Suscrito el Convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento, para colaborar en la realización de un ciclo de webinarios sobre eCommerce Internacional y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de abril de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
En Madrid, a 20 de abril de 2026.
COMPARECEN
De una parte, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, núm. 278, y NIF Q2891001F. La interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
Y, de otra parte, don César Tello Pozo, en nombre y representación de la entidad privada asociativa Asociación Española de la Economía Digital (en adelante, Adigital), con domicilio en avenida Diagonal 532, 2.ª Ofi 209, 08006 Barcelona y con NIF G61668505, en su calidad de Director General, tal y como así consta en el acuerdo de Junta Directiva celebrada el día 24 de febrero de 2021, elevado a público ante don Javier Garcia Ruiz, Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, a través de su protocolo 1096, el día 11 de marzo de 2021.
ICEX y Adigital serán denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en su estatuto, aprobado por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, «tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: La mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración».
Asimismo, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
II. Que, ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, en las actuaciones que desarrolle, prestará especial atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ella la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española.
III. Que Adigital, Asociación Española de la Economía Digital, está formada por más de 500 empresas asociadas, de sectores clave de la economía digital, unidas por un objetivo común: Crear en España y en Europa un entorno óptimo para el desarrollo y el crecimiento de la economía digital, que permita alcanzar una sociedad más abierta, competitiva y sostenible, con especial atención a la ética digital. Para lograrlo trabaja a través de la representación y defensa de los intereses de sus asociados, la divulgación, la investigación, el impulso de modelos de colaboración con instituciones y la generación de confianza y sistemas de autorregulación en el entorno digital.
Asimismo, Adigital, en el ejercicio de sus funciones garantizará la pluralidad de opiniones, la independencia y la neutralidad tecnológica en todas las actuaciones incluidas en el presente convenio.
IV. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio para colaborar en la realización de un ciclo de webinarios sobre eCommerce Internacional, con el fin de contribuir no sólo a mejorar el conocimiento del comercio electrónico en España desde una óptica transfronteriza sino a impulsar su desarrollo como forma de contribuir al impulso de la economía española.
En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y Adigital convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el convenio), con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y Adigital para la organización conjunta de un ciclo compuesto de entre un mínimo de 7 seminarios web hasta un máximo de 12 seminarios web bajo el título «Global eCommerce Academy», con el fin de apoyar la internacionalización de empresas digitales españolas mediante contenidos prácticos sobre estrategia, regulación y acceso a mercados prioritarios.
Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio las Partes acuerdan asumir las siguientes obligaciones:
2.1 Obligaciones de Adigital:
a. Colaborar en la definición del programa, temáticas y selección de ponentes, en base a su conocimiento del panorama digital español e internacional.
b. Identificar y coordinar la participación en los webinarios de los ponentes: Entidades homólogas internacionales, empresas digitales españolas u otros expertos del ecosistema eCommerce a nivel internacional. Se incluye la obtención de autorizaciones o consentimientos por parte de los ponentes para la grabación y difusión de los webinarios tanto por parte de ICEX como Adigital.
c. Proporcionar la infraestructura técnica para la celebración de los webinarios, incluyendo plataforma de emisión, soporte técnico y grabación.
d. Crear y gestionar un espacio de inscripción alojado en su página web.
e. Gestionar el proceso de registro de participantes.
f. Realizar campañas de comunicación y mailing a su base de datos, al Observatorio de Comercio Electrónico, a los asociados de Confianza Online y a otros contactos del ecosistema digital, para promocionar cada uno de los webinarios. Se incluye la difusión en redes sociales.
g. Facilitar a ICEX los datos de inscripción de las personas inscritas en los webinars. Dichos datos serán comunicados a ICEX, como entidad coorganizadora, con la finalidad de: Gestionar la participación y el seguimiento en el ciclo de webinars.
h. Proporcionar cualquier otro tipo de asistencia requerida por ICEX necesaria para el correcto desarrollo del objeto del presente convenio.
i. Designar las personas responsables para el seguimiento del convenio.
j. Autorizar a ICEX el uso conjunto, por el tiempo que permanezca vigente el convenio, de su signo distintivo Adigital para su empleo en la promoción de actividades relacionadas con el presente convenio. Las condiciones de uso son las reguladas en la cláusula cuarta del presente convenio.
2.2 Obligaciones de ICEX:
a. Colaborar en la definición del programa, temáticas y selección de ponentes, en base a su conocimiento del panorama digital español e internacional.
b. Aportar contenidos sobre estrategia de internacionalización digital, mercados y herramientas de apoyo a las empresas.
c. Identificar ponentes institucionales y expertos en internacionalización digital.
d. Coordinar la participación de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior en las sesiones correspondientes a mercados específicos.
e. Publicar el ciclo de webinars en el calendario de actividades accesible desde la web de ICEX como actividad conjunta de ICEX y Adigital.
f. Realizar acciones de comunicación y mailing promocional a sus bases de datos empresariales, en función de los criterios de segmentación que se definan conjuntamente entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio. Se incluye la difusión en redes sociales.
g. Designar las personas responsables para el seguimiento del convenio.
h. Autorizar a Adigital el uso conjunto, por el tiempo que permanezca vigente el convenio, de su signo distintivo «ICEX» para que ésta pueda emplearlo en la promoción de las actividades relacionadas con el presente convenio. Las condiciones de uso son las reguladas en la cláusula cuarta.
2.3 Obligaciones conjuntas:
a. Definir conjuntamente los títulos definitivos de las sesiones, agenda, formato, selección de ponentes y calendario final.
b. Definir conjuntamente los campos que se solicitarán en el momento de la inscripción (al menos nombre, correo electrónico y empresa).
c. Utilizar de forma conjunta los logotipos de ICEX y Adigital en todos los materiales de comunicación del ciclo.
d. Mencionar la colaboración entre ambas entidades en todas las acciones de difusión.
e. Coordinar conjuntamente la moderación de las sesiones, que podrá ser realizada por ICEX o por Adigital.
f. Realizar el seguimiento del desarrollo del ciclo y evaluar sus resultados.
g. Acordar el uso y difusión de las grabaciones de los webinars en los canales de ambas entidades.
El presente convenio no conlleva obligaciones económicas entre las Partes. Cada entidad asumirá con sus propios medios los costes derivados de las actuaciones que le correspondan.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del convenio.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas, sin que destaque uno más que otro, y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
A tal efecto, ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.
Las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos serán entregados por las Partes, para su uso conjunto, conforme a lo previsto en la presente cláusula, en el seno de la Comisión de Seguimiento junto con los correspondientes manuales de uso. Este uso conjunto de los signos distintivos no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del convenio y de su ejecución, así como la colaboración de las Partes, serán acordados por éstas con carácter previo a su publicación.
Para el seguimiento y evaluación de la ejecución del objeto del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en lo sucesivo, indistintamente, la Comisión de Seguimiento o la comisión) integrada por dos (2) representantes designados por Adigital y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de Adigital formarán parte de la comisión:
– La persona titular de la Dirección General, que ejercerá de Presidente de la comisión, en su caso; y
– La persona titular de la Dirección de Programas, que ejercerá de Secretario de la comisión, en su caso.
Por parte de ICEX, formarán parte de la comisión:
– La persona titular de la Dirección de Instrumentos de Promoción en Origen, que ejercerá de Presidente de la comisión, en su caso; y
– La persona titular del Departamento de eMarketServices, que ejercerá de Secretario de la comisión, en su caso.
La comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
– Aprobar el Plan de Trabajo, en el que se indiquen las acciones a desarrollar para dar cumplimiento al objeto del presente convenio.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de Presidente y de Secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la comisión. Como miembros de pleno derecho de la comisión, tanto el Presidente, como el Secretario, actuarán con voz y voto.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, la suplencia será acordada mediante resolución del superior jerárquico de la persona que se encuentre en alguno de los referidos supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Los miembros de la comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la Parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la Parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso, que no podrá exceder de la duración del propio convenio inicialmente prevista.
El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, y estará en vigor desde la fecha en la que adquiera eficacia. El convenio podrá ser prorrogado por una duración de hasta un (1) año adicional por acuerdo expreso y por escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las Partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
9.1 Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el Delegado de Protección de Datos de la Parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
– Adigital: protecciondedatos@adigital.org.
9.2 Regulación del tratamiento de datos de terceros que tendrá lugar en el marco de la ejecución del convenio.
El objeto de este convenio implica necesariamente el tratamiento de datos de carácter personal de terceros, en concreto, destinatarios de la formación y docentes, que realizarán ambas Partes del convenio en calidad de coorganizadoras del programa.
Atendiendo al reparto de funciones de la cláusula segunda precedente, Adigital asumirá las funciones de recogida de los datos de las personas interesadas en participar como alumnos para la inscripción o matriculación, y será necesario que comunique los datos a ICEX para que ésta pueda desarrollar las funciones que se le asignan en la citada cláusula.
Así, se desprende que Adigital determinará los fines y medios del tratamiento principal de los datos de los alumnos, e ICEX realizará tratamientos propios vinculados a las funciones u obligaciones que asume en el presente convenio, convirtiéndose de esta manera cada una de las Partes en responsables independientes de los respectivos tratamientos que hagan de dichos datos.
Por otro lado, ambas Partes se comunicarán mutuamente los datos identificativos de los ponentes propuestos por cada una de ellas con el fin de poder dar cumplimiento a las funciones asumidas en el marco del objeto del convenio (organización de las formaciones y promoción posterior de la actividad realizada). Adicionalmente, ambas Partes están interesadas en disponer de la grabación de las ponencias impartidas por los ponentes con el fin de poder difundir fragmentos o la totalidad de la grabación a través de sus páginas web o perfiles de redes sociales. Puesto que cada una tratará estos datos de acuerdo a sus propias políticas y fines propios de la entidad, cada una actuará como responsable independiente también en cuanto a estos datos.
Las comunicaciones de datos descritas que se producirán entre las Partes se amparan en el cumplimiento o ejecución de la relación jurídica establecida con alumnos y ponentes cuando aceptan participaren los webinarios.
En este sentido, ambas Partes se comprometen, en el tratamiento que hagan de esos datos, ya sea durante la vigencia del convenio o posteriormente, y ya sea en relación con las actividades de su ejecución o cuando pasen a integrar los datos en su sistema de gestión para usarlos para sus propios fines, al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).
Con respecto al papel de Adigital como cedente de los datos de las personas inscritas, se compromete a entregar los datos a ICEX con la legitimación suficiente y respetando los principios y obligaciones establecidos en la normativa de protección de datos. En particular, a fin de que ICEX pueda incorporar en sus sistemas de gestión y en su CRM los datos de los participantes en los webinars que le sean facilitados por Adigital en su condición de entidad coorganizadora, ésta se compromete a lo siguiente:
a) Garantizar la procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando el derecho de información y de transparencia de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD, así como que se entregan con base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos. En este sentido, Adigital deberá incorporar en la landing de inscripción un aviso legal relativo a protección de datos con la información o consentimientos que procedan, siguiendo el procedimiento que se detalla en el apartado c).
b) A fin de garantizar en la recogida de datos el cumplimiento de todo lo anterior, ambas Partes revisarán y consensuarán, antes de iniciar la recogida de los datos, los textos de los avisos legales que se vayan a utilizar en dichos procesos, de forma que reflejen correctamente la posición jurídica de cada Parte, la finalidad y usos previstos, las políticas de privacidad de ambas Partes y la previsión de cesión a ICEX.
c) Adigital recabará asimismo durante el proceso de inscripción el consentimiento expreso de los interesados para recibir comunicaciones comerciales de ICEX. Para ello deberá incorporar en el formulario de inscripción de su página web una casilla específica, no premarcada y diferenciada del resto de finalidades. Adigital facilitará a ICEX la información relativa a qué participantes han otorgado dicho consentimiento, a fin de que ICEX limite el envío de comunicaciones comerciales exclusivamente a estos.
Con respecto al papel de ICEX y de Adigital como cedentes mutuamente de los datos de los ponentes que vayan a poner en común para el proyecto, se comprometen a garantizar la procedencia lícita de los datos personales que se comunican y deberán asegurarse de que previo a la entrega a la otra Parte se ha cumplido con el derecho de información y transparencia previsto en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
Por su parte Adigital se encargará de recabar en nombre de ambos coorganizadores las autorizaciones de los ponentes para la grabación y difusión en Internet de sus ponencias, especificando que ambas son responsables del tratamiento, los usos previstos y los sitios o medios previstos para la difusión.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, debiendo atenderse a los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo en la Comisión de Seguimiento. A falta de éste, será competente para conocer de la controversia el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), el Director General, César Tello Pozo.
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