El Consejo de Administración de esta entidad pública empresarial aprobó el citado pliego en su reunión del pasado 30 de septiembre de 1997.
Su objeto es la prestación indirecta del mencionado servicio al amparo legal del artículo 67 de la Ley 27/1992 sobre Puertos del Estado y la Marina Mercante.
La autorización para prestarlo no determina exclusividad en la prestación, por lo que el servicio puede ser prestado por cualquier empresa que lo desee, reúna y cumpla las determinaciones del pliego y obtenga, en consecuencia, la preceptiva autorización.
El régimen acceso a ésta, las tarifas máximas y demás condiciones de la prestación, figuran detalladas en el pliego de cláusulas citado que está a disposición de las empresas posiblemente interesadas, en la Secretaría General de la Autoridad Portuaria.
El momento de la solicitud está permanentemente abierto, sin plazo limitado.
Ceuta, 9 de octubre de 1997.-El Presidente, José Fco. Torrado López.-60.095.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid