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Documento BOE-A-2026-9583

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bustatur Energy, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y Arija y Valle de Valdebezana (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2026, páginas 61204 a 61208 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-9583

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 6 de julio de 2023, Resolución por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 172, de 20 de julio de 2023.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 25 de noviembre de 2024, Resolución por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power, SL, a favor de Bustatur Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 301, de 14 de diciembre de 2024.

En relación a la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 17 de diciembre de 2024, se recibe en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, escrito del promotor para la activación del trámite de declaración de utilidad pública del parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que acusa recibo de la solicitud de declaración de utilidad pública y comunica el inicio del expediente 2025-OI-399. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que manifiesta no tener nada que aportar en relación con la declaración de utilidad pública, remitiéndose al condicionado técnico de su informe de fecha 4 de junio de 2024. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que solicita la aportación de la información georreferenciada que permita el análisis requerido de la misma. Se ha dado traslado al promotor, quien remite la documentación solicitada. En su segunda respuesta, el organismo informa de que el trazado de la línea aérea proyectada entre la subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV» y la subestación SE Virtus 4010 kV de su propiedad, afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, por lo que se deberán poner en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario con el fin de subscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno.

Preguntados los Ayuntamientos de Arija y Valle de Valdebezana, la Sección de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Burgos del Ministerio de Hacienda, las entidades locales menores San Vicente de Villamezan, Herbosa, Villamediana de San Román, Cilleruelo de Bezana y Virtus y la Asociación Hermandad de la Rivera de Herbosa, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» y el 11 de junio de 2025 en el diario El Correo de Burgos, y con el envío de solicitud a los ayuntamientos de Arija y de Valle de Valdebezana para la exposición al público en los tablones de edictos correspondientes. Se ha recibido una alegación que fue contestada por el promotor.

La Dependencia del Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe con fecha de 4 de septiembre de 2025, complementado posteriormente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública del parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados detallados por el promotor en los documentos «Memoria Justificativa. Solicitud de declaración de utilidad pública en concreto y urgente ocupación. Parque eólico Bustatur y su infraestructura de evacuación. Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Arija y Valle de Valdebezana (Burgos)» y «Anexo – I. Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Solicitud de declaración de utilidad pública en concreto y urgente ocupación. Parque eólico Bustatur y su infraestructura de evacuación. Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Arija y Valle de Valdebezana (Burgos)», ambos de fecha 14 de enero de 2025, que aparece recogida en el anexo de la presente resolución y se encuentra en la información publicada el 6 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO
N.º orden Término municipal Polígono Parcela Referencia catastral
22 ACC Arija. - - 1897723VN2519N
23 ACC Arija. 503 5505 09026A50305505
24 ACC Arija. 503 205 09026A50300205
25 ACC Arija. 502 10 09026A50200010
26 ACC Arija. 502 13 09026A50200013
27 ACC Arija. 502 11 09026A50200011
28 ACC Valle de Valdebezana. 705 358 09425A70500358
29 ACC Valle de Valdebezana. 703 174 09425A70300174
30 ACC Valle de Valdebezana. 703 175 09425A70300175
31 ACC Valle de Valdebezana. 704 15462 09425A70415462
32 ACC Valle de Valdebezana. 704 35462 09425A70435462
33 ACC Valle de Valdebezana. 704 5474 09425A70405474
34 ACC Valle de Valdebezana. 704 5194 09425A70405194
35 ACC Valle de Valdebezana. 704 5178 09425A70405178
36 ACC Valle de Valdebezana. 1 25147 09425A00125147
37 ACC Valle de Valdebezana. 1 15147 09425A00115147
38 ACC Valle de Valdebezana. 704 210 09425A70400210
39 ACC Valle de Valdebezana. 704 5074 09425A70405074
40 ACC Valle de Valdebezana. 704 5077 09425A70405077
41 ACC Valle de Valdebezana. 513 5053 09425A51305053
42 ACC Valle de Valdebezana. 1 168 09425A00100168
14 LE Arija. 503 195 09026A50300195
17 LE Arija. 503 197 09026A50300197
18 LE Arija. 503 198 09026A50300198
20 LE Arija. 503 203 09026A50300203
23 LE Arija. 503 206 09026A50300206
25 LE Arija. 503 208 09026A50300208
27 LE Arija. 503 209 09026A50300209
30 LE Arija. 502 10 09026A50200010
31 LE Arija. 502 13 09026A50200013
32 LE Arija. 502 5 09026A50200005
33 LE Arija. 502 15 09026A50200015
36 LE Arija. 502 72 09026A50200072
37 LE Arija. 502 51 09026A50200051
39 LE Valle de Valdebezana. 701 18 09425A70100018
44 LE Valle de Valdebezana. 701 9025 09425A70109025
61 LE Valle de Valdebezana. 703 167 09425A70300167
62 LE Valle de Valdebezana. 704 199 09425A70400199
64 LE Valle de Valdebezana. 704 203 09425A70400203
65 LE Valle de Valdebezana. 704 35462 09425A70435462
67 LE Valle de Valdebezana. 704 25462 09425A70425462
68 LE Valle de Valdebezana. 704 5178 09425A70405178
70 LE Valle de Valdebezana. 1 15147 09425A00115147
71 LE Valle de Valdebezana. 704 210 09425A70400210
73 LE Valle de Valdebezana. 1 45153 09425A00145153
75 LE Valle de Valdebezana. 1 15153 09425A00115153
78 LE Valle de Valdebezana. 1 25157 09425A00125157
80 LE Valle de Valdebezana. 1 25213 09425A00125213
82 LE Valle de Valdebezana. 1 158 09425A00100158
83 LE Valle de Valdebezana. 513 5001 09425A51305001
84 LE Valle de Valdebezana. 513 5003 09425A51305003
85 LE Valle de Valdebezana. 513 5002 09425A51305002
86 LE Valle de Valdebezana. 513 5004 09425A51305004
87 LE Valle de Valdebezana. 513 5005 09425A51305005
88 LE Valle de Valdebezana. 513 5006 09425A51305006
89 LE Valle de Valdebezana. 513 5007 09425A51305007
91 LE Valle de Valdebezana. 513 1045 09425A51301045
92 LE Valle de Valdebezana. 513 5043 09425A51305043
94,01 LE Valle de Valdebezana. 513 5442 09425A51305442
101,02 LE Valle de Valdebezana. 514 15448 09425A51415448
102 LE Valle de Valdebezana. 514 5461 09425A51405461
103 LE Valle de Valdebezana. 514 6870 09425A51406870
104 LE Valle de Valdebezana. 514 1151 09425A51401151
105 LE Valle de Valdebezana. 514 1150 09425A51401150
107 LE Valle de Valdebezana. 514 1148 09425A51401148
108 LE Valle de Valdebezana. 514 1147 09425A51401147
110 LE Valle de Valdebezana. 514 1067 09425A51401067
111 LE Valle de Valdebezana. 514 1066 09425A51401066

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