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Documento BOE-A-2026-9278

Resolución de 17 de abril de 2026, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, con el fin de llevar a cabo estudios conjuntos sobre desgaste dental, patologías odontológicas y evolución dental.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2026, páginas 59753 a 59757 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-9278

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de abril de 2026, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Universitat de Barcelona han suscrito un convenio con el fin de llevar a cabo estudios conjuntos sobre desgaste dental, patologías odontológicas y evolución dental.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 17 de abril de 2026.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre la Universitat de Barcelona y el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) con el fin de llevar a cabo estudios conjuntos sobre desgaste dental, patologías odontológicas y evolución dental

REUNIDOS

De una parte, el doctor Jordi García Fernández, Vicerrector de Investigación de la Universidad de Barcelona, en nombre y representación de esta Universidad, por resolución del Rector de 5 de febrero de 2024, como representante legal de esta institución en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

Y, de otra parte, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (en adelante, CENIEH), entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con NIF S0900008D y sede en Burgos, representado por doña María Martinón Torres en su calidad de Directora y representante legal de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo al convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018 de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria,

EXPONEN

I. Que la Universitat de Barcelona, como institución de derecho público, tiene atribuida, entre otras, la función de colaborar con las Administraciones públicas, instituciones y entidades privadas con la finalidad de elaborar, participar y desarrollar planes de acciones que contribuyan al progreso de la ciencia, de la difusión de la cultura y el desarrollo de la sociedad.

II. Que el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH), fundado en 2004, es una entidad del sector público administrativo, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España, que tiene como fin la producción, transmisión, difusión y preservación de la ciencia y del patrimonio en el ámbito de la Evolución Humana.

III. Que el CENIEH gestiona la Colección del Ratón Pérez, un recurso único compuesto por muestras dentales de individuos infantiles procedentes de diferentes regiones de España y de otros países, cuya información se ha utilizado para estudios antropológicos y evolutivos, por lo que ha manifestado su voluntad de colaborar con la Universitat de Barcelona en el estudio conjunto de dichas muestras y de las que forman parte de la colección de dientes de pacientes de Enfermedades Raras, conservados en seco, obtenidos por extracción o caída espontánea (Colección C.0008418, Registro Nacional de Biobancos, radicada en el Biobanco HUB-ICO-IDIBELL, en adelante, Colección C.0008418-UB), de la que es responsable la Dra. M.ª Cristina Manzanares Céspedes, profesora titular de Universidad, de la Unidad de Anatomía y Embriología Humana del Departamento de Patología y Terapéutica Experimental de la Universidad de Barcelona.

En atención a lo expuesto, ambas partes acuerdan subscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Universitat de Barcelona y el CENIEH para establecer los términos y condiciones para el intercambio, análisis y custodia de los datos y/o muestras de dientes secos de ER de la colección C.0008418-UB y la Colección del Ratón Pérez gestionada por el CENIEH, con el fin de llevar a cabo estudios conjuntos sobre desgaste dental, patologías odontológicas y evolución dental.

Segunda. Compromisos de las partes.

a. Los estudios se desarrollarán bajo la supervisión de las respectivas Investigadoras Principales de cada uno de los equipos investigadores:

a) Doctora M.ª Cristina Manzanares Céspedes, IP del Equipo Investigador de la UB, compuesto por la Dra. Aroa Casado Rodríguez.

b) Doctora Marina Martínez de Pinillos González, IP del Equipo Investigador del CENIEH, compuesto por Chitina Moreno-Torres Rodríguez-Contreras.

b. Los datos o muestras intercambiados seguirán siendo propiedad de la institución cedente. Sin embargo, los datos obtenidos del análisis serán compartidos por ambas partes, siempre bajo la gestión del equipo investigador mencionado. Se deberá respetar en todo momento la integridad y conservación de las muestras, evitando cualquier uso no autorizado o modificación de las mismas.

c. Ambas partes acuerdan mantener la más estricta confidencialidad sobre los datos, resultados e información obtenidos del análisis de las muestras. Toda divulgación externa requerirá autorización previa y por escrito de ambas instituciones y del equipo investigador. Se deberán implementar medidas de seguridad para proteger la integridad de los datos recopilados.

d. Las publicaciones científicas, de divulgación y de difusión derivadas del análisis de las muestras deberán incluir obligatoriamente como coautores a los miembros del equipo investigador responsable de la gestión de las colecciones, compuesto por los miembros firmantes de este convenio. Cualquier estudio o publicación derivada del análisis de las muestras deberá contar con la inclusión de estos investigadores, siempre que las colecciones gestionadas por ellos hayan sido utilizadas para dicho trabajo. La autoría será determinada por la contribución específica de cada miembro del equipo investigador. Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados del análisis serán compartidos equitativamente por ambas instituciones, quedando especificadas las contribuciones individuales en cada estudio.

e. El presente convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo, manteniendo ambas partes su individualidad y autonomía institucional. Cualquier colaboración adicional deberá formalizarse mediante acuerdos específicos que detallen los términos y condiciones aplicables.

f. El presente convenio no limita a las partes para establecer acuerdos similares con otras instituciones, siempre y cuando no se comprometa la confidencialidad de los datos e información obtenida en el marco del presente convenio. Cualquier nuevo acuerdo deberá ser notificado previamente al equipo investigador.

Tercera. Compromisos económicos.

La eficacia del presente convenio no implica ningún compromiso económico para ninguna de las partes. Cualquier gasto derivado del intercambio de muestras, análisis o publicaciones deberá ser acordado previamente. En estos casos, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos representantes de la Universitat de Barcelona y por dos representantes de CENIEH.

Esta Comisión evaluará y coordinará las actividades y las relaciones que afecten a las dos instituciones, y velará por el correcto desarrollo del contenido del convenio siempre que no se modifique su contenido. En ese caso, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Quinta. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a:

a. implementar medidas de seguridad para proteger la integridad de los datos recopilados.

b. mantener la más estricta confidencialidad tanto sobre los datos, resultados e información obtenidos del análisis de las muestras como sobre la información que les sea comunicada, o que obtengan de otra manera, en relación con el presente convenio sin el consentimiento previo y por escrito de ambas instituciones y el equipo investigador en su conjunto, salvo que expresamente se establezca lo contrario. La anterior obligación no afectará a la información que:

(A) Sea de dominio público (salvo que sea de dominio público como consecuencia del incumplimiento del presente convenio);

(B) esté en posesión de la parte que la haya recibido sin que haya incumplido su deber de confidencialidad; o

(C) tenga que ser revelada por disposición legal o administrativa.

Sexta. Información relativa al tratamiento de datos personales de las personas representantes y de contacto de las partes firmantes.

Los responsables del tratamiento de los datos personales recogidos en el presente convenio de las personas representantes y personas de contacto que sea necesario tratar para su ejecución son cada una de las partes firmantes. Los datos de contacto de los responsables del tratamiento son los siguientes:

– UB (Secretaria General): Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona; secretaria.general@ub.edu.

– Responsable del tratamiento: Consorcio CENIEH, paseo Sierra de Atapuerca, 3, 09002 Burgos. Delegado de Protección de Datos: protecciondedatos@cenieh.es.

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión, seguimiento y ejecución del presente convenio. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, es el cumplimento de una misión realizada en interés público en el caso de los responsables del tratamiento del artículo 77.1 de dicha ley, o la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento en los otros casos. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual han estado recogidas y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. No se prevé la cesión de datos a terceros, excepto obligación legal.

Las personas titulares de los datos tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, su supresión, oponerse a su tratamiento, y solicitar su portabilidad o la limitación del tratamiento, mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento, a las direcciones indicadas anteriormente. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente pueden comunicar-se con el delegado de protección de datos de las partes firmantes:

– UB: Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona; protecciodedades@ub.edu.

– CENIEH. Consorcio CENIEH, paseo Sierra de Atapuerca, 3, 09002 Burgos. Delegado de Protección de Datos: protecciondedatos@cenieh.es.

Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente.

Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta cláusula a las personas de contacto de su institución que participen en la ejecución de este convenio.

Séptima. Uso de la imagen institucional.

La firma del presente convenio no autoriza a ninguna de las partes a hacer uso del logotipo ni de la marca de la otra parte, salvo autorización expresa y por escrito de los órganos de gobierno de cada institución.

En cualquier actividad científica, de divulgación y/o difusión derivada del presente convenio y/o sus acuerdos específicos, se utilizarán los logotipos de ambas instituciones, respetando las normativas de uso institucional de cada una de ellas.

Octava. Vigencia.

El convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio tendrá una duración de cuatro años. Antes de su finalización, las partes podrán prorrogarlo por escrito y de forma expresa, hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante una adenda de prórroga. Esta adenda surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación. Esta adenda producirá efectos jurídicos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante notificación escrita con al menos sesenta días de antelación, sin que ello implique compensación alguna. En caso de rescisión, las muestras deberán ser devueltas a la institución cedente, conservando los derechos sobre los datos ya obtenidos.

Undécima. Causas de extinción del convenio.

Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el plazo establecido.

c) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con sus obligaciones. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, el convenio se entenderá resuelto.

e) La denuncia de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma expresa y por escrito.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Cuestiones litigiosas.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tiene carácter administrativo, rigiéndose por el derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado y a un solo efecto en Barcelona, a 17 de abril de 2026.–El Vicerrector de Investigación de la Universitat de Barcelona, Jordi García Fernández.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

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