Contingut no disponible en català
Según lo dispuesto en el artículo 138.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, el procedimiento de jubilación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en la citada norma reglamentaria. En lo no previsto por las normas anteriores, regirá lo establecido en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y, en caso, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por resolución de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia del día de la fecha:
Vengo en declarar la jubilación voluntaria de don Jesús María Cabezón Elías, Fiscal con destino en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir del día 7 de enero de 2026.
Procédase a la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.
Madrid, 19 de diciembre de 2025.–La Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid