La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 17 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Convenio colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado para el año 2026, aprobada por la Mesa de la Cámara el día 3 de febrero de 2026, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 10 de marzo de 2026, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Electricista, Grupo Profesional E2, con destino en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.
Al convocarse dos únicas plazas, no procede, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.3 del Convenio colectivo del personal laboral del Senado, reserva de ninguna para su provisión entre personas con discapacidad.
La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y 7.1 del Convenio colectivo del personal laboral del Senado de 1 de junio de 2021, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Se ajustará a las siguientes
Bases
Se convoca un proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Electricista, Grupo Profesional E2.
El régimen jurídico de estos puestos de trabajo será el laboral, les será de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho convenio para el Grupo Profesional E2, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.
d) Estar en posesión del título de grado medio de Formación Profesional de «Técnico en Instalaciones Electricas y Automáticas», dentro de la rama de «Electricidad y Electrónica», o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
e) Alternativamente, estar en posesión del título de Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, además, de alguno de los siguientes certificados profesionales de nivel 2 que a continuación se relacionan, dentro de la familia de «Electricidad y Electrónica»:
– Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.
– Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación.
Quienes tengan una titulación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
g) Abonar, en su caso, los derechos de examen que se refieren en la base Quinta.
Todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.
Si, en algún momento del proceso selectivo, la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que cualquier aspirante incumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud y/o la documentación anexa a la misma adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión de la misma. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, esta se podrá completar en los términos previstos en la base Decimocuarta de la presente convocatoria.
La Comisión de Selección respeta en su composición la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta:
– Excma. Sra. doña María de los Ángeles Luna Morales, Secretaria Tercera del Senado.
Vocales:
– Ilma. Sra. doña Isabel María Abellán Matesanz, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos de la Secretaría General del Senado.
– Ilma. Sra. doña Raquel Marañón Gómez, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.
– Ilmo. Sr. don Ernesto Fuentes Guiote, Director de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.
– Don José Luis Pérez Fernández, Jefe de la Unidad de Electricidad del Área Técnica de Infraestructuras de la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.
– Don Juan Alberto Melchor Salas, Jefe del Departamento de Electricidad del IES Francisco Tomás y Valiente.
Secretaría:
– Don Ignacio Moreno Rodríguez, Jefe del Área Técnica de Infraestructuras de la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.
Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos previstos en la citada norma.
La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la Presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a las personas titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.
La pérdida de la condición de Senadora de la Presidenta de la Comisión de Selección, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para mantenerse como miembro y en la presidencia de la Comisión de Selección. Tampoco lo será para el resto de los miembros de la Comisión de Selección la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.
La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.
Corresponden a la Comisión de Selección la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio colectivo del personal laboral del Senado.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la misma. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud se consignarán el nombre y los dos apellidos de la persona aspirante, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, y título exigido en la presente convocatoria, con su denominación oficial completa e indicación del centro que lo expidió.
Finalmente, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, así como de que, en caso de resultar seleccionado/a, se presentará la documentación a que se refiere la base Decimocuarta dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la misma, como también del compromiso de firmar el contrato correspondiente e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de contratación laboral.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el modelo publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo al Departamento de Igualdad del Senado, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: igualdad@senado.es.
Para participar en la convocatoria se deberá abonar, mediante transferencia bancaria, la cantidad de quince euros (15 €) en concepto de derechos de examen, a la cuenta de CaixaBank número ES49 2100 5731 7102 0048 9190, abierta a nombre del Senado.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «ELECSEN2026», así como el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad de quien concurra al proceso selectivo.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen, debiendo acreditarlo en la forma que se indica, las siguientes personas:
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, quienes deberán adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá adjuntar, a efectos de la correspondiente acreditación, el título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa, en ambos casos actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la exención de dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.
Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en el proceso selectivo serán tratados por el Senado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016], en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las demás normas de desarrollo que resulten aplicables.
Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo, medios y, en su caso, otros ajustes razonables, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.
Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocido un grado de discapacidad, necesiten apoyo para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar, asimismo, las adaptaciones de tiempo, medios y, en su caso, otros ajustes razonables, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria, acompañando justificante de su situación personal, a los efectos de que la Comisión de Selección pueda valorar y resolver con objetividad la solicitud planteada.
En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto en la realización de los ejercicios.
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, resolución que se hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas.
Quienes figuren en la lista de personas aspirantes excluidas, así como quienes no figuren expresamente en ninguna relación, ni de personas excluidas ni de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, en la página web del Senado, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas y en la que se fije lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española y, en las publicaciones en las que deban constar datos personales, se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada por la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima, «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos», de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección. En todo caso, la realización de las pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
La Comisión de Selección también podrá aplazar la realización de algún ejercicio del proceso por causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Los ejercicios no comenzarán antes del mes de junio de 2026. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web de la Cámara, con quince días naturales de antelación como mínimo.
El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2026 y 2027 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 19 de febrero de 2026. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación en el presente proceso selectivo se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» (eñe). En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «Ñ» (eñe), el orden de actuación se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «O» (o), y así sucesivamente.
Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada uno de los ejercicios en llamamiento único. Serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Novena.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página web de la Cámara (https://www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/convocatorias/procesosselectivos/convocatoriasencurso/index.html). Por este mismo medio se harán públicos los resultados de cada uno de los ejercicios.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de las pruebas, las instrucciones que deban conocer las personas aspirantes y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
El proceso selectivo constará de los tres ejercicios siguientes, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Contestación por escrito, durante un máximo de sesenta minutos, a un cuestionario de 60 preguntas que versará sobre el contenido del programa que se incluye como anexo I de la presente convocatoria. Cada pregunta dispondrá de cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta. En el cuestionario figurarán cinco preguntas adicionales de reserva.
Las personas aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.
En un plazo máximo de tres días hábiles desde la celebración de la prueba, se publicarán en la página web del Senado las preguntas y la plantilla con las respuestas correctas y se abrirá un plazo de otros tres días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones sobre las mismas.
Si, como consecuencia de las reclamaciones, se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario.
Si se anulasen más preguntas que las previstas de reserva, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.
Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de la relación de personas aspirantes aprobadas en los términos previstos en la base Decimosexta.
Una vez finalizado el plazo de impugnación de preguntas y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.
Segundo ejercicio: Ejercicio teórico-práctico, consistente en la realización, en el plazo máximo de tiempo que fije la Comisión de Selección, de uno o varios supuestos y/o preguntas que esta determine, pudiendo incluir, entre otros, interpretación de esquemas, cálculos, identificación de elementos y aplicación de la normativa vigente. La Comisión de Selección podrá autorizar el uso de documentación o dispositivos electrónicos si del contenido del ejercicio se dedujera su necesidad.
Tercer ejercicio: Ejercicio práctico, consistente en la realización, en el plazo máximo de tiempo que fije la Comisión de Selección, de las tareas que esta determine, relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas. Durante el desarrollo del ejercicio, el aspirante deberá responder a las preguntas que la Comisión de Selección estime pertinentes realizar.
El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada y anónima, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias para ello. Aquellos ejercicios en los que figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su autoría serán excluidos del proceso selectivo.
En el segundo y tercer ejercicio se garantizará, igualmente, la corrección anónima si lo permitiera la naturaleza de las pruebas. La Comisión de Selección valorará la calidad técnica de la práctica ejecutada, así como el resto de los aspectos que se precisarán en la convocatoria e instrucciones del ejercicio.
El primer ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 30 puntos para aprobarlo. Se asignará un punto por solución correcta y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta (0,25 puntos). No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 40 puntos para aprobarlo.
No podrán superar este ejercicio más de diez aspirantes. En caso de empate entre dos o más personas que ocupen la última posición, excepcionalmente, podrán pasar al siguiente ejercicio todas ellas.
El tercer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para aprobarlo.
La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios del proceso selectivo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
Se publicarán en la página web del Senado el nombre y las calificaciones total y parciales de las personas que hayan aprobado todos los ejercicios del proceso selectivo.
Se considerará que han superado el proceso selectivo las dos personas aspirantes que, habiendo aprobado los tres ejercicios, hayan obtenido la mayor puntuación total.
En ningún caso podrán superar el proceso selectivo más dos aspirantes.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección comunicará el nombre de las personas que lo hayan superado a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, quien a su vez elevará a la Mesa de la Cámara propuesta de contratación de dichas personas, acompañada de la relación de las restantes personas que hayan aprobado todos los ejercicios, ordenada según la puntuación obtenida.
El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».
Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, estas deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria y, en particular, el documento original del título por el que hayan sido admitidas a participar en el proceso selectivo.
Si alguna de las personas propuestas renunciase o no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado o, si del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Segunda, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con quien hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación entre quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
Si alguna de las personas propuestas alegase grado de discapacidad, deberá presentar, junto con la mencionada documentación, certificación de los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tanto su grado de discapacidad, como su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias de la plaza que haya obtenido, si no lo hubiera aportado anteriormente.
Una vez presentada la documentación requerida por quien hubiera superado el proceso selectivo, se procederá a la formalización del contrato, dentro del plazo de un mes al que se refiere la base Cuarta de la presente convocatoria.
Si, una vez formalizado el contrato, alguna de las personas propuestas no superase el periodo de prueba o renunciase a la plaza durante el mismo, se podrá completar la propuesta de contratación con la persona aspirante con mejor puntuación de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el periodo de prueba de dos meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 7.4 del Convenio colectivo del personal laboral del Senado.
La presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente ante la Mesa del Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1.c) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)», o bien ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa.
El resto de las reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de Selección, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el inciso primero de este párrafo.
Palacio del Senado, 17 de marzo de 2026.–La Letrada Mayor del Senado, Sara Sieira Mucientes.
1. La Constitución española de 1978: Principios generales. El Senado: Composición y funciones.
2. La Secretaría General del Senado: Tipos de personal. Clasificación del personal laboral del Senado. La Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado: Plantilla orgánica.
3. El principio de igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El Plan de Igualdad de las Cortes Generales: objetivos y ámbito de aplicación. El Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales.
4. Seguridad y salud en los trabajos eléctricos. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Riesgos eléctricos más frecuentes en trabajos en baja tensión. Medidas de protección frente a contactos directos e indirectos. Procedimientos de trabajo seguro. Equipos de protección individual y colectiva. Equipos, herramientas, útiles y medios técnicos del electricista. Tipología, uso correcto y mantenimiento.
5. Electrotecnia aplicada a instalaciones eléctricas. Fenómenos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos y sus aplicaciones. Magnitudes eléctricas fundamentales. Ley de Ohm. Circuitos eléctricos de corriente continua y alterna. Características de los sistemas monofásicos y trifásicos. Conexiones estrella y triángulo. Potencia activa, reactiva y aparente. Factor de potencia y compensación.
6. Medidas en instalaciones eléctricas de baja tensión. Magnitudes eléctricas objeto de medida. Instrumentos de medida y verificación en instalaciones eléctricas. Medida de tensión, intensidad, resistencia, continuidad, aislamiento, potencia y resistencia de las tomas de tierra. Analizadores de redes: funcionamiento e interpretación básica de parámetros.
7. Distribución de energía eléctrica. Redes de distribución en baja tensión. Tipología de instalaciones en baja tensión. Acometidas. Instalaciones de enlace: partes y elementos que las constituyen. Centros de transformación: componentes, funcionamiento, operación básica, revisiones e inspecciones.
8. Cálculo de instalaciones eléctricas en baja tensión. Previsión de potencias. Determinación de secciones de conductores. Caídas de tensión. Procedimientos normalizados de cálculo. Compensación del factor de potencia. Aplicación práctica en instalaciones interiores y edificios públicos.
9. Elementos de protección eléctrica. Protección contra sobreintensidades y cortocircuitos. Interruptores automáticos, fusibles, interruptores diferenciales y dispositivos de protección contra sobretensiones. Coordinación y selectividad de protecciones. Verificación, mantenimiento y normativa aplicable.
10. Instalaciones de puesta a tierra. Tipos de sistemas de puesta a tierra. Función de la puesta a tierra en la protección de las personas y de los equipos. Cálculo básico. Medida de la resistencia de tierra. Mantenimiento, revisiones e inspecciones. Normativa aplicable.
11. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Articulado e Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.
12. Representación gráfica de las instalaciones eléctricas. Simbología normalizada. Normas de representación. Planos eléctricos. Esquemas unifilares y multifilares. Interpretación de esquemas eléctricos. Documentación gráfica de proyectos e instalaciones.
13. Instalaciones de iluminación interior. Criterios de diseño y niveles recomendados. Tipos de luminarias y lámparas. Cálculos eléctricos básicos aplicados al alumbrado. Alumbrado de emergencia. Mantenimiento y conservación de las instalaciones de iluminación.
14. Sistemas de continuidad y calidad del suministro eléctrico. Grupos electrógenos: tipología, funcionamiento, procesos de arranque y parada, protecciones y mantenimiento. Sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI): tipología, funciones y aplicaciones. Sistemas estabilizadores.
15. Automatización y control de instalaciones eléctricas. Automatización de maniobras eléctricas habituales. Cuadros eléctricos. Esquemas de potencia y mando. Elementos de control. Automatismos cableados. Instalaciones solares fotovoltaicas: conceptos generales, componentes, tipos de instalaciones y mantenimiento.
I. Datos personales.
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Domicilio a efectos de notificaciones (dirección completa):
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
Solicito la seudonimización (anonimización mediante seudónimo) de mis datos personales para todos los actos objeto de publicación derivados de la gestión del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Electricista con destino en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado, convocado el 17 de marzo de 2026 por tener acreditada la situación de mujer víctima de violencia de género.
II. Documentación presentada (marcar lo que proceda).
| Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género. | |
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Orden de protección de la víctima que esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. |
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Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima. |
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Acreditación administrativa, expedida de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. |
Declaro, bajo mi responsabilidad, que tengo la consideración de víctima de violencia de género de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
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Fecha
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