La Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Valenciana, por Resolución de 11 de febrero de 2026 (DOGV del 16), en ejecución de la sentencia 761/2025, de 17 de octubre de 2025, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento ordinario número 337/2022, declara a doña Irene López Valls, como aspirante seleccionada en el procedimiento selectivo en el procedimiento convocado por la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de ingreso, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en determinados cuerpos docentes, en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en la especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, actualmente integrada la especialidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Con anterioridad a que se dictara la citada sentencia, doña Irene López Valls superó el proceso selectivo convocado por Orden 66/2022, de 15 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (DOGV del 18), habiendo sido nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, por Orden EFD/1351/2024, de 22 de noviembre (BOE de 2 de diciembre).
Por su parte la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta integra en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a determinadas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, entre ellas, la especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
Posteriormente, el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, modifica el anexo I del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se define las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, incluyendo entre las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales por la que la recurrente ha superado el procedimiento selectivo.
El referido Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, estableció el procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, determinando el procedimiento y la fecha de efectos de esa integración que, para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021, sería la correspondiente a la que figurase en su nombramiento en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
La Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Valenciana, por corrección de errores de la Resolución de 11 de febrero de 2026 (DOGV de 3 de marzo), propone la retroacción de los efectos económicos y administrativos del nombramiento como funcionaria de carrera, de doña Irene López Valls, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, por ser esta la fecha de efectos de los aspirantes seleccionados en el procedimiento de ingreso a cuerpos docentes, convocado por la precitada Orden 22/2020, de 23 de noviembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Valenciana.
Este Ministerio ha dispuesto:
Retrotraer al 1 de septiembre de 2022 los efectos del nombramiento como funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad: Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, de doña Irene López Valls, por ser esta la fecha de efectos del nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que resultaron seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden 22/2020, de 23 de noviembre.
Considerar, por tanto, a doña Irene López Valls, con Documento Nacional de Identidad ***7592**, Número de Registro Personal ***7592*24 A0590, y una puntuación total de 5,7038 puntos, ingresada como funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, por el turno libre, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2022.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 18 de marzo de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
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