Visto el expediente de indulto de don Antonio Cucharero Morales, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda, en sentencia de 3 de noviembre de 2021, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años y diez meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de cien mil euros, con sesenta y un días de arresto sustitutorio en caso de impago, por hechos cometidos en el año 2017, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendidas las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2026,
Vengo en indultar a don Antonio Cucharero Morales la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado el 24 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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