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Documento BOE-B-1997-4855

Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones por la que se ordena la publicación del pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación y venta de acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima" por procedimiento restringido mediante concurso y de la apertura del procedimiento y convocatoria del concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1997, páginas 6356 a 6370 (15 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-1997-4855

TEXTO

El apartado nueve del artmculo 4 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, prevé la adjudicación por el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión por procedimiento restringido, mediante concurso, del 51 por 100, como mínimo, del capital de la sociedad a que se refiere el apartado dos del indicado artículo, previa aprobación por el Consejo de Ministros de la valoración de la compañía.

Una vez constituida la indicada sociedad bajo la denominación de "Retevisión, Sociedad Anónima", el Gobierno, por Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, procedió a determinar los requisitos exigibles y criterios rectores para la selección de los participantes y resolución del concurso.

En cumplimiento de lo preceptuado en la disposición final primera del citado Real Decreto, el Ministro de Fomento, mediante Orden de 11 de marzo de 1997, aprobó las bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones a que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación, mediante concurso, del capital de la tan citada sociedad, fijando el porcentaje de capital a enajenar en el 60 por 100 del total capital. En la base II se establece que el procedimiento de adjudicación de las acciones se regirá por lo determinado en el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, y en el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y por el pliego de cláusulas administrativas particulares que, en su ejecución, aprobará el Ente Público contratante.

El Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, en su sesión del día 1 de abril de 1997, aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares que habrá de regir el concurso para la enajenación del 60 por 100 del capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima", y la apertura del procedimiento restringido y convocatoria del concurso, y acordó su remisión al Secretario general de Comunicaciones del Ministerio de Fomento para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

En su virtud, he resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación y venta de acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", por procedimiento restringido, mediante concurso, que figura como anexo a esta Resolución.

Segundo.-Hacer pública, según lo dispuesto en la cláusula 4.ª del citado pliego, la apertura del procedimiento, convocatoria del concurso y puesta a disposición de los concursantes de la documentación administrativa en las dependencias del Ente Público de la Red Española de Televisión (RETEVISION), con efectos del mismo día de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de abril de 1997.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.-20.521.

Pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación y venta de acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", por procedimiento restringido, mediante concurso

ÍNDICE

Título I. Objeto, normas aplicables y forma de adjudicación.

Cláusula 1.ª Objeto del concurso.

Cláusula 2.ª Normas aplicables y forma de adjudicación.

Título II. Mesa y órgano de contratación.

Cláusula 3.ª Mesa y órgano de contratación.

Título III. Procedimiento de adjudicación.

Capítulo I. Calendario del procedimiento.

Cláusula 4.ª Calendario.

Capítulo II. Requisitos para participar.

Cláusula 5.ª Capacidad de los solicitantes.

Cláusula 6.ª Criterios de admisión.

Cláusula 7.ª Solicitud de participación.

Cláusula 8.ª Compromisos de los solicitantes.

Cláusula 9.ª Invitación a los seleccionados.

Capítulo III. Información a los licitadores invitados.

Cláusula 10.ª Examen de documentación.

Cláusula 11.ª Sesiones informativas.

Capítulo IV. Presentación y apertura de las proposiciones.

Cláusula 12.ª Presentación de proposiciones.

Cláusula 13.ª Apertura de las proposiciones.

Cláusula 14.ª Normas generales sobre la apertura de documentación y la celebración del concurso.

Capítulo V. Valoración de las ofertas.

Cláusula 15.ª Criterios de valoración.

Cláusula 16.ª Agrupación de criterios.

Cláusula 17.ª Requerimiento de información adicional.

Capítulo VI. Resolución del concurso y su publicación.

Cláusula 18.ª Resolución del concurso.

Cláusula 19.ª Publicación de la resolución.

Título IV. Actuaciones posteriores a la adjudicación.

Cláusula 20.ª Presentación y devolución de fianzas.

Cláusula 21.ª Formalización de la escritura de compraventa y de la demás documentación.

Cláusula 22.ª Gastos.

Título V. Efectos del incumplimiento.

Cláusula 23.ª Efectos del incumplimiento por el adquirente de sus compromisos.

Título VI. Ley aplicable y jurisdicción.

Cláusula 24.ª Ley aplicable.

Cláusula 25.ª Jurisdicción.

TÍTULO I

Objeto, normas aplicables y forma

de adjudicación

Cláusula 1.ª Objeto del concurso.

1.1 El presente concurso tiene por objeto la venta de 2.400.000 acciones de la serie B, números 1.600.001 a la 4.000.000, ambos inclusive, de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, representativas del 60 por 100 del capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima".

1.2 El tipo mínimo de licitación por las acciones objeto de enajenación será de 45.600.000.000 de pesetas, es decir, 19.000 pesetas por cada acción.

Cláusula 2.ª Normas aplicables y forma de adjudicación.

2.1 La adjudicación de las acciones se realizará por procedimiento restringido, mediante concurso, y se regirá por lo determinado en el Real Decretoley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones ; en el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, en las Bases aprobadas por la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de marzo de 1997, y por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. En todo lo no establecido en las disposiciones antes citadas será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.2 El presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene carácter contractual y habrá de ser firmado por el adjudicatario con carácter previo al otorgamiento de la escritura de venta de las acciones y se incorporará como parte integrante de la misma.

2.3 El presente pliego incluye los siguientes anejos:

Anejo I: Modelo de solicitud para participar en el procedimiento, a presentar en el caso de que el interesado sea una persona física o jurídica.

Anejo II: Modelo de solicitud para participar en el procedimiento, a presentar en caso de unión de empresarios.

Anejo III: Modelo de declaración responsable declarando la composición de la unión de empresarios.

Anejo IV: Modelo de declaración responsable del representante de la unión de empresarios, indicando porcentajes de capital extranjero.

Anejo V: Modelo de declaración responsable a formalizar ante Notario por los empresarios solicitantes por la que asumen los compromisos necesarios para participar en el procedimiento.

Anejo VI: Compromiso de confidencialidad.

Anejo VII: Modelo de fianza en garantía del compromiso de confidencialidad.

Anejo VIII: Contrato de Compraventa de Acciones.

Anejo IX: Contrato entre los Accionistas.

Anejo X: Proforma de Escritura de Ampliación de Capital y Modificación de Estatutos Sociales.

Anejo XI: Contrato de Gestión del servicio público a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

Anejo XII: Modelo de fianza en garantía de permanencia de la unión de empresarios.

Anejo XIII: Modelo de comunicación definitiva de la composición de la unión de empresarios.

Anejo XIV: Modelo de proposición económica para los solicitantes admitidos.

Anejo XV: Información requerida para incluir en el Plan Financiero a presentar por los licitadores.

TÍTULO II

Mesa y órgano de contratación

Cláusula 3.ª Mesa y órgano de contratación.

3.1 La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.

Vocales:

El Director general de Programación Económica y Presupuestaria del Ministerio de Fomento.

El Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Consejero-Director general del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión.

El Asesor del excelentísimo señor Ministro de Fomento, don José Luis Martínez Dalmau.

Igualmente, formará parte de la Mesa, con voz pero sin voto, el Secretario Letrado del Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, que actuará, a su vez, como Secretario de la Mesa.

3.2 La Mesa de Contratación tendrá las siguientes funciones:

La apertura y calificación de la documentación exigida para ser invitado a presentar proposiciones al concurso.

La admisión o no de las solicitudes presentadas para participar en el concurso y proponer al órgano de contratación los empresarios que haya de invitarse a formular proposiciones.

La admisión o no de las solicitudes presentadas por las uniones de empresarios que hayan variado la composición inicialmente declarada.

La apertura de proposiciones presentadas.

La admisión o no de las proposiciones para la adjudicación de las acciones.

La solicitud a los licitadores de cuantas aclaraciones entienda pertinentes.

El análisis de las proposiciones presentadas y la elevación de la propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación o, en su defecto, la de declarar desierto el procedimiento.

La resolución de las cuestiones que puedan suscitarse en relación con la información que pueda facilitar el Ente contratante o el contenido de las sesiones informativas que, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego, aquél pueda celebrar.

Cualesquiera otras facultades relacionadas directa o indirectamente con sus funciones de conformidad con lo previsto en el presente pliego o le correspondan o se deduzcan de la legislación vigente.

3.3 Actuará como Órgano de Contratación el Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, a excepción de su Consejero-Director general que, al formar parte de la Mesa de Contratación, se abstendrá de estar presente y tomar parte en las deliberaciones del Consejo de Administración del Ente Público y en la votación para la adjudicación de las acciones o, en su caso, declarar desierto el concurso.

TÍTULO III

Procedimiento de adjudicación

CAPÍTULO I

Calendario del procedimiento

Cláusula 4.ª Calendario.

Las actuaciones se ajustarán al siguiente calendario:

1. Publicación de la convocatoria y puesta a disposición de la documentación administrativa: El mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Conclusión del plazo para solicitar la participación: A las catorce horas del día 21 de abril de 1997.

3. Conclusión del plazo para el envío de invitaciones a participar en el presente procedimiento: 29 de abril de 1997.

4. Conclusión del plazo para comunicar variaciones en la composición de las uniones de empresarios y presentación de la fianza prevista en el artículo 6.2 del Real Decreto 2/1996, de 10 de enero: A las catorce horas del día 12 de mayo de 1997.

5. Conclusión del plazo para presentación de proposiciones: A las catorce horas del día 9 de junio de 1997.

6. Acto público de apertura de los sobres números 1 y 2: 10 de junio de 1997.

De conformidad con lo establecido en el presente pliego, se procederá a continuación a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, quien adoptará la resolución procedente, en un plazo máximo de sesenta días, contados desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones.

CAPÍTULO II

Requisitos para participar

Cláusula 5.ª Capacidad de los solicitantes. 5.1 Podrán solicitar su participación en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten reunir capacidad y solvencia técnica en relación con las actividades a desarrollar por "Retevisión, Sociedad Anónima", y la solvencia económica y financiera, en los términos señalados en la cláusula 7.ª del presente pliego, y no se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas por el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

5.2 Asimismo, podrán presentar proposiciones conjuntas dos o más empresarios conforme a lo establecido en la cláusula 7.5 del presente pliego.

5.3 La participación de personas físicas extranjeras o de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero quedará sujeta, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

5.4 No podrán participar, directa o indirectamente, en el presente procedimiento restringido, aquellas personas jurídicas que sean poseedoras de títulos habilitantes para la prestación de servicios finales de telecomunicación en todo el territorio español, ni aquellas otras sobre las que el concesionario de dichos servicios pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante.

Cláusula 6.ª Criterios de admisión.

Los solicitantes que no cumplan los requisitos o incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en la cláusula anterior no serán admitidos a participar en el concurso y no podrán ser invitados a presentar proposiciones para la adquisición de las acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima".

Cláusula 7.ª Solicitud de participación.

La solicitud de participación deberá presentarse en el modelo que figura en el anejo I al presente pliego, en un sobre cerrado y firmado por el solicitante o los solicitantes si se tratara de una unión de empresarios, o persona que le o les represente, dirigido al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión y deberán entregarse en la Secretaría de la Mesa de Contratación (paseo de la Castellana, número 95, planta 16), y en el que se indicará el nombre, denominación o razón social del solicitante y el título del presente procedimiento. En dicho sobre se incluirá, además, la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general. Contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales, copias o fotocopias debidamente autenticadas:

1. En el supuesto de empresa individual, el documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante y el documento que recoja el número de identificación fiscal. En caso de tratarse de personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura de constitución y/o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática o consular española, en la forma y condiciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995. Asimismo, deberá acompañar el documento de identificación fiscal del solicitante.

2. En el caso de que el firmante de la solicitud no sea la misma persona que ha de obligarse, documento que acredite la personalidad del representante del solicitante (documento nacional de identidad para españoles ; pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros) y poder notarial bastante en derecho a su favor que le habilite para participar en nombre del representado al presente concurso.

3. Los documentos acreditativos, en los términos establecidos en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de las circunstancias siguientes:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

4. Certificación administrativa o testimonio judicial, según los casos, que pruebe la capacidad para contratar con la Administración por parte de los empresarios en relación con las situaciones indicadas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y que aquéllas reúnen los restantes requisitos establecidos en la legislación vigente y, en particular, los contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público, organismo profesional cualificado o ante la propia Mesa de Contratación.

5. Cuando dos o más empresarios soliciten acudir a la licitación constituyendo una unión, cada uno de ellos deberá presentar, además del modelo de solicitud específico incluido en el anejo II al presente pliego y de los demás documentos exigidos en este último, otro documento otorgado ante notario, ajustado al modelo incluido en el anejo III al presente pliego, en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la integren, la participación que cada uno de ellos pretenda adquirir en el capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima", y la persona o entidad que designan para representarles ante el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión durante el procedimiento de adjudicación y enajenación de las acciones.

A los efectos de determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder presentar solicitudes al concurso, se acumularán las características de cada uno de los empresarios que integren la unión que se acrediten debidamente, y en las que conste su vinculación al resultado del mismo.

Responderán solidariamente frente al Ente Público, todos los empresarios que integren las uniones de empresarios que concurran al procedimiento de licitación.

6. En caso de concurrencia de empresarios extranjeros, éstas deberán adjuntar además de la documentación indicada que les resulte de aplicación, una declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

7. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica con participación en su capital de personas físicas no residentes o de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, ya sea directamente o a través de filiales o de establecimientos en España, acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de inversiones extranjeras en España en el sector de las telecomunicaciones para empresas que presten servicios portadores y finales, mediante certificación del órgano correspondiente de la sociedad.

8. En el supuesto de que los solicitantes formen una unión de empresarios, el representante designado deberá declarar, además, el porcentaje de participación de capital extranjero en la citada unión y en cada uno de los empresarios que la integran, según el modelo que figura en el anejo IV del presente pliego.

B) Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia técnica, económica y financiera del licitador.

1. Capacidad y solvencia técnica en relación con las actividades a desarrollar por "Retevisión, Sociedad Anónima":

Se acreditará mediante una declaración responsable del empresario solicitante o empresarios solicitantes, dirigida al Presidente de la Mesa de Contratación, en la que se detallará la experiencia de los solicitantes en la explotación de redes, así como en servicios de telecomunicación, y en la comercialización de servicios dirigidos al público en general, con relación detallada de los servicios o trabajos realizados en los últimos tres años en las actividades indicadas, a los que deberán acompañarse las certificaciones expedidas por organismos oficiales nacionales, extranjeros o internacionales que acrediten los extremos señalados.

Asimismo se indicarán las condiciones en las que se dispone de infraestructuras y derechos de paso susceptibles de ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicación en el territorio español. Se valorará el compromiso específico, para el caso de resultar adjudicatario, de establecer alianzas estratégicas para la gestión, explotación, comercialización y distribución de servicios y redes de telecomunicación con los operadores regionales establecidos, en el ámbito territorial de actuación de éstos, en los términos establecidos por la legislación vigente.

En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, se podrán tener en cuenta, a efectos exclusivamente de la acreditación de la capacidad y solvencia técnica exigida en la presente cláusula, los medios de las otras sociedades pertenecientes al grupo, siempre que el solicitante acredite que tiene efectivamente dichos medios a su disposición y conste su vinculación al resultado del concurso.

2. Capacidad y solvencia económica y financiera:

Se acreditará mediante declaración de entidad o entidades financieras en las que ésta o éstas pongan de manifiesto que a su juicio el licitador posee la solvencia económica y financiera suficiente para la adquisición de las acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", objeto del presente concurso, y para asumir los demás compromisos económicos exigidos en el presente pliego.

3. Además de los señalados en los párrafos anteriores, el solicitante podrá aportar cualquier otro documento admitido por la legislación vigente, que estime oportuno para acreditar su capacidad y solvencia técnica, económica y financiera.

Cláusula 8.ª Compromisos de los solicitantes.

A la solicitud de participación a que se refiere la cláusula anterior, los empresarios interesados deberán acompañar una declaración responsable efectuada ante Notario, según el modelo que figura en el anejo V del presente pliego, en la que expresamente manifiesten que asumen, para el caso de resultar admitidos e invitados por el Ente contratante a la celebración del concurso, los siguientes compromisos:

a) De confidencialidad. En garantía de la eficacia de este compromiso de confidencialidad, quedará obligado, en el caso de resultar admitido e invitado a presentar proposición, y con carácter previo al examen de la documentación confidencial, a suscribir el documento que se indica al efecto en el anejo VI del presente pliego, y a presentar una fianza por importe de 400.000.000 de pesetas, antes de las catorce horas del día 6 de mayo de 1997, en los términos y condiciones que se contienen en el modelo que figura en el anejo VII del presente pliego.

b) De permanencia en el capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima" durante un período mínimo de cinco años con un porcentaje igual o superior al inicialmente adquirido sin perjuicio de la posibilidad de ofertar un compromiso mayor en los términos previstos en la cláusula 12.3 del presente pliego.

c) De formalización del contrato de compraventa de las acciones objeto del presente concurso y del contrato entre accionistas que se adjuntan como anejos VIII y IX , respectivamente, al presente pliego.

d) De suscribir y desembolsar, en su totalidad, una ampliación del capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima", de un millón trescientas treinta y tres mil trescientas treinta y tres (1.333.333) acciones nuevas de la serie B), de diez mil (10.000) pesetas nominales cada una que se emitirán al mismo precio por acción que el ofrecido por el adjudicatario para la adquisición de las acciones objeto de enajenación del presente procedimiento. La suscripción y desembolso íntegro, que se efectuará en dinero, correspondiente a esta ampliación se llevarán a cabo por el adjudicatario simultáneamente a la compra de las acciones objeto de enajenación, situándose su participación en el capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima" en el 70 por 100. Se adjunta como anejo X al presente pliego, proforma de escritura de ampliación de capital y de modificación de los estatutos sociales de "Retevisión, Sociedad Anónima".

e) De que la sociedad "Retevisión, Sociedad Anónima" suscriba con el Estado Español el contrato de gestión del servicio público, que se adjunta como anejo XI al presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el art. 157 d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al que se incorporarán las mejoras presentadas, en su caso, por el adjudicatario y aceptadas por el Ente Público contratante.

f) De no participar simultáneamente, de manera directa o indirecta, en la gestión de "Retevisión, Sociedad Anónima" o de sus filiales y en cualquier otra entidad que ostente título habilitante para la prestación de servicios finales de telecomunicación con título único para todo el territorio español, o en las que esta última pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

g) De mantenimiento en "Retevisión, Sociedad Anónima" del personal procedente del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, conservando éste los derechos que tuviera en el momento de su integración.

Cláusula 9.ª Invitación a los seleccionados.

9.1 El Órgano de Contratación, una vez comprobada la personalidad, capacidad y solvencia técnica, económica y financiera del licitador y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el presente pliego por la Mesa de Contratación, y a propuesta de ésta, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones antes de las catorce horas del día 9 de junio de 1997. En el escrito de invitación se indicará al candidato el lugar y hora de la apertura de proposiciones.

9.2 Los invitados a participar en el concurso están obligados a:

9.2.1 Suscribir, en garantía de la eficacia del compromiso de confidencialidad, con carácter previo al examen de la documentación confidencial, el documento indicado en la letra a) de la cláusula 8.ª del presente pliego, y a presentar la fianza a que se refiere la indicada cláusula en el plazo que en ella se establece (anejos VI y VII).

9.2.2 En el caso de tratarse de una unión de empresarios, asumir el compromiso específico de mantener la unión entre ellos, o, en su caso, a que cualquier variación de aquélla sea puesta en conocimiento de la Mesa de Contratación, en la forma y condiciones previstas en los párrafos siguientes. A efectos de garantizar este compromiso, todas las uniones de empresarios invitadas deberán presentar, con anterioridad a la conclusión del plazo indicado a estos efectos en la cláusula 4.ª, una fianza de 1.000.000.000 de pesetas en los términos y condiciones que se contienen en el modelo que figura como anejo XI del presente pliego, acompañando a la misma, simultáneamente y, en su caso, la comunicación a que se refiere la letra b) del presente número.

a. La composición final de la unión deberá ser puesta en conocimiento de la Mesa de Contratación por el representante designado en ejecución de lo establecido en el número 5 de la letra A) de la cláusula 7.ª, mediante escrito dirigido a la misma, según modelo que figura en el anejo XIII del presente pliego, con anterioridad al día indicado a estos efectos en la cláusula 4.ª. Con posterioridad a dicho día, no será admitida variación alguna en la composición de la unión de empresarios inicialmente presentada.

b. La comunicación a que se refiere la letra anterior, deberá indicar la composición y porcentajes definitivos de la unión de empresarios, en los términos exigidos en los números 5 y 8 de la letra A) de la cláusula 7.ª, e irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, garantías y compromisos indicados en el presente pliego para la presentación de las solicitudes, a efectos de comprobar la concurrencia de los exigidos para la presentación de la oferta.

c. La Mesa de Contratación calificará, con carácter previo a la apertura de las proposiciones, el cumplimiento por las uniones de empresarios, entre cuyos miembros hubiera existido alguna variación, de los requisitos exigidos en la presente cláusula, decidiendo la admisión o no de las proposiciones presentadas por cada una de aquéllas. La inadmisión de la proposición presentada, llevará consigo la pérdida de la fianza constituida al efecto.

CAPÍTULO III

Información a los licitadores invitados

Cláusula 10.ª Examen de documentación.

10.1 Los licitadores invitados podrán acceder a examinar la documentación e información puesta a su disposición por el Ente contratante en sus dependencias sitas en el paseo de la Castellana, número 95, planta 16, de Madrid, o en cualquier otra que al efecto pueda habilitarse. Dicha documentación tendrá, salvo aquélla que sea de público conocimiento, a todos los efectos, la consideración de información confidencial.

10.2 El acceso y examen de la documentación e información puesta a disposición de los licitadores invitados, se realizará con sujeción a las siguientes normas:

a) El orden de acceso a la documentación e información, se fijará mediante sorteo entre los licitadores invitados una vez que hubieren presentado la fianza en garantía de su compromiso de confidencialidad.

b) El tiempo disponible para examinar la documentación y la información se determinará en función del número de licitadores invitados, que hubieren presentado la fianza a que se refiere la letra a) de la cláusula 8.ª

c) El acceso a la documentación y a la información, se realizará, previa identificación de las personas designadas a tal fin por el licitador invitado, con veinticuatro horas de antelación.

d) El examen de la documentación e información se realizará en los locales indicados de conformidad con la presente cláusula, durante el horario que a estos efectos se determine por la Mesa de Contratación, bajo el control de la persona o personas designadas por el Ente Público, sin que se admita la reproducción por cualquier medio de la información adicional puesta a disposición de los licitadores invitados, dado su carácter confidencial. e) La Mesa de Contratación fijará las demás condiciones de acceso a la documentación e información, de forma tal que se garantice, en todo caso, el principio de igualdad de trato entre todos los licitadores invitados.

Cláusula 11.ª Sesiones informativas.

La Mesa de Contratación, una vez finalizado el plazo de presentación de las garantías exigidas en la cláusula 9.ª, invitará a los licitadores que las hubieren formalizado a participar en las sesiones informativas que al efecto organice, en las que la dirección de "Retevisión, Sociedad Anónima" responderá, sin carácter vinculante, las cuestiones que, previamente y por escrito, hayan remitido los licitadores invitados. Asimismo podrán establecerse visitas a los centros e instalaciones más representativas de "Retevisión, Sociedad Anónima".

CAPÍTULO IV

Presentación y apertura de las proposiciones

Cláusula 12.ª Presentación de proposiciones.

12.1 Los invitados a participar en el concurso presentarán sus proposiciones para la adjudicación y compra de las acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", en dos sobres cerrados que habrán de contener la documentación que se indica en la presente cláusula, y deberán ir firmados por el licitador o persona que le represente, indicándose en cada uno de ellos su contenido, el título del procedimiento y nombre del licitador. Dichos sobres irán dirigidos al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión y deberán entregarse en la Secretaría de la Mesa de Contratación (paseo de la Castellana 95, planta 16) o remitirse por correo, en todo caso, antes de las catorce horas del día 9 de junio de 1997, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.

12.2 Cada licitador podrá presentar una única proposición, y no podrá, por lo tanto, suscribir, ni en solitario, ni conjuntamente con otro u otros, ninguna otra proposición, ni se admitirán las que tengan por objeto la compra de un porcentaje de acciones distinto al indicado en la cláusula 1.ª, sin que se admitan propuestas que incluyan en todo o en parte un pago en especie o aquellas en las que la totalidad del pago no se realice, en todo caso, simultáneamente a la formalización de la escritura pública de compra venta de las acciones adjudicadas.

12.3 Las propuestas deberán ajustarse a las condiciones y contener los datos que figuran en el presente pliego y demás normativa aplicable, sin perjuicio de aportar cuantos datos complementarios y mejoras técnicas y económicas considere oportuno presentar. Los invitados presentarán la siguiente documentación:

Sobre número uno "Proposición económica y fianza".-En el sobre número uno se incluirá la proposición económica en el modelo que figura en el anejo XIV del presente pliego, al que acompañará una fianza por importe de 912.000.000 de pesetas, equivalentes al 2 por 100 del tipo mínimo de licitación, en cualquiera de las formas admitidas en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de Desarrollo Parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Sobre número dos "Oferta técnica".-La oferta técnica, que se presentará por sextuplicado, no podrá exceder de 600 páginas, sin incluir los anejos de carácter gráfico o numérico que puedan incorporarse así como los índices, en papel modelo DIN-A4, mecanografiadas por una cara, a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. Dicha oferta técnica se estructurará en los apartados que se describen a continuación:

1. Resumen: Consistirá en un resumen del contenido del sobre número dos, que no deberá sobrepasar las 15 páginas, e incluirá los puntos que el licitador considere más relevantes en cuanto a su oferta técnica.

2. Experiencia y Capacidad del licitador: La documentación acreditativa de la experiencia y capacidad técnica del licitador relevante para el desarrollo del objeto social de "Retevisión, Sociedad Anónima", indicándose:

2.1 La presentación del licitador, y si se trata de una unión de empresarios, presentación de cada uno de sus miembros.

2.2 La experiencia relativa en redes y en servicios de telefonía básica, servicios de difusión y otros servicios de telecomunicaciones, detallando cada uno de los siguientes aspectos:

2.2.1 Explotación de redes y servicios de telecomunicación.

2.2.2 Comercialización de servicios de tecnología de red dirigidos al público en general.

2.2.3 Participación en consorcios, agrupaciones u organizaciones de telecomunicaciones, indicando la composición y objeto de las mismas.

2.2.4 Inversiones en mercados internacionales en el sector de las telecomunicaciones.

2.2.5 Cartera de servicios de telecomunicación.

2.2.6 Capacidad comercializadora de servicios de telecomunicación. 2.3 La presencia en España en el mercado de telecomunicaciones así como en cualquier otro mercado relevante para el desarrollo de "Retevisión, Sociedad Anónima".

2.4 La información relativa a los recursos financieros del licitador.

3. Infraestructuras y derechos de paso: Descripción detallada de las infraestructuras y derechos de paso a aportar por el licitador, especificando los títulos jurídicos en virtud de los cuales se dispone de ellos y los términos y condiciones económicas, legales y técnicas en que serán aportados o puestos a disposición de "Retevisión, Sociedad Anónima", el grado de integración en su patrimonio, así como la complementariedad para la prestación de servicios de telecomunicación en territorio español.

4. Plan estratégico:

4.1 Estrategia general propuesta para la compañía para los diez próximos años.

4.2 Anteproyecto técnico propuesto para la compañía para los próximos diez años.

4.2.1 Plan detallado de mantenimiento, mejora, desarrollo y cobertura de la red de "Retevisión, Sociedad Anónima", para los servicios de difusión indicando:

4.2.1.1 La Inversión prevista para mejoras tecnológicas y desarrollo de los elementos de la red de "Retevisión, Sociedad Anónima".

4.2.1.2 En su caso, el uso de las infraestructuras aportadas o puestas a disposición por el licitador para servicios de transporte y difusión de la señal de TV y radio.

4.2.1.3 En su caso, plan de despliegue y calendario previsto de lanzamiento de nuevos servicios.

4.2.2 Plan detallado de desarrollo y cobertura de la red de telecomunicaciones de "Retevisión, Sociedad Anónima" para servicios de telefonía básica y otros servicios de telecomunicación distintos a los de difusión indicando:

4.2.2.1 Topología y arquitectura de la red.

4.2.2.2 Criterios de diseño y tabla de cargas con previsión de tráfico según servicio.

4.2.2.3 Tecnología a utilizar.

4.2.2.4 Descripción detallada del bucle local a utilizar.

4.2.2.5 Inversión prevista para todos los elementos de la red.

4.2.2.6 Uso de las infraestructuras existentes de "Retevisión, Sociedad Anónima" para estos servicios.

4.2.2.7 En su caso, sinergias entre el uso de la red para servicios de difusión y para servicios de telecomunicación distintos de los de difusión.

4.2.2.8 Uso de las infraestructuras aportadas.

4.2.2.9 Plan de despliegue y calendario previsto de lanzamiento de servicios.

4.2.2.10 Dirección y administración de la red.

4.2.2.11 Sistemas de información.

4.2.2.12 Seguridad y confidencialidad de la red.

4.2.2.13 Plan de protección del medio ambiente.

4.2.2.14 Plan de calidad de la red.

4.3 Estrategia para los servicios de difusión, para los próximos diez años, indicándose:

4.3.1 El posicionamiento previsto para "Retevisión, Sociedad Anónima" en lo que se refiere a estos servicios.

4.3.2 La cartera de servicios a ofrecer y la estrategia de precios y descuentos para los próximos diez años en cada uno de los servicios liberalizados.

4.3.3 El plan comercial y de marketing, y los servicios al cliente, incluyendo facturación y gestión de cuentas.

4.3.4 Estrategia para otros servicios asociados al sector audiovisual.

4.4 La estrategia para los servicios de telefonía básica y otros servicios de telecomunicación distintos de los de difusión, para los diez próximos años, indicándose:

4.4.1 El posicionamiento previsto para "Retevisión, Sociedad Anónima" en lo que se refiere a la prestación de estos servicios, detallando:

4.4.1.1 La segmentación del mercado.

4.4.1.2 Los segmentos objetivos en el mercado corporativo y residencial.

4.4.2 La cartera de servicios a ofrecer, indicando calendario de lanzamiento y cobertura geográfica y clientes objetivo.

4.4.3 La estrategia de tarifas, precios y descuentos para los próximos diez años en cada uno de los servicios.

4.4.4 El plan comercial y de marketing, indicando:

4.4.4.1 Canales de distribución.

4.4.4.2 Organización, dimensión, retribución e incentivos del Equipo de Ventas.

4.4.5 La publicidad y las promociones, con detalle de calendario y presupuesto.

4.4.6 Los servicios al cliente, incluyendo atención al cliente facturación y gestión de cuentas.

4.4.7 En su caso, la aportación por el licitador, con especificación cuando proceda de líneas de negocio, de:

4.4.7.1 La cartera de clientes.

4.4.7.2 La cartera de productos.

4.4.7.3 Los minutos de tráfico.

4.4.7.4 Los canales de distribución.

4.4.7.5 Otros.

4.4.8 Las sinergias entre la estrategia para los servicios de difusión y para los servicios de telecomunicación distintos de los de difusión.

4.5 Organización prevista de la compañía en divisiones, departamentos, centros y estructura directiva.

5. Plan financiero:

5.1 El plan financiero para los próximos diez años, en pesetas nominales, resultante de la estrategia propuesta que como mínimo contendrá la información en la forma recogida en el anejo XV del presente pliego.

Asimismo, si el plan estratégico contemplase alguna área de negocio no recogida en el indicado anejo XV, se incluirá por separado el plan financiero y se indicará su impacto en la evolución financiera de la sociedad.

Los licitadores deberán incluir, en documentos separados, la información adicional necesaria para la interpretación del plan financiero.

5.2 La descripción y detalle para los próximos diez años del plan de inversiones y del plan de financiación de las mismas, indicando la estructura de capital propuesta y su evolución, detallando, en su caso, la(s) ampliación(es) de capital propuestas por el licitador.

5.3 Las mejoras sobre el compromiso de permanencia en el accionariado que se indica en la cláusula 8.ª del presente pliego.

6. Mejoras en las condiciones de prestación del servicio.-Se indicarán las mejoras en las condiciones de prestación establecidas en el contrato del servicio público incluido en el anejo XI.

7. Aportaciones a la economía nacional:

7.1 Las aportaciones directas e indirectas a la creación de empleo relacionadas con el proyecto, en especial se detallarán las condiciones de contratación del personal a que se refiere la letra d) número 1 del artículo 10 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y las garantías ofrecidas para su cumplimiento.

7.2 Las aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial relacionadas con el proyecto y las garantías ofrecidas para su cumplimiento.

Los compromisos correspondientes a los dos apartados anteriores habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos o no con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas en relación con ellos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado de claridad y precisión con el que se hayan formulado los compromisos en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes.

8. Otras aportaciones.

El compromiso específico, para el caso de resultar adjudicatario, de establecer alianzas estratégicas para la gestión, explotación, comercialización y distribución de servicios y redes de telecomunicación con los operadores regionales establecidos, en el ámbito territorial de actuación de éstos, en los términos establecidos por la legislación vigente.

9. Contratos ofrecidos en la oferta técnica en los que el licitador esté directa o indirectamente implicado.

Los licitadores deberán especificar con detalle en este apartado aquellos contratos relacionados con los apartados 3 a 8, ambos inclusive, de la Oferta Técnica, que el licitador propone celebre "Retevisión, Sociedad Anónima" y en los que esté directa o indirectamente implicado el licitador y, en caso de propuestas conjuntas, cualquiera de los miembros de la unión de empresarios.

En la resolución del concurso se especificarán los contratos aceptados por el Ente Público contratante. La aceptación tendrá plenos efectos en relación con lo dispuesto en la cláusula 3.ª del contrato entre los accionistas (anejo IX del presente pliego), en tanto no modifiquen las condiciones inicialmente propuestas.

Cláusula 13.ª Apertura de las proposiciones.

13.1 El día 10 de junio de 1997, en el lugar y hora señalados en el escrito de invitación cursado a los solicitantes seleccionados y admitidos, tendrá lugar el acto público de la apertura de la documentación presentada, procediéndose a la lectura del contenido del Sobre número uno.

13.2 La Mesa, con carácter previo a la apertura de las proposiciones, decidirá la admisión o no de aquellas que hayan sido presentadas por las uniones de empresarios entre cuyos miembros hubiera existido alguna variación, procediendo en su caso a rechazar la oferta presentada y a la incautación de la fianza a que se refiere la cláusula 9.ª2.2, o a admitir la proposición y proceder a su apertura y a la devolución de la indicada fianza.

Cláusula 14.ª Normas generales sobre la apertura de la documentación y la celebración del concurso.

14.1 A los efectos de la calificación de la documentación presentada, tanto para la solicitud de participación, como para la proposición económica, si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada concederá un plazo no superior a cinco días para la subsanación de los mismos, bajo apercibimiento expreso de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del solicitante o del licitador, según los casos.

14.2 El licitador presentará, a solicitud de la Mesa de Contratación, cualquier aclaración, información adicional o pruebas en relación con los datos aportados.

14.3 Toda la documentación que sea presentada por los licitadores deberá presentarse en idioma castellano o estar traducida oficialmente a dicho idioma.

CAPÍTULO V

Valoración de las ofertas

Cláusula 15.ª Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las acciones, la Mesa de Contratación evaluará las ofertas aplicando los siguientes criterios:

a) La experiencia del licitador en la explotación de redes y servicios de telecomunicación y en la comercialización de redes dirigidas al público en general.

b) La capacidad del licitador para la explotación de redes, así como para el desarrollo de servicios de telecomunicación.

c) La aportación y puesta a disposición de "Retevisión, Sociedad Anónima", por el licitador, por cualquier título jurídico válido, de infraestructuras y derechos de paso utilizables para la prestación de servicios de telecomunicación. Se valorará especialmente el grado de integración de los activos en el patrimonio de "Retevisión, Sociedad Anónima", las condiciones de la aportación o puesta a disposición de derechos de paso e infraestructuras, así como la complementariedad de los mismos para la prestación de los servicios de telecomunicación en el territorio español.

d) La maximización de las aportaciones a la economía nacional que resulten del desarrollo de "Retevisión, Sociedad Anónima" como operador de redes y servicios de telecomunicación, valorándose especialmente las aportaciones directas o indirectas a la creación de empleo, así como el compromiso del licitador de contratar personal de empresas del sector audiovisual en proceso de reestructuración o reordenación y en concreto del Ente Público RTVE y de sus sociedades estatales.

e) Las mejoras en las condiciones de prestación establecidas en el contrato de gestión de servicio público a que se refiere el párrafo primero de la Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones.

f) La oferta económica licitadora por la parte de la propiedad de las acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima" a la que se licite.

g) Las inversiones a las que se comprometa el licitador para el desarrollo de "Retevisión, Sociedad Anónima" como operador de redes y servicios de telecomunicación y, en su caso, la(s) ampliación(es) de capital propuestas por el licitador y aceptadas por el Ente Público, distintas de las previstas en el apartado d) de la cláusula 8 del presente pliego. Estas ampliaciones de capital voluntarias no se valorarán de forma autónoma sino en el contexto de la financiación del Plan de Inversiones propuesto por el licitador.

h) El compromiso del licitador de permanencia en el capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima" en la misma o superior participación a la que inicialmente suscriba por un plazo mínimo de cinco años.

i) La viabilidad y desarrollo futuro de "Retevisión, Sociedad Anónima", como empresa de servicios de telecomunicaciones, dentro de un entorno competitivo, en función del Plan Estratégico que proponga el licitador.

j) Otras aportaciones que permitan incrementar el valor del negocio actual y futuro de "Retevisión, Sociedad Anónima".

Cláusula 16.ª Agrupación de criterios.

A efectos del orden de prelación, puntuación y valoración, los criterios indicados en el número anterior conforman los cinco grupos recogidos en la presente cláusula.

Grupo 1.º Oferta económica: Se recoge en este grupo el criterio de la letra f) de la cláusula 15.ª del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La evaluación se hará según la aportación ofrecida, que figura en el sobre número 1, de la siguiente forma:

Las propuestas cuya oferta económica sea menor al precio mínimo de licitación, recogido en la cláusula primera quedarán automáticamente eliminadas. Se asignarán 400 puntos a la oferta cuya aportación económica sea la mayor de las ofertas presentadas. En caso de que dos o más ofertas contengan exactamente la misma oferta económica y éstas sean mayores que las restantes ofertas presentadas, se asignarán 400 puntos a ambas ofertas máximas.

Las restantes ofertas económicas recibirán la puntuación que corresponda como resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Importe de la oferta económica x 400

Puntuación =

Importe de la mayor de las ofertas presentadas

Grupo 2.º Plan estratégico y Plan financiero.

Se recogen en este grupo los criterios de las letras g), h) e i) de la cláusula 15.ª del presente pliego. La evaluación se hará sobre el contenido de los apartados 4 y 5 del sobre número 2. Cada oferta será calificada asignándole una puntuación a este grupo, que oscilará entre 0 y 200 puntos.

Grupo 3.º Infraestructuras y derechos de paso utilizables para la prestación de servicios de telecomunicación: Se recoge entre este grupo el criterio de la letra c) de la cláusula 15.ª del presente pliego. La evaluación se hará sobre el contenido del apartado 3 del sobre número 2. Cada oferta será calificada asignándole una puntuación a este grupo, que oscilará entre 0 y 200 puntos.

Grupo 4.º Experiencia y capacidad del licitador: Se recogen en este grupo los criterios de las letras a) y b) de la cláusula 15.ª del presente pliego. La evaluación se hará aplicando conjuntamente ambos criterios sobre el contenido del apartado 2 del Sobre número 2. Cada oferta será calificada asignándole una puntuación a este grupo, que oscilará entre 0 y 100 puntos.

Grupo 5.º Mejoras en las condiciones de prestación establecidas en el contrato de servicio público, aportaciones a la economía nacional y otras aportaciones: Se recogen en este grupo los criterios de las letras d), e) y j) de la cláusula 15.ª del presente pliego. La evaluación se hará sobre el contenido de los apartados 6, 7 y 8 del sobre número 2. Cada oferta será calificada asignándole una puntuación total a este grupo, que oscilará entre 0 y 100 puntos. A la evaluación del apartado 8 del Sobre número 2 se le asignará un máximo de 25 puntos del total de puntos asignados a este grupo.

Cláusula 17.ª Requerimiento de información adicional.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la oferta económica y técnica (Sobres números 1 y 2). El licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.

CAPÍTULO VI

Resolución del concurso y su publicación

Cláusula 18.ª Resolución del concurso.

18.1 Una vez concluida la evaluación de las ofertas presentadas, la Mesa de Contratación formulará la propuesta de resolución del concurso, que elevará al Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, junto con el Acta y la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego.

18.2 El Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión resolverá el concurso, pudiendo declararlo desierto, y notificará tal resolución a los oferentes.

Cláusula 19.ª Publicación de la resolución.

El Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión dará traslado de la resolución del concurso a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

TÍTULO IV

Actuaciones posteriores a la adjudicación

Cláusula 20.ª Presentación y devolución de fianzas.

20.1 Con carácter previo a la firma de la escritura pública de compraventa, el adjudicatario deberá prestar una fianza equivalente al cuatro por ciento del importe de la venta de las acciones, en cualquiera de las formas admitidas por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, procediéndose a la devolución de la fianza provisional pactada. Dicha fianza responderá de los compromisos especificados en los apartados b), c), d), e), f), y g) de la cláusula 8.ª, y de los demás compromisos que figuran en el contrato entre accionistas, que figura en el anejo IX del presente pliego, durante el período de tiempo de permanencia en el porcentaje igual o superior al inicial en el capital de "Retevisión, Sociedad Anónima" que hubiera sido ofertado que, en su defecto, será de cinco años.

20.2 La fianza provisional estipulada en la cláusula 12.3, para el licitador será devuelta al o a los licitadores que no hubieran resultado adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicación.

20.3 La fianza a que se refiere el apartado a) de la cláusula 8.ª se devolverá al licitador que hubiere resultado adjudicatario, una vez que haya presentado la fianza definitiva a que se refiere el número 1 de la presente cláusula, quedando retenida la de los inadmitidos durante el plazo de un año desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo de adjudicación del concurso.

20.4 La fianza a que se refiere la cláusula 9.ª2.2 del presente pliego se devolverá una vez que haya sido admitida la proposición económica presentada por las uniones de empresarios.

Cláusula 21.ª Otorgamiento de la escritura de compraventa y del resto de documentación.

21.1 Una vez resuelto el concurso se procederá a otorgar la escritura pública de compraventa de las acciones adjudicadas en favor del adjudicatario. De manera simultánea a la escritura de compraventa se procederá por el licitador que haya resultado adjudicatario a la suscripción y desembolso íntegro en dinero de la ampliación prevista en la letra d) de la cláusula 8.ª del presente pliego, procediéndose al otorgamiento de la correspondiente escritura de ampliación, suscripción y desembolso en los términos que figuran en el anejo X del presente pliego. Todo ello, en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación siendo a cargo de los adjudicatarios los gastos derivados del otorgamiento de tales documentos.

21.2 En el supuesto de que el adjudicatario resulte ser una unión de empresarios, las acciones deberán ser adquiridas por cada uno de los que la integren, en el porcentaje que tuvieran declarado ante la Mesa de Contratación en el momento de la presentación de la proposición económica, sin perjuicio de la subsistencia del compromiso de permanencia en el capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima".

21.3 Al contrato de venta de acciones (anejo VIII) que se formalice se unirán como anexos un ejemplar del contrato entre los accionistas (anejo IX) y del contrato de explotación de servicio público prestado por "Retevisión, Sociedad Anónima" firmado entre esta Sociedad y el Estado Español (anejo XI), al que se incorporarán, en su caso, las mejoras ofertadas por el licitador que hubiesen sido aceptadas, deviniendo firme la adjudicación efectuada. Los indicados anexos deberán ser suscritos en el mismo acto que el documento de formalización de venta de acciones.

Cláusula 22.ª Gastos.

22.1 Todos los gastos que se originen con ocasión de la formalización de la documentación resultante del presente procedimiento serán de cuenta de la adjudicataria.

22.2 Igualmente, serán de su cuenta los gastos de anuncios que se realicen del presente procedimiento, incluido el de adjudicación.

TÍTULO V

Efectos del incumplimiento

Cláusula 23.ª Efectos del incumplimiento por el adquirente de sus compromisos.

El incumplimiento por el adquirente o adquirentes durante los cinco años siguientes a la resolución del concurso, de alguno de los compromisos a que se refiere la cláusula 8.ª, o de cualquiera de las restantes obligaciones contractuales, dará derecho al Ente contratante para exigir su cumplimiento, o bien, proceder a resolver el contrato de compraventa de acciones, bastando para ello notificación fehaciente en tal sentido, dando lugar en ambos casos a la pérdida de la fianza a que se refiere la cláusula 20.1 y al abono de los daños y perjuicios que se le hubieran podido irrogar al Ente contratante, derivados de tal incumplimiento.

TÍTULO VI

Ley aplicable y jurisdicción

Cláusula 24.ª Ley aplicable.

El presente procedimiento se regirá por la Ley española.

Cláusula 25.ª Jurisdicción.

Las controversias que de modo directo o indirecto pudieran surgir y las que pudieran derivarse del concurso, en cualquiera de sus fases, o de la compraventa de acciones objeto de adjudicación, serán de la exclusiva competencia de los Juzgados y Tribunales españoles que correspondan a cuya jurisdicción se someten las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional extranjero que, en su caso, pudiera corresponderle al adjudicatario.

Anejo I

Modelo de solicitud para ser invitado a tomar parte en el procedimiento

(Persona física o jurídica)

Don/doña ........ (nombre del empresario o de su representante), con residencia en ........, en nombre y representación de ........ (denominación o razón social del empresario solicitante), enterado de la convocatoria por el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión del procedimiento restringido, mediante concurso, para la enajenación del 60 por 100 del capital de la sociedad "Retevisión, Sociedad Anónima", representada por 2.400.000 acciones de la serie B, de 10.000 pesetas nominales cada una, números 1.600.001 al 4.000.000, ambos inclusive, y del contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares (número de expediente) publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha ........, que acepto expresa e incondicionalmente, manifiesto el interés de ........ (denominación o razón social del empresario solicitante), en participar en el procedimiento indicado y solicito que sea invitado a participar en el procedimiento convocado para la adquisición de las acciones objeto de enajenación.

(Lugar, fecha y firma legitimada ante Notario.)

Anejo II

Modelo de solicitud para participar

en el procedimiento

(Unión de empresarios)

Don/doña ........ (nombre del representante de la unión de empresarios), con residencia en ........, en nombre y representación de la unión de empresarios ........ (denominación o razón social de los empresarios integrantes de la unión).

Enterado de la convocatoria por el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión del procedimiento restringido, mediante concurso, para la enajenación del 60 por 100 del capital de la sociedad "Retevisión, Sociedad Anónima", representada por 2.400.000 acciones de la serie B, de 10.000 pesetas nominales cada una, números 1.600.001 al 4.000.000, ambos inclusive, y del contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares (número de expediente ........), publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha ........, solicita en nombre y representación de ........ (denominación o razón social de los empresarios integrantes de la unión) ser invitados a participar en el procedimiento convocado para la adquisición de las acciones objeto de enajenación constituyendo una unión de empresarios.

(Lugar, fecha y firma legitimada ante Notario.)

Anejo III

Modelo de declaración responsable declarando

la composición de la unión de empresarios

(A otorgar ante Notario)

Don/doña ........ (nombre del empresario o de su representante), con residencia en ........, en nombre y representación de ........ (denominación o razón social del empresario solicitante).

Don/doña ........ (nombre del empresario o de su representante), con residencia en ........, en nombre y representación de ........ (denominación o razón social del empresario solicitante).

Y ........

EXPONEN

Que, enterados de la convocatoria por el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión del procedimiento restringido, mediante concurso, para la enajenación del 60 por 100 del capital de la sociedad "Retevisión, Sociedad Anónima", representada por 2.400.000 acciones de la serie B, de 10.000 pesetas nominales cada una, números 1.600.001 al 4.000.000, ambos inclusive, y del contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares (número de expediente ........), publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha ........,

MANIFIESTAN

Su interés en participar en el procedimiento indicado, constituyendo a estos efectos la unión de empresarios ........ (se indicará la denominación o razón social de los empresarios integrantes de la unión).

A estos efectos, los abajo firmantes:

1.º Declaran que la participación que cada uno de los integrantes de la unión pretende adquirir en el capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima", es la siguiente:

(Se detallará el porcentaje de capital social que pretenda adquirir cada empresario.)

2.º Designan y aceptan para representar a los componentes de la Unión de Empresarios ante el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión con plenas facultades de representación durante el procedimiento de la enajenación y adjudicación de las acciones, a:

(Se indicará el nombre, denominación o razón social del representante designado, su domicilio a

efectos de notificaciones, y se aportarán los documentos acreditativos de su capacidad de obrar, en los términos exigidos con carácter general en la legislación vigente. Igualmente, se indentificará la persona física, que actuará como interlocutora única a todos los efectos frente al Ente contratante, para el caso de que el representante designado no lo fuera.)

3.º Aceptan expresa e incondicionalmente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares ........ (número de expediente).

4.º Se obligan solidariamente, frente al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del pliego de cláusulas administrativas particulares ........ (número de expediente).

(Lugar, fecha y firmas).

Anexo IV

Modelo de declaración responsable del representante de la unión de empresarios, indicando porcentaje de capital extranjero

Don/doña ........ (nombre del representante de la union de empresarios), con residencia en ........, en nombre y representación de la unión de empresarios ........ (denominación o razón social de los empresarios integrantes de la unión).

DECLARA

A los efectos previstos en el número 8 de la letra A) de la cláusula 7.ª del pliego de cláusulas administrativas particulares, que:

1.º La participación de personas físicas extranjeras o personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, de cada uno de los empresarios integrantes de la Unión, es la siguiente:

(Se detallará el porcentaje de participación en el capital social de cada uno de los empresarios integrantes de la unión de empresarios.)

2.º La participación de capital extranjero en la unión a la que representa, asciende a:

(Se detallará el porcentaje de participación de capital extranjero en la unión de empresarios.)

(Lugar, fecha y firma legitimada ante Notario.)

Anejo V

Modelo de declaración responsable a presentar

por los interesados

(A formalizar ante Notario)

(A otorgar y formalizar ante Notario por el empresario, persona física o jurídica, o por cada empresario integrante de la unión)

Don/doña (nombre del empresario o de su representante), con residencia en , en nombre y representación de (denominación o razón social del empresario interesado).

Se compromete, a los efectos previstos en la cláusula 8ª del pliego de cláusulas administrativas particulares, para el caso de ser admitido a la celebración del concurso,

A) A guardar confidencialidad sobre la información y la documentación a que tenga acceso, una vez sea admitida e invitada a presentar proposición, en los terminos que se indican al efecto en el documento que se acompaña como anejo VI al presente pliego de cláusulas administrativas particulares. A estos efectos, (nombre, denominación o razón social del empresario), en garantía de la eficacia del presente compromiso de confidencialidad, se obliga, con carácter previo al acceso a la información y al examen de la documentación confidencial, a firmar el documento y a constituir la fianza, en los términos previstos en el anejo VII.

B) A permanecer en el capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima" durante un periodo minimo de cinco años, con un porcentaje igual o superior al inicialmente suscrito en el caso de resultar adjudicatario.

C) A formalizar, en caso de resultar adjudicatario, el contrato de compra-venta de las acciones objeto del concurso, y del contrato entre accionistas que figuran como anejos VIII y IX al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

D) A que "Retevisión, Sociedad Anónima" suscriba el contrato de gestión del servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157, d), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que se adjunta como anejo XI al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en los términos previstos en dicho pliego.

E) A no participar simultáneamente, de manera directa o indirecta, en la gestión de "Retevisión, Sociedad Anónima" o de sus filiales, y en cualquier otra entidad que ostente título habilitante para la prestación de servicios finales de telecomunicación, con título único para todo el territorio español, o en las que esta última pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

F) A que "Retevisión, Sociedad Anónima" mantenga al personal procedente del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, conservando aquél los derechos que tuviera en el momento de su integración en la misma.

(Lugar, fecha y firma.)

Anejo VI a)

Compromiso de confidencialidad

(Persona física o jurídica)

Don , actuando en nombre y representación de , MANIFIESTA

Primero.-Que su representada solicitó ser invitada a participar en el procedimiento restringido para la adjudicación, por concurso, de acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", a que se refiere el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero.

Segundo.-Que su representada ha sido invitada a participar en el referido concurso mediante escrito de de 1997.

Tercero.-Que su representada, como invitada a participar en el Concurso mencionado, va a tener acceso a la información y documentación prevista en la Cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares, información que según la propia Cláusula tendrá a todos los efectos carácter confidencial, salvo aquella que sea de público conocimiento.

Cuarto.-Que con el fin de mantener en tal carácter la información a que tenga acceso y evitar posibles daños que la difusión o utilización indebida de dicha información pudiera causar al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión y/o a "Retevisión, Sociedad Anónima", en nombre de su representada.

SE COMPROMETE

Primero.-A entregar a la Mesa de contratación, antes de las catorce horas del día de junio de 1997 una Relación (de ahora en adelante, "La Relación") completa de las personas físicas que actuando directa o indirectamente por cuenta de su representada, hayan tenido acceso a toda o parte de la información confidencial suministrada en el concurso, indicando el tipo de vinculación entre su representada y dichas personas.

Segundo.-A que la información confidencial obtenida en el concurso por ella o por las personas incluidas en "La Relación" no sea revelada por ella o por las personas comprendidas en "La Relación", a persona alguna no incluida en "La Relación", sin consentimiento previo escrito del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión y/o "Retevisión, Sociedad Anónima".

Tercero.-A que la información confidencial obtenida en el concurso por ella o por las personas incluidas en "La Relación", no llegue a conocimiento de terceros por su culpa o negligencia, o de las personas incluidas en "La Relación", entendiéndose a estos efectos que el riesgo de pérdida casual, robo, extravío, etc., de dicha información se asume por su representada y, por tanto, el hecho de que la información llegue a terceros por estas causas sea entendido como producto de una negligencia imputable a ella.

Cuarto.-A que la información confidencial obtenida en el concurso por ella o por las personas incluidas en "La Relación" no se utilice para una finalidad distinta de la elaboración, y en su caso, de la presentación de una oferta en el concurso.

Quinto.-A responder frente al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión y/o frente a "Retevisión, Sociedad Anónima", según sea el caso, de cualquier daño que directa o indirectamente pueda ocasionarle el incumplimiento de las obligaciones asumidas en los compromisos anteriores.

La duración de los compromisos asumidos en el presente documento será de un año a contar desde la fecha de adjudicación del concurso y se entenderá que queda sin fuerza ni vigor respecto a aquellas materias en que la información haya devenido de público conocimiento.

(Lugar, fecha y firma legitimada notarialmente.)

Anejo VI b)

Compromiso de confidencialidad

(Unión de empresarios)

Don , actuando en nombre y representación de (las Sociedades o Empresarios integrantes de la unión)

MANIFIESTA

Primero.-Que sus representadas solicitaron ser invitadas a participar en el procedimiento restringido para la adjudicación, por concurso, de acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", a que se refiere el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero.

Segundo.-Que sus representadas han sido invitadas a participar en el referido concurso mediante escrito de de de 1997.

Tercero.-Que sus representadas, como invitadas a participar en el concurso mencionado, van a tener acceso a la información y documentación prevista en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares, información que según la propia cláusula tendrá a todos los efectos carácter confidencial, salvo aquella que sea de público conocimiento.

Cuarto.-Que con el fin de mantener en tal carácter la información a que tengan acceso y evitar posibles daños que la difusión o utilización indebida de dicha información pudiera causar al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión y/o a "Retevisión, Sociedad Anónima", en nombre de sus representadas y con carácter solidario entre ellas,

SE COMPROMETE

Primero.-A entregar a la Mesa de contratación, antes de las catorce horas del día de junio de 1997 una Relación (de ahora en adelante, "La Relación") completa de las personas físicas que actuando directa o indirectamente por cuenta de sus representadas, hayan tenido acceso a toda o parte de la información confidencial suministrada en el concurso, indicando el tipo de vinculación entre sus representadas y dichas personas.

Segundo.-A que la información confidencial obtenida en el concurso por ellas o por las personas incluidas en "La Relación" no sea revelada por ellas o por las personas comprendidas en "La Relación", a persona alguna no incluida en "La Relación", sin consentimiento previo escrito del Ente Público de

la Red Técnica Española de Televisión y/o "Retevisión, Sociedad Anónima".

Tercero.-A que la información confidencial obtenida en el concurso por ella o por las personas incluidas en "La Relación", no llegue a conocimiento de terceros por su culpa o negligencia, o de las personas incluidas en "La Relación", entendiéndose a estos efectos que el riesgo de pérdida casual, robo, extravío, etc., de dicha información se asume por sus representadas y, por tanto, el hecho de que la información llegue a terceros por estas causas sea entendido como producto de una negligencia imputable a ellas.

Cuarto.-A que la información confidencial obtenida en el concurso por ellas o por las personas incluidas en "La Relación" no se utilice para una finalidad distinta de la elaboración, y en su caso, de la presentación de una oferta en el concurso.

Quinto.-A responder solidariamente frente al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión y/o frente a "Retevisión, Sociedad Anónima", según sea el caso, de cualquier daño que directa o indirectamente pueda ocasionarle el incumplimiento de las obligaciones asumidas en los compromisos anteriores.

La duración de los compromisos asumidos en el presente documento será de un año a contar desde la fecha de adjudicación del concurso y se entenderá que queda sin fuerza ni vigor respecto a aquellas materias en que la información haya devenido de público conocimiento.

(Lugar, fecha y firma legitimada notarialmente.)

Anejo VII

Modelo de fianza en garantía del compromiso de confidencialidad

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida , CP , y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) , con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del empresario o en su caso de unión de empresarios de los que se integren la unión, haciendo constar en este último caso la solidaridad entre ellos) en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 5 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, por el que se determinan los requisitos para participar en el procedimiento restringido para la adjudicación por concurso, de acciones de la sociedad referida en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, y los criterios para la selección de los participantes y la resolución del concurso, para responder de las obligaciones siguientes:

Compromiso de confidencialidad en los términos indicados en el documento que se acompaña como anejo al pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente , publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha ante el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, por importe de 400.000.000 de pesetas.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión , y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas

de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los Apoderados) Verificación de la representación por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado

Provincia:

Fecha:

Número o código:

Anejo VIII

Contrato de compraventa de acciones

Modelo publicado como anejo I de la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de marzo de 1997, ("Boletín Oficial del Estado" del 14)

Anejo IX

Contrato entre los accionistas

Modelo publicado como anejo II de la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de marzo de 1997, ("Boletín Oficial del Estado" del 14)

Anejo X

Escritura de ampliación de capital y modificación de los Estatutos Sociales de "Retevisión, Sociedad Anónima"

Ampliación de capital y modificación de los Estatutos Sociales de "Retevisión, Sociedad Anónima"

Número .........

En Madrid, a ......... de ......... de 1997.

Ante mí, ......... Notario del Colegio de Madrid y de su Ilustre Colegio, con vecindad y residencia en esta capital,

COMPARECEN

El señor representante del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión y de "Retevisión, Sociedad Anónima".

(Los señores representantes de los adjudicatarios del concurso.)

INTERVIENEN

Don........., en nombre y representación del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, entidad de Derecho Público, de las previstas en el apartado b) del número 1 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y regido por su propio estatuto, aprobado por Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, y modificado por lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 2276/1996, de 25 de octubre.

Actúa en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto.........

Se encuentra expresamente facultado para este otorgamiento por acuerdo del Consejo de Administración de........., según resulta de la certificación expedida por su Secretario, don........., con el visto bueno de su Presidente, el señor compareciente, cuyas firmas considero legítimas y que dejo unida a esta matriz.

Actúa también don........., en representación de "Retevisión, Sociedad Anónima", sociedad constituida ante........., el día 20 de diciembre de 1996, mediante escritura que figura al número 3.198 de mi protocolo y que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 11.730, libro 0, folio 1, sección 8, hoja M-184158, inscripción primera.

Lo hace en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha sociedad y se encuentra facultado especialmente para este acto en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad adoptado el......... de........., según resulta de la certificación expedida por su Secretario, don........., con el visto bueno de su Presidente, el señor compareciente, cuyas firmas considero legítimas y que dejo unida a esta matriz.

Los restantes intervinientes lo hacen en su condición de representantes de los adjudicatarios del concurso, acreditando debidamente su representación.

Según intervienen y aseverándome todos ellos la íntegra subsistencia de la representación que ejercitan, les juzgo con la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de ampliación de capital y modificación de los estatutos de "Retevisión, Sociedad Anónima", a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-Que "Retevisión, Sociedad Anónima", se constituyó mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Antonio Fernández Golfín, el 20 de diciembre de 1996 que figura al número 3.198 de su protocolo, con un capital inicial de 40.000.000.000 de pesetas dividido en 1.600.000 acciones de la serie A, representadas por títulos nominativos de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 1.600.000, ambas inclusive, y 2.400.000 acciones de la serie B, representadas por títulos nominativos de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de 1.600.001 al 4.000.000, ambos inclusive, que fueron íntegramente suscritas y desembolsadas por el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en el acto del otorgamiento de la escritura, quedando dicha escritura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 11.730, libro 0, folio 1, sección 8, hoja M-184158, inscripción primera.

Segundo.-Que por Orden del Ministro de Fomento de 11 de marzo de 1997 se determinó que las acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", objeto de enajenación en el procedimiento restringido de adjudicación mediante concurso, a que se refiere el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, fueran las 2.400.000 acciones de la serie B número 1.600.001 al 4.000.000, ambos inclusive.

Tercero.-Que en la cláusula 8.ª, d), del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso restringido para la adjudicación de las acciones a que se refiere el expositivo anterior, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de......... se establecía, entre los compromisos de los solicitantes:

"d) De suscribir y desembolsar, en su totalidad, una ampliación del capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima", de 1.333.333 acciones nuevas de la serie B de 10.000 pesetas nominales cada una, que se emitirán al mismo precio por acción que el ofrecido por el adjudicatario para la adquisición de las acciones objeto de enajenación del presente procedimiento. La suscripción y desembolso íntegro, que se efectuará en dinero, correspondiente a esta ampliación se llevarán a cabo por el adjudicatario simultáneamente a la compra de las acciones objeto de enajenación, situándose su participación en el capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima", en el 70 por 100."

Cuarto.-Que el Consejo de Administración de "Retevisión, Sociedad Anónima", en sesión celebrada el........., adoptó por unanimidad el acuerdo que a continuación se transcribe, según resulta de la certificación expedida por su Secretario, don........., con el visto bueno de su Presidente, el señor compareciente, cuyas firmas considero legítimas y que ya ha quedado unida a esta matriz, como se ha señalado en esta escritura, en lo relativo a la intervención de los comparecientes:

"El Consejo de Administración de "Retevisión, Sociedad Anónima", acuerda por unanimidad proponer a su accionista único, el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, la adopción del siguiente acuerdo:

Ampliar el capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima", en 13.333.330.000 pesetas mediante la emisión y puesta en circulación de 1.333.333 acciones de la serie B, representadas por títulos nominativos de 10.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 4.000.001 al 5.333.333, ambas inclusive.

Las nuevas acciones habrán de ser suscritas íntegramente por el adjudicatario del concurso restringido a que se refiere el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y, si fueren varios, por todos ellos en la misma proporción en que se hubieran adjudicado las acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", objeto del concurso, emitiéndose las nuevas acciones al mismo precio por acción que el pagado por el o los adjudicatario(s) en el concurso.

La suscripción y desembolso de esta ampliación y la correspondiente escritura de ampliación de capital y modificación de Estatutos sociales se efectuarán en el mismo acto e inmediatamente después del otorgamiento de la escritura de compraventa de las acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", objeto del concurso.

Para el supuesto de que el acuerdo anterior se lleve a efecto, se acuerda también modificar el párrafo 1.º del artículo 5.º de los Estatutos sociales de "Retevisión, Sociedad Anónima" que quedará redactado como sigue:

El capital social se fija en 53.333.330.000 pesetas totalmente suscrito y desembolsado, dividido en 1.600.000 acciones de la serie A, representadas por títulos nominativos de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 1.600.000, ambas inclusive, y 3.733.333 acciones de la serie B, representadas por títulos nominativos de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1.600.001 al 5.333.333, ambos inclusive.

El Consejo acuerda, asimismo, que, caso de que el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión adopte el referido acuerdo de ampliación, y modificación de estatutos, y por si ello fuera preciso:

Facultar a su Presidente, don........., y a su Secretario, don........., para que cualquiera de ellos pueda realizar los actos que sean necesarios para la documentación, formalización e inscripción del acuerdo de ampliación de capital y modificación de estatutos anteriormente transcrito, suscribiendo para ello los documentos que fueran precisos y realizando las gestiones que sean necesarias o convenientes, pudiendo incluso subsanar o corregir el mencionado acuerdo en lo que fuere necesario para su inscripción en el Registro Mercantil.

En el supuesto de que el concurso se declarara desierto los presentes Acuerdos quedarán sin efecto."

Quinto.-Que trasladado el anterior acuerdo de "Retevisión, Sociedad Anónima", al Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, accionista único de "Retevisión, Sociedad Anónima", éste, en sesión celebrada el........., adoptó por unanimidad, según resulta de la certificación mencionada anteriormente en relación con la intervención en esta escritura de su Presidente, el siguiente acuerdo:

Ampliación de capital y modificación, en su caso, de los Estatutos sociales de "Retevisión, Sociedad Anónima"

Se acuerda ampliar el capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima", en 13.333.330.000 pesetas, mediante la emisión y puesta en circulación de 1.333.333 acciones de la serie B, representadas por títulos nominativos de 10.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 4.000.001 al 5.333.333, ambos inclusive.

Las nuevas acciones habrán de ser suscritas íntegramente por el adjudicatario del concurso restringido a que se refiere el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y, si fueren varios, por todos ellos en la misma proporción en que se hubieran adjudicado las acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", objeto del concurso, emitiéndose las nuevas acciones al mismo precio por acción que el pagado por el o los adjudicatario(s) en el concurso.

La suscripción y desembolso de esta ampliación y la correspondiente escritura de ampliación de capital y modificación de Estatutos sociales se efectuarán en el mismo acto e inmediatamente después del otorgamiento de la escritura de compraventa de las acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", objeto del concurso.

Para el supuesto de que el acuerdo anterior se lleve a efecto se acuerda también modificar el párrafo 1.º del artículo 5.º de los Estatutos sociales de "Retevisión, Sociedad Anónima", que quedará redactado como sigue:

El capital social se fija en 53.333.330.000 pesetas, totalmente suscrito y desembolsado, dividido en 1.600.000 acciones de la serie A representadas por títulos nominativos de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 1.600.000, ambos inclusive, y 3.733.333 acciones de la serie B, representadas por títulos nominativos de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1.600.001 al 5.333.333, ambos inclusive.

El Consejo acuerda, asimismo, facultar a su Presidente, don........., y a su Secretario, don........., para que cualquiera de ellos pueda realizar los actos que sean necesarios para la documentación, formalización e inscripción del presente acuerdo, suscribiendo para ello los documentos que fueran precisos y realizando las gestiones que sean necesarias o convenientes, pudiendo incluso subsanar o corregir el mencionado acuerdo en lo que fuere necesario para su inscripción en el Registro Mercantil.

En el supuesto de que el concurso se declarara desierto el presente acuerdo quedará sin efecto.

El señor Presidente del Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión manifiesta en este momento que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, aplicable a las sociedades anónimas unipersonales en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, esta decisión del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, en su condición de accionista único de "Retevisión, Sociedad Anónima", se ha consignado en acta bajo su firma como representante de dicho accionista único.

Sexto.-El concurso restringido para la adjudicación de acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima" a que se refiere el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, ha sido resuelto por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión de fecha según consta en certificación expedida por su Secretario cuyas firmas conozco y considera legítimas, certificación que dejo unida a esta matriz, en los siguientes términos:

Séptimo.-Que con esta misma fecha y con el número anterior de protocolo, se ha otorgado la escritura de compraventa de acciones objeto del mencionado concurso entre el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión y los accionistas adjudicatarios, habiéndose adquirido las 2.400.000 acciones de la serie B de "Retevisión, Sociedad Anónima" de la siguiente manera:

Que en mérito a lo expuesto los intervinientes,

OTORGAN

Primero.-Que en ejecución del acuerdo de ampliación de capital de "Retevisión, Sociedad Anónima" que se ha transcrito en el expositivo quinto de esta escritura se ofrecen a los adjudicatarios del concurso restringido de acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima" las 1.333.333 acciones de la serie B, representadas por títulos nominativos de 10.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 4.000.001 al 5.333.333, ambas inclusive, objeto de dicho aumento, que son suscritas y desembolsadas en este acto por los accionistas adjudicatarios, al precio de pesetas por acción, de la siguiente manera:

(A continuación se reseñan las acciones con su correspondiente numeración que suscribe cada uno de los accionistas adjudicatarios y en relación con cada una de las suscripciones se hace constar, a efectos de su completo desembolso, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento del Registro Mercantil, se exhíben y entregan al señor Notario por los suscriptores para que las incorpore a la escritura, certificaciones del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidades de crédito.)

Segundo.-Como consecuencia de la suscripción y desembolso de las de 1.333.333 acciones de la serie B, representadas por títulos nominativos de 10.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 4.000.001 al 5.333.333, ambas inclusive, a que se refiere el apartado anterior, queda plenamente ejecutado el acuerdo de ampliación de capital y, por tanto, se procede a la modificación del párrafo 1.º del artículo 5.º de los Estatutos sociales de "Retevisión, Sociedad Anónima" que habrá de quedar redactado como sigue:

"El capital social se fija en 53.333.330.000 pesetas totalmente suscrito y desembolsado, dividido en 1.600.000 acciones de la serie A, representadas por títulos nominativos de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a 1.600.000, ambos inclusive, y 3.733.333 acciones de la serie B, representadas por títulos nominativos de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1.600.001 al 5.333.333, ambas inclusive."

Anejo XI

Contrato de gestión del servicio público a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones

Modelo publicado como anejo III de la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de marzo de 1997

("Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo)

Anejo XII

Modelo de fianza en garantía de permanencia de la unión de empresarios

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida , CP , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social de cada uno de los empresarios integrantes de la unión de empresarios, haciendo expresa mención a la existencia de responsabilidad solicitada entre todos ellos) en virtud de lo dispuesto en el número dos del artículo 6 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, por el que se determinan los requisitos para participar en el procedimiento restringido para la adjudicaciones por concurso, de acciones de la sociedad referida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, y los criterios para la selección de los participantes y la resolución del concurso, para responder de las obligaciones siguientes: Compromiso específico de mantener la unión entre empresas avaladas en el supuesto de resultar invitados a participar en el concurso o, en su caso, a que cualquier variación de aquélla se ajusta a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, ante el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, por importe de 1.000.000.000 de pesetas.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

Verificación de la representación por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado

Provincia:

Fecha:

Número o código:

Anejo XIII

Modelo de comunicación definitiva de la composición de la unión de empresarios

Don/doña (nombre del representante de la unión de empresarios declarada ante la Mesa de Contratación, de conformidad con la cláusula 7.ª 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares), en nombre y representación de la unión de empresarios invitada a participar en el concurso e inicialmente integrada por

MANIFIESTA

Primero.-Que, de conformidad con lo admitido en la cláusula 9.ª 2.2. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la unión de empresarios invitada ha variado su composición y ha quedado definitivamente integrada como sigue pretendiendo adquirir cada uno de ellos la cantidad de acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima", que a continuación se detalla

Segundo.-Que en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares acompaña a estos efectos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos, garantías y compromisos indicados en el Pliego para la presentación de solicitudes.

Y para que así conste a todos los efectos que proceda, firma el presente documento en

(Lugar, fecha y firma, que deberá legitimarse notarialmente.)

Anejo XIV

Modelo de proposición económica

Don/doña........ (nombre del empresario o su representante), con domicilio en........, en nombre y representación de........ (denominación o razón social, en su caso), ofrece pagar, por cada una de las acciones objeto de concurso, la cantidad de........ pesetas (en letra y número), lo que hace un total de........ pesetas (en letra y número), por la totalidad de las acciones objeto del concurso (acciones 1.600.001 a 4.000.000, ambas inclusive, de la serie B, de "Retevisión, Sociedad Anónima").

(Para el supuesto de proposición presentada por unión de empresarios, el modelo deberá ser presentado por el representante de dicha unión y deberá indicar la relación de los integrantes de la unión y cantidad de acciones que cada uno de ellos pretende adquirir en el capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima".)

(Lugar, fecha y firma legitimada ante Notario.)

Anejo XV

Información requerida para incluir en el plan

financiero a presentar por los licitadores

0. Hipótesis económicas del mercado español

Población (habitantes).

Producto interior bruto (porcentaje de crecimiento).

Inflación (porcentaje).

Rentabilidad del bono a diez años (porcentaje).

1. Servicios de difusión

1.1 Ingresos (M. pesetas/año).

A) Negocios de televisión:

Ingresos de difusión:

Cuota de mercado proyectada (número de clientes y nombre de los clientes).

Ingresos por clientes con emisiones nacionales para el Ente Público Retevisión (M. pesetas/año): Porcentaje de ingresos por emisiones nacionales para "Retevisión, Sociedad Anónima".

Ingresos por emisiones nacionales para "Retevisión, Sociedad Anónima" (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por clientes con emisiones regionales para el Ente Público Retevisión (M. pesetas/año): Porcentaje de ingresos por emisiones regionales para "Retevisión, Sociedad Anónima".

Ingresos por emisiones regionales para "Retevisión, Sociedad Anónima" (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos debidos a nuevas televisiones (locales, autonómicas...) (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos de distribución:

Cuota de mercado proyectada (número de clientes y nombre de los clientes).

Ingresos por clientes con emisiones nacionales para el Ente Público Retevisión (M. pesetas/año): Porcentaje de ingresos por emisiones nacionales para "Retevisión, Sociedad Anónima".

Ingresos por emisiones nacionales para "Retevisión, Sociedad Anónima" (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por clientes con emisiones regionales para el Ente Público Retevisión (M. pesetas/año): Porcentaje de ingresos por emisiones regionales para "Retevisión, Sociedad Anónima".

Ingresos por emisiones regionales para "Retevisión, Sociedad Anónima" (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos de contribución:

Cuota de mercado de servicios de contribución ocasional (porcentaje).

Evolución de las tarifas nacionales e internacionales de los servicios permanentes y ocasionales (crecimiento/decrecimiento, porcentaje).

Ingresos por clientes con servicios de contribución permanente (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por clientes con servicios de contribución ocasional nacional e internacional (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

B) Negocios de radio:

Ingresos de difusión y distribución:

Cuota de mercado (porcentaje).

Ingresos por los servicios de difusión y distribución de los servicios de radio (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos de contribución:

Cuota de mercado (porcentaje).

Evolución de las tarifas/precios (crecimiento/decrecimiento, porcentaje).

Ingresos por servicios de contribución de radio (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

C) Negocios de Satélite:

Segmento espacial: Ingresos por servicios a través del satélite (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Segmento terreno: Ingresos por servicios de estación terrena (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

D) Otros ingresos:

Ingresos por alquiler de infraestructuras a terceros (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por servicio portador a operadores de radiobúsqueda y "trunking" (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingreso por servicio Data Broadcast (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por otros nuevos servicios (a detallar según importancia de los ingresos):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

E) Total ingresos servicios de difusión: Ingresos totales por servicios de difusión (M. pesetas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

1.2 Costes operativos.

A) Costes de red:

Número medio de empleados al año.

Costes de personal (M. pesetas/año): Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Costes de suministros y energía (M. pesetas/año): Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Costes de reparaciones y mantenimiento (M. pesetas/año): Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Costes del segmento espacial (M. pesetas/año): Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Costes de alquileres (M. pesetas/año): Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Costes de canon de frecuencia (M. pesetas/año): Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Otros costes (M. pesetas/año): Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

B) Costes no de Red:

Costes de personal (M. pesetas/año): Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Costes de alquileres (M. pesetas/año): Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Otros costes: Publicidad, servicios externos, administración... (M. pesetas/año): Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Provisiones para insolvencia (M. pesetas/año): Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

1.3 Inversiones.

A) Inversiones de red:

Inversiones por segmento de negocio: Difusión, distribución, contribución, satélite, infraestructuras a terceros y negocios actuales de telecomunicaciones (M. pesetas/año).

Inversiones subvencionadas por fondos FEDER (M. pesetas/año).

Calendarios de ejecución de las inversiones y cobro de las subvenciones (hipótesis de distribución temporal de la ejecución de la inversión contratada cada año).

Hipótesis de calendarios de amortización de inversiones y subvenciones (M. pesetas/año).

Total de amortizaciones y amortización acumulada (M. pesetas/año).

B) Inversiones no de red:

Otras inversiones (M. pesetas/año).

Hipótesis y calendarios de amortización (M. pesetas/año).

Total de amortizaciones y amortización acumulada (M. pesetas/año).

1.4 Resumen financiero negocios de difusión.

A) Cuenta de resultados (M. pesetas/año):

Ingresos del negocio de televisión:

Ingresos de difusión:

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos de distribución:

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos de contribución:

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos del negocio de radio:

Ingresos de difusión y distribución:

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos de contribución:

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos del negocio de satélite:

Segmento espacial:

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Segmento terreno:

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Otros ingresos:

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos totales por servicios de difusión:

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total costes operativos: Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión:

Costes de red: Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Costes de personal: Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Costes de alquileres: Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Gastos generales y de administración (publicidad, provisiones para insolvencia y otros): Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Beneficio antes de intereses, impuestos y amortizaciones:

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Amortizaciones: Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Beneficio antes de intereses e impuestos:

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de difusión.

Inversiones de red.

Otras inversiones.

Total inversiones.

Ingresos por empleado (M. pesetas/año).

Inversiones en porcentaje sobre ingresos.

Ingresos como múltiplo de inversiones acumuladas.

2. Servicios de telecomunicación distintos

a difusión

2.1 Hipótesis del mercado español.

Porcentaje de líneas de acceso (por cada 100 habitantes):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Líneas de acceso totales (número).

Porcentaje de líneas de acceso clientes residenciales.

Porcentaje de líneas de acceso PYMES.

Porcentaje de líneas de acceso grandes empresas.

Líneas de acceso clientes residenciales (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Líneas de acceso PYMES (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Líneas de acceso grandes empresas (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Número de líneas por cada tipo de cliente (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Número de clientes residenciales (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Número de clientes PYMES (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Número de clientes grandes empresas (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Tráfico local medio por línea residencial (minutos/año).

Tráfico metropolitano medio por línea residencial (minutos/año).

Tráfico nacional medio por línea residencial (minutos/año).

Tráfico internacional medio por línea residencial (minutos/año).

Tráfico local medio por línea de PYME (minutos/año).

Tráfico metropolitano medio por línea de PYME (minutos/año).

Tráfico nacional medio por línea de PYME (minutos/año).

Tráfico internacional medio por línea de PYME (minutos/año).

Tráfico local medio por línea de gran empresa (minutos/año).

Tráfico metropolitano medio por línea de gran empresa (minutos/año).

Tráfico nacional medio por línea de gran empresa (minutos/año).

Tráfico internacional medio por línea de gran empresa (minutos/año).

Total tráfico local medio (minutos/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total tráfico metropolitano medio (minutos/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total tráfico nacional medio (minutos/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total tráfico internacional medio (minutos/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Tamaño del mercado potencial del servicio de transmisión de datos Frame Relay en términos de número de clientes y número de puertas.

Tamaño de mercado potencial de transmisión de datos (clientes actuales/mercado potencial):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Evolución del número de líneas 900, 901, 902, 903 y 906 en el mercado español (número de líneas):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingreso medio por línea inteligente y tipo de cliente (pesetas/línea/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Mercado del uso de Internet en el mercado español (líneas conectadas/total de líneas):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2 Hipótesis del mercado de "Retevisión, Sociedad Anónima".

Porcentaje de población accesible ("Addressable Market").

Porcentaje de población accesible para servicio directo para clientes residenciales, PYMES y grandes compañías (porcentaje sobre total del mercado).

Porcentaje de población accesible para servicio indirecto para clientes residenciales, PYMES y grandes compañías (porcentaje sobre total del mercado).

Porcentaje de mercado accesible para servicio directo para clientes residenciales, PYMES y grandes compañías (porcentaje sobre mercado accesible).

Porcentaje de mercado accesible para servicio indirecto para clientes residenciales, PYMES y grandes compañías (porcentaje sobre mercado accesible).

Clientes residenciales del servicio directo a final de año (número de clientes):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

PYMES clientes del servicio directo a final de año (número de clientes):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Grandes empresas clientes del servicio directo a final de año (número de clientes):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Clientes residenciales del servicio indirecto a final de año (número de clientes):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

PYMES clientes del servicio indirecto a final de año (número de clientes):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Grandes empresas clientes del servicio indirecto a final de año (número de clientes):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Tráfico medio local por línea directa residencial (minutos/año)*.

Tráfico medio metropolitano por línea directa residencial (minutos/año)*.

Tráfico medio nacional por línea directa residencial (minutos/año)*.

Tráfico medio internacional por línea directa residencial (minutos/año)*.

Tráfico medio local por línea indirecta residencial (minutos/año)*.

Tráfico medio metropolitano por línea indirecta residencial (minutos/año)*.

Tráfico medio nacional por línea indirecta residencial (minutos/año)*.

Tráfico medio internacional por línea indirecta residencial (minutos/año)*.

Tráfico medio local por línea directa de PYME (minutos/año)*.

* Indicando incrementos anuales y tasa de crecimiento anual y compuesta.

Tráfico medio metropolitano por línea directa de PYME (minutos/año)*.

Tráfico medio nacional por línea directa de PYME (minutos/año)*.

Tráfico medio internacional por línea directa de PYME (minutos/año)*.

Tráfico medio local por línea indirecta de PYME (minutos/año)*.

Tráfico medio metropolitano por línea indirecta de PYME (minutos/año)*.

Tráfico medio nacional por línea indirecta de PYME (minutos/año)*.

Tráfico medio internacional por línea indirecta de PYME (minutos/año)*.

Tráfico medio local por línea directa de gran empresa (minutos/año)*.

Tráfico medio metropolitano por línea directa de gran empresa (minutos/año)*.

Tráfico medio nacional por línea directa de gran empresa (minutos/año)*.

Tráfico medio internacional por línea directa de gran empresa (minutos/año)*.

Tráfico medio local por línea indirecta de gran empresa (minutos/año)*.

Tráfico medio metropolitano por línea indirecta de gran empresa (minutos/año)*.

Tráfico medio nacional por línea indirecta de gran empresa (minutos/año)*.

Tráfico medio internacional por línea indirecta de gran empresa (minutos/año)*.

Total tráfico medio local (directo e indirecto) (minutos/año)*.

Total tráfico medio metropolitano (directo e indirecto) (minutos/año)*.

Total tráfico medio nacional (directo e indirecto) (minutos/año)*.

Total tráfico medio internacional (directo e indirecto) (minutos/año)*.

Porcentaje del tráfico de las líneas indirectas residenciales dirigido a la red de Retevisión (porcentaje de tráfico local, metropolitano, nacional e internacional).

Porcentaje del tráfico de las líneas indirectas de PYMES dirigido a la red de Retevisión (porcentaje de tráfico local, metropolitano, nacional e internacional).

Porcentaje del tráfico de las líneas indirectas de grandes empresas dirigido a la red de Retevisión (porcentaje de tráfico local, metropolitano, nacional e internacional).

Cuota de mercado en tráfico local (directo e indirecto) (porcentaje sobre el total del mercado).

Cuota de mercado en tráfico metropolitano (directo e indirecto) (porcentaje sobre el total del mercado).

Cuota de mercado en tráfico nacional (directo e indirecto) (porcentaje sobre el total del mercado).

Cuota de mercado en tráfico internacional (directo e indirecto) (porcentaje sobre el total del mercado).

Tarifas de conexión para clientes directos residenciales, grandes empresas y PYMES (pesetas).

Tarifas de conexión para clientes indirectos residenciales, grandes empresas y PYMES (pesetas).

Cuota mensual por línea para clientes directos residenciales (pesetas/mes).

Cuota mensual por línea para clientes directos PYMES (pesetas/mes).

Cuota mensual por línea para clientes directos grandes empresas (pesetas/mes).

Cuota mensual por línea para clientes indirectos residenciales (pesetas/mes).

Cuota mensual por línea para clientes indirectos PYMES (pesetas/mes).

Cuota mensual por línea para clientes indirectos grandes empresas (pesetas/mes).

Tarifas medias de tráfico local, metropolitano, nacional e internacional para clientes directos residenciales (pesetas/minuto):

Tarifas de Telefónica para servicio equivalente en cada tramo horario (pesetas/minuto).

Distribución tramos horarios estimada para clientes (porcentaje sobre tráfico).

* Indicando incrementos anuales y tasa de crecimiento anual compuesta.

Tarifa media ponderada de Telefónica (pesetas/minuto).

Descuento sobre tarifa media ponderada de Telefónica (porcentaje).

Tarifa media ponderada estimada (pesetas/ minuto).

Tarifas medias de tráfico local, metropolitano, nacional e internacional para clientes directos PYMES (pesetas/minuto):

Tarifas de Telefónica para servicio equivalente en cada tramo horario (pesetas/minuto).

Distribución tramos horarios estimada para clientes (porcentaje sobre tráfico).

Tarifa media ponderada de Telefónica (pesetas/ minuto).

Descuento sobre tarifa media ponderada de Telefónica (porcentaje).

Tarifa media ponderada estimada (pesetas/ minuto).

Tarifas medias de tráfico local, metropolitano, nacional e internacional para clientes directos grandes empresas (pesetas/minuto):

Tarifas de Telefónica para servicio equivalente en cada tramo horario (pesetas/minuto).

Distribución tramos horarios estimada para clientes (porcentaje sobre tráfico).

Tarifa media ponderada de Telefónica (pesetas/minuto).

Descuento sobre tarifa media ponderada de Telefónica (porcentaje).

Tarifa media ponderada estimada (pesetas/ minuto).

Tarifas medias de tráfico local, metropolitano, nacional e internacional para clientes indirectos residenciales (pesetas/minuto):

Tarifas de Telefónica para servicio equivalente en cada tramo horario (pesetas/minuto).

Distribución tramos horarios estimada para clientes (porcentaje sobre tráfico).

Tarifa media ponderada de Telefónica (pesetas/ minuto).

Descuento sobre tarifa media ponderada de Telefónica (porcentaje).

Tarifa media ponderada estimada (pesetas/ minuto).

Tarifas medias de local, metropolitano, nacional e internacional tráfico para clientes indirectos PYMES (pesetas/minuto):

Tarifas de Telefónica para servicio equivalente en cada tramo horario (pesetas/minuto).

Distribución tramos horarios estimada para clientes (porcentaje sobre tráfico).

Tarifa media ponderada de Telefónica (pesetas/ minuto).

Descuento sobre tarifa media ponderada de Telefónica (porcentaje).

Tarifa media ponderada estimada (pesetas/ minuto).

Tarifas medias de tráfico local, metropolitano, nacional e internacional para clientes indirectos grandes empresas (pesetas/minuto):

Tarifas de Telefónica para servicio equivalente en cada tramo horario (pesetas/minuto).

Distribución tramos horarios estimada para clientes (porcentaje sobre tráfico).

Tarifa media ponderada de Telefónica (pesetas/minuto).

Descuento sobre tarifa media ponderada de Telefónica (porcentaje).

Tarifa media ponderada estimada (pesetas/ minuto).

Resumen descuentos sobre la tarifa media ponderada de Telefónica para tráfico local, metropolitano, nacional, e internacional para los clientes residenciales, PYMES y grandes empresas respectivamente (en porcentaje).

Ingresos por tráfico local, metropolitano, nacional e internacional para clientes directos residenciales (M. pesetas/año).

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por tráfico local, metropolitano, nacional e internacional para clientes directos PYMES (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por tráfico local, metropolitano, nacional e internacional para clientes directos grandes empresas (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por tráfico local, metropolitano, nacional e internacional para clientes indirectos residenciales (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por tráfico local, metropolitano, nacional e internacional para clientes indirectos PYMES (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por tráfico local, metropolitano, nacional e internacional para clientes indirectos grandes empresas (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Otros servicios actuales de telecomunicaciones:

Ingresos por alquiler de circuitos:

Total de circuitos alquilados por cliente (número).

Tarifa media de los circuitos alquilados (pesetas/mes).

Total ingresos por alquiler de circuitos (M. pesetas/año).

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por servicio VSAT:

Número de estaciones VSAT alquiladas (número).

Número de estaciones vendidas a clientes (número).

Ingreso medio por estación alquilada (pesetas/mes).

Ingreso medio por estación vendida (pesetas/mes).

Total ingresos por servicios VSAT (M. pesetas/ año).

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Servicios de datos:

Cuota de mercado de "Retevisión, Sociedad Anónima" en el servicio de transmisión de datos Frame Relay (porcentaje s/total del mercado español).

Facturación anual media por puerta conectada (pesetas/año).

Ingresos por servicio de transmisión de datos (M. pesetas /año).

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Otros servicios:

Cuota en el segmento de líneas 900 (porcentaje sobre el total del mercado).

Ingreso medio por línea 900 (pesetas/línea/año).

Ingresos por servicio de líneas 900 (M. pesetas/ año).

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Cuota de conexión por cliente de internet (pesetas/mes).

Clientes de "Retevisión, Sociedad Anónima" suscritos al servicio de internet (número).

Número de conexiones anuales por cliente (número) y duración media de la conexión (minutos).

Ingresos por servicio de Internet (M. pesetas/año).

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.3 Ingresos por servicios de telecomunicación distintos a difusión:

Total ingresos por cuotas de conexión a clientes directos e indirectos (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total ingresos por alquiler de líneas a clientes directos e indirectos (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total ingresos por tráfico de clientes directos e indirectos (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Tarifas de interconexión con Telefónica y otros operadores (pesetas/minuto):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total ingresos por interconexión nacional e internacional (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total ingresos por servicios actuales de telecomunicaciones (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total ingresos por servicio de transmisión de datos (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total ingresos por otros servicios (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos totales por servicios de telecomunicación (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.4 Costes operativos:

A. Costes de red:

Tarifas de interconexión nacional e internacional (pesetas/minuto).

Tráfico local sujeto a tarifas de interconexión (minutos).

Tráfico metropolitano sujeto a tarifas de interconexión (minutos).

Tráfico nacional sujeto a tarifas de interconexión (minutos).

Tráfico internacional sujeto a tarifas de interconexión (minutos).

Distribución del tráfico según la tarifa de interconexión aplicable (local, metropolitana, nacional o internacional).

Total costes de interconexión (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

Coste total de los circuitos alquilados a terceros para la red de transmisión (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

Costes de mantenimiento de la red (M. pesetas/ año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

Costes de alquiler y acondicionamiento de emplazamientos (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

Coste de derechos de paso (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

Coste de derechos de uso (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

B. Costes de personal:

Número de empleados en el área de red (número).

Número de empleados en el área de marketing y ventas (número).

Número de empleados en el área de atención al cliente (número).

Número de empleados en el área de Administración y servicios generales (número).

Estructura de la plantilla por categorías (directivos, mandos intermedios y otros) (porcentaje sobre plantilla).

Porcentaje de expatriados sobre la plantilla total.

Salario medio y otros costes laborales por categoría (directivos, mandos intermedios, expatriados y otros) (M. pesetas/año).

Total coste de personal (M. pesetas/año).

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

C. Costes de "marketing" y ventas:

Campañas promocionales (M. pesetas/año).

"Marketing" directo (M. pesetas/año).

Relaciones públicas (M. pesetas/año).

Investigación de mercado (M. pesetas/año).

Costes comerciales directos (M. pesetas/año).

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

Costes comerciales indirectos (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

D. Costes generales y de administración:

Provisiones por insolvencias (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

Formación y contratación (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

Alquiler de oficinas (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

Otros gastos generales (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

2.5 Inversiones:

A. Inversiones en red:

Plan de desarrollo de la red y cobertura geográfica. Detalle de hipótesis y plan de ejecución.

Número de centrales de conmutación local, nacional e internacional (número).

Coste de las centrales de conmutación (M. pesetas/central).

Coste de los equipos de conmutación auxiliares.

Número de equipos de señalización (número).

Coste de los equipos de señalización (M. pesetas/equipo).

Longitud y localización de la red troncal de transmisión instalada cada año (kilómetros).

Tipo de transmisión contemplada (fibra óptica, radioenlaces), y coste por kilómetro de transmisión (M. pesetas/kilómetro).

Longitud y localización de la red de transmisión metropolitana instalada cada año (kilómetros).

Tipo de transmisión contemplada (fibra óptica, radioenlaces), y coste por kilómetro de transmisión (M. pesetas/kilómetro).

Número y destino de los circuitos internacionales adquiridos (número).

Coste de los circuitos internacionales por destino (M. pesetas/circuito/destino).

Número, localización y plan de instalación de los puntos de interconexión con otros operadores (número).

Coste de los puntos de interconexión (M. pesetas/POI).

Número de emplazamientos adquiridos (número).

Coste por emplazamiento (M. pesetas).

Coste del centro de gestión de la red (M. pesetas).

Coste de los equipos de inteligencia de red (M. pesetas/equipo).

Número de los equipos de acceso a cliente instalados cada año (número).

Coste de los equipos de acceso para clientes residenciales (pesetas/cliente).

Coste de los equipos de acceso para PYMES (pesetas/cliente).

Coste de los equipos de acceso para grandes empresas (pesetas/cliente).

Inversión en red de transmisión de datos Frame Relay (M. pesetas/año).

Inversión en nodos de Internet (M. pesetas/año).

Otras inversiones de red (M. pesetas/año).

Calendario de amortizaciones y amortización acumulada (M. pesetas/año).

B. Otras inversiones:

Inversión en sistemas administrativos (M. pesetas/año).

Inversión en sistemas de facturación (M. pesetas/año).

Inversión en sistemas de atención al cliente (M. pesetas/año).

Inversión en equipos de proceso de información (M. pesetas/año).

Inversión en mobiliario y acondicionamiento (M. pesetas/año).

Otras inversiones no de red (M. pesetas/año).

Calendario de amortizaciones y amortización acumulada (M. pesetas/año).

2.6 Resumen financiero de los servicios de telecomunicaciones distintos a difusión (M. pesetas):

Ingresos del servicio de telefonía básica.

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años:

Ingresos por cuotas de conexión:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por alquiler de líneas:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Ingresos por tráfico:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años:

Local.

Metropolitano.

Nacional.

Internacional.

Total ingresos por servicios actuales de telecomunicaciones:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total ingresos por servicio de transmisión de datos:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total ingresos por otros servicios:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total ingresos facturables:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total ingresos de interconexión:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total ingresos:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total costes de interconexión:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Porcentaje sobre ingresos:

Total ingresos netos.

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Total costes operativos: Porcentaje sobre ingresos correspondientes:

Costes de red: Porcentaje sobre ingresos netos.

Costes de personal: Porcentaje sobre ingresos netos.

Costes de marketing y ventas: Porcentaje sobre ingresos netos.

Provisiones por insolvencias: Porcentaje sobre ingresos netos.

Gastos generales y de administración: Porcentaje sobre ingresos netos.

Beneficio antes de intereses, impuestos y amortizaciones:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Porcentaje sobre ingresos netos.

Amortizaciones: Porcentaje sobre ingresos netos.

Beneficio antes de intereses e impuestos:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Porcentaje sobre ingresos netos.

Total inversiones de red.

Otras inversiones.

Total inversiones.

Ingresos por empleado (M. pesetas.).

Inversiones en porcentaje sobre ingresos.

Ingresos como múltiplo de inversiones acumuladas.

3. Estados financieros conjuntos

3.1 Cuenta de resultados (M. pesetas.).

Total facturación bruta:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Gastos por gestión de la red: Porcentaje sobre facturación bruta:

Costes de personal de la red: Porcentaje sobre facturación bruta.

Otros costes de red (incluye costes netos de interconexión): Porcentaje sobre facturación bruta.

Otros ingresos de explotación: Porcentaje sobre facturación bruta.

Gastos de personal: Porcentaje sobre facturación bruta.

Gastos generales de administración: Porcentaje sobre facturación bruta.

Total gastos de explotación: Porcentaje sobre facturación bruta.

Amortización del inmovilizado inmaterial: Porcentaje sobre facturación bruta.

Amortización del inmovilizado material: Porcentaje sobre facturación bruta.

Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Porcentaje sobre facturación bruta.

Gastos financieros: Porcentaje sobre facturación bruta.

Ingresos financieros: Porcentaje sobre facturación bruta.

Gastos extraordinarios: Porcentaje sobre facturación bruta.

Ingresos extraordinarios: Porcentaje sobre facturación bruta.

Beneficio antes de impuestos (BAI):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Porcentaje sobre facturación bruta.

Impuestos.

Beneficio neto:

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Porcentaje sobre facturación bruta.

3.2 Hipótesis de balance (M. Pesetas.).

Detalles de hipótesis de balance relativas a:

Necesidades de capital circulante (período medio de pagos y cobros en días) por servicios y total agregado.

Apalancamiento financiero (Porcentaje total pasivo y fondos propios).

Desglose de la estructura de endeudamiento por tipos y plazos.

Coste medio de la deuda financiera (Porcentaje).

Política dividendos (Porcentaje sobre beneficio neto).

3.3 Balance situación.

Total Activo Inmovilizado:

Inmovilizaciones materiales netas de amortizaciones.

Total inmovilizaciones inmateriales netas de amortizaciones.

Inmovilizaciones financieras.

Gastos a distribuir en varios ejercicios.

Total Activo Circulante:

Inventario.

Deudores.

Otro activo circulante.

Inversiones financieras temporales.

Tesorería.

Total Activo.

Total Fondos Propios:

Capital suscrito.

Reservas legales.

Reservas voluntarias.

Beneficio neto.

Ingresos a distribuir en varios ejercicios:

Subvenciones.

Otros.

Total Pasivo a largo plazo:

Provisiones y otros.

Acreedores a largo plazo.

Deuda financiera a largo plazo.

Otras deudas a largo plazo.

Total Pasivo a corto plazo:

Acreedores a corto plazo. Deudas financiera a corto plazo.

Otras deudas a corto plazo.

Acreedores comerciales.

Total Pasivo.

3.4 Estado de origen y aplicación de fondos (M. pesetas.).

Beneficio neto.

Amortización inmovilizado inmaterial.

Amortización inmovilizado material.

(Aumento)/disminución de inventarios.

(Aumento)/disminución de deudores.

(Aumento)/disminución de otro activo circulante.

Aumento/(disminución) de acreedores comerciales.

Aumento/(disminución) de otros pasivos a corto plazo.

Cash flow neto.

Inversiones en inmovilizado inmaterial.

Inversiones en inmovilizado material.

Cash flow libre neto antes de financiación.

Financiación mediante aportaciones de capital.

Financiación de proveedores de activo fijo.

Financiación bancaria.

Otra financiación.

Dividendos.

Aumento (disminución) de tesorería e inversiones financieras temporales.

Tesorería e inversiones financieras temporales a principios del período.

Aumento (disminución) de tesorería e inversiones financieras temporales.

Tesorería e inversiones financieras temporales al final del período.

3.5 Flujo de caja libre desapalancado (M. pesetas.).

Beneficios antes de intereses e impuestos (BAII).

- Impuestos sobre BAII.

+ Depreciación, amortizaciones (y otras partidas incluidas en el BAII que no afectan al flujo de caja).

-/+ Incremento / Disminución de capital circulante.

- Inversiones en activo fijo.

Flujo de caja libre desapalancado.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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