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Documento BOE-A-2026-9683

Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Molinos del Ebro, SA, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico Valdejalón, de 45 MW de potencia instalada, el módulo de almacenamiento con baterías Valdejalón, de 5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para hibridación con el parque eólico existente Valdejalón, de 50 MW, en Rueda de Jalón (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2026, páginas 61972 a 61980 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-9683

TEXTO ORIGINAL

Molinos del Ebro, SA (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 5 de octubre de 2022, si bien la subsanó con fechas 5 de abril de 2023 y 7 de julio de 2023, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Valdejalón, de 45 MW de potencia instalada, para la infraestructura de almacenamiento Valdejalón, de 5 MW de potencia instalada (ambos sitos en el término municipal de Rueda de Jalón en la provincia de Zaragoza), para su hibridación con el parque eólico existente Valdejalón, de 50 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, constituida por líneas eléctricas subterráneas a 20 kV, que conectan a través de un centro de seccionamiento y medida con la subestación eléctrica existente Cantales 20/220 kV. El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación eléctrica Cantales 20/220 kV hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Jalón 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU) se encuentra en explotación y es compartida con el parque eólico en funcionamiento Valdejalón.

Mediante Resolución de fecha 9 de febrero de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el informe de determinación de afección ambiental (IDAA) del proyecto «Parque solar fotovoltaico Valdejalón, de 45 MW de potencia instalada, e infraestructura de almacenamiento Valdejalón, de 5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Valdejalón, de 50 MW, y una parte de su infraestructura de evacuación», en el sentido de que éste continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de Red Eléctrica de España, SAU, de Enagás, de Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y del Ayuntamiento de Rueda de Jalón. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón y de la Dirección General de Carreteras de Infraestructuras del Gobierno de Aragón, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor.

Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, donde se ponen de manifiesto posibles afecciones a poligonales de parques renovables, remitiendo además al portal de datos cartográficos del Gobierno de Aragón y al Catastro Minero para consulta de los posibles derechos mineros afectados por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta reparos, aclara que algunos de los parques mencionados son de su titularidad e indica que no hay superposición con ningún derecho minero. No se ha recibido respuesta del organismo a la contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), en el que hace una serie de consideraciones al proyecto. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite ambiental que corresponda y las condiciones y medidas adicionales que resulten del mismo. Respecto de las demás consideraciones, el promotor manifiesta reparos. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, no habiéndose recibido respuesta del organismo, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados Telefónica, SA, Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Ayuntamiento de Lumpiaque, Parque Eólico Cantales SL, Desarrollos Eólicos del Sur de Europa, SL, y EDP Renovables España, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en la misma fecha de 27 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». No se recibieron alegaciones durante el periodo de información pública.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Dirección General de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al Ayuntamiento de Rueda de Jalón, al Ayuntamiento de Lumpiaque, al Ayuntamiento de Rueda de Jalón, a la Fundación Ecología y Desarrollo, a la Sociedad de Cazadores Diana Cazadora, a la Sociedad La Serreta Morales, a la Sociedad La Luisa y a Amigos de la Tierra.

El Área de Industria y Energía de Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 15 de julio de 2024.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 4 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 306, de 22 de diciembre de 2025.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio, teniendo en cuenta las actividades económicas implantadas y que puedan resultar afectadas por el proyecto, que será enviado al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón para su valoración y efectos oportunos, conforme a la condición Población y salud humana. Atmósfera, clima y cambio climático (7).

– En caso de que la distancia a la vía más afectada sea insuficiente, con carácter previo a la ejecución del proyecto se realizará un estudio de deslumbramiento por reflejos de la planta solar que incluya una evaluación basada en la ubicación y la orografía del entorno de la planta en relación con la infraestructura. Dicho estudio será remitido a la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón para su valoración, conforme a la condición Población y salud humana. Atmósfera, clima y cambio climático (8).

– El diseño final de la implantación deberá evitar la afección a la vegetación natural y los HIC, con especial atención al prioritario 6220*. Para ello, de forma previa a las obras, se realizará una prospección botánica para identificar todas las especies e HIC de interés en épocas propicias para su identificación. Se realizará una memoria donde se especifiquen claramente las superficies afectadas por cada tipo de actuación, documentada con material fotográfico e indicando fechas, metodologías empleadas y cualificación del personal que la realice. Se establecerán una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en coordinación con el organismo ambiental competente, para su protección, tal como se indica en la condición Vegetación, flora, HIC (9).

– Se elaborará un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control y los métodos a emplear. Este plan se presentará ante el organismo autonómico competente en medio ambiente para su conocimiento y efectos oportunos, tal como se indica en la condición Vegetación, flora, HIC (13).

– Se establecerá, en coordinación con los organismos autonómicos competentes en medio ambiente del Gobierno de Aragón, un cronograma tanto durante la fase de obras, como para el mantenimiento de la instalación durante la fase de explotación, de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales y periodos críticos de la fauna silvestre, especialmente de los taxones protegidos e incluidos en los diferentes catálogos. Se evitará cualquier actuación, incluidas obras y labores de mantenimiento, durante el periodo crítico de nidificación (de marzo a julio). Se realizarán las obras en horario diurno y se evitarán las horas de mayor actividad para la fauna, en especial, el amanecer y el anochecer. En caso de que fueran necesarios trabajos nocturnos, deberá solicitarse autorización expresa al organismo autonómico competente en medio ambiente. En cualquier caso, estos trabajos estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. En el caso de que se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en los Catálogos Estatal y/o Autonómico, el organismo autonómico competente en medio ambiente y biodiversidad podrá indicar las medidas adicionales adecuadas para minimizar dichos riesgos, tal como indica la condición Fauna (16).

– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de fauna para poder identificar la presencia de especies de avifauna sensible y puntos de nidificación en el entorno más próximo al proyecto, tanto en el ámbito de los parques eólicos, como de las infraestructuras de evacuación. Se estudiará en particular la afección sobre milano real, especie catalogada «en peligro de extinción» y deberá justificarse debidamente la no afección sobre ese taxon. Las prospecciones se deberán llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación, refugios de quirópteros, etc., se paralizarán las obras en el área y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse un espacio de protección en torno a las zonas afectadas en las que no se acometerán actuaciones, y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la administración ambiental autonómica competente. Los resultados de las prospecciones se reflejarán de forma cartográfica, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto, y teniendo en cuenta la fenología de las especies. Dichos resultados se remitirán al organismo autonómico competente en materia de fauna para, en su caso, adoptar las medidas que considere oportunas, tal como indica la condición Fauna (17).

– Se establecerán como medidas compensatorias, la instalación de posaderos elevados por cada 25 ha ocupadas; realización de balsas específicas para avifauna, a razón de una por cada 50 ha, que se mantendrán operativas; construcción de un nuevo primillar; arrendamiento de terrenos en Farlete equivalentes al 25 % del área ocupada por el proyecto, en una zona considerada idónea por la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón; colaboración con la Universidad de Zaragoza en un proyecto de investigación sobre la restauración de hábitats esteparios; participación en el proyecto de reintroducción de lince ibérico en Aragón durante al menos 6 años; y pintado de palas e instalación de varios sistemas de monitorización, detección y parada por avifauna o quirópteros en los parques eólicos Valdejalón, El Llano, El Tollo y Valdejalón II. Las medidas compensatorias y complementarias que finalmente se implementen en el proyecto para favorecer el desarrollo de la fauna y de los hábitats esteparios, deberán ser valoradas y consensuadas con la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón e informadas al INAGA, tal como indica la condición Fauna (20).

– Previamente al desarrollo del proyecto, se analizarán los sistemas de disuasión actualmente instalados en el parque eólico de hibridación y otros próximos, con la finalidad de presentar un plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores de los parques eólicos más próximos debido al posible desplazamiento de la fauna. La elección de los dispositivos deberá ser consensuada con la administración ambiental autonómica competente. Los dispositivos deberán quedar instalados y operativos previamente al inicio del funcionamiento del proyecto, tal como indica la condición Fauna (23).

– Se deberá implementar un diseño y orientación de los paneles fotovoltaicos que minimice el deslumbramiento hacia la fauna silvestre. Además, se evitará cualquier configuración que pueda ser percibida por la fauna como láminas de agua, lo cual podría inducir colisiones. Se utilizarán recubrimientos antirreflectantes o tecnologías que reduzcan el brillo en las superficies de los paneles. La efectividad de estas medidas deberá ser evaluada periódicamente, y se adoptarán medidas adicionales en caso de que se detecten afecciones adversas sobre la fauna sensible, tal como indica la condición Fauna (26).

– Se realizará una pantalla vegetal que sirva para preservar el medio perceptual, a la vez que constituya un corredor natural y zona de refugio para la fauna y contribuya a reducir el riesgo de colisión de aves contra el vallado. Esta pantalla integrará la vegetación natural existente, en caso de que se presente. La disposición de las especies se realizará en rodales espaciados y naturalizados, con anchura suficiente. Las especies que integren dicha pantalla serán autóctonas, teniendo en cuenta las existentes en la zona de actuación y la mejor adaptación al cambio climático. En ningún caso se plantarán especies exóticas. Se realizará un mantenimiento adecuado de estas plantaciones que, en caso necesario, incluya el riego. En las zonas de mayor visibilidad se valorará la idoneidad de utilizar especies arbóreas y/o arbustivas que lleguen a los 2 m de altura. Se deberá presentar un proyecto específico ante el organismo autonómico competente que contemple las características de la pantalla vegetal con las especies a utilizar, el marco de plantación, el mantenimiento previsto y demás especificaciones, según lo indicado en la condición de la DIA Paisaje (43).

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado (iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico Valdejalón, de 50 MW de potencia instalada, está inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con la clave de registro RE-113621. Cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Jalón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que emitió con fecha 27 de junio de 2023 actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la mencionada subestación Jalón 220 kV (REE), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), así como del informe de cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) y del informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) en la subestación de Jalón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el módulo fotovoltaico y el módulo de almacenamiento con la red de transporte, en la subestación de Jalón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas a 20 kV que conectan los módulos (fotovoltaico y almacenamiento) con el centro de seccionamiento y medida 20 kV.

– Centro de seccionamiento y medida 20 kV.

– Línea eléctrica subterránea a 20 kV desde el centro de seccionamiento y medida 20 kV hasta la subestación eléctrica existente SET Cantales 20/220 kV.

– Adecuación de la SET Cantales 20/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación transformadora SET Cantales 20/220 kV (incluida) hasta la conexión con la red de transporte en el nudo Jalón 220 kV (REE), queda fuera del alcance de la presente resolución, estando en funcionamiento.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remite propuesta de resolución a Molinos del Ebro, SA. El promotor responde manifestando conformidad con la propuesta, realizando algunas consideraciones que se han incorporado, en su caso, a la presente resolución.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Molinos del Ebro, SA autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico Valdejalón, de 45 MW de potencia instalada, el módulo de almacenamiento Valdejalón, de 5 MW de potencia instalada, y las infraestructuras de evacuación que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para la generación de energía eléctrica, un módulo de almacenamiento y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del módulo fotovoltaico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 45 MW.

– Número y modelo de módulos: 103.680 módulos Jinko Solar Tiger Pro JKM545M-72HL4-V Módulo Solar, de 545 W cada uno.

– Potencia total de módulos: 56,506 MW.

– Número y modelo de inversores: 225 inversores Huawei SUN2000-215KTL-H0 de 200 kVA cada uno a 40.ºC.

– Potencia total de inversores: 45,0 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 60 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.

– Término municipal afectado: Rueda de Jalón, en la provincia de Zaragoza.

Las características principales del módulo de almacenamiento son las siguientes:

– Tipo almacenamiento: Fosfato de hierro-litio (LFP).

– Capacidad de almacenamiento de energía útil: 10 MWh.

– Duración del sistema de baterías: 2 horas.

– Número de contenedores: 5 contenedores de 2 MWh/unidad, modelo Huawei Luna 2000 2.0MWh-2H.0 (o similar), formados por racks de baterías.

– Potencia instalada del almacenamiento: 5 MW.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos: «Anteproyecto Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación «Valdejalón» en el término municipal de Rueda de Jalón (Provincia de Zaragoza)», fechado en marzo 2023, y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 4 de abril de 2023 (n.º VD01421-23A), y «Anexo al Anteproyecto Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación «Valdejalón» en el término municipal de Rueda de Jalón (Provincia de Zaragoza)», fechado en junio de 2023, y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 5 de julio de 2023 (n.º VD03029-23A) se componen de:

– Las líneas subterráneas a 20 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación del módulo fotovoltaico y del módulo de almacenamiento con el centro de seccionamiento y medida-20 kV.

– El centro de seccionamiento y medida-20 kV.

– La línea subterránea a 20 kV que conecta el centro de seccionamiento y medida 20 kV con la subestación transformadora SET Cantales 20/220 kV.

– Adecuación de la SET Cantales 20/220 kV, con nuevo grupo de celdas de cabecera general.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, estando operativa y en funcionamiento.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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