El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ayuntamiento de Betanzos han suscrito, con fecha 14 de abril de 2026, un convenio para la organización conjunta de los conciertos enmarcados en el ciclo «Música Antigua en Betanzos», correspondiente a la programación de la temporada 2025-2026 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de abril de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
En Madrid, a 14 de abril de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).
De otra, doña María Barral Varela, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Betanzos, con NIF P1500900D y con domicilio en Betanzos (A Coruña), en plaza de Galicia, n.º 1 (CP 15300); en virtud de su nombramiento por el Pleno del 17 de junio de 2023, y de conformidad con las facultades de representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del INAEM que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta, que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.
III. Que el Ayuntamiento de Betanzos tiene entre sus fines la planificación, programación, gestión, producción y difusión de actividades culturales en sus más diversas manifestaciones, como las artes escénicas, las artes plásticas y audiovisuales, la música, las literarias y de ocio y socioculturales.
IV. Que las partes están interesadas en la organización de tres conciertos en el marco del ciclo «Música Antigua en Betanzos»; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y el Ayuntamiento de Betanzos (en adelante, el Ayuntamiento) con el fin de organizar conjuntamente la celebración de tres conciertos enmarcados en el ciclo «Música Antigua en Betanzos», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) para su temporada 2025-2026.
Las actuaciones previstas objeto de la colaboración consistirán en:
– Concierto a realizar por un dúo de soprano y archilaúd.
– Concierto a realizar por el grupo Qvinta Essençia.
– Concierto a realizar por un dúo de violas da gamba.
Las actuaciones que integran el ciclo «Música Antigua en Betanzos» en el marco del presente convenio se desarrollarán entre los meses de abril y mayo de 2026. Los lugares, fechas y horas específicas de todas ellas se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Para el óptimo desarrollo de las actuaciones, el INAEM y el Ayuntamiento asumirán el reparto de obligaciones económicas estipuladas en la cláusula siguiente, así como los compromisos de puesta a disposición de espacios y promoción y difusión que se estipulan en las cláusulas quinta y séptima.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
a) Obligaciones económicas del INAEM.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con sus costes correspondientes, que se detallan a continuación:
– Contratar y abonar el 50 % del caché al dúo de soprano y archilaúd por la cantidad máxima de dos mil doscientos noventa y nueve euros (2 299,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Qvinta Essençia por la cantidad máxima de cinco mil trescientos veinticuatro euros (5 324,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
– Contratar y abonar el 50 % del caché al dúo de violas da gamba por la cantidad máxima de dos mil ciento diecisiete euros con cincuenta céntimos de euro (2 117,50 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
La estimación económica de estos costes derivados de la participación del INAEM en el ciclo «Música antigua en Betanzos» se cuantifica, por tanto, en un máximo de nueve mil setecientos cuarenta euros con cincuenta céntimos de euro (9 740,50 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio de 2026.
b) Obligaciones económicas del Ayuntamiento.
Por su parte, para el cumplimiento de sus obligaciones, el Ayuntamiento se compromete a:
– Contratar y abonar el 50 % del caché al dúo de soprano y archilaúd por la cantidad máxima de dos mil doscientos noventa y nueve euros (2 299,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.334/22609.
– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Qvinta Essençia por la cantidad máxima de cinco mil trescientos veinticuatro euros (5 324,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.334/22609.
– Contratar y abonar el 50% del caché al dúo de violas da gamba por la cantidad máxima de dos mil ciento diecisiete euros con cincuenta céntimos de euro (2 117,50 €), IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.334/22609.
– Asumir los gastos de organización y producción de los conciertos, así como del personal necesario, por la cantidad máxima de mil trescientos euros (1 300,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.334/22609.
– Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, folletos y cartelería de los conciertos, por la cantidad máxima de cuatrocientos euros (400,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.334/22609.
– Abonar los derechos de autor si los hubiere, por la cantidad máxima de trescientos euros (300,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.334/22609.
La estimación económica de la participación del Ayuntamiento se cuantifica, por tanto, en un máximo de once mil setecientos cuarenta euros con cincuenta céntimos de euro (11 740,50 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
El Ayuntamiento se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner a disposición las salas en las que se celebrarán los conciertos y correspondientes ensayos. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a tener cubierta la responsabilidad civil de dichos espacios para los días en que se celebren los conciertos y los ensayos.
Las fechas de esta puesta a disposición de espacios se concretarán en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
No está prevista la obtención de ingresos con la organización y ejecución de los conciertos del ciclo «Música Antigua en Betanzos» habida cuenta de que el acceso a los espacios en que se celebrarán los conciertos será gratuito hasta completar el aforo.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos los conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por la titular de dirección del CNDM y la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por el Ayuntamiento, el/la alcalde/sa de Betanzos y el/la concejal/a de Cultura, o personas en quienes deleguen.
El Ayuntamiento certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.
No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.
Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plaza del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la de la dirección https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html.
La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.
Así mismo, el Ayuntamiento de Betanzos, Responsable del Tratamiento de Datos para los fines basados en el interés público del convenio y en su ejecución, ha contratado a la empresa Servicios de Adaptación Continua en Protección de Datos RB, SL con CIF B70355318, sita en el Polígono Industrial Río do Pozo, avenida Gonzalo Navarra, 161, 15570 Narón (A Coruña) para prestar el servicio de Delegado de Protección de Datos (DPD), con el que se podrá contactar en el correo@betanzos.net, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37,1 a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), que establece que el Responsable de Tratamiento designará un Delegado de Protección de Datos (DPD) cuando el tratamiento lo lleve a cabo un organismo público, siempre que no se trate de un tribunal que actúe en el ejercicio de su función judicial.
Los interesados podrán ponerse en contacto con Servicios de Adaptación Continua en Protección de Datos RB, SL, como DPD del Ayuntamiento de Betanzos, por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos, así, el DPD estará obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que hace al desempeño de sus funciones, y podrá desempeñar otras que no darán lugar a conflictos de intereses con el Responsable del Tratamiento de Datos. Para el ejercicio de las funciones del DPD, que serán las establecidas en el artículo 39 del RGPD, el Responsable de Tratamiento cumplirá con las obligaciones y respetará las garantías que el RGPD atribuye al DPD en su artículo 38. Servicios de Adaptación Continua en Protección de Datos RB, SL, desempeñará el servicio externalizado de DPD para el Ayuntamiento de Betanzos, al encontrarse en condiciones de desempeñar sus funciones y cometidos de manera independiente teniendo en cuenta las operaciones de tratamiento de datos que se llevan a cabo y la protección exigida para los datos personales tratados por el responsable.
En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación del Ayuntamiento, la Alcaldesa-Presidenta, María Barral Varela.
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