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Documento BOE-A-2026-7848

Resolución de 30 de marzo de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en las Oficinas Judiciales de Barcelona, Lleida y Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 7 de abril de 2026, páginas 50556 a 50563 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2026-7848

TEXTO ORIGINAL

Vista la relación de puestos de trabajo de Barcelona, Lleida y Tarragona, aprobada por la Resolución JUS/3568/2025, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales que tienen que dar apoyo a los tribunales y de las oficinas generales de registro civil de los partidos judiciales de Arenys de Mar, Barcelona, Figueres, Girona, Granollers, Lleida, Manresa, Mataró, Reus, Sabadell, Tarragona, Terrassa, Tortosa y Vilanova i la Geltrú;

De acuerdo con los artículos 40, 56 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia (BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 2005), resuelvo:

1. Publicar la convocatoria para la provisión de tres puestos de trabajo de libre designación vacantes en las oficinas judiciales de Barcelona, Lleida y Tarragona.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

Información sobre los recursos que se pueden interponer.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Consejero de Justicia y Calidad Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC), de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña; o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Barcelona, o ante aquel en cuya circunscripción tengan el domicilio, a elección suya, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC), de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 30 de marzo de 2026.–La Consejera de Justicia y Calidad Democrática, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M. Aguilar i Juncosa.

ANEXO 1
Bases
Primera. Régimen de participación.

1.1 Puede participar en este concurso el personal funcionario de carrera de los cuerpos de gestión procesal y administrativa y de tramitación procesal y administrativa que se encuentre en cualquier situación administrativa, a excepción de las que se detallan en el apartado segundo, siempre que reúna las condiciones generales exigidas y el resto de requisitos establecidos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenga su cumplimiento hasta la resolución definitiva del concurso. No rige ninguna limitación por razón de la localidad donde el personal funcionario de carrera tiene destino, de conformidad con el artículo 43 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

1.2 No puede participar en este concurso el personal declarado suspendido en firme mientras dure la suspensión, el que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en esta situación y el sancionado con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

1.3 En cuanto al tiempo mínimo para participar en esta convocatoria, de conformidad con el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no rige la limitación en cuanto al tiempo para concursar que establece el artículo 46.1.

1.4 El personal funcionario con discapacidad puede participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

Segunda. Perfil lingüístico.

2.1 Para participar en esta convocatoria es necesario disponer de los conocimientos orales y escritos del nivel de suficiencia (C1 o equivalente) de lengua catalana, de acuerdo con lo que determina la relación de puestos de trabajo.

2.2 Los datos correspondientes a los conocimientos orales y escritos de lengua catalana se tienen que acreditar con la certificación del Departamento de Política Lingüística u otra equivalente, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán (DOGC núm. 9097, de 8 de febrero de 2024) y la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las Administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y posobligatorias no universitarias.

2.3 En el caso de que el personal aspirante no tenga el certificado acreditativo correspondiente, se tienen que evaluar estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una prueba.

2.4 En este último caso, transcurridos siete días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se tiene que publicar en la intranet de la Administración de Justicia y en la web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática el día, la hora y el lugar de realización de la prueba para acreditar los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Las personas interesadas tienen que rellenar la solicitud que figura en el anexo III de esta convocatoria, también disponible en la intranet de la Administración de Justicia y en la web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y presentarla mediante el registro telemático siguiente https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En el supuesto de que la publicación de la convocatoria no sea simultánea, se tiene en cuenta la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

3.2 De acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1, 10.2 y 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), la solicitud se tiene que presentar mediante el registro telemático. En caso de que no sea posible, la solicitud y el resto de documentación se pueden presentar mediante una e-Valisa dirigida a la coordinadora de Provisión, la señora Mercè Viger Morlà. Las solicitudes de participación enviadas mediante correo electrónico no tienen validez y no deben ser tenidas en cuenta.

3.3 Con la solicitud se tiene que adjuntar un curriculum vitae en el que tiene que constar:

a) Titulación académica;

b) Puestos de trabajo cubiertos y una breve explicación de las tareas desarrolladas;

c) Cursos de formación realizados;

d) Documentación que acredite la experiencia en tareas gubernativas o de protocolo.

3.4 Con la solicitud también se tiene que anexar la documentación relativa a los datos profesionales alegados, sin perjuicio de que la Administración pueda pedir en cualquier momento las aclaraciones o las justificaciones necesarias para su verificación.

3.5 Las solicitudes tienen carácter vinculante y no se admiten renuncias a la participación una vez haya transcurrido el plazo de presentación de instancias.

3.6 El personal aspirante a que hace referencia la base 1.4 tiene que adjuntar un informe emitido por el equipo de valoración y orientación (EVO) de los centros de atención a las personas con discapacidad (CAD) para que se pueda evaluar que el personal funcionario puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.

Cuarta. Valoración de las candidaturas.

4.1 Se tiene en cuenta la experiencia profesional en funciones gubernativas o de protocolo, la capacidad y la idoneidad del personal candidato para cubrir los puestos de trabajo convocados, de acuerdo con la descripción de sus funciones. Las personas participantes tienen que ser convocadas a una entrevista.

4.2 Los datos profesionales del personal candidato se tienen que valorar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base tercera.

Quinta. Propuesta de resolución.

5.1 Para nombrar a la persona seleccionada se requiere el informe previo del responsable del que depende el puesto de trabajo convocado, de conformidad con el artículo 59 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. No obstante, las personas responsables de los puestos de trabajo convocados pueden proponer que se declare desierta su provisión a pesar de la existencia de personal candidato que reúna los requisitos de participación, si ninguno de ellos se considera adecuado.

5.2 La resolución de la convocatoria y el nombramiento de la persona seleccionada se tienen que publicar dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes. Este plazo se puede prorrogar, excepcionalmente, hasta un mes más. La resolución de los nombramientos, que se tiene que publicar en el BOE y en el DOGC, se tiene que motivar con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata seleccionada, de los requisitos y especificaciones exigidas en esta convocatoria y a la competencia para nombrar, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

5.3 La persona designada puede ser cesada con carácter discrecional mediante resolución en la que la motivación se tiene que referir exclusivamente a la competencia para adoptarla. La persona interesada puede renunciar al puesto de trabajo adjudicado mediante solicitud razonada en la que tiene que hacer constar los motivos profesionales o personales, y siempre que haya cubierto el puesto al menos durante un año, de acuerdo con lo que dispone el artículo 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

5.4 El personal funcionario cesado o que haya renunciado a un puesto de trabajo de libre designación tiene que ser adscrito provisionalmente, mientras no obtenga otro puesto con carácter definitivo, a un puesto de trabajo de su cuerpo dentro del mismo municipio y con efectos desde el día siguiente al de la resolución del cese o de la aceptación de la renuncia.

Sexta. Plazos de formalización del cese y toma de posesión.

6.1 La resolución de nombramiento conlleva, en su caso, el cese en el puesto anterior.

6.2 Antes de la toma de posesión, la persona interesada tiene que manifestar que no se encuentra incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

6.3 El plazo de toma de posesión es de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del personal funcionario; de ocho días si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y de veinte días si implica cambio de comunidad autónoma, con la excepción de las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en que el plazo es de un mes.

6.4 De conformidad con el artículo 61 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, el plazo de toma de posesión empieza a contar a partir del día siguiente al del cese, que se tiene que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramiento en el DOGC y en el BOE, o a partir de la publicación en el DOGC en el supuesto de que la publicación de esta resolución no se haga de manera simultánea.

ANEXO 2
Primero. Características de los puestos de trabajo.

Puesto número 1.

Nombre del puesto: Gestión/Tramitación procesal y administrativa – Secretario/a del presidente/a TI.

Centro gestor: Secretaría para la Administración de Justicia.

Centro de destino: Servicio Común General del Tribunal de Instancia.

Tipo de puesto: Singularizado.

Forma de provisión: Libre designación.

Localidad: Barcelona.

Horario: Especial.

Retribución bruta anual: 43.815,50 euros/37.089,76 euros.

Puesto número 2.

Nombre del puesto: Gestión/Tramitación procesal y administrativa – Secretario/a del secretario/a coordinador/a provincial.

Centro gestor: Secretaría para la Administración de Justicia.

Centro de destino: Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Tipo de puesto: Singularizado.

Forma de provisión: Libre designación.

Localidad: Lleida.

Horario: Especial.

Retribución bruta anual: 42.527,74 euros/36.398,68 euros.

Puesto número 3.

Nombre del puesto: Gestión/Tramitación procesal y administrativa – Secretario/a del secretario/a coordinador/a provincial.

Centro gestor: Secretaría para la Administración de Justicia.

Centro de destino: Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Tipo de puesto: Singularizado.

Forma de provisión: Libre designación.

Localidad: Tarragona.

Horario: Especial.

Retribución bruta anual: 42.527,74 euros/36.398,68 euros.

Segundo. Requisitos de participación de los puestos de trabajo.

a) Movilidad: cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

b) Especificación del cuerpo: Gestión procesal y administrativa y Tramitación procesal y administrativa.

Tercero. Requisito de conocimiento de la lengua catalana (perfil lingüístico) para los puestos de trabajo.

Nivel C1 de catalán (hasta enero de 2014, nivel C) del Departamento de Política Lingüística, o equivalente.

Cuarto. Formación específica.

Conocimientos o formación en informática judicial de Cataluña/conocimientos de nivel medio o superior en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC o equivalente).

Experiencia en tareas de apoyo a los órganos de gobierno.

Conocimientos o experiencia en gestión de agendas, correo electrónico y calendarios.

Quinto. Contenido funcional de los puestos de trabajo.

a) Gestión/Tramitación procesal y administrativa – Secretario/a del Presidente/a del Tribunal de Instancia.

Misión:

Dar apoyo en las funciones que sean competencia del Presidente/a del Tribunal de Instancia (TI), siguiendo los criterios expresamente fijados por su superior y de acuerdo con la normativa vigente.

Funciones:

Coordinar la agenda de trabajo de la presidencia y gestionar reuniones, visitas y actos del Presidente/a.

Colaborar en la preparación de reuniones, actos y visitas del Presidente/a y prestar el apoyo administrativo y logístico necesarios.

Gestionar las llamadas telefónicas y los buzones corporativos así como las valijas electrónicas y el servicio postal.

Gestionar las reuniones de las juntas de Jueces/ezas y tramitar sus acuerdos.

Dar apoyo en las tareas de coordinación de la Presidencia del TI con la Presidencia y la Sala de Gobierno del TSJC, la Secretaría de Gobierno y la Presidencia de la Audiencia Provincial en materia de cobertura de plazas judiciales y otras funciones gubernativas.

Mantener el trato personal y telefónico con los Jueces/ezas y Magistrados/as del partido judicial por las incidencias de cobertura de plazas judiciales.

Dar apoyo en las tareas de coordinación de la presidencia del TI con la Gerencia y otras unidades del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, así como con el Consejo General del Poder Judicial, los colegios profesionales y otras administraciones y organismos.

Dar apoyo en las tareas de coordinación de la Presidencia del TI con las presidencias de las secciones del TI, y las direcciones de los servicios comunes.

Documentar los protocolos de funcionamiento y coordinación del TI.

La supervisión del desarrollo de los calendarios de guardias, de juicios rápidos y agendas compartidas de señalamientos.

Realizar tareas administrativas genéricas del ámbito de la presidencia.

Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores que, inherente al puesto de trabajo que ocupe, le sea encomendada por el superior jerárquico en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, así como las que se establezcan en las normas organizativas vigentes.

Actividades:

Coordinar, gestionar y administrar la agenda de trabajo de la Presidencia.

Gestionar las reuniones del Presidente/a (órdenes del día, documentación, envíos y comunicaciones, seguimiento de la asistencia, requerimientos solicitados) y colaborar en la preparación de las visitas y actos públicos del Presidente/a.

Dar apoyo en la coordinación de la Presidencia del TI con la Presidencia, la Sala de Gobierno y la Secretaría de Gobierno del TSJC en materia de cobertura de plazas judiciales, comisiones de servicio y refuerzos del TI.

Tramitar los cuadros de vacaciones y permisos de los Magistrados y supervisar el cuadro anual de retenes de los Magistrados en cada sección del TI.

Dar apoyo en la coordinación de la Presidencia del TI con las presidencias de sección del TI en materia de sustituciones entre Magistrados y supervisar la tramitación y dictado de los acuerdos de sustitución interna voluntaria y forzosa entre Magistrados.

Tramitar expedientes gubernativos sobre adscripción de sustituciones externas e internas de Magistrados dentro del TI.

Dar apoyo en las tareas de coordinación de la Presidencia del TI con la Gerencia y otras unidades del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, así como el Consejo General del Poder Judicial, colegios profesionales y otras administraciones y organismos.

Dar apoyo en las tareas de coordinación de la Presidencia del TI con las direcciones de los servicios comunes.

Supervisar y gestionar los medios necesarios para el desarrollo de los planes de refuerzo del partido judicial.

Cualquier otra tarea administrativa del ámbito de actuación de la Presidencia del TI que le sea encomendada por el superior jerárquico.

b) Gestión/Tramitación procesal y administrativa – Secretario/a del Secretario/a Coordinador/a Provincial.

Misión:

Dar apoyo en las funciones que sean competencia del Secretario/a Coordinador/a Provincial siguiendo los criterios expresamente fijados por su superior y de acuerdo con la normativa vigente.

Funciones:

Organizar, coordinar y supervisar las tareas de apoyo al Secretario/a Coordinador/a Provincial para que pueda desarrollar las funciones que le otorga la normativa vigente.

Controlar y hacer seguimiento de las tareas asignadas al equipo para organizar y priorizar su ejecución de acuerdo con las indicaciones del Secretario/a Coordinador/a Provincial.

Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes gubernativos y elaborar propuestas de acuerdos o de informes que tenga que realizar el Secretario/a Coordinador/a Provincial.

Supervisar las comunicaciones dirigidas a los letrados y letradas de la Administración de Justicia, colegios profesionales, cuerpos policiales y cualquier otro colectivo.

Controlar y hacer seguimiento del funcionamiento de la bolsa de trabajo de letrados y letradas de la Administración de Justicia sustitutos, así como de las bolsas de suplencias o sustituciones voluntarias.

Realizar tareas administrativas genéricas del ámbito de la secretaría de coordinación provincial.

Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores que, inherente al puesto de trabajo que ocupe, le sea encomendada por el superior jerárquico en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, así como las que se establezcan en las normas organizativas vigentes.

Actividades:

Coordinar, supervisar y orientar la actividad del personal de la Secretaría de Coordinación Provincial y canalizar las instrucciones y directrices del Secretario/a Coordinador/a Provincial.

Organizar y planificar las diferentes tareas y verificar que se hacen puntualmente y sin dilaciones.

Supervisar y velar por una atención adecuada a los letrados y letradas de la Administración de Justicia, ciudadanía, profesionales o cualquier otro colectivo o entidad, bajo las directrices del Secretario/a Coordinador/a Provincial.

Resolver consultas internas y externas, o en su caso, trasladarlas al Secretario/a Coordinador/a Provincial.

Supervisar los mensajes recibidos y enviados al buzón corporativo de la secretaría de coordinación provincial.

Informar de la actividad y funcionamiento del equipo de la Secretaría de Coordinación Provincial y de las incidencias que puedan surgir e identificar las necesidades de recursos personales, materiales y técnicos.

Detectar posibles disfunciones en el funcionamiento u organización y proponer mejoras.

Supervisar que la tramitación de los expedientes gubernativos se realice atendiendo a las instrucciones y directrices del Secretario/a Coordinador/a Provincial.

Asistir a las reuniones que determine el Secretario/a Coordinador/a Provincial.

Promover una coordinación e interrelación adecuada a nivel interno entre los integrantes del equipo de la Secretaría de Coordinación y a nivel externo, con el personal del resto de la Secretaría de Gobierno.

Cualquier otra tarea administrativa del ámbito de actuación de la Secretaría de Gobierno que le sea encomendada por el Secretario/a.

ANEXO 3
Solicitud de participación en la convocatoria para la provisión de puestos de libre designación de las oficinas judiciales de Barcelona, Lleida y Tarragona

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