Está Vd. en

Documento BOE-B-1996-9856

Resolución del Ayuntamiento de Telde por la que se anuncia concurso para la contratación de la obra denominada «Emisario submarino playa de la Garita».

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 1996, páginas 12004 a 12005 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-1996-9856

TEXTO

Por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión celebrada el día 29 de abril de 1996, ha sido aprobado el pliego de cláusulas administrativas que han de regir el concurso público para la ejecución de las obras de «Emisario submarino playa de la Garita», el cual se expone al público, por plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el último boletín oficial para que puedan presentarse reclamaciones.

Simultáneamente, se anuncia concurso público, si bien la licitación se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones.

Objeto de la licitación: Las obras de «Emisario submarino playa de la Garita».

Tipo de licitación: 139.472.472 pesetas, IGIC incluido.

Plazo de ejecución: Doce meses, contados a partir del siguiente al del acta de comprobación de replanteo, si no hubiere reservas.

Exposición del expediente: En la Secretaría del Ayuntamiento, Sección de Contratación, todos los días laborables, durante las horas de oficina, quedando exceptuado el sábado.

Pago: Con cargo a la Comunidad Autónoma y al Feder.

Fianza provisional y definitiva: No se precisa la constitución de garantía provisional para presentarse a la obra, y la fianza definitiva será el 4 por 100 del importe de la adjudicación.

Clasificación del contratista: La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente: Grupo F, subgrupo 8, categoría d.

Plazo y lugar de presentación de las proposiciones: En el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina, durante el plazo de veintiséis días naturales (artículo 79.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el último boletín oficial.

Apertura de proposiciones: La apertura de proposiciones de la oferta económica tendrá lugar en el salón de actos del Ayuntamiento, a las doce horas del quinto día hábil después de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

Forma de presentación de las proposiciones: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:

Sobre número 1. Deberá tener el siguiente título:

«Documentación para tomar parte en la obra denominada "Emisario submarino en la playa de la Garita"», siendo el contenido el siguiente:

El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

Documento nacional de identidad, cuando se trate de empresarios individuales o escritura de constitución de sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, podrá acreditar su capacidad de obrar mediante inscripción en su registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, y, en su defecto, certificación acreditativa de su capacidad de obrar expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

Los empresarios no españoles de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. Además, deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, así como acreditar tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.

Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

Certificado de clasificación requerida, en su caso, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente acreditar, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente, su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del pliego de condiciones, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la Ley de Contratos de la Administración Pública.

A las uniones temporales de empresarios, en tanto no obtengan la clasificación correspondiente, se exigirá que cada una de las empresas nacionales y/o extranjeras no comunitarias que la integran ostente, individualmente, la clasificación exigida. Cuando de la unión forme parte una empresa extranjera comunitaria, deberá acreditar ostentar individualmente, bien la clasificación exigida, bien la solvencia económica, financiera y técnica, en los términos previstos en el párrafo anterior.

Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señalada en el artículo 20 de la Ley de Contratos de la Administración Pública.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante autoridad judicial.

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Los siguientes documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los doce meses inmediatamente anteriores a la licitación:

a) Alta en el censo del Impuesto General Indirecto Canario, o, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo en el supuesto de que dicha alta se haya producido en fechas recientes y, en su consecuencia, no haya surgido la obligación de realizar los correspondientes pagos.

b) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, sólo en el supuesto de que dicha alta se haya producido en fechas recientes, y último recibo de su abono.

c) Declaración y, en su caso, documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos, así como del Impuesto General Indirecto Canario o, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Declaración anual de operaciones a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre.

e) Declaración anual de operaciones del Impuesto General Indirecto Canario.

Los documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción en la misma o, si se trata de empresario individual, su calificación y situación de alta en el régimen correspondiente, así como, en su caso, haber afiliado y mantener en alta a los trabajadores a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social, todo ello referido a los doce últimos meses.

Tanto el cumplimiento de las obligaciones tributarias como el de las obligaciones con la Seguridad Social se podrá acreditar, igualmente, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, relativa a la situación de estar al corriente en las mismas.

Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad, toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

Sobre número 2. Deberá tener el siguiente título:

«Oferta económica para el concurso de la obra denominada "Emisario submarino playa de la Garita"»; el contenido será redactado según modelo anexo I del pliego de cláusulas administrativas, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.

Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición.

El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

Sobre número 3. Deberá tener el siguiente título:

«Documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos del contrato de la obra "Emisario submarino playa de la Garita", mediante concurso», estando integrado su contenido por la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se hace referencia en la cláusula 10.2 del pliego de cláusulas administrativas.

Ciudad de Telde, 7 de mayo de 1996.-El Alcalde, Aurelio Francisco Santiago Castellano.-37.335.

ANÁLISIS

Tipo:
Convocatoria Concurso de Obras

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid