De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU),
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de esta resolución, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno extraordinario de la UNED de 26 de enero de 2026 y al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de 6 de marzo de 2026.
El proceso de selección se regirá con arreglo a las siguientes bases:
El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo (BOE de 12 de marzo), y en el Reglamento de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2026 (BICI, número 26, de 20 de abril). Con carácter supletorio, se aplicará lo previsto en la legislación general del personal funcionario del Estado.
Para ser admitido/a a este concurso han de reunirse los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española.
b) También podrán participar quienes sean nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español y las personas nacionales de terceros países miembros de la familia de personas españolas o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos por la normativa específica en esta materia.
c) Así mismo podrán participar quien sea cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y quienes sean descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Respecto de los apartados b) y c), en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
Además de los requisitos generales, las personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Hallarse acreditada para el cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, conforme a los artículos 69 y 71.2 de la LOSU y a los supuestos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
b) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad o Profesora o Profesor Permanente Laboral, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Los requisitos enumerados en la presente base y en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como Catedrático/a de Universidad.
Las personas aspirantes presentarán las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://uned.sede.gob.es/). En dicha sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concurso público para plazas de cuerpos docentes universitarios» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.
Las personas concursantes deberán remitir una solicitud diferente para cada una de las plazas a las que concurran, de entre las que figuran en el anexo I. Si en la misma solicitud se incluyeran varias plazas sólo se tendrá en cuenta la que figure en primer lugar, siempre que quede claramente identificada, quedando anuladas las restantes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Las personas aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de Protección de la Familia Numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, quien sea cónyuge de la persona fallecida y los/las hijos/as de las personas heridas y fallecidas.
e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios universitarios. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante, no siendo posible su subsanación posterior.
En los supuestos de exclusión de las personas aspirantes por causas imputables a dichas personas no procederá la devolución de los derechos de examen.
En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las personas concursantes deberán adjuntar a la solicitud el recibo de ingreso o acreditación del supuesto de exención que, en su caso, corresponda, así como la acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la hoja de servicios en la que conste una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo máximo de un mes, una resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución, junto con las listas completas de personas admitidas y excluidas, las cuales indicarán respecto de estas últimas la causa de exclusión, se publicará en la dirección de internet: www.uned.es/profesorado. En dicha resolución se señalará el plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UNED https://uned.sede.gob.es/), aportando la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá a la persona interesada por desistida de su solicitud.
Finalizado dicho plazo, el Rector dictará una resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas que se publicarán en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las comisiones se estará a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios.
El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación en ella. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la renuncia, procediéndose a continuación, en su caso, a nombrar al/a la suplente correspondiente.
En el caso de que, una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas al concurso, concurran los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 23, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo concurrente. Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la misma ley, que podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, la persona recusada manifestará, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no la causa alegada. En el primer caso, el Rector podrá acordar acto seguido su sustitución por su suplente; si niega la causa de recusación, resolverá en el plazo de tres días hábiles, efectuadas las comprobaciones que considere oportunas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, será causa de renuncia a formar parte de la Comisión de Selección la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de los/as aspirantes:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años (no considerándose como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director/a o coordinador/a de una obra en la que no exista una publicación conjunta).
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que desarrollan proyectos o contratos de investigación (teniéndose en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación activos en el momento de publicación de la lista de aspirantes admitidos/as al concurso, y no considerándose como tales proyectos los estrictamente definidos como de innovación docente).
c) Ser director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En cualquiera de estos casos, la abstención del/de la miembro de la comisión tendrá efectos inmediatos y no requerirá del procedimiento previsto en el párrafo anterior.
En los casos de recusación, conflicto de intereses, imposibilidad justificada u otras causas sobrevenidas que impidan la actuación de los/las miembros de la comisión titular, serán sustituidos/as por sus respectivos/as suplentes. En el caso de que en el/la miembro suplente concurriese alguno de los supuestos citados anteriormente, o cuando otra causa justificada impidiera su actuación, su sustitución se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.
Las comisiones de selección deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, y una vez publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Para ello, el/la Presidente/a de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los/las restantes miembros, convocará a los/las miembros titulares y, en su caso, suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, fijando día, hora y lugar, notificando esta información con una antelación mínima de diez días hábiles.
Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar ni el/la Presidente/a hubiera solicitado y obtenido autorización de ampliación de plazo por un máximo de un mes, el Rector procederá de oficio a la sustitución del/de la Presidente/a de la comisión por el/la suplente. El/la nuevo Presidente/a deberá convocar la constitución de la nueva comisión en el plazo de un mes desde la publicación de su nueva composición.
La constitución de la comisión exigirá la concurrencia presencial, telemática o híbrida de la totalidad de los/las miembros convocados/as por el/la Presidente/a. Si alguno de los/las miembros no concurriera al acto o renunciara a firmar la declaración de ausencia de conflicto de intereses con los/las aspirantes admitidos/as al concurso, cesará y será sustituido/a conforme a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.
En el acto de constitución, la comisión fijará y hará públicos en la página web de la Facultad/Escuela del Departamento solicitante del concurso los criterios para la adjudicación de las plazas, especificando la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de los criterios. Entre los criterios para la adjudicación de las plazas deberá figurar necesariamente la adecuación del currículum del/de la aspirante a la especialidad (o especialidades) de conocimiento (o criterio equivalente) a la(s) que se adscribe la plaza. Asimismo, figurará y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia semipresencial. La experiencia docente e investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos. Cada comisión decidirá las evidencias acreditativas contrastables de los méritos de transferencia e intercambio de conocimiento, que, en ningún caso, podrán circunscribirse exclusivamente al reconocimiento de sexenios de transferencia.
Una vez constituida la comisión, en ausencia del/de la Presidente titular, actuará su suplente y, en su defecto por motivos debidamente justificados, el/la miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad. En caso de ausencia del/de la Secretario/a titular, actuará su suplente y, en su defecto por motivos debidamente justificados, el/la miembro que acuerde la comisión. En caso de ausencia de alguno/a de los tres vocales inicialmente constituidos/as, se convocará a los/las vocales suplentes. Los/las miembros de la comisión ausentes, pero no sustituidos/as en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha producido su sustitución.
Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, cuatro de sus miembros. Si, una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de cuatro miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión conforme a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED. En ella no podrán incluirse los/las miembros que en la anterior hubiesen cesado en su condición.
El/la Presidente/a de la comisión, previa consulta al resto de sus miembros, notificará a los/las aspirantes admitidos/as al concurso, con una antelación mínima de diez días hábiles, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de su celebración, que podrá tener lugar el mismo día en que se constituya la comisión, y una vez publicados los criterios de evaluación. Asimismo, informará a los/las aspirantes sobre el número de ejemplares en papel y/o dispositivos de almacenamiento de datos (memoria USB o equivalente) que deberán entregar a los/las miembros de la comisión.
El acto de presentación de los/las aspirantes y la celebración de las pruebas deberán realizarse en una dependencia de la sede central de la UNED, con la asistencia presencial de todos los/las aspirantes y preferentemente de todos los/las miembros de la Comisión de Selección, y en cualquier caso del/de la Presidente/a y Secretario/a. En supuestos excepcionales debidamente acreditados que impidan la asistencia presencial de algún/a aspirante, el/la Presidente/a de la comisión podrá autorizar su participación telemática, siempre que pueda garantizarse el rigor del procedimiento.
En el acto de presentación, que será público, los/las aspirantes entregarán al/a la Presidente/a de la comisión la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, que deberá incluir, al menos, el historial académico, el historial docente y el historial investigador, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento;
b) Proyecto docente y proyecto investigador, originales y personales. El proyecto docente incluirá de forma resumida (con una extensión mínima de 20.000 palabras) el desarrollo docente de una asignatura de grado, preferentemente obligatoria, de formación básica o de prácticas, que se imparta por el profesorado del departamento al que se adscriba la plaza y que pertenezca a la especialidad de conocimiento (en su caso, especialidades de conocimiento) indicada en la solicitud de convocatoria de concurso de acceso a la plaza. El desarrollo docente de la asignatura comprenderá una propuesta razonada de los objetivos, la organización temporal, los hitos fundamentales, así como la adecuación a los medios y técnicas propios de la enseñanza a distancia semipresencial. El proyecto investigador desarrollará líneas y temas de investigación relacionados con la especialidad (o especialidades) de conocimiento a la(s) que se adscriba la plaza.
c) Breve resumen del trabajo original de investigación, realizado o dirigido por ellos/ellas mismos/as, que vayan a exponer en el desarrollo de la prueba.
Junto con esta documentación, los/las aspirantes pondrán a disposición de la comisión, en formato digital o impreso, un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en sus curriculum vitae, que podrán recuperar una vez concluido el proceso de selección.
Los/las aspirantes que no presenten la documentación estipulada en los dos párrafos anteriores de esta base octava, decaerán en su derecho de participar en el proceso de selección.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los/las aspirantes y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancia que se hará pública por la comisión. Asimismo, se fijará el plazo, previo al comienzo de las pruebas, durante el cual los/las aspirantes podrán examinar la documentación presentada por otros/as aspirantes. El/la Secretario/a de la comisión garantizará la accesibilidad de esta documentación a todos/as los/las aspirantes presentados/as, conforme a lo previsto en la legislación vigente sobre publicidad de los actos administrativos, protección de datos y propiedad intelectual.
Las pruebas comenzarán en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación. No obstante, en aquellos concursos a los que concurra un/a único/a aspirante al acto de presentación, este/a podrá acordar con la comisión la celebración de las pruebas a continuación del acto de presentación.
Los concursos de acceso a plazas de Catedrático/a de Universidad constarán de una única prueba, que consistirá en la exposición oral por la persona candidata, en sesión pública, durante un tiempo máximo de noventa minutos de:
a) De su historial académico, docente e investigador, especialmente el referido a los últimos años.
b) El proyecto docente; que deberá referirse, al menos, a una asignatura de grado que, en el momento de celebración del concurso, se imparta por el profesorado del departamento al que se adscribe la plaza y que pertenezca a la especialidad (o especialidades) de conocimiento indicada(s) en la solicitud de convocatoria de concurso de acceso a la plaza, siendo la asignatura elegida preferentemente de formación básica, obligatorias o de prácticas.
c) El proyecto investigador, y
d) Un trabajo original de investigación realizado por el/la aspirante a lo largo de su trayectoria investigadora, solo o en equipo, en este último caso como director o directora de la investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado. La duración de la exposición del trabajo original de investigación no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos.
Seguidamente, la comisión debatirá con el/la aspirante sobre su historial académico, docente e investigador, el proyecto docente, el proyecto investigador y el trabajo de investigación presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al/a la Presidente/a un informe razonado sobre cada aspirante, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, especialmente el referido a los últimos años; el proyecto docente; el proyecto investigador; el trabajo de investigación presentado, y las capacidades del aspirante para la exposición y el debate demostradas durante la prueba.
A la vista de los informes, y tras las deliberaciones que correspondan, la comisión procederá a realizar las votaciones necesarias, en las que no será posible la abstención, con el fin de determinar al/ a la aspirante que será propuesto/a para ocupar la plaza objeto de concurso, teniendo en cuenta que no podrá proponerse un número de candidatos/as superior al de la plaza objeto del concurso.
Tras publicar los resultados de la evaluación de cada aspirante en la página web de la facultad/escuela correspondiente, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, la Comisión de Selección elevará al Rector su propuesta motivada y con carácter vinculante, del/de la aspirante seleccionado/a para ocupar la plaza objeto de concurso.
En el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente al de finalización del concurso, el/la Secretario/a de la comisión remitirá a la Secretaría General de la UNED, a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://uned.sede.gob.es/) dentro del apartado «Procedimientos específicos para al PDI», donde se encontrará disponible el procedimiento denominado «Comisiones de Selección de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios», toda la documentación relativa a las actuaciones de la comisión, incluyendo su propuesta del/de la aspirante para ocupar la plaza objeto de concurso, así como una copia electrónica de la documentación entregada por cada persona candidata según la base octava de esta convocatoria.
El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE.
A los únicos efectos del cómputo del citado plazo se considera inhábil el mes de agosto.
La persona propuesta deberá presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la comisión, en la oficina de asistencia en materia de registro de esta universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separada de la Administración del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitada para el ejercicio de la función pública. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el acceso a la función pública.
c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
La persona propuesta que tuviera la condición de funcionaria pública de carrera en activo estará exenta de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependa, acreditativa de su condición de funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
El Rector procederá al nombramiento conforme a la propuesta realizada por la Comisión de Selección, una vez que la persona propuesta haya acreditado cumplir los requisitos generales y específicos señalados en el plazo establecido. En el caso de que la persona concursante no presente oportunamente la documentación requerida, o de que de dicha documentación se desprenda el incumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la plaza objeto de concurso, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones.
El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades y al correspondiente registro a efectos de otorgamiento del Número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento, el/la aspirante propuesto/a deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente de profesores y profesoras titulares de universidad, con los derechos y deberes que le son propios. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante al menos dos años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
Contra la propuesta de la Comisión de Selección de los concursos de acceso, los/las aspirantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete miembros elegidos/as de entre los colectivos de Catedráticos/as de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos de la UNED, con amplia experiencia docente e investigadora. Previamente a su decisión, la Comisión de Reclamaciones solicitará el informe de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, concederá trámite de audiencia a los/las aspirantes que hubieran participado en el concurso y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas. La Comisión de Reclamaciones decidirá sobre la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, ratificándola o no, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución fuera notificada, se entenderá desestimada la reclamación presentada.
Las resoluciones del Rector a las que se refiere el apartado anterior ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Mgfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
Madrid, 20 de abril de 2026.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
216.01 Categoría de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Departamento: Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Actividades docentes: «Fundamentos de Investigación» (Grado en Psicología) y «Metodologías Cualitativas» (Máster Universitario en Metodología de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud), con la metodología de la enseñanza a distancia.
Líneas de investigación preferentes: Investigación en Psicología y Salud.
216.02 Categoría de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Filología Inglesa. Departamento: Filologías Extranjeras y sus Lingüísticas. Actividades docentes: «Género y Literatura en los Países de Habla Inglesa» (Grado en Estudios Ingleses: Lengua, Literatura y Cultura) y «Redes y Cruces: Literatura Comparada desde la Crítica de Género» (Máster Universitario en Estudios de Género), con la metodología de la enseñanza a distancia.
Líneas de investigación preferentes: Literatura inglesa y americana del siglo XIX y XX y Literatura inglesa y americana con perspectiva de género.
216.03 Categoría de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Antropología Social. Departamento: Antropología Social y Cultural. Actividades docentes: «Migraciones I» (Grado en Antropología Social y Cultural) y «Ámbitos Generales de las aplicaciones en Antropología» (Grado en Antropología Social y Cultural), con la metodología de la enseñanza a distancia.
Líneas de investigación preferentes: Migraciones, trasnacionalismo y familia.
216.04 Categoría de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Ingeniería de Sistemas y Automática. Departamento: Informática y Automática. Actividades docentes: «Ingeniería de Computadores I» (Grado en Ingeniería Informática y Grado en Ingeniería en Tecnologías de la Información) y «Control Híbrido» (Máster Universitario en Ingeniería de Sistemas y Control), con la metodología de la enseñanza a distancia.
Líneas de investigación preferentes: Control basado en eventos de sistemas en red.
216.05 Categoría de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Ingeniería de Sistemas y Automática. Departamento: Sistemas de Comunicación y Control. Actividades docentes: «Consultoría y Auditoría» (Grado en Ingeniería en Tecnologías de la Información); «Análisis de Malware» (Máster Universitario en Ciberseguridad) y «Visualización de Datos» (Máster Universitario en Ingeniería y Ciencia de Datos), con la metodología de la enseñanza a distancia.
Líneas de investigación preferentes: Computación avanzada y algoritmos IoT para Ciberseguridad; Tecnologías educativas.
Número de plaza: 216.01
Categoría: Catedrático de Universidad.
Departamento: Metodología de las Ciencias del Comportamiento.
Área de conocimiento: Metodología de las Ciencias del Comportamiento.
Comisión titular
Presidenta: Doña María Encarnación Sarriá Sánchez, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocales:
Don Salvador Chacón Moscoso, Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Doña María Dolores Frías Navarro, Catedrática de Universidad. Universidad de Valencia.
Don Javier Revuelta Menéndez, Catedrático de Universidad, Universidad Autónoma de Madrid.
Secretario: Don Francisco Pablo Holgado Tello, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Comisión suplente
Presidenta: Doña Paloma Chorot Raso, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocales:
Don José Luis Carballo Crespo, Catedrático de Universidad, Universidad Miguel Hernández.
Doña Hilda Gambara d’Errico, Catedrática de Universidad, Universidad Autónoma de Madrid.
Don Carles Monereo Font, Catedrático de Universidad, Universidad Autónoma de Barcelona.
Secretario: Don Miguel Ángel Carrasco Ortiz, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Número de plaza: 216.02
Categoría: Catedrático de Universidad.
Departamento: Filologías Extranjeras y sus Lingüísticas.
Área de conocimiento: Filología Inglesa.
Comisión titular
Presidente: Don Francisco José Cortés Rodríguez, Catedrático de Universidad. Universidad de La Laguna.
Vocales:
Doña Eva Rosa Darias Beautell, Catedrática de Universidad, Universidad de La Laguna.
Don Ignacio Miguel Palacios Martínez, Catedrático de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.
Doña Carolina Sánchez-Palencia Carazo, Catedrática de Universidad, Universidad de Sevilla.
Secretaria: Doña Cristina Garrigós González, Catedrática de Universidad, Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Comisión suplente
Presidente: Don Manuel Rubén Chacón Beltrán, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocales:
Doña María del Rosario Arias Doblas, Catedrática de Universidad, Universidad de Málaga.
Doña Alicia Rodríguez Álvarez, Catedrática de Universidad, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Don Juan Antonio Cutillas Espinosa, Catedrático de Universidad, Universidad de Murcia.
Secretaria: Doña Marta Cerezo Moreno, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Número de plaza: 216.03
Categoría: Catedrático de Universidad.
Departamento: Antropología Social y Cultural.
Área de conocimiento: Antropología Social.
Comisión titular
Presidenta: Doña María Paz Sofía Moreno Feliú, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocales:
Don Jordi Roca Girona, Catedrático de Universidad. Universidad Rovira i Virgili.
Don Angel Acuña Delgado, Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Doña María Nuria Romo Avilés, Catedrática de Universidad. Universidad de Granada.
Secretario: Don Jesús Pedro Zamora Bonilla, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Comisión suplente
Presidente: Don Francisco Cruces Villalobos, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocales:
Don Francisco José Ferrándiz Martín, Profesor de Investigación. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Doña Carmen Gregorio Gil, Catedrática de Universidad. Universidad de Granada.
Doña Anastasia Téllez Infantes, Catedrática de Universidad. Universidad Miguel Hernández.
Secretaria: Doña María Teresa Oñate Zubía, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Número de plaza: 216.04
Categoría: Catedrático de Universidad.
Departamento: Informática y Automática.
Área de conocimiento: Ingeniería de Sistemas y Automática.
Comisión titular
Presidente: Don Joaquín Aranda Almansa, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocales:
Don Fernando Torres Medina, Catedrático de Universidad. Universidad de Alicante.
Don Julián José Salt Llobregat, Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Valencia.
Don Ángel Miguel Cuenca Lacruz, Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Valencia.
Secretaria: Doña Natividad Duro Carralero, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Comisión suplente
Presidente: Don Carlos Cerrada Somolinos, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocales:
Don Manuel Ruiz Arahal, Catedrático de Universidad. Universidad de Servilla.
Don Francisco Javier Vázquez Serrano, Catedrático de Universidad. Universidad de Córdoba.
Doña Carolina Albea Sánchez, Catedrática de Universidad. Universidad de Sevilla.
Secretario: Don Rubén Heradio Gil, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Número de plaza: 216.05
Categoría: Catedrático de Universidad.
Departamento: Sistemas de Comunicación y Control.
Área de conocimiento: Ingeniería de Sistemas y Automática.
Comisión titular
Presidente: Don Rubén Heradio Gil, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocales:
Don José María Sebastián Zúñiga, Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Madrid.
Don Pedro Luis Roncero Sánchez-Elipe, Catedrático de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.
Doña Inmaculada Plaza García, Catedrática de Universidad. Universidad de Zaragoza.
Secretaria: Doña Olga Cristina Santos Martín-Moreno, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Comisión suplente
Presidente: Don Rafael Martínez Tomás, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocales:
Don Enrique Arias Antúnez, Catedrático de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.
Doña María del Carmen Carrión Espinosa, Catedrática de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.
Don Manuel Domínguez González, Catedrático de Universidad. Universidad de León.
Secretaria: Doña Natividad Duro Carralero, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid