La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, recoge en su artículo 21, apartados 9 y 10, la exigencia de un certificado expedido por los Servicios Sociales competentes, cuando fuera necesario, para acreditar determinados requisitos y circunstancias para acceder a la prestación. Por otra parte, el artículo 22 de esa misma ley establece que, con carácter anual, los Servicios Sociales también deberán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10 de la citada ley.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la misma Ley 19/2021, de 20 de diciembre, los citados certificados y comunicaciones también pueden ser emitidos por las Entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente inscritas en el registro creado al efecto. La citada habilitación a las mencionadas entidades, limitada inicialmente a un período de cinco años a partir del 30 de septiembre de 2020, tiene actualmente vigencia indefinida, de conformidad con la redacción dada a la citada disposición transitoria séptima por el apartado cuatro de la disposición final tercera de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.
Por otra parte, la disposición adicional sexta de la Ley 19/2021 habilita a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para aprobar, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», los modelos normalizados que deberán utilizarse para la expedición de los citados certificados.
Al amparo de la referida habilitación, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban los modelos normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, modificada por la Resolución de 5 de octubre de 2022.
Ambas resoluciones han sido derogadas por la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de marzo de 2026, por la que se aprueban los modelos normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Resulta por tanto necesario aprobar nuevos modelos normalizados de certificación aplicables a las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, siendo ese el objeto de la presente resolución.
Así, al amparo de la habilitación contenida en la mencionada disposición adicional sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y vistos los textos legales citados y demás normas de aplicación, resuelvo:
Aprobar los modelos normalizados de certificados que deberán utilizar, en todo caso, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, debidamente inscritas, para acreditar los requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que figuran como anexos I y II a esta resolución.
Aprobar el modelo normalizado por el que las Entidades del Tercer Sector de acción social, debidamente inscritas, comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento o la modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria séptima, todos ellos de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que figura como anexo III.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González-Rosón.
Relación de las personas restantes empadronadas en el domicilio del beneficiario individual o de la unidad de convivencia
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