Visto el expediente de indulto de don José Rodríguez Cortés, condenado por el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga, en sentencia de 13 de marzo de 2024, como autor de un delito de lesiones a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante este periodo así como la imposición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 m y comunicarse con el perjudicado por cualquier tipo de medio durante cuatro años, y de un delito de amenazas a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante este periodo e igualmente procede imponer la prohibición de aproximarse a los perjudicados a una distancia no inferior a 500 m y comunicar con ellos por cualquier tipo de medio durante tres años, por hechos cometidos en el año 2020, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendidas las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2026,
Vengo en indultar a don José Rodríguez Cortés las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado el 24 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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