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Documento BOE-B-1998-28399

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Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1998, páginas 3686 a 3692 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-28399

TEXTO

11.250MINISTERIO DE DEFENSA

Juzgados Marítimos Permanentes

BARCELONA

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de

Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques de Barcelona,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada durante los días8y9deenero

de 1998, por el buque "Cambrils", de bandera

española, al buque "Rana", de bandera de San Vicente

Kimgstow.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,

en el plazo de treinta días a partir de la publicación

del presente edicto, aportando los comprobantes

en que funden sus derechos.

Dado en Cartagena a 20 de febrero de

1998.-11.462MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

Edicto

Don Eugenio Rodríguez Salgado, Jefe del Servicio

de Recaudación de la Dependencia Regional de

Recaudación de la Delegación Especial de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Asturias,

Hace saber: Que en expediente administrativo de

apremio que se instruye en esta dependencia

regional a "Promociones El Palais, Sociedad Limitada",

con número de identificación fiscal B 33.270.034,

por sus débitos a la Hacienda Pública por el

concepto de IVA, actas de inspección, años

1991por importe de 58.577.729 pesetas, más 25.000.000

de pesetas que se presupuestan para costas y gastos

del procedimiento a justificar en su día, lo que hace

un total de 83.577.729 pesetas; débitos que fueron

debidamente notificados, con fecha de hoy se ha

dictado lo siguiente:

"Providencia.-Visto el presente expediente que

se sigue a ``Promociones El Palais, Sociedad

Limitada''

Resultando que han sido ultimadas las diligencias

de embargo y tasación de los bienes trabados en

este expediente:

Visto lo que señalan los artículos 142 y siguientes

del Reglamento General de Recaudación aprobado

por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991),

con las modificaciones introducidas por el Real

Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

Procede y así se acuerda la celebración de la

subasta de los bienes trabados en este expediente el día

2 de abril de 1998, a las diez horas, en el salón

de actos de la Delegación de la Agencia Estatal

de la Administración Tributaria de Oviedo.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien

proceda y anúnciese al público, por medio de edictos,

para general conocimiento.

En Oviedo a 24 de febrero de 1998.-La Jefa

Regional de Recaudación.-Firmado y sellado."

En cumplimiento de la transcrita providencia se

publica el presente edicto y se advierte a las personas

que deseen licitar en la subasta, los siguientes

extremos:

Primero.-Que los bienes a enajenar son los que

a continuación se detallan:

Lote número 1. Urbana. Número 2. Local de

planta baja del portal señalado con el número 1,

destinado a fines comerciales, industriales u otros

usos, de un edificio en construcción con dos

portales, situado en la denominada "Área del Palais",

de esta ciudad de Oviedo, que ocupa una superficie

útil de 775 metros cuadrados, aproximadamente.

Linda: Al frente u oeste, zona del solar sobre el

que se encuentra enclavado el edificio de que forma

parte este predio, destinada a acera y accesos, y

cuya zona separa tal edificio de la calle o vial de

acceso a la denominada "Área del Palais", a la que

tiene luces y vistas, escaparates y accesos; espacios

destinados a servicios comunes del portal número

1 de este edificio, cajas de escaleras de dicho portal,

y caja de escalera de acceso a planta de sótano

y semisótano, así como rampa de acceso a dichas

plantas y pasillo del portal número 1 del edificio,

cajas de ascensores y de escaleras del referido portal,

así como local del semisótano de la parte del edificio

denominado portal 2; por la izquierda, con zona

del solar sobre el que se encuentra enclavado el

edificio de que forma parte este predio, destinado

a aceras y accesos y otros usos, que separa tal edificio

de la parcela E del "Área del Palais", la cual linda

a su vez, con la carretera Ny sobre cuya zona

tiene este predio, accesos, escaparates, luces y vistas,

y además con espacios destinados a servicios

comunes del portal número 1 de tal edificio, cajas de

escaleras y ascensor del mentado portal, y fondo,

zona del solar sobre el que se encuentra enclavado

el edificio de que forma parte este predio, destinada

a aceras y accesos, cuya zona separa el edificio

de bienes de don José Caicoya y otros, y sobre

la que tiene acceso este predio, escaparates, luces

y vistas, y además pasillo de acceso del portal

número 1 del edificio, y caja de ascensor de dicho portal.

Tiene el valor total del inmueble una participación

de 6,50 por 100 de otro 1 por 100.

Inscrita al libro 2.197, tomo 2.968, sección 5. ª de

Oviedo, finca número 15.667 del Registro de la

Propiedad número 4 de los de Oviedo.

Cargas que han de quedar subsistentes: La finca

de donde ésta procede, registral número 15.428 de

la misma sección quinta, se halla: a) afecta al pago

de la cantidad de 47.516.129 pesetas del

presupuesto previsto de los costes de urbanización del

"Proyecto de Compensación del Área del Palaís",

aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento

de Oviedo, en sesión celebrada el 3 de junio de

1994; b) afecta, durante cinco años, al pago de

la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,

según nota al margen de su inscripción primera,

al folio 2 del libro 2.194, tomo 2.964 general, de

fecha 16 de marzo de 1995; c) y afecta al pago

de la liquidación caucional girada provisionalmente

por el impuesto correspondiente por importe de

3.261.265 pesetas y 3.533.595 pesetas, según nota

al margen de su inscripción segunda, obrante al

indicado folio 2 del libro 2.194, tomo 2.964 general,

de fecha 1 de agosto de 1995.

Valoración: Por los servicios técnicos de la

Delegación de Hacienda de Oviedo se valoró en la

cantidad de 93.000.000 de pesetas.

Lote número 2. Urbana. Número 3. Local de

planta baja del portal señalado con el número 2,

destinado a fines comerciales, industriales u otros

usos, de un edificio en construcción con dos

portales, situado en la denominada "Área del Palais",

de esta ciudad de Oviedo, que ocupa una superficie

útil de 776 metros cuadrados, aproximadamente.

Linda: Al frente u oeste, zona del solar sobre el

que se encuentra enclavado el edificio de que forma

parte este predio, destinada a acera y accesos, y

cuya zona separa tal edificio de la calle o vial de

acceso a la denominada "Área del Palais", a la que

tiene luces y vistas, escaparates y accesos; espacios

destinados a servicios comunes del portal número

2 de este edificio, cajas de escaleras de dicho portal,

y caja de escalera de acceso a planta de sótano

y semisótano, así como rampa de acceso a dichas

plantas de sótano y semisótano; derecha, desde

dicho frente, vestíbulo y pasillo del portal número

2 del edificio, cajas de ascensores y de escaleras

del referido portal, así como zona del solar sobre

el que se encuentra enclavado el edificio del que

forma parte este predio, destinada a aceras y accesos

y otros usos, cuya zona separa el edificio de la

parcela B del "Área del Palais", sobre cuya zona

tiene este predio, luces, vistas, accesos y escaparates;

por la izquierda, con parte del edificio enclavado

en la denominada zona del mismo como portal

número 1, cajas de escaleras y de ascensor del portal

número 2 del edificio, y pasillo de acceso del mismo,

así como con la caja de escalera de acceso a las

plantas de sótano y semisótano, y por el fondo,

con zona del solar sobre el que se encuentra

enclavado el edificio de que forma parte este predio,

destinada a aceras y accesos, cuya zona separa el

edificio de bienes de don José Caicoya y otros,

y sobre la que tiene este predio accesos, escaparates,

luces y vistas, y además pasillo de acceso del portal

número 2 del edificio, y caja de ascensor del referido

portal

Tiene en el valor total del inmueble una

participación de 6,50 por 100 de otro 1 por 100.

Inscrita al libro 2.197, tomo 2.968, sección 5. ª de

Oviedo, finca número 15.668 del Registro de la

Propiedad número 4 de los de Oviedo.

Cargas que han de quedar subsistentes: La finca

de donde ésta procede, registral número 15.428 de

la misma sección quinta, se halla: a) afecta al pago

de la cantidad de 47.516.129 pesetas del

presupuesto previsto de los costes de urbanización del

"Proyecto de Compensación del Área del Palaís",

aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento

de Oviedo, en sesión celebrada el 3 de junio de

1994; b) afecta, durante cinco años, al pago de

la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,

según nota al margen de su inscripción primera,

al folio 2 del libro 2.194, tomo 2.964 general, de

fecha 16 de marzo de 1995; c) y afecta al pago

de la liquidación caucional girada provisionalmente

por el impuesto correspondiente por importe de

3.261.265 pesetas y 3.533.595 pesetas, según nota

al margen de su inscripción segunda, obrante al

indicado folio 2 del libro 2.194, tomo 2.964 general,

de fecha 1 de agosto de 1995.

Valoración: Por los servicios técnicos de la

Delegación de Hacienda de Oviedo se valoró en la

cantidad de 83.808.000 pesetas.

Segundo.-Podrán tomar parte como licitadores

en la enajenación todas las personas que tengan

capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan

impedimento o restricción legal y se identifiquen

por medio de documento nacional de identidad o

pasaporte, y con documento que justifique, en su

caso, la representación que ostente.

Tercero.-tipos de subasta y posturas admisibles

en primera licitación:

Lote número 1: 93.000.000 de pesetas.

Lote número 2: 83.808.000 pesetas.

Cuarto.-Cuando resultare desierta la primera

licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de gestión y ajudicación directa, conforme al

procedimiento establecido en el artículo 150 del

Reglamento General de Recaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera

licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una

segunda licitación, si lo juzga pertinente; en este

caso se admitirán proposiciones que cubran el nuevo

tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación, que son los siguientes:

Lote número 1: 69.750.000 pesetas.

Lote número 2: 62.856.000 pesetas.

Adjudicación directa: No obstante lo expuesto,

conforme al artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación, en cualquier momento posterior

a la celebración de la primera o segunda licitación,

se podrán adjudicar directamente los bienes o lotes

por un importe igual o superior al que fueron

valorados en primera licitación, en su caso, o sin precio

mínimo en caso de tratarse de la segunda licitación.

Quinto.-El valor de las pujas, según el tipo

señalado, debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose

que el valor entre pujas se irá incrementando,

cuando como consecuencia de las distintas posturas se

pase a un tramo superior de la escala.

Tipo de subasta Valor pujas

-

pesetas pesetas

Hasta 50.000...... 500

De 50.001 a 100.000...... 1.000

De 100.001 a 250.000...... 2.500

De 250.001 a 500.000...... 5.000

De 500.001 a 1.000.000...... 10.000

De 1.000.001 a 2.500.000...... 25.000

De 2.500.001 a 5.000.000...... 50.000

De 5.000.001 a 10.000.000...... 100.000

Mas de 10.000.000...... 250.000

Sexto.-Se advierte de la posibilidad de presentar

pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el

precio máximo ofrecido por el licitador por cada

lote. Los sobres deberán presentarse en el Registro

General de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Oviedo al menos una

hora antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse

en el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro

Público por el importe de la fianza a que se refiere

el punto séptimo.

Séptimo.-Que todo licitador habrá de depositar

ante la Mesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado,

en su caso, fianza, al menos, del 20 por 100 del

tipo de cada uno de los lotes sobre los que desee

licitar, depósito éste que se ingresará en firme en

el Tesoro, en concepto de recursos eventuales, si

por los adjudicatarios no se hace efectivo el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que puedan incurrir, por los mayores perjuicios

que sobre el importe de la fianza origine la

inefectividad de la adjudicación.

Octavo.-Que la subasta se suspenderá en

cualquier momento anterior a la adjudicación de los

bienes, si se efectúa el pago de la deuda, intereses

y costas del procedimiento.

Noveno.-Que el rematante o rematantes deberán

entregar en el acto de la adjudicación dentro de

los cinco días siguientes a la ultimación de la subasta,

el precio de adjudicación, previa deducción del

depósito constituido.

Décimo.-Que no se puede intervenir en la subasta

en calidad de ceder a tercero.

Undécimo.-Que en el caso de bienes inscribibles

en Registros públicos, los licitadores habrán de

conformarse con los títulos de propiedad que se hayan

aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir

otros, encontrándose de manifiesto aquellos en esta

dependencia de recaudación, hasta una hora antes

de la señalada para la celebración de la subasta.

Duodécimo.-Que la Mesa de subasta podrá

proponer al Delegado de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria la adjudicación al Estado de

los bienes que no hubieran sido objeto de remate.

Advertencias: Se advierte a los acreedores

hipotecarios o pignoraticios y desconocidos, que deben

darse por notificados con plena virtualidad legal

por medio del presente edicto que será expuesto

en el tablón de anuncios de la Delegación de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Oviedo, en el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, así

como publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias"

y su provincia.

Asimismo se advierte que los gastos e impuestos,

incluso el de Incremento de Valor de los Terrenos

de Naturaleza Urbana, derivados del otorgamiento

de la escritura pública de venta a que se refiere

el artículo 151 del vigente Reglamento General de

Recaudación, serán de cuenta del adjudicatario.

Oviedo, 24 de febrero de

1998.-11.388BARCELONA

Edicto de subasta en ejecución de hipoteca

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la Delegación de la AEAT de Barcelona, don

Francisco Javier Caicedo

FernándezHace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta Dependencia

de Recaudación contra el deudor a la hacienda

pública "Industrias Batlle de Balle, Sociedad Anónima",

con número de identificación fiscal A08371239, con

esta fecha ha sido dictada la siguiente providencia:

"Acordada la enajenación, mediante subasta, de

los bienes inmuebles propiedad de ªIndustrias Batlle

de Balle, Sociedad Anónimaº, en ejecución de

hipoteca a favor del Estado, inscrita en fecha 29 de

noviembre de 1993 y 30 de noviembre de 1994,

teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 111

del Reglamento General de Recaudación y el

artículo 131 de la Ley General Tributaria, procédase

a la celebración de la misma el día 19 de mayo

de 1998, a las diez horas, en esta Delegación de

la AEAT (plaza Doctor Letamendi, 13y

obsérvese en su trámite y realización las prescripciones

de los artículos 147 y siguientes del Reglamento

General de Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor y demás

personas interesadas, con expresión de la causa del

vencimiento de la hipoteca, y anúnciese al público

por los medios previstos reglamentariamente."

En cumplimiento de dicha providencia se publica

el siguiente anuncio, haciendo constar lo siguiente:

Primero.-Se considera vencida la hipoteca por

el incumplimiento de los pagos garantizados por

la misma.

Segundo.-Los bienes a subastar, con su

valoración, cargas y gravámenes que quedarán

subsistentes, se detallan al final.

Tercero.-La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación, si se hace pago de los descubiertos

por principal, recargos y costas de procedimiento.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir, ante

la Mesa de subasta, depósito de, al menos, el 20

por 100 del tipo establecido, que se ingresará en

firme en el Tesoro, si los adjudicatarios no hacen

efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurran por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Quinto.-Se admitirán ofertas (que tendrán

carácter de máximas) en sobre cerrado, dirigido al

Presidente de la Mesa de subastas, con expresión de

la fecha de su celebración, desde el anuncio de

esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.

Estas ofertas se presentarán en el Registro General

de esta Delegación y deberán ir acompañadas de

cheque conformado, extendido a favor del Tesoro

Público por el importe del depósito. En ningún caso

se aceptará el importe del depósito en metálico.

Si hubiere más de una ofertas, podrá comenzar la

admisión de posturas a partir de la segunda más

alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán

participar personalmente en la licitación con posturas

superiores a la del sobre.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar, en el acto

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de la

adjudicación. Todas aquellas personas que liciten por

cuenta de terceros deberán acreditar la

representación en el plazo del remate. En caso de

insuficiencia o falta de la misma, se entenderá que la

oferta se realiza en nombre propio.

Séptimo.-En caso de no ser enajenados la

totalidad o parte de los mencionados bienes en primera

licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa, que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

un importe igual o superior al tipo de subasta en

primera licitación.

Octavo.-Sin embargo, y en el mismo acto de la

primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar

una segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la

misma, cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. Los bienes no adjudicados

pasarán al trámite de adjudicación directa regulado

en el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.

Noveno.-En la situación de adjudicación directa,

la Mesa de la subasta realizará las gestiones

adecuadas en el plazo máximo de seis meses, en orden

a decidir la oportunidad de cuantía y tiempo de

la adjudicación, realizando cuantas notificaciones

considere necesarias en el tablón de anuncios de

la Dependencia de Recaudación y con una

periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir

de la subasta.

Décimo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiese sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Undécimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y, en caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley

Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo

dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Duodécimo.-En todo lo no previsto en este edicto

se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Decimotercero.-Las cargas y situación jurídica

de los bienes que se anuncian son las que constan

en el expediente.

Decimocuarto.-Las cantidades que se pretendan

depositar deben ajustarse únicamente a la presente

subasta.

Relación de bienes a subastar

Lote único. Rústica: Porción de terreno sito en

término municipal de Torre de Claramunt, partida

La Bofia, de figura irregular, y de superficie

aproximada 2.206 metros 80 decímetros cuadrados,

equivalentes a 58.410 palmos cuadrados, y que linda:

Al norte, con don Francisco Bargalló; al sur, con

una acequia, y al este y oeste, con "Industrias Batlle

de Balle, Sociedad Anónima". Es parte y se segrega

de la finca 125, al folio 44 del libro 19 de Torre

de Claramunt, tomo 637, inscripciones

decimocuarta y decimoquinta. Tiene construida una nave

industrial de una sola planta, de figura rectangular, con

un anexo paralelo a uno de sus lados, y con una

superficie de 1.028 metros 3 decímetros cuadrados,

y que linda: Al norte, con don Francisco Bargalló;

al sur, con acequia, y al este y oeste, con "Industrias

Batlle de Balle, Sociedad Anónima".

Finca número 4.238, al folio 5, libro 58,

tomo 1.499, inscripciones primera y segunda, del

Registro de la Propiedad número 1 de Igualada.

Valoración: 70.579.500 pesetas.

Cargas: Hipoteca a favor de doña María Dolores

Pascual Portella. Deuda a fecha 15 de octubre

de 1977, 2.166 pesetas.

Tipo de subasta en primera licitación: 70.577.334

pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 52.933.000

pesetas.

Depósito (20 por 100 de la primera licitación):

14.115.466 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión de los bienes.

Barcelona, 9 de febrero de 1998.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, Javier

Caicedo

FernándezCATALUÑA

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Barcelona, don Francisco Javier Caicedo

FernándezHace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta Dependencia

de Recaudación por débitos a la Hacienda Pública

contra "Calcul i Gestio, Sociedad Anónima", con

número de identificación fiscal A 17.040.825, se

ha dictado, en esta fecha, la siguiente,

Providencia.-"Acordada la enajenación mediante

subasta de los bienes propiedad de ªCalcul i Gestio,

Sociedad Anónimaº, embargados por diligencia de

fecha 23 de septiembre de 1993, en procedimiento

administrativo de apremio seguido contra dicho

deudor, procédase a la celebración de la misma el día

19 de mayo de 1998, a las diez horas, en esta

delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria (plaza Doctor Letamendi, 13y

obsérvense en su trámite y realización las prescripciones

de los artículos 147 y siguientes del Reglamento

General de Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor y al

depositario si procede y demás personas interesadas y

anúnciese al público por los medios previstos

reglamentariamente."

En cumplimiento de dicha providencia se publica

el presente anuncio advirtiendo a las personas que

deseen participar en la subasta, lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar, con su

valoración, cargas y gravámenes se detallarán al final.

Segundo.-La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación si se hace pago de los descubiertos

por principal, recargos y costas del procedimiento.

Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de al menos el 20

por 100 del tipo establecido, que se ingresará en

firme en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen

efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Cuarto.-Se admitirán ofertas, que tendrán

carácter de máximas, en sobre cerrado, dirigido al

Presidente de la Mesa de subastas, con expresión de

la fecha de su celebración, desde el anuncio de

esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.

Estas ofertas se presentarán en el Registro General

de esta Delegación y deberán ir acompañadas de

cheque conformado, extendido a favor del Tesoro

Público por el importe del depósito. En ningún caso

se aceptará el importe del depósito en metálico.

Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la

admisión de posturas a partir de la segunda más

alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán

participar personalmente en la licitación con posturas

superiores a la del sobre.

Quinto.-El adjudicatario deberá entregar en el

acto o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio de

la adjudicación. Todas aquellas personas que liciten

por cuenta de terceros deberán acreditar la

representación en el plazo del remate. En caso de

insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la

oferta se realiza en nombre propio.

Sexto.-En caso de no ser enajenados la totalidad

o parte de los mencionados bienes en primera

licitación la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

un importe igual o superior al tipo de subasta en

primera licitación.

Séptimo.-Sin embargo, y en el mismo acto de

la primera licitación, la Mesa podrá optar por

celebrar una segunda licitación cuando así lo haya

acordado, previa deliberación sobre la conveniencia de

la misma cuyo tipo será del 75 por 100 del tipo

de subasta en primera licitación. Los bienes no

adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa

regulado en el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.

Octavo.-En la situación de adjudicación directa,

la Mesa de la subasta realizará las gestiones

adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden

a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de

la adjudicación, realizando cuantas notificaciones

considere necesarias en el tablón de anuncios de

la Dependencia de Recaudación y con una

periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir

de la subasta, asimismo la adjudicación será

notificada al adjudicatario a través del tablón de

anuncios.

Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiese sido objeto de remate, conforme

lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley

Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo

dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Undécimo.-En todo lo no previsto en este edicto

se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Duodécimo.-Las cargas y situación jurídica de

los bienes que se anuncian son las que constan

en el expediente.

Decimotercero.-Las cantidades que se pretendan

depositar deben ajustarse únicamente a la presente

subasta.

Relación de bienes a subastar

Lote único. Urbana: Porción de terreno de

forma rectangular, sita en el término municipal de

Cerdanyola del Vallés, de superficie 4.820 metros

cuadrados. Linda: Al norte, con el carrer dels Sabaters,

anteriormente calle Dos; al sur, con el carrera dels

Ceramistes, anteriormente con la calle número Tres;

al este, con carrer dels Artesans, anteriormente con

la calle número Cuatro, y al oeste, con espacio

destinado a parque urbano.

Finca número 27.439, al folio 38, libro 567, tomo

1.082 del Registro de la Propiedad número 1 de

los de Cerdanyola del Vallès (inscripción primera).

Cargas: Esta finca está sometida a las condiciones

resolutorias resultantes de la inscripción segunda

en sus puntos octavo, noveno y décimo, y al derecho

de tanteo que consta en el duodécimo de la citada

inscripción segunda.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

96.400.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 72.300.000

pesetas.

Depósito (20 por 100 de la primera licitación):

19.280.000 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

La efectividad de la adjudicación queda

supeditada a la obtención por el adjudicatario de la

autorización del Consorcio de la Zona Franca de

Barcelona.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión de los bienes.

Dado en Barcelonaa9defebrero de 1998.-El

Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación,

Francisco Javier Caicedo

FernándezInstituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas

Anuncio de notificación de acuerdo de incoación de

procedimiento sancionador

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no han podido

ser notificadas en su último domicilio conocido,

se notifica a la sociedad "Peer to Peer, Sociedad

Limitada", que, en virtud de lo establecido en el

artículo 13 del Reglamento del procedimiento para

el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado

mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

ha sido dictado, por parte del Presidente del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y con fecha

16 de enero de 1998, acuerdo de iniciación de

expediente administrativo sancionador, en los términos

siguientes:

"1. Este Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas tras recibir escrito de denuncia con fecha

11 de diciembre de 1997, y recabar ulteriormente

información ante el Registro Mercantil de

Barcelona, ha tenido conocimiento que la sociedad ªPeer

to Peer, Sociedad Limitadaº, con domicilio en el

polígono industrial la Cort, nave 24, de Cardona

(Barcelona), ha incumplido la obligación de

depositar en la debida forma y plazo, en el Registro

Mercantil de su domicilio, las cuentas anuales y

la documentación complementaria correspondiente

a los ejercicios 1994 y 1995, obligación establecida

en la sección décima del capítulo VII (artículos 218

a 222) del texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas (TRLSA), aprobado por Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Este hecho puede ser constitutivo de sendas

infracciones administrativas de las contempladas en

el apartado 1 del artículo 221 del citado TRLSA,

el cual prevé la imposición a la sociedad infractora,

por cada una de ellos, de sanción de multa por

un importe mínimo de 200.000 pesetas y máximo

de 10.000.000 de pesetas, límite este último elevable

a 50.000.000 de pesetas por cada año de retraso

cuando la sociedad tenga un volumen de facturación

anual superior a 1.000.000.000 de pesetas (límite

establecido en las modificaciones operadas por el

número 20 de la disposición adicional segunda de

la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de

Responsabilidad Limitada (LSRL), y por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista).

Tales preceptos, y en general todo el régimen

comprensivo de la obligación de depósito en el

Registro Mercantil de las cuentas anuales y

documentación complementaria contenido en la sección

décima del capítulo VII (artículos 218 a 222) del

TRLSA, son de aplicación a las sociedades de

responsabilidad limitada, toda vez que el artículo 84

de la LSRL establece que ªen todo lo no previsto

en esta Ley, será de aplicación a las sociedades

de responsabilidad limitada lo establecido en el

capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimasº.

2. De acuerdo con lo anterior, esta Presidencia

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

en uso de las atribuciones que le están conferidas

por el apartado 1 del artículo 221 del TRLSA, según

redacción dada al mismo por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,

de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, acuerda incoar expediente sancionador a

la citada sociedad, en relación con los hechos y

teniendo en cuenta la calificación indicados en el

apartado anterior.

3. La instrucción de este expediente

corresponderá a don Ángel Felipe Hernández, funcionario

de este instituto, haciéndose al respecto indicación

expresa del régimen de recusación vigente,

establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. La competencia para la

resolución del expediente, conforme a lo preceptuado en

el artículo 221 del TRLSA, corresponde al

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas.

4. La sanción susceptible de ser impuesta será

objeto de graduación según los siguientes

parámetros, contemplados en los apartados2y3delartículo

221 del TRLSA.

4.1 La sanción a imponer se determinará

atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función

del importe total de las partidas del activo y de

su cifra de ventas, referidos ambos datos al último

ejercicio declarado a la Administración Tributaria.

4.2 Estos datos deberán ser facilitados al

instructor por la sociedad, considerándose el

incumplimiento de dicha obligación a los efectos de la

determinación de la sanción.

4.3 En el supuesto de no ser facilitados dichos

datos al instructor, la cuantía de la sanción se fijará

de acuerdo con la cifra de capital social de la entidad

inculpada, suministrada por el Registro Mercantil.

4.4 En el supuesto de que los documentos

hubiesen sido depositados fuera de plazo pero con

anterioridad a la iniciación del procedimiento

sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo

y reducida en un 50 por 100.

5. En virtud de lo anterior, se le requiere,

mediante este acto, para que facilite al órgano

instructor, en el plazo de quince días a partir de la

notificación del presente acuerdo, los siguientes

datos relativos a la dimensión de la sociedad

inculpada, referidos ambos al último ejercicio que conste

declarado por la misma a la Administración

Tributaria a la fecha de notificación del presente

acuerdo de incoación:

Importe total de sus partidas de activo, e

Importe total de su cifra de ventas.

A estos efectos, por cifra de ventas debe

entenderse el importe neto de la cifra de negocios, en

los términos expuestos en el artículo 191 del

TRLSA.

6. Caso de incumplir la obligación legal de

suministrar al instructor estos datos, y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 221 del TRLSA,

dicho incumplimiento será considerado a efectos

de la determinación de la sanción, cuya fijación

se realizará en función de la cifra de capital social

de la sociedad inculpada, que según consta en este

instituto asciende a 10.500.000 pesetas. La sanción

a imponer en tal caso será de multas de:

519.000 pesetas, por el ejercicio 1994.

100.000 pesetas, por el ejercicio 1995.

7. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 16 del Reglamento del procedimiento para

el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado

mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

la entidad inculpada dispone de un plazo de quince

días a partir de la notificación del presente acto

para aportar cuantas alegaciones, documentos o

informaciones estime convenientes y, en su caso,

proponer prueba concretando los medios de que

pretendan valerse. Igualmente, de conformidad y

con los efectos previstos en el artículo 8 del mismo

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de

la potestad sancionadora, la entidad inculpada puede

reconocer voluntariamente su responsabilidad en los

hechos imputados, o efectuar el pago voluntario

de la sanción pecuniaria indicada en el apartado

anterior mediante ingreso de su importe en el Tesoro

(Caja de la Delegación Provincial del Ministerio

de Economía y Hacienda correspondiente a su

domicilio social), remitiendo copia del justificante de

dicho ingreso a este Instituto.

8. La aportación de los datos solicitada en el

apartado 5 y, en su caso, la formulación de

alegaciones posibilitada en el apartado 8 deberán ser

dirigidas al instructor del procedimiento, y habrán

de ser realizadas por persona que actúe en debida

representación de la sociedad inculpada, la cual

deberá acreditar dicha representación ante el órgano

instructor, de conformidad con lo prevenido por

el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

9. En el supuesto de que en el plazo de quince

días no sea presentada alegación alguna ni

suministrada la información solicitada en el apartado

5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

13.2 del Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora, y dado que el

presente acuerdo de incoación contiene un

pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad

imputada, el contenido del mismo será considerado como

propuesta de resolución, proponiéndose la

imposición a la entidad inculpada de sendas multas

expuestas en el apartado 6, esto es, multas de

519.000 pesetas (por el ejercicio 1994) y de 100.000

pesetas (por el ejercicio 1995)."

Madrid, 23 de febrero de 1998.-El Secretario

general, Ángel Turrión

Macías.-11.377Anucio de notificación de acuerdo de incoación de

procedimiento sancionador

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no han podido

ser notificadas en su último domicilio conocido,

se notifica a la sociedade "Informes Comerciales

y Procesamiento de Datos, Sociedad Limitada", que,

en virtud de lo establecido en el artículo 13 del

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de

la potestad sancionadora, aprobado mediante Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictado,

por parte del Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y con fecha 16 de

enero de 1998, acuerdo de iniciación de expediente

administrativo sancionador, en los términos

siguientes:

"1. raíz A de denuncia presentada ante este

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con

fecha 12 de septiembre de 1997, continente de

información recabada ante el Registro Mercantil de

Barcelona, se ha tenido conocimiento del posible

incumplimiento por parte de la entidad ªInformes

Comerciales y Procesamiento de Datos, Sociedad

Limitadaº, con número de identificación fiscal

By con domicilio en polígono industrial

La Cort, nave 24, de Cardona (Barcelona), de la

obligación de depósito en la debida forma y plazo

en el Registro Mercantil en que figura inscrita de

sus cuentas anuales y documentación

complementaria correspondientes a los ejercicios sociales de

1995 y 1996, obligación establecida en la sección

décima del capítulo VII (artículos 218 a 222) del

texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

(TRLSA), aprobado por Real Decreto Legislativo

1564/1989, de 22 de diciembre.

Este hecho puede ser constitutivo de sendas

infracciones administrativas de las contempladas en

el apartado 1 del artículo 221 del citado TRLSA,

el cual prevé la imposición a la sociedad infractora,

por cada uno de ellos, de sanción de multa por

un importe mínimo de 200.000 pesetas y máximo

de 10.000.000 de pesetas, límite este último elevable

a 50.000.000 de pesetas por cada año de retraso

cuando la sociedad tenga un volumen de facturación

anual superior a 1.000.000.000 de pesetas (límite

establecido en las modificaciones operadas por el

número 20 de la disposición adicional segunda de

la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de

Responsabilidad Limitada (LSRL), y por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista).

Tales preceptos, y en general todo el régimen

comprensivo de la obligación de depósito en el

Registro Mercantil de las cuentas anuales y

documentación complementaria contenido en la sección

décima del capítulo VII (artículos 218 a 222) del

TRLSA, son de aplicación a las sociedades de

responsabilidad limitada, toda vez que el artículo 84

de la LSRL establece que ªen todo lo no previsto

en esta Ley, será de aplicación a las sociedades

de responsabilidad limitada lo establecido en el

capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimasº.

2. De acuerdo con lo anterior, esta Presidencia

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

en uso de las atribuciones que le están conferidas

por el apartado 1 del artículo 221 del TRLSA, según

redacción dada al mismo por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,

de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, acuerda incoar expediente sancionador a

la citada sociedad, en relación con los hechos y

teniendo en cuenta la calificación indicada en el

apartado anterior, y sin perjuicio de lo que resulta

de la instrucción.

3. La instrucción de este expediente

corresponderá a don Juan Manuel Pérez Prior, funcionario

de este instituto, haciéndose al respecto indicación

expresa del régimen de recusación vigente,

establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJPAC).

4. La competencia para la resolución del

expediente, conforme a lo preceptuado en el

artículo 221 del TRLSA, corresponde al Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

5. La sanción susceptible de ser impuesta será

objeto de graduación según los siguientes

parámetros contemplados en los

apartados2y3delartículo 221 del TRLSA.

ª2. La sanción a imponer se determinará

atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función

del importe total de las partidas del activo y de

su cifra de ventas, referidos ambos datos al último

ejercicio declarado a la Administración Tributaria.

Estos datos deberán ser facilitados al instructor por

la sociedad, considerándose el incumplimiento de

dicha obligación a los efectos de determinación de

la sanción. En el supuesto de no ser facilitados

dichos datos al instructor, la cuantía de la sanción

se fijará de acuerdo con la cifra de capital social,

que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil

correspondiente.

3. En el supuesto de que los documentos

hubiesen sido depositados fuera de plazo pero con

anterioridad a la iniciación del procedimiento

sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo

y reducida en un 50 por 100.º

6. En virtud de lo anterior se le requiere

mediante este acto para que facilite al órgano instructor,

en el plazo de quince días, a partir de la notificación

del presente acuerdo, los siguientes datos relativos

a la dimensión de la sociedad inculpada, referidos

ambos al último ejercicio que conste declarado por

la misma a la Administración Tributaria a la fecha

de notificación del presente acuerdo de incoación:

Importe total de sus partidas de activo, e

Importe total de su cifra de ventas.

A estos efectos, por cifra de ventas debe

entenderse el importe neto de la cifra de negocios, en

los términos expuestos en el artículo 191 del

TRLSA.

7. Caso de incumplir la obligación legal de

suministrar al instructor estos datos, y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 221 del TRLSA,

dicho incumplimiento será considerado a efectos

de la determinación de la sanción, cuya fijación

se realizará en función de la cifra de capital social

de la sociedad inculpada, suministrada por el

Registro Mercantil de su domicilio.

8. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 16 del Reglamento del procedimiento para

el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS),

aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, la entidad inculpada dispone de un plazo

de quince días, a partir de la notificación del presente

acto para aportar cuantas alegaciones, documentos

o informaciones estime convenientes y, en su caso,

proponer prueba concretando los medios de que

pretenden valerse, sin perjuicio del derecho de

audiencia frente a la propuesta de resolución, para

el que se concederá también plazo de quince días

a partir de su notificación. Igualmente, de

conformidad y con los efectos previstos en el artículo 8

del citado RPS, la entidad inculpada puede

reconocer voluntariamente su responsabilidad en los

hechos imputados.

9. La aportación de los datos solicitada en el

apartado 6 y, en su caso, la formulación de

alegaciones posibilitada en el apartado 8 deberán ser

dirigidas al instructor del procedimiento, y habrán

de ser realizadas por persona que actúe en debida

representación de la sociedad inculpada, la cual

deberá acreditar dicha representación ante el órgano

instructor, de conformidad con lo prevenido por

el artículo 32 de la antes citada Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común."

Madrid, 23 de febrero de 1998.-El Secretario

general, Ángel Turrión

Macías.-11.374Tribunal

EconómicoCentral

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de don

Antonio Torrico Fernández, por no hallársele en el de

la calle San Juan, 2, de Sanlúcar, que había

designado, se le hace saber por el presente edicto que

por este Tribunal EconómicoCen-

tral, y en los expedientes R.G. 6980/96 y 8352/96,

R.S. 726/96 y 727/96, seguidos a su instancia por

el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, se

ha dictado resolución en la Sesión de Sala del día

10 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva dice

lo siguiente:

Este Tribunal EconómicoCentral,

en Sala, en los recursos de alzada promovidos por

el Director general de Tributos del Ministerio de

Economía y Hacienda y el Director general de

Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de

Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía,

por delegación del Consejero, contra Resolución

del Tribunal Regional de Andalucía de 14 de mayo

de 1996, recaída en el expediente de reclamación

número 11/1940/94, acuerda estimarlos y revocar

en parte la resolución impugnada, declarando

exigible la liquidación por el Impuesto de Sucesiones

y Donaciones, sobre todo el exceso de valor

comprobado sin exclusión de los dos primeros millones.

Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,

advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía

económicopuede interponer recurso

contenciosoante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente

a la fecha de este edicto.

Madrid, 16 de febrero de 1998.-El Vocal, Julián

Camacho

García.-11.371Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de doña

Concepción Pérez Ferrer, en nombre y

representación de "Construcciones Tabuenca, Sociedad

Anónima", por no hallársele en el de la calle

Manifestación, 38, de Zaragoza, que había designado,

se le hace saber por el presente edicto que por

este Tribunal EconómicoCentral, y

en el expediente R.G. 8.339/96, R.S. 612/96,

seguido a su instancia por el Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales, se ha dictado resolución en

la Sesión de Sala del día 16 de enero de 1998,

cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Este Tribunal Económico Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada promovido por

"Construcciones Tabuenca, Sociedad Anónima",

contra Resolución del Tribunal Regional de Aragón

de 23 de mayo de 1996, recaída en el expediente

de reclamación número 50/2587/95, acuerda

desestimarlo y confirmar la resolución impugnada.

Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,

advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía

económicopuede interponer recurso

contenciosoante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente

a la fecha de este edicto.

Madrid, 16 de febrero de 1998.-El Vocal, Julián

Camacho

García.-11.369Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de

"Coviviendas, Sociedad Anónima", por no hallársele en

calle Génova, número 17, 28004 Madrid, que había

designado, se le hace saber por el presente edicto

que por la Vocalía 5. ª de este Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el expediente

R.G. 773/96 y R.S. 312/96, seguido a su instancia

por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha

dictado resolución en la sesión de Sala del día 4 de

diciembre de 1998, cuya parte dispositiva dice lo

siguiente:

El Tribunal EconómicoCentral,

en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por

"Coviviendas, Sociedad Anónima", contra la

Resolución del Tribunal

EconómicoRegional de Madrid de 29 de septiembre de 1995,

en el expediente número 6.984/94, sobre solicitud

de abono de intereses de demora por retraso en

la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido,

acuerda: Estimar la presente reclamación y, de

acuerdo con los fundamentos de la presente

resolución, reconocer a la reclamante el derecho a

percibir intereses de demora desde la fecha de su

solicitud, 19 de noviembre de 1992, hasta la emisión

de la devolución.

Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,

advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía

económicopuede interponerse

recurso contenciosoante la Sala de lo

Contenciosode la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar del día

siguiente a la fecha de este edicto.

Madrid, 18 de febrero de 1998.-El Vocal, Juan

Rincón

Olivares.-11.365MINISTERIO DE FOMENTO

ía General

de Comunicaciones

Edicto por el que se cita, llama y emplaza al

funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de

Telecomunicación, Escala de Oficiales, A12TCdon

Jesús Álvarez Mateos, adscrito al Archivo General

de la Secretaría General de Comunicaciones, incurso

en el expediente SGCy que se encuentra en

ignorado paradero

Doña Rosa de Miguel Bartolomé, Instructora del

expediente disciplinario SGCque se sigue

al funcionario don Jesús Álvarez Mateos,

A12TCadscrito al Archivo General, en

la Secretaría General de Comunicaciones, y

actualmente en ignorado paradero,

Hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 59 y siguientes de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, mediante

providencia de esta fecha, se ha acordado que por este

edicto, se cita, llama y emplaza al indicado

funcionario, actualmente en ignorado paradero, cuyo

último domicilio conocido lo tuvo en la calle Islas

Cíes, número 1, tercero C, 28035 Madrid, para que

dentro del plazo de diez días, en horas de nueve

a catorce, de lunes a viernes, contados a partir del

siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", y tablón de edictos del Ayuntamiento

de Madrid, se persone ante esta instrucción, sita

en la plaza de Cibeles, sin número, palacio de

Comunicaciones, planta sexta, despacho 636de esta

capital, para notificarle propuesta de Resolución

formulada como consecuencia del expediente de

referencia, conforme disponen los artículos 42 y

siguientes del Reglamento de Régimen Disciplinario de

los Funcionarios de la Administración Civil del

Estado, apercibiéndole que, de no acudir a este

requerimiento se proseguirán las actuaciones

correspondientes, deparándole el perjuicio que proceda en

Derecho, haciéndole saber, igualmente, que este acto

es de trámite y que, contra el mismo, no cabe recurso

alguno.

Madrid, 20 de febrero de 1998.-La Instructora,

Rosa de Miguel

Bartolomé.-10.966Red Nacional de los Ferrocarriles

Españoles

Pago de intereses de obligaciones 4 por 100

El pago de los cupones con vencimiento 1 de

abril de 1998, correspondiente a las diversas

emisiones en circulación de las obligaciones 4 por 100

de esta Red Nacional, se efectuará, a partir de esta

fecha, en la central y sucursales del Banco de

España.

El importe de cada cupón es el siguiente:

Serie A. Importe: 10 pesetas.

Serie B. Importe: 25 pesetas.

Serie C. Importe: 50 pesetas.

Serie D. Importe: 250 pesetas.

Serie E. Importe: 500 pesetas.

Madrid, 26 de febrero de 1998.-El Director de

Finanzas, Miguel Ángel

érrez.- 12.595MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa

Notificación de inicios de expedientes de reintegro de ayudas al estudio

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados, conforme dispone el artículo

59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, deben

publicarse a efectos de notificación los acuerdos de inicio de expedientes de posible modificación o

reintegro de ayudas al estudio.

Durante el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio,

los interesados tendrán a su disposición los expedientes, para que de acuerdo con el artículo 84 de

la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, aleguen y presenten los documentos

y justificantes que estimen pertinentes ante la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (Sección

de Verificación y Control), teléfono 408 20 00, extensiones 224, 225, calle Torrelaguna, número 58,

28027 Madrid.

Madrid, 17 de febrero de 1998.-El Director general, Antonio Peleteiro

Fernández.-11.487RELACIÓN QUE SE CITA

Concepto: Reintegros por revocación de ayudas al estudio

Acuerdos de iniciación

Interesados/domicilio NIF/DNI

Nombre y apellidos: Rubén Cobos Pomares.................13.167.83635.000 1994/1995

Responsable subsidiario: Martín Cobos Julio. Calle Burgos,

número 9, 2. º I, 09002

Burgos..............................14.675.458Nombre y apellidos: Fidela Frutos Schwobel................35.079.64756.000 1993/1994

Responsable subsidiario: Calle Nou, número 24, 08192

S. Quirce Vallés (Barcelona).................................

Nombre y apellidos: Sergio García López.................... 1.183.38186.847 1994/1995

Responsable subsidiario: Ángel García Lasaga. Calle

Chantada, número 41, 5. º F, 28035 Madrid...................... 58.625

Nombre y apellidos: Ezequiel Jiménez Ruiz.................74.721.203215.000 1993/1994

Responsable subsidiario: Antonio Jiménez Pérez. Calle

Santa Cruz, número 2, 18614 Lújar

(Granada)..........23.756.523Nombre y apellidos: Juan Antonio Leiva Morales..........74.906.991222.000 1994/1995

Responsable subsidiario: Juan Leiva Ruiz. Calle Cortijo

Cherino, número 1, 29150 Almogía

(Málaga)...........25.303.810Nombre y apellidos: Antonio Lopera Gómez...............52.181.55225.000 1994/1995

Responsable subsidiario: José Lopera Serrano. Calle Lago

Tiberiades, número 9, 2. º C, 28980 Parla (Madrid).....

2.037.320Nombre y apellidos: Ana Belén López Heredia.............53.694.06935.000 1994/1995

Responsable subsidiaria: Antonia Heredia Ramos. Calle

Nuestra Señora de los Clarines, número 2, 29011

Málaga

.................................................................24.726.444Nombre y apellidos: Carmen Mariscal Cerrato.............44.360.63962.000 1994/1995

Responsable subsidiario: Rafael Mariscal Martínez. Calle

Poeta Valdelomar Pineda, número 20, 14012 Córdoba.

30.029.090Nombre y apellidos: Idoia Martínez Franco.................44.551.831 62.000 1994/1995

Responsable subsidiario: María Luisa Franco Rojo. Calle

Pinar, número 17, 20301 Irún (Guipúzcoa)..............13.026.620

Nombre y apellidos: María José Moreno Eguilaz...........16.561.43256.000 1993/1994

Responsable subsidiario: Juan M. Moreno Eguilaz. Calle

Portales, número 3, tercero derecha, 26001 La Rioja.

16.567.388Nombre y apellidos: Francisco Javier Navarrete Sanz.....32.036.07924.000 1993/1994

Responsable subsidiario: Calle Balmés, número 10, tercero

C, 11300 La Línea (Cádiz)..................................

Nombre y apellidos: Roso Pont Raventós....................52.218.132435.668 1994/1995

Responsable subsidiario: Calle Alexandre de Cabanyes,

número 2, segundo A, 08800 Vilanova Geltrú

(Barcelona)...........................................................

Nombre y apellidos: Ana María Sánchez Martínez de Tej. 74.647.11743.000 1992/1993

Responsable subsidiario: Diego M. Sánchez Martínez.

Paseo de Ronda, 63sexto C, 18004

Granada........23.170.893Nombre y apellidos: Carmen Sánchez Martínez de Tej. 44.295.97243.000 1992/1993

Responsable subsidiario: Diego M. Sánchez Martínez.

Paseo de Ronda, 6318004

Granada...................23.170.893Nombre y apellidos: Yago Souto Recuna.....................35.459.91342.000 1994/1995

Responsable subsidiaria: María de los Ángeles Recuna

Gómez. Calle Coruña, número 50, tercero B, 36208

Vigo

(Pontevedra).............................................23.402.046Nombre y apellidos: Yolanda Zapata Pérez..................44.287.73687.000 1992/1993

Responsable subsidiario: Juan Zapata Sánchez. Calle

Rambla, 69, 18181 Huélago

(Granada)......................... 24.084.484Importe

Curso

-

académico

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Sindicatura de Cuentas de Cataluña

Edicto

En las actuaciones previas a la exigencia de

responsabilidad contable que por delegación del

Tribunal de Cuentas se sigue en la Sindicatura de

Cuentas de Cataluña, con el número de referencia

TCu. 90/96 y SCCse realizó, con fecha

25 de febrero de 1997, la correspondiente acta de

liquidación provisional, en la que se declaró,

provisionalmente y a resultas de lo que resuelva el

Tribunal de Cuentas, la existencia de un alcance de

5.954 pesetas, más el cálculo provisional de los

intereses devengados por el principal, que ascienden

a 832 pesetas, que suma un total de 6.786 pesetas,

imputable de forma directa a la doña Eva Moreno

Cubero.

Dado que se citó a doña Eva Moreno en su último

domicilio conocido, sin que dicha citación pudiera

serle entregada. Por este motivo se la considera en

paradero desconocido.

Por tanto, mediante el presente edicto se notifica

a la mencionada doña Eva Moreno Cubero que

el expediente antes mencionado está en las

dependencias de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña

(plaza de Cataluña, 20, planta novena, Barcelona).

Dicho expediente queda a su disposición en horario

de oficina (de lunes a viernes, de nueve a catorce

horas), a fin de que pueda examinarlo y, en su

caso, presentar alegaciones, las cuales deberán

entregarse en un plazo de diez días, desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" del presente edicto.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto

en el párrafo f) del artículo 47.1, y párrafo tercero

del mismo artículo, ambos de la Ley 7/1988, de

5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas, si en el plazo establecido doña Eva Moreno

no comparece ante la Sindicadura de Cuentas de

Cataluña, o no presenta las referidas alegaciones,

se le dará por requerida, para que, de acuerdo con

la liquidación provisional antes citada, deposite o

afiance el importe provisional del presunto alcance

más los correspondientes intereses legales, que suma

un total de 6.786 pesetas.

Finalmente, se le advierte de que en caso de no

proceder a depositar o afianzar la referida cantidad

ante la Sindicadura de Cuentas de Cataluña, en

el plazo establecido en el artículo 108 del

Reglamento General de Recaudación aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre -que

empezará a transcurrir a partir de la finalización del plazo

para presentar alegaciones antes mencionado-, se

procederá, en su caso, al embargo de sus bienes

en la cantidad suficiente para responder al alcance,

intereses y gastos que ello origina, todo ello de

acuerdo con el artículo 47.1.f) de la Ley 7/1988, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el párrafo

tercero del mismo artículo y los artículos 103 y

siguientes del mencionado Reglamento General de

Recaudación.

Asimismo, se informa que contra las actuaciones

realizadas en el procedimiento al que se refiere el

presente edicto se puede recurrir ante la Sala que

le corresponda del Tribunal de Cuentas. Dicho

recurso se habrá de fundamentar en las causas

establecidas en el artículo 48 de la mencionada Ley

de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y se

podrá presentar en las dependencias de la

Sindicatura de Cuentas de Cataluña (plaza de

Cataluña, 20, novena planta), en el plazo de cinco días

desde la publicación del presente edicto.

Barcelona, 19 de febrero de 1998.-El Delegado

Instructor, Carles Rosiñol

Vidal.-11.277Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

GERONA

Anuncio de información pública sobre la solicitud

de concesión administrativa para el suministro y la

distribución de gas natural en el término municipal

de Vilafant (expediente

1003396/97De acuerdo con lo que prevén los artículos 5

y siguientes de la Ley 10/1987, de 15 de mayo,

y 11 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, de 26 de octubre de 1973,

se somete a información pública la solicitud de

concesión administrativa para el suminisro y la

distribución de gas natural, cuyas características se

detallan a continuación:

Peticionario: "Gas Figueres, Sociedad Anónima",

con domicilio en Figueres, calle Eres de Vila,

número 27.

Expediente:

1003396/97Objeto: Obtener la concesión administrativa para

el suministro y la distribución de gas natural con

red de distribución para usos domésticos y

comerciales del término municipal de Vilafant,

otorgamiento que implica la declaración de utilidad pública

y de urgente ocupación, al efecto de la expropiación

forzosa de los bienes y derechos afectados.

Características: Las redes de distribución tendrán

una longitud aproximada de 9.315 metros, de 160,

110 y 63 milímetros de diámetro y una presión

de servicio máxima de 0,05, 0,4 y 4 bar. El material

que se utilizará será el polietileno de media densidad.

Presupuesto: 25.916.641 pesetas.

Se publica para que pueda ser examinado el

proyecto de la instalación en la Delegación Territorial

de Industria, Comercio y Turismo de Girona

(avenida Jaume I, 41, 5. º ), y formularse, por triplicado,

las reclamaciones que se consideren oportunas, en

el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente

al de la publicación de este anuncio.

Girona, 8 de enero de 1998.-El Delegado

territorial de Girona, Manuel Hinojosa Atienza.-11.306.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ANDALUCÍA

Consejería de Trabajo e Industria

GRANADA

Iniciación de declaración de agua mineral natural

Con fecha 13 de mayo de 1997, la entidad "Aguas

El Pilar, Sociedad Limitada", con domicilio social

en Málaga, calle Mármoles, número 38, solicita la

declaración de la condición de agua mineral natural,

de las aguas procedentes del manantial conocido

con el nombre de "El Pilar", ubicado en el paraje

"Plines", parcela 147 del polígono 24 del término

municipal de Loja, de la que dicha sociedad

manifiesta ser propietaria.

Lo que se hace público, a fin de que todos los

interesados puedan personarse en el expediente,

dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir

del día siguiente de esta publicación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 39.2 del Reglamento

General para el Régimen de la Minería.

Granada, 9 de febrero de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-11.475.

UNIVERSIDADES

BARCELONA

Anuncio

En cumplimiento de las disposiciones

reglamentarias, se hace pública la incoación en esta Facultad

de expediente para nuevo título de Licenciada en

Medicina y Cirugía, por extravío del original a favor

de doña María Teresa Gómez Sugrañes, que le fue

expedido con fecha 18 de julio de 1989.

Lo que se publica a los efectos de posibles

reclamaciones acerca del referido título extraviado.

Barcelona, 15 de enero de 1998.-El Secretario,

Ferrán

Climent.-11.292PAÍS VASCO

Se anuncia el extravío del título de Diplomado

en Profesorado de Enseñanza General Básica de

don Carlos Cámara Etxenike, expedido en Madrid

el 30 de noviembre de 1987, solicitando un

duplicado del mismo.

San Sebastián, 17 de febrero de 1998.-La Jefa

de Negociado.-10.642.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid