Contingut no disponible en català
La Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad, establece en su artículo 2 la composición de dicha Mesa, así como el régimen de suplencia de sus miembros.
La Orden IGD/938/2021, de 6 de septiembre, modificó el artículo 2 de la Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad. En particular, se estableció que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, o cuando concurra alguna otra causa justificada, la persona titular de la presidencia será suplida por la persona titular de la vocalía 1.º de la Mesa de Contratación.
Con la entrada en vigor de la Orden IGD/938/2021, de 6 de septiembre, se ha comprobado que este régimen de suplencia dificulta el funcionamiento eficiente de la Mesa de Contratación, al implicar que este órgano colegiado pase a contar con un miembro menos. Esta circunstancia aconseja la modificación del régimen de suplencia de la persona titular de la presidencia de la Mesa de Contratación, adscrita al Ministerio de Igualdad, atribuyendo, por razones organizativas, la suplencia de la presidencia a una persona externa a la Mesa, para facilitar su funcionamiento, evitando que pueda incurrir en la circunstancia de que disminuya el número de sus miembros.
Esta orden se dicta de conformidad con los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, la presente orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, por ser el instrumento más adecuado para el fin que persigue, como es la modificación de la composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad como órgano de asistencia en materia de contratación. También se adecua al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dicho fin, y garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas y atiende y persigue el interés general, adaptando este órgano colegiado a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de sus competencias en materia de contratación.
Asimismo, esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y del Servicio Jurídico del Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Se modifica la letra a) del artículo 2.2, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) La persona titular de la Presidencia de la Mesa será sustituida por un funcionario o funcionaria de carrera de nivel 29 o superior, adscrito a la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría».
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2026.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid