Parques Eólicos San Lorenzo SLU, en adelante el promotor, presentó con fecha 18 de diciembre de 2022, subsanada con fechas 17 de septiembre de 2024 y 18 de diciembre de 2024, solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica San Lorenzo B, de 39,288 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón (Valladolid), para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo B, de 39,375 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, constituida por varias líneas subterráneas de 30 kV y la ampliación de la subestación eléctrica San Lorenzo 30/220 kV.
Con fecha 28 de diciembre, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Mediante resolución de fecha 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formula informe de determinación de afección ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Incluido en su escrito de fecha 18 de abril de 2024, el promotor solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del citado Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 29 de septiembre de 2024, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de procedimiento simplificado de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta fotovoltaica San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo A, de 48,75 MW, y de la planta fotovoltaica San Lorenzo B, de 39,29 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo B, de 39,38 MW, y para una parte de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valladolid, con código de expediente asociado PEol-FV-147 AC. En dicho acuerdo se puso de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que indica la existencia de posibles afecciones a otras instalaciones eléctricas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que las afecciones se han tenido en cuenta, habiendo presentado las correspondientes separatas. Se da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad con el informe de la Confederación.
Preguntados el Ayuntamiento de Castromonte, el Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija, el Ayuntamiento de Torrelobatón, la Diputación de Valladolid (Área de Vías y Obras), la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, Red Eléctrica de España, SAU, I-DE Redes Inteligentes, SAU, y la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 16 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial de Valladolid» y el 16 de junio de 2025 en el «Diario de Valladolid», así como remitida a los Ayuntamientos afectados para su exposición pública. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 14 de agosto de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental por Resolución de fecha 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en él, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid.
– Deberán descartarse las parcelas que sitúen a menos de 100 m de la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo», para evitar que pudieran dañar los valores naturales por el cual fue declarada la ZEC.
– Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un plan de conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid.
– Se respetará el periodo de nidificación en los trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
– De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, e informes anuales de seguimiento.
– Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.
– Se llevará a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
– Tanto el vallado como las zanjas de la línea de evacuación vallado deberán evitar cualquier afección que pudiera producirse cerca de los encinares del HIC 9340, así como los pies aislado dentro de la zona de instalación de los paneles, estableciéndose una zona de exclusión alrededor de los pies de quejigo y encina de 25 m. Deberá situarse el vallado a una distancia de seguridad conveniente y consensuada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en relación al MUP-120 «La Santa Espina».
– Se deberá de disponer de un plan de autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles.
– Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del plan de vigilancia ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.
– Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, con fechas 13 de agosto de 2024, 17 de septiembre de 2024, 16 de marzo de 2026 y 30 de marzo de 2026, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico San Lorenzo B, de 39,375 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro RE-016726, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica La Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 4 de abril de 2024, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte, para la conexión en la subestación eléctrica de su propiedad, Mudarra 220 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico San Lorenzo B, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo B.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de transformación de la instalación fotovoltaica con la subestación San Lorenzo 220/30 kV.
– Ampliación de la subestación existente ST San Lorenzo 220/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación eléctrica San Lorenzo 30/220 kV, incluida ésta, hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este expediente y se encuentra actualmente en operación.
El promotor suscribió, con fecha 5 de marzo de 2026, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
Con fecha 1 de abril de 2026, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de procedimiento simplificado de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta fotovoltaica San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo A, de 48,75 MW, y de la planta fotovoltaica San Lorenzo B, de 39,29 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo B, de 39,38 MW, y para una parte de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valladolid.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando alegaciones que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la presente resolución.
Entre las alegaciones presentadas, el promotor alega una errata en la configuración de centros de transformación, si bien se constata que la presente resolución recoge la configuración que ha sido objeto de información pública y consultas, en base al proyecto presentado. No obstante, para posibles modificaciones, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Parques Eólicos San Lorenzo, SLU, autorización administrativa previa para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo B, de 39,288 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo B, de 39,375 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, en la provincia de Valladolid.
Otorgar a Parques Eólicos San Lorenzo, SLU, autorización administrativa de construcción para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo B, de 39,288 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo B, de 39,375 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los documentos «Planta Híbrida Fotovoltaica San Lorenzo B», fechado en septiembre de 2024, en la «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo», fechado en mayo de 2025, y en las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con un parque eólico, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 39,288 MW.
– Número y tipo de módulos: 86.710 paneles fotovoltaicos bifaciales de células de silicio monocristalino, del fabricante Longi, modelo LR5-72HBD-540M, con una potencia unitaria máxima de 540 Wp. Coeficiente de bifacialidad del 15 %.
– Potencia pico de módulos: 53,847 MW.
– Número y tipo de inversores: 24 inversores del fabricante Ingeteam del modelo Ingecon Sun 1640TL B630, de 1.637 kVA de potencia unitaria.
– Potencia total de los inversores: 39,288 MW.
– Centros de transformación: 13 centros de transformación que permiten elevar la tensión a 30 kV, de los cuales, cinco tendrán una potencia máxima a 30 ºC de 1.793 kVA, otros cinco de 3.586 kVA y tres de 4.911 kVA.
– Potencia de transformación: 41,628 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 39,288 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Términos municipales afectados: Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, en la provincia de Valladolid.
Las líneas subterráneas a 30 kV son cuatro circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «ST San Lorenzo 220/30 kV», con conductor tipo cable de aluminio 30 kV XLPE.
La ampliación subestación transformadora «ST San Lorenzo 220/30 kV» se encuentra ubicada en el municipio de Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid, que supone la instalación de cinco nuevas posiciones de 30 kV, cuatro de línea y una de salida, que permitan la conexión de los circuitos a 30 kV procedentes del módulo de generación fotovoltaica San Lorenzo B.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico San Lorenzo B.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada el 12 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 16 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación.
5. El citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 1 | 696 | 47044A00100696 | Castromonte. |
| 1 | 703 | 47044A00100703 | Castromonte. |
| 1 | 752 | 47044A00100752 | Castromonte. |
| 1 | 895 | 47044A00100895 | Castromonte. |
| 1 | 896 | 47044A00100896 | Castromonte. |
| 1 | 10701 | 47044A00110701 | Castromonte. |
| 1 | 20701 | 47044A00120701 | Castromonte. |
| 2 | 5056 | 47044A00205056 | Castromonte. |
| 2 | 5072 | 47044A00205072 | Castromonte. |
| 2 | 5076 | 47044A00205076 | Castromonte. |
| 2 | 5077 | 47044A00205077 | Castromonte. |
| 2 | 5078 | 47044A00205078 | Castromonte. |
| 2 | 5079 | 47044A00205079 | Castromonte. |
| 2 | 5080 | 47044A00205080 | Castromonte. |
| 2 | 5081 | 47044A00205081 | Castromonte. |
| 2 | 5085 | 47044A00205085 | Castromonte. |
| 2 | 5086 | 47044A00205086 | Castromonte. |
| 2 | 5111 | 47044A00205111 | Castromonte. |
| 2 | 5294 | 47044A00205294 | Castromonte. |
| 21 | 5002 | 47116A02105002 | Peñaflor de Hornija. |
| 37 | 5001 | 47172A03705001 | Torrelobatón. |
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