Está Vd. en

Documento BOE-B-1998-24823

Resolución del Patronato para la Provisión de Administraciones de Loterías por la que se convocan concursos públicos para la adjudicación de Administraciones de Loterías.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1998, páginas 1480 a 1483 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-1998-24823

TEXTO

La Orden de 9 de julio de 1993 ("Boletín Oficial

del Estado" del 19), al configurar la red comercial

del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del

Estado creó la red básica en la que se incluyen

los puntos de venta que con carácter exclusivo se

dedican a la venta de la totalidad de los juegos

del Estado.

Por otra parte, en virtud de lo regulado en el

Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre ("Bo-

letín Oficial del Estado" del 30), se han posibilitado

los traslados de puntos de venta a diferentes muni-

cipios, con lo que se ha logrado una mejor redis-

tribución de la ubicación de los establecimientos

comerciales del Organismo Nacional de Loterías

y Apuestas del Estado.

No obstante, en estos momentos se hace preciso

arbitrar las medidas oportunas para dotar de Admi-

nistraciones de Loterías a las localidades o zonas

que en la actualidad se encuentren deficientemente

atendidas.

Por ello, previo asesoramiento de la Comisión

a la que se hace referencia en el punto quinto de

la Orden de 9 de julio de 1993, se acuerda:

Primero.-1. De conformidad con las disposi-

ciones vigentes se convocan concursos públicos para

la provisión de Administraciones de Loterías en los

municipios y zonas que se señalan en el anexo II.

El ámbito territorial de los concursos que se con-

vocan está determinado por los municipios o zonas

que se detallan en dicho anexo.

2. Las Administraciones que se convocan son

integrales, es decir, aquellas que en local indepen-

diente venden exclusivamente los juegos de titula-

ridad estatal. Estarán incluidas en la red básica del

Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del

Estado con la obligación por parte de sus titulares

de comercializar todos los productos del mismo (Lo-

tería Nacional, Lotería Primitiva, Bono Loto, Gordo

de Lotería Primitiva y Apuesta Deportiva), de con-

formidad con lo establecido en el punto primero

de la Orden de 9 de julio de 1993.

Estas Administraciones vendrán obligadas a

comercializar otros juegos cuando así se acuerde

por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas

del Estado.

Segundo.-Los interesados podrán presentar una

solicitud por cada uno de los municipios o zonas

en los que se convoquen Administraciones de Lote-

rías, sin perjuicio de la posibilidad de ofertar varios

locales en la misma instancia. No obstante, se enten-

derá que únicamente podrá adjudicarse una sola

Administración por solicitante.

Tercero.-Los concursantes que sean designados

titulares de las Administraciones de Loterías objeto

de estos concursos no podrán solicitar traslado de

localidad o zona en el período de tres años desde

la toma de posesión.

Cuarto.-Los concursos que se convocan por la

presente Resolución se regirán por las bases que

se establecen en el pliego de condiciones que se

publica como anexo I.

Madrid, 30 de diciembre de 1997.-El Presidente

del Patronato, Director general, Luis Perezagua

Clamagirand.-3.808.

Anexo I

Pliego de condiciones

1. Condiciones personales de los concursantes:

1.1 De conformidad con lo dispuesto en el ar-

tículo 7 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de

junio, se convocan concursos públicos para la pro-

visión de Administraciones de Loterías. El ámbito

territorial de los concursos que se convocan está

determinado por los municipios o zonas que se deta-

llan en el anexo II. Podrán participar en los con-

cursos, para ser titulares de Administraciones de

la Lotería Nacional, las personas físicas con nacio-

nalidad española o de cualquier país de la Unión

Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre

el Espacio Económico Europeo que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en

alguna de las circunstancias enumeradas a conti-

nuación.

1.1.1 Formar parte del personal al servicio de

la Administración del Estado y de sus organismos

autónomos, Administración de las Comunidades

Autónomas y de los organismos de ellas depen-

dientes, Corporaciones Locales, Seguridad Social,

empresas públicas y demás personal comprendido

en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciem-

bre, salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de la presente

cláusula.

1.1.2 Estar procesado o condenado por senten-

cia firme por delitos de falsedad o contra la pro-

piedad.

1.1.3 Haber sido declarado en quiebra o en con-

curso de acreedores, mientras no fuera rehabilitado,

o insolvente fallido en cualquier procedimiento.

1.1.4 Haber sido cesado por sanción firme como

titular de una Administración de Loterías o esta-

blecimiento receptor de apuestas.

1.1.5 Haber sido titular de Administración de

Loterías o establecimiento receptor de Apuestas

Integral que hayan sido transmitidos "inter-vivos"

o cuyas autorizaciones hubiesen quedado extingui-

das por causas imputables a sus titulares.

1.1.6 Ser titular de otra Administración de Lote-

rías, establecimiento de Apuestas Mutuas Depor-

tivas Benéficas, Expendeduría de Tabacos o cual-

quier otro producto monopolizado o comprometido,

salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de esta cláusula.

1.2 En los casos 1.1.1 y 1.1.6 del apartado ante-

rior, el concursante deberá comprometerse a soli-

citar la excedencia o a renunciar a la titularidad

del establecimiento en caso de ser designado.

Caso de resultar seleccionada la oferta del con-

cursante afectado por alguna de las circunstancias

enumeradas anteriormente, deberá acreditar su eli-

minación, antes del cumplimiento del plazo de tres

meses establecido para la autorización de la aper-

tura.

Respecto a las circunstancias previstas en los pun-

tos 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el concursante prestará

declaración jurada de no estar incurso en ninguna

de ellas, debiendo aportar en el plazo en el que

se le requiera las pertinentes certificaciones.

1.3 El Organismo Nacional de Loterías y Apues-

tas del Estado podrá exigir del concursante en cual-

quier momento la demostración del cumplimiento

de todos los requisitos exigidos para ser titular, deca-

yendo sus derechos en el caso de que no pudiera

acreditarlos suficientemente.

2. Fianzas provisionales:

Será requisito necesario para acudir a cada uno

de los concursos, acreditar la consignación previa

de una fianza provisional por un importe de 800.000

pesetas.

La citada consignación será única para cada muni-

cipio o zona, cualquiera que sea el número de los

locales ofertados.

La concurrencia en otros municipios o zonas sólo

será posible mediante la consignación de la citada

fianza de 800.000 pesetas para cada uno de dichos

ámbitos territoriales.

La fianza se constituirá a disposición del Orga-

nismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

en la Caja General de Depósitos o en cualquiera

de sus sucursales (en metálico o en valores públicos)

o mediante aval bancario prestado por alguno de

los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Cré-

dito y sociedades de garantía recíproca autorizados

para operar en España o contrato de seguro de

caución.

La fianza provisional será devuelta a los intere-

sados después de la publicación de la resolución

del concurso, salvo la prestada por los seleccionados,

que quedará retenida hasta la autorización de aper-

tura.

La fianza provisional se ejecutará en el caso de

que la apertura no pudiera llevarse a cabo por causas

imputables al ofertante.

3. Promedios mínimos de ventas semanales:

Los concursantes se comprometarán a efectuar

unas ventas mínimas semanales de Lotería Nacional

durante los dos primeros años de 300.000 pesetas,

de las cuales 250.000 pesetas corresponderán a los

sorteos del sábado y 50.000 pesetas a los sorteos

del jueves. Dicho importe mínimo se estimará como

promedio en períodos anuales.

A partir del plazo antes señalado, este mínimo

podrá revisarse de conformidad con lo que se señala

en el artículo 7.c) del Real Decreto 1082/1985,

de 11 de junio, que es independiente del volumen

anual de ventas a que se refiere el punto 1.d) del

artículo 15 del citado Real Decreto.

4. Recogida de documentación por los concur-

santes: En el Organismo Nacional de Loterías y

Apuestas del Estado (calle Guzmán el Bueno, 137,

28003 Madrid) y en las Delegaciones de Economía

y Hacienda (Sección de Loterías) podrá ser retirada

la documentación necesaria para la presentación

de las ofertas.

5. Presentación de ofertas:

5.1 Las ofertas se presentarán en el Registro

General de la Delegación de Economía y Hacienda,

de la que es tributario el municipio en que esté

ubicado el respectivo local, de acuerdo con la vigente

distribución territorial de la citada Delegación.

Las que correspondan a Madrid se presentarán

en el Registro General del Organismo Nacional de

Loterías y Apuestas del Estado, calle Guzmán el

Bueno, 137, de Madrid.

No obstante, los interesados podrán presentar las

ofertas de conformidad con lo establecido en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-

cas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Se presentará una sola instancia por cada

municipio o zona a que se concurra, sin perjuicio

de la aportación de la documentación completa rela-

tiva a cada local en caso de que se oferte más de

uno dentro de un mismo municipio o zona.

Asimismo, en dicha instancia deberá indicar la

preferencia respecto de los diferentes locales ofer-

tados en un mismo municipio o zona para el caso

de que resultara seleccionado más de uno.

Toda la documentación correspondiente al inte-

resado deberá ser entregada en sobre cerrado.

5.3 La presentación de las ofertas supondrá para

el concursante:

a) La aceptación de las bases del concurso.

b) El compromiso de establecer la residencia

en la localidad en que esté ubicada la Administración

en el caso de ser designado, de conformidad con

lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto

1511/1992, de 11 de diciembre.

c) La aceptación de las normas establecidas en

el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, en la

vigente Instrucción General de Loterías y dispo-

siciones complementarias y de las normas que pudie-

ran dictarse en su momento por los órganos com-

petentes sobre la Lotería Nacional y otros juegos

del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del

Estado y, en particular, las instrucciones para el

desarrollo de su actividad comercial.

5.4 Las instancias debidamente cumplimenta-

das junto con la documentación que se detalla en

el apartado 9 se presentarán en el plazo de un mes,

a contar desde el día siguiente a la publicación de

la presente Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado".

6. Tramitación de los concursos: La resolución

de los concursos se llevará a efecto de conformidad

con lo siguiente:

6.1 En cada Delegación de Economía y Hacien-

da se constituirá una Comisión Asesora en la forma

señalada en el artículo 9 del Real Decreto

1082/1985, de 11 de junio. Su régimen jurídico

se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título

II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez transcurrido el plazo de presentación

de ofertas o solicitudes, el Jefe del Registro de la

Delegación de Economía y Hacienda emitirá cer-

tificación de las solicitudes presentadas en plazo

para cada concurso, que será inmediatamente remi-

tida a la correspondiente Comisión Asesora.

6.2 Si la Comisión apreciara defectos subsana-

bles en la documentación presentada, o falta de

algunos de los documentos obligatorios, requerirá

al interesado para que, en un plazo de diez días

hábiles subsane la falta o aporte los documentos

preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera

se le tendrá por desistido de su solicitud. En este

supuesto, la Comisión Asesora elevará la solicitud

y la documentación correspondiente del interesado

al Patronato para la provisión de Administraciones

de Loterías que acordará, en su caso, la desesti-

mación y archivo de la solicitud.

Los interesados podrán presentar alegaciones en

el plazo de diez días contra el requerimiento de

subsanación de defectos o de aportación de docu-

mentación, que haya efectuado la Comisión Ase-

sora, ante el Patronato para la provisión de Admi-

nistraciones de Loterías.

6.3 En una segunda fase y tras las comproba-

ciones y verificaciones "in situ" que al respecto

pudiera acordar la Comisión, se realizará la cons-

tatación de las condiciones de los locales propuestos

mediante la aplicación de los baremos que se esta-

blecen con los criterios objetivos señalados en los

números 2, 3, 4,5y6delapartado 5 de esta cláusula.

Para la aplicación del criterio del "interés comer-

cial", cada uno de los miembros de la Comisión

Asesora, de conformidad con las especificaciones

del número 1 del apartado 5 de esta cláusula, otor-

gará 60, 50, 40, 20,5 ó 0 puntos. La suma se

dividirá por el número de asistentes.

6.4 En el anexo II de este pliego de cláusulas

se determinan las localidades y zonas, en su caso,

en las que se ubicarán las Administraciones de Lote-

rías objeto de cada uno de los concursos convo-

cados.

La Comisión Asesora valorará las solicitudes que

estén incluidas en las localidades o zonas señaladas,

archivando sin más trámite las que se presenten

referidas a localidad o zonas distintas.

6.5 Para la calificación de cada uno de los loca-

les, la Comisión Asesora aplicará los siguientes cri-

terios objetivos:

1. Interés comercial del local propuesto.

2. Distancias a otros puntos de venta:

Puntos de venta de la red básica (Loterías y Esta-

blecimientos Integrales).

Despachos mixtos.

3. Superficie útil del local.

4. Superficie destinada al público.

5. Fachada exterior, en metros lineales.

6. Escaparate, en metros cuadrados.

El baremo que se utilizará para la calificación

de los locales es el que se indica a continuación:

1. Interés comercial del local propuesto:

Local excelente: 60 puntos.

Local muy bueno: 50 puntos.

Local bueno: 40 puntos.

Local regular: 20 puntos.

Local malo: 5 puntos.

Local muy malo: 0 puntos.

El interés comercial de los locales será valorado

objetivamente por la Comisión Asesora, teniendo

en cuenta la intensidad de la circulación peatonal,

la concentración de comercios, tiendas, zonas habi-

tuales de compras (estancos, bares, cafeterías, mer-

cados), las zonas de expansión, así como las propias

características de los locales: Situados en esquinas,

de reciente construcción, con gran vistosidad y, en

general, cualquier otra circunstancia de análoga sig-

nificación con exclusión de aquellas que son objeto

de otros criterios objetivos de valoración.

2. Distancias a otros puntos de venta:

A) Respecto al punto de venta de la red básica

(Loterías y Establecimientos Integrales) más próxi-

mo:

De más de 50 hasta 100 metros: 1 punto.

De más de 100 hasta 150 metros: 5 puntos.

De más de 150 hasta 200 metros: 12 puntos.

De más de 200 hasta 300 metros: 24 puntos.

Más de 300 metros: 36 puntos.

B) Respecto al Despacho Receptor Mixto más

próximo:

De más de 50 hasta 100 metros: 1 punto.

De más de 100 hasta 200 metros: 5 puntos.

De más de 200 hasta 300 metros: 7 puntos.

Más de 300 metros: 12 puntos.

3. Superficie útil del local:

De0a5metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 5 hasta 15 metros cuadrados: 3 puntos.

Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 20 hasta 25 metros cuadrados: 7 puntos.

Más de 25 metros cuadrados: 9 puntos.

4. Superficie destinada al público:

De0a5metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 5 hasta 10 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 9 puntos.

Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 12 puntos.

Más de 20 metros cuadrados: 15 puntos.

5. Fachada exterior:

Hasta 2 metros: 3 puntos.

Más de 2 hasta 4 metros: 6 puntos.

Más de 4 hasta 6 metros: 9 puntos.

Más de 6 metros: 11 puntos.

6. Escaparate exterior:

Hasta 2 metros: 6 puntos.

Más de 2 hasta 4 metros: 8 puntos.

Más de 4 hasta 8 metros: 10 puntos.

Más de 8 metros: 12 puntos.

6.6 Efectuada la calificación, se levantará un

acta con el resultado de la misma, en la que se

hará constar expresamente la no valoración de los

locales correspondientes a solicitudes recibidas en

municipios o zonas distintos de los que son objeto

de concurso, así como las solicitudes elevadas al

Patronato para su archivo por falta de subsanación

en plazo, determinante del desistimiento del inte-

resado.

6.7 Las actas levantadas por las Comisiones

Asesoras, que en todo caso serán motivadas, se remi-

tirán al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas

del Estado junto con la documentación presentada

por los concursantes.

6.8 Valoración del conjunto de la personalidad

y condiciones de los concursantes:

A) Valoración general: El Patronato para la pro-

visión de Administraciones de Loterías, de confor-

midad con lo establecido en el apartado 1 del

artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de

junio, valorará el conjunto de la personalidad y con-

diciones de los concursantes con criterios objetivos

y atendiendo a motivaciones puramente comercia-

les, según los datos que los solicitantes hagan constar

en su currículum vitae y la documentación justi-

ficativa de sus alegaciones.

Para esta valoración se utilizarán los siguientes

criterios:

1. Estudios realizados:

Estudios primarios: 3 puntos.

Estudios medios (Bachiller): 6 puntos.

Diplomado universitario (tres años): 8 puntos.

Estudios universitarios (licenciado): 10 puntos.

Esta puntuación no será acumulable. En el caso

de diplomados y licenciados la puntuación es máxi-

ma o total con independencia del número de diplo-

maturas o licenciaturas obtenidas.

2. Trabajos realizados:

a) Por cada año de trabajo en Administraciones

de Loterías o Despacho Integral (hasta un máximo

de 20 puntos): 2 puntos.

b) Por cada año de trabajo en Despachos Recep-

tores Mixtos (hasta un máximo de 10 puntos): 1

punto.

La puntuación que se indica en los apartados

a) (Administraciones y Despachos Integrales) y b)

(Despachos Mixtos) sólo se concederá a los emplea-

dos y titulares provisionales de Administraciones

de Loterías, no a los titulares definitivos de los

mismos.

c) Por cada año de trabajo en actividades comer-

ciales con atención al público (hasta un máximo

de 5 puntos): 0,5 puntos.

d) Por cada año de trabajo en otras actividades

(hsata un máximo de 2 puntos): 0,2 puntos.

B) Actuales titulares de puntos de venta del

Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del

Estado:

Además de la puntuación anterior, cuando les

corresponda, de conformidad con lo establecido en

la disposición final segunda de la Orden de 9 de

julio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 19),

los titulares de los establecimientos receptores de

apuestas del Organismo Nacional de Loterías y

Apuestas del Estado que participen en estos con-

cursos contarán con una calificación preferente y

puntuación especial según se indica a continuación:

1. º A los actuales titulares de establecimientos

receptores de apuestas de carácter integral, que

hubieran mantenido su titularidad desde el 19 de

junio de 1993 y que hubiesen accedido a la misma

con posterioridad al día 4 de diciembre de 1986,

por causas distintas a las contempladas en los

artículos 13 y 14 del Real Decreto 1082/1985, de

11 de junio, se les calificará preferentemente con-

cediéndoles una puntuación adicional de 4 puntos

por año completo de desempeño personal de la

titularidad del establecimiento. La puntuación máxi-

ma que corresponderá por este concepto será de

40 puntos.

2. º A los actuales titulares del resto de los esta-

blecimientos receptores de apuestas clasificados

como integrales, que no comercialicen la Lotería

Nacional, se les concederá una puntuación adicional

de 3,5 puntos por año completo de desempeño per-

sonal de la titularidad del establecimiento. La pun-

tuación máxima que corresponderá por este con-

cepto será de 35 puntos.

3. º A los actuales titulares de los establecimien-

tos receptores de apuestas no incluidos en las pre-

visiones contenidas en la Orden citada (despachos

mixtos) se les concederá una puntuación adicional

de 3 puntos por cada año completo de desempeño

personal de la titularidad del establecimiento. La

puntuación máxima que corresponderá por este con-

cepto será de 30 puntos.

Los titulares de los establecimientos receptores

mixtos a los que se refiere este apartado, si fueran

designados en el concurso titulares de la Adminis-

tración de Loterías, deberán dedicar en exclusividad

a la comercialización de los juegos del Estado el

local ofertado para participar en el concurso.

Los titulares de los despachos receptores de apues-

tas a los que se hace referencia en los puntos 1. º ,

2. º y3. º de este apartado B, si fueran designados

titulares de las Administraciones de Loterías a las

que concurran, causarán baja como titulares de

dichos despachos en la misma semana en la que

comiencen a comercializar la Lotería Nacional.

C) Justificación de las condiciones personales:

Los concursantes deberán adjuntar fotocopia tes-

timoniada notarialmente del documento nacional

de identidad o, en su caso, compulsada por la Dele-

gación de Economía y Hacienda. Asimismo, adjun-

tarán al currículum vitae fotocopia testimoniada

notarialmente o compulsada por la citada Delega-

ción de los títulos o certificaciones académicas de

los estudios.

Los trabajos realizados a que se refiere el apartado

A anterior deberán ser acreditados mediante cer-

tificación de la Seguridad Social en la que conste

el tiempo de desempeño y la actividad correspon-

diente. Cuando estos trabajos se hubieran realizado

en Administraciones de Loterías y despachos recep-

tores integrales podrán ser certificados por las Dele-

gaciones Provinciales de Economía y Hacienda y

del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del

Estado. Estas últimas certificaciones de las Dele-

gaciones Territoriales del Organismo Nacional de

Loterías y Apuestas del Estado, que también podrán

certificar los mismos trabajos en los despachos mix-

tos, deberán ir acompañadas de los documentos

que acrediten el trabajo realizado.

Los actuales titulares de despachos receptores que

se indican en el apartado anterior (B, 1. º ,2. º y

3. º ) harán constar en la instancia la fecha de nom-

bramiento como titular y el apartado en el que par-

ticipan en el concurso (B, 1. º ,2. º y3. º ).

6.9 El Patronato para la provisión de Loterías

reflejará en el acta correspondiente la valoración

de las condiciones personales de los concursantes,

las puntuaciones asignadas por la Comisión Asesora,

la suma de ambas puntuaciones y la propuesta del

nombramiento en función del resultado, así como

las incidencias relativas a los archivos decretados

de solicitudes por falta de subsanación y por oferta

de locales situados en municipios o zonas distintos

de los que constituyen el ámbito territorial del res-

pectivo concurso.

6.10 El Organismo Nacional de Loterías y

Apuestas del Estado, a través del Patronato para

la Provisión de Administraciones de Loterías, pro-

cederá de conformidad con lo establecido en el

artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de

junio, a cuyo efecto el Presidente elevará la corres-

pondiente propuesta de resolución de cada concurso

al Ministro de Economía y Hacienda.

6.11 Los concursos podrán ser declarados dis-

crecionalmente desiertos respecto de una o varias

de las Administraciones de Loterías convocadas

cuando los locales ofertados carezcan de un acep-

table valor o interés comercial.

7. Publicación de los resultados de los concur-

sos, designación, notificación y recursos: Los resul-

tados de los concursos se publicarán en el "Boletín

Oficial del Estado". Posteriormente se procederá

a la designación de los concursantes que hubieran

resultado seleccionados, a quienes se les notificará

la resolución. Contra las órdenes decisorias de los

mismos (que se publicarán en el "Boletín Oficial

del Estado"), los interesados podrán deducir direc-

tamente el recurso contencioso-administrativo.

8. Autorización de apertura:

8.1 En el plazo de tres meses a partir de la

notificación el interesado habrá de aportar:

a) Alta en el Impuesto de Actividades Econó-

micas o equivalente.

b) En su caso, documentación acreditativa de

haber obtenido la excedencia o tener aceptada la

renuncia a que se refieren las cláusulas 1.1.1 y 1.1.6.

c) Constitución de las fianzas o avales defini-

tivos, de conformidad con lo establecido en el

artículo 5 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de

junio.

d) Documentación que acredite suficientemente

la adecuación del local a los datos reseñados en

la solicitud de participación en el concurso.

e) El adjudicatario deberá acondicionar el local

interior y exteriormente de acuerdo con las normas

de identidad corporativa del Organismo Nacional

de Loterías y Apuestas del Estado que se le faci-

litarán.

f) Declaración del interesado en orden al cum-

plimiento de los restantes requisitos para la legal

apertura del establecimiento, a la que unirá la docu-

mentación que al efecto se requiera.

g) En el caso de que la disponibilidad del local

se acreditase mediante opción de compra o arren-

damiento, los contratos definitivos deberán ser otor-

gados antes de la autorización de apertura.

h) El coste de publicación del presente anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado" será abonado por

los concursantes que hubieran resultado seleccio-

nados, para lo cual se dividirá el importe total de

la publicación entre los seleccionados.

8.2 Cumplidos tales trámites y a reserva de la

inspección previa que al respecto pueda ordenar

el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del

Estado, se procederá a la autorización de apertura

y al envío de consignación de billetes y material

complementario, realizándose asimismo la devolu-

ción de la fianza provisional.

8.3 transcurrido Si el plazo de tres meses citado

no se hubieran cumplido los requisitos exigidos o

el designado presentara la renuncia en dicho perío-

do, se producirá la caducidad de la designación,

previa la comunicación oportuna, y se procederá

a la ejecución de la fianza provisional.

En dichos supuestos se designará como titular

de la Administración de Loterías al siguiente con-

cursante que hubiera obtenido más puntuación. El

nombramiento se anunciará en el "Boletín Oficial

del Estado" y se notificará al interesado, concedién-

dosele un plazo de tres meses para que aporte la

documentación indicada en el punto 8.1. Transcurri-

do el plazo de tres meses sin que hubiera dado

cumplimiento a los requisitos exigidos o si en dicho

plazo presentare la renuncia se actuará en la forma

indicada en el párrafo anterior.

9. Documentación que deberá presentar todo

solicitante:

9.1 Instancia en el modelo oficial debidamente

cumplimentada y firmada.

Si se oferta más de un local por cada municipio

o zona ámbito del concurso, se hará constar en

el anexo de la instancia los datos de sus empla-

zamientos.

9.2 Documentación sobre la disponibilidad del

local.

Los solicitantes deberán ofertar un local que se

encuentre como mínimo a más de 50 metros de

una Administración de Loterías o despacho receptor

de apuestas y del que acrediten la libre disponi-

bilidad.

Los documentos que a tal efecto se considerarán

válidos serán los siguientes:

9.2.1 Documentos que justifiquen la propiedad

del local propuesto. Ha de acreditarse que el soli-

citante tiene el pleno dominio, con carácter exclu-

sivo, sobre el local. En situaciones de condominio

cualquiera que sea su causa, la autorización expresa

de los otros condóminos para la disponibilidad del

local. En los casos de documentos que justifiquen

la adquisición de la propiedad de locales por actos

"inter vivos" deberá resultar de dichos documentos

que los locales respectivos están completamente ter-

minados y ha sido hecha entrega de los mismos

a los adquirentes.

9.2.2 Documentos que acrediten el usufructo o

la cesión del uso del local propuesto en los que

el derecho correspondiente habrá de figurar con

carácter exclusivo a favor del solicitante, con una

duración mínima de cinco años, a contar desde la

fecha de la convocatoria del presente concurso, o

constar la cesión del usufructo o uso del local expre-

samente formalizado por los otros usufructuarios

o usuarios.

9.2.3 Contrato de arrendamiento del local pro-

puesto, que puede formalizarse en contrato privado,

que le permita al concursante la comercialización

de los juegos del Estado en dicho local, con una

duración mínima de cinco años, desde la fecha de

la publicación de la presente Resolución.

En caso de subrogación bastará acompañar al

contrato un recibo de renta reciente, extendido por

el propietario a nombre del solicitante.

9.2.4 Contrato de subarriendo, que le permita

al concursante la comercialización de los juegos del

Estado en el local, por un período de duración de

cinco años como mínimo, a contar desde la fecha

de la convocatoria del presente concurso. En el

contrato deberá constar expresamente la autoriza-

ción del propietario.

9.2.5 Contrato de opción de compra o de arren-

damiento del local propuesto que, en el plazo de

tres meses, a partir de la notificación de la desig-

nación, deberá ser sustituido, de haber sido adju-

dicada la Administración, por el contrato definitivo

que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados

anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá

figurar concedida por un período de nueve meses,

como mínimo, contado desde la fecha de conclusión

del plazo para presentación de instancias que se

establece en este pliego de condiciones.

Los contratos definitivos que deban sustituir a

los contratos de opción de compra o arrendamiento

no podrán variar los elementos esenciales de estos

últimos. El incumplimiento de este requisito deter-

minará, necesariamente, la anulación de la desig-

nación.

Transcurridos los plazos señalados en este apar-

tado, si no se prorrogan los mismos, se procederá

al cierre de la Administración de Loterías.

9.3 Emplazamiento del local: Plano de la zona

en donde se encuentra el local que se propone en

el que figuren los elementos siguientes:

Lugar de ubicación del local propuesto, con expre-

sión de la calle y número.

9.4 Plano acotado del local: A escala 1/50 con

expresa mención de la superficie útil, superficie des-

tinada al público, fachada, escaparate, proyecto de

distribución y de decoración.

9.5 Resguardo de la formalización de la fianza

provisional a que se refiere el apartado 2 de este

pliego de condiciones.

9.6 Currículum vitae: Se detallarán cuantos

datos considere conveniente alegar el solicitante en

orden a poner de manifiesto su personalidad y con-

diciones adecuadas para el desempeño de la titu-

laridad de una Administración de Loterías y deberá

reflejar, esencialmente, los aspectos que considere

importantes referidos a los estudios, trabajos y la

actividad comercial que pudiera haber realizado.

Este documento no deberá rebasar la amplitud

de un folio (DIN A-4) escrito a máquina a dos

espacios por las dos caras.

Los concursantes unirán al currículum la docu-

mentación justificativa de sus alegaciones, reseñan-

do al final del mismo los documentos y justificantes

que acompañan.

El currículum será remitido por las Comisiones

Asesoras junto con el resto de la documentación

al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del

Estado.

9.7 Memoria justificativa de la bondad del

emplazamiento: Este documento, que no deberá

rebasar la amplitud de un folio (modelo DIN A-4),

escrito a máquina a dos espacios por las dos caras,

señalará los centros comerciales más próximos, las

zonas públicas más frecuentadas, características

comerciales o industriales de la zona y cuantos otros

datos se consideren interesantes para apoyar las con-

diciones comerciales del local propuesto, tanto en

sí mismo como en su entorno.

9.8 Participantes en más de un concurso: Se

podrá participar en más de un concurso, si bien

sólo podrá efectuarse nombramiento para una sola

Administración en el caso de que pudiera resultar

seleccionado en más de un municipio o zona.

Al respecto, el concursante deberá hacer constar

en la instancia el hecho de ser participante en otro

u otros concursos y la preferencia respecto de los

mismos para el caso de que resultara seleccionado

en más de uno.

En este supuesto deberá presentarse la documen-

tación a que se refieren estas bases en su totalidad,

incluida la fianza provisional, por cada municipio

o zona para el que se concurse.

Anexo II

Plazas

Álava:

Vitoria. Zona Lakua Sansomendi: Una.

Alicante:

Bañeres: Una.

Elda. Zona San Francisco de Sales: Una.

Jávea: Una.

Villena: Una.

Almería:

Huércal de Almería: Una.

Badajoz:

Fuente de Cantos: Una.

Llerena: Una.

Mérida: Dos (zonas: Contorno de las calles

Almendralejo, Muza y Calvario, y contorno de las

calles Oviedo y Teatro Romano).

Olivenza: Una.

Los Santos de Maimona: Una.

Guareña: Una.

A Coruña:

Ares: Una.

Camariñas. Núcleo de Camariñas: Una.

Fene. Núcleo de Fene: Una.

Laracha. Núcleo de Laracha: Una.

Muros. Núcleo de Muros: Una.

Oleiros: Una.

Puebla de Caramiñal: Una.

Puentes de García Rodríguez: Una.

Teo: Una.

Jaén:

Marmolejo: Una.

Porcuna: Una.

Torreperojil: Una.

Málaga:

Alhaurín el Grande: Una.

Benalmádena. Núcleo Benalmádena Costa: Una.

Estepona: Una.

Mijas: Una.

Puerto Banús: Una.

Rincón de la Victoria. Zona playa Rincón de la

Victoria: Una.

Torremolinos. Zona Playamar: Una.

Melilla:

Melilla: Cuatro (zonas: Barrio del polígono resi-

dencial "La Paz", barrio Libertad, barrio Industrial,

barrio del Real).

Pontevedra:

Bayona: Una.

Cangas: Una.

Lalín: Una.

Nigrán: Una.

Redondela. Núcleo de Chapela: Una.

Tuy: Una.

Villanueva de Arosa: Una.

La Rioja:

Logroño: Una (en el contorno de la avenida de

la Plaza de San Millán, calle Madre de Dios).

Calahorra: Una.

Santo Domingo de la Calzada: Una.

Tarragona:

Alcover: Una.

Cambrils: Una.

Montblanc: Una.

Reus: Dos (zonas: Contorno de la calle Cam-

poamor, avenida Doctor Vilaseca, paseo Sunyer y

plaza Estación de RENFE, y contorno de la avenida

President Macià, calles Tarragona, Balmes y avenida

Jaime I).

Vilaseca. Núcleo de Vilaseca: Una.

Tenerife:

Santa Cruz de Tenerife: Una (en el contorno de

carretera del Rosario, avenidas Alcalde Mandillo

Tejera, avenida Ángel Romero, General Mola, Reyes

Católicos y autopista Norte).

Adeje: Dos (zonas: Núcleo de Adeje y playa de

las Américas).

Arona: Dos (zonas: Playa de las Américas y Los

Cristianos).

Granadilla. Núcleo de San Isidro: Una.

Guía de Isora. Núcleo de Guía de Isora: Una.

La Laguna. Núcleo de Taco: Una.

El Rosario. Núcleo de La Esperanza: Una.

Valverde (Hierro): Una.

Toledo:

Toledo. Zona barrio de Santa Bárbara: Una.

Fuensalida: Una.

Lagartera: Una.

Mora: Una.

Talavera de la Reina. Zona plaza Salvador: Una.

Sonseca: Una.

Los Yébenes: Una.

ANÁLISIS

Tipo:
Subastas y Concursos de Obras y Servicios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid