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Documento BOE-A-2026-9133

Acuerdo de 7 de abril de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 23 de febrero de 2026, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre composición y funcionamiento de la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2026, páginas 58666 a 58668 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2026-9133

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 7 de abril de 2026, toma conocimiento, acusa recibo y ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2026, sobre composición y funcionamiento de la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del siguiente tenor literal:

«Acuerdo: 1.º) Aprobar las normas sobre composición y funcionamiento de la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

I. La Sala del artículo 61 LOPJ está formada por la presidenta del Tribunal Supremo, los presidentes de sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.

Tiene competencia en materia de recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, incidentes de recusación del presidente o de los presidentes de sala, o de más de dos magistrados de una sala, demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los presidentes de sala o contra todos o la mayor parte de los magistrados de una sala, instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los presidentes de sala o contra los magistrados de una sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen, pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una sala del Tribunal Supremo y procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos.

El apartado 2 del citado artículo 61 dispone que “en las causas a que se refiere el número 4 del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlos”.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, esta sala conocerá también del recurso de revisión contra las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en las materias recogidas en los apartados 5 y 6 del artículo 23 de dicha ley, referidos a los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministro de Defensa, o impuestas, confirmadas o reformadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y a los recursos jurisdiccionales contra las sanciones disciplinarias judiciales impuestas a quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o de Secretarías Relatorías y no pertenezcan a la propia sala.

La composición de esta sala, variable de acuerdo con la predeterminación legal, se viene ordenando según la antigüedad de los magistrados y magistradas integrantes de cada uno de los grupos establecidos en la norma: presidenta, presidentes de sala, según su antigüedad en dicho cargo, magistrados más antiguos de cada sala, según su antigüedad, y magistrados más modernos de cada sala, según su antigüedad.

En el momento actual, la composición es la siguiente:

Excelentísimas señoras y excelentísimos señores:

D.ª María Isabel Perelló Doménech, presidenta.

D. Jacobo Barja de Quiroga López.

D. Ignacio Sancho Gargallo.

D.ª Concepción Rosario Ureste García.

D. Andrés Martínez Arrieta.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

D. Julián Artemio Sánchez Melgar.

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

D. Rafael Sarazá Jimena.

D. Antonio Vicente Sempere Navarro.

D. Javier Hernández García.

D.ª Luisa María Gómez Garrido.

D. Antonio Pulido Ortega.

D. Fernando Cerdá Albero.

D.ª Margarita Beladiez Rojo.

II. De acuerdo con el artículo 152.1 2.º LOPJ compete a la Sala de Gobierno establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las salas y secciones del tribunal, así como las normas de asignación de las ponencias que deban turnar los magistrados.

Con esta finalidad de ordenar el funcionamiento de esta sala especial y la intervención de los magistrados que forman parte de la misma, estableciendo los turnos precisos, así como de garantizar el respeto al principio de separación de las funciones de instrucción y enjuiciamiento junto con la garantía de imparcialidad judicial, en materia penal, es preciso aprobar unos criterios que respondan a los principios de legalidad, objetividad y transparencia.

Se han tenido en cuenta las normas orgánicas y procesales, el contenido de los acuerdos sobre composición y funcionamiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considerando las especificidades de esta sala especial.

Los criterios acordados son los siguientes:

Primero.

La Sala del artículo 61 LOPJ actuará, con carácter general, con la presidenta, sustituida por el vicepresidente cuando proceda, y con la totalidad de sus integrantes, según la composición antes descrita, con la salvedad prevista en el apartado tercero, designándose un ponente para cada asunto.

Para el despacho ordinario, así como para la resolución de incidentes y la admisión de los asuntos en causas penales bastará la concurrencia de quien presida y de dos magistrados.

No se procederá al llamamiento de los sustitutos legales de los magistrados que forman parte de la misma, salvo que no pudiera reunirse el quorum mínimo legalmente exigible.

Segundo.

Las ponencias se asignarán a los magistrados y magistradas por el orden establecido en el apartado primero, con excepción de la presidencia, según el orden de ingreso de los asuntos.

Tercero. Causas especiales (aforados).

Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las cuales corresponde a esta sala especial su instrucción y enjuiciamiento.

El tribunal que habrá de conocer las causas especiales resolverá sobre su admisión a trámite, estando formado por la presidenta del tribunal y por un presidente de sala y por uno de los magistrados más modernos.

Estos magistrados serán designados siguiendo un doble turno: el presidente de Sala, por turno de antigüedad –de mayor a menor– y el magistrado más moderno, por turno de menor a mayor antigüedad.

El conocimiento y decisión de los recursos frente a las resoluciones del instructor o juez de garantías (Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio) designado en la admisión corresponderá a tres magistrados, que serán: el presidente de sala que siga en antigüedad al que integra la sala de admisión; el magistrado más antiguo; y el magistrado que preceda en antigüedad al de la sala de admisión, de entre los magistrados más modernos.

Los iniciales turnos de llamamiento de los magistrados y magistradas tendrán vigencia desde la fecha de la publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, efectuándose nuevos llamamientos, conforme a los criterios anteriores, para el siguiente año 2027, y procediéndose así en lo sucesivo.

En caso de cese, por cualquier causa, de alguno de los miembros de la Sala del artículo 61, serán llamados para la admisión y recursos los magistrados o magistradas que ocupen la posición del cesante en dicha sala especial.

Conforme a estos criterios, para el trámite de admisión, la sala estará compuesta, inicialmente, de la siguiente manera:

Presidenta: excelentísima señora doña María Isabel Perelló Doménech.

Magistrados/as: excelentísimo señor y excelentísima señora.

D. Jacobo Barja de Quiroga López.

D.ª Margarita Beladiez Rojo.

Para el caso de que el procedimiento llegue a la fase de juicio oral, el tribunal, en funciones de enjuiciamiento, se constituirá por los componentes de la sala de admisión y por los restantes magistrados, excluidos el instructor y los que formen parte de la sala de recursos.

La sala de recursos frente a las resoluciones del instructor o juez de garantías (Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio) estará integrada, en inicio, por los siguientes magistrados:

Magistrados/as: excelentísimos señores.

D. Ignacio Sancho Gargallo.

D. Julián Artemio Sánchez Melgar.

D. Fernando Cerdá Albero.

Cuando proceda nombramiento de instructor o juez de garantías (Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio), su designación se efectuará siguiendo el orden de antigüedad, excluida la presidenta y los magistrados que formen las salas de admisión y de recursos.»

Madrid, 7 de abril de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

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