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Documento BOE-A-2026-9112

Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 23 de diciembre de 2025, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2026, páginas 58535 a 58535 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-9112

TEXTO ORIGINAL

El 27 de diciembre de 2025, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», número 312, la Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado (en adelante, «la convocatoria»).

De conformidad con el artículo 23.2 de la Constitución Española, el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 112 del Real Decreto‑ley 6/2023, de 19 de diciembre, y con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica del proceso selectivo y adecuar su desarrollo a la correcta valoración de las competencias, capacidades y conocimientos exigidos para el acceso al Cuerpo de Abogados del Estado, resulta necesario prever la posibilidad de un segundo llamamiento en el primer ejercicio.

En este sentido, y al amparo de lo que establece el artículo 15.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, procede realizar la siguiente modificación en el apartado 8.7 de la convocatoria, página 176327 del «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 27 de diciembre de 2025.

Así, donde dice:

«8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13».

Debe decir:

«8.7 Las personas aspirantes serán convocadas para el primer ejercicio teórico en primer y segundo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Para el segundo ejercicio teórico, el ejercicio de idiomas y los dos ejercicios prácticos, existirá un único llamamiento, siendo igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos. Lo dispuesto en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13».

La presente modificación no supone ninguna alteración en el resto de las bases de la convocatoria ni de la configuración esencial del proceso selectivo.

Madrid, 23 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), el Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2026
  • Fecha de publicación: 27/04/2026
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