MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General del Tesoro
y Política Financiera
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 236/97) sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre Control de Cambios
Por acuerdo de fecha 21 de enero de 1998, se
ha dictado propuesta de resolución en el expediente
sancionador abierto a "Agua de Fontenova, Socie-
dad Anónima". Desconociéndose el último domi-
cilio de la interesada, por la presente se le notifica
que puede retirar la citada propuesta de resolución
en el despacho oficial de la Instructora (ubicado
en la Dirección General del Tesoro y Política Finan-
ciera, plaza de Jacinto Benavente, número 3, des-
pacho 220, 28012 Madrid), dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación de este edicto.
Transcurrido dicho plazo sin haberse personado
la interesada, dicha propuesta se elevará a definitiva,
dictándose, en el plazo de diez días, la oportuna
resolución, que, poniendo fin al expediente en vía
administrativa, será inmediatamente ejecutiva;
pudiéndola recoger la interesada en el lugar antes
indicado. Contra la misma se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses.
Madrid, 3 de febrero de 1998.-La Instructora,
Ángeles Rodríguez.-6.967-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
LLEIDA
Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa de las instalaciones correspondientes
al proyecto de conducción y suministro de gas natu-
ral, red de distribución a Rosselló
La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anó-
nima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20 y22, en aplicación del artí-
culo 21 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por Decre-
to 2913/1973, de 26 de octubre, ha solicitado la
autorización administrativa de las instalaciones
correspondientes al proyecto de conducción y sumi-
nistro de gas natural, red de distribución a Rosselló.
Esta empresa es titular de la concesión adminis-
trativa para la conducción y el suministro doméstico,
comercial e industrial de gas natural en el término
municipal de Rosselló, otorgada por la Resolución
del Consejero de Industria, Comercio y Turismo
de 14 de julio de 1992, publicada en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" núme-
ro 1.625, de 29 de julio de 1992.
La mencionada empresa ha presentado el corres-
pondiente proyecto, en el que se definen las ins-
talaciones necesarias para la realización del proyecto
de conducción y suministro de gas natural, red de
distribución a Rosselló, cuyas características son:
Conducción principal:
Origen: La red de distribución partirá de la ERM
incluida en este proyecto, ubicada en las proximi-
dades de la industria "Alier, Sociedad Anónima",
y que se alimentará mediante la conexión que sumi-
nistra a la industria mencionada.
Longitud: 730 metros.
Diámetro: 2'', 3'' y 6''.
Material: Acero al carbono API 5L GrB.
Grueso: 3,60, 3,20 y 3,60 milímetros.
Presión máxima de servicio efectiva: 16, 16 y 0,4
bar.
Estación de regulación y medida:
Situada en el término municipal de Rosselló,
próxima a la industria "Alier, Sociedad Anónima".
Caudal nominal: 4.000 m 3 (n)/h.
Presión de entrada: 45 bares.
Presión de salida: 16 y 48 bares.
Armario regulador:
Estará situado en alineación de futuras aceras en
la entrada del núcleo urbano de Rosselló.
Caudal nominal: 1.000 m 3 (n)/h.
Sistema de protección catódica con inyección de
corriente procedente de la EPC existente, que pro-
tege la conducción de la que parte esta red.
Presupuesto total: 20.463.710 pesetas.
La solicitud de autorización administrativa, en la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados en cumplimiento
del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a
un período de información pública mediante el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la Gene-
ralidad de Cataluña" número 2.485, de 30 de sep-
tiembre de 1997, en el "Boletín Oficial del Estado"
número 229, de 24 de septiembre de 1997, y en
los periódicos "La Mañana" y "Segre", de 30 de
septiembre de 1997. Paralelamente se dirigió la
correspondiente separata del proyecto al Ayunta-
miento de Rosselló y organismos afectados.
En cuanto al Ayuntamiento de Rosselló, éste ha
solicitado una modificación del trazado entre los
vértices V-9 y V-18 del proyecto; variante que ha
sido aceptada por la peticionaria, que ha presentado
los planos 41212/PP-001 y PP-002, que sustituyen
los correspondientes números de los planos ante-
riores.
Esta modificación comporta la desafección de las
fincas RO-132, 134, 135, 143, 144, 145 y 147,
modifica la afección de RO-128, 129, 130 y 131,
e introduce la nueva afección de RO-149, 150, 151,
156 y 157.
En cuanto a los organismos afectados, han emitido
informe favorable sobre el proyecto.
Durante el período de información pública, dife-
rentes afectados han presentado alegaciones sobre
cambios de titularidad y, trasladados a la empresa
peticionaria, ésta ha procedido a su enmienda.
Cumplidos los trámites administrativos previstos
en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actua-
ciones en Materia de Combustibles Gaseosos; el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General del Servicio Públi-
co de Gases Combustibles; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación, amplia-
ción y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la Adminis-
tración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG, Socie-
dad Anónima", la autorización administrativa de las
instalaciones correspondientes al proyecto de con-
ducción y suministro de gas natural, red de dis-
tribución a Rosselló.
Esta autorización administrativa, de acuerdo con
el artículo 13 de la Ley 10/1987, de 15 de junio,
lleva implícita la declaración de utilidad pública y
la necesidad de ocupación urgente de los bienes
y derechos afectados, a los efectos que determina
el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa
de 17 de diciembre de 1954.
Los bienes y derechos afectados por esta auto-
rización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la Gene-
ralidad de Cataluña" número 2.485, de 30 de sep-
tiembre de 1997, con las siguientes modificaciones:
Variante de afectación:
Finca: RO-128. Titular y domicilio: Antoni Moix
Porta, calle Major, 75, 25124 Rosselló. Tubería ins-
talada: 60.16, 0.00, 3.51. Ocupación temporal:
414.52, 21.26, 25.55. Servidumbre perpetua:
180.77, 0.00, 10.68. Polígono: 5. Parcela: 32. Natu-
raleza: Frutales, trabajos de regadío y camino.
Finca: RO-129. Titular y domicilio: Pere Pujol
i Vilaseca, avenida dels Esports, 5, 25124 Rosselló.
Tubería instalada: 17.79, 25.69. Ocupación tempo-
ral: 80.83, 240.55. Servidumbre perpetua: 53.17,
89.54. Polígono: 5. Parcela: 28. Naturaleza: Yermo
y frutales.
Finca: RO-130. Titular y domicilio: María Lladós
Porta, calle Major, 31, 25124 Rosselló. Tubería ins-
talada: 71.57. Ocupación temporal: 133.08. Servi-
dumbre perpetua: 200.93. Polígono: 5. Parcela: 27.
Naturaleza: Frutales.
Finca: RO-131. Titular y domicilio: Ministerio de
Fomento. D. LLeida, plaça Sant Joan, 22, 25-71
Lleida. Tubería instalada: 11.94. Ocupación tem-
poral: 0.00. Servidumbre perpetua: 0.00. Polígo-
no: 0. Parcela: 0. Naturaleza: Carretera.
Nueva afectación:
Finca: RO-149. Titular y domicilio: Jordi Gallofré
Parés, Afores, sin número, 25124 Rosselló. Tubería
instalada: 16.44. Ocupación temporal: 62.44. Ser-
vidumbre perpetua: 49.47. Polígono: 5. Parcela: 2.
Naturaleza: Pasto.
Finca: RO-150. Titular y domicilio: Jordi Gallofré
Parés, Afores, sin número, 25124 Rosselló. Tubería
instalada: 50.72. Ocupación temporal: 407.7. Ser-
vidumbre perpetua: 150.58. Polígono: 5. Parcela: 2.
Naturaleza: Huerto.
Finca: RO-151. Titular y domicilio: Juan Manjón
Mérida, calle Segrià, 3, 25124 Rosselló. Tubería ins-
talada: 12. Ocupación temporal: 102.81. Servidum-
bre perpetua: 36. Polígono: 5. Parcela: 3. Naturaleza:
Huerto.
Finca: RO-156. Titular y domicilio: Rosario López
Salgado, avenida Dr. Fleming, 2, 25124 Lleida.
Tubería instalada: 19.88. Ocupación temporal:
77.09. Servidumbre perpetua: 47.63. Polígono: 0.
Parcela: 0. Naturaleza: Pasto.
Finca: RO-157. Titular y domicilio: Ayuntamiento
de Rosselló, calle Major, 89, 25124 Rosselló. Tube-
ría instalada: 18.00. Ocupación temporal: 0.00. Ser-
vidumbre perpetua: 0.00. Polígono: 0. Parcela: 0.
Naturaleza: Camino.
Desafectados:
Finca: RO-132 (Tesorería de la Seguridad Social),
RO-134 (Carme Boira Martí), RO-135 (Salvador
Coral Berdiel), RO-143 (Salvador Coral Berdiel),
RO-144 (Francisco Casanovas Subirà), RO-145
(Elisa Casanovas Porta) y RO-147 (Ayuntamiento
de Rosselló).
Esta autorización administrativa se otorga some-
tida a las condiciones generales que prevén la
Ley 10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el Regla-
mento General del Servicio Público de Gases Com-
bustibles, el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
y bajo las condiciones especiales siguientes:
Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se ejecutarán de acuerdo con las espe-
cíficas y los planos que figuran en el proyecto pre-
sentado por la empresa concesionaria, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente,
firmado por el señor Agustín Faciabén Fernández,
visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de
Cataluña con fecha 6 de mayo de 1997, con el
número 16369A, y los planos 41212/PP-001 y
PP-002, correspondiente a la variante aceptada, fir-
mados por el señor Agustín Faciabén Fernández,
y visados con fecha 4 de agosto de 1997, con el
número 22957A.
1. La introducción de modificaciones a las ins-
talaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la
autorización administrativa correspondiente.
2. El plazo para llevar a término la realización
de las instalaciones y su puesta en marcha será
de veinticuatro meses a contar desde la fecha de
otorgamiento de esta autorización administrativa.
3. La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establecen el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Reglamento de Redes y
Conexiones de Servicio de Combustibles Gaseosos,
aprobado por la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado
por las Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6
de julio de 1984 y sus instrucciones complemen-
tarias; el Reglamento de Aparatos de Presión; el
Reglamento Electrotécnico para la Baja Tensión;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de
las Instalaciones Industriales, y el resto de dispo-
siciones de aplicación general.
4. La empresa titular de las instalaciones será
la responsable del uso, la conservación y el man-
tenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones
de seguridad que requiere la normativa vigente.
5. La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar, duran-
te las obras, y una vez terminadas, las comproba-
ciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas.
Con esta finalidad, el peticionario comunicará al
órgano administrativo mencionado el inicio de las
obras, las incidencias dignas de mencionar durante
su curso y las fechas de realización de las pruebas.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
suministradora solicitará a la Delegación Territorial
de Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, adjuntará el cer-
tificado final de obra, firmado por el técnico com-
petente y visado por el Colegio correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajusten al proyecto aprobadoyalanormativa
aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de
las pruebas practicadas.
7. Los cruces especiales y las otras afectaciones
de bienes de dominio público se realizarán de acuer-
do con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. Según el capítulo 4 de la Ley 10/1987, de
15 de junio, la autorización administrativa de este
proyecto comporta, con el pago de la indemnización
que corresponda y de los perjuicios que se deriven
de la rápida ocupación, la imposición de las ser-
vidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la cana-
lización en una franja de terreno de tres metros
de anchura en las conducciones de presión máxima
de servicio de 16 bar, por cuyo eje irá subterránea
la canalización, a la profundidad mínima establecida
en la normativa vigente, junto con los elementos
y los accesorios que ésta requiera.
Esta franja se utilizará para la vigilancia y el man-
tenimiento de las instalaciones y para la colocación
de los medios de señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de labra-
da, cava u otros parecidos a una profundidad supe-
rior a 50 centímetros de la franja que hace referencia
el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja mencionada.
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 metros, de
la que se harán desaparecer todos los obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con pago de los daños que se
produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones o cons-
trucciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la conserva-
ción, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,
a una distancia inferior a los dos metros del eje
trazado de la canalización antes mencionada, a
ambos lados.
En casos especiales, cuando por razones muy jus-
tificadas no se pueda observar lo que se indica,
será necesario solicitar autorización en esta Dele-
gación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,
la cual podrá otorgarla con la solicitud de informe
previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", y al resto de organismos afectados.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: Ocupación perma-
nente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y subsuelo, necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtraje, regulación de
presión y medida del gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección cató-
dica y la instalación de los conjuntos de válvulas
de línea y derivación, incluida la construcción del
vallado y los cierres de protección a la totalidad
de los perímetros para la salvaguarda de las ins-
talaciones de elementos extraños o de intrusos.
A efectos del cumplimiento de esta condición
octava, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", antes del montaje de las instalaciones
y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres
y las limitaciones de dominio mencionadas en los
convenios y acuerdos que se hayan establecido con
los propietarios afectados, y quedará obligada a la
vigilancia de su cumplimiento y, si procede, a la
notificación de los presuntos incumplimientos a la
Delegación Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Lleida.
9. Esta autorización quedará sin efecto para
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incum-
plimiento de las condiciones estipuladas, para faci-
litar datos inexactos, por la extinción de la concesión
de la que dimana y por cualquier otra causa excep-
cional que lo justifique.
10. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias u otros permisos
de competencia municipal, provincial u otras que
sean necesarias para la realización de las instala-
ciones autorizadas.
Contra esta Resolución se puede interponer recur-
so ordinario ante la Dirección General de Energía
y Minas, en el plazo de un mes a partir de su
publicación, según el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lleida, 23 de enero de 1998.-El Delegado terri-
torial, Manuel Martín Juliá.-8.449-16.
UNIVERSIDADES
POLITÉCNICA DE CATALUÑA
Anuncio por el que se hace público el reconocimiento
por la Comisión Europea del título de Arquitecto
obtenido cursando el plan de estudios que se imparte
en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de
Barcelona, dependiente de esta Universidad
Aprobado el plan de estudios de Arquitecto de
la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Bar-
celona, en la sesión de Junta de Gobierno de
fecha 11 de junio de 1993, homologado por acuerdo
de la Comisión Académica del Consejo de Uni-
versidades de fecha 12 de abril de 1994 y com-
pletados con fecha 7 de junio de 1997 y de con-
formidad con la Directiva 85/384/CE, relativa a
los trámites y requisitos sobre reconocimiento
mutuo de diplomas en materia de Arquitectura entre
Estados miembros de la Comunidad Europea, en
base al informe favorable del Comité Consultivo
para la formación en el sector de la Arquitectura,
y una vez garantizados los requisitos establecidos
en los artículos 3. º y4. º de la citada Directiva,
este Rectorado ha resuelto hacer público el reco-
nocimiento comunitario del título de Arquitecto,
obtenido cursando el plan de estudios antes men-
cionado.
Barcelona, 28 de noviembre de 1997.-El Rector,
Jaume Pagès Fita.-6.975.
Anuncio por el que se hace público el reconocimiento
por la Comisión Europea del título de Arquitecto
obtenido cursando el plan de estudios que se imparte
en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura del
Vallés, dependiente de esta Universidad
Aprobado el plan de estudios de Arquitecto de
la Escuela Técnica Superior de Arquitectura del
Vallés, en la sesión de Junta de Gobierno de fecha 20
de abril de 1993, homologado por acuerdo de la
Comisión Académica del Consejo de Universidades
de fecha 12 de abril de 1994 y completados con
fecha 7 de junio de 1997 y de conformidad con
la Directiva 85/384/CE, relativa a los trámites y
requisitos sobre reconocimiento mutuo de diplomas
en materia de Arquitectura entre Estados miembros
de la Comunidad Europea, en base al informe favo-
rable del Comité Consultivo para la formación en
el sector de la Arquitectura, y una vez garantizados
los requisitos establecidos en los artículos 3. º
y4. º de la citada Directiva, este Rectorado ha
resuelto hacer público el reconocimiento comuni-
tario del título de Arquitecto obtenido cursando el
plan de estudios antes mencionado.
Barcelona, 28 de noviembre de 1997.-El Rector,
Jaume Pagès Fita.-6.969.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid