Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 10 de enero de 2025, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, entrada y salida, de la subestación Iznalloz 400 kV desde la línea eléctrica a 400 kV Baza-Caparacena, en el término municipal de Iznalloz (Granada), así como su declaración, en concreto, de utilidad pública.
La actuación planteada consiste en la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV que conectará la nueva subestación Iznalloz 400 kV con el nuevo apoyo T198-1 de la línea Baza-Caparacena. Las referidas instalaciones presentarán una longitud de 677 metros y se ubicarán en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada.
Red Eléctrica aportó declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Diputación Provincial de Granada, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía y de la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se recibió contestación del Ayuntamiento de Iznalloz y de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Consultado el Servicio de Bienes Culturales en Granada de la Junta de Andalucía, éste dio contestación condicionando la autorización a la viabilidad arqueológica del proyecto y requiriendo la realización de sondeos arqueológicos para la evaluación de dicha viabilidad. Se dio traslado de la contestación a Red Eléctrica, quien aceptó expresamente el mismo y aportó proyecto de actividad arqueológica preventiva para el cumplimiento de dicho condicionado. Trasladada la documentación al organismo, éste manifestó su aceptación con la documentación expuesta por Red Eléctrica, estableciendo condicionados que, trasladados finalmente a Red Eléctrica, fueron aceptados expresamente.
Se recibió contestación del Servicio de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en la que establece condicionantes en materia urbanística y de ordenación del territorio. Las respuestas fueron trasladadas a Red Eléctrica, quien manifestó que la citada actuación forma parte de la planificación de la red de transporte, vinculante para Red Eléctrica, no generando nuevas afecciones al realizarse los trabajos sobre una instalación preexistente, y que, a efectos urbanísticos y de ordenación del territorio, le es de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. El Servicio de Ordenación del Territorio emitió un nuevo informe en el que se mantiene el condicionante en materia urbanística y de ordenación del territorio. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta dio nueva contestación apelando a lo expuesto en la respuesta a la primera consulta.
Preguntados la Oficina Española de Cambio Climático, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el Servicio de Energía de la Secretaría General Provincial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en Granada, el Servicio de Industria y Minas de la Secretaría General Provincial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en Granada, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Emergencias y Protección Ciudadana de la Junta de Andalucía, Ecologistas en Acción, SEO BirdLife y E-Distribución Redes Digitales, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio de la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 56, de 6 de marzo de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» núm. 47, de fecha 12 de marzo de 2025. Además, el anuncio fue publicado en el diario Ideal, con fecha 12 de marzo de 2025. Finalmente, el anuncio de información pública fue publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Iznalloz, con fecha 12 de marzo de 2025 por un plazo de 30 días hábiles hasta el 26 de abril de 2025. Se recibieron alegaciones en el plazo establecido al efecto que fueron contestadas por Red Eléctrica.
La Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
Considerando que, en virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de nueva línea de transporte de energía eléctrica de entrada y salida de la nueva subestación Iznalloz 400 kV a la línea Baza-Caparacena, junto a su documento ambiental, fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, habiendo sido formulado informe de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establece que como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la propia resolución, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 36, de 20 de diciembre de 2024.
La nueva línea de transporte de energía eléctrica de entrada, salida de la nueva subestación Iznalloz 400 kV a la línea Baza-Caparacena, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La actuación se justifica en el marco de las actuaciones orientadas a la alimentación del eje ferroviario Granada-Almería.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
Con fecha 3 de noviembre de 2025, Red Eléctrica pone de manifiesto que no será necesario ejecutar el procedimiento expropiatorio dado que ha alcanzado acuerdos amistosos con los titulares legítimos de las parcelas afectadas por la nueva línea de transporte de energía eléctrica de entrada, salida de la nueva subestación Iznalloz 400 kV a la línea Baza-Caparacena, por lo que la referida subestación queda excluida de la declaración, en concreto, de utilidad pública.
En consecuencia a lo anterior, no procede otorgar la declaración, en concreto, de utilidad pública a la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, de entrada y salida en la subestación Iznalloz 400 kV, desde la línea Baza-Caparacena, en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada, al entenderse que ha desaparecido el interés legítimo de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de la instalación y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, de entrada y salida de la subestación Iznalloz 400 kV, desde la línea Baza-Caparacena, en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada.
Las características principales de la nueva línea entrada, salida de la subestación Iznalloz 400 kV a la línea eléctrica a 400 kV Baza-Caparacena son:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada de la red: 420 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: Nuevo Apoyo n.º 198-1.
− Final de la línea de alta tensión: SE Iznalloz.
− N.º de circuitos: 2.
− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 °C.
− Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano: 1.950 MVA/circuito.
● Invierno: 2.420 MVA/circuito.
− N.º de conductores por fase: 3.
− Tipo de conductor: Conductor AL/AW CONDOR.
− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO 1-17 kA-15.3.
− Aislamiento: Compuesto.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Zapatas individuales.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Longitud: 0,677 km.
− Provincia afectada: Granada.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, de entrada y salida de la subestación Iznalloz 400 kV, desde la línea Baza-Caparacena, en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Desestimar la solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, de declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, de entrada y salida de la subestación Iznalloz 400 kV, desde la línea Baza-Caparacena, en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada, cuya relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 56, de 6 de marzo de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» núm. 47 de fecha 12 de marzo de 2025, en el diario Ideal, con fecha 12 de marzo de 2025 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Iznalloz.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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