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Documento BOE-A-2026-9681

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Fundación Antoni Tàpies, para la realización de visitas guiadas en el Palau Montaner, sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2026, páginas 61954 a 61959 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-9681

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en nombre y representación de la Administración General del Estado-Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la gerente de la Fundación Antoni Tàpies, en nombre y representación de la citada Fundación, han suscrito un convenio para establecer las condiciones de las visitas guiadas que desarrollará esa Fundación en el Palau Montaner, sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 6 de abril de 2026, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 7 de abril de 2026.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Fundación Antoni Tàpies para la realización de visitas guiadas en el Palau Montaner, sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Catalunya

De una parte, don Agustín Torres Herrero, Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y conforme a la delegación conferida por el apartado Decimoséptimo de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios (artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.

Y de otra parte, doña Anna Saurí Romero, gerente de la Fundació Antoni Tàpies, inscrita en el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 164, representante legal de la citada Fundació Antoni Tàpies en virtud de la escritura notarial de concesión de poderes generales número 1794 y fecha 30 de abril de 2024, ante el notario del ilustre colegio de Barcelona don Manuel Piquer Belloch.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona se encuentra situada en el número 278 de la calle Mallorca de Barcelona, edificio modernista conocido como «Palau Montaner».

Segundo.

Que el proyecto del referido edificio, encargado por don Ramón Montaner, fue diseñado en el año 1889 por el arquitecto Josep Domènech Estapà y que una vez comenzadas las obras, por desavenencias entre las partes, se hizo cargo de la construcción un sobrino del propietario, el arquitecto modernista don Lluís Domènech y Montaner, que ya había construido el edificio de la Editorial Montaner y Simón, sede actual de la Fundació Antoni Tàpies. La parte superior del Palau Montaner está decorada con grandes paneles de mosaico vidriado, representando la invención de la imprenta, como un gran friso debajo del voladizo, que al llegar a lo que corresponde a la entrada de la calle Mallorca, se encuentra esculpida en piedra un águila que tiene a sus lados escudos con la fecha de la terminación del edificio. El interior del edificio está decorado con gran suntuosidad y la escalinata principal presenta grandes adornos esculpidos en piedra, trabajos de ebanistería de Gaspar Homar, grandes vitrales de Antoni Rigalt i Blanch y esculturas de Eusebi Arnau. En 1980 se hizo una restauración por el arquitecto Marc Carbonell, para la adecuación del edificio como sede de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 6.d) y 6.i) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponden a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las funciones de coordinación, mejora y seguimiento de los servicios prestados por las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares a la ciudadanía, así como la coordinación con los Ministerios funcionales correspondientes de los servicios integrados en las mismas, y la gestión, conservación e inventario de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, vehículos y su adquisición.

Cuarto.

Que la Fundació Antoni Tàpies, creada en el año 1984 por el propio artista, tiene entre sus fines promover el estudio y el conocimiento del arte moderno y contemporáneo. Que la Fundació abrió sus puertas en junio de 1990 en la sede de la antigua Editorial Montaner y Simón, obra del mismo arquitecto modernista Lluís Domènech y Montaner que participó en el Palau Montaner. La sede de la editorial fue construida entre 1880 y 1881, en una fase temprana del desarrollo del modernismo catalán, y fue el primer edificio del Ensanche barcelonés que integraba la tipología y la tecnología industrial, combinando hierro y ladrillo visto, en el tejido del centro urbano. La Fundació Antoni Tàpies, para el cumplimiento de sus fines, establece colaboraciones, desde una perspectiva plural e interdisciplinaria, con especialistas de las distintas áreas del saber para contribuir a un mejor entendimiento del arte y la cultura contemporáneos. Por esa razón combina la organización de exposiciones temporales, simposios, conferencias y ciclos de cine con la edición de publicaciones diversas que acompañan las actividades y con muestras periódicas dedicadas a Antoni Tàpies.

Quinto.

Que la Delegación del Gobierno en Cataluña tiene entre sus fines, recogidos en los planes territoriales y plan estratégico del organismo, acercar la institución a la ciudadanía y profesionales para que puedan conocer el trabajo del arquitecto y enriquecer con ello el conocimiento de la obra de este autor.

Sexto.

Que ambas partes son conscientes de la importancia del Palau Montaner, edificio modernista y emblemático de la ciudad de Barcelona, y de la necesidad de difundir el patrimonio cultural que se alberga en el mismo, sin interferir en la actividad administrativa que se desarrolla en el edificio.

Séptimo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña (la Delegación del Gobierno) y la Fundació Antoni Tàpies (la Fundació) para establecer las condiciones de las visitas guiadas que desarrollara ésta última en la sede de la Delegación del Gobierno, Palau Montaner.

Segunda. Régimen de visitas.

Las visitas al edificio se circunscribirán exclusivamente a su planta baja: vestíbulo, sala de prensa, las dos salas de reuniones y el primer rellano de la escalera. También podrá visitarse el exterior del edificio y el jardín. Las visitas se desarrollarán exclusivamente en sábado, no festivo, en horario de mañana, entre las 11 horas (hora de entrada) y las 13:00 horas (hora de salida), con una duración máxima de una hora. El número máximo de visitas al año será de nueve, a razón de una por mes y se deberán programar, en todo caso, para la segunda quincena de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre. Es voluntad de las partes establecer un número mínimo de participantes (por debajo de las cuales no se considera viable a nivel operativo la apertura del edificio) y un número máximo para que la visita programada se lleve efectivamente a cabo, fijándolo en 8 y 20 personas respectivamente, que deberán ir acompañadas en todo momento por una persona responsable de la Fundació, que ejercerá como guía.

Tercera. Procedimiento.

1. La Fundació solicitará mediante correo electrónico al Secretario general de la Delegación del Gobierno en Cataluña (secretario_general.barcelona@correo.gob.es) el permiso para ejercer la visita correspondiente con al menos siete días de antelación. Dicha solicitud irá acompañada de una relación de los visitantes identificados con nombre, apellidos y número de DNI/NIE, y los datos de la persona responsable de la Fundació que ejercerá como guía.

2. La Delegación del Gobierno deberá contestar dicha solicitud, de forma expresa, también mediante correo electrónico a la dirección de origen, en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la misma. Dicha contestación dará conformidad a la solicitud formulada siempre que se respeten los plazos, fechas y horarios que figuran en el régimen de visitas y no exista ninguna circunstancia extraordinaria o de fuerza mayor que impida su realización, en cuyo caso deberá proponerse la fecha más próxima posible. Podrá denegarse la solicitud siempre que no se acompañe la relación de visitantes o existan circunstancias extraordinarias que impidan el desarrollo de la misma.

Cuarta. Obligaciones de la Fundació Antoni Tàpies.

En relación con las visitas de referencia, la Fundació asume las siguientes obligaciones:

a) Respetar las previsiones del régimen de visitas y procedimiento de las cláusulas anteriores.

b) Publicitar la colaboración entre la Administración General del Estado/Secretaría de Estado de Política Territorial/Delegación del Gobierno y la Fundació en el desarrollo de las visitas y en la publicidad que se realice sobre las mismas.

c) Velar por que el desarrollo de la visita no interfiera en la actividad de la Delegación del Gobierno y que el comportamiento de los visitantes sea acorde con la actividad desarrollada.

d) Respetar en todo momento las indicaciones del personal de la sede de la Delegación del Gobierno.

e) Responsabilizarse de cualesquiera daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de las visitas. A tal efecto y con anterioridad a las visitas, la Fundació deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que se detalla en la cláusula decimotercera.

Quinta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

En relación con las visitas de referencia, la Delegación del Gobierno asume las siguientes obligaciones:

a) Habilitar todas las medidas necesarias, tanto materiales como personales, para la realización de la visita en los términos acordados en el régimen de visitas.

b) Comunicar con antelación suficiente a la Fundació las circunstancias, extraordinarias o modificativas, que pudieran afectar al cumplimiento de las previsiones del convenio.

c) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los facilitados por la Fundació para acceder a las instalaciones de la sede de la Delegación del Gobierno. Dichos datos no se cederán ni comunicarán a terceros y se utilizarán exclusivamente como medida de control y seguridad de las visitas que se realizan al inmueble.

Sexta. Financiación.

La firma de este convenio no supone un incremento de gasto para la Administración General del Estado, ni genera obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo, más allá de la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Fundació detallada en la cláusula decimotercera.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes acuerdan la celebración de reuniones periódicas y de intercambio de información para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Octava. Resolución de controversias.

La resolución de los litigios que se puedan suscitar en la ejecución del convenio y que no hayan podido ser resueltos en las reuniones periódicas y de intercambio de información previstas en la cláusula séptima del presente convenio, será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El convenio se suscribe entre la Administración General del Estado y una entidad privada, tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Duración del convenio, eficacia y régimen de modificación.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años. Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo. Este acuerdo deberá formalizarse antes de la extinción del convenio, durante el período de su vigencia. Tanto la prórroga como la modificación se formalizarán mediante la correspondiente adenda, que habrá de ser inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la extinción del convenio.

Undécima. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la celebración de una reunión del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio prevista en la cláusula séptima a fin de intentar la subsanación de la causa apuntada. Si no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días. En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las visitas que ya estuviesen acordadas conforme a lo señalado en la cláusula tercera del mismo, declarándose extinto el convenio, a todos los efectos, al día siguiente a la fecha de realización de la última de ellas prevista. No obstante, de común acuerdo se podrá decidir la suspensión de las visitas previamente acordadas, debiendo fijar la fecha de finalización de los efectos del convenio.

Duodécima. Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido. La Delegación del Gobierno tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los visitantes comunicados por la entidad, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las visitas que constituyen el objeto de este convenio.

Decimotercera. Seguro. Cobertura de riesgos.

La Fundació tendrá cubierta la responsabilidad civil mediante contrato o póliza de seguros suscrita con una compañía de seguros que cubra responsabilidad por los posibles daños propios y ajenos sufridos por los visitantes durante las visitas así como los daños causados por los visitantes en el patrimonio de la Delegación del Gobierno en Cataluña durante las visitas, en los siguientes términos:.

Póliza de responsabilidad civil por daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionados a la Delegación de Gobierno en Cataluña y/o terceros por hechos acaecidos en relación con la actividad objeto del convenio con un límite de indemnización mínimo de 300.000 euros por siniestro y año.

Póliza de responsabilidad que garantice los daños personales ocasionados a los propios visitantes del autorizado con un límite de indemnización mínimo de 150.000 euros por víctima.

A efectos de lo anterior, la Fundació entregará anualmente a la Delegación del Gobierno en Cataluña copia de la póliza suscrita o documentación en la aparezcan como mínimo los siguientes datos:

Número y título del expediente.

Efecto y vencimiento de la póliza.

Riesgos cubiertos.

Límites de indemnización.

Franquicias aplicables.

En cualquier momento y a petición de la Delegación del Gobierno en Cataluña, la entidad deberá acreditar que está al día en el pago de dichas primas de conformidad con las estipulaciones de las pólizas de seguros y que las condiciones de dichas pólizas cubren adecuadamente los riesgos descritos, comprometiéndose la entidad a no realizar ningún acto que pueda dar lugar a limitaciones de cobertura o a la anulación de la póliza que cubra los citados daños.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero (firmado electrónicamente).–Por la Fundació Antoni Tàpies, la Gerente, Anna Saurí Romero (firmado electrónicamente).

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