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Habiéndose detectado en la documentación administrativa del expediente mencionado la existencia de un defecto material no subsanable, se suspende la tramitación de éste y se procede a su anulación.
Torrejón de Ardoz, 4 de septiembre de 1997.-El Secretario de la Junta de Compras, Carmelo Fernández-Villamil Jiménez.-51.433.
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