Mediante la Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
El objetivo de estas subvenciones es prestar atención integral a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad y contribuir a la erradicación de esta forma de violencia.
La experiencia acumulada desde las primeras convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes para la mejora de su gestión y aplicación, lo que se refleja en los cambios propuestos en esta orden.
Estas modificaciones no afectan al objeto de las subvenciones, sino que se centran en fomentar una mayor especialización de las entidades solicitantes en relación con dicho objeto, así como en mejorar y agilizar la tramitación de los expedientes, reduciendo los plazos entre las distintas fases del procedimiento, e impulsar y reforzar una perspectiva feminista como herramienta fundamental para alcanzar la igualdad y transformar el sistema patriarcal.
En primer lugar, se modifica la letra c) del artículo 3.1 para incorporar como requisito que las entidades beneficiarias incluyan, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, o que acrediten fehacientemente, la prevención y erradicación de la violencia sexual hacia las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Es decir, su alineación con todas las formas de violencia sexual contra las mujeres, en su sentido más amplio, según lo establecido en el Convenio de Estambul del Consejo de Europa, y también en línea con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Así, la modificación reafirma el enfoque feminista que aplica la perspectiva de género y el enfoque abolicionista. Ambos enfoques orientan la elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas públicas de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Además, se añaden las letras e), f) y g) al artículo 3.1 para incluir, por una parte, la obligatoriedad de aportar declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, relativas al deber de diligencia debida en la prevención, detección, actuación y reparación frente a todas las formas de violencia sexual y la obligación de presentar un plan de igualdad para aquellas entidades que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras, con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y, por otra parte, la obligación de que las entidades acrediten que sus proyectos están alineados con la prevención y/o atención de las distintas formas de violencia sexual contra las mujeres en su sentido más amplio, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual, garantizando así el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género renovado el 26 de febrero de 2025, la protección de derechos fundamentales y el uso responsable de recursos públicos para fines de interés general.
Asimismo, se modifica el apartado 1 del artículo 5, con el objetivo de actualizar la dirección de correo electrónico a la que se podrán dirigir las solicitudes de información.
Por otra parte, se modifica el artículo 7 para modificar uno de los conceptos de la fórmula de cálculo de los importes concedidos, con el objetivo de lograr una mayor equidad en la distribución de los fondos, así como para evitar que la cuantía de gastos no subvencionables pueda generar una ventaja no deseada en el reparto de los importes, ya que esta cuantía se utiliza como base para calcular la subvención.
También se establece, en el artículo 8, la posibilidad de que en cada resolución se establezca el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, que podrá llegar a abarcar hasta dos años. El hecho de que los gastos subvencionables se limiten temporalmente a aquellos que se producen durante el año natural en que se efectúa la convocatoria, junto con el hecho de que el pago de la subvención se efectúe una vez finalizado el procedimiento de concesión, repercute negativamente en las entidades beneficiarias y en la calidad de los proyectos presentados, en tanto que inician la ejecución de los proyectos sin tener información sobre el pago. Por ello, resulta necesario habilitar en una futura convocatoria un periodo de ejecución de dos años que permita realizar un sistema de pago por adelantando, lo que contribuirá a mejorar la organización y ejecución de los proyectos. Además, establecer la posibilidad de anticipar los fondos a las entidades antes de que comience la ejecución del proyecto, les permite planificar de forma más efectiva y segura, al mismo tiempo que se reducen las barreras financieras que algunas entidades podrían afrontar para participar en la convocatoria, permitiendo que su acceso sea más inclusivo, favoreciendo así la concurrencia competitiva entre las entidades.
Por último, se modifica el artículo 9 para incluir la posibilidad de que la Comisión de Evaluación pueda apoyarse en un panel de personas expertas para el examen y valoración de las solicitudes.
El procedimiento de elaboración de esta orden ha seguido lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que la orden persigue un interés general al permitir el desarrollo de las acciones encomendadas al Ministerio de Igualdad, como es la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y su justificación queda expresada en esta parte expositiva.
Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación permite una agilización del procedimiento, en cuanto a que favorece una gestión eficiente de los recursos públicos.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede aprobar la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad.
Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad, así como por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 3.1:
«c) Carecer de ánimo de lucro, y tener entre sus fines y objetivos recogidos en sus estatutos la protección, atención o asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a víctimas de trata con fines de explotación sexual o a personas en contextos de prostitución, y contemplar la prevención y erradicación de la violencia sexual hacia las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual; o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención específica a estas víctimas de violencia contra las mujeres, así como de prevención y erradicación de la violencia sexual hacia las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.»
Dos. Se añaden tres nuevas letras e), f) y g) al artículo 3.1:
«e) Las entidades deberán aportar declaración responsable en la que se manifieste que cumplen las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, relativas al deber de diligencia debida en la prevención, detección, actuación y reparación frente a todas las formas de violencia sexual.
f) Las entidades con más de cincuenta personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad, de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La acreditación del cumplimiento de esta obligación se podrá realizar presentando el justificante de inscripción del plan en el Registro correspondiente o, alternativamente, mediante la comprobación por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género de la información del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON), adscrito a la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral competente en la materia, previa facilitación por parte de la entidad del Código del Acuerdo o Localizador correspondiente al plan de igualdad.
g) Las entidades deberán aportar declaración responsable en la que se manifieste que los proyectos presentados están alineados con la prevención y erradicación de la violencia sexual hacia las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado del modo que sigue:
«1. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, junto con el resto de documentación requerida, se presentarán en cada convocatoria en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, exclusivamente mediante el formulario disponible en: https://igualdad.sede.gob.es, para lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido que haya sido debidamente instalado.
Si la solicitud no fuera presentada por vía electrónica, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. En este caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se podrá solicitar información sobre la convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero-subvenciones@igualdad.gob.es.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Las cuantías individuales a conceder se determinarán a partir de la puntuación obtenida por el proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 (Pn), cuyo valor máximo será de 100 puntos (P100), mediante la siguiente fórmula (1):
(1) Importe individual concedido = (Pn/P100) × Importe subvencionable solicitado por la entidad.
A este respecto, se entiende por importe subvencionable solicitado la cantidad que haya solicitado la entidad menos las partidas de la solicitud que sean consideradas no subvencionables por la Comisión de Evaluación, con base en la legislación vigente, así como al objeto específico de subvención establecido en el apartado primero en la convocatoria.
En el caso de que el sumatorio total de importes a conceder, calculados según fórmula (1), supere el crédito presupuestario de la convocatoria, se recalculará el importe individual de cada entidad subvencionada mediante la siguiente fórmula (2):
(2) Importe individual concedido = [Importe individual concedido según fórmula (1) * Crédito presupuestario de la convocatoria] / Sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula (1).
En el caso de que el sumatorio total de importes individuales concedidos, calculados según fórmula (1), sea inferior al crédito presupuestario de la convocatoria, se recalculará el importe individual concedido para cada entidad mediante la siguiente fórmula (3):
(3) Si [Importe individual concedido según fórmula (1) * Crédito presupuestario de la convocatoria / Sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula (1) > Importe subvencionable solicitado por la entidad] → Importe individual concedido = Importe subvencionable solicitado por la entidad.
En caso contrario → Importe individual concedido = Importe individual concedido según fórmula (1) * [Crédito presupuestario de la convocatoria − Sumatorio de importes individuales concedidos según fórmula (3) de las entidades que obtengan el total del importe subvencionable solicitado] / [Sumatorio total de importes individuales concedidos según fórmula (1) − Sumatorio de importes individuales concedidos según fórmula (1) de las entidades que obtengan el total del importe subvencionable solicitado].»
Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del modo que sigue:
«Artículo 8. Actividades y gastos subvencionables.
Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha que se indique en la convocatoria. Los gastos subvencionables deben haber sido efectivamente pagados, como tarde, el último día del plazo de presentación de la documentación justificativa.
La relación de gastos subvencionables y la documentación para su justificación será la que se establece en el artículo 17 de esta orden sobre justificación de los gastos.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado del modo que sigue:
«2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: corresponde a una persona funcionaria que desempeñe un puesto de trabajo de nivel igual o superior al 26, de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres. Se le atribuye a la Presidencia la representación del órgano, convocar las reuniones, así como presidirlas, actuando con voz y voto en las mismas. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden.
b) Vocalías: Cuatro personas con experiencia en materia de violencia contra las mujeres designadas por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género entre personal funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel mínimo 22. Las personas titulares de las vocalías deberán participar en el procedimiento de valoración, ejercer su derecho de voz y voto, y podrán formular ruegos y preguntas. En casos de vacante, ausencia, de enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por personal funcionario perteneciente a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, designadas del mismo modo que las titulares.
c) Secretaría: Una persona designada por la Presidencia de entre las vocalías. Corresponde a la persona titular de la Secretaría asistir a las reuniones con voz y voto, efectuar la convocatoria de las mismas, recibir las comunicaciones, peticiones de datos u otros escritos de los que deba tener conocimiento, además de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la Secretaría. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona que ostente la Secretaría será sustituida por la vocalía de igual o mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden.
En la composición de la Comisión de Evaluación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El nombramiento de titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la resolución de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado" y con una antelación de al menos quince días antes del comienzo de la evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Evaluación, así como las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
La Comisión de Evaluación será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
La Comisión de Evaluación podrá contar con el apoyo de un panel de personas expertas, con el perfil que se determine en la convocatoria, compuesto por personal al servicio de las Administraciones Públicas, designado por el órgano instructor, que elaborará informes técnicos de carácter consultivo y no vinculantes para la valoración de los proyectos. Estos informes en ningún caso sustituirán la competencia decisoria de la Comisión de Evaluación.
En lo no recogido expresamente en esta orden o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al régimen jurídico por el que se rigen los órganos colegiados.»
Las subvenciones cuya convocatoria hubiese sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en ese momento.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2026.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.
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