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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como por los artículos 166 y 167 de los Estatutos de Universidad de Huelva, con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con el artículo 91.1 de la mencionada Ley Orgánica, en ejecución de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2023, 2024 y complementaria de 2023, y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante la Orden de 21 de julio de 2025 del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Huelva la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios en ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2022, 2023, 2024, 2025 y complementaria de 2023 y 2024, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Huelva, grupo A, subgrupo A2, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de personal funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Huelva, Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema de concurso-oposición libre.
Las plazas convocadas corresponden a las Ofertas de Empleo Público de 2023 (una plaza), complementaria de 2023 (una plaza) y 2024 (una plaza).
1.2 Podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de esta convocatoria hasta la resolución definitiva del proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento lo permitan.
1.3 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de normas que resulten de aplicación.
1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria.
1.5 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria.
1.6 Superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados personal funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Huelva, grupo A, subgrupo A2.
1.7 El ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del 1 de octubre de 2026. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
1.8 La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva, salvo aquellos actos cuya publicación esté prevista en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Además, los actos derivados de la presente convocatoria se publicarán en la web https://www.uhu.es/gestion-pas/, únicamente con carácter informativo.
1.9 Esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias y el resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para poder participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Grado, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Diplomatura universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Huelva.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de «Solicitud de participación» publicado como anexo II a esta convocatoria. Dicho modelo se encontrará disponible en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Huelva: https://www.uhu.es/gestion-pas/.
3.2 Los derechos de examen para participar en las presentes pruebas selectivas ascenderán a la cantidad de 30 euros y deberán abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la cuenta bancaria con IBAN ES49-0049-4960-4423-1610-8758, de la entidad Banco Santander, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos», así como el nombre y apellidos de la persona participante.
La falta de pago de los derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 5 de esta misma base.
3.3 Quedan exentos del abono de la tasa de derecho a las pruebas selectivas los siguientes colectivos:
– Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, deberán aportar certificado, en vigor y actualizado, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, aportarán resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
– Las víctimas de violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. La acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
– Las familias numerosas de categoría especial gozarán de un 100 % de exención; las familias numerosas de categoría general tendrán un 50 % de exención. Este hecho acreditará con el título vigente de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
– Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», acreditado por el correspondiente certificado emitido por el Servicio de Empleo correspondiente.
Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate un abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho de no realizar el ejercicio de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
3.4 La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico de la Universidad de Huelva, disponible en https://sede.uhu.es/
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva (C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, planta baja, 21071 Huelva), en el Registro General Auxiliar (Campus del Carmen), o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva.
3.6 En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte y/o del Número de Identidad Extranjero en los que se acredite su nacionalidad.
– Fotocopia del título académico exigido para el ingreso u otro documento oficial acreditativo de su posesión. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia de la correspondiente credencial de homologación.
– Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen, o certificación oficial acreditativa, en vigor y actualizado, de la situación de exención de las tasas.
– Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 %, que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria. Para justificarlo, se deberá adjuntar a la solicitud certificado, en vigor y actualizado, acreditativo del grado reconocido de discapacidad del órgano que corresponda e informe del Centro de Valoración correspondiente en el que consten las adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio objeto de esta convocatoria, en su caso.
3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de las mismas, en su caso, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.9 La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido constituye causa de exclusión del proceso selectivo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Huelva dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
En la citada resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la página web de la Universidad de Huelva https://www.uhu.es/gestion-pas/, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como la relación de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con mención expresa del motivo de la causa de exclusión. Además, se publicará la composición del Tribunal Calificador.
4.2 Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión. Si dentro del plazo señalado, no subsanasen la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. A estos efectos, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, la lista quedará elevada a definitiva, publicándose en los lugares previstos en la base 1.8 de esta convocatoria.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector de la Universidad de Huelva hará pública en los lugares indicados en la base 1.8 la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.
4.4 Contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará en la resolución por la que se haga pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el Rector.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente/a podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quienes desempeñen la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5 Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada.
5.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas que estime pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Huelva. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.
5.8 A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sito en C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. La fase de oposición supondrá el 70 % del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 30%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. En la fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Para el cálculo de las puntuaciones obtenidas en cada una de estas fases se utilizarán tres decimales.
6.1 Fase de oposición.
6.1.1 La fase de oposición se valorará hasta un máximo de 70 puntos y estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario test de 100 preguntas (80 del Bloque I Módulos de Biblioteca y 20 del Bloque II Módulo de Normativa) con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa de materias recogido en el anexo I de esta convocatoria. En este ejercicio se incluirán 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, que entrarían a ser valoradas, por orden, en caso de tener que anular el tribunal, mediante resolución motivada, alguna de las preguntas que conforman inicialmente el ejercicio. Para la realización de este ejercicio las personas opositoras dispondrán de 120 minutos.
Este primer ejercicio se calificará entre 0 y 45 puntos y la puntuación mínima para superarlo vendrá determinada por el criterio que establezca el Tribunal de forma previa a su realización.
La normativa que el Tribunal tendrá en cuenta para la elaboración del ejercicio será la que se encuentre en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico de entre tres ofertados por el Tribunal, uno por cada módulo de Biblioteca del Bloque I del programa contenido en el anexo I. El supuesto práctico se calificará de 0 a 25 puntos.
6.1.2 Calificación final de la fase de oposición. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
6.2 Fase de concurso.
6.2.1 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 30 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes hubieran superado los dos ejercicios de la fase de oposición. Los méritos valorables estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional (máximo de 20 puntos). Se computarán los servicios prestados en bibliotecas como personal funcionario de Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 pertenecientes al ámbito funcional de Biblioteca:
a.1) Servicios prestados en la Biblioteca de la Universidad de Huelva: 1,5 puntos por mes completo o fracción de mes.
a.2) Servicios prestados en Bibliotecas de otras Universidades públicas: 0,75 puntos por mes trabajado o fracción de mes.
a.3) Servicios prestados en Bibliotecas de otras Administraciones públicas: 0,5 puntos por mes trabajado o fracción de mes.
La experiencia profesional como personal funcionario se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que se indique la Escala o Cuerpo de pertenencia, la biblioteca en que se prestaron los servicios alegados, con expresión del tiempo de permanencia en cada destino, y la relación jurídica que se ha mantenido, todo ello reflejado en la Hoja de Servicios correspondiente. Asimismo, deberá acreditarse que dicha experiencia se ha adquirido por la superación de procesos efectuados de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
b) Formación (máximo de 5 puntos). Por estar en posesión de titulaciones universitarias adicionales y diferentes a la aportada como requisito de acceso al Subgrupo A2, se otorgarán las siguientes puntuaciones:
b.1) Por cada titulación de nivel MECES 4: 5 puntos.
b.2) Por cada titulación de nivel MECES 3: 4 puntos.
b.3) Por cada titulación de nivel MECES 2: 3 puntos.
Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
c) Otros méritos (máximo de 5 puntos). Por la superación de la fase de oposición en convocatorias de acceso anteriores de Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 pertenecientes al ámbito funcional de Biblioteca:
c.1) Por cada convocatoria superada en la Universidad de Huelva: 5 puntos.
c.2) Por cada convocatoria superada en otras Universidades públicas: 2,5 puntos.
c.3) Por cada convocatoria superada en otras Administraciones públicas: 1,5 puntos.
6.2.2 Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso y hayan prestado servicios en la Universidad de Huelva, quedan exentas de presentar acreditación de los extremos que constan en su expediente.
6.2.3 Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.
6.3 Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la fase de oposición y los obtenidos en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado a.1) de la fase de concurso. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continuara, se tendrá en cuenta la letra inicial del primer apellido, iniciándose el orden alfabético por la letra «U», de acuerdo con el último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a la fecha de publicación de la presente convocatoria (Resolución de 28 de julio de 2025, BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025).
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
7.2 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.3 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo al último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025 (BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025).
7.4 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.6 Los ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
7.7 Cuando el ejercicio consista en un cuestionario tipo test, a su finalización el Tribunal Calificador publicará en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva (https://www.uhu.es/gestion-pas/) la plantilla de respuestas correctas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista de personas aprobadas en dicho ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
7.8 Finalizada la fase de oposición y mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la lista definitiva de personas que superan la fase de oposición, para presentar a través de la sede electrónica de la Universidad de Huelva (https://sede.uhu.es), a través del Registro Telemático, o bien en el Registro General de la Universidad de Huelva, en el Registro General Auxiliar (Campus del Carmen), o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en la Unidad de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva. Las copias de la documentación acreditativa de los méritos de cada persona aspirante se adjuntarán al modelo «Acreditación de méritos» que figura como anexo III a estas bases. Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante alguno de los procedimientos establecidos en el párrafo anterior, no podrán ser valorados en la fase de concurso.
8. Relación de personas aprobadas
8.1 Una vez realizados los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares establecidos en la base 1.8 de la presente convocatoria, la relación de aspirantes que hayan aprobado los mismos.
Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dicha relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
Contra la mencionada relación podrán presentarse alegaciones, ante el Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.
8.2 Igualmente, una vez baremados los méritos de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares establecidos en el apartado anterior, la relación de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los méritos objeto de valoración.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
8.3 Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base 1.8 la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, haciendo constar las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la suma de las puntuaciones de ambas fases.
Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
8.4 La motivación de la relación de personas aspirantes aprobadas, en cuanto al acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.5 El número de personas aprobadas en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.
8.6 La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
8.7 El Tribunal podrá declarar desierta/s alguna/s o todas las plazas objeto del proceso selectivo.
9. Presentación de documentación y nombramiento
9.1 Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Unidad de Personal de Administración y Servicios, sita en la C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere la base 8.3, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base segunda, apartado 2.1 de la presente convocatoria.
b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
e) Petición de destinos según la relación de puestos de trabajo ofertados por la Universidad.
9.2 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados como personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes o de cualquier otra causa que impida definitivamente el nombramiento como personal funcionario, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de plazas convocadas, requerirá al Tribunal Calificador relación complementaria de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, sumadas las fases de oposición y concurso, que sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.
9.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento del personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
9.4 La adjudicación de los puestos de trabajo entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las peticiones que realicen sobre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
9.5 La toma de posesión de las personas que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
10. Bolsa de empleo
Una vez finalizado el proceso selectivo, se elaborará una bolsa de empleo conforme a los criterios acordados previamente con la Junta de Personal y Secciones Sindicales, con el fin de atender las necesidades urgentes e inaplazables que se produzcan.
11. Norma final
11.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases, así como para la adopción de las medidas y acuerdos necesarios en aras a preservar el buen orden de las pruebas selectivas.
11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11.3 Asimismo, la Universidad de Huelva podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución del Tribunal Calificador de las pruebas conforme a lo establecido en la citada normativa.
11.4 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Huelva, 18 de marzo de 2026.–El Rector, José Rodríguez Quintero.
Bloque I. Módulos de biblioteca
Módulo de Biblioteca Universitaria: Gestión, cooperación y redes. Servicios de apoyo a la investigación
1. Legislación en materia de bibliotecas. La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
2. Bibliotecas universitarias. Concepto, función. Misión, visión y valores. La organización de las bibliotecas universitarias. Modelos de organización bibliotecaria.
3. La planificación estratégica en las bibliotecas universitarias.
4. El sistema español de bibliotecas. La Red Española de Bibliotecas Universitarias (REBIUN).
5. El sistema andaluz de bibliotecas. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía (CBUA).
6. La Biblioteca de la Universidad de Huelva. Evolución histórica, modelo organizativo y normativo actual, órganos de dirección y de gestión, los recursos de información, espacios e instalaciones.
7. Normativa de la Biblioteca de la Universidad de Huelva.
8. La gestión de la calidad y su evaluación. La calidad en la Biblioteca de la Universidad de Huelva: sistema de gestión de calidad (ISO 9001) y carta de servicios.
9. Marketing en bibliotecas universitarias. Herramientas de gestión y canales de comunicación. Medios sociales.
10. Concepto de comunicación científica. Evolución y tendencias. Situación actual de la edición científico-técnica. Principales tipos de publicaciones científicas.
11. Servicios de apoyo al personal investigador y a la gestión de la investigación. Las unidades de evaluación científica y bibliometría.
12. La producción científica de las universidades. Indicadores bibliométricos clásicos y métricas alternativas. El Portal de Producción Científica de la Universidad de Huelva.
13. Criterios para la evaluación de la carrera científica del personal investigador los investigadores: principales convocatorias nacionales. Recursos de información para la acreditación y evaluación científica.
14. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030: Situación actual en las Bibliotecas Universitarias. El desempeño ambiental en la Biblioteca Universitaria de Huelva.
Módulo de Búsqueda y Recuperación de la Información. Servicios al Usuario. Servicios de apoyo al aprendizaje. Formación de Usuarios y Alfabetización Informacional
1. Búsqueda y recuperación de información. Concepto, herramientas y recursos, estrategias de búsqueda y evaluación de resultados.
2. Fuentes de información. Concepto, tipología y características. Fuentes de Información Especializadas.
3. Los recursos de información en Ciencias Sociales. Recursos existentes en la Universidad de Huelva.
4. Los recursos de información en Ciencias Jurídicas. Recursos existentes en la Universidad de Huelva.
5. Los recursos de información en Economía y Empresa. Recursos existentes en la Universidad de Huelva.
6. Los recursos de información en Humanidades. Recursos existentes en la Universidad de Huelva.
7. Los recursos de información en Ciencia y Tecnología. Recursos existentes en la Universidad de Huelva.
8. El movimiento Acceso Abierto: concepto, orígenes y tipos de acceso abierto.
9. El Repositorio institucional en acceso abierto de la Universidad de Huelva (Arias Montano). Organización de sus colecciones. Gestión y administración. Políticas de los editores de revistas científicas en materia de autoarchivo.
10. Los servicios a usuarios en las bibliotecas universitarias y su organización en los entornos presenciales y virtuales.
11. Los servicios y métodos de acceso y consulta de la colección y los documentos. Consulta presencial y remota. Obtención de documentos. Préstamo y préstamo interbibliotecario en bibliotecas universitarias.
12. El servicio de formación de usuarios. La Alfabetización en Información y la formación en Competencia Digital. El Marco DIGCOMP. Modelos de implementación de planes de formación y actividades formativas. Metodologías, contenidos y evaluación.
Módulo de Gestión de la Colección y Proceso Técnico
1. Gestión de la colección: selección y adquisición en las bibliotecas universitarias. Criterios, fuentes y métodos para su formación, mantenimiento y evaluación. Adquisición compartida y cooperativa.
2. Gestión de la colección: mantenimiento, control y seguridad de las colecciones. Inventario. Expurgo. Donaciones. La Política de Donaciones de la Universidad de Huelva.
3. Las colecciones de publicaciones seriadas. Características de las publicaciones periódicas y de las revistas científicas en particular. Gestión de las colecciones de revistas electrónicas.
4. Preservación, conservación y restauración del fondo documental. Medidas de seguridad y prevención de agentes degradantes ambientales. Políticas de preservación en un entorno digital y electrónico.
5. El proceso técnico. La catalogación. Normalización de la descripción bibliográfica automatizada. Estándares de descripción bibliográfica: ISBD y formato MARC. Esquemas de metadatos. Modelo FRBR y RDA.
6. Metadatos. Modelo RDF. Principales modelos de metadatos: Dublin Core. Los lenguajes de marcado.
7. Lenguajes documentales. Principales sistemas de clasificación bibliográfica. Encabezamientos de materia, términos, descriptores y tesauros. UNE-ISO 25964.
8. Los catálogos como herramientas de descubrimiento: diseño, prestaciones actuales, accesos, evolución. Los catálogos colectivos.
9. El catálogo de la Biblioteca de la Universidad de Huelva: funcionalidades y prestaciones.
10. La automatización de las actividades y de los servicios bibliotecarios. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas y las plataformas de servicios bibliotecarios. El caso de la Biblioteca de la Universidad de Huelva.
11. Evaluación de recursos electrónicos: principales estándares para su medición (COUNTER, e_Metrics).
12. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia: Libro Primero. De los derechos de autor. El movimiento Copyleft. Las licencias Creative Commons.
Bloque II. Módulo de Normativa
1. Constitución Española de 1978: Derechos y deberes fundamentales. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. La organización territorial del Estado.
2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos individuales de los empleados públicos y derechos individuales ejercidos colectivamente. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos y código de conducta. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
3. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Disposiciones generales. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Enseñanza universitaria. Igualdad en el sector público.
4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.
5. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título Preliminar. Título I: Transparencia de la actividad pública. Título II: Buen Gobierno.
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de los datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado de tratamiento.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas.
8. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Organización de enseñanzas. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Universidad, sociedad y cultura.
9. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía: Docencia, investigación y transferencia de conocimiento. Personal docente e investigador de las universidades públicas. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. Estructuras universitarias. Gobernanza de las universidades públicas.
10. Estatutos de la Universidad de Huelva: Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid