De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el III Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Procesos Selectivos y Formación de la Policía Nacional; Real Decreto 49/2024 de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional; Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre; anexo de la Orden del Ministerio del Interior, de 10 de julio de 1989 por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía donde se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, y demás normas de aplicación directa o supletoria previo informe favorable de la Dirección General de la función pública y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
Esta Dirección General de la Policía por existir vacantes en las plazas de facultativos y de técnicos del referido cuerpo y una vez cumplido el trámite de puesta en conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía y en uso de las facultades que le son propias, ha resuelto su provisión con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Número de plazas
Se convocan 31 plazas de personal facultativo y 16 plazas de personal técnico de las especialidades que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la presente resolución.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
1.1 Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases: a) oposición, b) concurso, c) curso de especialización y d) módulo de formación práctica.
1.2 Destinos.
Quienes superen el proceso selectivo serán destinados a los puestos de trabajo obtenidos conforme al proceso.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Para acceder a las plazas de personal facultativo y técnico, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser funcionario/a de carrera de cualquiera de las Administraciones públicas.
c) Encontrarse en posesión del título o títulos académicos requeridos para la plaza solicitada, reseñados en los anexos I y II de la presente Convocatoria.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que accede.
e) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
f) No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
En aplicación del artículo 3.3.k) de la Orden INT/632/2024, a la hora de formalizar la inscripción en el proceso, a través del portal de intranet, deberá consentir de forma expresa su autorización para que se le puedan realizar las pruebas médicas pertinentes, lo cual se llevará a cabo dejando marcada la casilla correspondiente a la hora de realizar la inscripción.
2.1 Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
Si en algún momento del procedimiento, posterior a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos, el tribunal calificador, durante la fase de oposición y concurso, o por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases del curso de especialización y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, previa audiencia de la persona interesada, acordarán la exclusión del proceso.
3. Solicitud de participación
3.1 Plazo.
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Procedimiento.
La solicitud de admisión a este proceso constará de dos partes:
a) Primera parte. Consistirá en la cumplimentación de la solicitud de admisión (anexo III) a través de la sede electrónica de la Policía Nacional http://www.policia.es, eligiendo en «Portal del aspirante» la opción «Procesos selectivos facultativos y técnicos», siguiendo las instrucciones que se le indiquen (en la aplicación encontrarán un manual de ayuda para la inscripción), siendo necesario para firmar la solicitud identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo referido.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, Unidad de Procesos Selectivos, Plaza de Carabanchel, número 5, Madrid 28025. Teléfonos 91.322.76.12; y en la dirección de correo electrónico secretariaprocesos.dfp@policia.es.
De no ser posible realizar la inscripción electrónica por los/las aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
Podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas, formalizando la solicitud de admisión (anexo III) a máquina o a mano en mayúsculas.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación recabe, respecto de la persona interesada, los antecedentes que de la misma puedan obrar en el Registro Central de Penados; sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad; del Ministerio de Universidades, la consulta y verificación de sus titulaciones universitarias; de las comunidades autónomas, sus datos de escolarización; así como sus datos sobre matrículas universitarias obrantes en la Conferencia de Rectores de la Universidades Españolas.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización de consulta de antecedentes penales. En este caso, el/la aspirante deberá presentar certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
Si el/la aspirante no autorizase expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, previa audiencia de la persona interesada, el tribunal calificador acordará su exclusión del proceso.
b) Segunda parte. Una vez finalizado el proceso de inscripción en la sede electrónica de la Policía Nacional http://www.policia.es, esta instancia (anexo III) será presentada directamente o remitida a la División de Formación y Perfeccionamiento, Unidad de Procesos Selectivos, Plaza de Carabanchel, número 5, Madrid 28025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la instancia (anexo III) se acompañará el ejemplar de la Administración del impreso modelo 790 (código de tasa 088), debidamente cumplimentado y validado su pago, así como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos a que se refieren las bases segunda y quinta de esta convocatoria.
El impreso modelo 790, código 088, el modelo de instancia de solicitud (anexo III) y los anexos V, VI y VII se obtienen en la sede electrónica de la Policía Nacional http://www.policia.es, eligiendo en «Portal del aspirante» la opción «Procesos selectivos facultativos y técnicos», cuando se efectúa la inscripción.
4. Liquidación de las tasas de examen
4.1 Para la liquidación de las tasas de examen.
Se utilizará el impreso-modelo 790, código de tasa 088, que consta de tres ejemplares (uno para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad colaboradora) que puede obtener con la cumplimentación automática cuando se efectúe la inscripción a través de la página web de la Dirección General de la Policía (https://www.policia.es), apartado «Portal del aspirante», campo«Procesos selectivos facultativos y técnicos», o bien en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, sita en la plaza de Carabanchel Bajo, 5, 28025 Madrid, o en las secretarías de las jefaturas superiores, comisarias provinciales y comisarías locales de la Policía Nacional.
El modelo 790 no es la solicitud de admisión al proceso, sino que complementa a esta al justificar el abono de los derechos de examen.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante.
4.2 Requisitos para el pago telemático.
1. Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
2. Figurar como titular en la cuenta o en la tarjeta especificada en la que se quiere realizar el pago. No todas las entidades están adheridas al procedimiento ni admiten ambos métodos de pago pudiendo, además, constar como inoperativas durante ciertas horas. Por ello se deberá de consultar la web de la Agencia Tributaria.
4.3 Pago de las tasas por vía telemática.
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que es de cumplimentación automática cuando se efectúe la inscripción a través de la página web de la Dirección General de la Policía (https://www.policia.es), apartado «Portal del aspirante», campo «Procesos selectivos facultativos y técnicos».
Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.
2. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al/la interesado/a a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
3. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el número de referencia completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.
4. De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero.
Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Goya, 14, Madrid 28001. Código internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10.
Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.
4.4 Imposibilidad de efectuar el pago de las tasas por vía telemática.
Si no se pudiera realizar el pago de las tasas vía telemática a través de la página web de la Dirección General de la Policía (https://www.policia.es), como se indica en el apartado 4.3, se cumplimentará el modelo 790 a máquina o a mano en mayúsculas, en todos los campos: del cuadro «datos de la convocatoria» se cumplimentarán únicamente el campo de «Fecha de resolución», que es la fecha de la presente resolución y el campo de «Escala/categoría», con la leyenda «Facultativos/técnicos», según corresponda. Una vez firmado se presentará en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en el apartado 4.5, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Si el/la aspirante solicita plazas de facultativo y de técnico deberá pagar las tasas de ambas categorías.
4.5 Importe de las tasas.
El importe de la tasa de los/las aspirantes a facultativo es de treinta y un euros con diez céntimos (31,10 euros) y para técnico es de veintitrés euros con treinta y tres céntimos (23,33 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud en cualquier entidad de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc.), que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.
4.6 Devolución de la tasa de examen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado/a en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.
4.7 Exentos del pago de tasa.
Están exentos de pago quienes acrediten ser:
a) Miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», deberán acreditarlo mediante copia auténtica del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.
b) Víctima del terrorismo, entendiendo por tal a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas.
4.8 Bonificaciones.
Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento (50 %) en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de quince euros con cincuenta y cinco céntimos (15,55 euros) para facultativo y de once euros con sesenta y siete céntimos (11,67 euros) para técnico; para ello deberán aportar copia auténtica del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.
Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso.
5. Acreditación de requisitos y méritos
5.1 Los requisitos y méritos deberán ser acreditados fehacientemente, pudiendo el tribunal mantener entrevistas con los/las aspirantes con carácter complementario.
5.2 La condición de ser funcionario/a de carrera a que se refiere la base segunda se acreditará mediante presentación del título administrativo o certificación del Ministerio u organismo del que dependan.
5.3 Asimismo, el requisito de titulación a que hace referencia la citada base segunda, se acreditará mediante presentación del título académico o certificación correspondiente.
5.4 De idéntica forma se acreditarán las titulaciones y cursos a que hace referencia el apartado dos del baremo (anexo IV), que deberán ser reseñadas en el cuadro resumen que se inserta como modelo en el anexo V [el cual se puede obtener con la cumplimentación automática cuando se efectuada la inscripción a través de la página web de la Dirección General de la Policía (https://www.policia.es), apartado «Portal del aspirante», campo«Procesos selectivos facultativos y técnicos»].
5.5 Formalidades de los documentos. Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias auténticas, debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas, deberán afectar a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionariado que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá ser igualmente acreditada. En otro caso no será tenida en cuenta.
5.6 Los demás requisitos y méritos se solicitarán y serán acreditados en los impresos que se insertan como anexos VI y VII [los cuales se pueden obtener con la cumplimentación automática cuando se efectúe la inscripción a través de la página web de la Dirección General de la Policía (https://www.policia.es), apartado «Portal del aspirante», campo «Procesos selectivos facultativos y técnicos»], o en otros escritos con contenidos similares, en la forma siguiente:
5.6.1 Los certificados de situación administrativa y antigüedad de los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional, cualquiera que sea su destino, serán expedidos por el Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía.
5.6.2 La certificación de méritos de los mismos funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional, será expedida por el Subdirector General, Comisario General, Jefe de División, Jefe Superior o Comisario Provincial correspondiente al concreto destino de que se trate.
5.6.3 Los certificados de méritos de los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional que estén o hayan estado destinados fuera de la estructura de la Dirección General de la Policía, serán expedidos por el Subdirector General o Jefe de Personal (cualquiera que sea su denominación) del departamento u órgano correspondiente, respecto a los concretos servicios prestados en éstos.
5.6.4 Los certificados de situación administrativa, antigüedad y méritos de los restantes funcionarios y funcionarias, serán expedidos, igualmente, por el Subdirector General o Jefe de Personal (cualquiera que sea su denominación) del departamento, órgano, comunidad autónoma o entidad local, donde presten o hayan prestado sus servicios.
5.7 En todo caso, los méritos, requisitos y circunstancias que se invoquen deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que hace mención la base tercera de la convocatoria y mantenerse hasta la finalización del proceso.
5.8 No se tendrán en cuenta los documentos acreditativos de los méritos que se presenten con posterioridad a la resolución que publica la lista provisional de admitidos y excluidos.
5.9 Los requisitos de participación y méritos regulados en el punto número dos de las bases de la presente convocatoria han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, en cualquiera de las fases indicadas. La pérdida de cualquiera de los requisitos de participación, de aptitudes psicofísicas, a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de acceso.
5.10 Al personal aspirante que con posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación evidencie indicios de pérdida de alguno de ellos, se le requerirá para que lo justifique, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación.
5.11 La incorporación al curso de especialización o módulo de formación práctica en puesto de trabajo, tras interrupción o aplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, requerirá de nuevo la acreditación del cumplimiento del requisito de participación establecido en el párrafo c) del artículo 6.2, del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación en la Policía Nacional.
5.12 En cualquier momento del proceso selectivo en el que se evidencie insuficiencia de la capacidad necesaria para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que se accede o se tengan indicios fundados del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se observen sus signos derivados, el personal aspirante podrá ser sometido a reconocimiento médico, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas y análisis a los efectos de este artículo, suponiendo la negativa la exclusión del proceso y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del mismo.
5.13 La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación que les corresponda.
6. Admisión y exclusión de aspirantes
6.1 Concluido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Policía decidirá sobre su admisión o exclusión y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista provisional de admitidos y excluidos, si bien únicamente incluirá la relación de las personas aspirantes excluidas con indicación de las causas de exclusión.
La relación de las personas aspirantes admitidas y excluidas se harán a su vez públicas en las siguientes páginas web:
www.policia.es
www.interior.gob.es
www.administracion.gob.es
6.2 Los/las aspirantes omitidas o que hayan sido declarados excluidos podrán formular reclamación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional en el «Boletín Oficial del Estado» o subsanar los defectos que fueren susceptibles de ello y se hubieren señalado. Pasado este plazo no se tendrán en cuenta las reclamaciones ni la documentación que se presente.
6.3 Las reclamaciones presentadas y las subsanaciones efectuadas serán aceptadas o rechazadas por resolución de este centro directivo que hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso.
La resolución de la lista definitiva conteniendo las personas aspirantes excluidas del proceso selectivo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La relación de personas aspirantes admitidas se publicará en las páginas web anteriormente mencionadas.
7. Tribunales, personal especialista y colaborador
7.1 Designación.
De conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, corresponde al personal titular de la Dirección General de la Policía, la designación de las personas integrantes de los tribunales calificadores.
Se designa a un tribunal al que corresponderá la valoración del proceso selectivo y que quedará integrado por los siguientes miembros:
Tribunal titular:
Presidente: Comisario Principal, don Javier Daniel Nogueroles Alonso de la Sierra.
Vocales: Comisario, don Juan Luis Martín Moronta; Comisario, don Raúl Hernández Jiménez; Comisario don Jesús Oscar del Moral González; Inspectora Jefa, doña Sheila María González Lago; Facultativo, don Carlos Godás Valeiras.
Secretario: Inspector Jefe, don Primitivo de Nova Lorca.
Tribunal suplente:
Presidente: Comisario Principal, don Guillermo Blázquez Blázquez.
Vocales: Comisario, don José Luis Lozano González; Inspector Jefe, don Álvaro Mayorga Sánchez; Inspectora Jefa, doña Libertad Lamo Moreno; Inspectora Jefa, doña Olga María Esteban Vidal; Facultativa, doña Inmaculada Hernández Bravo.
Secretario: Inspector Jefe, Marco Antonio de la Puente Viejo.
El tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.2 Actuación de los tribunales.
Los tribunales, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española y el artículo 4 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, actuarán conforme a los principios de igualdad de trato y no discriminación, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, siendo responsables de la objetividad del procedimiento y se someterán en su actuación al cumplimiento del ordenamiento jurídico y a las bases de esta convocatoria.
El tribunal titular, en el ámbito de sus funciones, coordinará, dirigirá, determinará y homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá en todo el desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas, a fin de que, en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada administración del proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que a cada prueba concurra un número suficiente de personas aspirantes para lograr una eficaz selección.
Los tribunales no podrán constituirse ni actuar, para sesiones de valoración o calificación de pruebas, sin la presencia de, al menos, cinco miembros.
Para sesiones de ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo con la presencia de personas asesoras especialistas, bastará la intervención de un integrante de los tribunales, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.
De cada sesión de los tribunales se levantará acta.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el tribunal titular o, en su defecto, por este centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, Unidad de Procesos Selectivos, Plaza de Carabanchel, número 5, Madrid 28025. Teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12; y en la dirección de correo electrónico secretariaprocesos.dfp@policia.es.
7.3 Abstención, recusación e incompatibilidades.
Será de aplicación a quienes integren los tribunales, a los asesores especialistas y a los colaboradores, el régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas que integren los tribunales, los asesores especialistas y colaboradores, se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo a la persona titular de la Dirección General de la Policía, cuando concurra en aquellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. También se han de abstener si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
No podrán formar parte de los tribunales ni ejercer como personal asesor especialista o colaborador de los mismos, el personal de elección y el personal interino o eventual.
El presidente del tribunal número uno deberá solicitar de las personas que conforman los tribunales, así como del personal asesor especialista o colaborador, declaración expresa de no hallarse incursas en las anteriores circunstancias.
Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo en los términos recogidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.4 Personal asesor especialista y colaborador.
El tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, al personal asesor especialista y al personal colaborador o auxiliar que estime necesario, el cual se limitará al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o a la realización de las tareas que les sean encomendadas.
7.5 Asistencias.
Las personas que integran los tribunales, el personal asesor especialista y el personal colaborador tendrán derecho al cobro de las asistencias que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
8. Proceso selectivo: fases y valoración
El proceso selectivo consta de las siguientes fases, que se desarrollarán en el orden que se indica y conforme a lo previsto en orden ministerial:
8.1 Fase de oposición. Integrada por las siguientes pruebas selectivas:
8.1.1 Prueba teórica.
Dirigida a medir los conocimientos profesionales de las personas aspirantes en función de su especialidad, relacionada con las plazas que se convocan.
La prueba consistirá en la contestación por escrito en sesenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con los temarios por especialidades que figuran en el anexo VIII.
El cuestionario de preguntas se corregirá conforme a la fórmula: A/10, siendo «A» el número de aciertos.
La prueba teórica de conocimientos se valorará de 0 a 10 puntos.
Esta prueba se considerará superada por aquel personal aspirante que alcance una puntuación igual o superior a tres puntos, quienes obtengan una puntuación inferior, quedarán excluidos del proceso selectivo.
Finalizado este ejercicio, el tribunal hará pública la relación del personal opositor aprobado y que será convocado para la realización de la siguiente prueba.
a) Plazo de impugnación.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, de las pruebas realizadas, en la página «Webpol», para impugnar cualquiera de los ítems integrantes de los test psicotécnicos, a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.
b) Instrucciones para el desarrollo de las pruebas y su incumplimiento.
Al objeto de garantizar en el proceso selectivo la necesaria trasparencia y el respeto al principio de igualdad para la imprescindible salvaguarda de los principios de mérito y capacidad, antes del inicio de la prueba que corresponda, a las personas aspirantes se les informará sobre las instrucciones que han de cumplir para su desarrollo y ejecución.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de la prueba, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando, utilizando engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será inmediatamente advertida por el miembro del tribunal o colaborador de que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será reflejada en el acta que se levantará, dando conocimiento al tribunal calificador, facilitando copia a la persona interesada y comunicándole que dispone de un plazo de dos días hábiles, siguientes al de la celebración de la prueba, para dirigir al tribunal calificador cuantas alegaciones tuviera por conveniente a través del correo electrónico, secretariaprocesos.dfp@policia.es, permitiéndole, no obstante, que finalice el ejercicio de que se trate, cuando no impida su normal desarrollo.
El tribunal calificador podrá acordar, a la vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo convocado mediante la presente resolución.
c) Corrección de las hojas de respuestas normalizadas.
Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas de cada aspirante.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, la persona aspirante deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se le indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las que figuran en el reverso de la propia hoja de respuestas normalizadas.
En aquellos supuestos en los que los datos de la hoja autocopiativa del examen (hoja amarilla) no coincidan con los de la hoja de respuestas original (hoja blanca) de la persona opositora, primarán los que consten en esta última, y sobre ella, el tribunal realizará la evaluación que corresponda.
Igualmente, si se contravienen las instrucciones que se imparten durante el desarrollo de las pruebas, el personal aspirante manipula la hoja de respuestas normalizada, de manera que deteriore o impida su correcta lectura por la lectora óptica de datos, será puesto en conocimiento del tribunal y en el caso de que dicha manipulación no permita evaluar de forma automatizada la prueba correspondiente se propondrá la anulación de las actuaciones.
8.1.2 Entrevista personal.
De carácter profesional dirigida a comprobar que las personas aspirantes poseen las competencias necesarias para el desarrollo de la especialidad, relacionadas con las plazas que se convocan.
Serán llamadas a esta prueba quienes superen la prueba teórica de conocimientos profesionales.
La entrevista tendrá por objeto la valoración de las competencias, cualificaciones y experiencias profesionales adecuadas a las características del puesto solicitado, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, extendiéndose a la comprobación de los méritos alegados.
Los criterios de valoración de la entrevista serán los siguientes:
1. Resolución de casos prácticos relacionados con el temario de la especialidad a la que aspira (valoración de 0 a 1,40 puntos).
2. Valoración de la experiencia y competencia profesional en el área de actividad al que aspira (valoración de 0 a 1,30 puntos).
3. Evaluación de la capacidad de trabajo en equipo, iniciativa, adaptabilidad, compromiso y responsabilidad en sus funciones (valoración de 0 a 1,30 puntos).
Los miembros del Tribunal podrán formular las cuestiones de carácter general que estimen convenientes, y requerir a la persona aspirante que demuestre y acredite aquellos extremos que se consideren precisos, en orden a la obtención de los elementos de juicio necesarios para su adecuada valoración.
La entrevista será grabada y realizada por al menos un integrante del tribunal calificador con el asesoramiento del personal especialista que se estime necesario.
La entrevista personal se valorará de 0 a 4 puntos. Se considerará superada por aquellos aspirantes que alcancen una puntuación igual o superior a dos puntos, quienes obtengan una puntuación inferior, quedarán excluidos del proceso selectivo.
La calificación final de la fase de oposición; resultará de la suma de la puntuación obtenida en la prueba teórica y entrevista personal. De entre el personal aspirante que supere esta fase de oposición, se podrá seleccionar por cada especialidad a un número no superior al doble de las plazas convocadas conforme a la puntuación obtenida y petición efectuada en primer lugar.
8.1.3 Convocatoria a pruebas.
En el acuerdo por el que se subsanen los defectos y se resuelvan las reclamaciones formuladas a la lista del personal admitido y excluido a la realización de las pruebas, el tribunal determinará el lugar o lugares y la fecha de realización del primer ejercicio.
La convocatoria a las distintas pruebas que conforman el concurso oposición, así como el resultado de las mismas se publicará en la intranet corporativa Webpol, página web de la División de Formación y Perfeccionamiento:
www.policia.es
www.interior.gob.es
www.administracion.gob.es.
8.2 Llamamiento único.
Para cada una de las pruebas se realizará un único llamamiento. La no comparecencia al mismo, con independencia de la causa alegada, determinará la exclusión del proceso selectivo, salvo en los supuestos previstos en el punto 12.2 de estas bases.
8.3 Lugar de realización de las pruebas.
Las pruebas se celebrarán en Madrid. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.10 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, el tribunal podrá constituirse en otras ciudades, previo el correspondiente anuncio, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad.
Asimismo, podrá descentralizarse la mera ejecución de determinadas pruebas o parte de las mismas.
8.4 Orden de actuación.
El orden de actuación ante los tribunales, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, el tribunal podrá alterar el orden indicado, a efectos de evitar excesivos desplazamientos a los aspirantes residentes en territorio no peninsular.
El tribunal también podrá, para favorecer la mecánica del proceso, disponer que determinadas pruebas, o parte de ellas, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, solo se evaluará cada una respecto de quienes hayan superado la anterior, con las excepciones previstas en la base 8, dándose por no realizadas el resto de las pruebas.
8.5 Identificación de las personas aspirantes.
Se deberá comparecer a las diferentes pruebas provisto de carné profesional o documento nacional de identidad, cuya presentación podrá ser exigida por el tribunal, incluso durante el desarrollo de las mismas. Serán excluidos de la realización de las pruebas quienes no presenten alguno de estos documentos.
9. Fase de concurso
En el baremo se valorarán los méritos, recogidos en el anexo IV de las bases de la presente Convocatoria, de acuerdo con la aplicación de los criterios de valoración recogidos desde el anexo IV-a) al anexo IV-h).
9.1 Calificación.
La calificación final de las fases de oposición y concurso será el resultado de la suma de ambas, siendo seleccionadas para cada especialidad las personas aspirantes con mayor puntuación en número igual al de las plazas convocadas, de conformidad con el orden de prelación establecido en su solicitud.
En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia los funcionarios de Policía Nacional. De producirse empate entre funcionarios de este Cuerpo, decidirá la antigüedad en el mismo. De persistir aquél, o de plantearse entre funcionarios ajenos al citado Cuerpo, se tendrá en cuenta la puntuación de los aspirantes en los restantes méritos, por el orden en el que figuran en el anexo de la Orden del Ministerio del Interior, de 10 de julio de 1989 por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.
10. Fase de curso de especialización
Las personas seleccionadas serán de declaradas admitidas a la fase del curso de especialización por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de las fechas y centro docente policial en el que se realizará. Igualmente la relación de las personas seleccionadas y resto de información de interés, serán a su vez públicas en las siguientes páginas web:
www.policia.es
www.interior.gob.es
www.administracion.gob.es
Las personas seleccionadas realizarán un curso de especialización que tendrá una duración de tres meses de carácter selectivo, estando exento de su realización el personal funcionario de carrera de la Policía Nacional.
El curso de especialización estará orientado a la formación sobre la estructura, funciones y régimen estatutario de la Policía Nacional, su calificación será de apto o apta o no apto o no apta, en el caso de darse la calificación de no apto o no apta supondrá la exclusión del proceso selectivo.
La evaluación del curso será continua, y se realizará por módulos o áreas, siendo necesario para superarlo haber obtenido una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que lo integran, a través de pruebas ordinarias o en una única convocatoria extraordinaria. El alumnado que no supere todas y cada una de las asignaturas o materias del curso en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria por cada asignatura o materia, causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de acceso nacida de la superación de fases precedentes del proceso selectivo, siendo necesario superar nuevamente las pruebas que se determinen en una nueva convocatoria para poder incorporarse a un curso posterior.
Asimismo, el alumnado que, en la fase del curso de formación profesional específica fuera sorprendido copiando o utilizare engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas en la realización de cualesquiera pruebas de evaluación, será inmediatamente advertido por el personal docente que lo detectare, de que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será reflejada en acta levantada al efecto y puesta en conocimiento de la Dirección del correspondiente centro docente, y de que dispone de un plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración de la prueba en cuestión para dirigir a dicha Dirección, por conducto de la Coordinación docente competente, cuantas alegaciones tuviera por conveniente, permitiendo a dicho alumnado, no obstante, que finalice la prueba de evaluación de que se trate si hubiera sido sorprendido durante su realización, cuando no impida su normal desarrollo.
La Dirección del correspondiente centro docente podrá acordar, a la vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones del alumnado concernido lo que supondrá el suspenso, con una calificación de cero, de la materia en la convocatoria en la que se encontrare. Si, por tal motivo, la calificación de suspenso recayese en la convocatoria extraordinaria de la correspondiente materia, ello supondrá la exclusión del alumnado en cuestión del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de acceso derivada del presente proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.
10.1 Evaluación de las actitudes y valores del alumnado durante el curso de especialización.
Junto a la evaluación de las asignaturas contenidas en el plan de estudios del curso de especialización, se llevará a cabo una evaluación de las actitudes y valores del alumnado necesarios para el ejercicio de las funciones inherentes al personal facultativo y técnico.
Las actitudes y valores del alumnado serán evaluadas conforme a los siguientes valores profesionales: responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina, dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en equipo. La evaluación se efectuará mensualmente por el tutor o tutora de los cursos académicos de formación profesional específica tomando como base el comportamiento del alumnado, calificándose cada valor profesional de cero a diez puntos y requiriéndose una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos para obtener la declaración de apto o apta.
A este respecto, se estará a la regulación contenida en el artículo 35 del Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 49/2024, de 16 de enero.
Quienes no superen el curso en su totalidad, perderán toda expectativa de acceso, poniendo fin al proceso selectivo.
10.2 Incorporación y permanencia en el curso de especialización.
Quienes, por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse al curso de especialización específica que les corresponda o continuar en el mismo, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.
En estos supuestos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción con la que efectivamente se finalice el correspondiente curso de especialización.
Concedido un aplazamiento, podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del inicio del curso al que habría de incorporarse en caso de que hubieran desaparecido las causas que dieron lugar al mismo.
Cuando la imposibilidad de incorporación o continuación del curso venga determinada por razones de prestación del servicio, apreciadas como tales por la persona titular de la Dirección General de la Policía, la persona interesada se incorporará o continuará la realización del curso formativo que se celebre una vez desaparecidas aquellas razones, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que correspondan.
Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso que se convoque o su continuación.
La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el apartado anterior renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente curso de formación profesional específica en la fecha y hora indicada y sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso selectivo, perdiendo toda expectativa de acceso a las plazas de personal de facultativo y técnico.
De igual modo, el abandono injustificado del curso de formación profesional específica lleva aparejado la exclusión del proceso selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de acceso a las plazas de personal de facultativo y técnico, derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación al centro en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación profesional específica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
10.3 Inasistencias en la fase del curso.
El personal aspirante deberá realizar y superar íntegramente todas las fases del proceso selectivo, entre las que se encuentran las fases del curso de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, al objeto de adquirir todas las competencias necesarias para ejercer adecuadamente las funciones inherentes a la plaza a la que aspira acceder.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y formación, las inasistencias a las clases y acciones formativas del curso, deberán ser recuperadas, con independencia de la responsabilidad en que se pueda incurrir cuando las ausencias no estuviesen justificadas.
En la fase del curso, la recuperación de las inasistencias será supervisada por la Jefatura de Régimen Docente del centro docente, a través del correspondiente Coordinador o Coordinadora docente.
Para la recuperación de las horas lectivas perdidas la Dirección del centro docente, previo informe de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente, facilitará cuando sea posible:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante una formación telemática.
b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas alternativas.
c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el régimen docente.
Cuando el número de horas lectivas perdidas haga imposible su recuperación en el periodo de realización del curso e impida, en consecuencia, la superación del mismo, la persona interesada podrá solicitar su aplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. El aplazamiento será acordado por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente.
11. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo
Quienes hubieren superado el curso de especialización, iniciarán el módulo de formación práctica de tres meses de duración en el puesto de trabajo.
El módulo tiene carácter selectivo siendo la puntuación final de apto o apta o no apto o no apta, para superarlo será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez.
El modulo de formación práctica será irrepetible y habrá de ser superado en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en las medidas de conciliación y corresponsabilidad.
La incorporación y permanenecia en el modulo y las inasistencias, se regirán por lo dispuesto en el real decreto 853/2022, de 20 de junio y la onden INT/632/2024, de 20 de junio.
Quienes no superen el módulo quedarán excluidos del proceso, perdiendo toda expectativa de acceso.
12. Medidas de conciliación y corresponsabilidad
12.1 Aspectos generales.
Las mujeres y hombres beneficiarios de las medidas de protección derivadas del embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, contenidas en esta base, una vez realizadas y superadas todas las fases del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que corresponda.
No se podrán conceder más de dos aplazamientos por cualquiera de las medidas contempladas en esta base.
Una vez concedidos los dos aplazamientos, la no incorporación de la persona interesada al curso de formación profesional específica supondrá su exclusión del proceso selectivo perdiendo toda expectativa de acceso a las plazas de personal de Facultativo y Técnico, siendo necesario superar nuevamente las pruebas que se determinen en una nueva convocatoria para poder incorporarse a un curso posterior, considerándose asimismo consumida una convocatoria a quienes hayan accedido por antigüedad selectiva.
12.2 Fase de oposición.
Las mujeres admitidas en el presente proceso selectivo que, por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto, no pudieran realizar alguna de las pruebas selectivas debido a que de su ejecución pudiera derivarse riesgo para su salud o la del feto, habrán de comunicarlo al tribunal calificador mediante la remisión de informe médico que acredite tal situación con anterioridad a la realización de la prueba de que se trate.
El tribunal, previo informe del Área Sanitaria, determinará qué pruebas selectivas no puede realizar, acordando su aplazamiento hasta el inmediato proceso que se convoque, en el que deberá mantener los requisitos de participación previstos en la convocatoria inicial de la que formó parte. No le será requerido el abono de tasas por derecho de examen, caso de que hubiera sido necesario su abono para participar en el proceso.
El resto de las pruebas serán realizadas en las fechas que se establezcan, en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, sin que le sea exigible el requisito de superación de una prueba anterior. No obstante, la superación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación, en su momento, de la prueba o pruebas aplazadas.
En estos casos, se entenderá que la aspirante ha obtenido plaza cuando supere las pruebas conforme a los criterios de valoración establecidos en cada uno de los procesos en los que ha tomado parte.
Superada la fase de oposición o de pruebas de aptitud, la resolución de la Dirección General de la Policía por la que se publique la relación de aprobados y aprobadas hará expresa mención a la convocatoria en la que la aspirante inició el proceso selectivo. En cualquier caso, la interesada ingresará en el centro docente con la promoción de los aspirantes aprobados en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.
12.3 Fase del curso de especialización.
En el caso de que las personas aspirantes no pudieran incorporarse al curso de especialización en la fecha indicada por la Dirección General de la Policía o, una vez iniciado, no pudieran continuarlo por razón de su estado de gestación, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia, o por disfrutar de permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, por permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o por lactancia de un hijo menor de doce meses, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará el aplazamiento, de oficio o a instancia de la persona interesada, previa audiencia de la persona aspirante y del informe emitido por el Área Sanitaria en caso de riesgo para la salud de la mujer embarazada o del feto.
Desaparecida la causa que motivó el aplazamiento del inicio del curso o que impidió su continuación, la persona interesada solicitará por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su desaparición, su inmediata incorporación. De no hacerlo, será excluida del proceso selectivo, causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Solicitada la incorporación, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, acordará su incorporación inmediata al curso o el aplazamiento de su realización hasta el proceso selectivo inmediato que tenga lugar.
Acordada la incorporación, la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento facilitará el desarrollo del curso, en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de centros docentes y formación de la Policía Nacional. Asimismo, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio.
A las personas aspirantes que, estando incursas en las situaciones descritas en el párrafo primero, soliciten compatibilizar la realización del curso académico con el disfrute del permiso correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, les será de aplicación lo establecido en los dos párrafos anteriores.
12.4 Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
El personal aspirante que se encuentre en las situaciones descritas en el apartado anterior, que no pudiera incorporarse o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Tendrá derecho a disfrutar del permiso o licencia que les corresponda, debiendo incorporarse al mencionado módulo una vez finalizado el correspondiente permiso o licencia derivado del embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.
b) En la medida de lo posible, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a la mujer que haya dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia, se le facilitará la adaptación del calendario de rotaciones del módulo de formación práctica para que pueda completarlo en las condiciones más óptimas.
c) Si por las razones indicadas no fuera posible la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará, de oficio o a instancia de parte, posponer su incorporación o la interrupción del módulo.
d) Desaparecidas las limitaciones que motivaron las medidas indicadas, las personas aspirantes deberán solicitar por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la desaparición de la causa, su inmediata reincorporación. De no hacerlo, serán excluidas del proceso selectivo, causando baja en el centro, perdiendo toda expectativa de promoción derivadas de la superación de pruebas precedentes.
e) La persona titular de la Dirección General de la Policía, previo informe del centro docente y a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, resolverá lo que proceda.
f) Una vez reincorporada al módulo de formación práctica, la persona aspirante completará lo que le reste hasta su finalización.
g) Finalizada y superada la fase del módulo de formación práctica, habrá de estarse a lo dispuesto en el apartado primero de la base 11.
13. Nombramiento y escalafonamiento
Concluido el proceso selectivo de acceso, las personas seleccionadas serán nombradas funcionarios o funcionarias, facultativos o facultativas y técnicos o técnicas de la Policía Nacional, según corresponda, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
El escalafonamiento se llevará acabo atendiendo a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo por cada aspirante, y que será, tanto para el personal facultativo como para el personal técnico, la puntuación definitiva resultante de la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de oposición y concurso.
El nombramiento de funcionarios o funcionarias procedentes de otros cuerpos de la Administración, implicará el ingreso en la Policía Nacional pasando a la situación de excedencia por prestación de servicio en el sector público en el cuerpo de origen.
Las personas que procedan de la Policía Nacional quedarán inmovilizadas en el escalafón en la categoría que hubieren alcanzado antes de su nombramiento.
14. Renuncia
Las personas que participan podrán renunciar en cualquier momento del proceso.
Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, establecido en la base de la presente convocatoria, no se admitirán renuncias parciales al concurso, entendiendo como tales la renuncia a alguna de las plazas solicitadas inicialmente con la pretensión de seguir concursando en el resto. Igualmente, una vez terminado el plazo de presentación de instancias, no se aceptarán modificaciones de plazas ni cambios de orden en la petición de las mismas.
Una vez publicada la resolución que designa a las personas que tienen que efectuar el curso de especialización, si se produjera una renuncia dentro del plazo de diez días naturales desde la citada publicación, el Director General de la Policía, a propuesta del tribunal calificador, nombrará para la realización del citado curso al siguiente de los solicitantes de la plaza inicialmente asignada, conforme a la puntuación total obtenida y el orden de prelación establecido en su solicitud.
Pasado el mencionado plazo de diez días naturales, las vacantes que se produzcan como consecuencia de las renuncias efectuadas por los/as designados/as para la realización del curso, ya no podrán proveerse, quedando la plaza desierta.
Tramitada la renuncia al concurso, se perderán todos los derechos o expectativas de destino generadas como consecuencia de la participación en la presente convocatoria. En ningún caso se aceptarán contra-renuncias a la renuncia ya tramitada.
La incomparecencia al curso de especialización o a la fase del modulo de formación práctica en el puesto de trabajo, así como el incumplimiento de la toma de posesión de la plaza asignada, por causas no justificadas, se entenderán renuncias tácitas a continuar en el proceso o al desempeño del puesto adjudicado.
15. Compromiso de permanencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, atendiendo a las peculiaridades de la función policial a la que el personal facultativo y técnico presta su apoyo, y para garantizar la atención a las necesidades que justifican la convocatoria de estas plazas, quienes accedieran a las mismas tendrán un compromiso de permanencia de cinco años a partir de la toma de posesión,durante el tiempo en el que esté vigente el compromiso no se podrá regresar al cuerpo, escala o categoría de la que procediera el funcionario o funcionaria.
El incumplimiento del compromiso de permanencia generará la reclamación del coste del proceso selectivo el cual queda establecido en la presente Convocatoria, en la cantidad de 3000 euros.
16. Norma final
Contra la presente resolución y los actos derivados de la misma que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de la Policía, en los términos previstos en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el tribunal correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 9 de enero de 2026.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.
| Titulación | Código de la plaza | Número de plazas | Nivel | Grupo o categoría | Órgano y sede del puesto | Contenido | Titulaciones y cursos del punto 2 del anexo IV | Méritos del punto 4 del anexo IV |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Titulación Universitaria de Licenciatura o Grado en Medicina y Cirugía o equivalente. | F001 | 1 | 27 | A1 | División de Formación y Perfeccionamiento - Escuela Nacional de Policía (Ávila). | La aplicación y desarrollo de los conocimientos y técnicas propias de la especialidad en el campo de las competencias atribuidas al Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía en todo lo relacionado con el ejercicio de la función policial. |
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Titulaciones oficiales sobre Valoración del Daño Corporal, Medicina Legal, Urgencias, Traumatología, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública. Cualesquiera otros de análogo contenido. 2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales relacionados con el puesto convocado, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. Cursos, jornadas, seminarios y congresos oficiales de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias. 2.3 Titulaciones, diplomas y cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluídos en los apartados anteriores. |
• Haber realizado tareas propias de su titulación en el Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año. • Pertenecer por oposición a la Policía Nacional. |
| " | F002 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Madrid (Madrid). | " | " | " |
| " | F003 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Andalucía Occidental (Sevilla). | " | " | " |
| " | F004 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Galicia (A Coruña). | " | " | " |
| " | F005 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía del País Vasco (Bilbao). | " | " | " |
| " | F006 | 1 | " | " | Comisaría Provincial de León (León). | " | " | " |
| " | F007 | 1 | " | " | Comisaría Local de Vigo -Redodela (Vigo). | " | " | " |
| " | F008 | 1 | " | " | Comisaría Provincial de Málaga (Málaga). | " | " | " |
| " | F009 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria). | " | " | " |
| " | F010 | 1 | " | " | Comisaria Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife). | " | " | " |
| " | F011 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Illes Balears (Palma de Mallorca). | " | " | " |
| " | F012 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Navarra (Pamplona). | " | " | " |
| " | F013 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Ceuta (Ceuta). | " | " | " |
| " | F014 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Melilla (Melilla). | " | " | " |
| Titulación Universitaria de Licenciatura o Grado en Medicina y Cirugía o equivalente y Especialidad en Medicina Física y Rehabilitación y/o Traumatología. | F015 | 1 | 27 | A1 | Subdirección General de Recursos Humanos y Formación - Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Protección Socio- Sanitaria - Área Sanitaria (Madrid). | La aplicación y desarrollo de los conocimientos y técnicas propias de la especialidad en el campo de las competencias atribuidas al Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía en todo lo relacionado con el ejercicio de la función policial. |
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Titulaciones oficiales sobre Valoración del Daño Corporal, Medicina Legal, Urgencias, Traumatología, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública. Cualesquiera otros de análogo contenido. 2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales relacionados con el puesto convocado, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. Cursos, jornadas, seminarios y congresos oficiales de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias. 2.3 Titulaciones, diplomas y cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluídos en los apartados anteriores. |
• Haber realizado tareas propias de su titulación en el Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año. • Pertenecer por oposición a la Policía Nacional. |
| Titulación Universitaria de Licenciatura o Grado en Medicina y Cirugía o equivalente y especialidad en Psiquiatría. | F016 | 1 | 27 | A1 | Jefatura Superior de Policía de Madrid (Madrid). | La aplicación y desarrollo de los conocimientos y técnicas propias de la especialidad en el campo de las competencias atribuidas al Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía en todo lo relacionado con el ejercicio de la función policial. |
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Titulaciones oficiales sobre Valoración del Daño Corporal, Medicina Legal, Urgencias, Psiquiatría, Traumatología, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública. Cualesquiera otros de análogo contenido. 2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales relacionados con el puesto convocado, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. Cursos, jornadas, seminarios y congresos oficiales de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias. 2.3 Titulaciones, diplomas y cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluídos en los apatados anteriores. |
• Haber realizado tareas propias de su titulación en el Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año. • Pertenecer por oposición a la Policía Nacional. |
| Titulación Universitaria de Licenciatura o Grado en Medicina y Cirugía o equivalente. | F017 | 1 | 27 | A1 | Jefatura Superior de Aragón (Zaragoza). | Realizar las actuaciones sanitarias que se requieran en relación con los riesgos derivados del trabajo; conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 18 del Real Decreto 2/2006 por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. |
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Medicina del trabajo y/o Máster o Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Máster en Valoración del Daño Corporal, Medicina Legal, Urgencias, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública. Cualesquiera otros de análogo contenido. 2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales sobre las especialidades citadas en este apartado, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. Cursos, jornadas, seminarios y congresos oficiales de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias y de Prevención de Riesgos Laborales. 2.3 Titulaciones, diplomas y cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluídos en los apartados anteriores. |
• Experiencia en tareas asistenciales y madicina laboral y preventiva en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • Pertenecer por oposición a Cuerpos Sanitarios de la Administración Pública. • Haber desarrollado tareas de gestión y asistencia en servicios de salud laboral o salud pública. • Trabajos publicados y ponencias impartidas en materias relativas a su titulacion dentro del ámbito de la Dirección General de la Policía. • Trabajos publicados y ponencias impartidas en materias relativas a su titulacion en otros ámbitos. • Tareas asistenciales en salud laboral en instituciones sanitarias del Estado, Seguridad Social, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales. • Pertenecer por oposición a la Policía Nacional. |
| " | F018 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Castilla y León (Valladolid). | " | " | " |
| " | F019 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Andalucía Oriental (Granada). | " | " | " |
| " | F020 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria). | " | " | " |
| Titulación Universitaria de Licenciatura o Grado en Psicología o equivalente y Título de Especialista en Psicología Clínica o Máster en Psicología General Sanitaria y/o la Habilitación Clínica. | F021 | 1 | 27 | A1 | Subdirección General de Recursos Humanos y Formación - Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Protección Socio- Sanitaria - Área Sanitaria (Madrid). | La aplicación y desarrollo de los conocimientos y técnicas propias de la especialidad en el campo de las competencias atribuidas al Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía en todo lo relacionado con el ejercicio de la función policial. |
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Titulaciones oficiales obtenidas en el campo de la Psicología Clínica. 2.2 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Cursos oficiales sobre Psicología en la especialidad citada en este apartado, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. Cursos, jornadas, seminarios y congresos oficiales de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre Psicología Clínica. 2.3 Titulaciones, diplomas y cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. |
• Haber realizado tareas propias de su titulación en el Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año. • Pertenecer por oposición a la Policía Nacional. |
| " | F022 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Madrid (Madrid). | " | " | |
| " | F023 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Castilla y León (Valladolid). | " | " | " |
| Titulación Universitaria de Licenciatura o Grado en Psicología o equivalente y Título de Especialista en Psicología Clínica o Máster en Psicología General Sanitaria y/o la Habilitación Clínica | F024 | 1 | 27 | A1 | Subdirección General de Recursos Humanos y Formación - Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Protección Socio- Sanitaria - Área de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales - Servicio de Vigilancia de la Salud (Madrid). | La aplicación y desarrollo de los conocimientos y técnicas propias de la especialidad de la Psicología, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Policía, en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales. |
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Máster en Prevención de Riesgos Laborales, Titulaciones de Máster, Especialista Universitario o Experto obtenidas en el campo de la Psicología del Trabajo o de la Salud. Título de Prevencionista del Nivel Superior. 2.2 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Actividades formativas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía en materias relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales. Otros cursos en materia de Psicología y Salud, y Psicología del trabajo con un mínimo de veinte (20) horas lectivas por curso. Cursos oficiales de la Escuela Nacional de Protección Civil sobre Protección Civil, Emergencias y Primeros Auxilios Psicológicos. 2.3 Titulaciones, diplomas y cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. |
• Haber realizado tareas propias de su titulación en el Servicio de Vigilancia de la Salud del Área de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año. • Experiencia en: Evaluaciones psicosociales, intervención psicosocial, evaluación de la salud psicológica laboral, adaptación de puestos en trabajadores especialmente sensibles, vigilancia de la salud. • Experiencia en organización, planificación y docencia de actuaciones formativas en el área de la Psicología y de la Prevención de Riesgos Laborales. • Trabajos publicados y ponencias impartidas en materias relativas a su titulación o a la Prevención de Riesgos Laborales. • Pertenecer por oposición a la Policía Nacional. |
| " | F025 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Madrid (Madrid). | " | " | " |
| " | F026 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana (Valencia). | " | " | " |
| " | F027 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Aragón (Zaragoza). | " | " | " |
| " | F028 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Castilla y León (Valladolid). | " | " | " |
| " | F029 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental (Granada). | " | " | " |
| " | F030 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria). | " | " | " |
| Titulación Universitaria de Licenciatura o Grado de Veterinaria o equivalente. | F031 | 1 | 27 | A1 | Subdirección General de Recursos Humanos y Formación - Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Protección Socio- Sanitaria - Área Sanitaria (Madrid). | La aplicación y desarrollo de los conocimientos y técnicas propias de la especialidad en el campo de las competencias atribuidas al Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía en todo lo relacionado con el ejercicio de la función policial. |
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Titulaciones oficiales y diplomas académicos en el campo de la Clínica Veterinaria. 2.2 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Cursos oficiales sobre Clínica Veterinaria, Équidos, Cánidos, Bromatología y Seguridad Alimentaria, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. Cursos, jornadas, seminarios y congresos oficiales de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre Clínica Veterinaria. 2.3 Titulaciones, diplomas y cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. |
• Haber realizado tareas propias de su titulación en el Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año. • Pertenecer por oposición a la Policía Nacional. |
| 31 |
| Titulación | Código de la plaza | Número de plazas | Nivel | Grupo o categoría | Órgano y sede del puesto | Contenido | Titulaciones y cursos del punto 2 del anexo IV | Méritos del punto 4 del anexo IV |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Titulación Universitaria de Grado o Diplomatura en Fisioterapia o equivalente. | T001 | 1 | 25 | A2 | Jefatura Superior de Policía de Madrid (Madrid). | La aplicación y desarrollo de los conocimientos y técnicas propias de la especialidad en el campo de las competencias atribuidas al Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía en todo lo relacionado con el ejercicio de la función policial. |
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Titulaciones oficiales sobre Valoración del Daño Corporal e Incapacidad Laboral en Fisioterapia. 2.2 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Cursos oficiales sobre Fisioterapia en la especialidad citada en este apartado, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. Cursos, jornadas, seminarios y congresos oficiales de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias. 2.3 Titulaciones, diplomas y cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. |
• Haber realizado tareas propias de su titulación en el Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año. • Pertenecer por oposición a la Policía Nacional. |
| Titulación Universitaria de Grado o Diplomatura en Enfermería o equivalente. | T002 | 1 | 25 | A2 | Subdirección General de Recursos Humanos y Formación - Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Protección Socio- Sanitaria - Área Sanitaria (Madrid). | La aplicación y desarrollo de los conocimientos y técnicas propias de la especialidad en el campo de las competencias atribuidas al Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía en todo lo relacionado con el ejercicio de la función policial. |
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Atención en Urgencias y Emergencias y/o cualesquira otras especialidades de Enfermería. 2.2 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Cursos oficiales sobre Enfermería en la especialidad citada en este apartado, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. Cursos,jornadas, seminarios y congresos oficiales de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias. 2.3 Titulaciones, diplomas y cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. |
• Haber realizado tareas propias de su titulación en el Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año. • Pertenecer por oposición a la Policía Nacional. |
| " | T003 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Madrid (Madrid). | " | " | " |
| " | T004 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana (Valencia). | " | " | " |
| " | T005 | 1 | " | " | Comisaría Local de Cádiz (Cádiz). | " | " | " |
| " | T006 | 1 | " | " | Comisaría Provincial de Cuenca (Cuenca). | " | " | " |
| " | T007 | 1 | " | " | Comisaria Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife). | " | " | " |
| " | T008 | 1 | " | " | Jefatura Suuperior de Policía de Navarra (Pamplona). | " | " | " |
| " | T009 | 1 | " | " | Jefatura superior de Policía de Extremadura (Badajoz). | " | " | " |
| " | T010 | 1 | " | " | Comisararía Provincial de Cáceres (Cáceres). | " | " | " |
| " | T011 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de La Rioja (Logroño). | " | " | " |
| Titulación Universitaria de Grado o Diplomatura en Enfermería o equivalente. | T012 | 1 | 25 | A2 | Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana (Valencia). | Realizar las actuaciones sanitarias que se requieran en relación con los riesgos derivados del trabajo; conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 18 del Real Decreto 2/2006 por el que se establecen normas sobre Prevención de Riesgos Laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. |
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Enfermería del trabajo o de Empresa o Atención en Urgencias y Emergencias y/o cualesquiera otras especialidades de Enfermería y de Salud Laboral. Máster o Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. 2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales sobre las especialidades citadas en este apartado, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. Cursos,jornadas, seminarios y congresos oficiales de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias y de Prevención de Riesgos Laborales. 2.3 Titulaciones, diplomas y cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluídos en los apartados anteriores. |
• Haber realizado tareas propias de su titulación en la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año. • Haber desarrollado las funciones propias de su titulación en Instituciones Sanitarias de la Administración Pública, de manera ininterrumpida durante más de un (1) año. • Experiencia en tareas asistenciales y Medicina Preventiva y Laboral en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • Haber desarrollado tareas de gestión y asistencia en servicios de salud laboral o salud pública. • Trabajos publicados y ponencias impartidas en materias relativas a su titulación dentro del ambito de la Dirección General de la Policía. • Trabajos publicados y ponencias impartidas en materias relativas a su titulación en otros ámbitos. • Pertenecer por oposición a Cuerpos Sanitarios de la Administración Pública. • Pertenecer por oposición a la Policía Nacional. |
| " | T013 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Aragón (Zaragoza). | " | " | " |
| " | T014 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Castilla y León (Valladolid). | " | " | " |
| " | T015 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Galicia (A coruña). | " | " | " |
| " | T016 | 1 | " | " | Jefatura Superior de Policía de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria). | " | " | " |
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Los méritos a considerar para el acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1. Trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira:
1.1 Por tener experiencia en la misma área de trabajo que la de Ia plaza que se solicita:
Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, superior en dos o más niveles al de la plaza que se solicita: 5 puntos.
Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de igual nivel al de la plaza que se solicita: 4 puntos.
Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de inferior nivel al de Ia plaza que se solicita: 2 puntos.
1.2 Por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira: 3 puntos.
1.3 Por haber desempeñado durante uno o más años puestos de trabajo de análogo contenido, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 2 puntos.
La puntuación alcanzada en el apartado 1.1 se sumará a las que correspondan por los apartados 1.2 o 1.3, siendo los dos últimos excluyentes entre sí.
2. Titulaciones y cursos:
2.1 Titulaciones y diplomas académicos.
Por poseer titulaciones o diplomas académicos de especialidades directamente relacionados con las características de la plaza, según se establezca en cada convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos.
No se valoraran las titulaciones exigidas para poder concurrir a las convocatorias.
2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por Ia superación de cursos de formación, perfeccionamiento y especialización que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita y que estén determinadas en cada convocatoria, realizados por cualquier centro oficial de formación de funcionarios, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, hasta un máximo de 2 puntos.
2.3 Por poseer titulaciones, diplomas o haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados 2.1 y 2.2, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Antigüedad:
3.1 En las Administraciones Públicas, excepto el Cuerpo Nacional de Policía.
Se valorara a razón de 0,10 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo; Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3.2 En el Cuerpo Nacional de Policía.
Se valorara a razón de 0,25 puntos par año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
4. Otros méritos: Se valorarán, asimismo, hasta un máximo de 7 puntos, todos aquellos méritos no incluidos en los apartados anteriores que, especificados en cada convocatoria, estén, dirigidos a determinar la mayor idoneidad de los aspirantes y, en especial, la experiencia en áreas de trabajo similares.
En caso de empate en Ia puntuación, tendrán preferencia los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. De producirse empate entre funcionarios de este Cuerpo, decidirá la antigüedad en el mismo. De persistir aquél, o de plantearse entre funcionarios ajenos al citado Cuerpo, se tendrá en cuenta la puntuación de los aspirantes en los restantes méritos, por el orden en que figuran en el presente anexo.
| Mérito | Punt. máx. |
|---|---|
|
1. Trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira: 1.1 Por tener experiencia en la misma área de trabajo que la de Ia plaza que se solicita: Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, superior en dos o más niveles al de la plaza que se solicita: 5,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de igual nivel al de la plaza que se solicita: 4,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de inferior nivel al de Ia plaza que se solicita: 2,00 puntos. 1.2 Por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira: 3,00 puntos. 1.3 Por haber desempeñado durante uno o más años puestos de trabajo de análogo contenido, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 2,00 puntos. La puntuación alcanzada en el apartado 1.1 se sumará a las que correspondan por los apartados 1.2 o 1.3, siendo los dos últimos excluyentes entre sí. |
Máx. 8 |
| 2. Titulaciones y cursos. | Máx. 7 |
|
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Titulaciones oficiales sobre Valoración del Daño Corporal, Medicina Legal, Urgencias, Traumatología, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública. Cualesquiera otros de análogo contenido. Doctorado en Medicina: 2,00 puntos. Título de Especialista Médico vía M.I.R. (Reconocido por Ministerio Sanidad): 2,00 puntos. Máster Universitario en las diferentes Áreas Médicas: 1,00 punto. Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia Investigadora): 1,00 punto por titulación. * No se valorarán las titulaciones exigidas para poder concurrir a la convocatoria. |
Máx. 3 |
|
2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales relacionados con el puesto convocado, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. 0,20 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. Cursos y jornadas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias. 0,40 puntos por cada curso. 0,20 puntos por cada jornada. |
Máx. 2 |
|
2.3 Titulaciones, diplomas, cursos o jornadas: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. Máster Universitario no oficiales en las diferentes Áreas Médicas: 0,75 puntos. Especialista Universitario en las diferentes Áreas Médicas: 0,65 puntos. Experto Universitario en las diferentes Áreas Médicas: 0,55 puntos. 0,10 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. 0,05 puntos por cada jornada de 20 horas lectivas, incrementándose en 0,05 puntos por cada múltiplo de 20 horas lectivas. |
Máx. 2 |
| 3. Antigüedad. Como se establece en el anexo IV, conforme a la interpretación acordada en la reunión del 30 de noviembre de 2022. | Máx. 3 |
|
4. Otros méritos. ■ Haber realizado tareas propias de su titulación en el Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año: 3,00 puntos. ■ Pertenecer por oposición a la Policía Nacional: 4,00 puntos. |
Máx. 7 |
| Mérito | Punt. máx. |
|---|---|
|
1. Trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira: 1.1 Por tener experiencia en la misma área de trabajo que la de Ia plaza que se solicita: Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, superior en dos o más niveles al de la plaza que se solicita: 5,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de igual nivel al de la plaza que se solicita: 4,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de inferior nivel al de Ia plaza que se solicita: 2,00 puntos. 1.2 Por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira: 3,00 puntos. 1.3 Por haber desempeñado durante uno o más años puestos de trabajo de análogo contenido, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 2,00 puntos. La puntuación alcanzada en el apartado 1.1 se sumará a las que correspondan por los apartados 1.2 o 1.3, siendo los dos últimos excluyentes entre sí. |
Máx. 8 |
| 2. Titulaciones y cursos. | Máx. 7 |
|
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Titulaciones oficiales sobre Valoración del Daño Corporal, Medicina Legal, Urgencias, Traumatología, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública. Cualesquiera otros de análogo contenido. Doctorado en Medicina: 2,00 puntos. Título de Especialista Médico vía M.I.R. (Reconocido por Ministerio Sanidad): 2,00 puntos. • Máster Universitario de Prevención de Riesgos Laborales: 1,5 puntos. • Licenciatura, Diplomatura o Grado directamente relacionada con la actividad: 0.50 puntos por titulación. • Resto de Títulos de Másteres Universitarios relacionados con la Salud y/o Prevención de Riesgos Laborales: 0.50 puntos por titulación. • Técnico Superior en PRL por especialidades: 0,30 puntos por especialidad. Máster Universitario en las diferentes Áreas Médicas: 1,00 punto. Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia Investigadora): 0.20 puntos por titulación. * No se valorarán las titulaciones exigidas para poder concurrir a la convocatoria. |
Máx. 3 |
|
2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales relacionados con el puesto convocado, con declaración de aptitud y un mínimo de veinte (20) horas lectivas por curso. 0,10 puntos por cada curso de 20 horas lectivas, incrementándose en 0,05 puntos por cada múltiplo de 20 horas lectivas. Cursos y jornadas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias. 0,40 puntos por cada curso. 0,20 puntos por cada jornada. |
Máx. 2 |
|
2.3 Titulaciones, diplomas, cursos o jornadas: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. Máster Universitario no oficiales en las diferentes Áreas Médicas: 0,75 puntos. Especialista Universitario en las diferentes Áreas Médicas: 0,65 puntos. Experto Universitario en las diferentes Áreas Médicas: 0,55 puntos. 0,10 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. 0,05 puntos por cada jornada de 20 horas lectivas, incrementándose en 0,05 puntos por cada múltiplo de 20 horas lectivas. |
Máx. 2 |
| 3. Antigüedad. Como se establece en el anexo IV. | Máx. 3 |
|
4. Otros méritos. ■ Haber realizado tareas propias de su titulación en Prevención de Riesgos Laborales (ACPRL, UBS, UTPRL) de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año: 3,00 puntos. ■ Pertenecer por oposición a la Policía Nacional: 4,00 puntos. |
Máx. 7 |
| Mérito | Punt. máx. |
|---|---|
|
1. Trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira: 1.1 Por tener experiencia en la misma área de trabajo que la de Ia plaza que se solicita: Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, superior en dos o más niveles al de la plaza que se solicita: 5,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de igual nivel al de la plaza que se solicita: 4,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de inferior nivel al de Ia plaza que se solicita: 2,00 puntos. 1.2 Por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira: 3,00 puntos. 1.3 Por haber desempeñado durante uno o más años puestos de trabajo de análogo contenido, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 2,00 puntos. La puntuación alcanzada en el apartado 1.1 se sumará a las que correspondan por los apartados 1.2 o 1.3, siendo los dos últimos excluyentes entre sí. |
Máx. 8 |
| 2. Titulaciones y cursos. | Máx. 7 |
|
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Titulaciones oficiales obtenidas en el campo de la Psicología Clínica. Titulaciones oficiales obtenidas en el ámbito de la Psicología Legal y Forense. Doctorado en materias psicológicas: 2,00 puntos por titulación. Máster Universitario en el campo de la Psicología Clínica: 1,25 puntos. Máster Universitario en el ámbito de la Psicología Legal y Forense: 1,25 puntos. Resto de Títulos de Másteres Universitarios relacionados con la Salud Mental: 1,00 punto por titulación. Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia Investigadora) en materias psicológicas: 1,00 punto por titulación. * No se valorarán las titulaciones exigidas para poder concurrir a la convocatoria. |
Máx. 3 |
|
2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales relacionados con el puesto convocado, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. 0,20 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. Cursos y jornadas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre Psicología Clínica. 0,40 puntos por cada curso. 0,20 puntos por cada jornada. |
Máx. 2 |
|
2.3 Titulaciones, diplomas, cursos o jornadas: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. Máster Universitario no oficial relacionado con la Salud Mental: 0,75 puntos por titulación. Título de Especialista Universitario en diferentes áreas de la Salud Mental: 0,65 puntos por titulación. Título de Experto Universitario en diferentes áreas de la Salud Mental: 0,55 puntos por titulación. 0,10 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. 0,05 puntos por cada jornada de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. |
Máx. 2 |
|
3. Antigüedad. Como se establece en el anexo IV, conforme a la interpretación acordada en la reunión del 30 de noviembre de 2022. |
Máx. 3 |
|
4. Otros méritos. ■ Haber realizado tareas propias de su titulación en el Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año: 3,00 puntos. ■ Pertenecer por oposición a la Policía Nacional: 4,00 puntos. |
Máx. 7 |
| Mérito | Punt. máx. |
|---|---|
|
1. Trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira: 1.1 Por tener experiencia en la misma área de trabajo que la de Ia plaza que se solicita: Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, superior en dos o más niveles al de la plaza que se solicita: 5,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de igual nivel al de la plaza que se solicita: 4,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de inferior nivel al de Ia plaza que se solicita: 2,00 puntos. 1.2 Por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira: 3,00 puntos. 1.3 Por haber desempeñado durante uno o más años puestos de trabajo de análogo contenido, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 2,00 puntos. La puntuación alcanzada en el apartado 1.1 se sumará a las que correspondan por los apartados 1.2 o 1.3, siendo los dos últimos excluyentes entre sí. |
Máx. 8 |
| 2. Titulaciones y cursos. | Max. 7 |
|
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Titulaciones oficiales obtenidas en el campo de la Psicología Clínica y/o en materia de Prevención de Riesgos Laborales. • Doctorado en Psicología u otros relacionados con la actividad: 2 puntos por titulación. • Máster Universitario de Prevención de Riesgos Laborales: 1,5 puntos. • Licenciatura, Diplomatura o Grado directamente relacionada con la actividad (Sociología, Trabajo Social, Educación Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Ciencias del Trabajo, Terapia ocupacional): 0.50 puntos por titulación. • Resto de Títulos de Másteres Universitarios relacionados con la Salud Mental y/o Prevención de Riesgos Laborales: 0.50 puntos por titulación. • Técnico Superior en PRL por especialidades: 0,30 puntos por especialidad. • Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia Investigadora) en materias psicológicas: 0.20 puntos por titulación. * No se valorarán las titulaciones exigidas para poder concurrir a la convocatoria. |
Máx. 3 |
|
2.2 Cursos de Formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales relacionados con el puesto convocado, con declaración de aptitud y un mínimo de veinte (20) horas lectivas por curso. 0,10 puntos por cada curso de 20 horas lectivas, incrementándose en 0,05 puntos por cada múltiplo de 20 horas lectivas. Cursos y jornadas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias. 0,40 puntos por cada curso. 0,20 puntos por cada jornada. |
Máx. 2 |
|
2.3 Titulaciones, diplomas, cursos o jornadas: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. Título de Especialista Universitario en diferentes áreas de la Salud Mental y/o Prevención de Riesgos Laborales: 0,65 puntos por titulación. Título de Experto Universitario en diferentes áreas de la Salud Mental y/o Prevención de Riesgos Laborales: 0,55 puntos por titulación. 0,10 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. 0,05 puntos por cada jornada de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. |
Máx. 2 |
| 3. Antigüedad. Como se establece en el anexo IV. | Máx. 3 |
|
4. Otros méritos. ■ Haber realizado tareas propias de su titulación en Prevención de Riesgos Laborales (ACPRL, UBS, UTPRL) de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año: 3,00 puntos. ■ Pertenecer por oposición a la Policía Nacional: 4,00 puntos. |
Máx. 7 |
| Mérito | Punt. máx. |
|---|---|
|
1. Trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira: 1.1 Por tener experiencia en la misma área de trabajo que la de Ia plaza que se solicita: Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, superior en dos o más niveles al de la plaza que se solicita: 5,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de igual nivel al de la plaza que se solicita: 4,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de inferior nivel al de Ia plaza que se solicita: 2,00 puntos. 1.2 Por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira: 3,00 puntos. 1.3 Por haber desempeñado durante uno o más años puestos de trabajo de análogo contenido, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 2,00 puntos. La puntuación alcanzada en el apartado 1.1 se sumará a las que correspondan por los apartados 1.2 o 1.3, siendo los dos últimos excluyentes entre sí. |
Máx. 8 |
| 2. Titulaciones y cursos. | Máx. 7 |
|
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Titulaciones oficiales y diplomas académicos obtenidos en el campo de la Clínica Veterinaria. Doctorado: 2,00 puntos. Máster Universitario en el ámbito de la Clínica Veterinaria: 1,00 punto. Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia Investigadora) en el ámbito de la Clínica Veterinaria: 1,00 punto por titulación. * No se valorarán las titulaciones exigidas para poder concurrir a la convocatoria. |
Máx. 3 |
|
2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales sobre Clínica Veterinaria, Équidos, Cánidos, Bromatología y Seguridad Alimentaria, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. 0,20 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. Cursos y jornadas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre Clínica Veterinaria. 0,40 puntos por cada curso. 0,20 puntos por cada jornada. |
Máx. 2 |
|
2.3 Titulaciones, diplomas, cursos o jornadas: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. Máster Universitario no oficiales en el ámbito de la Clínica Veterinaria: 0,75 puntos. Especialista Universitario en el ámbito de la Clínica Veterinaria: 0,65 puntos. Experto Universitario en el ámbito de la Clínica Veterinaria: 0,55 puntos. 0,10 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. 0,05 puntos por cada jornada de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. |
Máx. 2 |
|
3. Antigüedad. Como se establece en el anexo IV, conforme a la interpretación acordada en la reunión del 30 de noviembre de 2022. |
Máx. 3 |
|
4. Otros méritos. ■ Haber realizado tareas propias de su titulación en el Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año: 3,00 puntos. ■ Pertenecer por oposición a la Policía Nacional: 4,00 puntos. |
Máx. 7 |
| Mérito | Punt. máx |
|---|---|
|
1. Trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira: 1.1 Por tener experiencia en la misma área de trabajo que la de Ia plaza que se solicita: Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, superior en dos o más niveles al de la plaza que se solicita: 5,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de igual nivel al de la plaza que se solicita: 4,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de inferior nivel al de Ia plaza que se solicita: 2,00 puntos. 1.2 Por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira: 3,00 puntos. 1.3 Por haber desempeñado durante uno o más años puestos de trabajo de análogo contenido, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 2,00 puntos. La puntuación alcanzada en el apartado 1.1 se sumará a las que correspondan por los apartados 1.2 o 1.3, siendo los dos últimos excluyentes entre sí. |
Máx. 8 |
| 2. Titulaciones y cursos. | Máx. 7 |
|
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Titulaciones oficiales sobre Valoración del Daño Corporal e Incapacidad Laboral en Fisioterapia: Doctorado: 2,00 puntos. Máster Universitario: 1,00 punto. Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia Investigadora): 1,00 punto por titulación. * No se valorarán las titulaciones exigidas para poder concurrir a la convocatoria. |
Máx. 3 |
|
2.2 Cursos de Formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales relacionados con el puesto convocado, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas. 0,20 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. Cursos y jornadas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias. 0,40 puntos por cada curso. 0,20 puntos por cada jornada. |
Máx. 2 |
|
2.3 Titulaciones, diplomas o cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. Máster Universitario no oficiales en las diferentes Áreas de la Fisioterapia: 0,75 puntos. Especialista Universitario en las diferentes Áreas de la Fisioterapia: 0,65 puntos. Experto Universitario en las diferentes Áreas de la Fisioterapia: 0,55 puntos. 0,10 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. 0,05 puntos por cada jornada de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. |
Máx. 2 |
| 3. Antigüedad. Como se establece en el anexo IV. | Máx. 3 |
|
4. Otros méritos. ■ Haber realizado tareas propias de su titulación en el Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año: 3,00 puntos. ■ Pertenecer por oposición a la Policía Nacional: 4,00 puntos. |
Máx. 7 |
| Mérito | Punt. máx |
|---|---|
|
1. Trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira: 1.1 Por tener experiencia en la misma área de trabajo que la de Ia plaza que se solicita: Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, superior en dos o más niveles al de la plaza que se solicita: 5,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de igual nivel al de la plaza que se solicita: 4,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de inferior nivel al de Ia plaza que se solicita: 2,00 puntos. 1.2 Por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira: 3,00 puntos. 1.3 Por haber desempeñado durante uno o más años puestos de trabajo de análogo contenido, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 2,00 puntos. La puntuación alcanzada en el apartado 1.1 se sumará a las que correspondan por los apartados 1.2 o 1.3, siendo los dos últimos excluyentes entre sí. |
Máx. 8 |
| 2. Titulaciones y cursos. | Máx. 7 |
|
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Atención en Urgencias y Emergencias y/o cualesquiera otras especialidades de Enfermería. Se valorarán las titulaciones y diplomas oficiales siguientes: Doctorado: 2,00 puntos. Título de Especialista vía EIR: 2,00 puntos. Máster Universitario: 1,00 punto. Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia Investigadora): 1,00 punto por titulación. * No se valorarán las titulaciones exigidas para poder concurrir a la convocatoria. |
Máx. 3 |
|
2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales relacionados con el puesto convocado, con declaración de aptitud y un mínimo de cuarenta (40) horas lectivas por curso. 0,20 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. Cursos y jornadas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias. 0,40 puntos por cada curso. 0,20 puntos por cada jornada. |
Máx. 2 |
|
2.3 Titulaciones, diplomas o cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. Máster Universitario no oficiales: 0,75 puntos. Especialista universitario: 0,65 puntos. Experto universitario: 0,55 puntos. 0,10 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. 0,05 puntos por cada jornada de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. |
Máx. 2 |
|
3. Antigüedad. Como se establece en el anexo IV, conforme a la interpretación acordada en la reunión del 30 de noviembre de 2022. |
Máx. 3 |
|
4. Otros méritos. ■ Haber realizado tareas propias de su titulación en el Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año: 3,00 puntos. ■ Pertenecer por oposición a la Policía Nacional: 4,00 puntos. |
Máx. 7 |
| Mérito | Punt. máx |
|---|---|
|
1. Trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira: 1.1 Por tener experiencia en la misma área de trabajo que la de Ia plaza que se solicita: Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, superior en dos o más niveles al de la plaza que se solicita: 5,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de igual nivel al de la plaza que se solicita: 4,00 puntos. Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de inferior nivel al de Ia plaza que se solicita: 2,00 puntos. 1.2 Por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira: 3,00 puntos. 1.3 Por haber desempeñado durante uno o más años puestos de trabajo de análogo contenido, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 2,00 puntos. La puntuación alcanzada en el apartado 1.1 se sumará a las que correspondan por los apartados 1.2 o 1.3, siendo los dos últimos excluyentes entre sí. |
Máx. 8 |
| 2. Titulaciones y cursos | Máx. 7 |
|
2.1 Titulaciones y diplomas académicos: Atención en Urgencias y Emergencias y/o cualesquiera otras especialidades de Enfermería. Se valorarán las titulaciones y diplomas oficiales siguientes: Doctorado: 2,00 puntos. Título de Especialista vía EIR: 2,00 puntos. • Máster Universitario de Prevención de Riesgos Laborales: 1,5 puntos. • Licenciatura, Diplomatura o Grado directamente relacionada con la actividad: 0.50 puntos por titulación. • Resto de Títulos de Másteres Universitarios relacionados con la Salud y/o Prevención de Riesgos Laborales: 0.50 puntos por titulación. • Técnico Superior en PRL por especialidades: 0,30 puntos por especialidad. Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia Investigadora): 1,00 punto por titulación. * No se valorarán las titulaciones exigidas para poder concurrir a la convocatoria. |
Máx. 3 |
|
2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos oficiales relacionados con el puesto convocado, con declaración de aptitud y un mínimo de veinte(20) horas lectivas por curso. 0,10 puntos por cada curso de 20 horas lectivas, incrementándose en 0,05 puntos por cada múltiplo de 20 horas lectivas. Cursos y jornadas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía sobre materias sanitarias. 0,40 puntos por cada curso. 0,20 puntos por cada jornada. |
Máx. 2 |
|
2.3 Titulaciones, diplomas o cursos: Relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados anteriores. Máster Universitario no oficiales: 0,75 puntos. Especialista universitario: 0,65 puntos. Experto universitario: 0,55 puntos. 0,10 puntos por cada curso de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. 0,05 puntos por cada jornada de 40 horas lectivas, incrementándose en 0,10 puntos por cada múltiplo de 40 horas lectivas. |
Máx. 2 |
| 3. Antigüedad. Como se establece en el anexo IV. | Máx. 3 |
|
4. Otros méritos: ■ Haber realizado tareas propias de su titulación en Prevención de Riesgos Laborales (ACPRL, UBS, UTPRL) de la Dirección General de la Policía de manera ininterrumpida durante más de un (1) año: 3,00 puntos. ■ Pertenecer por oposición a la Policía Nacional: 4,00 puntos. |
Máx. 7 |
Facultativos Médicos - Psiquiatría
Parte común
1. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Incorporación a la Mutualidad. Normas generales de la acción protectora. Asistencia Sanitaria.
2. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Prestaciones por incapacidad permanente. Infracciones y Sanciones.
3. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
4. Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del Mutualismo Administrativo gestionado por MUFACE.
5. Causas de exclusión médica en el ingreso a la Escala Básica y Ejecutiva de la Policía Nacional.
6. Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de Policía Nacional derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
7. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
8. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
9. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud. La protección de datos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): objeto, ámbito territorial, definiciones. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales. Derecho de acceso del interesado.
Parte específica
10. Anatomía y fisiología del sistema nervioso central principales estructuras funcionales de interés en psiquiatría.
11. Bioquímica cerebral. Transmisión química neural. Principales sistemas neurotransmisores e inmunohistoquímicos de interés en psiquiatría.
12. La historia clínica psiquiátrica. La exploración psicopatológica.
13. Nosología psiquiátrica. Principales clasificaciones.
14. La sanidad policial. Estructura y funciones. Determinación de la aptitud psicofísica del personal policial.
15. Salud mental e intervención psiquiátrica en Policía Nacional.
16. La psiquiatría forense y pericial en el Policía Nacional legislación y conceptos básicos. La observación y el informe pericial.
17. Neurología y psiquiatría. Síndromes topográficos. Hipertensión intracraneal. Afasias, apraxias y agnosias. TCE. Estupor y coma. Epilepsia. Otros procesos con repercusión psiquiátrica.
18. Las demencias. (enfermedad de alzhéimer, demencias vasculares y otras demencias). Consideraciones en el ámbito policial.
19. Trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática. Implicaciones en el medio policial.
20. Intoxicaciones no alcohólicas ni estupefacientes de interés psiquiátrico. Identificación y manejo. Procesos psiquiátricos de origen tóxico-metabólico.
21. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicótropas. Implicaciones en el medio policial.
22. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de alcohol. Implicaciones en el medio policial.
23. Endocrinología, reumatología, inmunología y psiquiatría.
24. Aspectos psíquicos y complicaciones psiquiátricas de las patologías cardiacas y respiratorias.
25. Aspectos psíquicos y complicaciones psiquiátricas de las enfermedades cancerosas. Procesos psiquiátricos en enfermedades físicas graves y dolorosas.
26. Fisiología y patología del sueño.
27. Psicopatología de la conducta alimentaria y sexual.
28. Estudio del detrimento psicométrico y sus implicaciones en el medio policial. Retraso mental. Clasificación. Clínica. Diagnostico.
29. Trastornos del desarrollo, del lenguaje, de la atención y de la psicomotricidad. Trascendencia en policía nacional.
30. Trastornos psicóticos crónicos. Esquizofrenia y trastornos delirantes. Clasificación, identificación, intervención y manejo. Valoración aptitudinal y transcendencia en la función policial.
31. Trastornos psicóticos agudos y transitorios. Clasificación, identificación, intervención y manejo. Valoración aptitudinal y transcendencia en la función policial.
32. Trastornos afectivos. Clasificación, identificación, intervención y manejo. Valoración aptitudinal y transcendencia en la función policial.
33. Trastornos por estrés grave. Clasificación, identificación, intervención y manejo. Valoración aptitudinal para la función policial y transcendencia.
34. Trastornos de ansiedad. Clasificación, identificación, intervención y manejo. Valoración aptitudinal para la función policial.
35. Trastornos somatomorfos, trastornos facticios y fenómenos simulatorios. Diferenciación. Valoración aptitudinal en la P.N.
36. T. De la personalidad. Clasificación, identificación, intervención y manejo. Aptitud para el servicio policial y adaptabilidad al medio policial.
37. Urgencias psiquiátricas. La conducta suicida. Identificación, intervención y manejo en el medio policial.
38. Tratamientos en psiquiatría. Análisis detallado y consideraciones en el ámbito policial.
39. La función policial. Peculiaridades y exigencias psicofísicas. Diferenciación del resto de actividades profesionales. Requerimientos intelectivos, cognitivos y emocionales.
Facultativos Médicos - Medicina General
Parte común
1. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Incorporación a la Mutualidad. Normas generales de la acción protectora. Asistencia Sanitaria.
2. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Prestaciones por incapacidad permanente. Infracciones y Sanciones.
3. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
4. Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del Mutualismo Administrativo gestionado por MUFACE.
5. Causas de exclusión médica en el ingreso a la Escala Básica y Ejecutiva de la Policía Nacional.
6. Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de Policía Nacional derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
7. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
8. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
9. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud. La protección de datos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): objeto, ámbito territorial, definiciones. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales. Derecho de acceso del interesado.
Parte específica
1. La Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de la Administración de Justicia, de las Fuerzas Armadas, y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Epidemiología. Fuentes de información. Las variables en epidemiología. Causalidad. Los errores en los estudios epidemiológicos. Identificación y control de sesgos. Tipos de estudios epidemiológicos. Características principales de los estudios transversales, de cohortes, casos-control, experimentales y cuasi experimentales. Epidemiología clínica. Incidencia, prevalencia y mortalidad. El ensayo clínico. Medida del nivel de salud: indicadores e índice de salud. Encuestas de salud. La vigilancia epidemiológica.
3. Responsabilidad profesional del Médico y sus clases. Los informes técnicos. El secreto profesional del Médico: concepto, fundamento y antecedentes históricos. Legislación sobre documentación clínica y sobre protección de datos de carácter personal. El secreto médico en el campo de la Medicina Evaluadora.
4. El consentimiento informado en la actuación médica. Concepto y trascendencia. Requisitos y excepciones en la prestación del consentimiento. Legislación española.
5. La historia clínica. Legislación. Problemas éticos y jurídicos en la elaboración y manejo de la historia clínica y en los documentos derivados de ella La clasificación y codificación de enfermedades. Los sistemas de registro sanitario asistencial. La valoración clínica en el ámbito de la incapacidad y la valoración del daño corporal.
6. La valoración clínica de salud mental en el ámbito de la incapacidad y la valoración del daño corporal.
7. La incapacidad temporal: concepto. Prestaciones. Requisitos. Beneficiarios. Duración. Cuantía de las prestaciones. Causas de denegación, suspensión o pérdida de la prestación económica. Gestión y control de la Incapacidad temporal. Actuaciones de las Entidades implicadas en el seguimiento y control de la prestación. Los estándares de duración. Especial referencia a Los Tiempos Estándar y los Tiempos Óptimos en Incapacidad Temporal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
8. La incapacidad permanente: concepto, clases y grados. Prestaciones económicas y recuperadoras. Beneficiarios, nacimiento, duración y extinción del derecho. Procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones por Incapacidad permanente. Los equipos de valoración de Incapacidades: creación, composición y funciones. Revisión de la incapacidad permanente.
9. Las contingencias profesionales. Concepto de accidente de trabajo. Declaración, prestaciones, peculiaridades. Las secuelas de los accidentes de trabajo. Tipos y prestaciones. Lesiones permanentes no invalidantes.
10. Valoración médica del daño corporal: concepto de daño. Nexo de causalidad. Estado anterior. Concausas. Valoración de la influencia de los factores económicos y sociales. Valoración médica del daño corporal (II): tablas y baremos de valoración. El método empírico. Informe médico de los daños corporales en los ámbitos penal, civil y laboral. Otros documentos médico-legales generados por los daños a las personas.
11. Las enfermedades y las lesiones de la columna cervical. Principales síndromes cervicales. Estudio especial de la patología del disco intervertebral y del esguince cervical. Las enfermedades y lesiones de la columna dorsal Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración de la incapacidad temporal y permanente.
12. Las enfermedades de la columna lumbar y sacra. La lumbalgia. La patología del disco intervertebral. Las secuelas neurológicas por compromiso radicular y del canal medular. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración de la incapacidad temporal y permanente.
13. Las enfermedades y lesiones del tren superior: hombro, cintura escapular codo. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración de la incapacidad temporal y permanente.
14. Las enfermedades y lesiones del tren superior: antebrazo, muñeca y la mano. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración de la incapacidad temporal y permanente.
15. Las enfermedades y lesiones del tren inferior: cadera y muslo, pierna. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración de la incapacidad temporal y permanente.
16. Las enfermedades y lesiones del tren inferior: rodilla, tobillo y pie. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración de la incapacidad temporal y permanente.
17. La valoración de la Incapacidad temporal y permanente en las enfermedades reumatológicas degenerativas. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional.
18. La valoración de la incapacidad temporal y permanente en las enfermedades del sistema nervioso central. Degenerativas, desmielinizantes, epilepsias, patología extrapiramidal y de los movimientos anormales, patología vascular cerebral, enfermedades de las neuronas motoras. Criterios de diagnóstico y valoración funcional.
19. La valoración de la incapacidad temporal y permanente de los traumatismos craneoencefálicos y del trauma espinal. Métodos y criterios diagnósticos y valoración funcional.
20. La valoración de la incapacidad temporal y permanente en la Salud Mental: los trastornos de ansiedad, obsesivo-compulsivos, de adaptación, disociativos y somatomorfos, trastornos psicóticos y del humor. Métodos y criterios diagnósticos y valoración funcional.
21. La valoración de la incapacidad temporal y permanente de la patología otorrinolaringológica. Métodos y criterios diagnósticos y valoración funcional.
22. La valoración de la incapacidad temporal y permanente de la patología oftalmológica. Métodos y criterios diagnósticos y valoración funcional.
23. La valoración de la incapacidad temporal y permanente de la patología respiratoria. Métodos y criterios diagnósticos y valoración funcional.
24. La valoración de la incapacidad temporal y permanente de la patología cardiovascular. Métodos y criterios diagnósticos y valoración funcional.
25. La valoración de la incapacidad temporal y permanente de la patología genitourinaria. Métodos y criterios diagnósticos y valoración funcional.
26. La valoración de la incapacidad temporal y permanente de la patología gastroenterológica. Métodos y criterios diagnósticos y valoración funcional.
27. La valoración de la incapacidad temporal y permanente de la patología dermatológica. Métodos y criterios diagnósticos y valoración funcional. Perjuicio estético. Concepto. Etiología. Tipo de perjuicio. Alteraciones estáticas o dinámicas. Estudio especial de las cicatrices. Quemaduras. Valoración del perjuicio estético.
28. Estudio de los factores de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural como causa de interrupción de la actividad laboral a tenor de la normativa legal vigente. Criterios de valoración.
29. Las enfermedades profesionales producidas por agentes físicos como causa de incapacidad. Valoración del ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y traumatismos repetidos. Criterios de diagnóstico y valoración funcional.
30. Simulación y disimulación de enfermedades y lesiones. Concepto. Temas médico-legales de simulación y disimulación de las enfermedades y de las lesiones. Diagnóstico médico-legal de la simulación y disimulación.
31. Vigilancia de la Salud Laboral: Individual y colectiva. Aspectos metodológicos. La vigilancia médica en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Protocolos específicos.
32. La aptitud laboral. Las exigencias psicofísicas en el puesto de trabajo. La adaptación del puesto de trabajo. Certificado de aptitud.
33. Los requerimientos físicos para determinadas actividades. Los permisos de conducción de vehículos a motor. El permiso de vuelo. El permiso de armas.
34. Factores de riesgo psicosocial, concepto y caracterización. Factores de riesgo relativos a las nuevas formas de organización del trabajo y el uso de tecnologías de la información y comunicación (tic) El estrés de origen laboral: Definición, situaciones generadoras de estrés. Fisiología del estrés, evaluación clínica, biológica y funcional. Otros problemas de índole psicosocial: Burnout. Mobbing.
35. Salud mental y trabajo: La evaluación psiquiátrica en el medio laboral. Etiopatogenia de los trastornos mentales en el trabajo. Prevención. Urgencias psiquiátricas. La conducta suicida. Identificación, intervención y manejo en el medio policial.
Facultativos Psicólogos
Parte común
1. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Incorporación a la Mutualidad. Normas generales de la acción protectora. Asistencia Sanitaria.
2. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Prestaciones por incapacidad permanente. Infracciones y Sanciones.
3. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
4. Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del Mutualismo Administrativo gestionado por MUFACE.
5. Causas de exclusión médica en el ingreso a la Escala Básica y Ejecutiva de la Policía Nacional.
6. Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de Policía Nacional derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
7. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
8. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
9. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud. La protección de datos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): objeto, ámbito territorial, definiciones. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales. Derecho de acceso del interesado.
Parte específica
1. Clasificaciones diagnósticas en Salud Mental. DSM-5 y CIE 10. Usos y limitaciones.
2. Profesiograma policial. Características psicofísicas, afectivas y adaptativas adecuadas al desarrollo de la función policial.
3. La Historia clínica en psicología. Informes. Metodología. Desarrollo y adaptación asociada al entorno policial.
4. La exploración psicopatológica en psicología. Desarrollo y adaptación al profesiograma policial.
5. Inteligencia. Inteligencia emocional. Conceptualización, exploración psicopatológica, evaluación y clasificación de sus posibles alteraciones.
6. Percepción, atención y memoria. Conceptualización, exploración psicopatológica, evaluación y clasificación de sus posibles alteraciones.
7. Motivación y Emoción. Conceptualización, exploración psicopatológica, evaluación y clasificación de sus posibles alteraciones.
8. Conciencia e identidad. Conceptualización, exploración psicopatológica, evaluación y clasificación de sus posibles alteraciones.
9. Pensamiento. Conceptualización, exploración psicopatológica, evaluación y clasificación de sus posibles alteraciones.
10. Lenguaje. Conceptualización, exploración psicopatológica, evaluación y clasificación de sus posibles alteraciones.
11. Afectividad. Conceptualización, exploración, evaluación y clasificación de sus posibles alteraciones.
12. Psicomotricidad. Conceptualización, exploración, evaluación y clasificación de sus posibles alteraciones.
13. Trastornos de ansiedad. Características clínicas. Criterios diagnósticos, evaluación, diagnóstico diferencial, y afectación con respecto al normal desarrollo de la función policial.
14. Trastornos relacionados con factores de estrés y del trauma. Características clínicas. Criterios diagnósticos, evaluación, diagnóstico diferencial, y afectación con respecto al normal desarrollo de la función policial.
15. Trastorno adaptativo. Características clínicas. Criterios Diagnósticos, evaluación, diagnóstico diferencial. Afectación con respecto al normal desarrollo de la función policial.
16. Trastornos disociativos y de sintomatología somática. Trastornos conversivos. Trastorno facticio. Simulación. Criterios diagnósticos, evaluación, diagnóstico diferencial, y afectación con respecto al normal desarrollo de la función policial.
17. Trastornos del control de impulsos y de la conducta. Características clínicas. Criterios diagnósticos, evaluación, diagnóstico diferencial, y afectación con respecto al normal desarrollo de la función policial.
18. Trastornos asociados al consumo de alcohol y su afectación con respecto al adecuado desarrollo de la función policial.
19. Trastornos asociados al consumo de sustancias. Trastornos inducidos por sustancias. Tipología de drogas. Afectación en el sistema nervioso central y en la capacidad con respecto al normal desarrollo de la función policial.
20. Nuevas adicciones. Características clínicas. Evaluación. Afectación con respecto al normal desarrollo de la función policial.
21. Trastornos de la conducta alimentaria y de la ingestión de los alimentos. Características clínicas, evaluación y diagnóstico diferencial. Afectación con respecto al normal desarrollo de la función policial.
22. Trastornos del sueño. Disomnias. Parasomnias. Trastornos del sueño inducidos por sustancias. Trastornos del sueño asociados a otras enfermedades. Características clínicas. Diagnóstico diferencial, evaluación y afectación con respecto al normal desarrollo de la función policial.
23. Trastornos del estado de ánimo. Criterios diagnósticos, características clínicas, diagnóstico diferencial. Evaluación. Afectación con respecto al normal desarrollo de la función policial.
24. Trastornos Psicóticos. Esquizofrenias. Otros trastornos psicóticos. Características clínicas, criterios diagnósticos y evaluación. Afectación con respecto al normal desarrollo de la función policial.
25. Trastornos de Personalidad. Características clínicas. Criterios diagnósticos. Diferenciación. Rasgos disfuncionales con afectación para el normal desarrollo de la función policial.
26. Trastornos Sexuales. Parafilias. Disforia de género. Características clínicas, diagnóstico diferencial y afectación al normal desarrollo de la función policial.
27. Psicología Experimental. Estadística. Fundamentos teóricos y diseños experimentales. Psicometría.
28. Psicofarmacología. Ansiolíticos. Antidepresivos. Estabilizadores del ánimo. Neurolépticos.
29. Psicología social. Psicología de los grupos y de las organizaciones. Dinámica de grupos. Tipos de liderazgo.
30. Técnicas de intervención en Psicología. Evaluación y formulación de casos. Habilidades del Psicólogo.
31. Factores de riesgo psicosocial, concepto y caracterización. Clasificaciones de factores de riesgo psicosocial. Factores de riesgo relativos a las nuevas formas de organización del trabajo y el uso de tecnologías de la información y comunicación (tic). Estrés laboral. Estresores y factores moduladores del estrés. Síndrome de estar quemado por el trabajo (burnout). Proceso de intervención psicosocial.
32. La conducta suicida. Identificación, intervención y manejo en el medio policial.
33. Vigilancia de la Salud Laboral: Individual y colectiva. Aspectos metodológicos. La vigilancia médica en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Protocolos específicos.
34. La aptitud laboral. Las ex1gencms psicofísicas en el puesto de trabajo. Evaluación de la capacidad del trabajador/a para cumplir con las exigencias psicofísicas. La adaptación del puesto de trabajo. Certificado de aptitud.
Facultativos Veterinarios
Parte común
1. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Incorporación a la Mutualidad. Normas generales de la acción protectora. Asistencia Sanitaria.
2. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Prestaciones por incapacidad permanente. Infracciones y Sanciones.
3. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
4. Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del Mutualismo Administrativo gestionado por MUFACE.
5. Causas de exclusión médica en el ingreso a la Escala Básica y Ejecutiva de la Policía Nacional.
6. Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de Policía Nacional derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
7. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 2/2006, de 16. de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
8. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
9. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud. La protección de datos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): objeto, ámbito territorial, definiciones. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales. Derecho de acceso del interesado.
Parte específica
1. Legislación sobre sanidad y bienestar animal. Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Normativa internacional y de la Unión Europea. Normativa estatal y marco de competencias. Tenencia responsable de animales.
2. Normativa sobre núcleo zoológico. Normativa sobre explotación ganadera registrada.
3. Normas sobre alojamiento de animales, especialmente caballos y perros. Normas europeas y estatales sobre transporte de animales.
4. Ética Veterinaria. Código Deontológico de la Profesión Veterinaria. Aproximación al bienestar animal. Obligaciones para con los animales. Desafíos éticos y bienestar animal en colectividades.
5. Bienestar animal. Estrés y signos asociados. Métodos de reducción del estrés en la colectividad y en la clínica veterinaria.
6. Maltrato animal. Concepto de abandono y maltrato animal. Condiciones inadecuadas de tenencia de animales. Normas estatales y autonómicas relativas al maltrato animal. Código penal. Veterinaria forense y peritaje.
7. Gestión de bioseguridad en núcleo zoológico y explotación ganadera. Definiciones, generalidades. Normativa relativa a la bioseguridad en colectividades de animales. Protocolos de higiene, profilaxis y desinfección. Control de vectores y plagas en colectividades de animales (principalmente perros y caballos). EPI´s.
8. Gestión de residuos en colectividades de animales y clínicas veterinarias. Normativa, tipos de residuos, clasificación y gestión.
9. Trámites administrativos y clínicos para viajes al extranjero con perros y caballos.
10. Manejo de animales. Procedimientos de manejo de caballos a nivel clínico y de cuadra. Procedimientos de manejo de perros a nivel clínico y de colectividad. Exploración clínica de perros y caballos. Procedimientos básicos de manejo de otras especies animales.
11. Principales razas de perro de utilidad policial: características, patologías frecuentes, carácter, cuidados especiales.
12. Principales razas de caballos de utilidad policial: características, patologías frecuentes, carácter, cuidados especiales.
13. Programas profilácticos de vacunación y desparasitación en perros. Patologías que previenen: patógeno, síntomas, diagnóstico y tratamiento. Enfermedades transmitidas por vectores en España: ciclo biológico del vector, síntomas en perros, tratamiento, pronóstico y prevención.
14. Zoonosis. Principales zoonosis provocadas por los perros o por vectores asociados a los mismos. Vía de transmisión, pronóstico en humanos y medidas preventivas. Enfermedades de declaración obligatoria en perros.
15. Programas profilácticos de vacunación y desparasitación en caballos. Patologías que previenen: patógeno, síntomas, diagnóstico y tratamiento. Enfermedades transmitidas por vectores en España: ciclo biológico del vector, síntomas en caballos, tratamiento, pronóstico y prevención.
16. Zoonosis. Principales zoonosis provocadas por los caballos o por vectores asociados a los mismos. Vía de transmisión, pronóstico en humanos y medidas preventivas. Enfermedades de declaración obligatoria en caballos.
17. Patologías del Sistema Respiratorio, Circulatorio y Cardiaco en perros: patología, diagnóstico, pronóstico, tratamientos (médicos y quirúrgicos) y prevención.
18. Patologías del Sistema Digestivo en perros: patología, diagnóstico, pronóstico, tratamientos (médicos y quirúrgicos) y prevención.
19. Nutrición en perros.
20. Patologías del Sistema Musculo Esquelético en perros: patología, diagnóstico, pronóstico, tratamientos (médicos y quirúrgicos) y prevención.
21. Patologías del Sistema Reproductor en perros (machos y hembras): patología, diagnóstico, pronóstico, tratamientos (médicos y quirúrgicos) y prevención.
22. Patologías del Sistema Nervioso y de los Órganos de los sentidos en perros: patología, diagnóstico, pronóstico, tratamientos (médicos y quirúrgicos) y prevención.
23. Patologías del Sistema Respiratorio, Circulatorio y Cardiaco en caballos: patología, diagnóstico, pronóstico, tratamientos (médicos y quirúrgicos) y prevención.
24. Patologías del Sistema Digestivo en caballos: patología, diagnóstico, pronóstico, tratamientos (médicos y quirúrgicos) y prevención.
25. Nutrición en caballos.
26. Patologías del Sistema Musculo Esquelético en caballos: patología, diagnóstico, pronóstico, tratamientos (médicos y quirúrgicos) y prevención.
27. Patologías del Sistema Reproductor en caballos (machos y hembras): patología, diagnóstico, pronóstico, tratamientos (médicos y quirúrgicos) y prevención.
28. Patologías del Sistema Nervioso y de los Órganos de los sentidos en caballos: patología, diagnóstico, pronóstico, tratamientos (médicos y quirúrgicos) y prevención.
29. Métodos de diagnóstico. Diagnóstico por imagen: Rayos X (legislación, medidas de protección y prevención, diagnóstico clínico), ecografía básica (diagnóstico clínico de tejidos blandos-abdomen). Diagnóstico de laboratorio: interpretación de analíticas sanguíneas y urinarias. Identificación de parásitos por microscopio.
30. Eutanasia y sacrificio humanitario. Legislación. Supuestos. Métodos. Gestión documental.
Técnicos Enfermeros
Parte común
1. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Incorporación a la Mutualidad. Normas generales de la acción protectora. Asistencia Sanitaria.
2. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Prestaciones por incapacidad permanente. Infracciones y Sanciones.
3. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
4. Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del Mutualismo Administrativo gestionado por MUFACE.
5. Causas de exclusión médica en el ingreso a la Escala Básica y Ejecutiva de la Policía Nacional.
6. Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de Policía Nacional derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
7. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
8. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
9. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud. La protección de datos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): objeto, ámbito territorial, definiciones. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales. Derecho de acceso del interesado.
Parte específica
1. Metodología de cuidados: proceso enfermero. Proceso de atención de enfermería (PAE). Etapa de valoración. El proceso diagnóstico. Etapa de diagnóstico. Taxonomía NANDA. Etapa de planificación. Etapa de ejecución. Etapa de evaluación.
2. Investigación básica en enfermería e investigación de enfermería aplicada. Validez de los métodos diagnósticos. Validez y fiabilidad de los instrumentos de medida. Sensibilidad, especificidad, curvas ROC, valor predictivo positivo y negativo. Bases de datos bibliográficas, tipos.
3. Parámetros estadísticos. Parámetros estadísticos. Validez y fiabilidad de los estudios epidemiológicos. Análisis de muestras y variables. Índices que definen una distribución: síntesis de datos. Distribución normal o de Gauss.
4. Medidas preventivas en salud. Conceptos generales. Antisépticos, desinfectantes. Gestión de residuos sanitarios, clasificación por grupos.
5. La educación para la salud individual, grupal y comunitaria. Definición, objetivos y contenidos, niveles y técnicas de educación para la salud. Promoción de la actividad física y de alimentación equilibrada. Promoción de la salud: Nutrición y ejercicio. Clasificación de los alimentos.
6. Concepto de urgencia y emergencia. Introducción. Epidemiología y clasificación de las urgencias. Problemas e intervenciones en situaciones críticas: politraumatizados, quemados, shock, intoxicaciones, urgencias psiquiátricas, partos inesperados, toxicomanías, hipotermia, deshidratación. RCP en adultos. RCP en pediatría. Desfibrilación externa automática. SVA en trauma grave. Actuación e intervención enfermera ante un rescate acuático.
7. Priorización y triaje en situaciones de múltiples víctimas y catástrofes. Conducta en una situación de urgencias en un incidente masivo. Planificación. Triaje. Básico y avanzado. Triaje en situaciones especiales. Triaje pediátrico, triaje en incidentes químicos y triaje con riesgo inminente de muerte.
8. Inmunizaciones. concepto y clasificación de vacunas. Tipos de inmunización. Vacunación adultos y en situaciones especiales. Administración y pautas de vacunación. Indicaciones y contraindicaciones. Conservación de vacunas. Cadena de frío. Vacunación internacional.
9. Cuidados a la mujer gestante. Cuidados generales en la gestación: alimentación, higiene. Educación maternal. Problemas más frecuentes en la gestación. Metrorragias del primer trimestre, metrorragias del tercer trimestre, alteraciones de los anejos ovulares, estados hipertensivos en el embarazo, diabetes gestacional.
10. Cuidados a personas con problemas de salud mental. Alteraciones psicopatológicas: conciencia, atención y concentración, memoria, percepción, pensamiento, alteraciones del lenguaje y alteraciones de la psicomotricidad. La ansiedad y el estrés. Trastornos de ansiedad: fobias y trastorno obsesivo-compulsivo. Trastornos del estado de ánimo: trastorno depresivo. Trastornos por sustancias: alcohol, opiáceos y cocaína. Suicidio: intervención de enfermería.
11. Valoración y cuidados de enfermería en personas con problemas de los órganos de los sentidos. Vista: anatomía general del ojo. Oído: anatomía general del oído. Olfato. Anatomía general del olfato. Gusto: anatomía general del gusto. Tacto: anatomía general del tacto. Limpieza de heridas, cuidado de las quemaduras, eliminación sutura, eliminación de grapas.
12. Valoración y cuidados de enfermería con problemas gastrointestinales. Valoración clínica: anamnesis, exploración física. Principales patologías del sistema gastrointestinal: abdomen agudo, úlcera péptica, patología esofágica, patología gástrica, patología de intestino grueso y delgado, patología del hígado y las vías biliares, patología pancreática. Procedimiento y técnicas de enfermería.
13. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas musculoesquelético. Fracturas y amputaciones: clasificación, complicaciones, cuidados de enfermería. Procedimiento de enfermería: vendajes, movilizaciones y otras técnicas.
14. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problema en el sistema renal y urológico. Patología del riñón y de las vías urinarias: insuficiencia renal aguda. Otros problemas renales y urológicos.
15. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas cardiovasculares. Recuerdo anatomofisiológico. Insuficiencia Cardiaca: cuidados de enfermería. Cardiopatía isquémica: factores de riesgo, angina de pecho o angor e infarto agudo de miocardio: cuidados de enfermería. Hipertensión arterial: cuidados de enfermería en pacientes con hipertensión arterial. Otros problemas cardiovasculares. Shock: tipos e intervención de enfermería. Arritmias. Tipos de arritmias. Parada cardiorrespiratoria. Toma de tensión arterial, electrocardiograma y monitorización cardiaca.
16. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas respiratorios. Componentes del aparato respiratorio. Exploración funcional respiratoria. Valoración y cuidados en los problemas respiratorios: disnea, tos y expectoración, hemoptisis y dolor torácico. Insuficiencia respiratoria. EPOC. Patrones respiratorios. Cuidados de enfermería.
17. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas neurológicos. Enfermedades cerebrovasculares y hemorragias: cuidados de enfermería. Convulsiones y epilepsia: tipos de crisis, status epiléptico y tratamiento de las convulsiones. Traumatismos craneoencefálicos (TCE). Evaluación del paciente, escala de Gasglow. Cefaleas: tipos.
18. Cuidados generales de la piel. La piel y los anejos cutáneos: funciones de la piel, cuidados generales de la piel, tratamiento de heridas y cuidados de enfermería, quemaduras: clasificación y tratamiento. Alteración de la función termorreguladora de la piel.
19. Clasificación general de medicamentos. Clasificación general de los medicamentos. Toxicidad. Farmacovigilancia. Condiciones de conservación de los medicamentos. Vías de administración: definición y tipos. Técnicas y problemas más frecuentes en la administración de medicamentos.
20. Drogodependencias. Generalidades respecto a las drogas. Diferentes grupos de drogas. Plan Nacional sobre Drogas.
21. Vigilancia de la Salud Laboral: Individual y colectiva. Aspectos metodológicos. La vigilancia médica en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Protocolos específicos.
22. La aptitud laboral. Las exigencias psicofísicas en el puesto de trabajo. La adaptación del puesto de trabajo. Certificado de aptitud.
23. Factores de riesgo psicosocial, concepto y caracterización. Factores de riesgo relativos a las nuevas formas de organización del trabajo y el uso de tecnologías de la información y comunicación (tic). Estrés laboral. Estresores y factores moduladores del estrés. Síndrome de estar quemado por el trabajo (burnout). Proceso de intervención psicosocial.
Técnicos Fisioterapeutas
Parte común
1. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Incorporación a la Mutualidad. Normas generales de la acción protectora. Asistencia Sanitaria.
2. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Prestaciones por incapacidad permanente. Infracciones y Sanciones.
3. Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
4. Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del Mutualismo Administrativo gestionado por MUFACE.
5. Causas de exclusión médica en el ingreso a la Escala Básica y Ejecutiva de la Policía Nacional.
6. Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de Policía Nacional derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
7. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
8. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
9. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud. La protección de datos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): objeto, ámbito territorial, definiciones. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales. Derecho de acceso del interesado.
Parte específica
1. Prevención y promoción de la salud: concepto. Detección precoz de los problemas de salud: concepto. Factores de riesgo para la salud en las distintas etapas de la vida. La educación para la salud individual, grupal y comunitaria: concepto metodología y técnicas didácticas.
2. Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal. Trabajo en equipo. Entrevista clínica: concepto y características. Identificación de necesidades de apoyo emocional y psicológico al paciente, cuidador principal y familia. Colaboración con otros profesionales.
3. Aspectos de valoración fisioterapéutica: entrevista clínica, exploración física. Definición de problemas y planes de actuación: Concepto.
4. Procedimientos manuales e instrumentales para determinar el grado de afectación de la inervación, medidas de capacidad vital, fuerza muscular y amplitud de movimiento articular.
5. Valoración funcional y analítica en fisioterapia. Test y comprobaciones para determinar capacidades funcionales. Descripción de las alteraciones, limitaciones funcionales y discapacidades encontradas. Evaluación de la marcha.
6. Salud laboral y ergonomía. Enfermedades y accidentes laborales más frecuentes. Ergonomía en el trabajo y actividades de la vida diaria. Papel del Fisioterapeuta en la ergonomía.
7. Patologías neurológicas más frecuentes del sistema nervioso central.
8. Fisioterapia en patología neurológica del sistema nervioso central: valoración y objetivos. Técnicas y métodos del tratamiento fisioterapéutico.
9. Patologías neurológicas más frecuentes del sistema nervioso periférico.
10. Fisioterapia en patología neurológica del sistema nervioso periférico: valoración y objetivos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico.
11. Lesiones traumáticas. Fracturas y luxaciones de miembro superior y cintura escapular. Miembro inferior y cintura pélvica. Columna vertebral y traumatismos torácicos. Valoración, objetivos y tratamiento fisioterápico.
12. Amputación de miembros: concepto y clasificación. Prótesis y ortesis. Valoración, objetivos y tratamiento fisioterápico.
13. Deformidades congénitas y adquiridas raquídeas y de las extremidades. Valoración, objetivos y tratamiento fisioterápico.
14. Fisioterapia en reumatología. Artropatías inflamatorias y metabólicas: artritis reumatoide, espondilitis anquilosante, condrocalcinosis. Enfermedades del colágeno: lupus eritematoso, esclerodermia, polimiositis, dermatomiositis. Valoración, objetivos y tratamiento fisioterápico.
15. Reumatismos degenerativos. Patologías óseas y de partes blandas más frecuentes: alteraciones tendinosas, ligamentosas y capsulares. Osteítis, osteomalacia, osteonecrosis, enfermedad ósea de Paget, osteoporosis. Valoración, objetivos y tratamiento fisioterápico.
16. Síndromes dolorosos. Fibromialgia. Síndrome doloroso regional complejo. Escalas de valoración del dolor. Síndrome de dolor miofascial. Valoración, objetivos y tratamiento fisioterápico.
17. Fisioterapia en geriatría. Valoración geriátrica integral. Fisiopatología del envejecimiento. Alteraciones de la salud características del envejecimiento: Artrosis, síndrome de inmovilización, accidentes, Alzheimer, Parkinson. Objetivos y tratamiento fisioterápico.
18. Fisioterapia respiratoria. Patologías obstructivas y restrictivas más frecuentes: EPOC, asma, afecciones pleurales, fibrosis pulmonar. Valoración, objetivos, técnicas y métodos de tratamiento fisioterápico.
19. Fisioterapia cardiovascular. Patología circulatoria periférica: Cardiopatía isquémica. Valoración, objetivos y tratamiento fisioterápico.
20. Lesiones deportivas. Valoración y objetivos de fisioterapia, técnicas y métodos de tratamiento fisioterápico en las lesiones más frecuentes. Ejercicio físico adaptado a patologías de base: diabetes, obesidad, HTA.
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