instalación pueda examinarse en la Consejería
de Agricultura, Comercio e Industria, Dirección
General de Industria, calle gran vía Asima, 2polí-
gono Son Castelló, Palma, y al mismo tiempo,
puedan formularse las alegaciones que se consideren
oportunas en el plazo de treinta días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de
este anuncio.
Palma, 9 de febrero de 1998.-El Director general
de Industria, Jaume Grimalt Estelrich.-12.295.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
Consejería de Economía y Empleo
Resolución por la que se autoriza la petición de
instalación y declaración, en concreto, de utilidad
pública de la línea a 15 kilovoltios, simple circuito,
montaje mixto, para suministrar energía al centro
de transformación de abonado denominado
"Promallas", a instalar en el término municipal de
Fuenlabrada (Madrid), solicitada por "Iberdrola,
Sociedad Anónima"
Resolución de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas sobre autorización de instalaciones
eléctricas y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
55ELVisto el escrito presentado por "Iberdrola,
Sociedad Anónima", con domicilio, a efectos de
notificaciones, en calle Aguacate, número 64, de
Madrid, y habida cuenta de los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-En el citado escrito, con entrada en esta
Dirección General el 28 de octubre de 1997, solicitó
autorización y declaración, en concreto, de utilidad
pública para la instalación de una línea a 15
kilovoltios, para suministrar energía eléctrica al centro
de transformación de abonado "Promallas".
Segundo.-Acompaña a dicha solicitud la
documentación a que hace referencia el artículo 9 del
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, el proyecto
de la instalación eléctrica para la que solicita
autorización administrativa.
Tercero.-Se ha dado cumplimiento, por parte
de este Organismo, al trámite de información
pública de forma conjunta, al haber solicitado la
declaración de utilidad pública simultáneamente a la
petición de autorización, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, en relación
con el artículo 10 del Decreto 2619/1966, ambos
de 20 de octubre, sin que se haya presentado
oposición u objección a dicha autorización.
Cuarto.-En la tramitación de este expediente se
han observado las formalidades legales.
Fundamentos de derecho
Primero.-La competencia de esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas, para resolver
sobre la cuestión planteada, viene determinada por
el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, "Boletín
Oficial del Estado" de 19 de octubre; el
Decreto 258/1995, de 5 de octubre, "Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid" del 11, y el
Decreto 95/1997, de 31 de julio, "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" de 11 de agosto, todo ello
en relación con el Decreto 2617/1966 y el
Decreto 2619/1966, ambos de 20 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de
18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y
Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, y lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 54/1997 del
Sector Eléctrico de 27 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 28).
Segundo.-Examinada la documentación que obra
en el expediente, queda de manifiesto que debe
accederse a lo solicitado por "Iberdrola, Sociedad
Anónima", y proceder a la autorización y declaración,
en concreto, de utilidad pública de la citada
instalación, habida cuenta que se ha seguido el
procedimiento y cumplido los requisitos establecidos
en los citados Decretos 2617/1966 y 2619/1966.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
Acuerda
Primero.-Autorizar a "Iberdrola, Sociedad
Anónima", la instalación de una línea a 15 kilovoltios,
cuyas características principales son las siguientes:
Línea a 15 kilovoltios, simple circuito, en montaje
mixto aéreode 230 metros de longitud,
de los que 200 metros primeros serán aéreos en
un solo vano, y los 30 metros restantes en montaje
subterráneo. La línea tendrá su origen en apoyo
de línea aérea número 6 de la S.T. El naranjo y
final en el centro de abonado denominado
"Promallas", y se instalará a la altura del punto
kilométrico 7,500 de la carretera de Fuenlabrada a
Móstoles, en el término municipal de Fuenlabrada
(Madrid).
Línea a 15 kilovoltios, simple circuito, a construir
el tramo aéreo con conductor LAapoyos
metálicos y aislamiento mediante cadenas de aisladores
en amarre, y el tramo subterráneo con conductor
P3PJFV, 12/20 kilovoltios en Al. de 150 milímetros
cuadrados.
Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad
pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los
efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre
Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de
Instalaciones Eléctricas y su Reglamento de aplicación
de 20 de octubre de 1966.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario con la aprobación
de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento
de los trámites que se indican en el capítulo IV
del Decreto 2617/1966.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso
ordinario en el plazo de un mes, a partir de su
notificación ante el excelentísimo señor Consejero
de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,
conforme determina el artículo 114 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, "Boletín
Oficial del Estado" del 27.
Madrid, 27 de enero de 1998.-El Director general
de Industria, Energía y Minas, Leopoldo del Pino
y
CalvoAnuncio sobre otorgamiento de la concesión de
explotación nombrada "Isabel", número 2.890
(0cuyo titular es "Granitos García, Sociedad Anónima"
Con fecha 15 de diciembre de 1997 ha sido
otorgada, por esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la
concesión de explotación "Isabel", número 2.890
(0de una cuadrícula minera, para recursos
de la sección C), granito ornamental, en el término
municipal de Valdemanco (Madrid).
Lo que se publica para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.5
del vigente Reglamento General para el Régimen
de la Minería.
Madrid, 15 de enero de 1998.-El Director
general, Leopoldo del Pino y
CalvoUNIVERSIDADES
COMPLUTENSE DE MADRID
Facultad de Medicina
Extravío
Cumplimentando la Orden ministerial de fecha
9 de septiembre de 1974, se hace pública la
incoación del nuevo título de Licenciado en Medicina
y Cirugía de doña Marta Ignacia BlancoHer-
nándezpor extravío del que fue expedido
con fecha 21 de noviembre de 1985.
Lo que se pone en conocimiento de personas
interesadas, por si tuvieran que formular
reclamación acerca de dicho título.
Madrid, 14 de enero de 1998.-El
Vicedecano.-12.219.
Facultad de Educación
En cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias, según Orden de 9 de septiembre de 1974,
se hace público en esta Escuela el expediente del
título, por extravío del original, de Maestra de
Primera Enseñanza, a favor de doña María Teresa Vivó
Bejar, que fue expedido el día 15 de diciembre
de 1970.
Madrid, 18 de febrero de 1998.-La Secretaria,
Carmen Colmenar Orzaes.-11.835.
OVIEDO
Extravío de título
A los efectos de la Orden de 9 de septiembre
de 1974, se anuncia el extravío del título de
Diplomada en Profesorado de Educación General Básica
de doña Ana María González Muñiz (documento
nacional de identidad 11.400.554), expedido el día
29 de febrero de 1984, por el Ministerio de
Educación y Ciencia; folio 97, número 1.609.
Oviedo, 5 de febrero de 1998.-El Director, Darío
Rodríguez del Amo.-11.852.
PAÍS VASCO
Facultad de Filología y Geografía e Historia
Negociado de títulos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden
de 8 de julio de 1988, se hace público la solicitud
de un duplicado del título de Licenciado en
Filología..., Sección Vasca..., expedido por el Rector de
esta Universidad, con fecha 31 de agosto de 1988,
Registro nacional 1992/038186, Registro
universitario 1991 000005184, clave
alfanumérica 1por extravío del original, a favor
de doña María Concepción Oruesagasti Arzalluz.
Trascurridos treinta días sin que hubiera
reclamación alguna, se iniciará el trámite para la
expedición del duplicado correspondiente.
Vitoria24 de febrero de 1998.-11.879.
POLITÉCNICA DE VALENCIA
Facultad de Bellas Artes
Se anuncia el extravío del título de Licenciada
en Bellas Artes de doña Rosa Abietar Pardo,
expedido por el Ministro de Universidades e
Investigación, en Madrid, el 24 de abril de 1986, a los
efectos previstos en la Orden de 9 de septiembre
de 1974 ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
Valencia, 29 de diciembre de 1997.-La Secretaria,
Blanca Rosa Pastor Cubillo.-12.154.
PONTIFICIA COMILLAS
MADRID
Facultad de Derecho
Don Manuel Isach Gabaldón, con documento
nacional de identidad número 22.960.377Licen-
ciado en Derecho, manifiesta que el referido título,
expedido por la Universidad Pontificia Comillas
(Universidad de la Iglesia Católica) el 8 de abril
de 1992 con numero Registro Nacional de Títulos
1993/31229 y Registro Universitario 9300111,
registrado en el Libro II al efecto en la Sección
de Títulos de dicha Universidad al folio 24, número
468, el 8 de julio de 1993, retirado por el interesado
el 11 de abril de 1994, fue extraviado, lo que se
anuncia en virtud de la Orden de 8 de julio de
1988.
Madrid, 26 de febrero de 1998.-El Secretario
general.-12.335.
VALLADOLID
Escuela Universitaria de Enfermería de Soria
En cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de
8 de julio de 1988, se hace pública la incoación
del expediente, por parte de esta Escuela
Universitaria de Enfermería, para la tramitación de un
duplicado de título universitario de Diplomado en
Enfermería, a favor de doña María Jesús Lario
Mochales, por extravío del original, que fue expedido
con fecha 27 de octubre de 1981, registrado en
el folio 1, número 20.
Lo que se pone en conocimiento de las personas
interesadas, por si tuvieran que formalizar alguna
reclamación sobre el mismo.
Soria, 23 de febrero de 1998.-El
Director.-11.816.
VIGO
Escuela Universitaria del Profesorado
de Pontevedra
Extravío de título
Extravío de título de Maestra de Primera
Enseñanza a nombre de doña Alicia Isabel Elena Celada
Prada, expedido en Madrid, a 31 de marzo de 1975,
Registro Especial de la Sección de Títulos, folio
267, número 2.962.
Pontevedra, 26 de febrero de 1998.-La Jefa de
Administración, María del Pilar Lores
Baena.-7.401.
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