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Documento BOE-A-2026-820

Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la tercera Adenda modificativa de Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2026, páginas 6473 a 6478 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2026-820

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la tercera adenda modificativa de los tres convenios suscritos el 30 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución del Programa de Estrategias de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Madrid, 29 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.

ANEXO
Tercera adenda modificativa de los tres convenios suscritos el 30 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

29 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril (BOE del 17), que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

De otra parte, doña Jessica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio (ahora Consejería de Turismo y Empleo), aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo, que conserva su vigencia de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC 140, de 18 de julio de 2023), sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, el «RMRR»). De conformidad con el artículo 17 del RMRR, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «PRTR»), publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 30 de abril de 2021), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

El PRTR incluye, como Componente 14, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), cuya inversión tercera es la «Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares» (Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla), con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios.

Segundo.

Que para la ejecución de la «Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares» se han promulgado tres reales decretos de concesión directa de subvenciones a las mencionadas comunidades y ciudades autónomas (Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021; Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, «Boletín Oficial del Estado» núm. 142, de 15 de junio de 2022; y Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» núm. 292, de 6 de diciembre de 2022), correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias subvenciones por importes de 20, 50 y 30 millones de euros, respectivamente, conforme a cada uno de los reales decretos.

A su vez, en ejecución de tales reales decretos, se han suscrito tres convenios con cada una de la comunidades y ciudades autónomas, que constituyen bases reguladoras complementarias de dichas subvenciones. Específicamente, con la Comunidad Autónoma de Canarias se han firmado los siguientes:

a) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 20 millones de euros prevista en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.

b) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 50 millones de euros prevista en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 89, de 14 de abril de 2023.

c) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 30 millones de euros prevista en el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre; convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 89, de 14 de abril de 2023.

Tercero.

El periodo para la ejecución de las actuaciones se estableció de 1 de febrero de 2020 a 31 de diciembre de 2024 (cláusulas 5.ª de los tres convenios).

Cuarto.

Posteriormente en virtud del Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, se modificaron el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, de concesión directa de subvenciones. En concreto se modificaron los artículos 5 de los reales decretos en el sentido de ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2025.

Asimismo, se modificaron los artículos 14 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; y los artículos 15 de los Reales Decretos 449/2022, de 14 de junio y 1011/2022, de 5 de diciembre, que introdujeron la posibilidad de que las administraciones beneficiarias puedan solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de los convenios y de las actuaciones previstas cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Quinto.

El 11 de septiembre de 2024 las partes suscribieron una primera adenda modificativa de los importes asignados a varias actuaciones al objeto de ajustar el presupuesto a los cambios producidos durante la ejecución del proyecto. Esta adenda fue publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 18 de septiembre de 2024, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 230 de 23 de septiembre.

Sexto.

El 14 de enero de 2025, en Bruselas, se adoptó la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En esta nueva decisión, el plazo para terminar las actuaciones integradas en el CID 224 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2025. En aplicación de dicha Decisión de Ejecución del Consejo, se aprobó el Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, por el que se amplió el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2025.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 8 de abril de 2025, planteó la necesidad de abordar un segundo reajuste de la financiación de las actuaciones al haberse producido una infraejecución en el eje 1 (Formación). La propuesta de reajuste fue tomada en consideración por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de los convenios.

Octava.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias y la Secretaria de Estado de Turismo, en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 21 de mayo de 2025, aprueban formalmente las modificaciones propuestas en la Comisión de Seguimiento anteriormente celebrada.

Novena.

El 5 de junio de 2025 las partes suscribieron una segunda adenda por la que se modificaron los anexos de actuaciones financiables contenidos en los convenios suscritos el 30 de diciembre de 2022, con el fin de redistribuir las partidas económicas asignadas a las actuaciones en aras de conseguir una ejecución más eficaz y adecuada a la consecución de los objetivos marcados en los diferentes convenios.

Décima.

El 10 de diciembre de 2025 se aprobó el Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre, por el que se ha establecido la terminación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables el 31 de mayo de 2026 y en un máximo de tres meses el plazo de su justificación, y, en todo caso, no más tarde del 30 de junio de 2026.

Undécima.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias y la Secretaria de Estado de Turismo, en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 10 de diciembre de 2025, aprueban formalmente las nuevas fechas límite para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables establecidas por el Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre.

Conforme a lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULA

Única.

Las partes adoptan los nuevos plazos de ejecución y justificación de los convenios suscritos entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias establecidos en el Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre, quedando en los siguientes términos:

1. Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.

– La cláusula quinta: Duración, vigencia del convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.

Se modifica el primer párrafo, quedando redactado en los siguientes términos:

«El convenio tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2026.»

Se modifica el párrafo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:

«El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de mayo de 2026, según se establece en el Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre.»

– La cláusula séptima: Justificación de la subvención recibida.

Se modifica el párrafo cuarto, quedando redactado en los siguientes términos:

«El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución y, en todo caso, no más tarde del 30 de junio del 2026. En los proyectos plurianuales, además, se rendirán cuentas anualmente y se realizarán comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula quinta de este convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma anticipada a la prevista en este convenio.»

2. Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo establecido en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio.

– La cláusula quinta: Duración, vigencia del convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.

Se modifica el primer párrafo, quedando redactado en los siguientes términos:

«El convenio tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2026.»

Se modifica el párrafo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:

«El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de mayo de 2026, según se establece en el Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre.»

– La cláusula séptima: Justificación de la subvención recibida.

Se modifica el párrafo cuarto, quedando redactado en los siguientes términos:

«El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución y, en todo caso, no más tarde del 30 de junio del 2026. En los proyectos plurianuales, además, se rendirán cuentas anualmente y se realizarán comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula quinta de este convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma anticipada a la prevista en este convenio.»

3. Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre.

– La cláusula quinta: Duración, vigencia del convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.

Se modifica el primer párrafo, quedando redactado en los siguientes términos:

«El convenio tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2026.»

Se modifica el párrafo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:

«El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de mayo de 2026, según se establece en el Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre.»

– La cláusula séptima: Justificación de la subvención recibida.

Se modifica el párrafo decimoquinto, quedando redactado en los siguientes términos:

«El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución y, en todo caso, no más tarde del 30 de junio del 2026. En los proyectos plurianuales, además, se rendirán cuentas anualmente y se realizarán comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula Quinta de este convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma anticipada a la prevista en este convenio.»

Y en señal de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada al principio de la adenda, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Turismo y Empleo, Jessica del Carmen de León Verdugo.

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