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De conformidad con las Ofertas de Empleo Público del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2023 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 108, de fecha 8 de junio de 2023), 2024 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 79, de fecha 29 de abril de 2024) y 2025 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 126, de fecha 3 de 2025), contando con la aprobación de la Junta de Andalucía a través de las órdenes del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de fecha 5 de septiembre de 2023 para la OEP del año 2023, 29 de julio de 2024 para la OEP de 2024 y 6 de octubre de 2025 para la OEP de 2025.
Este Rector, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 50 y su relación con el 2, 3 y 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y con el Decreto 298/2003 de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con el fin de atender las necesidades de personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide (FC1/26), dotadas en el estado de gastos del Presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo de Personal de Administración y Servicios y con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 25 plazas de personal funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, subgrupo C1, por el sistema general de acceso libre.
Del total de plazas convocadas se reservarán 4 plazas para el acceso a personas con discapacidad, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 % de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general.
Por acuerdo de la Gerencia podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de la convocatoria hasta la resolución definitiva del proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento lo permitan.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía; en los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, en el Reglamento de ingreso del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de fecha 28 de noviembre de 2025, en las demás normas de aplicación y por lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte dela Universidad [artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE-RGPD].
Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria y será el vigente a la fecha de publicación de la lista definitiva, no afectándole la modificación o cambio normativo que se produzca posteriormente a dicha fecha.
1.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide.
1.7 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, que podrá celebrarse de forma conjunta con el segundo, se fijará en la Resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas que se publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide».
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitida/o a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido objeto de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, mediante expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional II, Técnico de Grado Medio o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o equivalencia.
2.1.6 No poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad convocado.
2.1.7 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.1.8 En caso de aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad del 33 % o superior y quieran acceder por el turno de discapacidad, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de participación. Quienes participen por este cupo, únicamente podrán presentarse por este.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su instancia, a través de la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide (https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index) en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo).
3.2 Documentación: Las personas interesadas deberán acompañar, en todo caso, a la solicitud la siguiente documentación:
1. «Solicitud de participación» de la convocatoria debidamente cumplimentada y firmada, dirigida al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, publicada como anexo III. Dicha solicitud se encontrará disponible en la siguiente dirección de la página web de la Universidad Pablo de Olavide: https://www.upo.es/rr-hh-pas-retribuciones-seguridad-social/unidad-convocatorias-gestion/seleccion-ptgas/convocatorias-ingreso/.
2. Tasa por derechos de examen: Las personas interesadas deberán acompañar, en todo caso a la solicitud, resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. El importe de la tasa de los derechos de examen será de 27 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos, documento nacional de identidad y código de la convocatoria (FC01/26).
La falta de pago determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud con el justificante de pago.
3. Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad del 33 % o superior y necesiten adaptaciones de medios y tiempo para la realización de los correspondientes ejercicios: Deberán reflejarlo en la solicitud de participación y aportar la resolución por la que se declara el grado de discapacidad certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o, en su caso, de la comunidad autónoma competente.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas o excluidas al proceso selectivo. En dicha resolución, que será publicada en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» figurarán las personas aspirantes excluidas con indicación expresa de la causa de exclusión.
4.2 Las personas excluidas o que no figuren en la relación citada, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión. Esta subsanación se realizará igualmente, a través de la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide. (https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index).
Las personas que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la reiterada relación serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo señalado en los apartados anteriores, el Rector dictará resolución, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución será publicada en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide». Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Junto con esta resolución se publicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición que figura en el anexo IV de esta convocatoria. El nombramiento de sus miembros titulares y suplentes será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» con la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1.
5.2 Las personas integrantes del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal, que hayan de sustituir a quienes que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de la persona que ostente la presidencia se constituirá el tribunal con la asistencia de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En la sesión de constitución el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el tribunal para actuar válidamente requerirá la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad, al menos de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 La Presidencia del tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, Km. 1, 41013 Sevilla, teléfonos 639 097 079 y 689 659 966.
La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación se iniciará atendiendo a la letra del sorteo realizado anualmente por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía.
6.3 Serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
6.4 Los anuncios sobre la celebración de los ejercicios deberán hacerse públicos por el tribunal en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» con al menos doce horas de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.6 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas candidatas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
6.7 El tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de las instrucciones necesarias para el desarrollo de estos.
6.8 El primer ejercicio no tendrá lugar antes del día 30 de junio de 2026.
7. Fase de concurso
7.1 La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del tribunal, de los méritos que acrediten las personas aspirantes.
7.2 Finalizada la fase de oposición, se abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de personas aprobadas, para que procedan a la presentación de sus méritos junto con la documentación acreditativa de los mismos, salvo que consten en el expediente personal que obra en poder de la Universidad.
7.3 Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente, por las personas aspirantes durante el plazo otorgado, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. La fecha de referencia para la valoración de dichos méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.4 La documentación acreditativa deberá presentarse ordenada y numerada, según el orden en que se citen los méritos en la relación adjunta, consistiendo la misma en la certificación acreditativa del organismo oficial correspondiente, no valorándose los méritos que no se aporten de acuerdo con los criterios establecidos.
7.5 Podrá recabarse de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
7.6 En el caso de que alguno de los méritos alegados se valore en uno de los apartados del baremo, no podrá hacerse valer en ningún otro.
8. Lista de personas aprobadas
8.1 Tras la realización de cada ejercicio, el tribunal hará público en el Tablón Electrónico Oficial el acuerdo con la relación provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Igualmente se publicará un acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Contra estos acuerdos, se podrá presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles que serán resueltas por el tribunal y se procederá a publicar el acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.
8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo, sin que el mismo pueda superar el de plazas convocadas.
8.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de personas aprobadas, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.
8.4 En caso de empate entre varias personas candidatas en la calificación final del proceso selectivo, se otorgará la plaza a quien hubiera obtenido mayor puntuación según el siguiente orden: Segundo ejercicio de la fase de oposición; Primer ejercicio de la fase de oposición; Méritos, atendiendo al orden establecido en el anexo I que establece el baremo para la fase de concurso; orden de la letra conforme al sorteo realizado anualmente por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, con respecto al primer apellido.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la lista de personas que han superado el proceso selectivo en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», dichas personas deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la documentación que se le requiera en el área.
Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 El Rector, a propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento de las personas funcionarias de carrera que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9.4 Una vez concluido el proceso selectivo se confeccionará una lista ordenada, en la que figuren las personas aspirantes que no hubieran obtenido plaza, conforme a lo establecido en el Reglamento de Ingreso del PTGAS de la Universidad Pablo de Olavide, respecto a la composición y funcionamiento de las bolsas de empleo.
10. Norma final
Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 7 de enero de 2026.–El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Fase de concurso (máximo 35 puntos)
La puntuación máxima de la fase de concurso será:
I. Experiencia profesional (máximo 25 puntos), computados de la siguiente forma:
a) Por servicios prestados como funcionario/a en la Universidad Pablo de Olavide, desempeñando funciones propias de la misma o similar escala objeto de la convocatoria: 3,600 por año trabajado.
b) Por servicios prestados como funcionario/a en otras Universidades Públicas Españolas, desempeñando funciones propias de la misma o similar escala objeto de la convocatoria: 3,000 por año trabajado.
c) Por servicios prestados como funcionario/a en el resto de Administraciones Públicas, desempeñando funciones propias de la misma o similar escala objeto de la convocatoria: 1,800 por año trabajado.
Estas puntuaciones hacen referencia a cada año completo. Para periodos inferiores se calculará dividiendo la misma entre 365 días.
Un mismo período de tiempo no podrá ser valorado en distintos apartados.
II. Se valorará la posesión de una titulación de nivel superior al exigido en la correspondiente convocatoria o bien una titulación oficial adicional del mismo nivel, por una sola vez, conforme a las siguientes puntuaciones:
a) Nivel MECES 4: Doctorado. 4,000 puntos.
b) Nivel MECES 3: Máster, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o titulación equivalente. 3,000 puntos.
c) Nivel MECES 2: Grado, Diplomatura, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o equivalente. 2,00 puntos.
d) Nivel MECES 1: Técnico Superior o equivalente. 1,000 puntos.
e) Bachiller, Formación profesional II, Técnico de Grado Medio o equivalente. 0,500 puntos.
III. Conocimiento de idiomas según la escala del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) acreditado mediante certificación de Escuela Oficial de Idiomas o centros oficiales reconocidos hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente escala:
a) C2: 2,000 puntos.
b) C1: 1,500 puntos.
c) B2: 1,000 puntos.
d) B1: 0,500 puntos.
e) A2: 0,250 puntos.
A efectos de valoración, se podrán sumar las certificaciones de varios idiomas, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superarse los 2 puntos. Sólo se tendrá en cuenta una certificación por idioma, teniéndose en cuenta la de nivel superior, en caso de alegarse varias.
IV. Superación de ejercicios (máximo 4 puntos).
Se valorará la superación de ejercicios correspondientes a procesos selectivos para el acceso a la misma escala objeto de la convocatoria, realizados en cualquier universidad pública, en el periodo de los cinco años previos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, otorgando una valoración de 1,000 punto por ejercicio superado.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición, al efecto de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Fase de oposición (hasta 65 puntos)
La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo estos eliminatorios:
Primer ejercicio:
Los aspirantes deberán responder un cuestionario de 80 preguntas con respuestas múltiples sobre el contenido del programa que figura como anexo II de esta convocatoria. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. Las preguntas contestadas erróneamente implicarán la siguiente penalización:
Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de una respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en este ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula: N=A-(E/4).
Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.
Los aspirantes dispondrán de una hora y cuarenta minutos para la realización del ejercicio.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos.
Segundo ejercicio:
Será un ejercicio de carácter práctico que consistirá en un cuestionario escrito de preguntas con respuestas múltiples, sobre la parte específica del programa que figura como anexo II de esta convocatoria. Los aspirantes deberán elegir dos supuestos prácticos, de 15 preguntas con respuestas múltiples cada uno, de entre los tres propuestos por el tribunal.
El ejercicio se valorará de 0 a 35 puntos.
El tribunal determinará el número concreto de personas que podrán superar cada ejercicio. Las personas opositoras que superen cada ejercicio serán aquellas que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones hasta alcanzar el número total de personas aspirantes que se establezca. Este número se publicará con anterioridad a la realización del ejercicio. No obstante, dicha determinación sólo será válida si la calificación alcanzada es igual o superior al 40 % de la puntuación máxima obtenible en el ejercicio, una vez aplicadas, en su caso, las penalizaciones previstas en el apartado anterior.
La aplicación conjunta de ambos criterios (número máximo de personas que pueden superar el ejercicio y porcentaje mínimo de puntuación exigido) permitirán fijar la nota de corte del ejercicio.
Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos, libros o dispositivos electrónicos móviles, incluyendo relojes inteligentes.
Calificación final
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición conforme a lo establecido en la base 8.3.
I. Temario general
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III, capítulo segundo: De la elaboración de las leyes. Título IV: Del Gobierno y la Administración. Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI: Del Poder Judicial. Título IX: Del Tribunal Constitucional.
2. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.
3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I: Disposiciones generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas.
4. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I: Transparencia de la Actividad Pública. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Título I: Disposiciones generales. Título II: La publicidad activa. Título III: El derecho de acceso a la información pública. Título V, capítulo II: Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Título VI: Régimen sancionador.
5. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Título Preliminar. Título I, capítulo I: integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Título II, capítulo I, sección 2.ª: Enseñanza universitaria. Capítulo II: Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Capítulo III: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
6. Normas de Convivencia de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobadas por Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2023 (BUPO de 14 de diciembre de 2023).
II. Temario específico
7. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III: De los actos administrativos. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa. Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De los Órganos de las Administraciones Públicas. Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora. Capítulo IV: De la responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del Sector público. Capítulo VI: Los convenios. Título III. Relaciones Interadministrativas. Capítulo IV: Relaciones electrónicas entre las Administraciones.
9. Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide. BOJA de 13 de mayo de 2022).
10. El Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I: Objeto y Ámbito de aplicación. Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicios. Título V: Ordenación de la actividad profesional. Título VII: Régimen disciplinario.
11. Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Título IV. La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias. Título V. Promoción Profesional. Título XI. Situaciones administrativas.
12. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
13. Reglamento de Ingreso del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (BUPO de 15 de diciembre de 2025).
14. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título I: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Título II: Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Título III: Organización de enseñanzas. Título VIII: El estudiantado en el Sistema Universitario. Título IX: Régimen específico de las universidades públicas.
15. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Capítulo II. Organización de las enseñanzas universitarias. Capítulo III. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Capítulo IV: Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Capítulo V. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado. Capítulo VIII: Las enseñanzas propias de las universidades.
16. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
17. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
18. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
19. Normativa de matrícula oficial de Grado de la Universidad Pablo de Olavide (CG de 25 de junio de 2021, BUPO de 29 de junio de 2021). Normativa sobre progreso y permanencia de estudiantes de Grado en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BUPO de 11 de septiembre de 2013).
20. Normativa de acceso y matrícula de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad Pablo de Olavide aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2013 y modificada por Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2015. Instrucción por la que se desarrolla la adaptación de la Normativa de acceso y matrícula de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la UPO, de 19 de junio de 2020.
21. Normativa de progreso y permanencia para los estudios de Máster Universitario y Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide (BOJA de 1 de abril de 2014). Capítulo I: De los estudios de Máster Universitario.
22. Normativa de estudios de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024): Organización de la formación doctoral. Duración de la formación doctoral. Requisitos de acceso al doctorado. Requisitos de admisión: Compromiso de Dirección y tutorización. Criterios de admisión. Matrícula anual y Registro personalizado de la doctoranda o doctorando. Seguimiento y evaluación anual. Depósito de la tesis doctoral. Mención internacional en el título de Doctora o Doctor. Tesis en Régimen de Cotutela Internacional.
23. Normativa de Permanencia y Progreso en los estudios de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2025. BUPO de 28 de julio de 2025).
24. Reglamento de movilidad de estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide (BUPO de 26 de julio de 2023).
25. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Título II. Capítulo I: Personal investigador al servicio de las universidades públicas, de los organismos públicos de investigación y de los organismos de investigación de otras Administraciones públicas.
26. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Normas de ejecución presupuestaria.
27. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título preliminar, capítulo II. Contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Libro primero, título I: Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Del recurso especial. Título III: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Libro segundo: Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimiento abierto. Procedimiento restringido. Procedimientos con negociación.
28. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Objeto. Concepto de subvención. Régimen jurídico de las subvenciones. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. Beneficiarios. Título I. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
29. Office 365, Sharepoint y Teams.
– Procesador de texto: conceptos básicos. Formatos y estilos. Cabeceras, pies. Índices. Secciones. Formularios.
– Hoja de cálculo. Conceptos básicos. Ordenación. Formatos. Vincular información entre hojas y libros. Funciones y fórmulas.
– Sharepoint: Definición y conceptos básicos. Colaboración. Gestión documental.
– Teams: Qué es y para qué sirve. Realizar una reunión Chat y grupos. Almacenamiento y archivo.
30. Internet y correo electrónico.
– Internet: Conceptos básicos de Internet. Acceso a páginas web. Funciones generales de un navegador. Buscadores web.
– Webmail y Correo electrónico: Direcciones de correo electrónico. Envío y recepción de mensajes, adjuntar archivos. Listas de distribución. Creación de carpetas/etiquetas. Clasificación y organización de mensajes en carpetas/etiquetas. Libreta de contactos/direcciones.
– Spam y virus informáticos. Definiciones. Herramientas de protección en equipos personales.
La composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 125 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por el Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 158, de 12 de agosto de 2011).
Presidencia: Funcionaria/o de carrera.
Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala objeto de esta convocatoria.
Secretaría: Una persona adscrita al Área de Recursos Humanos o Área afín, que actuará con voz, pero sin voto.
Se nombrará, de la misma forma, un número igual de miembros suplentes.
El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del tribunal será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» junto con la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1. de esta convocatoria.
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