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Documento BOE-A-2026-960

Orden TDF/11/2026, de 12 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden TDF/1551/2025, de 22 de diciembre, por la que se publica la relación de personas aprobadas en las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por Orden TDF/780/2024, de 23 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2026, páginas 7307 a 7307 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-960

TEXTO ORIGINAL

Advertido error material en el anexo de la Orden TDF/1551/2025, de 22 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 2025), por la que se publica la relación de personas aprobadas en las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por Orden TDF/780/2024, de 23 de julio, se ha de proceder a la rectificación del mismo.

Por todo ello, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», he resuelto que:

Donde dice:

«***4662** BOUGHLALA EL MAJDOUB, FERDAOUSS. 69,970»

Debe decir:

«***4662** BOUGHLALA EL MAJDOUB, FERDAOUSS. 71,070»

Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Madrid, 12 de enero de 2026.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/2026
  • Fecha de publicación: 16/01/2026
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden TDF/1551/2025, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2025-27071).

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