Antecedentes de hecho
Con fecha 25 de septiembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta fotovoltaica FV Caiba, de 199,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad de Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Desarrollos Renovables Iberia Dzeta, SL, es promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta fotovoltaica FV Caiba, de 199,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad de Madrid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del trámite de participación pública y consultas.
Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de la planta solar fotovoltaica «FV Caiba», de 199,8 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación. La «FV Caiba» cuenta con una capacidad de acceso en el punto de conexión de 182 MW de potencia. Las infraestructuras que componen el proyecto son las siguientes:
– «FV Caiba». Cuenta con una superficie total de 519,184 ha y un perímetro conjunto de vallado de 59.444,29 m, distribuida en 26 recintos vallados independientes. De manera generalizada el método de instalación de las estructuras que soportan los paneles será el hincado directo al terreno. La energía generada será recogida por 67 centros de transformación desde los que se evacuará dicha energía mediante quince líneas soterradas de media tensión de 30 kV hasta la «SET Caiba 220/30 kV», que ocupará una superficie de 5304 m2.
– Línea aéreo-subterránea de evacuación 220 kV de conexión entre la «SET Caiba 220/30kV» y la SET Boadilla 200 kV, de Red Eléctrica de España (REE). Está compuesta por ocho tramos con una longitud total de 26,15 km, cuatro aéreos con un total de 65 apoyos y una longitud de 16,02 km y cuatro soterrados con una longitud total de 10,13 km.
● Tramo 1. Aéreo desde la «SET Caiba 220/30kV» con un total de 35 apoyos y una longitud de 8.723,64 m.
● Tramo 2. Soterrado con una longitud de 7.338,55 m.
● Tramo 3. Aéreo con un total de 13 apoyos y una longitud de 2.953,04 m.
● Tramo 4. Soterrado con una longitud de 956,12 m.
● Tramo 5. Aéreo con un total de 12 apoyos y una longitud de 3.135,76 m.
● Tramo 6. Soterrado con una longitud de 72,72 m.
● Tramo 7. Aéreo con un total de 5 apoyos y una longitud de 1.204,10 m.
● Tramo 8. Soterrado desde el apoyo 65 hasta la «SET Boadilla 220 kV de REE», con una longitud de 1.761,40 m.
La «FV Caiba» se localiza en los términos municipales de Villamanta y Navalcarnero, la «SET Caiba 220/30kV» se ubica en el término municipal de Villamanta y el resto de las infraestructuras de evacuación discurren por los términos municipales de Navalcarnero, Móstoles, Villaviciosa de Odón y Boadilla del Monte, todos ellos en la Comunidad de Madrid.
2. Tramitación del procedimiento
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fechas 3 y 7 de marzo de 2025, el órgano sustantivo publica sendos anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», por los que se somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (EsIA).
Con fecha 25 de febrero de 2025, en virtud del artículo 37 de la citada ley, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de las consultas y de la información pública se resume en el anexo de la presente resolución. Durante el periodo de exposición pública, se reciben alegaciones de organizaciones ecologistas, de distintas asociaciones y/o federaciones, así como de particulares interesados.
Con fecha 25 de septiembre de 2025, tiene entrada el expediente y, tras su análisis formal, el 16 de octubre de 2025, se requiere al órgano sustantivo su subsanación, al constatarse la ausencia de los informes de la Subdirección General de Biodiversidad y de la Subdirección General de Gestión Territorial, ambas de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 24 de noviembre de 2025, se recibe el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, la respuesta del promotor al mismo, así como un segundo informe del organismo.
Analizada la información recibida, el expediente se encuentra formalmente completo y se procede al análisis técnico para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto, que fundamentan y motivan la presente resolución.
A. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, plantea 3 alternativas para la «FV Caiba» y 3 alternativas para la línea de evacuación.
Las alternativas de la «FV Caiba» son las siguientes:
− Alternativa 1. Superficie de ocupación de 519,184 ha, situada en los municipios de Villamanta y Navalcarnero. Entre otros aspectos cabe destacar que la alternativa se encuentra a menos de 20 m de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000056 «Encinares de los ríos Alberche y Cofio» y la zona de especial conservación (ZEC) ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», no afecta a corredores ecológicos y se extiende hacia la red hidrográfica de 3 arroyos (arroyo de Cornatilla, arroyo de Antón Gallego y arroyo de Retamosa). Se encuentra principalmente sobre «tierras de labor en secano» y una zona de «viñedos». Además, una envolvente se localiza sobre sistemas agroforestales y algunos espacios de vegetación natural o seminatural.
– Alternativa 2. Superficie de ocupación de 481,65 ha, situada en Navalcarnero. Aunque se aleja a una distancia aproximada de 3,7 kilómetros de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, esta alternativa intercepta con el corredor ecológico de La Sagra, y limita con 4 arroyos (arroyo de Vallehermoso, arroyo de Suerte Vieja, arroyo de Avilés y arroyo Benita Grande). Se encuentra principalmente sobre «tierras de labor en secano» y una zona de «viñedos». Además, hay espacios de vegetación arbustiva y herbácea con pastizales naturales.
– Alternativa 3. Superficie de ocupación de 627,76 ha, se ubica en la localidad de Casarrubios del Monte, en Toledo. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo se ubica a 3,5 km. Respecto a la hidrología superficial, envuelve o limita con 5 cursos de agua (arroyo de Valdeyeso, arroyo de la Peralosa, arroyo de Agua de Riaza, arroyo de la Huerta del Mancheguillo y el arroyo de los Pozos). Se encuentra principalmente sobre «tierras de labor en secano» y una zona de «mosaico de cultivos» y «viñedos». Además, hay espacios de vegetación natural con «matorrales esclerófilos» y «matorral boscoso de transición» y afecta a hábitats de interés comunitario (HIC).
El promotor, tras realizar un análisis multicriterio, opta por la alternativa 1, basándose, entre otros aspectos, por tener una menor superficie ocupada de HICs y menos cauces afectados, a pesar de presentar una superficie de implantación mayor que la alternativa 2.
En cuanto a la línea de evacuación, el EsIA incluye tres alternativas:
– Alternativa 1. Línea aéreo-subterránea de alta tensión de 220 kV y de 26,15 km de longitud. Su trazado cuenta con zonas de vegetación compatibles como las tierras de labor en secano y se localiza sobre mosaicos de cultivos, viñedos, prados y praderas, así como sobre matorrales esclerófilos, bosques de frondosas y pastizales naturales, para lo que ajusta su trazado en numerosos tramos soterrados. Atraviesa 8 km en soterrado sobre caminos y 0,4 km en aéreo de espacios naturales protegidos. Cruza 12 arroyos y atraviesa la zona inundable del río Guadarrama y una zona inundable más reducida del arroyo de la Vega.
– Alternativa 2: Línea aéreo-subterránea de alta tensión de 24,88 km de longitud. La alternativa en su mayor superficie cuenta con zonas de vegetación compatibles como las tierras de labor en secano. Además, se localiza sobre mosaicos de cultivos, viñedos, prados y praderas. También, aunque ajustando su trazado en soterrado, sobre matorrales esclerófilos, bosques de frondosas y pastizales naturales. Atraviesa 7,5 km en soterrado sobre caminos y 3 km en aéreo de espacios naturales protegidos. Atraviesa la zona inundable del río Guadarrama y discurre paralela en un tramo de 2 km sobre el arroyo de la Vega.
– Alternativa 3: Línea aérea de alta tensión de 21,79 km de longitud. La alternativa en su mayor superficie cuenta con zonas de vegetación compatibles como las tierras de labor en secano. Además, se localiza sobre mosaicos de cultivos, viñedos, prados y praderas. También, sobre matorrales esclerófilos, bosques de frondosas y pastizales naturales. Atraviesa 9,3 km en aéreo sobre espacios naturales protegidos. Atraviesa la zona inundable del río Guadarrama y discurre paralela en un tramo de 1,3 km sobre el arroyo de la Vega.
El promotor selecciona la alternativa 1 tras la aplicación de un análisis multicriterio, ya que resulta la opción más favorable desde el punto de vista ambiental al incorporar un mayor porcentaje de trazado soterrado, lo que permite evitar áreas de mayor protección, reducir la afección a la biodiversidad y minimizar el impacto paisajístico y visual.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se recoge de forma específica el análisis de los impactos sobre los factores fauna, conectividad ecológica, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 que han tenido un carácter determinante para fundamentar el sentido de la presente resolución.
B.1 Fauna.
El EsIA incluye un estudio específico de avifauna que incluye una revisión de fuentes bibliográficas y un estudio de campo de un ciclo anual completo, llevado a cabo entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024. El ámbito de estudio considerado por el promotor ha sido de 2 km en el entorno de la poligonal de la planta y de 1 km alrededor de la línea de evacuación. En total se han llevado a cabo 72 jornadas de censos distribuidas en tres periodos (reproductor, posreproductor e invernal) de 24 jornadas cada uno. Se detecta un total de 102 taxones de los establecidos en el Inventario Español de Especies Terrestres, así como otros 18 taxones no inventariados en el mismo, de los cuales 81 especies se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y 5 se encuentran catalogadas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), dos de ellas en la categoría «en peligro de extinción»: águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y milano real (Milvus milvus) y tres como «vulnerable»: aguilucho cenizo (Circus pygargus), buitre negro (Aegypius monachus) y cigüeña negra (Ciconia nigra). A nivel regional, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid (CREA) destacan el águila imperial, el buitre negro, la cigüeña negra y el cernícalo primilla (Falco naumanni) catalogadas como «en peligro de extinción» y el milano real como «vulnerable». Asimismo, el EsIA señala que el proyecto es coincidente con zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias incluidas en el CEEA, definidas en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO, concretamente para el sisón común (Tetrax tetrax), cernícalo primilla y aguilucho cenizo.
El promotor define unas zonas relevantes para la avifauna (ZRA), que se corresponden con áreas en las que se ha detectado una mayor concentración de observaciones de las especies de mayor interés identificadas. Con los resultados del estudio anual de avifauna, se delimitan cinco zonas: ZRA01 «Villamanta», ZRA02 «Villanueva», ZRA03 «Navalcarnero», ZRA04 «El Soto» y ZRA05 «El Bosque». Las dos primeras abarcan el entorno de la planta fotovoltaica, mientras que las restantes se encuentran entorno a la línea de evacuación.
El EsIA incluye un estudio específico del uso del espacio por parte del águila imperial ibérica. Dentro del área de estudio se han realizado un total de 174 observaciones, distribuidas por todo el ámbito, confirmándose la presencia de, al menos, 10 territorios de parejas reproductoras con 7 nidos localizados. También, destaca que la especie podría contar con más territorios reproductores en el área de estudio, aunque no se ha determinado la ubicación exacta de los nidos debido a la falta de estudios específicos en la zona. Asimismo, se recogen y analizan las rutas de vuelo registradas, confirmándose el uso intensivo de la especie en el espacio ocupado por la poligonal, como área de campeo y alimentación, especialmente en la parte oeste, dada la proximidad de dos de los nidos localizados. Además, se recogen numerosas observaciones alrededor del trazado propuesto para la línea de evacuación.
En relación con el milano real, la especie ha sido detectada de forma continuada a lo largo del censo anual. En el ámbito de estudio, se han identificado seis territorios reproductores: uno de ellos en el área ocupada por la poligonal de la planta y los cinco restantes localizados en el tramo final de la línea de evacuación, que además coincide con un dormidero invernal de aproximadamente 30 individuos.
Respecto a las aves esteparias, destacan el aguilucho cenizo, el cernícalo primilla y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), especies incluidas en la «Estrategia para la conservación de las aves esteparias» del MITECO. Dichas especies utilizan el ámbito de estudio tanto como zona de reproducción como de alimentación. Cabe destacar la identificación de una colonia reproductora de cernícalo primilla fuera del ámbito de estudio, pero a escasos 50 m de éste, y la localización de dos nidos activos de aguilucho cenizo con reproducción confirmada muy próximos a la zona de implantación. Cabe mencionar también la presencia de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), especies ligadas a hábitats esteparios que también usan la zona como lugar de reproducción y alimentación. No han sido identificadas observaciones de sisón común o águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogadas como «en peligro de extinción» en el CEEA y en el CREA respectivamente, y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), como «vulnerable» a nivel nacional.
En cuanto a la quiropterofauna, se presenta un estudio específico definido en torno a una envolvente de 1 km alrededor de la planta solar para el estudio de hábitats favorables, y 5 km para la identificación de refugios. De las especies identificadas, destacan el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), el murciélago de oreja partida (Myotis emarginatus) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), todas ellas catalogadas como «vulnerable» en el CEEA. Según el EsIA, se han identificado 25 refugios, de los cuales 14 se consideran potenciales y 4 de ellos muestran indicios de ocupación. Destaca que, uno de los refugios confirmados y dos de los potenciales, se encuentran en el interior de la poligonal de la planta.
Respecto a otros grupos animales, las principales especies detectadas han sido generalistas como el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), el jabalí (Sus scrofa) y el zorro (Vulpes vulpes). No se han encontrado anfibios o reptiles incluidos en ninguno de los catálogos de especies amenazadas vigentes a excepción del galápago leproso (Mauremys leprosa), catalogado como «vulnerable» según el CREA, del cual se detectó un solo individuo en una de las grandes lagunas que se forman en el arroyo Aguagil, al suroeste de la zona de implantación del proyecto.
El EsIA recoge, como principales impactos previstos sobre la fauna en fase de construcción, la pérdida y degradación del hábitat como resultado de la eliminación de la vegetación herbácea, la dispersión temporal y el riesgo de atropello debido al aumento del tránsito de maquinaria y vehículos. En cuanto a la fase de explotación, la presencia de la infraestructura (paneles, vallado, accesos, luminarias) podría conllevar la pérdida, fragmentación y modificación del uso del hábitat de campeo, así como un incremento de las molestias y del riesgo de mortalidad por atropello debido al tránsito de maquinaria y vehículos durante las tareas de mantenimiento. Además, el vallado puede producir un incremento del riesgo de colisión para la avifauna. Por su parte, el impacto de la línea de evacuación se considera severo, por el riesgo de mortalidad por colisión y electrocución de la avifauna.
Las afecciones más significativas se localizan en las parcelas de la planta situadas al oeste y al norte, que solapan con la ZRA-01 Villamanta y con la ZRA-02 Villanueva, al afectar a territorios reproductores de águila imperial ibérica, milano real y aguilucho cenizo, así como al área de campeo y alimentación de éstas. El impacto de la línea eléctrica de evacuación afecta a tres de las ZRA definidas, siendo más significativo el impacto en su recorrido final dada la concentración de ejemplares de varias de las especies de mayor interés, incluyendo varios territorios reproductores y un dormidero invernal de milano real.
El promotor propone medidas preventivas previas al inicio de los trabajos, como una prospección de fauna previa para detectar posibles dormideros de aves u otras especies de interés, balizar una zona de exclusión durante las obras, instalación de vallado cinegético permeable para la fauna, al menos para especies de tamaño pequeño o mediano, con el fin de reducir el efecto barrera y la fragmentación del hábitat, instalación de elementos visuales llamativos en los vallados perimetrales que eviten las colisiones de aves contra estos. A su vez, plantea una limitación conjunta de las actuaciones que cubra los meses de marzo a julio, ambos inclusive y la limitación de las actuaciones al periodo diurno.
Como medidas correctoras, propone la instalación de elementos anticolisión cada 5 m en el tramo aéreo de la línea de evacuación coincidente con los tramos que afectan a las zonas más sensibles, es decir con las cinco ZRA definidas. Por otro lado, el promotor plantea modificar el trazado de la línea de evacuación para mejorar la conectividad y los territorios reproductores, áreas de campeo y zonas de alimentación de especies amenazadas presentes en las dos ZRA delimitadas (ZRA-03 y ZRA-05), bien compartiendo líneas ya existentes si fuera técnicamente posible, o soterrando los tramos previstos en aéreo a su paso por ellas.
El EsIA indica que se deben compensar los potenciales impactos del proyecto sobre las aves rapaces y esteparias. En el caso de las rapaces, se centra principalmente en las poblaciones del águila imperial ibérica y el milano real. Se plantea la mejora del hábitat de especies presa con el fomento de la presencia de perdiz y el mantenimiento de las poblaciones con medidas como la reserva de espacios, evitar monocultivos, o la eliminación de herbicidas y pesticidas. Además, se realizará la captura, colocación de emisor GPS/GSM y seguimiento de varios individuos, tanto jóvenes como inmaduros y adultos, de águila imperial pertenecientes a los nidos más cercanos al proyecto. Respecto a las aves esteparias, el promotor plantea un programa de medidas agroambientales para compensar la pérdida de hábitat generada por el proyecto favoreciendo el mantenimiento de las poblaciones afectadas. También, propone una compensación del 100 % de la superficie para las parcelas donde se ha localizado fauna catalogada como «vulnerable» o «en peligro de extinción», y del 50 % para aquellas parcelas donde no se ha localizado ninguna especie de interés bajo este criterio. Las actuaciones serán realizadas de modo simultáneo, coordinadas entre sí, y durante toda la vida útil del proyecto. En el caso del trazado aéreo de la línea de evacuación, el promotor señala que, siguiendo directrices marcadas de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, se compensará la pérdida de hábitat estepario que supone la introducción de la nueva infraestructura en su parte aérea, considerando que el impacto de las líneas eléctricas sobre las especies esteparias se estima altamente probable hasta los 800 metros a cada lado de la línea, lo que equivale a una superficie de compensación de 130,3 ha. Por otro lado, el promotor plantea la corrección de tendidos peligrosos mediante la financiación del coste en tramos de demostrada peligrosidad para las aves en la Comunidad de Madrid por haberse encontrado cadáveres de rapaces u otras especies. De tal forma, en coordinación con el organismo, se realizará esta actuación en el mismo número de apoyos y en tramos de longitud equivalente al 100 % de la longitud de los tendidos aéreos previstos a instalar en este proyecto y se desarrollará durante los cinco primeros años, una vez comenzada la construcción de la planta fotovoltaica. Por último, se plantean medidas destinadas a la mejora del hábitat, como la construcción de un primillar, la instalación de cajas nido para pequeñas rapaces, cajas nido para quirópteros, instalación de posaderos, refugios para insectos, bebederos para la fauna, así como la creación de dos charcas.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto se localiza en zonas sensibles para la conservación de aves esteparias, sobre todo del aguilucho cenizo, siendo también zona de presencia histórica de sisón común, especies en retroceso tanto en la Comunidad de Madrid como a escala nacional, aunque según el EsIA no se ha registrado presencia de sisón durante los trabajos de campo. El organismo indica que, de acuerdo con los datos aportados por el Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), se constata la existencia de un núcleo reproductor de aguilucho cenizo y aguilucho pálido a menos de 200 metros de la poligonal de la planta fotovoltaica, la cual podría producir una fragmentación de los territorios de nidificación inmediatos en ambas especies ya que se considera que estas áreas son zonas de reproducción óptimas y consolidadas para esta especie.
Respecto a los nidos identificados por el promotor en el EsIA, el organismo indica que en el entorno del proyecto hay constancia de 3 nidos de águila imperial ibérica (uno de ellos ubicado a 700 metros de la planta fotovoltaica), y 9 parejas reproductoras, constatándose así un uso intensivo por parte de la especie del espacio ocupado por la poligonal del proyecto, como área de campeo y alimentación, especialmente en su parte oeste. Asimismo, indica que el proyecto se sitúa a menos de 100 metros de varios nidos de rapaces, incluso llegando a superponerse el trazado de la línea de evacuación con alguno de ellos. Concretamente, destaca que aproximadamente a 1 km de la línea de evacuación se sitúan 8 nidos de milano real, 8 nidos de milano negro, 6 de busardo ratonero y 1 nido de azor. Por último, destaca el organismo que a unos 5 km se ubica el primillar de Navalcarnero, el más importante de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, el organismo considera necesario, para evitar la afección a la fauna que utiliza la zona de implantación del proyecto, reducir significativamente la superficie de implantación de la FV Caiba con la eliminación varios polígonos y ampliar el soterramiento del trazado de la línea de evacuación hasta prácticamente su totalidad, además de una serie de condiciones recogidas en su informe. En su respuesta, el promotor manifiesta su disconformidad con el informe del organismo, ya que los condicionantes establecidos suponen modificaciones de tal calado y entidad respecto al diseño original del proyecto que comprometen su viabilidad técnica y constructiva. En vista de ello, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid emite un nuevo informe en el que, ante la ausencia de justificación o argumentación técnica por parte del promotor para no asumir los condicionantes previamente formulados, se reitera en su informe anterior.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que el estudio anual de fauna no se ha llevado a cabo según las directrices incluidas en la «Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» elaborada por el MITECO ya que el ámbito territorial recomendado para el estudio debe abarcar 2 km alrededor de todas las alternativas y 3 km alrededor de las líneas eléctricas de evacuación y, en el caso en el que haya especies incluidas en el CEEA, este radio se debe ampliar a 5 km, mientras que el ámbito de estudio considerado ha sido de 5 km en torno al proyecto con un buffer de 2 km en torno a la poligonal y de 1 km alrededor de la línea de evacuación. A su vez, considera que no se ha analizado la presencia del águila imperial ibérica en el ámbito de la línea de evacuación, pese a que la mortalidad por electrocución es la causa de muerte no natural más importante para esta especie, especialmente para los juveniles durante su dispersión.
En relación con la planta fotovoltaica, señala que la zona de estudio presenta un uso intensivo por parte del águila imperial, ya que parte de su superficie se encuentra sobre una zona con abundante presencia de ejemplares jóvenes, que podría suponer el establecimiento definitivo de un nuevo territorio. La presencia de los ejemplares viene determinada por las altas densidades en la zona de paloma torcaz (Columba palumbus) y de conejo (Oryctolagus cuniculus), especies base en la alimentación de la especie. Por todo ello, considera que con la información aportada no se pueden descartar impactos significativos sobre la población de águila imperial ibérica de la zona, ya sea por las molestias y por la pérdida de recurso trófico, o por la afección sobre sus nidos, algunos de ellos localizados a distancias muy próximas al proyecto.
En cuanto a las aves esteparias, el organismo manifiesta que la zona de estudio presenta un uso intenso por parte de dichas especies, identificándose territorios reproductores de algunas especies de interés como el aguilucho cenizo, que se ha identificado dos nidos activos próximos a las parcelas de implantación y un primillar a 50 m del ámbito de estudio. Indica que los impactos son similares a los de las rapaces. No obstante, destaca la pérdida o alteración de hábitats por ocupación directa de superficies, así como su fragmentación.
Por último, en relación con los quirópteros, considera que tanto la superficie considerada por el promotor como las metodologías empleadas son adecuadas para la evaluación de las afecciones sobre este grupo. Sin embargo, manifiesta que el EsIA no ha tenido en cuenta la línea de evacuación en el estudio realizado, pese a que existen impactos derivados de la construcción de la misma sobre los hábitats, especialmente al atravesar cursos de agua, pudiendo generar afecciones al desplazamiento de estas especies y pérdida de hábitat.
En línea con los organismos anteriores, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid destaca la coincidencia del proyecto con la presencia de especies de fauna destacadas, como el águila imperial ibérica y el galápago leproso. Respecto al águila imperial ibérica, el organismo hace hincapié en la presencia de al menos una pareja de la especie en una de las ZRA colindante con la planta fotovoltaica y sobre la que, según el EsIA, existe un riesgo potencialmente alto de afección.
Ecologistas en Acción de Villaviciosa de Odón, Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid y GREFA muestran su rechazo al proyecto por las diversas afecciones a la avifauna. Así, ponen de manifiesto que las afecciones del proyecto, en especial, las derivadas de la pérdida de hábitat, se producirá particularmente sobre las aves esteparias, considerando que las medidas compensatorias planteadas no resultarán eficaces para la preservación de las especies. Además, el trazado de la línea de evacuación diseñado daría lugar a una alta siniestralidad, ya que discurriría de forma paralela a otras tres líneas existentes provocando un efecto barrera que podría afectar al primillar localizado en el término municipal de Navalcarnero, así como a zonas de nidificación de especies «en peligro de extinción» como son el águila imperial ibérica y el milano real.
Atendiendo a los informes de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y de diferentes asociaciones ecologistas, el promotor se remite al estudio anual de fauna, que abarca un ciclo anual completo, según el cual se habría obtenido un mayor conocimiento de las especies presentes en la zona y de su comportamiento, indicando que esto se ha tenido en cuenta en el diseño de la planta fotovoltaica y de la línea de evacuación. Asimismo, señala que se han realizado estudios específicos para el águila imperial ibérica, así como estudios de mamíferos, quirópteros, herpetofauna y de conectividad ecológica, los cuales reflejan la realidad de estas especies en el entorno y proponen medidas específicas para su protección y conservación.
B.2 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. Conectividad ecológica.
El EsIA incluye como anexo V la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000. A este respecto, los espacios más próximos a la «FV Caiba» son la ZEPA ES0000056 «Encinares del río Alberche y río Cofio» y la ZEC ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio» colindantes con polígonos de la planta solar y a 2,5 km al norte de la línea de evacuación. A una distancia de 4,2 km de la planta fotovoltaica y atravesado por la línea de evacuación, se encuentra la ZEC ES3110005 «Cuenca del Río Guadarrama». Respecto a los espacios naturales protegidos, se verá afectado por el proyecto el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno (ES310009).
Dentro de las especies de interés de la ZEPA colindante «Encinares del río Alberche y río Cofio» se encuentran el águila imperial ibérica, el milano real o el sisón común, así como el águila perdicera, el buitre negro o la cigüeña negra. Otras especies de interés presentes en el espacio son el águila calzada (Aquila pennatus), el águila real (Aquila chrysaetos), el alcaraván común, el búho real (Bubo bubo), el águila culebrera (Circaetus gallicus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus). Por su parte, la ZEC ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio» coincide casi en su totalidad con la ZEPA anterior. El EsIA señala que se constituye como un territorio de gran interés e importancia debido a las poblaciones que alberga, y que reúne formaciones y especies representativas del área mediterránea que se encuentran en un buen estado de conservación. Destacan los encinares, las dehesas de encinas y matorrales esclerófilos, al igual que los pastizales subestépicos de gramíneas anuales, estando representados 21 tipos de hábitats naturales, tres de ellos prioritarios. Además, alberga importantes refugios de quirópteros.
Por su parte, la ZEC (ES3110005) «Cuenca del Río Guadarrama» es afectada por la línea de evacuación y atravesada de manera soterrada por la totalidad del tramo 2 (7,34 km), tramo 4 (956,12 m) y tramo 6 (72,72 m) de la línea de evacuación. Asimismo, se produce un cruce aéreo de la ZEC que el promotor indica que existe la previsión o consideración de que acabe siendo soterrado. En esta ZEC se encuentran el HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», el HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y el HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp», 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Entre las especies de interés se encuentran invertebrados como el capricornio de las encinas (Cerambyx cerdo) y la doncella de la madreselva (Euphydryas aurinia). Asimismo, aparecen numerosas especies de herpetofauna como el galápago europeo, galápago leproso y sapillo pintojo ibérico y varias especies de murciélagos catalogadas como «vulnerable» en el CEEA. La principal amenaza para este espacio es la disminución de la conectividad de los hábitats debido a causas antropogénicas. Los límites del ZEC son prácticamente coincidentes con los del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, atravesando la línea de evacuación zonas de mantenimiento de la actividad, zonas de máxima protección y zonas de protección y mejora.
El EsIA considera que los principales impactos del proyecto radican en la perdida de hábitat de reproducción, área de campeo y de caza de avifauna protegida por la ocupación permanente de la zona. Asimismo, supone que el proyecto no alterará la vegetación ni los hábitats de interés identificados en los espacios de la Red Natura 2000 mencionados, considerando que no se afectará a los procesos ecológicos clave en el mantenimiento de los valores naturales considerados para la determinación de dichos espacios.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid señala que varios tramos del trazado de la línea de evacuación atraviesan la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y se afecta directamente el HIC 6220*, el HIC 6310 y el HIC 6420, aunque el organismo señala que no son previsibles afecciones sobre la integridad del citado espacio. Asimismo, dado que el trazado de evacuación discurre por el interior del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama, atravesando zonas de máxima protección, de protección y mejora y de mantenimiento de la actividad conforme al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que regula los usos permitidos, prohibidos y aquellos sujetos a autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, el organismo señala que, para asegurar el cumplimiento de dicho plan y de sus objetivos, el promotor deberá ajustarse a las medidas exigidas por el organismo en su informe.
Adicionalmente, el organismo señala que dos tramos de la línea de evacuación se localizan sobre el corredor ecológico principal denominado «La Sagra», de naturaleza esteparia según la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, destaca que el corredor principal de La Sagra, definido como un corredor de carácter estepario, une las principales áreas esteparias del sur de la Comunidad de Madrid, describiendo un arco, de oeste a este, para conectar la ZEC «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y la ZEC «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid», prolongándose hacia la provincia de Cuenca, permitiendo el contacto con la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» y la ZEPA «Sierra del Altomira», ambas en la región castellano-manchega. En este sentido, las infraestructuras incluidas en el proyecto podrían comprometer la funcionalidad de varios corredores ecológicos estratégicos para la conservación de la fauna en la Comunidad de Madrid y que constituyen, en sí mismos, zonas esenciales para el desarrollo de la actividad biológica de las especies esteparias del sureste de la Comunidad de Madrid. A su vez, de acuerdo con la legislación vigente, recuerda que las Administraciones públicas están obligadas a mejorar la coherencia ecológica y conectividad de la Red Natura 2000, fomentando la conservación de corredores ecológicos y la gestión de los elementos del paisaje que resulten esenciales para la migración, distribución geográfica. En este sentido, el organismo señala que la intersección de la línea con estas zonas de alto valor natural estratégico con la red de corredores ecológicos obliga a establecer medidas de protección que se detallan en las medidas exigidas por el organismo en su informe para evitar las afecciones a estos corredores ecológicos.
En su respuesta a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, el promotor manifiesta su disconformidad con el informe del organismo, ya que los condicionantes establecidos suponen modificaciones de tal calado y entidad respecto al diseño original del proyecto que comprometen su viabilidad técnica y constructiva. En vista de ello, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid emite un nuevo informe en el que, ante la ausencia de justificación o argumentación técnica por parte del promotor para no asumir los condicionantes previamente formulados, se reitera en su informe anterior.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que se producirán afecciones sobre la ZEPA ES0000056 Encinares del río Alberche y río Cofio, la ZEC ES3110007 Cuencas de los ríos Alberche y Cofio y la ZEC ES3110005 Cuenca del Río Guadarrama. Este último presenta afección directa, ya que es atravesado por la infraestructura de evacuación. Así mismo, estos espacios actúan como corredores ecológicos de las especies objeto de conservación entre dichos espacios, por lo que se esperan movimientos de ejemplares por la zona. Además, el organismo señala que la línea de evacuación atraviesa el corredor de La Sagra, que forma parte de una red de corredores ecológicos que aseguran la funcionalidad de las áreas protegidas y la coherencia de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Madrid. En respuesta, el promotor considera que estos espacios han sido debidamente evaluados y que, de acuerdo con el análisis realizado, no se identifican impactos significativos.
En línea con los organismos anteriores, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular y el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid señalan la afección del proyecto a los citados espacios de la Red Natura 2000, al Parque Regional del curso medio del Río Guadarrama y su entorno, así como al corredor ecológico de La Sagra.
4. Valoración del órgano ambiental
Este órgano ambiental concluye que el área afectada por el proyecto presenta un alto valor ecológico sobre el que se producirían impactos ambientales significativos derivados de la perdida de hábitat de reproducción, área de campeo y de caza de especies amenazadas catalogadas y objetivos de conservación de la Red Natura 2000. Este territorio alberga una elevada diversidad faunística, con especies de avifauna amenazadas catalogadas en «peligro de extinción» como el águila imperial ibérica y el milano real, y «vulnerables», como el aguilucho cenizo, el buitre negro y la cigüeña negra, además de especies de quirópteros «vulnerables» como el murciélago de cueva y el murciélago grande de herradura. Se constata que la zona propuesta para la ubicación del proyecto es un espacio sensible, donde se encuentran presentes hábitats para diversos procesos ecológicos relevantes, como áreas de cría, alimentación, dispersión y corredores ecológicos de las citadas especies protegidas. Así mismo, cabe destacar que el proyecto, concretamente el trazado aéreo de su línea de evacuación supone un impacto significativo sobre la conectividad ecológica al afectar el corredor principal de «La Sagra». Los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO coinciden en que las infraestructuras proyectadas podrían comprometer la funcionalidad de este corredor estratégico, el cual resulta imprescindible para asegurar la coherencia global de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Madrid.
En este sentido, el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dispone, respecto a las prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, la prohibición de la destrucción o deterioro de nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.
Respecto a la incidencia del proyecto sobre la Red Natura 2000, es precisa la remisión a ciertos preceptos de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por un lado, el artículo 46 dispone que el órgano ambiental sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. De igual modo, en su apartado tercero, especifica que se deberá evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies. Por tanto, este órgano ambiental concluye que, a la luz de la información aportada y los informes recibidos, así como las respuestas del promotor a dichos informes, el proyecto puede producir impactos significativos sobre la avifauna que conforma los elementos clave de la ZEPA ES0000056 «Encinares de los ríos Alberche y Cofio», al situarse el proyecto sobre zonas de campeo, nidificación y/o dispersión de las especies objeto de conservación de este Red Natura 2000.
Así, la configuración del proyecto no ha sido adaptada por el promotor, tenido en cuanto el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, por lo que, atendiendo al principio de precaución que debe regir los procedimientos de evaluación ambiental conforme al artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental concluye que no pueden descartarse impactos ambientales significativos sobre la avifauna presente en el ámbito de actuación, incluidas especies protegidas y amenazadas como el águila imperial ibérica, el aguilucho cenizo y el milano real, así como sobre los hábitats esteparios y las áreas de campeo y nidificación de especies asociadas a los espacios Red Natura 2000 próximos, ni sobre la conectividad ecológica del territorio y el mantenimiento de las poblaciones de avifauna presentes en el entorno, sin que las medidas previstas en la documentación aportada por el promotor constituyan una garantía suficiente para su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica FV Caiba, de 199,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad de Madrid», debido a que no puede descartarse que el proyecto produzca un impacto negativo significativo sobre el medio, en particular sobre la fauna protegida y amenazada, los hábitats de nidificación y alimentación, y la conectividad ecológica.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados* | Contestación |
|---|---|
| Administración Estatal | |
| Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. | No |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. | Sí |
| Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. | Sí |
| Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio de Interior. | No |
| Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
| Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana. | Sí |
| Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. | Sí |
| Administración Autonómica: Comunidad de Madrid | |
| Subdirección General de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo. Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. | No |
| Subdirección General de Gestión Forestal. Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. | Sí* |
| Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. | Sí* |
| Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. | Sí** |
| Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. | Sí** |
| Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. | No |
| Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. | No |
| Dirección General de Carreteras. Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. | Sí |
| Dirección General de Protección Civil. Agencia de Seguridad y Emergencias 112, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. | Sí |
| Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Área Vías Pecuarias. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. | Sí |
| Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. | Sí |
| Canal de Isabel II. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. | Sí |
| Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. | Sí |
| Administración Local: Provincia de Madrid | |
| Ayuntamiento de Boadilla del Monte. | Sí |
| Ayuntamiento de Navalcarnero. | Sí |
| Ayuntamiento de Villamanta. | Sí |
| Ayuntamiento de Móstoles. | No |
| Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. | No |
| Entidades | |
| Iberdrola I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA. | No |
| IIDMA, Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. | No |
| SECEMU, Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. | No |
| WWF/ADENA. | No |
| SEO/Birdlife. | No |
| Sociedad Española de Sanidad Ambiental. | No |
| Madrileña Red de Gas, SA. | No |
| Telefónica de España, SAU. | Sí |
| Unión Fenosa Distribución, SA. | Sí |
| ADIF. (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). | Sí |
| Red Eléctrica Española, SAU. | Sí |
|
* En la denominación de la consulta. Pueden haber sufrido cambios por modificaciones en la estructura de la Administración. ** Remite el informe la propia Dirección General. |
|
Alegaciones recibidas: «Grupo Ecologista GREFA», «Planta Fotovoltaica Imagesol, SL», «Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU», «Asociación Avutarda Dientes de Sable», «Grupo Ecologista Kalatalifa-Ecologistas en Acción del Suroeste de Madrid», «Federación de Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid» y «Ecologistas en Acción de Villaviciosa de Odón».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid