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Documento BOE-A-2026-9177

Resolución de 16 de abril de 2026, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la IV Edición del Proyecto Marcos de Mira.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2026, páginas 59155 a 59165 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-9177

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Endesa, han suscrito con fecha 16 de abril de 2026 un Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Fundación Endesa para la IV edición del proyecto Marcos de Mira, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de abril de 2026.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Fundación Endesa para la IV Edición del Proyecto Marcos de Mira

En Madrid, a 16 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y NIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2, letra l).

De otra parte, Fundación Endesa, con domicilio en la calle Ribera del Loira 60, 28042 de Madrid, y NIF G-82-058.058, inscrita en el registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura con número 491, representada en este acto por doña Ana Berengena Collantes en su calidad de Directora de Proyectos de Fundación Endesa, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de los poderes que tiene concedidos según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Andrés Domínguez Nafría el día 21 de septiembre de 2017 bajo el número 2.987 de orden de su protocolo.

De ahora en adelante el Museo Nacional del Prado y Fundación Endesa se refieren conjuntamente como «las Partes» o cualquiera de ellas, ocasionalmente y cuando proceda, como «la Parte».

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el Museo Nacional del Prado tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive de dicha ley.

IV. Que Fundación Endesa es una institución sin ánimo de lucro, cuyo objeto es, entre otros, el fomento de actividades sociales y culturales de interés general, a través de la cooperación al desarrollo social y cultural. Como parte de su objetivo, Fundación Endesa impulsa y colabora en iniciativas cuyo objetivo es promocionar la cultura y el arte en sus facetas más diversas como la pintura, la escultura o las artes decorativas entre los colectivos más desfavorecidos, contribuyendo a la reducción de la desigualdad social.

V. Que, con fecha 18 de noviembre 2021, las Partes suscribieron un convenio para el apoyo de la I Edición Proyecto Marcos de Mira consistente en un programa de enseñanza y aprendizaje sobre el mundo del arte destinado a aquellas personas que no han tenido fácil el acceso a la cultura y, en concreto, a los museos y sus contenidos.

VI. Que, ante el éxito de la I, la II y la III Edición del citado proyecto, el Patronato de Fundación Endesa en su sesión de 17 de Diciembre de 2025 ha considerado de su interés participar en Marcos de Mira 2026 (en adelante, «el Proyecto») y aprobó autorizar la firma de un convenio con el Museo Nacional del Prado, así como la aportación económica a que se refiere la cláusula tercera del mismo.

VII. Que, de acuerdo con lo arriba expuesto, Fundación Endesa y el Museo Nacional del Prado, con el fin de formalizar los términos y condiciones de la ejecución del Proyecto, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (en adelante, «el convenio») que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y Naturaleza del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y Fundación Endesa para el apoyo del Proyecto que consistirá en una iniciativa educativa diseñada por Prado Educación y desarrollada en las salas y talleres del Museo Nacional del Prado con el fin de fomentar el acceso al arte y la cultura a personas en situación de vulnerabilidad social. La actividad educativa, que comprenderá paseos estéticos y taller de creación, se desarrollará con cada entidad en una sesión en el Museo Nacional del Prado con educadoras formadas específicamente para el desarrollo de esta iniciativa.

1.2 Fundación Endesa y el Museo Nacional del Prado acuerdan el desarrollo conjunto del Proyecto en los términos y condiciones que se establecen en este convenio.

Se acompaña al presente documento, como anexo I, firmado por ambas Partes y formando parte integrante del mismo, descripción detallada y desglose presupuestario del Proyecto.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de las Partes contenidas en el presente convenio:

2.1 Son obligaciones de ambas Partes:

– Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las actividades que integran el Proyecto, particularmente, en los términos establecidos en este convenio.

2.2 Son obligaciones de Fundacion Endesa:

– Colaborar en la organización y ejecución del Proyecto de común acuerdo con el Museo Nacional del Prado.

– Realizar la aportación económica (según se define más adelante) al Proyecto en los términos estipulados en la cláusula tercera del convenio.

2.3 Son obligaciones del Museo Nacional del Prado:

– Realizar el diseño, coordinación, gestión de inscripciones, ejecución y seguimiento del Proyecto.

– La adecuada gestión de la aportación económica obtenida para el desarrollo del Proyecto.

– Facilitar a Fundación Endesa reportes mensuales relacionados con el Proyecto, según el formato consensuado con el Área de Educación del Museo Nacional del Prado, que se acompaña al presente documento como anexo IV.

– La difusión de la colaboración institucional de Fundación Endesa en los términos previstos en el anexo II del convenio, así como facilitar a Fundacion Endesa los derechos y beneficios relacionados en el citado anexo.

– El reporte de los indicadores determinados para el Proyecto (KPIs), recogidos en el anexo III.

– La presentación a Fundación Endesa, dentro de los 60 días siguientes a la finalización del Proyecto, de la Memoria de actividades incluyendo los KPI.

Tercera. Aportación Económica.

3.1 Fundación Endesa colaborará, con ánimo de liberalidad, con la financiación del Proyecto mediante la entrega de una única aportación económica de veinticinco mil euros (25.000 €) (en adelante, «la Aportación Económica»).

3.2 Fundación Endesa abonará al Museo Nacional del Prado la Aportación Económica mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad con IBAN ES92 2100 5731 7802 0003 1882, de acuerdo con los siguientes hitos e importes:

(i) 50 %, es decir, doce mil quinientos euros (12.500 €) dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción del presente convenio en el REOICO.

(ii) 50 %, es decir, doce mil quinientos euros (12.500 €) antes de la finalización de la vigencia del convenio, tras la finalización del Proyecto, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación del Informe final que contenga los resultados de las actuaciones acordadas y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el anexo I.

3.3 Las cantidades referidas en el apartado anterior, una vez satisfechas, serán los importes máximos, sin posibilidad de ajuste o incremento, que Fundación Endesa abonará por razón de la ejecución del Proyecto. Cualquier cantidad adicional que pudiese ser requerida por cualquier motivo –incluidas las que tengan causa legal o reglamentaria– se entenderá ya comprendida en las sumas referidas en el apartado 3.2 de esta cláusula y, por tanto, completa y debidamente satisfecha.

3.4 Los pagos a que se refiere la presente cláusula se realizarán, en todo caso, contra entrega de las correspondientes cartas de pago dirigidas a Fundación Endesa en los términos que legal y contablemente correspondan.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su ejecución, se crea una comisión de seguimiento del Proyecto (en adelante, «Comisión de Seguimiento») paritaria, con independencia de sus miembros, que estará inicialmente integrada por:

– Los responsables del Área de Cultura de Fundación Endesa.

– Los responsables del Área de Educación del Museo Nacional del Prado.

Además de las funciones generales de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio, las partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento podrá aprobar:

a) Sobre el anexo I: Posibles reajustes de los gastos presupuestados en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

b) Sobre los anexos II, III y IV: Se podrán concretar y detallar los beneficios a favor de la Fundación Endesa, así como lo referente a los indicadores de Proyecto (KPIs) y el formato de los reportes mensuales.

En ambos supuestos recogidos en las letras a) y b) anterior, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo por escrito reflejado en Acta en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá un mínimo de una vez durante el año de vigencia del convenio, y lo tratado y acordado en las mismas se formalizará mediante acta suscrita por los representantes de ambas Partes.

Quinta. Difusión de la colaboración.

5.1 El Museo Nacional del Prado se obliga sin perjuicio de lo ya indicado en el anexo III, durante el periodo de vigencia del presente convenio, a difundir la colaboración institucional de Fundación Endesa a través de sus medios habituales de comunicación y a dar visibilidad de la colaboración en este convenio y al Proyecto en sí, particularmente mediante las siguientes actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:

(i) la inserción de la marca, denominación o logos institucionales de Fundación Endesa en cuantos rótulos, impresos, catálogos, vídeos, roll ups, flyers, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita se publique o edite en relación con el Proyecto.

(ii) la referencia o mención institucional a Fundación Endesa en todos los actos de difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general, en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación con el objeto del convenio.

5.2 Fundación Endesa podrá difundir las comunicaciones a que se refiere esta cláusula quinta en cualquier medio de comunicación, mencionando en tal caso la colaboración con el Museo Nacional del Prado.

5.3 En todo caso, la difusión de la participación de Fundación Endesa se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar Fundación Endesa, su entidad fundadora Endesa, SA, o cualquiera de las sociedades pertenecientes al Grupo Empresarial de ésta.

5.4 El Museo Nacional del Prado se compromete a seguir las instrucciones de Fundación Endesa para la utilización correcta de su imagen corporativa en cualquier soporte o medio y se le presentará previamente para su aprobación, así como consensuar previamente el contenido de todas las comunicaciones y materiales que se usen para poner en valor las actividades del Proyecto.

Sexta. Propiedad intelectual.

6.1 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada una de las Partes.

6.2 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las Partes, facultará a la otra Parte para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Séptima. Confidencialidad y Protección de datos.

7.1 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados y colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades propias del convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio y para fines que sirvan al mismo.

7.2 Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos («RGPD») y en cualesquiera otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal.

En este sentido, las Partes tratarán los datos personales de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, con plena observancia de las obligaciones en su condición de responsables del tratamiento de los mencionados datos que establece el RGPD, adoptando cuantas medidas técnicas y organizativas resulten necesarias.

7.3 Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales que figuran en el convenio serán tratados por cada Parte en calidad de responsable de tratamiento. Los representantes de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para cada una de las Partes.

7.4 Cada Parte se compromete a trasladar a su personal la obligación de cumplir con lo dispuesto en la presente Estipulación.

Octava. Normativa ética y de cumplimiento.

8.1 Fundación Endesa, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional aplicable que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web de Fundación Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de Endesa.

8.2 La suscripción del presente convenio implica que el Museo Nacional del Prado deberá regirse por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en ningún caso podrá justificarse en interés de Fundación Endesa.

Novena. Duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, resultará eficaz una vez el Museo Nacional del Prado lo haya inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el correspondiente Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el BOE.

La vigencia del presente convenio es de un (1) año y comenzará una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h). 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro (4) años adicionales.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las Partes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las Partes cuando se resuelva el convenio.

Undécima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de las Partes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa. Llegado el caso, la adenda modificativa surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Duodécima. Notificaciones.

Todas las notificaciones requeridas bajo este convenio deberán ser efectuadas en idioma castellano, por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por correo electrónico a la otra Parte a la dirección siguiente:

Por Fundación Endesa:

C/ Ribera del Loira, n.º 60, 28042 Madrid.

Atn: Equipo Cultura Fundación Endesa.

Correo electrónico: juanignacio.ferrer@enel.com

Por el Museo Nacional del Prado:

C/ Ruiz de Alarcón, n.º 23, 28014 Madrid.

Atn: Responsable de Relaciones Institucionales.

Correo electrónico: celia.guilarte@museodelprado.es

Decimotercera. Legislación, resolución de controversias y Jurisdicción aplicables.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid capital.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas Partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. A todos los efectos, la difusión de la participación de Fundación Endesa en la actividad del Museo Nacional de Prado no constituirá una prestación de servicios.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Fundación Endesa, la Directora de Proyectos, Ana Berengena Collantes.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.

ANEXO I

MARCOS DE MIRA IV EDICIÓN

Descripción del proyecto y desglose presupuestario

Descripción del proyecto

Antecedentes

De la mano del Museo del Prado, en 2022, 2023, 2025 se llevaron a cabo la I, II y III Edición del Proyecto Marcos de Mira. Las personas participantes tuvieron la oportunidad de aprender claves para disfrutar de la pintura, la escultura y la arquitectura mediante paseos didácticos por el museo y talleres en los que pusieron en práctica lo aprendido a través de sesiones creativas.

Marco y contexto que ampara la necesidad de este proyecto

Las personas en riesgo de exclusión social tienen dificultad para acceder a la cultura debido a diversas barreras: económicas, educativas, culturales, etc. por lo que se pueden ver privadas de disfrutar de participar en actividades culturales y artísticas. Esta exclusión perpetúa la desigualdad social impidiendo que desarrollen su potencial creativo y accedan al enriquecimiento personal que brinda el acercamiento a la cultura.

Marcos de Mira. El Proyecto

La IV Edición de Marcos de Mira se concibe como un proyecto de enseñanza y aprendizaje donde las personas participantes se introducirán en el mundo de las artes a través de sesiones que comprenden talleres formativos y de creación, así como visitas a espacios únicos del museo conducidos por educadoras.

Los objetivos de este proyecto son los siguientes:

– Acercar la cultura al público en general y, muy especialmente, a los colectivos más desfavorecidos.

– Ampliar el conocimiento de los participantes sobre la pintura, la escultura y las artes decorativas tanto de las colecciones como el espacio del Museo Nacional del Prado.

– Dar a conocer la función de los museos y sus contenidos, en concreto del Museo Nacional del Prado.

Para dar respuesta a estos objetivos, las acciones a llevar a cabo en este proyecto se estructuran en una sesión de trabajo con cada entidad que comprende Paseos Estéticos y Taller de Creación en el museo y las instalaciones de Educación del MNP. En la presente edición, dado que muchas entidades habían completado el ciclo de los tres itinerarios propuestos a lo largo de los tres años de andadura de Marcos de Mira, se incorporarán dos nuevos itinerarios: «Paisaje. El mundo por dentro y Personas y Personajes. Espacio y pintura» se retira de la programación ofertándose al público 4 itinerarios en total (dos antiguos y dos nuevos).

Paseos Estéticos en el Museo: sesiones de trabajo en las salas del museo que tienen por objeto descubrir una selección de obras de la colección articulando este descubrimiento en torno a cuatro ejes conceptuales:

– Luz y color.

– Iconografía y simbolismo.

– Personas y personajes.

– Paisaje. El mundo por dentro.

– Talleres de Creación: propuestas creativas desarrolladas en el taller de Prado Educación y conducidas por las educadoras que relacionarán de manera activa, mediante la práctica, los conceptos trabajados en las salas junto a propuestas creativas.

Con objeto de cerrar el programa se celebrará una sesión de clausura en el auditorio del Museo Nacional del Prado.

El Museo del Prado informará a Fundación Endesa del contenido y orden del acto de clausura y que se estructurará en función de las directrices de la entidad organizadora, el MNP. Los soportes de difusión y comunicación para la celebración de esta sesión de clausura serán consensuados entre ambas partes: invitaciones, impresos, propaganda, vídeo resumen del proyecto y cualquier otra información escrita o digital que se publique o edite en relación con el Proyecto, tal y como se recoge en la cláusula quinta, apartado 4 del presente convenio.

Estructura, organización y desarrollo de las sesiones

N.º de sesiones: 24.

N.º de sesiones piloto (prueba de los nuevos itinerarios): 2.

Forma de inscripción: Inscripción gratuita mediante formulario alojado en la web del museo.

Duración de cada sesión: Cada sesión tendrá una duración estimada de tres horas. Cada entidad asistirá a una única sesión.

Contenido la sesión: Cada entidad participará en una sesión que implicará un paseo estético por las salas del Museo Nacional del Prado seguido de un taller de creación desarrollado en los espacios educativos de PradoEducación.

Número máximo de personas por sesión: 25 personas como máximo por cada sesión.

Horario de desarrollo de cada sesión: Las sesiones tendrán lugar los martes en horario de mañana o de tarde. Se desarrollará una sesión de mañana y otra sesión de tarde a partir de que el convenio adquiera eficacia, con un cómputo total de veinticuatro sesiones.

Educadoras por sesión: Cada sesión será conducida por dos educadoras.

Evaluación: Las educadoras llevarán a cabo una sesión de evaluación oral que será registrada por ellas con el fin de facilitar la recogida de información a personas con dificultades de lectoescritura/idioma. El informe comprenderá al menos los siguientes ítems:

– ¿Es la primera vez que visitas un museo?

– ¿Es la primera vez que visitas el Museo Del Prado?

– ¿Recomendarías una actividad como esta?

Desglose presupuestario del convenio

A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los compromisos asumidos por el MNP en el presente convenio suponen un gasto máximo presupuestario de 25.000 euros, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

Actuación Aplicación presupuestaria

Importe

Euros

Diseño de artista de dos nuevos itinerarios. 24.301.333A.227.06 8.000,00
Educadoras: implementación, evaluación y gestión logística. 24.301.333A.227.06 8.500,00
Compra de materiales. 24.301.333A.221.99 3.500,00
Documentación audiovisual. 24.301.333A.227.06 5.000,00
 Total. 25.000
ANEXO II

Relación de beneficios a favor de Fundación Endesa por su colaboración con ánimo de liberalidad en el Museo Nacional del Prado por el año de vigencia del convenio:

Visibilidad:

– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo con sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo con sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo de Fundación Endesa en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

● Materiales de difusión y publicidad.

● Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.

● Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.

● Memoria anual de actividades del Museo.

Visitas:

– Una visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición del colaborador.

– Veinte pases de Colaborador, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

– Cincuenta pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor de este y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

– Invitaciones a las inauguraciones que organice el Museo.

Eventos:

– Aplicación de un descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos que Fundación Endesa quiera realizar en el Museo.

ANEXO III

A continuación, los indicadores del Proyecto (KPIs) a reportar por el Museo Nacional del Prado durante la vigencia del convenio:

KPI Periodicidad Descripción Valor
Número de Asistentes. Semestral. Participación de beneficiarios en el proyecto:
– Número de participantes (beneficiarios) que han participado en las actividades desarrolladas.  
– Número de participantes que visitan por primera vez el MNP por primera vez.  
Resultados del Proyecto. Semestral. Análisis de los Resultados del proyecto:
– Grado de satisfacción de la actividad: Asegurar la cumplimentación de encuestas de satisfacción (diseñada conjuntamente entre FE y colaborador) por parte de los participantes y enviar a la FE los resultados y evidencias.  
ANEXO IV
Formato reportes mensuales

Identificación grupo

 
Fecha y hora.  
Identificación grupo participante.  
N.º de participantes.  
Itinerario realizado.  

Cuestionario

 
¿Es la primera vez que visitas un museo?  
¿Es la primera vez que visitas el MNP?  
¿Recomendarías una actividad como esta?  

Observaciones

 
 

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