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Documento BOE-A-2026-6926

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para el patrocinio de la exposición «La mitad del mundo. La mujer en el México indígena».

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 25 de marzo de 2026, páginas 45164 a 45169 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-6926

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Banco Santander para el patrocinio de la exposición «La mitad del mundo. La mujer en el México indígena», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2026.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Banco Santander para el patrocinio de la exposición «La mitad del mundo. La mujer en el México indígena»

En Madrid, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y de otra, don Borja Baselga Canthal, Director Gerente, actuando en nombre y representación de Fundación Banco Santander (en adelante, la Fundación), de conformidad con la escritura de apoderamiento aprobada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el día 5 de noviembre de 2009, y con el número 5802 de su protocolo, con domicilio social en la calle Serrano 57, Madrid y NIF: G80576200.

En adelante, conjuntamente como las «Partes» e individuamente cada una de ellas como la «Parte».

Los firmantes, en nombre y representación de ambas Partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio de naturaleza jurídico-administrativa (en adelante, el «Convenio») y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Que corresponde a la AECID la promoción de la cooperación cultural y científica y la acción cultural y científica para el desarrollo sostenible, según el artículo 5 p) del Estatuto de la AECID.

Que de conformidad con el artículo 55 f) del Estatuto de la AECID, los recursos económicos de la misma están integrados, entre otros conceptos, por ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones

Segundo.

Que la Fundación mantiene un compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad fundacional, que conoce iniciativas que lleva a cabo la AECID y que quiere colaborar con ella.

Tercero.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 4 de marzo de 2026.

Por lo expuesto, habiendo apreciado una concurrencia de intereses, ambas Partes están interesadas en suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer ciertas condiciones de patrocinio de Fundación Banco Santander para la exposición «La mitad del mundo. La mujer en el México indígena».

En consecuencia, este convenio no tendrá coste para la AECID.

Segunda. Compromisos de la AECID.

La AECID directamente se compromete a difundir la participación y colaboración de la Fundación y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad señalada en la cláusula primera, que podrá ser mediante alguna de las siguientes acciones:

− La inclusión del logotipo de la Fundación en todo el material gráfico impreso de la actividad (gráficas, paneles, flyers, invitaciones, programas) mencionada en la cláusula primera.

− Inclusión del logotipo de la Fundación en material de difusión en web y redes sociales de la actividad mencionada en la cláusula primera.

− Entradas de cortesía para el evento de la inauguración de la actividad mencionada en la cláusula primera.

En este sentido, la Fundación aportará a la AECID los materiales, conteniendo las marcas necesarias para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio.

En consideración a que dichas marcas son propiedad del Banco Santander, SA, la AECID queda autorizada al uso de las mismas por medio de un acuerdo de autorización de uso de marca, que se adjunta a este convenio como anexo A.

Tercera. Compromisos de la Fundación.

La Fundación asume el compromiso de efectuar una aportación en especie, que consistirá en la contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios para la celebración de la Exposición, siendo el valor de la aportación en especie de 20.000 euros en total.

Para la contratación de dichos servicios o suministros, la Fundación necesitará autorización previa por escrito de la AECID, quien la otorgará mediante notificación escrita, señalando en ella el servicio que deberá ser objeto de la contratación por parte de la Fundación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación no será el responsable de recabar las autorizaciones, permisos y licencias que sean necesarias para la organización y desarrollo de la Exposición, así como el contratar los seguros que sean precisos y que cubran la organización y la celebración de la Exposición.

Cuarta. Compromisos de ambas Partes.

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada Parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio de Patrocinio que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que permita acreditar su envío y recepción.

A los efectos del presente convenio, las Partes señalan como domicilio para notificaciones los siguientes:

Para la AECID: Av. de los Reyes Católicos, 4, Moncloa - Aravaca, 28040, Madrid.

Para la Fundación: Calle Serrano 57, Madrid.

Los cambios de domicilio o de personas a las que se debe notificar deberán comunicarse a la otra Parte siguiendo el procedimiento establecido en esta misma cláusula y en los diez días hábiles siguientes al cambio realizado. En caso de modificarse la información establecida en esta cláusula, las Partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio.

Quinta. Financiación.

Este convenio de patrocinio no tendrá coste para la AECID.

Por su parte la Fundación asume el compromiso de efectuar la aportación en especie indicada en la cláusula tercera del presente convenio.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento.

Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido, como consecuencia del incumplimiento, y no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Se crea un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las Partes, en orden a la consecución de los fines previstos. El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control estará integrado por tres representantes de la AECID (siendo uno de los miembros quien lo presida) y tres representantes de la fundación con las siguientes funciones:

− Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso, elevar las propuestas correspondientes a las Partes firmantes.

− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

− Proponer acciones complementarias que redunden en la mejora de la organización de la actividad.

El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control elaborará un informe final que ha de constar en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la extinción del convenio. Corresponderá a la AECID hacer la comunicación.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO); sin perjuicio de cumplir, posteriormente, con la obligación de publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La AECID se encargará de comunicar al registro y enviar el convenio a publicar en el BOE.

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de un año una vez realizada su inscripción en el REOICO.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Partes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme lo indicado en la cláusula sexta.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Terminación por caso fortuito.

El presente convenio podrá darse por terminado de pleno derecho, sin responsabilidad para las Partes, cuando la ejecución de sus obligaciones resulte imposible como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.

Duodécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio, las Partes se comprometen a intentar resolverlo de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas Partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Decimocuarta. Declaración de no vinculación, compromiso anticorrupción y conflictos de interés.

La AECID deberá regir su actuación con la Fundación sujeto a los principios de transparencia y honestidad en cualquier relación que puedan tener con la administración pública y particulares, rechazando cualquier actuación que puede encontrarse vinculada con el cohecho, el tráfico de influencias o cualquier forma de corrupción tanto ante el sector público como privado. Se abstendrán de actuaciones tales como ofrecer o entregar, así como, acceder a comisiones, regalos (a excepción de los que se ajusten a los usos sociales) o ventajas de cualquier tipo susceptibles de ser consideradas actos de corrupción.

La Fundación y la AECID –entendiendo por tales, las personas de cada Parte que hayan podido participar o intervenir de cualquier modo en la negociación del presente convenio declaran que no concurren ni ha concurrido entre ellos ninguna situación de conflicto de interés en la formalización del mismo, así como ningún tipo de vinculación económica, familiar o personal que, de algún modo, haya podido influir en la adjudicación del objeto del convenio a la AECID, en el establecimiento de las condiciones económicas o de ejecución del mismo o en la firma del presente convenio.

Asimismo, la AECID adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de interés durante la vigencia del convenio, ya sea como consecuencia de intereses económicos, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos, por los cuales se vea comprometida la ejecución imparcial y objetiva del convenio.

La AECID transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a sus empleados y a toda persona física autorizada a representarle o a tomar decisiones en su nombre, y velará por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a conflictos de intereses. Igualmente, la AECID transmitirá por escrito, todas las obligaciones pertinentes a los terceros implicados en la ejecución del convenio, incluidos los subcontratistas.

En caso de que surja alguna situación que constituya o pueda considerarse un conflicto de interés durante la vigencia del convenio, las Partes quedan obligadas a ponerlo en conocimiento de la otra Parte por escrito y de forma inmediata para su correspondiente análisis quedando la Fundación y la AECID facultadas para resolver el convenio si apreciase que dicha situación pudiera resultar incompatible con una adecuada ejecución del convenio.

En relación con este convenio, las Partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del mismo han actuado en todo momento de forma ética y profesional y se comprometen a no realizar ninguna práctica que de alguna manera resulte o pueda resultar en una vulneración de leyes o normativas aplicables relacionadas con la corrupción en cualquier país cuya legislación sea aplicable al presente acuerdo ni a los Códigos de Conducta que pudieran existir en cada una de las compañías. En este sentido, ambas Partes declaran que a la fecha de formalización del presente convenio no han recibido ningún tipo de promesa de pago, comisión o retribución de la otra Parte ni de terceras personas o entidades y se comprometen a no ofrecerlas ni a recibirlas en el futuro. Asimismo, ambas Partes se comprometen a no recibir, ni a realizar ofertas, promesas de pago u obsequios a cualquier tercera persona, entidad o la otra Parte, con el fin de iniciar o continuar relaciones comerciales con la otra Parte.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula deberá ser comunicado inmediatamente a la Parte afectada a través de las personas debidamente autorizadas de conformidad con sus procedimientos internos, y otorgará a la otra Parte la facultad de resolver de forma anticipada el convenio y en su caso, exigir la indemnización de daños y perjuicios que haya lugar en Derecho, sin que pueda exigírsele ninguna responsabilidad por los hechos descritos en la presente cláusula.

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno. Corresponderá a la AECID la publicación.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente y a un solo efecto, el presente convenio en duplicado ejemplar, en el lugar indicado en el encabezamiento, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–9 de marzo de 2026, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Director de la AECID, Antón Leis García.–12 de marzo de 2026, por la Fundación Banco Santander, el Director Gerente, Borja Baselga Canthal.

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