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Advertido error en la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 18 de octubre de 1995, se transcribe la modificación correspondiente:
Párrafo d), garantía provisional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas los licitadores quedan dispensados de constituir garantía provisional.
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Secretario general, Manuel Panadero López.-65.828.
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