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Padecido error en la Resolución de 5 de noviembre de 1996, sobre la contratación de referencia, en el sentido de exigir la clasificación del grupo III, cuando por razón de la cuantía no es necesaria clasificación alguna, se subsana dicho error dejando sin efecto la exigencia de la misma.
Con dicho motivo, el concepto del plazo de presentación de proposiciones comenzará a contar de nuevo a partir de la fecha de publicación de esta rectificación.
Madrid, 3 de febrero de 1997.-El Secretario general, Ismael Diaz Yubero.-9.417.
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