De conformidad con el artículo 52 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:
El puesto de trabajo que se convoca por la presente resolución podrá ser solicitado por el personal funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Subsecretaría de Juventud e Infancia (Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación), Alcalá 27, 28014 Madrid, ajustándose al modelo publicado como anexo II de la presente resolución.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del Portal «Funciona», en el enlace Funciona [Recursos Humanos. Mis Servicios de RRHH (SIGP) convocatoria libre designación] https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).
En el caso de que la persona solicitante no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Junto a la solicitud se incluirá un curriculum vitae en formato normalizado, pudiendo valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).
En éste habrán de constar los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos y las competencias profesionales.
Complementariamente, la persona solicitante aportará una justificación por escrito de su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos, méritos y competencias exigidos para el desempeño del puesto.
Adicionalmente deberá cumplimentarse el cuestionario de autoevaluación de competencias directivas por medio del siguiente enlace:
(https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/).
Tras la cumplimentación del cuestionario, se obtendrá un informe con los resultados, que la persona interesada deberá adjuntar a la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, se celebrarán entrevistas, que serán comunicadas a las personas candidatas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.
En esta fase, el órgano convocante podrá formular las preguntas y solicitar las evidencias que estime convenientes con respecto a los resultados reflejados en el informe de autoevaluación de competencias.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y emitir informe de valoración.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, y de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, realizar una selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean objeto de entrevista.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Madrid, 6 de abril de 2026.–El Secretario de Estado de Juventud e Infancia, P. D. (Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo), el Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael Escudero Alday.
| N.º orden | Centro directivo-Unidad puesto de trabajo | Provincia-Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón | Tit. req. | Funciones | Meritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 |
INSTITUTO DE LA JUVENTUD. S.G. DE PROGRAMAS EUROPEOS Y COOPERACION INTERNACIONAL. SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL (4896279). MADRID/MADRID. |
MADRID-MADRID | 30 | 30436.00 | A1 | A1 |
La dirección de la gestión de las subvenciones y programas para jóvenes en el ámbito europeo e internacional. La representación del organismo en reuniones internacionales para la promoción y realización de actividades y servicios dirigidos al fomento de la participación, los intercambios y la movilidad de las personas jóvenes españolas en el ámbito europeo e internacional. La dirección de la gestión y administración de los recursos humanos de la unidad. La dirección del órgano colegiado denominado agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y para la gestión del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad». |
Experiencia en la gestión de subvenciones. Experiencia en reuniones internacionales a nivel directivo. Experiencia directiva en unidades o equipos de trabajo. Experiencia como miembro de órganos colegiados. Conocimiento de idioma inglés. Competencias: – Liderar, con la participación de los miembros del equipo, la consecución de los objetivos de la organización. – Planificar y tener visión estratégica. – Ser capaz de negociar y resolver conflictos. – Tener capacidad de análisis y sistematización de la información. – Actuar con ética profesional e integridad pública. |
Mínimo de 5 años de antigüedad como personal funcionario de carrera del Subgrupo A1. | |
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CUERPOS O ESCALAS: ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD): * A1: ADMINISTRACION DEL ESTADO Y AUTONOMICA. TITULACIONES: |
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