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Documento BOE-A-2026-9263

Resolución 420/38223/2026, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2026, páginas 59457 a 59466 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-9263

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de abril de 2026 Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto para la realización de prácticas académicas externas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de abril de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 16 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan José Etxeberria Sagastume SJ, Rector de la Universidad de Deusto, con CIF R-4868004-E y domicilio en la avenida de las Universidades 24, 48007 Bilbao, por nombrado a propuesta del Consejo de Gobierno y aprobado por el Dicasterio para la Cultura y Educación de dicha universidad, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por los artículos 22.1 y 23.1.a) de los Estatutos Generales de la universidad aprobados por la Congregatio de Institutione Catholica en fecha 17 de junio de 2003.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su artículo 55.1 que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para el estudiantado que curse estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Tercero.

Que la Universidad de Deusto imparte enseñanzas de Grado y Máster en Relaciones Internacionales y sus dobles grados, en materia de educación universitaria superior.

Cuarto.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas académicas externas del estudiantado que cursa dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

La Universidad de Deusto considera que la formación de los titulados universitarios debe basarse tanto en la teoría como en la práctica, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Quinto.

Que la Secretaría General de Política de la Defensa del Ministerio de Defensa dispone de unidades, centros y organismos, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Sexto.

Que tanto la Universidad de Deusto como el Ministerio de Defensa están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que fomente el desarrollo de la cultura de seguridad y defensa en el ámbito de la educación universitaria, mediante acciones formativas en áreas de interés común.

Las actuaciones formativas y de investigación incluyen la realización de prácticas académicas externas del estudiantado de dicho centro educativo en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de prácticas, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto principal de acordar la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto para la realización de prácticas académicas del estudiantado de dicho centro educativo en las unidades, dependientes de la Secretaría General de Política de la Defensa.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. Acoger a los estudiantes de los distintos Grados y Másteres oficiales en Relaciones Internacionales impartidos por la Universidad de Deusto en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas en organismos dependientes de la Secretaría General de Política de Defensa, conforme a las condiciones establecidas en este convenio.

2. Definir, en cada caso, el perfil requerido del estudiante universitario que acogerá en prácticas y las tareas generales a realizar por el mismo durante ese período y que reflejará en un documento que entregará a la Universidad de Deusto, cuyo modelo está reflejado en el anexo I.

3. Designar un tutor profesional, perteneciente a la Secretaría General de Política de Defensa, como guía y asesor del alumno, que dirigirá, de forma conjunta con el tutor académico, proporcionado por la universidad, su estancia en prácticas. El tutor profesional establecerá las tareas a llevar a cabo por el alumno, le orientará y seguirá la evolución de su formación, velando específicamente por el cumplimiento del programa de prácticas acordado. Elaborará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Defensa, que será entregado al tutor académico de la universidad al finalizar dicha estancia.

4. Facilitar al alumno, una vez finalizadas las prácticas, un certificado en el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado, conforme al modelo establecido en el anexo II de este convenio.

El Ministerio de Defensa cuenta con los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

Tercera. Aportaciones de la Universidad de Deusto.

1. Gestionar todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto de este convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

2. Establecer los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrar, de entre su profesorado, un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumno y dirigirá, con el tutor profesional del Ministerio de Defensa, su estancia en prácticas.

3. Realizar, a partir de la descripción de las prácticas proporcionadas por el Ministerio de Defensa, la correspondiente difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de forma conjunta con el Ministerio de Defensa, de los respectivos «programas individuales de prácticas» para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en el Ministerio de Defensa, conforme al modelo que figura en el anexo III de este convenio. En dichos programas se establecerán, entre otros, los datos referentes al alumno y al lugar, duración y periodo de las prácticas, junto con los datos identificativos de los tutores profesional y académico y las actividades a realizar que serán firmados por el Ministerio de Defensa, la universidad y el alumno.

4. Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los alumnos que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados, los comunicará al Ministerio de Defensa para su conocimiento.

Cuarta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en este convenio.

Las prácticas consistirán en la realización de determinadas actividades de estudio y análisis en materias de relaciones internacionales y asuntos estratégicos de seguridad y defensa.

Las prácticas, que tendrán un carácter estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado. En ningún caso, darán derecho al ejercicio de la función pública.

Los alumnos designados para la realización de las prácticas no tendrán relación laboral alguna con el Ministerio de Defensa, quedando excluidos de la legislación laboral vigente.

Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

Durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Defensa, el alumno quedará sometido a las normas marcadas por su tutor profesional y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden.

El estudiantado cumplirá rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

Igualmente, el alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos internacionales que España haya suscrito. Se observará escrupulosamente la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. En cualquier caso, el alumno no deberá utilizar las informaciones obtenidas en el Ministerio de Defensa.

Durante la realización de las prácticas el alumno estará cubierto por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la universidad a tales efectos. Cualquier eventualidad de accidente que el titulado en prácticas en el Ministerio de Defensa pudiera sufrir durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el seguro escolar, quedando el Ministerio de Defensa libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en sus instalaciones, salvo negligencia o daño por parte del Ministerio de Defensa.

Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas.

El estudiantado mantendrá contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del Ministerio de Defensa, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto tienen la consideración de corresponsables de los datos personales que cada uno recabe, cuyos objetivos y medios sean determinados conjuntamente por ambas. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de corresponsable de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio y en los términos y circunstancias previstos en el artículo 26 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad. El tratamiento de datos de carácter personal de los corresponsables requiere la determinación de modo transparente y de mutuo acuerdo de las responsabilidades respectivas, especialmente respecto al ejercicio de los derechos del interesado y sus obligaciones de suministro de información.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo, poniendo a disposición de los interesados la información en protección de datos en el momento de la recogida de los datos, indicando como mínimo los aspectos recogidos en los artículos 13 y 14 del RGPD. Ambas partes habilitan los siguientes canales de tramitación de derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición al tratamiento:

Ambas partes asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse y que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a los mismos; teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales. La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de los corresponsables del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos. Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas. La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Sexta. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Universidad de Deusto las actuaciones de poner en conocimiento del interesado o interesada ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

La obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos y el aprendizaje, según Real Decreto-ley 2/2023, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, establece el marco actual para la cotización de los becarios en la Seguridad Social, a través de la disposición adicional quincuagésima segunda (DA 52.ª) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Deusto, con cargo a su presupuesto.

Octava. Medidas de control, seguimiento y modificación del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa y por la Universidad.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde que comience a producir efectos este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por mayoría.

También determinará el número de estudiantes de los distintos grados y másteres oficiales de la universidad que puedan realizar prácticas en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Se podrá establecer un proceso de selección de las solicitudes recibidas por parte del Ministerio de Defensa.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio que se determine en el seno de esta Comisión Mixta requerirá acuerdo unánime de las partes y se articulará mediante la correspondiente adenda.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Undécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz.

Las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universidad de Deusto, el Rector Magnífico, Juan José Etxeberria Sagastume, SJ.

ANEXO I
Programa individual de prácticas

De conformidad con la cláusula segunda del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto para la realización de prácticas académicas externas, de fecha................, los comparecientes establecen el Programa individual de prácticas que se recoge en el presente anexo.

Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento deberá realizarse por escrito.

Alumno/Alumna:

DNI:

Curso:

Órgano/Dependencia donde se realizan las prácticas:

Tutor/Tutora profesional:

Tutor/Tutora académico:

Periodo de prácticas:

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

Días semanales de prácticas:

Horas diarias de prácticas:

Contenido de las prácticas:

ANEXO II
Programa de prácticas

De conformidad con la cláusula cuarta del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto para la realización de prácticas académicas externas, de fecha................, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas:

Titulación (Grado/Master/____________):

Asignatura:

Duración: (horas/número de créditos).

Fecha de comienzo:

Fecha de finalización:

Jornada de prácticas (núm. de horas al día y horario asignado):

Días lectivos:

2. Proyecto formativo:

Objetivos educativos/Competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas):

Actividades a desarrollar:

Tutor/Tutora académico:

3. Datos de la unidad/centro donde se realizarán las prácticas:

Unidad, centro u organismo:

Dirección:

Tutor/Tutora:

4. Declaraciones de conformidad de los/las participantes en las prácticas.

Al presente anexo se incorporan las declaraciones de conformidad del anexo III del estudiantado, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio de Defensa Por la Universidad de Deusto
Jefe de la UCO Coordinador/a
ANEXO III
Modelo de declaración de conformidad del estudiante o la estudiante en relación con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto para la realización de prácticas académicas externas

El estudiante o la estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad de Deusto.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora asignado/a por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor o tutora académico/a de la Universidad de Deusto.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad de Deusto.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la Universidad de Deusto a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor o profesora de la universidad y por un/una profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso del estudiantado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, ........................................... fecha ............................... (día, mes y año)

Enterado y conforme.

El/La Estudiante
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