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Documento BOE-A-2026-6789

Acuerdo GOV/40/2026, de 24 de febrero, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2026, páginas 44648 a 44661 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2026-6789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/a/2026/02/24/gov40

TEXTO ORIGINAL

El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

En virtud de su autonomía universitaria, las universidades privadas elaboran sus normas de organización y funcionamiento, que son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo que establecen el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y. el artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

Por Acuerdo GOV/47/2015, de 31 de marzo, se aprobaron las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya y se publicó su texto íntegro.

En la reunión del Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya de fecha 6 de febrero de 2025, se acordó aprobar la modificación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, a fin de adaptarlas al nuevo marco jurídico vigente. En el Patronato de fecha 9 de febrero de 2026 se aprobó la versión definitiva de las Normas.

Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, y dado lo que establece el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Investigación y Universidades, el Gobierno acuerda:

1. Aprobar las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, que figuran como anexo a este acuerdo.

2. Estas Normas de organización y funcionamiento sustituyen a las que se aprobaron mediante el Acuerdo GOV/47/2015, de 31 de marzo.

3. Publicar este acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 24 de febrero de 2026.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.

ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya

Preámbulo

En 1994 la Generalitat de Catalunya promovió la creación de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, UOC) para ofrecer enseñanzas en línea en catalán y, de este modo, cubrir la demanda existente.

Más tarde, la Ley 3/1995, de 6 de abril, del Parlamento de Cataluña, reconoció a la UOC, que encontró reconocimiento específico en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC). Sobre la base de esta normativa se aprobaron, por su condición de universidad privada, las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

Con el impulso del Gobierno de Cataluña, y por medio de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya (FUOC), la UOC nació con la voluntad de ser promotora activa de la generación y difusión del conocimiento, así como de ser una universidad sin distancias y una institución adaptada a las demandas del conjunto de estudiantes y a las necesidades de la sociedad.

Treinta años más tarde, muchas cosas han cambiado, pero las premisas iniciales siguen siendo válidas. La UOC ha buscado y sigue buscando fórmulas para poder cumplir su misión fundacional, siempre de acuerdo con el contexto económico y garantizando la sostenibilidad global de la institución.

Hoy estas necesidades, junto con la modificación de los Estatutos para adaptarlos a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, hacen necesaria la aprobación de unas nuevas normas de organización y funcionamiento de la institución.

Misión, visión y valores

La UOC es una universidad innovadora, arraigada en Cataluña y abierta al mundo, que forma a las personas a lo largo de la vida y contribuye a su progreso y al de la sociedad, a la vez que lleva a cabo investigación sobre la sociedad del conocimiento.

Para desempeñar la misión que tiene encomendada, la UOC creó y ha hecho evolucionar un modelo pedagógico propio basado en las necesidades del estudiante, en su acompañamiento desde el primer momento, en la calidad de los recursos de aprendizaje y en la adaptación de estos recursos a los nuevos paradigmas de movilidad.

La experiencia acumulada durante los últimos treinta años y la propia idiosincrasia del modelo aplicado han permitido a la UOC ser un referente internacional en la educación en línea.

Más allá de esto, la UOC quiere ser una universidad que, conectada en red con otras universidades de todo el mundo, impulse la construcción de un espacio global de conocimiento y la investigación de frontera en la sociedad del conocimiento.

Para fomentar su competitividad en el mundo global y contribuir al progreso de la sociedad, la UOC se marca como objetivos estratégicos innovar constantemente su modelo educativo propio, centrado en el estudiante, y ofrecer una formación de calidad y personalizable.

El propósito primordial de la UOC es conseguir que cada persona pueda satisfacer sus necesidades de aprendizaje aprovechando al máximo su esfuerzo. Con este fin, utiliza las tecnologías de la información y la comunicación, que le permiten superar las barreras del espacio y el tiempo, y facilita la accesibilidad de las personas a la formación.

Esta misión se desarrolla de acuerdo con estos cinco valores fundamentales:

Compromiso: con el estudiantado, los graduados y graduadas, y la sociedad; con la calidad de los servicios, y con la innovación como constante de la organización.

Respeto: por las personas, las ideas, las culturas y el mundo.

Transparencia: en las informaciones, los datos y los procesos.

Profesionalidad: empoderando a las personas que forman parte de la organización, reconociendo los éxitos y aprendiendo de los errores.

Sostenibilidad: económica, social y ambiental de la actividad que emprende nuestra organización.

Conforme a estos valores, la UOC aspira a impulsar la responsabilidad social, integrándola de forma natural en todos los ámbitos de la Universidad. Asimismo, persigue el objetivo de convertirse en un actor clave en una sociedad cambiante, integrando los criterios de la responsabilidad social y la sostenibilidad en todos sus ámbitos y, de este modo, afrontar con más garantías los retos de futuro.

Mediante su actividad, la UOC también fomenta una educación en valores que tiene por objetivo el desarrollo integral de las personas. Son ejemplos de ello el trabajo en equipo, la cooperación, la solidaridad, la capacidad de emprender, la responsabilidad, la creatividad y la mejora continua.

Como universidad, la UOC quiere ser activa en su papel de impulsar el pensamiento crítico, anticiparse a los problemas y ofrecer nuevas propuestas y sugerencias para los retos que hoy tiene la sociedad, especialmente los derivados del uso de las tecnologías de la información.

La UOC es, en definitiva, una institución comprometida con la sociedad, que vela por la construcción de una sociedad más equitativa, eficiente, integrada e innovadora, y que apuesta decididamente por la excelencia, el compromiso y la transparencia.

La UOC, que ya fue rompedora hace treinta años, aspira a liderar el debate sobre el futuro de la enseñanza superior en los próximos años.

TÍTULO I
Naturaleza y finalidades de la UOC
Artículo 1. Objetivos de la UOC.

1. La UOC se integra en el sistema universitario de Cataluña para prestar un servicio a la sociedad y la cultura catalanas y proyectarlas al mundo. Para hacer efectivos los retos que inspiran su misión, visión y valores, la UOC se compromete con las personas ofreciendo formación universitaria de calidad, no presencial y que fomente los siguientes aspectos:

I. Una innovación docente que haga posible la personalización del aprendizaje.

II. Un liderazgo tecnológico que facilite la interacción y el trabajo en colaboración.

III. Una investigación de calidad en el ámbito de la sociedad de la información.

2. La UOC es una universidad transversal que trabaja para cumplir su compromiso, que fomenta la cooperación con las demás universidades del sistema catalán y el arraigo en Cataluña, y que establece, al mismo tiempo, alianzas internacionales que permitan compartir y aprender.

3. Para ello, su actividad se rige por los principios de optimización, equilibrio presupuestario y eficiencia.

Artículo 2. Equipo de profesionales.

Para desarrollar los objetivos descritos en el artículo anterior, la UOC, como institución con voluntad de anticiparse y adaptarse a los cambios sociales, se dota de un equipo de profesionales con talento y comprometidos que constituyen su activo principal.

Artículo 3. Campus Virtual, red y lengua.

1. La UOC es una universidad virtual que imparte principalmente enseñanza en modalidad no presencial.

2. La universidad se estructura como una red, con un núcleo formado por la comunidad universitaria, compuesta por el colectivo de estudiantes, el académico y el de gestión, y un espacio de colaboradores diversos de todo el mundo.

3. El modelo educativo de la UOC se centra en el estudiante y en su actividad de aprendizaje, y hace un uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación en red. A través del Campus Virtual y sus espacios específicos, se establece un entorno de comunicación y trabajo para la enseñanza y el aprendizaje que proporciona el apoyo y el acompañamiento necesarios para la adquisición de las competencias clave. Este entorno facilita que personal académico y estudiantado interactúen y accedan a los recursos que les son necesarios para el seguimiento de cualquier acción formativa de la universidad. El Campus Virtual contiene, también, diferentes espacios para el trabajo y la administración relacionados con la gestión y la comunidad en general.

4. La UOC cuenta con una estructura docente y de gestión en red que facilita el proceso de enseñanza y aprendizaje en línea y la comunicación interactiva entre personal académico y estudiantado, independientemente de la coincidencia en el espacio y el tiempo.

5. El catalán es la lengua propia y oficial de la UOC, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña. Para desarrollar la actividad académica, se utilizan todas las lenguas que esta actividad requiere en cada momento.

TÍTULO II
Estructura y organización de la UOC
Artículo 4. Estructura.

1. La actividad académica de la UOC se organiza en ámbitos de conocimiento, y su oferta docente se estructura en programas.

2. La actividad académica de la UOC se estructura en un solo centro para todos los estudios, programas y escuelas, teniendo en cuenta que esta actividad se realiza en modalidad no presencial. El rector o rectora es la máxima autoridad académica de este centro.

3. La UOC, previa autorización del Patronato de la Fundació, puede crear centros o institutos de investigación, como instrumento de la política de investigación de la universidad, a fin de liderar el desarrollo de los ámbitos y las líneas de investigación a los que la universidad da prioridad estratégica.

Artículo 5. Estudios.

1. A efectos de la organización interna de la universidad, los ámbitos de conocimiento se denominan estudios.

2. Los estudios son unidades estructurales de ordenación, organización, gestión y coordinación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y propios, y de las enseñanzas de formación permanente y otras actividades docentes. Los estudios velan por la calidad de la docencia y el fomento de la actividad de investigación y transferencia de conocimiento, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de gobierno de la universidad.

3. El personal académico se agrupa en estudios para realizar las tareas académicas, y la rectora o rector nombra a un director o directora de estudios para cada ámbito de conocimiento, que debe pertenecer al colectivo académico de la universidad y estar en posesión del título de doctorado. La rectora o rector también puede cesarlos siguiendo el mismo procedimiento.

Artículo 6. Programas.

1. La oferta docente de la universidad se estructura en programas.

2. Cada programa tiene un director o directora, nombrado por la rectora o rector a propuesta de la dirección de estudios. La rectora o rector puede, igualmente, acordar su cese, en las mismas condiciones.

Artículo 7. Institutos, centros o unidades de investigación.

1. Los institutos universitarios e interuniversitarios, los centros y las unidades de investigación son estructuras dedicadas a la investigación científica, técnica o artística, a la docencia especializada, a la transferencia y a la innovación.

2. El rector o rectora nombra, entre el personal académico de la universidad en posesión del título de doctorado, al director o directora de los institutos, los centros o las unidades de investigación y puede, igualmente, acordar su cese.

Artículo 8. Escuela de Doctorado.

1. La Escuela de Doctorado es una unidad estructural de ordenación, organización y coordinación –en el ámbito de la gestión– de las enseñanzas y actividades propias del doctorado.

2. La Escuela de Doctorado se rige por medio de las Normas de organización y funcionamiento de la UOC, su propio reglamento y la legislación vigente aplicable en cada momento.

3. El rector o rectora nombra, entre el personal académico de la universidad en posesión del título de doctorado, al director o directora de la Escuela de Doctorado y puede, igualmente, acordar su cese.

Artículo 9. Las áreas de gestión.

1. La gestión de la universidad se estructura en áreas.

2. Las áreas de gestión son áreas funcionales de recursos, profesionalmente especializadas, y deben organizarse de modo que garanticen un funcionamiento eficiente y ágil de la universidad y un uso óptimo de los recursos.

3. El gerente o gerenta define el número y las funciones de las áreas.

4. La responsabilidad de las áreas de gestión recae en un director o directora. Este cargo es designado por el rector o rectora a propuesta del gerente o gerenta de la universidad. La rectora o rector puede, igualmente, acordar su cese, en las mismas condiciones.

TÍTULO III
Órganos de gobierno y participación de la UOC
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno
Artículo 10. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la universidad son de dos tipos: colegiados y unipersonales.

a) Órganos de gobierno colegiados: Patronato, Comisión Permanente y Consejo de Gobierno.

b) Órganos de gobierno unipersonales: rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, secretario o secretaria general y gerente o gerenta. La universidad cuenta, también, con aquellos órganos previstos en la normativa vigente.

Artículo 11. El Patronato y la Comisión Permanente.

1. La UOC tiene personalidad jurídica propia y adopta la forma jurídica de fundación.

2. El Patronato es el máximo órgano de representación, gobierno y administración de la fundación, con todas las facultades necesarias para velar por el cumplimiento de sus fines; todo ello, sin perjuicio de su facultad de delegar funciones en otros órganos o personas.

3. La Comisión Permanente es el órgano permanente en la administración y la gestión de la fundación.

4. El Patronato y la Comisión Permanente tienen la composición y las funciones que se determinan en la legislación aplicable y los Estatutos de la fundación.

Artículo 12. El Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la universidad.

2. El Consejo de Gobierno está constituido por:

a) El rector o rectora.

b) El gerente o gerenta.

c) El secretario o secretaria general.

d) Los vicerrectores y vicerrectoras.

e) Los directores y directoras de estudios y escuelas.

f) Un representante de los institutos, los centros o las unidades de investigación.

g) Cuatro miembros del personal directivo de gestión, designados por el rector o rectora a propuesta del gerente o gerenta, entre los que debe haber necesariamente los vicegerentes o vicegerentas, si existe esta figura.

h) Dos representantes del estudiantado.

i) Dos representantes del personal académico.

j) Dos representantes del personal de gestión.

3. Los representantes del personal académico y del personal de gestión son elegidos por el Consejo de Universidad entre sus miembros electos para cada uno de los colectivos. No pueden representar a ninguna otra instancia de gobierno o de representación laboral de la universidad, y la duración y la vigencia de su mandato se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Universidad.

4. Los representantes del estudiantado son designados por el Consejo de Estudiantes entre sus miembros, y la duración y la vigencia de su mandato se ajustan igualmente a lo establecido en el Reglamento del Consejo de Universidad.

5. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos del Consejo de Gobierno se regula en su reglamento de funcionamiento.

6. El Consejo de Gobierno debe constituir un consejo de dirección y las comisiones que considere, con la composición y las funciones que acuerde.

Artículo 13. Funciones del Consejo de Gobierno.

1. Son funciones del Consejo de Gobierno:

a) Aprobar el plan estratégico o de actuación de la universidad para que el Patronato, en su caso, lo ratifique.

b) Aprobar los convenios que se formalicen con otras entidades públicas o privadas para que el Patronato, en su caso, los ratifique.

c) Designar representantes de la universidad en otras instituciones para que el Patronato, en su caso, apruebe esta designación.

d) Validar la propuesta de creación y dotación de centros, escuelas e institutos o unidades de investigación, de formación especializada de posgrado y de doctorado, para que el Patronato, en su caso, la apruebe.

e) Validar la propuesta del presupuesto y los balances de la fundación para cada ejercicio económico, así como las memorias y los inventarios, para que el Patronato, en su caso, la apruebe.

f) Validar los precios de las enseñanzas propias, de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, de los materiales didácticos y de otros servicios académicos de carácter no docente, para que el Patronato, en su caso, los apruebe.

g) Aprobar las líneas generales de funcionamiento de la universidad en los ámbitos docente y de investigación.

h) Aprobar el Reglamento del Consejo de Gobierno, así como las normativas de carácter general de la universidad y, especialmente, el Reglamento del Consejo de Universidad y la normativa reguladora del régimen de funcionamiento del Consejo de Estudiantes.

i) Proponer las Normas de organización y funcionamiento de la universidad, así como su modificación, para que, en su caso, el Patronato las apruebe.

j) Aprobar los planes de estudios, la programación docente y de investigación, el calendario académico y la propuesta de realización de nuevos estudios, y definir los ámbitos de conocimiento.

k) Aprobar las carreras profesionales de los colectivos académico y de gestión, y establecer los niveles retributivos, las condiciones para participar en los procesos de selección del personal de la universidad y la definición de los criterios de evaluación del personal.

l) Aprobar la memoria anual de la universidad.

m) Hacer un seguimiento del rendimiento de la universidad.

n) Ejercer cualquier otra función que le atribuyan las normas de la universidad.

2. Antes de que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno, hay que informar a los representantes del personal académico, del estudiantado y del personal de gestión de las normativas que afectan a la programación académica, el acceso y la permanencia del estudiantado, de las que regulan la participación y el régimen electoral, y de todas las que afectan al colectivo de estudiantes.

Artículo 14. Decisiones de naturaleza estrictamente académica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica de 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las decisiones de naturaleza estrictamente académica serán tomadas por una comisión en la que el personal académico tendrá una representación mayoritaria.

Artículo 15. El rector o rectora.

1. El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la universidad y le corresponden, por lo tanto, las responsabilidades de representación y gobierno que le son propias, sin perjuicio de las atribuciones que los Estatutos otorgan al Patronato.

2. El nombramiento y el cese de la rectora o rector deben ser ratificados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a instancias del Patronato de la fundación, que antes tiene que haber escuchado al Consejo de la fundación y al Consejo de Universidad, según lo establecido en los Estatutos de la fundación.

3. El rector o rectora de la Universitat Oberta de Catalunya es nombrado por un periodo de siete años, renovable por un único periodo de tres años, de acuerdo con el procedimiento previsto en los Estatutos de la fundación.

4. El rector o rectora preside el Consejo de Gobierno y cualquier otra reunión de un órgano de gobierno de la universidad a la que asista, salvo el Patronato y la Comisión Permanente.

Artículo 16. Los vicerrectores o vicerrectoras.

1. El rector o rectora es asistido por los vicerrectores o vicerrectoras, entre el personal académico de la UOC, en el número que determine.

2. Cada vicerrector o vicerrectora dirige y coordina los ámbitos que le son asignados.

3. El nombramiento, el cese y la determinación de ámbitos y la asignación de funciones de los vicerrectores y vicerrectoras corresponden a la rectora o rector.

4. El rector o rectora determina un vicerrector o vicerrectora que debe actuar de suplente en caso de ausencia, enfermedad o impedimento. En caso de falta de designación, ejercerá la suplencia el vicerrector o vicerrectora con más antigüedad.

Artículo 17. El secretario o secretaria general.

1. El rector o rectora nombra a un secretario o secretaria general entre el personal de la UOC.

2. El secretario o secretaria general asiste al rector o rectora y da fe de los acuerdos de los órganos en los que ejerce este cargo.

3. Corresponde a este cargo ejercer la secretaría de los órganos y comisiones de la universidad, dirigir los registros y el archivo de la universidad, presidir los procesos electorales y todas las funciones establecidas en las leyes o que le sean delegadas o encomendadas por la rectora o rector.

4. El secretario o secretaria general puede delegar sus funciones.

Artículo 18. El gerente o gerenta.

1. Corresponde a este cargo la dirección de la gestión ordinaria de la universidad, así como las funciones de control legal, económico y presupuestario de la actividad de la universidad y las que pueda determinar el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya.

2. El gerente o gerenta es nombrado y destituido por el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, a propuesta del rector o rectora. La gerenta o gerente de la universidad asume, a su vez, la dirección de la fundación.

3. El gerente o gerenta puede ser asistido por vicegerentes o vicegerentas en el número que determine.

CAPÍTULO II
Órganos de participación
Artículo 19. La participación en la UOC.

1. La participación efectiva de todos los colectivos de la comunidad universitaria en la mejora de la universidad es inherente al modelo de gobernanza de la UOC. Esta participación se vehicula a través del Consejo de Universidad y del Consejo de Estudiantes, sin perjuicio de los demás órganos de participación que puedan crearse o que puedan existir de acuerdo con la legislación universitaria vigente.

2. Todas las elecciones de la universidad se realizan con la supervisión de la Junta Electoral y de conformidad con la normativa específica que establece el Consejo de Gobierno, o el órgano que tenga delegadas estas funciones.

Artículo 20. El Consejo de Universidad.

1. El Consejo de Universidad es el máximo órgano de participación de la comunidad universitaria. Lo preside el rector o rectora. La secretaría corresponde al secretario o secretaria general.

El Consejo de Universidad está compuesto por un máximo de ochenta y cinco (85) miembros, de los cuales hasta un máximo de treinta y cinco (35) son miembros natos en función del cargo o designados por el rector o rectora, y hasta un máximo de cincuenta (50) son miembros electos de los tres colectivos que conforman la comunidad universitaria: el personal académico, el personal de gestión y el estudiantado.

2. Forman parte del Consejo de Universidad:

a) El rector o rectora.

b) El gerente o gerenta.

c) El secretario o secretaria general.

d) Hasta un máximo de veinte (20) miembros de la comunidad académica, entre los que debe haber necesariamente cada vicerrector o vicerrectora; el resto serán designados por la rectora o rector entre las direcciones de estudios, escuela o centro.

e) Hasta un máximo de doce (12) miembros del personal directivo de gestión y servicios, entre los que debe haber necesariamente todos los vicegerentes y vicegerentas, en caso de que esta figura exista; el resto serán designados por el rector o rectora a propuesta del gerente o gerenta.

f) Ocho (8) representantes del estudiantado, designados por el Consejo de Estudiantes.

g) Veinticinco (25) miembros del personal académico elegidos por este colectivo.

h) Quince (15) miembros del personal de gestión elegidos por este colectivo.

Artículo 21. Funciones del Consejo de Universidad.

1. Son funciones del Consejo de Universidad:

a) Debatir las líneas estratégicas y los objetivos de la universidad.

b) Manifestar su opinión sobre temas que afecten a la universidad y proponer las iniciativas que estime oportunas.

c) Debatir los aspectos que afecten a la carrera profesional del personal académico y de gestión.

d) Participar en la designación de los miembros del Patronato, en los términos que se establezcan en los Estatutos de la fundación.

e) Ser escuchado en el nombramiento, la renovación y el cese del rector o rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de las presentes normas de organización y funcionamiento.

f) Tratar cualquier otro tema propuesto por la rectora o rector, el Consejo de Gobierno o el Consejo de Dirección.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento del Consejo de Universidad.

1. El Consejo de Universidad se reúne, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, convocado previamente por el rector o rectora, y en sesión extraordinaria a instancia de este cargo o del Consejo de Gobierno, o a petición, por escrito, de una cuarta parte del total de miembros.

2. El Consejo de Gobierno debe aprobar el reglamento del Consejo de Universidad.

Artículo 23. El Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado de representación y coordinación del colectivo de estudiantes de la universidad.

2. El Consejo de Estudiantes está compuesto por miembros elegidos entre el estudiantado, con la duración y en la forma que determine la normativa de la universidad. En esta elección debe respetarse la proporción de estudiantes de los diferentes estudios, incluida la Escuela de Doctorado.

Artículo 24. Funciones del Consejo de Estudiantes.

Son funciones del Consejo de Estudiantes:

a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.

b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

c) Hacer propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para incluirlas en el orden del día.

d) Promover actividades y fomentar la participación del estudiantado en la vida universitaria.

e) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

f) Cualquier otra función que le asignen la legislación, estas normas de organización y funcionamiento, y su reglamento interno.

Artículo 25. Régimen de funcionamiento del Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes cuenta con plena autonomía para el cumplimiento de sus finalidades dentro de la normativa propia de la UOC. La universidad debe dotarlo de los medios y los espacios necesarios para ejercer sus funciones.

2. El Consejo de Estudiantes ha de elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III
Otros órganos
Artículo 26. La Sindicatura de Greuges de la UOC.

1. El Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, a propuesta del rector o rectora, nombra a un síndic o síndica de greuges de la universidad.

2. La condición, el cese y las funciones del síndic o síndica de greuges deben regirse por lo que se establezca en su reglamento específico.

3. El síndic o síndica de greuges tiene la función de velar por los derechos y los deberes de todos los miembros de la universidad.

4. La Sindicatura de Greuges actúa con independencia y autonomía del resto de órganos e instancias de la universidad.

Artículo 27. Unidad de Igualdad, Diversidad e Inclusión.

1. Corresponde a la unidad responsable en materia de igualdad asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.

2. Corresponde a la unidad responsable en materia de diversidad e inclusión coordinar e incluir de forma transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Esta unidad ha de contar con un servicio de atención a la discapacidad.

3. El Consejo de Gobierno debe aprobar la composición y el régimen de funcionamiento de estas unidades.

TÍTULO IV
La comunidad y la red universitaria
CAPÍTULO I
La comunidad universitaria
Artículo 28. La comunidad universitaria.

La comunidad universitaria está constituida por el colectivo de estudiantes, el colectivo académico y el colectivo de gestión.

Artículo 29. El colectivo de estudiantes de la UOC.

1. Son estudiantes de la UOC todas las personas matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas.

2. La UOC orienta toda su acción al servicio del colectivo de estudiantes a fin de que, optimizando su esfuerzo, logren los objetivos que se han propuesto. Por este motivo, convierte la atención personalizada y el acompañamiento integral en los elementos centrales de su metodología.

3. El Consejo de Gobierno dicta las normas de acceso específicas para cada programa, si procede.

Artículo 30. Derechos y deberes del colectivo de estudiantes.

1. Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir formación y docencia de calidad, además de todos los servicios asociados.

b) Tener igualdad de oportunidades y no sufrir discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, afinidad política o sindical, apariencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Ser evaluados de forma justa y objetiva.

d) Recibir información sobre los planes de estudios.

e) Ejercer la libertad de expresión, asociación, información y reunión en el campus con las condiciones de uso fijadas por la universidad.

f) Participar, por medio de los órganos previstos en estas normas y con sus iniciativas y opiniones, en el buen funcionamiento de la universidad.

g) Ser informados y escuchados, y tener acceso a información razonada de las decisiones de los órganos de gobierno.

h) Disfrutar de los derechos que la Normativa de convivencia de la UOC y la normativa vigente les reconozcan.

2. Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir sus obligaciones académicas.

b) Hacer un buen uso de los recursos que la universidad les facilita, especialmente los vinculados al Campus Virtual.

c) Cumplir la Normativa de convivencia de la UOC.

d) Cumplir las Normas de organización y funcionamiento, así como el resto de normativas aplicables.

e) Participar solidariamente en la vida universitaria.

f) Cumplir el resto de deberes previstos en la normativa vigente.

Artículo 31. El colectivo académico.

1. El colectivo académico está integrado por el profesorado y por el personal investigador. Este colectivo se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por sus normas de desarrollo y por el convenio colectivo que le es aplicable, y deberá estar en posesión de la titulación académica adecuada para la impartición de docencia en titulaciones universitarias oficiales.

2. El sistema de selección del personal académico debe basarse en criterios de publicidad, capacidad, idoneidad, y méritos científicos y académicos.

3. El personal académico tiene, normalmente, una dedicación exclusiva y a tiempo completo, y su actividad está sujeta a evaluación. El personal académico puede ejercer actividades en otras instituciones con autorización previa, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Las funciones docentes y de investigación, el número y las categorías, así como la selección, la formación y la promoción del personal académico, se establecen de acuerdo con las necesidades de docencia e investigación de la UOC, siempre teniendo en cuenta las limitaciones legales y presupuestarias. Todos estos aspectos deben ser objeto de desarrollo reglamentario por parte del Consejo de Gobierno.

Artículo 32. Derechos y deberes del colectivo académico.

1. Los derechos del personal académico son los siguientes:

a) Disfrutar de libertad docente e investigadora, de conformidad con la razón de ser de la universidad y su metodología.

b) Participar en los órganos de gobierno y de representación, de acuerdo con lo previsto en las presentes normas de organización y funcionamiento.

c) Disfrutar de las facilidades que la UOC ofrece a su personal.

d) Disfrutar de otros derechos que resulten de la normativa propia de la UOC y de la normativa vigente.

2. Los deberes del personal docente e investigador son los siguientes:

a) Conocer estas normas de organización y funcionamiento y el resto de normativa propia de la UOC, y garantizar su cumplimiento.

b) Desarrollar su tarea de conformidad con la razón de ser de la UOC y su metodología.

c) Ser responsable de la actividad docente que tenga asignada en función de su ámbito de conocimiento o en ámbitos afines, así como de la investigación, la innovación y la difusión del conocimiento.

d) Actualizar y renovar sus conocimientos en relación con las actividades que desarrolla y someterse a las evaluaciones periódicas que correspondan.

Artículo 33. El colectivo de gestión.

1. El personal de gestión está comprometido con la razón de ser de la universidad, desarrolla las funciones administrativas, técnicas y de soporte que hacen posible la actividad académica e institucional, y contribuye a la mejora, la innovación y la eficiencia en el ejercicio de sus responsabilidades. El personal de gestión se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por sus normas de desarrollo, así como por el convenio colectivo que le es aplicable.

2. El personal de gestión es seleccionado por medio de criterios de profesionalidad e idoneidad para el puesto de trabajo.

3. Las funciones, el número y las categorías, así como la selección, la formación y la promoción del personal de gestión, se establecen de acuerdo con las necesidades operativas de la UOC, siempre teniendo en cuenta las limitaciones legales y presupuestarias. Todos estos aspectos deben ser objeto de desarrollo reglamentario por parte del Consejo de Gobierno.

Artículo 34. Derechos y deberes del colectivo de gestión.

1. Son derechos del personal de gestión de la UOC:

a) Participar en los órganos de gobierno y de representación, de acuerdo con lo previsto en las presentes normas de organización y funcionamiento.

b) Disfrutar de las facilidades que la UOC ofrece a su personal.

c) Disfrutar de otros derechos que resulten de la normativa propia de la UOC y de la normativa vigente.

2. Son deberes del personal de gestión de la UOC:

a) Conocer estas normas de organización y funcionamiento y el resto de normativa propia de la UOC, y garantizar su cumplimiento.

b) Ejercer con eficiencia y responsabilidad las funciones asignadas a su puesto de trabajo, actualizar y renovar los conocimientos relacionados con las actividades que desarrolla, y someterse a las evaluaciones periódicas que correspondan.

CAPÍTULO II
La red universitaria
Artículo 35. La red universitaria.

1. La UOC es una universidad en red que coopera de forma natural con personas y con organizaciones de todo tipo para llevar a cabo su actividad. Todas estas personas y organizaciones son reconocidas por la universidad en un espacio de colaboración que se denomina red universitaria.

2. Forman parte de esta red:

a) El colectivo del personal docente colaborador.

b) El colectivo de alumnis y, en general, las personas que hayan cursado estudios de cualquier tipo en la UOC.

c) Las empresas e instituciones con las que la universidad tiene acuerdos de colaboración, y las personas que, como resultado de estos acuerdos, cooperan habitualmente con la UOC.

d) Cualquier otra persona u organización que tenga una relación habitual con la universidad y con el desarrollo de su razón de ser.

Artículo 36. El personal docente colaborador.

1. La UOC, para cumplir sus objetivos como universidad, dispone de una amplia red de personal docente colaborador.

2. El personal docente colaborador asume la metodología educativa de la UOC. Le corresponde, principalmente, ejercer funciones de apoyo docente y llevar a cabo tareas de orientación y acompañamiento en el aprendizaje del estudiantado.

3. El personal docente colaborador, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, lleva a cabo sus funciones a tiempo parcial y externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. El personal docente colaborador debe acreditar que ejerce su actividad principal fuera del ámbito académico universitario, de acuerdo con el marco legal aplicable.

4. La selección del personal docente colaborador se realiza a través de un proceso basado en criterios de publicidad, capacidad y méritos.

5. Cuando se trata de profesores y profesoras de otras universidades, la UOC establece los convenios específicos previstos en el artículo 4 de la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, y de acuerdo con la legislación aplicable.

6. La universidad establece las medidas necesarias para que el personal docente colaborador pueda contribuir al proceso de mejora continua de la actividad docente y lleve a cabo su tarea con las máximas garantías de calidad.

Artículo 37. El colectivo de alumnis.

1. De acuerdo con la vocación de la UOC de acompañar a las personas en su desarrollo, la universidad crea UOC Alumni, un espacio abierto y colaborativo que agrupa a las personas tituladas de la UOC.

2. UOC Alumni se desarrolla con la implicación de los propios titulados, vela por el reconocimiento y el prestigio de las enseñanzas de la UOC, y potencia los vínculos y los lazos con los diferentes sectores profesionales. Con esta finalidad, los alumnis participan en la designación de los miembros del Patronato en los términos que se establezcan en los Estatutos de la fundación.

Artículo 38. Empresas e instituciones.

Como universidad en red, la UOC colabora con empresas e instituciones en los entornos donde está presente. Por este motivo, la universidad debe desarrollar los mecanismos de cooperación más idóneos en cada momento.

TÍTULO V
Compromiso con la igualdad, la accesibilidad y la cooperación
Artículo 39. Igualdad.

La UOC se compromete a aplicar políticas de género para evitar cualquier forma de sexismo o de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

A fin de preservar la igualdad y el respeto entre todas las personas que forman la comunidad universitaria, el Consejo de Gobierno aprueba el Plan de igualdad, que se renueva periódicamente.

Artículo 40. Atención a la discapacidad.

La UOC está comprometida desde sus orígenes con la inclusión social de las personas con discapacidad.

Por lo tanto, procura hacer accesible la universidad a todas las personas que quieran formar parte de los diferentes colectivos de su comunidad.

A fin de hacer avanzar su compromiso con la garantía de la accesibilidad, la UOC crea un programa de accesibilidad, para el fomento y la coordinación de la puesta en marcha de los principios y los planes de actuación que se acuerden en este ámbito.

Artículo 41. Cooperación y solidaridad.

1. La UOC tiene el propósito de contribuir a hacer que la comunidad universitaria sea parte de una ciudadanía activa, crítica y orientada a generar un impacto social y a mejorar el entorno y la calidad de vida de las personas más vulnerables. Lo hace mediante el impulso de proyectos e iniciativas de compromiso social y el fomento de la cooperación universitaria al desarrollo y de la sostenibilidad y la salud del planeta.

2. En el ámbito docente, la UOC se compromete a llevar a cabo programas de formación, investigación y sensibilización a través de la enseñanza virtual a favor de la mejora de las condiciones de vida de las personas.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Los órganos competentes de la universidad deben aprobar la normativa para el despliegue de estas normas de organización y funcionamiento en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya entran en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/02/2026
  • Fecha de publicación: 23/03/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2026
  • Publicada en el DOGC» núm. 6913, de 26 de febrero de 2026.
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Universidad Oberta de Cataluña
  • Universidades

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