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Documento BOE-B-1998-28633

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Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1998, páginas 3959 a 3965 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-28633

TEXTO

MINISTERIO DE DEFENSA

Juzgados Marítimos Permanentes

VIGO

Edicto

Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante Auditor

de la Defensa, Juez Marítimo Permanente de

Auxilios, Salvamentos y Remolques de Vigo,

número 5, en prórroga de jurisdicción,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente, con motivo de la asistencia

marítima prestada los días 13de febrero de 1998,

por el buque "Ruta do Vento", de la matrícula de

La Coruña, folio 3.759, al nombrado "Hermanos

Jove Álvarez", folio 4de Bilbao.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora

de la materia, a fin de que todos los que se

consideren interesados en dicho asunto se personen

en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito

en Ferrol, Asesoría Jurídica, en plazo de treinta

días a partir de la publicación del presente edicto,

aportando los comprobantes en que funden sus

derechos.

Dado en Ferrol a 25 de febrero de

1998.-12.344MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

GIRONA

Edicto de subasta

El Jefe del Servicio de Recaudación de la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta dependencia

de recaudación, por débitos a la Hacienda Pública

contra "Inmobiliaria Crevi, Sociedad Anónima",

número de identificación fiscal Apor

el concepto de act. insp. sdes. 89/90, Rcgos.

s/autoliq. 91, Sanc. Tributarias 92, 93 y 94, IVA Reg.

Gral. 4T/93 y Liq. Generalitat/91, cuyos importes

por principal, recargo de apremio, costas

presupuestadas e intereses de demora, ascienden en conjunto

a 20.393.836 pesetas, se ha dictado en el día de

la fecha la siguiente:

"Providencia.-Acordada la enajenación mediante

subasta del bien inmueble propiedad de

ªInmobiliaria Crevi, Sociedad Anónimaº, embargado por

diligencias de fechas 14 de mayo de 1996y9de

septiembre de 1996, en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra dicho deudor,

procédase a la celebración de la misma el día 19 de

mayo de 1998, a las diez horas, en esta Delegación

de la Agencia Tributaria (avenida Jaime I, 47), y

obsérvense en su trámite y realización las

prescripciones de los artículos 147 y siguientes del

Reglamento General de Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor, y al

depositario, si procede, y demás personas interesadas,

y anúnciese al público por los medios previstos

reglamentariamente."

En cumplimiento de dicha providencia se publica

el presente anuncio, advirtiendo a las personas que

deseen participar en la subasta, lo siguiente:

Primero.-El bien a subastar, con su valoración,

cargas y gravámenes, que quedarán subsistentes,

tipos de subasta y tramos para la licitación, local

o locales donde están depositados los bienes -o

títulos disponibles-, y días y horas en que podrán

ser examinados, en su caso, hasta el día anterior

al de la subasta, se detallarán al final.

Segundo.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registro público, los licitadores habrán de

conformarse con los títulos de propiedad que se hayan

aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir

otros.

Si son bienes no inscritos en el Registro, la

escritura de adjudicación será título suficiente para la

inmatriculación en los términos prevenidos por el

artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y en los demás

casos que sea preciso habrán de proceder, si les

interesa, como dispone el título VI de dicha Ley.

Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20

por 100 del tipo establecido, el que se ingresará

en firme en el Tesoro si el adjudicatario no hace

efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Constituido depósito para cualquier licitación, se

considerará que el depositante ofrece la postura

mínima que corresponde al tipo de subasta, por

el solo hecho de haberlo realizado.

Cuarto.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Quinto.-El licitador rematante tendrá la

obligación de entregar en el acto de adjudicación o dentro

de los cinco días siguientes, la diferencia entre el

depósito constituido y el precio de adjudicación.

Sexto.-Se admitirán ofertas, que tendrán el

carácter de máximas, en sobre cerrado, dirigido al

Presidente de la Mesa de subastas, con expresión de

la fecha de su celebración, desde el anuncio de

esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.

Estas ofertas, que se presentarán en Registro

General de esta Delegación, deberán ir acompañadas de

cheque conformado extendido a favor del Tesoro

Público, por el importe del depósito. En ningún

caso se aceptará el importe del depósito en metálico.

Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la

admisión de ofertas a partir de la segunda más alta.

Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán participar

personalmente en la licitación con posturas

superiores a la del sobre.

Séptimo.-Finalizada la primera licitación, cuando

la Mesa lo juzgue pertinente podrá realizar una

segunda, cuyo tipo corresponderá al 75 por 100

de la primera, o bien podrá optar por la adjudicación

directa. En todo caso, procederá la adjudicación

directa cuando no hayan sido adjudicados en la

subasta.

En el período de adjudicación directa cuya

duración máxima sea de seis meses a partir del día de

la subasta se podrán hacer ofertas en sobre cerrado,

junto con un depósito del 10 por 100 de la oferta

mediante cheque conformado, extendido a favor del

Tesoro Público. No obstante, una vez transcurrido

el primer mes de aquel período la Mesa podrá, en

cualquier momento, considerar las ofertas recibidas,

y proceder a la adjudicación en firme de los bienes.

La postura mínima, en el caso de que no se haya

procedido a la segunda licitación, será el tipo de

subasta en primera, y si se ha procedido a la segunda

licitación no habrá precio mínimo.

Descripción de los bienes

Lote único. La plena propiedad sobre 2.978,27

metros cuadrados de:

Urbana. Parcela de terreno sita en el paraje

"Puig de la Pera" o "Aumell", del término de la

villa de Calonge, de 7.023 metros 27 decímetros

cuadrados. Lindante: Al norte, con calle o vial del

grupo de casas de renta limitada de don Conrado

Vilar; al sur, con la carretera del Estado de Palamós

a San Feliu de Guíxols, y parte doña María Isern;

al este, con doña Agustina Campeny o sus

derechohabientes, y al oeste, con doña María Isern, don

Jaime Veray y don Alfonso Vidal o sus

derechohabientes. Inscrita en el Registro de la Propiedad

de Palamós al tomo 2.698, libro 272 de Calonge,

folio 76, finca número

3.406Valoración: 59.483.875 pesetas.

Cargas: Embargo a favor de Caixa de Girona,

por un importe de 3.375.500 pesetas.

Tipo de subasta: En primera licitación, 56.108.375

pesetas; en caso de segunda licitación, 42.081.281

pesetas. Tramo (a partir de 5.000.000), 100.000

pesetas.

Girona, 16 de febrero de 1998.-El Jefe del Servicio

de Recaudación, Felipe Sierra

Aguirre.-12.351MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Carreteras

ANDALUCÍA ORIENTAL

Proyecto de trazado del área de servicio de Río

Castor, autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo:

MálagaTérmino municipal de Estepona.

Provincia de Málaga. Clave

T3Por Resolución de la Secretaría de Estado de

Infraestructuras y Transportes de 3 de febrero de

1998, ha sido aprobado técnicamente el proyecto

de trazado del área de servicio de Río Castor, de

la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo:

Málagatérmino municipal de Estepona,

provincia de Málaga, clave: T3ordenán-

dose a esta Demarcación de Carreteras la incoación

del correspondiente expediente de información

pública. Por lo que, en cumplimiento de lo

establecido en los artículos6y10delavigente Ley

de Carreteras, de 29 de julio de 1988, se somete

a información pública el referido proyecto de

trazado durante el plazo de treinta días hábiles,

contados a partir de la publicación del presente anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado".

El área de servicio que se somete a información

pública se halla situada entre los puntos kilométricos

3,850 y 4,250 del tramo Esteponade la

nueva autopista de peaje de la Costa del Sol, en

el término municipal de Estepona.

El citado proyecto puede ser examinado en las

oficinas de esta Demarcación en la avenida de

Madrid, número 7, en la Unidad de Carreteras de

Málaga, paseo de la Farola,

número7yenelAyuntamiento de Estepona.

Los escritos formulando alegaciones, dirigidos a

esta Demarcación, podrán presentarse en las

oficinas de la misma antes referidas o utilizando

cualquiera de las modalidades previstas en la vigente

Ley de Régimen Jurídico de la Administración del

Estado y Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 23 de febrero de 1998.-El Jefe de la

Demarcación, Domingo Quesada

Martos.-13.536Proyecto de trazado del área de servicio de Altos

de Marbella, autopista de peaje de la Costa del Sol.

Tramo: MálagaTérmino municipal de

Marbella. Provincia de Málaga. Clave

T3Por Resolución de la Secretaría de Estado de

Infraestructuras y Transportes de 3 de febrero de

1998, ha sido aprobado técnicamente el proyecto

de trazado del área de servicio de Altos de Marbella,

de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo:

Málagatérmino municipal de Marbella,

provincia de Málaga, clave: T3ordenán-

dose a esta Demarcación de Carreteras la incoación

del correspondiente expediente de información

pública. Por lo que, en cumplimiento de lo

establecido en los artículos6y10delavigente Ley

de Carreteras, de 29 de julio de 1988, se somete

a información pública el referido proyecto de

trazado durante el plazo de treinta días hábiles,

contados a partir de la publicación del presente anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado".

El área de servicio que se somete a información

pública se halla situada entre los puntos kilométricos

4,230 y 4,670 del tramo Marbellade

la nueva autopista de peaje de la Costa del Sol,

en el término municipal de Marbella.

El citado proyecto puede ser examinado en las

oficinas de esta Demarcación en la avenida de

Madrid, número 7, en la Unidad de Carreteras de

Málaga, paseo de la Farola,

número7yenelAyuntamiento de Marbella.

Los escritos formulando alegaciones, dirigidos a

esta Demarcación, podrán presentarse en las

oficinas de la misma antes referidas o utilizando

cualquiera de las modalidades previstas en la vigente

Ley de Régimen Jurídico de la Administración del

Estado y Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 23 de febrero de 1998.-El Jefe de la

Demarcación, Domingo Quesada

Martos.-13.534Proyecto de trazado del área de servicio de Arroyo

de la Miel, autopista de peaje de la Costa del Sol.

Tramo: MálagaTérmino municipal de

Torremolinos. Provincia de Málaga. Clave

T3Por Resolución de la Secretaría de Estado de

Infraestructuras y Transportes de 3 de febrero de

1998, ha sido aprobado técnicamente el proyecto

de trazado del área de servicio de Arroyo de la

Miel, de la autopista de peaje de la Costa del Sol,

tramo: Málagatérmino municipal de

Torremolinos, provincia de Málaga, clave:

T3ordenándose a esta Demarcación de

Carreteras la incoación del correspondiente

expediente de información pública. Por lo que, en

cumplimiento de lo establecido en los artículos6y10

de la vigente Ley de Carreteras, de 29 de julio de

1988, se somete a información pública el referido

proyecto de trazado durante el plazo de treinta días

hábiles, contados a partir de la publicación del

presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

El área de servicio que se somete a información

pública se halla situada entre los puntos kilométricos

12,200 y 12,750 de la variante

Fuengirolamolinos, de la autopista de la Costa del Sol, en

el término municipal de Torremolinos.

El citado proyecto puede ser examinado en las

oficinas de esta Demarcación en la avenida de

Madrid, número 7, en la Unidad de Carreteras de

Málaga, paseo de la Farola,

número7yenelAyuntamiento de Torremolinos.

Los escritos formulando alegaciones, dirigidos a

esta Demarcación, podrán presentarse en las

oficinas de la misma antes referidas o utilizando

cualquiera de las modalidades previstas en la vigente

Ley de Régimen Jurídico de la Administración del

Estado y Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 23 de febrero de 1998.-El Jefe de la

Demarcación, Domingo Quesada

Martos.-13.535Autoridades Portuarias

MARÍNSorteo para la amortización de 1.000 obligaciones

En el sorteo para la amortización de obligaciones

de este puerto, autorizado por Ley de 17 de julio

de 1953, celebrado el día 16 de diciembre de 1997,

han sido amortizadas las obligaciones, según consta

en el acta levantada en dicho acto y definitivamente

amortizadas el día 31 de diciembre de 1997, por

un valor nominal de 1.000 pesetas cada una, según

relación publicada en el "Boletín Oficial" de la

provincia el día 10 de febrero de 1998.

Pontevedra, 16 de febrero de 1998.-El Presidente,

Tomás Iribarren FernándezDirector,

Miguel Ángel Navarro Veroz.-11.917.

Demarcaciones de Carreteras

LA RIOJA

Resolución por la que se fijan fechas para proceder

al levantamiento de las actas previas a la ocupación

de las fincas afectadas por el proyecto de "Mejora

de intersecciones, CNpuntos kilométricos 395,3

y 420. Tramo: Agoncillo y Fuenmayor". Clave

33términos municipales de Agoncillo y

Fuenmayor, provincia de La Rioja

Mediante Resolución de la Dirección General de

Carreteras de 12 de septiembre de 1997 ha sido

aprobado el proyecto de referencia, entendiéndose

implícita su utilidad pública y determinada la

necesidad concreta de la ocupación, al amparo de los

artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954y8delaLey25/1988,

de 29 de julio, de Carreteras. Asimismo, por la

misma resolución citada se ha incluido en el

programa de expropiaciones vigente y ordenado a la

Demarcación de Carreteras del Estado de La Rioja

la incoación del expediente de expropiación de los

terrenos y bienes necesarios para la ejecución de

las obras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72

de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, es de

aplicación, a los efectos expresados, lo dispuesto en

los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa

y 56 y siguientes de su Reglamento.

En su virtud, la Jefatura de esta Demarcación

de Carreteras ha resuelto:

Primero.-Abrir la información prevista en los

artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa

y 56 de su Reglamento, a fin de que todos los

interesados, así como las personas que, siendo

titulares de derechos reales o intereses económicos

sobre los bienes afectados, puedan formular por

escrito ante la Demarcación de Carreteras del

Estado en La Rioja, calle Duques de Nájera,

número 49, 1. ª , Logroño, durante el plazo de quince

días, y en todo caso hasta el momento del

levantamiento de las actas previas a la ocupación

correspondiente, alegaciones fundadas, sin carácter de

recurso, a los solos efectos de subsanar posibles

errores u omisiones que se hayan padecido en la

relación que más adelante se cita y en el plano

parcelario de las afecciones contempladas,

documentos que podrán consultarse en el Ayuntamiento

donde radican los bienes y en la citada Demarcación

de Carreteras.

Segundo.-Publicar la convocatoria para el

levantamiento de las actas previas a la ocupación, a que

se refiere el artículo 52.2. ª de la Ley de Expropiación

Forzosa, para que comparezcan en los

Ayuntamientos de Agoncillo, el día 1 de abril de 1998, de

diez a trece horas, y Fuenmayor, el día 2 de abril

de 1998, de diez a doce horas, desde los cuales

se irá al terreno cuando fuere necesario, a fin de

proceder correlativamente al levantamiento de las

actas previas a la ocupación de los bienes y derechos

afectados, los propietarios y titulares afectados de

la relación siguiente, con expresión del número de

orden en el expediente de la finca, propietario,

polígono, parcela, tipo de terreno (huerta: H; cereal: C,

y olivar: O) y superficie afectada en metros

cuadrados:

Afectados del término municipal de Fuenmayor:

1. Jesús M. Hernaiz Fernández. 19. 40. H. 48.

2. Ángel Grijalba Grijalba. 19. 41. C. 224.

3. Ángel Grijalba Grijalba. 19. 42. C. 372.

4. Víctor Balbas Zamora. 19. 43. C. 1.378.

Afectados del término municipal de Agoncillo:

5. Basilisa Valdemoros Zorzano. 10. 4. C. 42.

6. Herederos de Félix Martínez Jubera. 10. 634.

C. 45.

7. Herederos de Francisco Martínez Jubera. 10.

3. C. 49.

8. Herederos de Pedro Martínez Jubera. 10. 633.

C. 57.

9. Herederos de María Heredia Íñiguez. 10. 1.

H. 347.

10. María Teresa Pilar Martínez Reinares. 29.

755. O. 438.

Tercero.-A dicho acto deberán acudir los titulares

afectados, personalmente o representados por

persona debidamente autorizada, aportando los

documentos acreditativos de su titularidad, documento

nacional de identidad y último recibo de la

contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa,

de Perito y Notario, advirtiéndose que en caso de

incomparecencia se entenderán las diligencias con

el Ministerio Fiscal, de acuerdo con el artículo 5. º de

la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto.-El presente señalamiento será notificado

individualmente a los interesados, así como

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín

Oficial de La Rioja", periódicos "La Rioja" y "El

Correo EspañolPueblo Vasco" (edición Rioja),

así como, junto con el plano parcelario de las

afecciones, en los tablones de anuncios de los

Ayuntamientos de Agoncillo y Fuenmayor, sirviendo

como edictos en general respecto a titulares

desconocidos o de paradero ignorado.

Logroño, 26 de febrero de 1998.-El Ingeniero

Jefe, Fernando Hernández

Alastuey.-11.759MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Secretaría General Técnica

Por haberse extraviado el título de Médico

Especialista en Otorrinolaringología, de don Juan Carlos

Amor Dorado, expedido por el Ministerio de

Educación y Ciencia, el 28 de julio de 1993, e inscrito

al número 1993151677 del Registro Nacional de

Títulos, se anuncia iniciación del expediente para

la expedición de un duplicado por si se formularan

alegaciones contra dicha expedición.

Madrid, 9 de febrero de 1998.-11.957.

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía

Resolución por la que se autoriza a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones

correspondientes a la adenda I, en la provincia de

Asturias, al gasoducto denominado "Villalba

(Lugo)-Llanera (Asturias)"

La Orden del Ministerio de Industria y Energía,

de 1 de marzo de 1994, ha otorgado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para el servicio público de conducción de

gas natural, mediante el gasoducto que discurrirá

por las provincias de La Coruña, Lugo, Pontevedra

y Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, de 16 de diciembre de 1996, se autorizó

a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto de

transporte de gas natural denominado "Villalba

(Lugo)-Llanera (Asturias)".

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de

acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1987, de 15

de junio, de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos, y en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, ha

presentado solicitud de autorización administrativa para

la construcción de las instalaciones relativas a la

adenda I al proyecto del gasoducto

"Villalbanera", adjuntando la correspondiente

documentación técnica. La citada adenda I incluye las obras

correspondientes a las modificaciones del trazado

de la canalización de la conducción de gas natural,

realizadas como consecuencia de las obras

realizadas en la carretera nacional CNque han

supuesto una renovación total de dicha vía, por lo

que ha sido necesario modificar en varios puntos

el trazado original del gasoducto. La adenda I

incluye también la conexión con el gasoducto

Zamora-León-Oviedo, con cambio de diámetro a 21º,

entre la posición Iy la Casí como las

acometidas eléctricas a varias posiciones.

Sometido a información pública la adenda I al

proyecto de instalaciones del gasoducto en la

provincia de Asturias, en la que se incluye la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados por la mencionada modificación de la

conducción de gas natural, se ha presentado un escrito

de alegaciones solicitando se distancie el gasoducto

de la propiedad del alegante. La citada alegación

no ha sido aceptada ya que la instalación cumple

el régimen de distancias a casas establecidos en

la normativa nacional.

Con el fin de minimizar las afecciones y los

perjuicios que se puedan producir durante la ejecución

de las obras, se tomarán las medidas adecuadas

por la empresa peticionaria del gasoducto; además,

una vez finalizadas las obras de tendido de

canalizaciones, se restituirán los terrenos a su estado

primitivo, así como cerramientos, conducciones y

cualquier otra instalación que pudieran resultar

afectados, de modo que puedan seguir realizándose las

mismas labores y fines agrícolas a que se vienen

dedicando actualmente las fincas afectadas, con las

limitaciones derivadas de la seguridad y

mantenimiento de las instalaciones.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta,

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Vistos la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado

de Actuaciones en Materia de Combustibles

Gaseosos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por

el que se aprueba el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre); la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984

y 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 diciembre de 1974; de 8 de noviembre de

1983, de 6 de julio de 1984 y de 21 de marzo

de 1994, respectivamente), y la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 1 de marzo de 1994,

de concesión administrativa a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", para el servicio público de

conducción de gas natural mediante el gasoducto que

discurrirá por las provincias de La Coruña, Lugo,

Pontevedra y Principado de Asturias.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por el Director del Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Asturias, ha resuelto autorizar la construcción

de las instalaciones correspondientes a la adenda I

al proyecto del gasoducto para la conducción de

gas natural "Villalbaen la provincia de

Asturias, con arreglo a las condiciones que figuran

a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 10/1987, de 15 de

junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos; en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como

en las normas o reglamentaciones que lo

complementen; en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre

de 1974, modificado por Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984, y de 9 de marzo de 1994,

y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 1 de marzo de 1994, sobre concesión

administrativa a "Enagás, Sociedad Anónima", para el

servicio público de conducción de gas natural

mediante el gasoducto que discurrirá por las

provincias de La Coruña, Lugo, Pontevedra y

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

relativas a las modificaciones al proyecto del

gasoducto "Villalbaen la provincia de Asturias,

que se autoriza por la presente resolución, habrá

realizarse de acuerdo con la adenda I al proyecto

de autorización de instalaciones del gasoducto

"Villalba-Llanera", en la provincia de Asturias.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de

las instalaciones que se autorizan será de dieciocho

meses, a partir de la fecha de la presente resolución.

Quinta.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones que afecten a los datos básicosyalas

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado será necesario

obtener autorización de esta Dirección General.

Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a

que se refiere la presente autorización se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto y de

límites equidistantes al eje del mismo no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros ni

se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrá el Área de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en

Asturias autorizar la edificación o construcción, a

petición de parte interesada y previo informe de

la empresa concesionaria del gasoducto y consulta

de los organismos que considere conveniente, para

garantía de que la edificación o construcción no

perturbará la seguridad del gasoducto ni su

vigilancia, conservación y reparaciones.

II. Para las líneas eléctricas:

En una franja de terreno de 2 metros de ancho

a lo largo de las líneas eléctricas aéreas no se podrán

plantar árboles de gran porte; por otra parte, en

una franja de terreno de 5 metros de ancho, no

podrán levantarse edificaciones o construcciones de

cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda

dañar el buen funcionamiento de la línea. En ambos

casos se tomará como centro de la franja la línea

de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones, deberá recoger los extremos señalados

en los apartadosIyIIanteriores, en los Convenios

o acuerdos que se establezan con los propietarios

afectados, quedando obligada, en todo momento,

a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso,

a la notificación del presunto incumplimiento a la

citada Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno en Asturias.

Séptima.-El Área de Industria y Energía de la

Delegación del Gobierno en Asturias podrá efectuar,

durante la ejecución de las obras, las inspecciones

y comprobaciones que estime oportunas en relación

con el cumplimiento de las condiciones establecidas

en la presente Resolución y en las disposiciones

y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación

de las obras, así como las fechas de realización

de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones al Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Asturias, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar

en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por

Técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", y en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, así como las variaciones de detalle que hayan

sido aprobadas, en su caso, por la citada Área de

Industria y Energía, y con la normativa técnica y

de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Novena.-El Área de Industria y Energía de la

Delegación del Gobierno en Asturias deberá poner

en conocimiento de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía la fecha

de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en

marcha, así como de los documentos indicados en los

puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Décima.-La empresa concesionaria del

gasoducto, una vez finalizada la construcción de las

instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de la Energía, de acuerdo con

lo previsto en la condición séptima de la orden

de otorgamiento de la concesión, las fechas de

iniciación de las actividades de conducción y de

suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a

la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía, a partir de la fecha de

iniciación de sus actividades, con carácter semestral,

una Memoria, sobre sus actividades, incidencias y

estado de las instalaciones en el ámbito del

gasoducto a que se refiere la presente Resolución, así

como aquella otra documentación complementaria

que se le requiera.

Undécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en el

momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Duodécima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica, local u otras entidades para la

realización de las obras de las instalaciones.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso ordinario, ante el

Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con

lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 12 de febrero de 1998.-El Director

general, Antonio Gomis Sáez.-13.559.

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, PESCA

Y ALIMENTACIÓN

Fondo Español de Garantía Agraria

Resolución por la que se hace pública la propuesta

de resolución dictada en el expediente número

3y la resolución del expediente número

3incoados ambos a la firma "Centro de

Recogida Lácteo, Sociedad Anónima"

El Director General del FEGA, en relación a los

procedimientos seguidos contra la firma "Centro

de Recogida Lácteo, Sociedad Anónima"

(expedientes números 3y 3y para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común,

Hace saber: 1. º Que, con fecha 27 de enero

de 1998, por el instructor del expediente número

3se ha dictado propuesta de resolución

en la que se propone sancionar a la firma citada

con una penalización de 5.000.000 de pesetas por

diversos incumplimientos en el régimen de tasa

suplementaria de la cuota láctea. 2. º Que con tal

motivo, la citada empresa dispone de un plazo de

quince días hábiles, contados a partir del día

siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín

Oficial del Estado", para instruirse del expediente,

formular alegaciones y aportar la documentación

que estime pertinente. 3. º Que, mediante

Resolución de fecha 22 de enero de 1998 (expediente

número 3se ha acordado sancionar a la

misma firma, con una penalización de 59.649

pesetas por haber presentado fuera de plazo la relación

de balances y declaración anual obligatoria de leche

del período 1995/1996; y 4. º Que contra la citada

Resolución, podrá interponerse reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince

das hábiles a contar desde la publicación.

Lo que se hace público en sustitución de la

notificación directa a los interesados, quienes podrán

dirigirse a nuestras oficinas en Madrid, calle

Beneficencia, 8, para conocer el texto íntegro del

mencionado acto y el resto de actuaciones incorporadas

a los expedientes.

Madrid, 27 de enero de 1998.-El Director

general, Nicolás López de Coca Fernández

Valencia.-12.358.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Resolución por la que se otorga a la empresa

"Enervent, Sociedad Limitada", la autorización

administrativa y la declaración de utilidad pública del parque

eólico y de las instalaciones eléctricas de

interconexión, en el término municipal de El Perelló

La empresa "Enervent, Sociedad Limitada", con

domicilio social en la calle Aragó, número 295,

de Barcelona (Barcelonès), ha solicitado ante el

Departamento de Industria, Comercio y Turismo,

la autorización administrativa, la declaración de

utilidad pública y la aprobación del proyecto de

ejecución del parque eólico de 21,6 MW (solución

base) y 24,75 MW (solución variante y de las

instalaciones eléctricas de interconexión, en el término

municipal de El Perelló (Baix Ebre).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial otorgada por la Resolución del Director general

de Energía de fecha 28 de noviembre de 1995,

de acuerdo con la regulación establecida en el Real

Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre

producción de energía eléctrica para instalaciones

hidráulicas de cogeneración y de otras abastecidas

por recursos o fuentes de energías renovables, y

en el Decreto 308/1996, de 2 de noviembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización

de instalaciones de producción de energía eléctrica

en régimen especial.

En cumplimiento de los trámites establecidos en

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas; el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre las normas para otorgar la autorización

administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y

el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el

que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966,

de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y

sanciones en materia de instalaciones eléctricas, que

continúan en vigor de acuerdo con lo previsto en

la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994,

de 30 de diciembre, de ordenación del sistema

eléctrico nacional, así como de lo que dispone el

artículo 3.2 del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental, la solicitud

mencionada ha sido sometida a un período de

información pública mediante el anuncio publicado en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2448, de 5 de agosto de 1997; en el "Boletín

Oficial del Estado" número 18, de 8 de agosto de

1997, y el diario "El Punt", de 4 de agosto de 1997.

Dentro del plazo de información pública ha

presentado escrito de alegaciones la entidad GEPEC,

miembro de DEPANA, para que sea considerada

parte interesada en el expediente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamiento de El Perelló, que informa

favorablemente, y la empresa Enagás y el Servicio

de las Tierras del Ebro de la Junta de Aguas, que

han enviado condiciones de carácter técnico a tener

en cuenta en la ejecución de la instalación y que

han sido aceptadas por la peticionaria.

En el curso de la tramitación, la empresa titular

presentó escrito, dejando sin efecto su petición de

inicio del trámite de declaración de impacto

ambiental, dado que las instalaciones proyectadas no están

ubicadas en ningún espacio calificado como PEIN

(Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña),

no afectan a una superficie superior a 100 hectáreas,

ni están incluidas en la lista que figura en el anexo

del Decreto 114/1988, de evaluación de impacto

ambiental.

La ejecución de estas instalaciones se considera

necesaria para poder aprovechar el potencial eólico

de la zona y cumplir con lo dispuesto en el Plan

energético nacional, en lo que se refiere al

aprovechamiento de las energías renovables.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar instalaciones con

tensión igual o superior a 220 kV y sus ampliaciones,

corresponde a la Dirección General de Energía y

Minas, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enervent,

Sociedad Limitada", la autorización administrativa del

parque eólico de 21,6 MW (solución base) y 24,75

MW (solución variante) y de las instalaciones

eléctricas de interconexión, ubicado en los parajes

denominados Les Colladetes y Les Malladetes, en el

término municipal de El Perelló (Baix Ebre).

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación que se autoriza; esta declaración de utilidad

pública lleva implícita la ocupación urgente de los

bienes y derechos afectados que fueron sometidos

a información pública en el anuncio publicado en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

de 5 de agosto de 1997, y comporta las afecciones

en él descritos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante

el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en

el plazo de un mes, a contar desde el día de su

publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Barcelona, 20 de febrero de 1998.-El Director

general de Energía y Minas, Pere Sagarra i

Trias.-12.301.

LLEIDA

Anuncio por el que se hace pública la solicitud de

un permiso de investigación minera

En cumplimiento del Reglamento General para

el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978,

la Sección de Minas de Lleida hace público que

se ha solicitado el siguiente permiso de investigación

minera:

Nombre: Fórnols.

Número: 4231.

Número de cuadrículas: 22.

Recurso: Yeso y anhidrita, sección C.

Término municipal: La

VansaSe hace público para que todas aquellas personas

o entidades que se consideren afectadas puedan

examinar el proyecto de dicha solicitud en la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Lleida, avenida del Segre, 7, y formular las alegaciones

que crean oportunas, en el plazo de veinte días,

contados a partir del siguiente al de la publicación

de este anuncio.

Lleida, 6 de octubre de 1997.-El Jefe accidental

de la Sección de Minas, Rodrigo Rodríguez

Yáñez.-12.493.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ANDALUCÍA

Consejería de Trabajo e Industria

Nuevas solicitudes de concesión administrativa para

el servicio público de distribución de gas natural

por canalización, para usos domésticos, comerciales

y pequeños industriales en el término municipal de

Cájar (Granada)

A los efectos previstos en el artículo 11 del

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles; se somete a información

pública las nuevas peticiones presentadas en el trámite

de información pública de la primera solicitud de

concesión administrativa, formulada el 25 de marzo

de 1997 por "Gas Andalucía, Sociedad Anónima",

al objeto de valorar en la fase de proyectos de

competencia la solicitud que presente mayores ventajas.

Peticionario: Don Rufino Parra Terrón, con

documento nacional de identidad número

27.882.552como Presidente de la sociedad "Megasa,

Meridional de Gas, Sociedad Anónima", con NIF número

Adomiciliada en Sevilla, calle Balbino

Marrón, número 1, portal A, 2. º planta.

Características: Una estación de regulación y

medida a 16/0,5 bar de presión con caudal nominal

de 500 metros cúbicos n/h.

1.000 metros de red primaria en polietileno de

baja densidad tipo SRD con diámetros

comprendidos entre 200 y 160 milímetros.

Red secundaria en las zonas donde se prevea vaya

a existir demanda con tuberías comprendidas entre

160 y 90 milímetros; situado en término municipal

de Cájar.

Presupuesto: 56.402.462 pesetas.

Finalidad: Red de conducciones para distribución

y suministro de gas natural para uso doméstico,

comercial e industrial.

Lo que se hace público para que pueda ser

examinada la documentación presentada en esta

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e

Industria, sita en calle Doctor Guirao Gea, sin

número y en el propio Ayuntamiento, pudiendo formular

las alegaciones y reclamaciones por triplicado que

se estimen oportunas en el plazo de veinte días,

contados al siguiente de la publicación de este

anuncio.

Granada, 28 de octubre de 1997.-El Delgado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-12.465.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Información pública complementaria y

levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente

de expropiación forzosa incoado con motivo de las

obras: 95/GV/0003. Estación depuradora de aguas

residuales de Gandía y zona sur de La Safor. Primer

complementario. Término municipal de Gandía

Declarada de urgencia la ocupación de bienes y

derechos afectados por la expropiación por el

artículo 2. º de la Ley de la Generalidad Valenciana

12/1994, de 28 de diciembre, se somete a

información pública complementaria por ampliación de

las superficies a expropiar, los bienes y derechos

que a continuación se relacionan, al objeto de que

los afectados puedan consultar el proyecto y

presentar alegaciones por escrito a los solos efectos

de subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes y derechos por

la urgente ocupación (artículo 56 del Reglamento

de Expropiación Forzosa).

Plazo: Quince días hábiles a contar desde el

siguiente al de la publicación del presente anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado".

Levantamiento de actas previas a la ocupación

de los bienes y derechos afectados por la

expropiación forzosa:

Lugar: Ayuntamiento de Gandía.

Día y hora: 26 de marzo de 1998, de diez a

diez treinta.

El presente señalamiento será notificado por

cédula a los afectados, cuya relación figura expuesta en

el tablón de edictos del indicado Ayuntamiento y

en esta Consejería, sita en la avenida Blasco Ibáñez,

50, debiendo aportar a dicho acto el título de

propiedad, último recibo de contribución y su DNI,

caso de ser exigible.

Se significa que el presente anuncio se publica

a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común para los

interesados que figuran como desconocidos o con

domicilio ignorado.

Información: Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes.

Alicante: Avenida Aguilera, 1, teléfono (96)

5920924.

Castellón: Avenida del Mar, 16, teléfono (964)

358057.

Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50, teléfono

(96) 3866400.

Valencia, 27 de febrero de 1998.-El Consejero

de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis

Fernando Cartagena Travesedo.-13.491.

Proyecto clave: Primer complementario: Estación

depuradora de aguas residuales de Gandía y zona

sur de La Safor. Término municipal de Gandía

Finca: 312. Polígono: 8. Parcela: 93. Metros

cuadrados a expropiar: 413.700. Cultivo: Cítricos

adultos. Titulares: Doña Francisca Peiró Lorca.

Domicilio: Plaza de la Iglesia, 16, 46071. Municipio:

Miramar. Titular: Doña María Dolores Peiró Peiró.

Domicilio: Calle de la Ermita, 3, 46007 Valencia.

Titular: Don José Jesús Peiró Peiró. Domicilio: Calle

Mayor, 33, 46780 Oliva.

Finca: 313. Polígono: 8. Parcela: 182. Metros

cuadrados a expropiar: 446.400. Cultivo: Cítricos

adultos. Titulares: Doña Francisca Crespo Perles.

Domicilio: Paseo de Germanías, número 11, 3. º ,6. º ,

46700 Gandía.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLAMANCHA

Consejería de Industria y Trabajo

CIUDAD REAL

Permiso de investigación "Monroy", número 12.716

A los efectos previstos en la Ley de

Minas 22/1973, de 21 de julio, se abre información

pública sobre el siguiente permiso de investigación:

Nombre del permiso: "Monroy".

Número: 12.716.

Peticionario: "Stella Exploration Services,

Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle La Vega de Arriba, número 4,

24820 Pardave (León).

Recurso minero: Los correspondientes a la

sección C).

Cuadrículas mineras solicitadas: 32.

Términos municipales: Carrión de Cva., Torralba

de Cva., Almagro y Miguelturra.

Provincia: Ciudad Real.

Habiendo sido admitida definitivamente la

solicitud se hace público a fin de que aquellas personas

o entidades puedan presentar las alegaciones que

estimen oportunas, en la Sección de Minas de esta

Delegación Provincial (calle Alarcos, número 21,

bajo, Ciudad Real), dentro del plazo de quince días

hábiles a partir del siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" del

correspondiente anuncio.

Ciudad Real, 12 de enero de 1998.-El Delegado

provincial, Victoriano Tera Patiño.-11.950.

Permiso de investigación "Cañada", número 12.717

A los efectos previstos en la Ley de

Minas 22/1973, de 21 de julio, se abre información

pública sobre el siguiente permiso de investigación:

Nombre del permiso: "Cañada".

Número: 12.717.

Peticionario: "Stella Exploration Services,

Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle La Vega de Arriba, número 4,

24820 Pardave (León).

Recurso minero: Los correspondientes a la

sección C).

Cuadrículas mineras solicitadas: 180.

Términos municipales: Ballesteros de Cva., Villar

del Pozo, Ciudad Real, Cañada de Cva., Corral de

Cva. y Caracuel.

Provincia: Ciudad Real.

Habiendo sido admitida definitivamente la

solicitud se hace público a fin de que aquellas personas

o entidades puedan presentar las alegaciones que

estimen oportunas, en la Sección de Minas de esta

Delegación Provincial (calle Alarcos, número 21,

bajo, Ciudad Real), dentro del plazo de quince días

hábiles a partir del siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" del

correspondiente anuncio.

Ciudad Real, 13 de enero de 1998.-El Delegado

provincial, Victoriano Tera Patiño.-11.938.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE EXTREMADURA

Consejería de Presidencia y Trabajo

En cumplimiento del artículo 4. º del Real

Decreto 873/1977, de 22 de abril ("Boletín Oficial del

Estado" del 28), y a los efectos previstos en el

mismo, se hace público que, en esta oficina, cuyas

funciones han sido traspasadas a la Junta de

Extremadura por Real Decreto 642/1995, de 21 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 15 de mayo), y

específicamente a la Dirección General de Trabajo

de la Consejería de Presidencia y Trabajo por

Decretos 76/1995, de 31 de julio y 22/1996, de 19 de

febrero de 1996 ("Diario Oficial de Extremadura"

números 91 y 24, de 3 de agosto de 1995 y 27

de febrero de 1996, respectivamente), se ha

procedido, a las diez horas del día 18 de febrero de

1998, al depósito de estatutos de la organización

profesional denominada "Asociación Profesional

Extremeña de Terapeutas Ocupacionales", en siglas

"AEXTO", con el número de expediente CA/61,

cuyo ámbito territorial y funcional es: De

Comunidad Autónoma de Extremadura, y la integrarán

los profesionales, tanto del sector privado como

público, que se encuentran habilitados para el

ejercicio de la terapia ocupacional en España, mediante

la posesión del correspondiente título oficial, siendo

los firmantes del Acta fundacional de constitución:

Doña Gloria Casado Martín, con documento

nacional de identidad número 6.968.854; doña Rosa

María Sánchez de la Fuente, con documento

nacional de identidad número 50.698.739; doña

Mercedes Tabernero Manchón, con documento

nacional de identidad número 2.893.481, y dos firmantes

más debidamente identificados.

Mérida, 18 de febrero de 1998.-El Director

general, Luis Felipe Revello

Gómez.-12.325COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE LAS ISLAS BALEARES

Consejería de Agricultura,

Comercio e Industria

Información pública de autorización administrativa

de instalación eléctrica y declaración, en concreto,

de su utilidad pública

A los efectos previstos en los artículos 52 y 53

de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20

de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas y artículo 10 del Decreto 2619/1966, de 20

de octubre, por el que se aprueba el reglamento

de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre

expropiación forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas, se somete a información pública

la solicitud de autorización y declaración de utilidad

pública de la instalación eléctrica que se señala a

continuación:

Expediente UP 17/97

a) Peticionario: Gas y Electricidad.

b) Denominación del proyecto: Reforma de

desplazamiento líneas MT Colonia del Silencio y Media

Luna.

c) Situación de la instalación: En el término

municipal de Santanyi.

d) Finalidad de la instalación: Atender petición

de desplazamiento de las líneas.

e) Características técnicas: Sustitución de tramo

aéreo de la línea Colonia del Silencio por tramo

subterráneo. Se retira tramo aéreo y anula el tramo

subterráneo de alimentación al E. T. Media Luna,

sustituyéndolo por tramo aéreo desplazado y otro

subterráneo hasta dicha E. T. Tramos aéreos

formados por conductores A1.A1w 49,49 milímetros

cuadrados con una longitud total de 188 metros,

y tramos subterráneos formados por conductores

de aluminio de 150 milímetros cuadrados de

sección, con una longitud total de 797 metros.

f) Presupuesto: 14.520.875 pesetas.

Lo que se hace público para que el proyecto de

la instalación pueda examinarse en la Consejería

de Agricultura, Comercio e Industria, Dirección

General de Industria, calle gran vía Asima, 2polí-

gono Son Castelló, Palma, y al mismo tiempo,

puedan formularse las alegaciones que se consideren

oportunas en el plazo de treinta días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de

este anuncio.

Palma, 9 de febrero de 1998.-El Director general

de Industria, Jaume Grimalt Estelrich.-12.295.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID

Consejería de Economía y Empleo

Resolución por la que se autoriza la petición de

instalación y declaración, en concreto, de utilidad

pública de la línea a 15 kilovoltios, simple circuito,

montaje mixto, para suministrar energía al centro

de transformación de abonado denominado

"Promallas", a instalar en el término municipal de

Fuenlabrada (Madrid), solicitada por "Iberdrola,

Sociedad Anónima"

Resolución de la Dirección General de Industria,

Energía y Minas sobre autorización de instalaciones

eléctricas y declaración, en concreto, de utilidad

pública.

55ELVisto el escrito presentado por "Iberdrola,

Sociedad Anónima", con domicilio, a efectos de

notificaciones, en calle Aguacate, número 64, de

Madrid, y habida cuenta de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-En el citado escrito, con entrada en esta

Dirección General el 28 de octubre de 1997, solicitó

autorización y declaración, en concreto, de utilidad

pública para la instalación de una línea a 15

kilovoltios, para suministrar energía eléctrica al centro

de transformación de abonado "Promallas".

Segundo.-Acompaña a dicha solicitud la

documentación a que hace referencia el artículo 9 del

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, el proyecto

de la instalación eléctrica para la que solicita

autorización administrativa.

Tercero.-Se ha dado cumplimiento, por parte

de este Organismo, al trámite de información

pública de forma conjunta, al haber solicitado la

declaración de utilidad pública simultáneamente a la

petición de autorización, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, en relación

con el artículo 10 del Decreto 2619/1966, ambos

de 20 de octubre, sin que se haya presentado

oposición u objección a dicha autorización.

Cuarto.-En la tramitación de este expediente se

han observado las formalidades legales.

Fundamentos de derecho

Primero.-La competencia de esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas, para resolver

sobre la cuestión planteada, viene determinada por

el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, "Boletín

Oficial del Estado" de 19 de octubre; el

Decreto 258/1995, de 5 de octubre, "Boletín Oficial de

la Comunidad de Madrid" del 11, y el

Decreto 95/1997, de 31 de julio, "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" de 11 de agosto, todo ello

en relación con el Decreto 2617/1966 y el

Decreto 2619/1966, ambos de 20 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de

18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y

Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, y lo

dispuesto en el artículo 52 de la Ley 54/1997 del

Sector Eléctrico de 27 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 28).

Segundo.-Examinada la documentación que obra

en el expediente, queda de manifiesto que debe

accederse a lo solicitado por "Iberdrola, Sociedad

Anónima", y proceder a la autorización y declaración,

en concreto, de utilidad pública de la citada

instalación, habida cuenta que se ha seguido el

procedimiento y cumplido los requisitos establecidos

en los citados Decretos 2617/1966 y 2619/1966.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general y pertinente aplicación,

Acuerda

Primero.-Autorizar a "Iberdrola, Sociedad

Anónima", la instalación de una línea a 15 kilovoltios,

cuyas características principales son las siguientes:

Línea a 15 kilovoltios, simple circuito, en montaje

mixto aéreode 230 metros de longitud,

de los que 200 metros primeros serán aéreos en

un solo vano, y los 30 metros restantes en montaje

subterráneo. La línea tendrá su origen en apoyo

de línea aérea número 6 de la S.T. El naranjo y

final en el centro de abonado denominado

"Promallas", y se instalará a la altura del punto

kilométrico 7,500 de la carretera de Fuenlabrada a

Móstoles, en el término municipal de Fuenlabrada

(Madrid).

Línea a 15 kilovoltios, simple circuito, a construir

el tramo aéreo con conductor LAapoyos

metálicos y aislamiento mediante cadenas de aisladores

en amarre, y el tramo subterráneo con conductor

P3PJFV, 12/20 kilovoltios en Al. de 150 milímetros

cuadrados.

Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad

pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los

efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre

Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de

Instalaciones Eléctricas y su Reglamento de aplicación

de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio

mientras no cuente el peticionario con la aprobación

de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento

de los trámites que se indican en el capítulo IV

del Decreto 2617/1966.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso

ordinario en el plazo de un mes, a partir de su

notificación ante el excelentísimo señor Consejero

de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,

conforme determina el artículo 114 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, "Boletín

Oficial del Estado" del 27.

Madrid, 27 de enero de 1998.-El Director general

de Industria, Energía y Minas, Leopoldo del Pino

y

CalvoAnuncio sobre otorgamiento de la concesión de

explotación nombrada "Isabel", número 2.890

(0cuyo titular es "Granitos García, Sociedad Anónima"

Con fecha 15 de diciembre de 1997 ha sido

otorgada, por esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la

concesión de explotación "Isabel", número 2.890

(0de una cuadrícula minera, para recursos

de la sección C), granito ornamental, en el término

municipal de Valdemanco (Madrid).

Lo que se publica para general conocimiento, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.5

del vigente Reglamento General para el Régimen

de la Minería.

Madrid, 15 de enero de 1998.-El Director

general, Leopoldo del Pino y

CalvoUNIVERSIDADES

COMPLUTENSE DE MADRID

Facultad de Medicina

Extravío

Cumplimentando la Orden ministerial de fecha

9 de septiembre de 1974, se hace pública la

incoación del nuevo título de Licenciado en Medicina

y Cirugía de doña Marta Ignacia BlancoHer-

nándezpor extravío del que fue expedido

con fecha 21 de noviembre de 1985.

Lo que se pone en conocimiento de personas

interesadas, por si tuvieran que formular

reclamación acerca de dicho título.

Madrid, 14 de enero de 1998.-El

Vicedecano.-12.219.

Facultad de Educación

En cumplimiento de las disposiciones

reglamentarias, según Orden de 9 de septiembre de 1974,

se hace público en esta Escuela el expediente del

título, por extravío del original, de Maestra de

Primera Enseñanza, a favor de doña María Teresa Vivó

Bejar, que fue expedido el día 15 de diciembre

de 1970.

Madrid, 18 de febrero de 1998.-La Secretaria,

Carmen Colmenar Orzaes.-11.835.

OVIEDO

Extravío de título

A los efectos de la Orden de 9 de septiembre

de 1974, se anuncia el extravío del título de

Diplomada en Profesorado de Educación General Básica

de doña Ana María González Muñiz (documento

nacional de identidad 11.400.554), expedido el día

29 de febrero de 1984, por el Ministerio de

Educación y Ciencia; folio 97, número 1.609.

Oviedo, 5 de febrero de 1998.-El Director, Darío

Rodríguez del Amo.-11.852.

PAÍS VASCO

Facultad de Filología y Geografía e Historia

Negociado de títulos

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden

de 8 de julio de 1988, se hace público la solicitud

de un duplicado del título de Licenciado en

Filología..., Sección Vasca..., expedido por el Rector de

esta Universidad, con fecha 31 de agosto de 1988,

Registro nacional 1992/038186, Registro

universitario 1991 000005184, clave

alfanumérica 1por extravío del original, a favor

de doña María Concepción Oruesagasti Arzalluz.

Trascurridos treinta días sin que hubiera

reclamación alguna, se iniciará el trámite para la

expedición del duplicado correspondiente.

Vitoria24 de febrero de 1998.-11.879.

POLITÉCNICA DE VALENCIA

Facultad de Bellas Artes

Se anuncia el extravío del título de Licenciada

en Bellas Artes de doña Rosa Abietar Pardo,

expedido por el Ministro de Universidades e

Investigación, en Madrid, el 24 de abril de 1986, a los

efectos previstos en la Orden de 9 de septiembre

de 1974 ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Valencia, 29 de diciembre de 1997.-La Secretaria,

Blanca Rosa Pastor Cubillo.-12.154.

PONTIFICIA COMILLAS

MADRID

Facultad de Derecho

Don Manuel Isach Gabaldón, con documento

nacional de identidad número 22.960.377Licen-

ciado en Derecho, manifiesta que el referido título,

expedido por la Universidad Pontificia Comillas

(Universidad de la Iglesia Católica) el 8 de abril

de 1992 con numero Registro Nacional de Títulos

1993/31229 y Registro Universitario 9300111,

registrado en el Libro II al efecto en la Sección

de Títulos de dicha Universidad al folio 24, número

468, el 8 de julio de 1993, retirado por el interesado

el 11 de abril de 1994, fue extraviado, lo que se

anuncia en virtud de la Orden de 8 de julio de

1988.

Madrid, 26 de febrero de 1998.-El Secretario

general.-12.335.

VALLADOLID

Escuela Universitaria de Enfermería de Soria

En cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de

8 de julio de 1988, se hace pública la incoación

del expediente, por parte de esta Escuela

Universitaria de Enfermería, para la tramitación de un

duplicado de título universitario de Diplomado en

Enfermería, a favor de doña María Jesús Lario

Mochales, por extravío del original, que fue expedido

con fecha 27 de octubre de 1981, registrado en

el folio 1, número 20.

Lo que se pone en conocimiento de las personas

interesadas, por si tuvieran que formalizar alguna

reclamación sobre el mismo.

Soria, 23 de febrero de 1998.-El

Director.-11.816.

VIGO

Escuela Universitaria del Profesorado

de Pontevedra

Extravío de título

Extravío de título de Maestra de Primera

Enseñanza a nombre de doña Alicia Isabel Elena Celada

Prada, expedido en Madrid, a 31 de marzo de 1975,

Registro Especial de la Sección de Títulos, folio

267, número 2.962.

Pontevedra, 26 de febrero de 1998.-La Jefa de

Administración, María del Pilar Lores

Baena.-7.401.

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