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Documento BOE-A-2026-9353

Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se declara extinguido el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2026, páginas 60211 a 60212 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2026-9353

TEXTO ORIGINAL

El Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas (en adelante, el Comité) fue creado mediante la Resolución de 29 de marzo de 1989, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, por la que se crea el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, del Ministerio de Sanidad y Consumo, como órgano consultivo adscrito al Instituto Nacional de la Salud (en adelante, INSALUD) para informar y asesorar sobre la prescripción correcta de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas. Posteriormente su composición se modificó por la Resolución de 28 de mayo de 1991, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la composición del Comité Asesor del INSALUD para la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas.

El Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, adapta el Instituto Nacional de la Salud en una entidad de menor dimensión, pero conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial y la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social, pasando a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA). Asimismo, el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo deroga el citado Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, adscribiendo el Comité, como órgano colegiado, a la entonces Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Posteriormente el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, fue derogado por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, manteniéndose la adscripción del mencionado Comité a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (hoy Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia). Esta situación se ha mantenido hasta la derogación del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En la actualidad el Comité, a tenor de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, está adscrito a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

A partir del año 2002, como consecuencia de las transferencias sanitarias realizadas a las Comunidades Autónomas (en adelante CC. AA.), las funciones de dicho Comité fueron siendo transferidas a las CC. AA., excepto en el caso de aquellas que firmaron convenios de colaboración con el Ministerio de Sanidad. Estas últimas CC. AA. se han ido desligando progresivamente del Comité, al crear sus propios organismos evaluadores; las últimas en 2020 y 2021.

Desde 2021 el Comité únicamente gestionaba las solicitudes de tratamiento con hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, remitidas por las Mutualidades (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A, Mutualidad General Judicial, O.A, e Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A.), de acuerdo con los convenios firmados con dichas entidades, así como las solicitudes de tratamiento recibidas desde el INGESA. Los últimos convenios con las Mutualidades fueron suscritos en 2020 y prorrogados en 2024.

En 2025 se ha procedido a resolver los citados convenios, tras lo cual, cada mutualidad ha creado o tiene prevista la creación de su propio Comité Asesor para la evaluación de las solicitudes de tratamiento con hormona de crecimiento que reciban. En cuanto al INGESA, las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Evaluación de Medicamentos de Especial Seguimiento u órgano equivalente del Hospital Universitario de Ceuta y del Hospital de Melilla, respectivamente.

La presente resolución extingue el Comité Asesor, dejando sin efectos tanto la Resolución de 29 de marzo de 1989, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, como la Resolución de 28 de mayo de 1991, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, por imposibilidad sobrevenida de la realización de su objeto.

Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio,

El Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia procede a:

Primero.

Se declara extinguido el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, que se encontraba adscrito a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, a tenor de las competencias que la misma tiene atribuidas según el artículo 5 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.

Segundo.

La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 29 de marzo de 1989, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, y la Resolución de 28 de mayo de 1991, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la composición del Comité Asesor del INSALUD para la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas.

Tercero.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2026.–El Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, César Hernández García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/04/2026
  • Fecha de publicación: 29/04/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2026
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Resolución de 29 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-11545).
    • la Resolución de 28 de mayo de 1991.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2024-15213).
Materias
  • Comités consultivos
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sanidad

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