De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Ribas de Sil sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una depuradora de aguas residuales en el núcleo de San Pedro. T.M. de Ribas de Sil. PDM MIÑO-SIL ES010_3_ALCH0SCET29SP2536, otorgado el 30 de diciembre de 2025, que se anexa a esta resolución.
Ourense, 5 de enero de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.
En Ribas de Sil, a 30 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
Por otra parte, Roberto Castro González, Alcalde del Ayuntamiento de Ribas de Sil, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 13 de diciembre de 2024, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Que en el núcleo de San Pedro, perteneciente al municipio de Ribas de Sil, existe una fosa séptica construida hace más de 40 años que se ubica en la margen izquierda del río Sil; esta fosa se encuentra en muy mal estado por lo que la depuración de las aguas residuales del citado núcleo no se realiza correctamente previamente a su vertido al cauce.
El Ayuntamiento de Ribas de Sil puso de manifiesto a esta Confederación Hidrográfica la necesidad de buscar una opción conjunta de colaboración para dar solución a los vertidos que se están produciendo en el río Sil por el deficiente estado de la mencionada fosa, que están disminuyendo la calidad de las aguas e imposibilitando el uso y disfrute del río por parte de la población.
Por ello, el 6 de noviembre de 2023 se firmó un convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ribas de Sil para la financiación, ejecución y entrega de las obras. En ese convenio se establecía como una de las obligaciones del ayuntamiento la puesta a disposición de los terrenos necesarios para la ejecución del convenio.
Debido a dificultades en la obtención de los terrenos por parte del ayuntamiento, dicho convenio se extinguió por mutuo acuerdo de las partes el 15 de mayo de 2025.
Con cargo a ese convenio se redactó el proyecto de construcción de la depuradora en el núcleo de San Pedro. T.M. de Ribas de Sil, cuyo importe ascendió a 9.673,95 euros. Si bien ese importe no se incluye en el total del presente convenio, si será tenido en cuenta para el cálculo de la TUA que haya que abonarse una vez finalizada la ejecución de la infraestructura y puesta a disposición del Ayuntamiento de Ribas de Sil.
Puesto que el proyecto está redactado, que la obra resulta necesaria y que el ayuntamiento continúa teniendo dificultades para la obtención de los terrenos, la Entidad Local ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. la firma de un nuevo convenio en el que sea el Organismo de cuenca quien obtenga los terrenos necesarios.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Que al Ayuntamiento de Ribas de Sil le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Que el Ayuntamiento de Ribas de Sil, como titular de las competencias indicadas en el exponendo tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ribas de Sil estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras de construcción de una depuradora de aguas residuales en el núcleo de San Pedro, término municipal de Ribas de Sil (Lugo).
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula novena en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Ribas de Sil.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.
La posible indemnización por incumplimiento se determinará en el seno del citado procedimiento contradictorio teniendo en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado, cuantía económica del daño, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.
El objetivo de la actuación es la construcción de nueva estación depuradora de aguas residuales con capacidad para depurar las aguas residuales de una población estimada futura de 150 habitantes equivalentes que se conectará a la red de colectores que vierte a la fosa séptica actual. Se incluirá también la demolición de la misma y su transporte a gestor de residuos autorizado.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 310.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de proyecto 2012.23.231.0005 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2026 y 2027.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 294.500,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 95 % de la inversión.
– El Ayuntamiento de Ribas de Sil aportará 15.500,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 161.629, lo que supone un porcentaje del 5% de la inversión.
4. Las dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (95 %-5 %) cada una, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.
5. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de las expropiaciones, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:
– Asistencia técnica para la actualización del proyecto de construcción de depuradora en el núcleo de San Pedro. T.M. de Ribas de Sil: 2.000,00 euros.
– Contrato de obras para la construcción de depuradora en el núcleo de San Pedro. T.M. de Ribas de Sil., incluyendo medidas de seguridad y salud: 253.000,00 euros.
– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 25.300,00 euros.
– Expropiaciones: 13.000,00 euros.
– Asistencia técnica para la dirección de las obras de construcción de depuradora en el núcleo de San Pedro Sil. T.M. de Ribas de Sil., incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 16.700,00 euros.
1. La financiación de las actuaciones descritas en la cláusula tercera, cuyo importe total se estima en 310.000 euros (IVA incluido), se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Ribas de Sil se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).
3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.
4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Ribas de Sil tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.
2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.
3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Ribas de Sil las mismas.
4. En cualquier caso la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Ribas de Sil adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes a la entrega.
Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima, de los terrenos y obras objeto del presente convenio.
5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.
5. Realizar las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos privados que sean necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que figuran en la cláusula décima.
6. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
7. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.
8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
9. Tramitar el expediente de mutación demanial.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Ribas de Sil las siguientes obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
2. Asumir la Tarifa de utilización del agua que se devengue, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
3. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de las infraestructuras, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.
4. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente convenio, durante la ejecución de las obras y tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
5. El pago de todos los tributos que graven dichas instalaciones y terrenos, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.
6. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto, previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
7. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.
8. El Ayuntamiento de Ribas de Sil continuará siendo el responsable de la explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones posibles.
9. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos e infraestructuras públicos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
10. Incluir el proyecto en un plan de obras municipal o provincial, a los efectos de tener utilidad pública.
11. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido que pudieran ser necesarias.
12. El Ayuntamiento de Ribas de Sil queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa.
De igual modo, el Ayuntamiento de Ribas de Sil pondrá a disposición los terrenos e infraestructuras de titularidad pública que sean necesarios para la ejecución de los proyectos.
Previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y con el objeto de poder realizarla, ésta podrá requerir al ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.
La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de Ribas de Sil mediante mutación demanial.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.
Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Ribas de Sil, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Ribas de Sil, los representantes serán el Alcalde y un Concejal.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Ribas de Sil, Roberto Castro González.
Costes
| Administración |
2026 – Euros |
2027 – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|
| CHMS, OA. | 57.000,00 | 237.500,00 | 294.500,00 |
| Ayuntamiento de Ribas de Sil. | 3.000,00 | 12.500,00 | 15.500,00 |
| Total. | 60.000,00 | 250.000,00 | 310.000,00 |
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