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Documento BOE-A-2026-6784

Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 4/327/2026, interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, y se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica en el periodo regulatorio 2026-2031.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2026, páginas 44642 a 44642 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2026-6784

TEXTO ORIGINAL

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, UFD Distribución Electricidad, SA, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, y se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica en el periodo regulatorio 2026-2031, recurso que se sigue por la Sección Cuarta de la mencionada sala en el marco del procedimiento ordinario 4/327/2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se emplaza a los interesados para que, si a su derecho conviene, puedan personarse como demandados en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2026.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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