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Documento BOE-A-2026-975

Resolución de 10 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se prorroga el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores y palangre de fondo de la Reserva Marina y Reserva de Pesca Isla de Alborán.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2026, páginas 7402 a 7402 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-975

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaria General de Pesca, por la que se publica el censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la modalidad de artes menores y palangre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes modificada en virtud del Real Decreto 933/2025, de 21 de octubre, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes,

Esta Secretaría General, vista la situación del caladero, resuelve lo siguiente:

Primero.

Prorrogar la vigencia de la Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la modalidad de artes menores y palangre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca, hasta su nueva actualización en el BOE, que se realizará en el plazo máximo de dos meses.

Segundo.

Que los buques incluidos en los censos anteriormente publicados y que en estos momentos se encuentren sin despacho o no estén en situación de alta en el Registro de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizados a ejercer la pesquería a petición del armador, una vez sean reactivados.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de enero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.

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