De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, y según lo contenido en las ofertas de empleo público de los años 2023, 2024 y 2025, hechas públicas mediante resoluciones de este Rectorado de 20 de noviembre de 2023, 4 de diciembre de 2024 y 21 de julio de 2025 (BOCyL de 27 de noviembre de 2023, 12 de diciembre de 2024, 28 de julio de 2025 respectivamente), procede la convocatoria de varias plazas de diversas categorías laborales de personal de técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS); dos de ellas procedentes de la Tasa de Reposición de la Oferta del año 2023, una de la Tasa de Reposición de la Oferta del año 2024 y siete procedentes de la Tasa de Reposición de la Oferta del año 2025.
Por todo ello, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de parte de las ofertas de empleo público de los años 2023, 2024 y 2025, según lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Estatuto de la Universidad de León así como en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del II Convenio colectivo del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, mediante concurso oposición libre, en diversas categorías profesionales, correspondientes a once plazas vacantes dotadas presupuestariamente, pertenecientes a los grupos de clasificación laboral III y IVA, que actualmente se encuentran vacantes en la plantilla de esta Universidad, y con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia de la Universidad de León, previa negociación con el Comité de Empresa.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante concurso-oposición libre, 11 plazas de personal laboral fijo de la Universidad de León, vacantes y que están dotadas presupuestariamente.
Las categorías y especialidades de las plazas convocadas son las siguientes:
| Categoría y especialidad (Año de la OEP) | Grupo | N.º de plazas turno libre | N.º de plazas turno discapacidad | Área funcional/Especialidad | Código/s de la/s plaza/s |
|---|---|---|---|---|---|
| Titulado de Grado Medio (2024). | II | 1 | Gestión y promoción de la investigación. | PL001439 | |
| Técnico Especialista (2023). | III | 1 | Biblioteca y archivos. | PL001422 | |
| Técnico Especialista de Laboratorio (2023). | III | 1 | Laboratorios. Física. | PL000093 | |
| Técnico Especialista de Oficio (2025). | III | 1 | Laboratorio. Animalario, C. Vet. y afines. | PL000142 | |
| Oficial de Servicios e Información (2025). | IVA | 2 | Conserjería, vigilancia y recepción. |
PL000022 PL000148 |
|
| Oficial de laboratorio (2025). | IVA | 2 | Laboratorios-Biosanitaria. |
PL000136 PL001423 |
|
| Oficial de Oficio. Anatomía y Tanatopraxia (2025). | IVA | 1 | Laboratorios-Biosanitaria. | PL001448 | |
| Oficial de laboratorio (2025). | IVA | 1 | Laboratorios-Mecánica. | PL001425 | |
| Oficial de Oficio (2025). | IVA | 1 | Laboratorios-Agraria. | PL000245 |
1.2 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el II Convenio colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.3 Funciones de la plaza y jornada de trabajo.
1.3.1 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de León, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el convenio colectivo y en la Relación de Puestos de Trabajo.
Las características de los puestos ofertados son las que tienen asignadas de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo. Las funciones que, con carácter general, corresponden al Grupo y Categoría profesional en que se encuadran los puestos de trabajo convocados, son las que figuran en el anexo I del actual convenio colectivo.
1.4 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado convenio colectivo y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad de León y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
1.5 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
1.6 El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso.
1.6.1 Fase de Oposición.
Los Ejercicios que componen la Fase de Oposición son los regulados en el anexo III de esta convocatoria.
En la resolución que se indica en la base 4.3, se hará público el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición de cada una de las plazas.
Los Programas que han de regir en los ejercicios de la fase de oposición son los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
1.6.2 Fase de Concurso.
La Fase de Concurso se realizará una vez concluida la Fase de Oposición, y solo participarán en ella los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.
En ella se valorarán los méritos indicados en el anexo IV, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
La documentación correspondiente a los méritos a valorar será presentada una vez publicadas las listas definitivas de aprobados del segundo ejercicio, en el plazo y forma que determine el Tribunal.
La valoración de los méritos se hará pública en la página web de la Universidad de León con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados generales, fijando un plazo para presentación de posibles reclamaciones sobre las valoraciones efectuadas.
1.7 Con carácter previo a la realización de las pruebas, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar la prueba de la Fase de Oposición.
Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Graduado en Español: Lengua y Literatura o equivalentes u otros títulos homologados, así como las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos generales.
Para ser admitidos a este concurso oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.
c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión de la titulación mínima o específica exigida, en su caso, o estar en condiciones de obtenerla a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Para las plazas del grupo II: Diplomado, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o equivalente.
Para las plazas del grupo III: Título de Bachiller, Técnico Superior u oficialmente equivalente.
Para las plazas del grupo IVA: Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador/a laboral fijo.
3. Solicitudes y plazo de presentación
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo I a la presente convocatoria. Asimismo, se encontrará disponible en la página web de la Universidad de León: https://www.unileon.es/personal/pas/impresos#solicitud_pruebas.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Universidad de León (https://sede.unileon.es/), debiendo disponer de un certificado digital o identificación electrónica mediante cl@ve para poder acceder siguiendo los siguientes pasos:
3.2.1 Elegir la sección «Registro electrónico».
3.2.2 Pulsar «solicitud general» al final de la página.
3.2.3 Seleccionar «Nuevo registro».
3.2.4 Elegir una de las diferentes formas de acceso.
3.2.5 Cumplimentar los «Datos del solicitante» y, al finalizar, pulsar «siguiente».
3.2.6 Cumplimentar los «Datos de solicitud», buscando en «código y nombre del organismo o entidad», «Universidad de León». En «asunto» se deberá indicar la referencia a la resolución por la que se publica la convocatoria en BOCYL.
Tras cumplimentar el «expone» y «solicita», pulsar «siguiente».
3.2.7 Anexar la solicitud debidamente cumplimentada, así como la documentación que corresponda según lo indicado en la NORMA TERCERA.3 de esta convocatoria y, al finalizar, pulsar «siguiente».
3.2.8 En el paso «4. Firma la solicitud», chequear, al final de la página «Confirmo que los datos del presente formulario son correctos y manifiesto la voluntad de firmarlos digitalmente y presentarlo en el registro».
3.2.9 Pulsar «Firmar y registrar» debiendo elegir: cl@ve o certificado electrónico.
La presentación de solicitudes se hará en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y dirigidas a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de León.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
3.3 A la instancia se acompañará, necesariamente, el justificante de haber abonado la tasa por los derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de las exenciones y/o bonificaciones de la tasa por los derechos de examen, en su caso.
3.4 Derechos de examen y exenciones.
Los derechos de examen según lo establecido en los Presupuestos de la Universidad de León para 2026 serán:
– Para el acceso a las plazas del Grupo II, 35 euros.
– Para el acceso a las plazas del Grupo III, 30 euros.
– Para el acceso a las plazas del Grupo IVA, 25 euros.
El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.
La falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 3.2. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el plazo habilitado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá la devolución de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley.
3.5 Los aspirantes con discapacidad que deseen participar en el concurso-oposición deberán indicar en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, en su caso.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:
– Turno de acceso: se deberá indicar «L» para el turno libre.
– En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma, debiendo adjuntar el dictamen de la discapacidad correspondiente.
4. Admisión de candidatos
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta resolución figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI anonimizado, en caso de coincidencia) con indicación expresa de la causa de exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos publicada en la página web de la Universidad.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página web oficial de la Universidad, conforme se indica en la base 10.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 En la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos figurarán la fecha, el lugar y la hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
4.4 En todo caso, tanto las resoluciones a las que hace referencia la presente base como las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán en la red Internet, dentro de la página web de la Universidad de León: www.unileon.es/actualidad/convocatorias.
5. Tribunal Calificador
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran en el anexo V. Han sido designados atendiendo al principio de especialización y profesionalidad de sus miembros, de manera que todos ellos puedan confeccionar y corregir los ejercicios de la fase de oposición, y al principio de equidad entre mujeres y hombres. El Secretario/a actuará con voz y sin voto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, estos Tribunales tendrá la categoría segunda o tercera dependiendo de las categorías de las plazas a cubrir.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir declaración de no hallarse incursos en causas de abstención, y el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieren, para reducir el número de sesiones o debido a un número elevado de opositores/as o a la extensión o tipo de las pruebas, debiendo solicitar autorización de la Gerencia para ello.
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.7 La Rectora, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.
El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas y asesores o técnicos cualificados tanto internos como externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos voluntarios entre las personas aspirantes para que asistan al descabezamiento de las hojas de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Rectorado, avda. de la Facultad, núm. 25, teléfono: 987 29 16 67.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, la Rectora Magnífica podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.
b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
5.12 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad de León.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «F» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano de Castilla y León y de sus organismos autónomos («BOCyL» de 2 de marzo de 2026).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento debiendo ir provistos de DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación estará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. El Tribunal valorará la duración de esta demora de manera que no se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a tiempos razonables; en todo caso, las fases aplazadas deberán realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado dicho proceso.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses, contados desde la publicación de la resolución que eleve a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que caiga resolución expresa.
7. Lista de aprobados y Bolsa de Trabajo
7.1 Una vez realizados los ejercicios de la Fase de Oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad de León (https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias), la relación de aspirantes que hayan superado la misma, por el orden de puntuación total obtenida, sumándose las calificaciones de los dos ejercicios superados más la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
El número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas recogidas en el apartado 1.1, siendo de aplicación lo previsto en la base 5.11.
El Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados a la Rectora de la Universidad de León, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
7.2 La Bolsa de trabajo resultante se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de febrero de 2022 sobre contratación laboral temporal, o norma que legalmente lo sustituya (https://www.unileon.es/files/2022-02/acuerdo-gerencia-comite-empresa-contratacion-laboral-temporal-2022.pdf) y en el Acuerdo para la gestión de las bolsas de empleo del PTGAS de la Universidad de León, aprobado en sesión de 15 de julio de 2025 de Consejo de Gobierno.
Las bolsas que se generen como resultado de este proceso selectivo surtirán efectos desde la formalización del contrato del trabajador que haya superado el mismo, dejando sin efectos las existentes con anterioridad de esta categoría y especialidad, en su caso.
8. Presentación de documentos y nombramiento
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en la web de la Universidad de León, los opositores aprobados deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, todos los documentos originales que acrediten los requisitos exigidos en la base 2, y específicamente los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI y original, para su comprobación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones de la plaza. Este certificado habrá de ser expedido por el facultativo de medicina general del INSALUD que corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
d) Original y fotocopia para compulsa del título académico exigido en la convocatoria.
e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se dictará resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que hayan obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su publicación en el BOCyL.
La adjudicación de los destinos se realizará por el orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo (oposición + concurso) a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes que lo superen. Esta petición de destinos, en su caso, será realizada por los/as aspirantes aprobados/as previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad, en su caso.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato, momento hasta el cual el aspirante no se incorporará al trabajo ni tendrá derecho a percepción económica alguna.
9. Periodo de prueba
Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del II Convenio colectivo del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, el/la trabajador/a deberá realizar el siguiente período de prueba:
Para las plazas convocadas del grupo II: 3 meses.
Para las plazas convocadas del grupo III: 2 meses.
Para las plazas convocadas del grupo IVA: 1 mes.
Transcurrido el período de prueba, si ha sido superado satisfactoriamente, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
10. Publicidad en la web
Tanto la presente convocatoria y sus anexos, como las distintas resoluciones de ejecución de ésta, se publicarán en la página web oficial de la Universidad de León: https://www.unileon.es/convocatorias-ptgas-pdi.
11. Norma final
11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.
11.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), en relación con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de León, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
León, 21 de abril de 2026.–La Rectora, Nuria González Álvarez.
Universidad de León
PLAZA DE TITULADO DE GRADO MEDIO, GRUPO II. ESPECIALIDAD A032 (GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN)
Código PL001439
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León. Estructura de la universidad. Gobierno y administración de la Universidad de León. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. Ley de la Ciencia. Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Título I. Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Tema 8. Ley de la Ciencia. Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Título II. Recursos humanos dedicados a la investigación. CAPÍTULO I. Personal investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación de otras Administraciones Públicas.
Tema 9. Ley de la Ciencia. Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Título III. Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.
Tema 10. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título IV. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Título IX. Régimen específico de las universidades públicas. Capítulo III: Régimen económico y financiero de las universidades públicas. Capítulo IV: Personal docente e investigador de las universidades públicas.
Tema 11. Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
Tema 12. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes: Título II: Patentabilidad. Título III. Derecho a la patente y designación del inventor. Título IV. Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios. Título V. Solicitud y procedimiento de concesión.
Tema 13. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes: Título VI. Efectos de la patente y de la solicitud de la patente. Título VIII: La solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad. Título X: Nulidad, revocación y caducidad de la patente. Título XIII: Modelos de Utilidad. Título XIV: Aplicación de los convenios internacionales: Presentación y efectos de las solicitudes de patente europea y de las patentes europeas en España.
Tema 14. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título II Registros Oficiales: Capítulo I Registros Oficiales de Licitadores y Empresas.
Tema 15. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Disposiciones generales. Título II: Sujeto, objeto y contenido: Sujetos. Objeto. Título V: Transmisión de derechos: Disposiciones Generales. Título VII. Programas de Ordenador. Libro III: De la Protección de los Derechos Reconocidos en esta Ley. Título II: El registro de la propiedad intelectual.
Tema 16. La patente europea unitaria. Definición. Procedimiento de solicitud y concesión.
Tema 17. Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027. Principios, Objetivos y Ejes de Actuación. Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA) 2023-2027. Misión. Visión. Objetivos Estratégicos.
Tema 18. Los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) relativos al reconocimiento de patentes y la transferencia de conocimiento e innovación. Los criterios de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) relativos al reconocimiento de las actividades de transferencia y divulgación. Evaluación de la transferencia de conocimiento: Sexenio de transferencia.
Tema 19. La protección del conocimiento. Modalidades de protección. Cuestiones relativas a la protección y titularidad.
Tema 20. Los contratos de Cotitularidad de la Propiedad Industrial e Intelectual. Motivos para firmar un contrato de cotitularidad. Aspectos a tener en cuenta al redactar un contrato de cotitularidad. Estructura y Clausulado.
Tema 21. Los contratos de Licencia/Cesión de la Propiedad Industrial e Intelectual. Motivos para firmar un contrato de Licencia/Cesión. Aspectos a tener en cuenta al redactar un contrato de cotitularidad. Estructura y Clausulado.
Tema 22. Plan Estratégico de Transferencia de Conocimiento y Resultados de investigación de la Universidad de León.
Tema 23. Normativa interna sobre convenios, contratos y licitaciones.
Tema 24. Normativa interna para la tramitación y aprobación de convenios de la Universidad de León.
Tema 25. Normativa interna sobre creación de Empresas Basadas en el Conocimiento.
Tema 26. Normativa interna sobre secreto empresarial.
Tema 27. Normativa interna sobre licencias de explotación del conocimiento.
Tema 28. Procedimientos internos relativos a: Contratos artículo 60 (LOSU), Protección de Resultados, Registro de la Propiedad Intelectual, Evidencias y Secretos Empresariales, Licencia de Patentes, Licencia de Propiedad Intelectual, Creación de Empresas Basadas en el Conocimiento (EBCs), MTAs, NDAs.
Tema 29. Reglamento del personal investigador de la Universidad de León.
Tema 30. Reglamento de los grupos de investigación.
PLAZA DE TÉCNICO ESPECIALISTA DE BIBLIOTECA, GRUPO III. ESPECIALIDAD A002 (BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS)
Código PL001422
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. Las bibliotecas universitarias en la actualidad. Tendencias en el apoyo a la docencia y la investigación.
Tema 8. La Biblioteca de la Universidad de León. Reglamento, normativa, organización y página web.
Tema 9. La cooperación en las Bibliotecas Universitarias: REBIUN y Dialnet. Consorcios y redes de cooperación bibliotecaria. Consorcio BUCLE.
Tema 10. El movimiento de acceso abierto y ciencia ciudadana. Repositorios institucionales y repositorios de datos. BULERIA: repositorio institucional de la Universidad de León.
Tema 11. Tendencias actuales en el mercado de la publicación y la información académica. Apoyo a la edición científica en las bibliotecas universitarias.
Tema 12. Las plataformas de servicios bibliotecarios y las herramientas de descubrimiento. Alma y Primo.
Tema 13. Los usuarios en las bibliotecas universitarias: tipología, necesidades de información y servicios. La satisfacción del usuario.
Tema 14. Control y cuidado de instalaciones y equipamientos de las bibliotecas universitarias. Novedades y tendencias en la gestión de espacios en las bibliotecas universitarias.
Tema 15. Recepción, tratamiento, ordenación y conservación de fondos en una biblioteca.
Tema 16. Servicios de apoyo a la gestión y transferencia de la investigación en las bibliotecas universitarias. Servicios de apoyo a la docencia: soporte a los sistemas de gestión del aprendizaje.
Tema 17. La propiedad intelectual y el movimiento de acceso abierto a la información científica. Mandatos europeos y marco legal. Política institucional de la Universidad de León.
Tema 18. Los recursos electrónicos en la biblioteca universitaria: conocimiento y uso.
Tema 19. La descripción e identificación bibliográfica. Modelos, estándares de catalogación y formatos de codificación.
Tema 20. Las competencias profesionales del personal bibliotecario, herramientas de formación y nuevos perfiles profesionales.
Tema 21. Definición y tipología de metadatos, aplicación a los repositorios y bibliotecas digitales. Números de identificación normalizada de documentos y autores.
Tema 22. Marketing y promoción de los servicios bibliotecarios. Los medios sociales en las bibliotecas universitarias.
Tema 23. Estilos y formatos de citas y referencias bibliográficas más usados. Gestores de referencias bibliográficas.
Tema 24. Competencias básicas en edición digital: aplicaciones y formatos de información textual, datos, imagen, sonido; herramientas para el almacenamiento, compresión y transferencia de archivos.
Tema 25. Servicios de atención presencial y remota al público. Resolución de consultas, préstamo domiciliario, circulación de equipamiento y materiales, salas de trabajo en grupo y despachos individuales, acceso al documento y préstamo interbibliotecario, digitalización y suministro de copias.
Tema 26. Herramientas de gestión de la producción científica en las universidades. Uso ético y protección de datos personales en las bibliotecas universitarias españolas.
PLAZA DE TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO, GRUPO III. ESPECIALIDAD A013 (LABORATORIOS-FÍSICA)
Código PL000093
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. Material de vidrio y plástico: Su manejo y limpieza.
Tema 8. Manejo y calibración de aparatos de laboratorio: pH-metros, baños agitadores, campanas de extracción, estufas, muflas, punto de fusión, balanzas, destilador, rotavapor.
Tema 9. Sustancias químicas. Pictogramas y frases H y P. Clasificación, almacenamiento e incompatibilidades de reactivos químicos.
Tema 10. Preparación de disoluciones. Unidades de concentración y cálculos.
Tema 11. Parámetros físico-químicos en el análisis de aguas: Conductividad, Absorbancia. Oxígeno disuelto: DBO y DQO.
Tema 12. Sedimentación. Centrifugación. Filtración: Tipos de filtros y métodos de filtración.
Tema 13. Conceptos básicos. Aplicaciones. Mantenimiento de los equipos. Espectroscopía UV-Vis.
Tema 14. Conceptos básicos. Aplicaciones. Mantenimiento de los equipos: Cromatografía de gases y de líquidos.
Tema 15. Medida de temperaturas. Termómetros líquidos. Termopares. Termómetros de resistencia eléctrica y sondas de temperatura.
Tema 16. Propiedades de los líquidos: presión de vapor, punto de ebullición, sublimación, densidad, viscosidad, tensión superficial.
Tema 17. Conceptos básicos de electricidad y electrónica. Instrumentos de medida: Características y mantenimiento.
Tema 18. Conocimiento y manejo de sistemas de medida y control en plantas piloto: evaporación, destilación, extracción e intercambio de calor.
Tema 19. Mantenimiento de plantas piloto de Operaciones Básicas de Ingeniería Química: evaporación, destilación, extracción e intercambio de calor.
Tema 20. Conocimiento, manejo y mantenimiento de sistemas de bombeo.
Tema 21. Conocimiento y manejo de reactores químicos.
Tema 22. Fundamentos de gravimetría y termogravimetría. Análisis termogravimétrico.
Tema 23. Tratamiento y almacenamiento de datos. Conocimientos de las herramientas informáticas.
Tema 24. Combustibles y biocombustibles. Densidad, viscosidad, punto de inflamación. Curva de destilación.
Tema 25. Fundamentos de procesos de combustión. Medidas de presión y temperatura. Medida, control y reducción de emisiones contaminantes.
Tema 26. Seguridad e higiene en el trabajo. Primeros auxilios. Equipos de protección individual. Descripción y empleo.
PLAZA DE TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIO, GRUPO III. ESPECIALIDAD A007 (LABORATORIO: ANIMALARIO, CLÍNICA VETERINARIA Y AFINES)
Código PL000142
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. Ley 32/2007 (modificada por Ley 6/2013), para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Tema 8. Ética en la utilización de animales con fines científicos, incluyendo la docencia. Comité ético. Permisos necesarios para la utilización de los animales con fines experimentales o docentes. Tipos de proyectos.
Tema 9. Normativa aplicable al personal que trabaja con animales utilizados con fines científicos o docentes. Responsabilidades: Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia y Orden ECC/566/2015.
Tema 10. Identificación y características de las especies animales de interés utilizadas con fines docentes y experimentales. Biología, reproducción, requisitos de alojamiento, nutrición, bebida y enriquecimiento ambiental.
Tema 11. Manejo, técnicas de contención y derribo de rumiantes, equinos y porcino. Conocimiento del manejo e inmovilización de lagomorfos y roedores.
Tema 12. Manejo de los animales durante la alimentación, limpieza, asistencia docente y experimental. Normas básicas de seguridad en las zonas de alojamiento de animales y salas de procedimientos: (NTP 821, NTP: 468 y NTP 571 –INSST–, Manual seguridad y buenas prácticas Hospital Veterinario ULE (apartado 14.4), Real Decreto 53/2013 (anexos).
Tema 13. Cuidados de los animales enfermos: protocolos y medidas.
Tema 14. Cuidados y manejo durante el transporte de las principales especies. Normativa aplicable y requisitos: Real Decreto 53/2013 (apartados relativos al transporte) y Ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (transporte). Certificados sanitarios. Expedición, recepción y cuarentena de los animales. Requisitos y comprobaciones de identificación. Tipos de identificación.
Tema 15. Tipos de instalaciones y equipamiento para las distintas especies de interés. Conocimiento y manejo del equipamiento y material utilizado en instalaciones para el cuidado y alojamiento de animales. Requisitos de alojamiento.
Tema 16. Limpieza e higiene rutinaria de las instalaciones de un centro docente que utiliza animales o usuario de animales de experimentación. Desinfección y esterilización de materiales, alojamientos y ambientes. Control de plagas y vectores.
Tema 17. Zonas de barrera y áreas funcionales en las instalaciones con animales. Bioseguridad. Requisitos ambientales. Control de parámetros. Seguridad y acceso.
Tema 18. Riesgos derivados del trabajo con animales. Trabajo con animales infectados. Zoonosis. Organismos modificados genéticamente.
Tema 19. Niveles de contención biológica. Riesgos químicos y biológicos.
Tema 20. Equipamiento y materiales en las salas de procedimientos con animales.
Tema 21. Equipamiento e instrumental para la realización de la necropsia en animales en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.
Tema 22. Normas de trabajo en la sala de necropsias y en las salas de procedimientos con animales.
Tema 23. Métodos de eutanasia en las diferentes especies animales domésticas y de experimentación. Toma de muestras en el animal vivo. Toma de muestras.
Tema 24. Gestión y tipo de residuos originados en instalaciones con animales y derivados de los procedimientos con animales.
Tema 25. Eliminación de los distintos tipos de residuos y de subproductos animales no destinados al consumo humano.
Tema 26. Gestión de la documentación derivada de los cuidados, manejos y utilización de los animales con fines docentes y experimentales. Gestión del material y alimentación necesario.
PLAZA DE OFICIAL DE SERVICIOS E INFORMACIÓN, GRUPO IVA. ESPECIALIDAD A003 (CONSERJERÍA, VIGILANCIA Y RECEPCIÓN)
Código PL000022
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
Tema 8. Prevención de incendios. Normas de actuación en caso de incendio y evacuación. Medios de protección contra incendios. Plan de autoprotección. Tipos de fuegos: clases. Medios de detección, alarma y extinción.
Tema 9. Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al usuario.
Tema 10. La información presencial, telefónica y escrita. El lenguaje administrativo.
Tema 11. Los documentos en la Administración: Archivo, reparto y distribución. Correspondencia. Clasificación de correo interno y externo. Sistemas y tipos de franqueo.
Tema 12. Medios audiovisuales y sistemas de audio: instalación, componentes y conexiones.
Tema 13. Trabajos auxiliares de oficina: fotocopiado, escaneado y destrucción de documentos.
Tema 14. Ubicación de centros, servicios y dependencias de la Universidad de León.
Tema 15. Organigrama de la Universidad de León.
Tema 16. Apoyo a actividades de reunión y de comunicación: preparación de espacios (aulas, salas y otras dependencias), de mobiliario y de medios materiales.
Tema 17. Manual de protocolo de la Universidad de León.
Tema 18. Manejo de la web de la Universidad de León.
Tema 19. Uso del correo electrónico y conocimientos básicos informáticos: internet, Word, Excel.
Tema 20. Titulaciones oficiales impartidas en la Universidad de León.
Tema 21. Funciones del oficial de servicios e información aprobadas por la Comisión Paritaria.
PLAZA DE OFICIAL DE LABORATORIO Y OFICIAL DE OFICIO. ANATOMÍA Y TANATOPRAXIA, GRUPO IVA. ESPECIALIDAD A008 (LABORATORIOS-BIOSANITARIA)
Códigos PL001423, PL000136, PL001448
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. Informática aplicada al laboratorio. Procesadores de textos, hojas de cálculo y bases de datos. Búsqueda de información y de material bibliográfico en la web.
Tema 8. Principios básicos de buenas prácticas de laboratorio. La calidad en los laboratorios. Procedimientos normalizados de trabajo.
Tema 9. Instalaciones y medidas de seguridad en el laboratorio. Equipos de protección colectiva y personal. Normas de utilización. Sustancias peligrosas de utilización común en el laboratorio. Pictogramas e indicaciones de peligro.
Tema 10. Fundamentos de funcionamiento y mantenimiento de equipamiento común de laboratorio: centrífugas, agitadores, estufas, autoclaves, pHmetros, conductivímetros, termodesinfectadoras, rotavapores, destiladores.
Tema 11. Instalaciones de frío en el laboratorio y en una sala de disección: cámaras frigoríficas y congeladores. Depuración del agua: tipos de aguas, aparatos de destilación y equipos de producción de agua.
Instalaciones en una sala de disección. Ventilación forzada. Utilización de cadáveres humanos y piezas anotómicas con fines docentes. Donantes. Aspectos éticos. Legislación aplicable. Conservación de órganos aislados, pro-secciones y regiones anatómicas amputadas. Plastinación. Procesos en la preparación de piezas anatómicas mediante plastinación. Legislación y gestión de residuos generados en las salas de disección. Incineración de restos cadavéricos.
Tema 12. Calibración y ajuste de balanzas y granatarios. Calibración de material de laboratorio: pHmetros, micropipetas y dispensadores. Material volumétrico de uso general en el laboratorio.
Tema 13. Utilización y técnicas y procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización del material de laboratorio, del material quirúrgico y endoscópico y del instrumental de disección. Productos y equipos utilizados en la limpieza, desinfección y esterilización. Empaquetado y almacenamiento del material estéril.
Tema 14. Accidentes en el laboratorio. Primeros auxilios. Procedimientos a seguir en caso de accidentes o contaminación con sustancias químicas o biológicas.
Tema 15. Nociones de química elemental: pesos atómicos y moleculares. Productos químicos: nomenclatura, formulación, clasificación, identificación, manipulación, almacenamiento e incompatibilidades químicas. Gestión de residuos en el laboratorio.
Tema 16. Disoluciones. Tipos de disoluciones. Preparación. Formas de expresar la concentración. Cálculo de molaridad, normalidad, tanto por ciento etc. Preparación de diluciones para la realización de análisis. Soluciones tampón.
Tema 17. Análisis químico de los alimentos. Determinación de los componentes mayoritarios: Agua, proteínas, hidratos de carbono, grasas y cenizas. Preparación de muestras de alimentos para la realización de análisis químicos y microbiológicos.
Tema 18. Preparación de muestras de agua, mostos, vinos, suelos, material vegetal y animal, para la realización de análisis.
Tema 19. Preparación y esterilización de medios de cultivo para plantas y microorganismos. Equipos y material para la preparación de medios de cultivo para bacterias de origen animal. Liofilización y mantenimiento de colecciones microbianas.
Tema 20. Recolección de material zoológico. Ordenación y etiquetado para su inclusión en la colección zoológica. Manejo y mantenimiento de la colección zoológica.
Tema 21. Procesos básicos en un laboratorio analítico: secado de muestras, liofilización, tamizado, molienda, digestión ácida, calcinación por mufla, procesos de extracción, destilación, evaporación, concentración, filtración, centrifugación y decantación. Desintegración y homogeneización celular.
Tema 22. Determinación de parámetros físico químicos básicos en el análisis de aguas: pH, conductividad, oxígeno, materia orgánica, alcalinidad, dureza, sólidos en suspensión, aniones y cationes de interés.
Tema 23. Determinación de parámetros físico químicos básicos en el análisis de suelos: humedad, pH, conductividad, textura, materia orgánica, nitrógeno, fósforo, CIC (capacidad de intercambio catiónico), cationes y microelementos.
Tema 24. Técnicas básicas de Biología Molecular: Extracción de DNA. Separación de DNA. Amplificación de DNA mediante PCR. Digestión enzimática de DNA. Extracción y separación de proteínas. Equipos y técnicas habituales empleadas en análisis clínicos de bioquímica sanguínea y en la realización de hemogramas. Procedimientos y material empleados para muestras en diagnósticos citológico y extensiones sanguíneas. Tinciones habituales empleadas en ambos casos.
Tema 25. Normas de trabajo y manipulación de cultivo celulares animales. Preparación de medios. Recuento y viabilidad celular.
Tema 26. Microscopía óptica: Fundamentos básicos. Mantenimiento de lupas y microscopios. Equipos básicos empleados en histopatología y análisis parasitológicos. Técnicas básicas en histología y parasitología. Material y procedimientos empleados en análisis coprológicos parasitológicos. Recogida y conservación de muestras para estudios histopatológicos y parasitológicos
Tema 27. Tanatopraxia I. Conservación de cadáveres completos por frío o embalsamamiento. Bombas de perfusión. Utilización de productos químicos peligrosos: formalina, fenol, etanol, y su etiquetado, almacenamiento y eliminación.
Tema 28. Tanatopraxia II. Obtención, técnicas de procesado, almacenamiento y mantenimiento de huesos, modelos plásticos, imágenes radiológicas. Montaje de esqueleto. Secciones o cortes cadavéricos y su mantenimiento. Técnicas básicas en histología. Recogida, conservación y procesado de muestras histológicas. Tinciones básicas.
PLAZA DE OFICIAL DE LABORATORIO, GRUPO IVA. ESPECIALIDAD A016 (LABORATORIOS-MECÁNICA)
Código PL001425
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. Interpretación de planos de componentes mecánicos (tolerancias dimensionales, de forma y posición).
Tema 8. Manejo de instrumentos básicos de medida.
Tema 9. Mantenimiento y funcionamiento básico de transmisión por engranajes.
Tema 10. Montaje de elementos en árboles y ejes.
Tema 11. Lubricación para mantenimiento de máquinas.
Tema 12. Funcionamiento, mantenimiento y montaje de máquinas y mecanismos.
Tema 13. Funcionamiento, mantenimiento y montaje de circuitos hidráulicos y neumáticos.
Tema 14. Funcionamiento y mantenimiento de motores.
Tema 15. Máquinas-herramienta: estructura y elementos básicos.
Tema 16. Elementos de soporte de máquinas.
Tema 17. Elementos de transmisión rotacional.
Tema 18. Elementos de transmisión lineal.
Tema 19. Análisis de mecanismos.
Tema 20. Amortiguación de vibraciones en máquinas.
Tema 21. Informática básica (ofimática).
PLAZA DE OFICIAL DE OFICIO, GRUPO IVA. ESPECIALIDAD A006 (LABORATORIOS-AGRARIA)
Código PL000245
Programa
Bloque I
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque II
Tema 7. Abonado: Incorporación de materia orgánica. Conceptos generales sobre abonos minerales y sus principales características. Principales abonos simples, nitrogenados, fosfóricos y potásicos. Abonos compuestos y complejos. Formas de aplicación de los abonos minerales.
Tema 8. Tratamientos fitosanitarios: Control de malas hierbas, métodos y aplicaciones. Control de enfermedades, métodos y aplicaciones. Normas de seguridad y empleo. Plazo de seguridad y productos autorizados. Efectos sobre el medio ambiente.
Tema 9. Cereales: Cereales de invierno-primavera (trigo y cebada), características, principales variedades, cultivo, plagas, enfermedades, asurado y encamado. Cereales de primavera (maíz), características, cultivo, ciclos, plagas y enfermedades. Reconocimiento de semillas y especies de los principales cereales.
Tema 10. Leguminosas grano: Lenteja y garbanzo, variedades principales, cultivo, plagas y enfermedades. Alubia o judía, variedades principales, cultivo, plagas y enfermedades. Reconocimiento de semillas y especies de las leguminosas cultivadas.
Tema 11. Cultivos forrajeros: Alfalfa, ecotipos, sistemas de implantación, plagas y enfermedades. Veza y trébol, cultivo, plagas y enfermedades. Praderas polifitas, especies más importantes, mezclas más importantes y aprovechamientos. Reconocimiento de semillas y especies de forrajeras y pratenses.
Tema 12. Cultivos industriales: Remolacha, semillas, variedades, plagas, enfermedades y carencia de boro. Patata, variedades, plagas y enfermedades. Lúpulo, variedades, plagas y enfermedades. Girasol, variedades, plagas y enfermedades. Reconocimiento de semillas y especies.
Tema 13. Frutales: Reproducción sexual y multiplicación vegetativa. Injertos, forma de ejecución, épocas y tipos más usados. Variedades de manzano y peral más habituales. Plagas y enfermedades del manzano y del peral. Reconocimiento de especies de los principales frutales.
Tema 14. Cultivos Hortícolas: Principales especies y variedades. Cultivo, plagas, enfermedades y accidentes. Reconocimiento de semillas y especies.
Tema 15. Labores y operaciones de cultivo en cultivos herbáceos no industriales: Labores preparatorias en cereales, leguminosas y cultivos forrajeros. Labores de siembra en cereales, leguminosas y cultivos forrajeros. Labores de fertilización y aplicación de fitosanitarios en cereales, leguminosas y cultivos forrajeros. Cosechado en cereales, leguminosas, y cultivos forrajeros.
Tema 16. Labores y operaciones de cultivo en cultivos industriales (remolacha, patata y lúpulo): Labores preparatorias. Labores de siembra en remolacha y patata. Implantación y labores anuales del lúpulo. Labores de fertilización y aplicación de fitosanitarios en remolacha, patata y lúpulo. Cosechado de remolacha y patata. Recolección y secado del lúpulo.
Tema 17. Labores y operaciones de cultivo en frutales: Implantación del cultivo. Fertilización. Aplicación de fitosanitarios.
Tema 18. Poda, principios fundamentales, clases de poda y tipos de podas de formación. Recolección.
Tema 19. Sistemas de riego: tipos de riego (por gravedad, por aspersión y localizado). Bombas hidráulicas, tipos y manejo. Elementos de riego para control de presión, automatización y evacuación de aire. Montaje y ensamblaje de tubos y piezas de riego.
Tema 20. Conocimientos generales y mantenimiento del tractor: Manejo del tractor en las distintas operaciones de cultivo (preparación y mantenimiento del suelo, siembra, abonado, tratamientos fitosanitarios y recolección). Montaje de aperos.
Tema 21. Conocimientos generales: maquinaria para laboreo primario y secundario, sembradoras, cultivadores, abonadoras, aplicación de fitosanitarios, maquinaria y equipos para la recolección de forrajes, cosechadoras de cereales, arrancadoras y cosechadoras de patata y remolacha. Peladoras y secaderos de lúpulo.
Se entenderá que, si tiene lugar alguna modificación a la normativa contemplada en los programas (anexo II), desde el momento en que se publica esta convocatoria hasta el momento de la realización de los ejercicios correspondientes, se tomará como referencia para el desarrollo del proceso la normativa actualizada.
El proceso selectivo constará de una fase de oposición, que representará el 70 % de la puntuación total del proceso y de una fase de concurso, que representará el 30 % de la puntuación total del proceso.
Únicamente se sumarán las puntuaciones de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
I. Fase de oposición. Ejercicio y calificaciones
La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, siendo su puntuación total la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, por los aspirantes que los superen.
1.1 Primer ejercicio.
El primer ejercicio tendrá carácter teórico-práctico y versará sobre el contenido del programa que figura en el anexo II. El Tribunal determinará sus características, el tiempo para su realización y los criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimo para superar este ejercicio.
Se formularán preguntas de tipo test, con 4 respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, restado del total de respuestas correctas.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 90 minutos.
Este primer ejercicio será calificado de cero a 35 puntos, y tiene carácter eliminatorio.
Corresponde al Tribunal Calificador la determinación, tiempo máximo para su realización, criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimos, para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o situaciones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso al Grupo de referencia.
1.2 Segundo ejercicio.
Consistirá en la realización de pruebas prácticas relacionados con las funciones de la plaza y el contenido del Programa que figura en el anexo II.
Si de formularan preguntas de tipo test, con 4 respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, restado del total de respuestas correctas.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 120 minutos.
Será calificado de cero a 35 puntos y tiene carácter eliminatorio.
Corresponde al Tribunal Calificador la determinación, tiempo máximo para su realización, criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimos, para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o situaciones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso al Grupo de referencia.
II. Fase de concurso
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, representará el 30 % de la puntuación del proceso selectivo y los puntos obtenidos en ella no podrán aplicarse para superar el ejercicio único de la fase de oposición.
La fase de concurso se realizará una vez concluida la fase de oposición, y solo participarán en ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Se valorarán los méritos indicados en el anexo IV, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La documentación correspondiente a los méritos a valorar será presentada una vez publicadas la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, en el plazo que determine el Tribunal.
La valoración de los citados méritos será efectuada por el Tribunal aplicando el Baremo que figura como anexo IV de esta resolución.
III. Calificación final de las pruebas
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición por los aspirantes que hayan superado los ejercicios.
En caso de empate, el orden de preferencia se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición. Y, si se mantiene el empata, atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
Segunda Adenda al Acuerdo entre Gerencia y Comité de Empresa sobre normas generales del Baremo aplicable a los procesos de provisión y selección temporal de PTGAS laboral de 25 de octubre de 2023
1. Antigüedad y experiencia: Puntuación máxima 60 puntos.
La antigüedad en cualquier puesto de trabajo de la Universidad de León y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área y especialidad a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, serán valorados de la siguiente forma:
– Se valorarán los meses completos acreditados.
– Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo.
– Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:
| Antigüedad (en cualquier categoría) y experiencia específica (en la misma categoría, área y especialidad) | Máximo 60 |
|---|---|
| a) Antigüedad en la ULE en contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d). | 0.1 |
| b) Experiencia específica en la ULE en contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d). | 0.4 |
| c) Experiencia específica en Universidades del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León. | 0.2 |
| d) Experiencia específica derivada de contratos descritos en los artículos 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León y otros contratos laborales en la ULE no valorados en otros apartados. | 0.1 |
| e) Experiencia en otras Administraciones Públicas. | 0.1 |
| f) Otra experiencia especifica. | 0.05 |
– Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes:
| Supuesto | Coeficiente |
|---|---|
| Experiencia a tiempo parcial* (en la misma categoría). | Proporcional |
|
Experiencia en distinta categoría – un nivel inferior o superior. Experiencia en distinta categoría – dos niveles inferiores o superiores. |
0.5 0.3 |
|
* Esta reducción no será de aplicación a las reducciones de jornada derivadas de la aplicación de los artículos 48 y 49 del EBEP y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. |
|
– Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.
2. Formación: Puntuación máxima 40 puntos.
a) El apartado de formación está integrado por 3 subapartados, cada uno con su propio límite parcial y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.
b) Los subapartados y puntaciones máximas de cada uno son los siguientes:
2.1 Titulación Oficial Específica: de 0 a 20 puntos.
2.2 Formación específica: de 0 a 15 puntos.
2.3 Formación general de especial interés: de 0 a 5 puntos.
c) El título que da acceso a la convocatoria no puede ser valorado nuevamente en ningún apartado.
2.1 Titulación Oficial Específica: de 0 a 20 puntos.
La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada será valorada con un máximo de 20 puntos.
Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, serán valorados:
a) Dos niveles superiores o más: 20 puntos.
b) Un nivel superior con 15 puntos.
c) Mismo nivel 10 puntos.
Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparán a una diplomatura. Solo se valorará el título de mayor nivel.
A las titulaciones parcialmente específicas se les aplicará un coeficiente reductor de 0.5, previa especificación de dichas titulaciones en la convocatoria correspondiente.
2.2 Formación específica: de 0 a 15 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta, se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,04 puntos y 0.02 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos veinte años.
Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3 Formación general de especial interés: de 0 a 5 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones oficiales directamente relacionadas con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no sean tratados como específicos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
2.3.1 Informática: Máximo 2 puntos.
Cada hora de formación de los últimos veinte años con certificado de aprovechamiento será valorada con 0,01 puntos y 0,005 puntos/hora con certificado de asistencia, no siendo valorables los cursos de informática cuyo contenido haya quedado obsoleto por razones técnicas y/o normativas. Si es formación de más de veinte años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3.2 Idiomas: Máximo 2 puntos.
Se valorarán por el nivel más alto de conocimiento acreditado con certificados oficiales de nivel, niveles de la Escuela Oficial de Idiomas y de acuerdo con las tablas de equivalencia de certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en cualquier caso solo se tendrán en cuenta los niveles de los idiomas indicados a continuación:
Inglés:
C2: 2 puntos.
C1: 1.5 puntos.
B2: 1 puntos.
B1: 0,5 puntos.
A2: 0,3 puntos.
Otros idiomas extranjeros: se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada en los idiomas: Chino, Alemán, Francés, Portugués e Italiano.
2.3.3 Riesgos laborales: Máximo 2 puntos.
– Máster, Grado o Técnico Superior con 3 especialidades: 2 puntos.
– Técnico Superior con una o dos especialidades: 1 punto.
– Técnico Medio: 0,5 puntos.
En los 2 subapartados anteriores, Idiomas y Riesgos Laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos oficiales y/o niveles se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia.
2.3.4 Otra formación de interés: Máximo 2 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del convenio colectivo, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento será tenida en cuenta a razón de 0,01 puntos y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia si se trata de formación realizada en los últimos veinte años. Si es formación de más de veinte años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.
d.1 Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:
– Que hayan sido organizados y/o impartidos por cualquier Universidad Pública, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.
– Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.
d.2 Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1, serán valoradas a razón de 10 horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y 15 horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.
– Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no deberán acreditarlo documentalmente.
– Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.
– Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente modo:
● Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.
● Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.
Plaza de Titulado de Grado Medio. Oficina de Transferencia del Conocimiento. Especialidad Gestión y promoción de la investigación
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª Liliana Herrera Enríquez.
Vocal: D./D.ª Santiago Gutiérrez Martín.
Vocal: D./D.ª Manuel Martín García.
Vocal: D./D.ª Elena García García.
Secretario/a: D./D.ª Carmen González Cubero.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo.
Vocal: D./D.ª M.ª José Barrios Lerma.
Vocal: D./D.ª Carlos Barreiro Méndez.
Vocal: D./D.ª Víctor Manuel García Martín.
Vocal: D./D.ª Luzdivina Vila Fidalgo.
Secretario/a: D./D.ª M.ª Luisa Álvarez Andrés.
Plaza de Técnico Especialista. Especialidad: Bibliotecas y archivos
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª Lucía de Cos González-Taladriz.
Vocal: D./D.ª Luis Ignacio Martínez Casado.
Vocal: D./D.ª M.ª Nieves Feliz Truchero.
Vocal: D./D.ª José Carlos Martín Soriano.
Secretario/a: D./D.ª M.ª Luisa Álvarez Andrés.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo.
Vocal: D./D.ª Marta Matías Rodríguez.
Vocal: D./D.ª Diana Pérez González.
Vocal: D./D.ª Miguel Ángel García Martínez.
Vocal: D./D.ª Elena García García.
Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez.
Plaza de Técnico Especialista de laboratorio. Especialidad: Laboratorios. Física
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª Roberto López González.
Vocal: D./D.ª Olegario Martínez Morán.
Vocal: D./D.ª Victoriana del Canto Mata.
Vocal: D./D.ª Álvaro Quiterio del Río González.
Secretario/a: D./D.ª Carmen González Cubero.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo.
Vocal: D./D.ª Xiomar Arleth Gómez Barrios.
Vocal: D./D.ª Marta Elena Sánchez Morán.
Vocal: D./D.ª José Carlos Cosgaya Hijosa.
Vocal: D./D.ª M.ª Nieves Feliz Truchero.
Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez.
Plaza de Técnico Especialista de Oficio. Especialidad: Laboratorio. Animalario, C. Vet. y afines
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª M.ª Teresa Carbajo Rueda.
Vocal: D./D.ª Miguel Fernández Fernández.
Vocal: D./D.ª Leticia González Arias.
Vocal: D./D.ª José Carlos Cosgaya Hijosa.
Secretario/a: D./D.ª M.ª Luisa Álvarez Andrés.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo.
Vocal: D./D.ª José Gabriel Fernández Álvarez.
Vocal: D./D.ª Miguel Fuertes Franco.
Vocal: D./D.ª Victoriana del Canto Mata.
Vocal: D./D.ª Luzdivina Vila Fidalgo.
Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez.
Plaza de Oficial de Servicios e Información. Especialidad: Conserjería, vigilancia y recepción
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª M.ª Ángeles García Díez.
Vocal: D./D.ª Francisco Roberto Guzmán Martínez.
Vocal: D./D.ª Azucena Pérez González.
Vocal: D./D.ª José Carlos Cosgaya Hijosa.
Secretario/a: D./D.ª M.ª Luisa Álvarez Andrés.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo.
Vocal: D./D.ª Carmen González Cubero.
Vocal: D./D.ª Luis Ignacio Martínez Casado.
Vocal: D./D.ª Beatriz San José Rodríguez.
Vocal: D./D.ª Beatriz Álvarez Casado.
Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez.
Plazas de Oficial de Laboratorio. Especialidad: Laboratorios. Biosanitaria
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª Maximino Fernández Caso.
Vocal: D./D.ª Raquel Leirós Rodríguez.
Vocal: D./D.ª Nerea González Moreda.
Vocal: D./D.ª Luzdivina Fila Fidalgo.
Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Miguel Ángel Tesouro Díez.
Vocal: D./D.ª Santiago Gutiérrez Martín.
Vocal: D./D.ª Ana M.ª Balseiro Morales.
Vocal: D./D.ª José Carlos Cosgaya Hijosas.
Vocal: D./D.ª Leticia González Arias.
Secretario/a: D./D.ª Óscar Vega González.
Plaza de Oficial de Laboratorio. Especialidad: Laboratorio. Mecánica
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª Ramón Ángel Fernández Días.
Vocal: D./D.ª Iván Ubero Martínez.
Vocal: D./D.ª Álvaro Quiterio del Río González.
Vocal: D./D.ª Victoriana del Canto Mata.
Secretario/a: D./D.ª Felicidad Robles Aláez.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo.
Vocal: D./D.ª Gabriel Medina García.
Vocal: D./D.ª Rebeca Martínez García.
Vocal: D./D.ª José Carlos Cosgaya Hijosa.
Vocal: D./D.ª M.ª Nieves Feliz Truchero.
Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez.
Plaza de Oficial de Oficio. Especialidad: Laboratorios. Agraria
Tribunal titular
Presidente/a: D./D.ª Luis Javier Mediero Oslé.
Vocal: D./D.ª Luis Herráez Ortega.
Vocal: D./D.ª M.ª Rosario Castro Abengoza.
Vocal: D./D.ª Víctor Manuel García Martínez.
Vocal: D./D.ª Victoriana del Canto Mata.
Secretario/a: D./D.ª Carmen González Cubero.
Tribunal suplente
Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo.
Vocal: D./D.ª José Benito Valenciano Montenegro.
Vocal: D./D.ª Fco. Javier López Díez.
Vocal: D./D.ª Elena Rodríguez Marroyo.
Vocal: D./D.ª Nerea González Moreda.
Secretario/a: D./D.ª Óscar Vega González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid